TA QUI - Sentencia 00-2025-00007-00 (16-04-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - Sentencia 00-2025-00007-00 (16-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Página 1 de 192
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00007-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA Y TELEMÁTICA GYC S.A.S., COMSA S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, COMSA COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 062
TEMAS: MARCO NORMATIVO SOBRE LA PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE – PRINCIPIO DE
PRECAUCIÓN – ÁREAS DE RESERVA FORESTAL –
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE RESPECTO DEL MEDIO AMBIENTE Y
LAS RESERVAS FORESTALES – PROCEDIMIENTO
AMBIENTAL SANCIONATORIO – GARANTÍAS
PROCEDIMIENTALES DEL DEBIDO PROCESO –
DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
INSTANCIA: PRIMERA
Decide este Tribunal en primera instancia el fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueven
INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C S.A.S., SOCIEDAD UNIPERSONAL
Decide este Tribunal en primera instancia el fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueven INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C S.A.S., SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA y COMSA COLOMBIA S.A.S. contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante Ministerio) y como terceros con interés a DISICO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, MIGUEL CAMILO
CASTILLO BAUTE, CONDUX S.A. de C.V, ALVAREZ Y COLLINS S.A.,
CONSTRUCTORA CARLOS COLLINS S.A., CONSTRUIRTE LTDA., INGENIEROS
CONSTRUCTORES GAYCO S.A. EN RESTUCTURACIÓN y H & H ARQUITECTURA S.A.República de Colombia Página 2 de 192
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1. ANTECEDENTES
1.1. Lo que se demanda1
Pretende la parte actora lo siguiente:
1.1.1. Declarar la nulidad de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se decidió un procedimiento
actos administrativos acusados, causó perjuicios antijurídicos a las sociedades demandantes?
49 Expediente SAMAI. Documento: 38Anexos_31Resolucion0562juni(.pdf) NroActua 9, 71Anexos_65Resolucion0562del1(.pdf) NroActua 9, página 41, Anexos_3Resolucion0562junio(.pdf) NroActua 48, 164Anexos_22RESOLUCION0562DEL2(.pdf) NroActua 51. 50 Expediente SAMAI. Documento: 40Anexos_33Resolucion825de202(.pdf) NroActua 9 y 135Anexos_4Resolucion0825Junio(.pdf) NroActua 48.República de Colombia Página 51 de 192
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Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, el despacho analizará los siguientes aspectos: i) Marco normativo sobre la protección al medio ambiente ; ii) Del principio de precaución; iii) Áreas de Reserva Forestal; iv) Competencias del Ministerio de Ambiente respecto del medio ambiente y las reservas forestales ; v) Procedimiento Ambiental Sancionatorio – Garantía Procedimentales Del Debido Proceso – Derecho de Defensa y Contradicción, y vi) el caso concreto.
o sustitución.”, que pregonó la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 como aquella exigencia de utilizar los recursos naturales dentro de determinados parámetros, de forma que se garantice su uso racional, preservándolos en beneficio de las generaciones futuras.
Retomando el ámbito del derecho interno, la Ley 99 de 1993 además de establecer el Sistema Nacional Ambiental (SINA) como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generalesRepública de Colombia Página 53 de 192
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ambientales, contempla como tales varias de las consideraciones anteriores, como el concepto del desarrollo sostenible definiéndolo como aquel que “conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
La mencionada norma también establece como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables al Ministerio de Ambiente, además de
implica: i) contar con un mínimo de evidencias que acrediten de manera objetiva y razonable que se está ante el peligro de daño grave e irreversible de un determinado ecosistema o recurso; ii) contemplar la adopción de una medida adecuada, necesaria y ponderada, es decir, proporcional, para impedir que dicha afectación se concrete con respeto de las garantías mínimas; y iii) tener una motivación completa, en la que se expongan con claridad y suficiencia
52 Sentencia C-293 del 23 de abril de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-339 del 7 de mayo de 2002 M. P. Jaime Araújo Rentería. 53 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Proceso 2500 -23-27-000-2001-90479-01.
C. P. Marco Antonio Velilla Moreno. 28 de marzo de 2014.República de Colombia Página 55 de 192
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las razones por las que dicha medida es adoptada.54
En decisión más reciente, el Consejo de Estado55 ha determinado como elemento diferenciador la aplicación del principio de precaución como guía para la defensa de un derecho fundamental,
establece que la naturaleza forestal de los suelos será determinada con base en estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces y a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde bajo la coordinación del ministerio, realizar la clasificación, ordenamiento y zonificación y, determinar el régimen de usos de las áreas forestales en el territorio nacional, salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal nacional y en áreas que conforman el sistema de parques nacionales naturales (art. 202).República de Colombia Página 57 de 192
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Igualmente, señala que las áreas forestales podrán ser protectoras o productoras o ambas, todas deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales; sin embargo, en la productora se permite obtener productos forestales para comercializar o consumo, mientras que en la protectora se establece para proteger los bosques u otros recursos naturales renovables, y la última -área forestal protectora – productora debe ser conservada y protegida con los bosques, pero además puede ser objeto de otras actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.
y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate.
2.7. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE RESPECTO DEL
MEDIO AMBIENTE Y LAS RESERVAS FORESTALES
Además de las funciones ya señaladas, la Ley 99 de 1993 en los artículos 51 y 52 disponen que las licencias ambientales serán otorgadas por el Ministerio de Ambiente, por las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, debiendo atender para su otorgamiento lo previsto en dicha ley y en las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales en la respectiva jurisdicción.
Específicamente, la norma establece las actividades u obras que deben obtener licencia ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, entre otros casos , para la ejecución de obrasRepública de Colombia Página 59 de 192
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públicas de las redes viales nacionales; asimismo, el procedimiento para el otorgamiento de estas, que exige entre los requisitos el estudio de impacto ambiental.
El artículo 59 de la citada ley, determina que a solicitud del peticionario la autoridad ambiental
autoridad ambiental puede adoptar las medidas preventivas que considere, con el fin de impedir la ocurrencia de un hecho que atente en contra del medio ambiente (Art. 12 ibidem).
La primera fase tiene como objeto la verificación de la ocurrencia de la conducta con el fin de determinar si es constitutiva de infracción ambiental, y resulta ser optativa, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009:
Artículo 17. Indagación preliminar. Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.
La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. (Subrayas de la Sala).República de Colombia Página 63 de 192
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notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio ambiental.
Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento sancionatorio ambiental se concederá en el efecto devolutivo. (Subrayas de la Sala).República de Colombia Página 65 de 192
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Cabe aclarar en primer lugar que, la mencionada Ley 1333 de 2009 dispone dos vías para iniciar el proceso sancionatorio ambiental. Por un lado, la infracción normativa, y por otro, el daño ambiental, aunque ambas pueden ser concomitantes . Y, en segundo lugar, que el presupuesto exigido por la norma para formular cargos es que se encuentren verificados los hechos u omisiones que dieron lugar al inicio de l proceso, lo cual se traduce en el deber de motivar la decisión en la prueba de la conducta infractora de la norma o generadora del daño ambiental por parte del presunto infractor.
Bajo tal perspectiva, es claro que, las fases de iniciación y formulación de cargos difieren tanto en su objeto como en el procedimiento para su adopción, por ende, su expedición debe realizarse en actuaciones separadas, ello a efectos de garantizar que sean respetadas las formas
relacionados con aclaraciones a la Oferta. • Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiere para la elaboración y presentación de la Oferta, dentro de los términos y condiciones del Proceso de Selección. • Suscribir el contrato. • Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones prescritas por los Documentos del Proyecto. • Representar a la Unión Temporal ante los miembros de éste, ante terceros y ante toda clase de autoridad del orden administrativo o jurisdiccional; • Autorizar todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades de la Unión Temporal o en interés de este. • Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes de la Unión Temporal, vigilar la actividad de los empleados e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la misma y su objeto.
65 Expediente SAMAI, documento: 12Anexos_04AcuerdodelaUNIONTE(.pdf) NroActua 9, 213Anexos_PRUEBASRECURSOSAN061(.rar) NroActua 51, Anexos_Acuerdodel9denoviemb(.pdf) NroActua 59.República de Colombia Página 67 de 192
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Túnel Cocora Río Coello y 10 - Río Coello Boquerón); y especialmente de los botaderos Anaime, (Etapa I), Américas (I y II) y El Paraíso (parte de Cartón Colombia), los cuales quedaron bajo la responsabilidad del Instituto.
- Según el Contrato No. 3460104 del 24 de diciembre de 2008 cuyo objeto era la realización
del proyecto “ESTUDIOS Y DISEÑOS, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO: CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL: TÚNELES DEL SEGUNDO CENTENARIO – TÚNEL DE LA LÍNEA Y
100 Expediente SAMAI. Documento: 46Anexos_39Resolucion1000de20(.pdf) NroActua 9. 101 Expediente SAMAI. Documento: 48Anexos_41Resolucion2068del2(.pdf) NroActua 9. 102 Expediente SAMAI. Documento: 51Anexos_44ContratoNo3460pdf(.pdf) NroActua 9. 103 Expediente SAMAI. Documento: 46Anexos_39Resolucion1000de20(.pdf) NroActua 9. 104 Expediente SAMAI. Documento: 51Anexos_44ContratoNo3460pdf(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 71 de 192
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147Anexos_1Auto551_Dic162019pd(.pdf) NroActua 48, 152Anexos_02AUTO551DEL2019pdf(.pdf) NroActua 50, Anexos_AutoNo551del19denovi(.pdf) NroActua 59. 122 Expediente SAMAI, Documento: 62Anexos_55SolicituddeCesacio(.pdf) NroActua 9, 84Anexos_81RespuestaAuto551pd(.pdf) NroActua 9, 160Anexos_03RAD1151507052020pd(.pdf) NroActua 50Anexos_RadicadoNo11515del07(.pdf) NroActua 59.República de Colombia Página 78 de 192
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por la rotonda, y posteriormente requerido para la construcción del CCO Américas y para otros desarrollos del proyecto vial. (…). (…).
Figura 7 Sustracción Res. 779 de 2010 y Res. 1325 de 2013
Fuente: Resoluciones 779 de 2010 y 1325 de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Imagen tomada del Estudio Complementario de la Modificación de Licencia Ambiental Resolución 1065 de 2013 –
ANLA.
Fuente: Resoluciones 779 de 2010 y 1325 de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Imagen tomada del Estudio Complementario de la Modificación de Licencia Ambiental Resolución 1065 de 2013 –
ANLA. Una vez gestionada y obtenida la Modificación de Licencia Ambiental, acogida mediante Resolución 1065 del 24 de octubre de 2013 y la Sustracción de Reserva Forestal Central otorgada por la Resolución 1325 de 2013, se adelantó la intervención prevista por parte de la Unión Temporal Segundo Centenario. Para el año 2015 se registran la totalidad de las intervenciones y modificaciones del área objeto de revisión (ver detalle en las figuras 10 a 12), teniendo en cuenta que le contrato con dicha Unión Temporal co ntemplaba llevar hasta la operación el corredor vial a su cargo.República de Colombia Página 79 de 192
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Según lo identificado por el Auto No 551 de 2019, sobre la intervención de los polígonos solicitados por la Unión Temporal DISICO -COMSAGYC para la construcción del CCO Américas, (…) se precisa que para la fecha de suscripción del Contrato No. 1759 de 20 15…, efectivamente ya estaban ocupados
Tabla 4Antecedentes de sustracción en los cinco sitios del Auto 551.Fuente UTDCG (…)
(…) Me permito reiterar, que la Unión Temporal Disico-Comsa-GyC, elaboró los estudios de soporte para solicitar sustracción de nuevas áreas de la Reserva Forestal Central, que corresponden a polígonos que se adicionan a otros anteriormente sustraídos, para completar la totalidad de áreas de implantación de las instalaciones civiles del control de la operación en Américas (edificios de CCO, atención de emergencias, peajes), y para laRepública de Colombia Página 81 de 192
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construcción del sistema eléctrico (Línea eléctrica, centros de generación y subestaciones), como bien se puede corroborar en la cartografía elaborada para sustentar la sustracción de áreas autorizadas por la Resolución 2022 de 2018, correspondiente al Expediente SRF 460.
Ahora bien, se reitera lo mencionado en los registros fotográficos presentados en el punto primero, respecto de los cinco puntos o áreas identificadas por la DBBSE con ocupación sin previa sustracción, para concluir que en TODOS LOS CASOS corresponde a una situación encontrada al momento de ingresar la UNION
un análisis multitemporal con imágenes satelitales (años 2015 al 2017), que demuestren cambios físicos para el área de la Reserva Forestal Central por la Ley 2da de 1959, en el punto establecido como No 5, Sector américas – Centro de control y operaciones CCO; esto con el fin de revisar la veracidad de la prueba presentada por la Unión Temporal, en los anexos del oficio UT -DCG-5221 de 5 de mayo de 2020, radicación 11515
124 Expediente SAMAI. Documento: 41Anexos_34ConceptoTecnico013(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 83 de 192
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del 7 mayo de 2020, ya que la imagen de satélite referenciada no registra la fecha de captura.”, que sustentan el argumento de la intervención de la zona por parte de los diferentes ejecutores de la obra, como titulares de las diferentes licencias ambientales asociadas al proyecto desde la Resolución MADS 780 de 24 de agosto de 2001 que se expuso cronológicamente.
- Mediante Auto No. 149125 del 4 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de diligencias administrativas con el fin de «…determinar ejecutores de obra dentro del proyecto, situación que se hace
43Anexos_36ConceptoTecnico017(.pdf) NroActua 9, 131Anexos_8Conceptotecnico017d(.pdf) NroActua 48, Anexos_CONCEPTOTECNICONo17d(.pdf) NroActua 59,República de Colombia Página 87 de 192
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el análisis se efectuó sobre (i) la documentación elaborada por el Consorcio Integral – MAB ZAÑARTU interventor de la obra, a través del radicado No. E1-2021-29627 del 26 de agosto de 2021, que fuera ratificada en comunicación INT-EEM-8427134 del 13 de agosto de 2021.
- Asimismo, en el Concepto No. 017 135 del 10 de noviembre de 2021 se analiza las imágenes satelitales MAXAR capturadas los días 22 de marzo de 2015, 8 de febrero de 2017 y 03 de septiembre de 2018 remitidas por la Unión Temporal DISICO – COMSA – G Y C, en formato shapefile, con el fin de verificar el posible cambio en e l uso del suelo en la zona de
reserva, señalando lo siguiente:
«Análisis de Imágenes Satelitales MAXAR
del 14 de septiembre del mismo año y se …o otras determinaciones”, expedida por el ANLA. • Anexo 6. Certificación Ambiental del Contrato de Obra No. 17.59 del 2015 – Contrato de Interventoría No. 1763 del 2015 Suministro, Instalación y Puesta En Marcha De Los Equipos Electromecánicos Proyecto Cruce De La Cordillera Central expedida por el CONSOR CIO
INTEGRAL – MAB – ZAÑARTU.»
143 “Por el cual se apertura etapa probatoria y se toman otras determinaciones”, visible en el expediente SAMAI, documento: 67Anexos_61Auto151del24demayo(.pdf) NroActua 9. 144 Expediente SAMAI. Documento: 57Anexos_50comunicacionconrad(.pdf) NroActua 9. 145 Expediente SAMAI. Documento: 67Anexos_61Auto151del24demayo(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 96 de 192
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- En el escrito contentivo de los Descargos además de las anteriores pruebas fueron allegadas imágenes satelitales del área Américas, para explicar las intervenciones realizadas entre 2013 a 2015 y el estado general en agosto de 2017, así:
- En el escrito contentivo de los Descargos además de las anteriores pruebas fueron allegadas imágenes satelitales del área Américas, para explicar las intervenciones realizadas entre 2013 a 2015 y el estado general en agosto de 2017, así:
«En la fotografía satelital a continuación, obtenida del Sistema de Información Geográfica del Quindío, se observa que el área fue afectada antes del 2013 para la conformación de los terraplenes y llenos por el contratista UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, información aportada para la modificación de la licencia. En el área cuestionada por la DBBSE en el Auto 050 de 2022, es posible observar maquinaria pesada sobre el lleno de material compactado.
Ilustración 3- Áreas de disposición de material de excavaciones.
En las imágenes de Google Earth , años 2014, 2015 y 2017 se evidencia que sobre los depósitos se conformaron terraplenes para la construcción de la segunda calzada. Específicamente en el área de afectación se hicieron llenos para nivelar la topografía y dar la pendiente necesaria a la segunda calzada Calarcá-Cajamarca.República de Colombia Página 97 de 192
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Vía Antigua con la se gunda calzada. En el mismo sitio, se mantienen áreas desprovistas de vegetación, al parecer por las características del material depositado.
Ilustración 7Estado general del sector Américas en agosto de 2017. Fuente UTDCGRepública de Colombia Página 100 de 192
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De manera complementaria, en la misma zona se realizaron obras de manejo de escorrentía (cunetas, box Culvert, estructuras de disipación de energía, zanjas de coronación), y obras de drenaje sub-superficial del talud (lecho filtrante en enrocado) para el adecuado manejo hidráulico y protección de las obras de la segunda calzada, terminación de los intercambiadores y accesos para la puesta en servicio y consecuente operación desde septiembre 4 de 2020. Para la culminación de estas obras del corredor vial, INVIAS suscribió los contratos listados en la tabla No.2.
(…) Pese a que la fecha 2015 asociada al sector Américas CCO coincide con las identificadas para los polígonos de ejecución de las subestaciones Chorros, RCN y Centro de Generación Galicia de los cuales se exoneró a la UTDCG,
GyC.pdf, Anexo 3_OTROSI_ACUERDO UTDCG_ABRIL2017.pdf, UTDCG -10906_RespuestaAuto151-2022MADS.pdf, 235Anexos_OficioUTDCG10906del1(.pdf) NroActua 59, 240Anexos_NotificaciondeRadica(.pdf) NroActua 59.República de Colombia Página 101 de 192
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00007-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA Y TELEMÁTICA GYC S.A.S., COMSA S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, COMSA COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Mediante el Auto No. 006149 del 4 de mayo de 2023 la autoridad ambiental demandada, otorgó el término de 10 días para presentar alegatos de conclusión.
- A través de correo del 12 de mayo de 2023 la apoderada de las sociedades Comsa Colombia S.A.S., Comsa S.A. Unipersonal Sucursal Colombia, Ingeniería y Telemática G&C S.A.S. y Disico S.A. y el representante legal de la Unión Temporal Disico – Comsa – G y C remitieron comunicación UTDCG -11086 radicado 2023 E1021512 -00001 contentivo de los alegatos de conclusión, en el que manifiesta que se ratifica en los argumentos contenidos en las comunicaciones UT-DCG-10855 del 19 de abril de 2022 y UT-DCG-10906 del 17 de junio
del Auto 160 de 18/08/2020 de la ANLA; presentando a continuación la siguiente imagen:
149 Expediente SAMAI. Documento: 68Anexos_62Auto006del4demayod(.pdf) NroActua 9, 166Anexos_18AUTO006DEL2023pdf(.pdf) NroActua 51. 150 Expediente SAMAI. Documento: 69Anexos_63Documentoconradica(.pdf) NroActua 9, 165Anexos_19RAD2023E1021512170(.pdf) NroActua 51, 172Anexos_16RAD2022E101080pdf(.pdf) NroActua 51. 151 Expediente SAMAI. Documento: 70Anexos_64DocumentoconRadica(.pdf) NroActua 9 y 163Anexos_AlegatosSAN061MADSpd(.pdf) NroActua 50, 168Anexos_20RAD12023E1022597pd(.pdf) NroActua 51.República de Colombia Página 102 de 192
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00007-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA Y TELEMÁTICA GYC S.A.S., COMSA S.A.
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DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Indicó el Invias en el mismo escrito de alegatos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Autos 622 y 623 del 28 de diciembre de 2017 y Autos 337 y
manera previa a la intervención d e la zona denominada “Sector Américas -Centro de Control y Operaciones CCO”, tal como establecen el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y la Resolución 1526 de 2012, normas que se vulneraron con la conducta desplegada por las investigadas.
En consecuencia, se encuentra probada por parte de esta Autoridad la omisión en el cumplimiento de la normativa ambiental al no contar con la debida sustracción para el aprovechamiento forestal de 1.345,1 m2, contraviniendo así lo estipulado en el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y la Resolución 1526 de 2012. Esta situación se enmarca en la modalidad de CULPA GRAVE, la
154 Expediente SAMAI. Documento: 38Anexos_31Resolucion0562juni(.pdf) NroActua 9, 71Anexos_65Resolucion0562del1(.pdf) NroActua 9, página 41, Anexos_3Resolucion0562junio(.pdf) NroActua 48, 164Anexos_22RESOLUCION0562DEL2(.pdf) NroActua 51.República de Colombia Página 104 de 192
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
Resolución de 2086 de 2010, le corresponde un valor de capacidad socioeconómica de Cs = 1.0 …
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