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TA QUI - Sentencia 00-2026-00026-00 (16-04-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia 00-2026-00026-00 (16-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

República de Colombia Página 1 de 35

RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 63-001-23-33-000-2026-00026-00

RECURRENTE: NORBERTO ANDRES ARIAS MORA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 059

TEMAS: DERECHO A LA INFORMACIÓN

RELACIONADA CON REGISTROS

LABORALES – PERSONAS NATURALES O

JURÍDICAS QUE RECIBEN RECURSOS O

FONDOS PÚBLICOS COMO SUJETO

OBLIGADO DEL DERECHO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN – DATOS PERSONALESDERECHO A LA INTIMIDAD

INSTANCIA: ÚNICA

Decide la Sala, el RECURSO DE INSISTENCIA formulado por el señor

NORBERTO ANDRES ARIAS MORA en contra del INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS - INVIAS, el CONSORCIO INTERVIAL ANDINO y CONSORCIO VIAS

EQUIPOS CAFE 2022, previas las consideraciones:

1. ANTECEDENTES

1.1. La petición1

A través de escrito enviado al correo electrónico de la entidad accionada atencionciudadano@invias.gov.co el día 6 de marzo de 2026, el señor Nolberto Andrés

1. ANTECEDENTES

1.1. La petición1

A través de escrito enviado al correo electrónico de la entidad accionada atencionciudadano@invias.gov.co el día 6 de marzo de 2026, el señor Nolberto Andrés Arias Mora presentó derecho de petición solicitando la siguiente información y documentación:

1 Expediente SAMAI, Documento: 4Anexos(.pdf) NroActua 5; página 1-3.República de Colombia Página 2 de 35

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

‹‹A. Identificación del proyecto y expediente contractual

1. Sírvase certificar el nombre oficial del proyecto vial correspondiente al tramo Armenia–Calarcá, indicando su denominación técnica u oficial, ubicación exacta, tramo intervenido, unidad funcional, módulo, sector o componente al que pertenece y estado actual del proyecto.

2. Remitir copia íntegra, legible y completa del contrato de obra No. 1904 de 2020, incluyendo estudios y documentos previos, pliego de condiciones y adendas, propuesta adjudicataria, acto de adjudicación, minuta contractual, acta de inicio, anexos técnicos, matriz de riesgos, pólizas y acto de aprobación, otrosíes, adiciones, prórrogas, suspensiones, reinicios, modificaciones y actas parciales, finales, de recibo o liquidación, si existen.

de aprobación, otrosíes, adiciones, prórrogas, suspensiones, reinicios, modificaciones y actas parciales, finales, de recibo o liquidación, si existen.

3. Remitir copia íntegra del contrato de interventoría No. 1913 de 2020, con todos sus anexos, modificaciones, pólizas, acta de inicio, informes y actas de liquidación, si existen.

4. Informar y remitir relación cronológica certificada de todas las modificaciones efectuadas a los contratos de obra e interventoría, indicando para cada una la fecha, objeto, variación de plazo, variación de valor y justificación técnica, jurídica y financiera.

B. Identificación de actores intervinientes

5. Certificar la identificación completa del contratista principal de obra y del interventor, indicando razón social o denominación, NIT, representante legal, domicilio y composición porcentual en caso de consorcio o unión temporal.

6. Remitir copia del documento de constitución del Consorcio Vías y Equipos del Café 2022 y del Consorcio Intervial Andino, o del documento equivalente que obre en el expediente.

7. Informar y remitir relación completa de los subcontratos, órdenes de servicio, contratos de suministro, contratos de alquiler de maquinaria, contratos de transporte, contratos de vigilancia, contratos de SST, contratos de señalización vial temporal y demás vínculos contractuales celebrados para la ejecución de la obra, indicando contratista o proveedor, NIT o identificación, objeto, valor si reposa en el expediente, plazo, actividad asociada y periodo de ejecución.

8. Informar qué aseguradoras y pólizas ampararon los contratos de obra e interventoría, indicando

si reposa en el expediente, plazo, actividad asociada y periodo de ejecución.

8. Informar qué aseguradoras y pólizas ampararon los contratos de obra e interventoría, indicando aseguradora, número de póliza, amparos, vigencia y estado actual.

C. Personal vinculado a la obra

9. Remitir copia o relación certificada del personal reportado por el contratista principal durante la ejecución del contrato, discriminado por periodos, indicando en cuanto repose en archivos de la entidad nombre completo, documento de identidad, cargo u oficio, fecha de ingreso, fecha de retiro, frente de trabajo y empleador reportado.

10. Informar si en el expediente contractual reposan listados de personal de subcontratistas, proveedores o terceros que hubieren ingresado o permanecido en la obra. En caso afirmativo, remitir copia.

11. Remitir copia de los registros de ingreso y salida de personal a la obra, planillas de control de acceso, registros de portería, controles biométricos o cualquier otro documento de control de ingreso que repose en el expediente o en poder de la entidad.República de Colombia Página 3 de 35

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12. Remitir copia de los listados de entrega de elementos de protección personal, inducciones de seguridad y salud en el trabajo, reportes de capacitación, reportes de accidentalidad, permisos de trabajo y demás documentos donde se identifique al personal vinculado a la obra, siempre que obren en el expediente contractual o hayan sido allegados a la entidad.

seguridad y salud en el trabajo, reportes de capacitación, reportes de accidentalidad, permisos de trabajo y demás documentos donde se identifique al personal vinculado a la obra, siempre que obren en el expediente contractual o hayan sido allegados a la entidad.

D. Seguimiento, control y cumplimiento de obligaciones sociales

13. Remitir copia íntegra de todos los informes mensuales de interventoría del contrato No. 1913 de 2020, con sus anexos.

14. Remitir copia de las actas de comité de obra, comité técnico, comité de seguimiento, comité social, ambiental o predial, y de cualquier acta o documento en que se haya tratado personal en obra, insuficiencia de recurso humano, incumplimientos del contratista, novedades de seguridad social, quejas o reclamaciones relacionadas con trabajadores o condiciones de SST.

15. Informar si INVÍAS recibió quejas, reclamaciones, derechos de petición, requerimientos administrativos o comunicaciones relacionadas con salarios adeudados, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, accidentes de trabajo o incumplimientos laborales del contratista o de terceros vinculados a la obra. En caso afirmativo, remitir copia de los documentos y de sus respuestas.

16. Informar si durante la ejecución del contrato se formularon requerimientos, observaciones, apremios, multas, declaratorias de incumplimiento, informes de alerta o anotaciones relacionadas con administración de personal, obligaciones sociales, seguridad social o condiciones de SST. En caso afirmativo, remitir copia.

E. Veeduría, control institucional y estado actual

17. Remitir copia de las actas, memorias, informes o presentaciones correspondientes a la mesa de veeduría del proyecto, especialmente las realizadas durante los años 2025 y 2026.

E. Veeduría, control institucional y estado actual

17. Remitir copia de las actas, memorias, informes o presentaciones correspondientes a la mesa de veeduría del proyecto, especialmente las realizadas durante los años 2025 y 2026.

18. Informar qué dependencias y qué funcionarios de INVÍAS tuvieron a cargo la supervisión o apoyo a la supervisión del contrato durante cada periodo de ejecución.

19. Certificar el estado actual del contrato de obra y del contrato de interventoría: vigente, suspendido, terminado, recibido o liquidado.

(…).››

Se señala en la petición que la anterior información es requerida con el fin de verificar y reconstruir documentalmente la ejecución del proyecto vial referido, identificar los actores intervinientes, el personal vinculado directa o indirectamente a la obra, la eventual subcontratación asociada y el cumplimiento de obligaciones laborales, prestacionales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de las personas que hubieren desarrollado actividades en el proyecto.República de Colombia Página 4 de 35

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1.2. La respuesta2

El Invias a través del Director Territorial Quindío (e) con Oficio 2026S-VQUI-015567 del 18 de marzo de 2026, remitió la respuesta dada por el Director de Interventoría del Consorcio Intervial Andino en Comunicación Interno IA_4956 del 16 de marzo de 2026, en la cual dio respuesta algunos de los puntos, así:

del 18 de marzo de 2026, remitió la respuesta dada por el Director de Interventoría del Consorcio Intervial Andino en Comunicación Interno IA_4956 del 16 de marzo de 2026, en la cual dio respuesta algunos de los puntos, así:

  • Frente a los puntos 1 a 6, 8, 13, 14 y 18 -relacionados con la i dentificación del proyecto, el expediente contractual, la identificación del contratista principal de obra y del interventor, de las aseguradores y pólizas que los ampararon, así como, de las copias de los informes mensuales de interventoría del Contrato No. 1913 de 2020, las actas de los comités de obra, técnico, de seguimiento, social, ambiental o predial; e información sobre los encargados de la supervisión o apoyo a la supervisión del contrato -; hicieron remisión al link del expediente contractual que reposa en la página del Secop II, indicando que allí se encuentran publicados los documentos referentes a los contratos.
  • En cuanto a la información solicitada en los puntos 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17, relacionada con: (i) la identificación los subcontratos y demás órdenes de servicios celebrados para la ejecución de la obra; (ii) el personal reportado por el contratista principal y los subcontratistas, proveedores o terceros que hubieran ingresado o permanecido en la obra; (iii) registros de ingreso y salida de personal de obra, planillas de control de acceso, registros de portería, controles biométricos o cualquier otro; (iv) listados de entrega de elementos de protección personal, inducción de seguridad y salud en el trabajo, reportes de cap acitación, reportes de accidentalidad, permisos de trabajo y demás documentos donde se

biométricos o cualquier otro; (iv) listados de entrega de elementos de protección personal, inducción de seguridad y salud en el trabajo, reportes de cap acitación, reportes de accidentalidad, permisos de trabajo y demás documentos donde se identifiquen al personal vinculado a la obra; (v) copia de cualquier documento donde se haya tratado personal en obra, insuficiencia de recurso humano, incumplimiento de contratistas, novedades de seguridad social, quejas o reclamaciones relacionadas con trabajadores o condiciones de SST; (vi) de quejas, reclamos, derechos de petición, requerimientos administrativos o comunicaciones referentes a salarios adeudados, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, accidentes de trabajo o incumplimientos labores del contratista o de terceros vinculados a la obra; (vii) requerimientos, observaciones, apremios, multas, declaratorias de incumplimiento, informes de alerta o anotaciones referentes a la administración del personal, obligaciones sociales, seguridad social o condiciones de SST; y (viii) copias de las actas, memorias, informes correspondientes a la mesa de Veeduría del proyecto realizadas durante los años 2025 y 202 6; manifestaron que goza de reserva al tratarse de información sensible frente a los particulares , cuya divulgación o difusión requiere del

2 Expediente SAMAI, Documento: Documento: 4Anexos(.pdf) NroActua 5; página 4-11.República de Colombia Página 5 de 35

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consentimiento expreso de los titulares, bajo la protección a los derechos de habeas data, a la privacidad e intimidad de las personas . Fundamentando la negativa en l os literales a) y c ) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

  • En cuanto al último punto, sobre certificar el estado actual de contrato de obra y del contrato de interventoría, respondieron que ambos se encuentran en ejecución.

1.3. El recurso3

El señor Norberto Andrés Arias Mora el 25 de marzo de 2026, al considerar que la respuesta dada no satisface los estándares de una respuesta de fondo, presentó recurso de insistencia frente a la respuesta del Consorcio acogida por la entidad -relevándose del deber que tiene-, en cuanto negó total o parcialmente la entrega de la información relacionada con “…documentales relativos a subcontratos y terceros vinculados, personal vinculado a la obra, registros de ingreso y salida, documentos de SST, quejas y reclamacion es laborales y actas o memorias de la mesa de veeduría.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que se invocó de manera genérica e indiferenciada la reserva, sin discriminar entre datos públicos, semiprivados, privados y sensibles, ni justificó de manera técnica la afectación de un derecho o interés constitucionalmente protegido, y no analizó la procedencia de versiones públicas, disociadas o con testado

justificó de manera técnica la afectación de un derecho o interés constitucionalmente protegido, y no analizó la procedencia de versiones públicas, disociadas o con testado de datos, que podría proporcionarse; en tanto, no realizó el test y verificar que, no todo dato identificador de personas tiene tal carácter para negar íntegramente el acceso al documento o a su contenido, como el número de la cédula de ciudadanía y demostrar que la divulgación causaría un daño jurídicamente relevante que no pudiera conjurarse con testado parcial.

En consecuencia, una negativa global respecto del personal vinculado a la obra carece de sustento suficiente cuando no distingue entre campos ostensiblemente públicos o de relevancia contractual (nombre, cargo u oficio, período, empleador, frente de trabajo o número de trabajadores por componente) y aquellos otros que eventualmente sí exijan protección reforzada.

Por otra parte, las actas, memorias e informes de la mesa de veeduría del proyecto son documentos producidos en ejercicio de un mecanismo de control social sobre la gestión pública. La presencia de datos de identificación de los participantes puede resolve rse mediante la entrega de versiones en las que se supriman únicamente los datos de

3 Expediente SAMAI, Documento: Recurso Insistencia(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 6 de 35

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contacto personal, conservando la institución representada, los temas tratados y las

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contacto personal, conservando la institución representada, los temas tratados y las determinaciones adoptadas.

Como fundamentos normativos invoca los artículos 23, 20, 74 y 209 de la Constitución; los artículos 2, 3, 5 y 21 de la Ley 1712 de 2014; los artículos 14, 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015; los artículos 24 de la Ley 1437 de 2011 y 3, 5 y 10 de la Ley 1581 de 2012. Además de las sentencias C-274 de 2013, C-951 de 2014, T-230 de 2020, T-330 de 2021, T-254 de 2024, T -324 de 2024, T -067 de 2025 y SI -328 de 2025 de la Corte Constitucional, y del Consejo de Estado – Sentencia del 3 de noviembre de 2016 – Rad. 11001-03-15-000-2016-02216-00(AC).

Conforme a lo expuesto, solicita se declare indebidamente restringido el acceso a la información pública solicitada, y se ordene a INVÍAS la entrega de la información no exceptuada y, respecto de aquella que contenga información mixta, la entrega de versiones públicas, parciales, testadas o disociadas, en las que se supriman exclusivamente los extremos cuya protección resulte legalmente procedente y debidamente motivada.

En subsidio, se ordene a INVÍAS que adopte una nueva decisión motivada respecto de cada bloque documental solicitado, indicando expresamente: (i) si la información o

exclusivamente los extremos cuya protección resulte legalmente procedente y debidamente motivada.

En subsidio, se ordene a INVÍAS que adopte una nueva decisión motivada respecto de cada bloque documental solicitado, indicando expresamente: (i) si la información o documento obra o no en su poder, custodia o control; (ii) la causal legal específica que, en su caso, justificaría la restricción; (iii) la naturaleza del dato o contenido p rotegido; (iv) el daño concreto que justificaría la limitación, cuando corresponda; y (v) la razón por la cual procede o no la entrega total, parcial o en versión pública.

En todo caso, que la entidad informe y certifique la existencia o inexistencia de los documentos solicitados, así como su denominación general, fecha y finalidad, salvo que exista una causal constitucional o legal específica que también impida revelar ese extremo, debidamente justificada.

1.4. Trámite procesal

El día 25 de marzo de 2026 el mismo peticionario radicó4 el recurso ante el Tribunal Administrativo del Quindío Armenia; correspondiéndole por reparto5 al despacho del Magistrado sustanciador quien mediante Auto 6 del mismo día -26 de marzo de 2026admitió el recurso y ordenó a la entidad accionada la remisión de los documentos relacionados con “… subcontratos y terceros vinculados, personal vinculado a la obra, registros de ingreso y salida, documentos de SST, quejas y reclamaciones laborales y actas o memorias de la mesa

4 Expediente SAMAI, Documento: 2CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3. 5 Expediente SAMAI, Documento: 1ActadeReparto(.pdf) NroActua 3.

4 Expediente SAMAI, Documento: 2CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3. 5 Expediente SAMAI, Documento: 1ActadeReparto(.pdf) NroActua 3. 6 Expediente SAMAI, Documento: 6AutoAdmisorio(.pdf) NroActua 7.República de Colombia Página 7 de 35

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de veeduría.”, para decidir sobre la divulgación de los mismos, suspendiendo con ello los términos para decidir.

El Consorcio Vías y Equipos del Café 2020 se pronunció 7 el 06 de abril de 2026 informando que “… en la obra no existe subcontrato alguno ni tercero vinculado, toda vez que la totalidad de las actividades ha sido ejecutada directamente por el Consorcio .// Lo anterior, en cumplimiento del Contrato No. 1904 de 2020, el cual establece que cualquier subcontratación de actividades que forme parte del objeto contractual debe contar con autorización previa y expresa del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, autorización que no fue solicitada ni otorgada.”

Asimismo, remitió una carpeta 8 contentiva de 4 carpetas (2. Reporte ingreso y salida personal, 3. Documentos sst, 5. PQRS LABORALES, 6. Veedurías) y un archivo Excel (1. Listado personal obra.xlsx).

Por su parte, Inv ias9 insiste en que la información solicitada corresponde a la gestión

personal, 3. Documentos sst, 5. PQRS LABORALES, 6. Veedurías) y un archivo Excel (1. Listado personal obra.xlsx).

Por su parte, Inv ias9 insiste en que la información solicitada corresponde a la gestión operativa, administrativa y laboral del contratista CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS DEL CAFÉ 2022, explicando que según lo establecido en el Contrato de Obra No. 190410 de 2020 -el cual allega-, el contratista actúa con autonomía técnica y administrativa, siendo responsable de su personal, de la ejecución de las actividades y de la documentación derivada de las mismas.

Reactivado el término señalado en la ley para decidir el recurso , que había sido suspendido -desde el 2 6 de marzo hasta el 7 de abril de 202 6cuando se recibió respuesta, conforme lo consagra el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, se procede a establecer si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

De acuerdo a lo anterior, se pasará a estudiar el fondo de las cuestiones planteadas, previas las siguientes:

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer del Recurso de Insistencia interpuesto en el caso de marras, según lo establecido en el artículo 151 numeral 5 del C.P.A.C.A., en Única Instancia, teniendo en cuenta que la autoridad requerida es del orden nacional.

7 Expediente SAMAI, Documento: 23Recibememorial_Respuestaycorreo(.pdf) NroActua 12 y los anexos agregados al índice 12.

Instancia, teniendo en cuenta que la autoridad requerida es del orden nacional.

7 Expediente SAMAI, Documento: 23Recibememorial_Respuestaycorreo(.pdf) NroActua 12 y los anexos agregados al índice 12. 8 Expediente SAMAI, Documento: 12DocumentaciónRequerida(.zip) NroActua 12. 9 Expediente SAMAI, Documento: 13_MemorialWeb_Respuesta-2026SVQUI020348AL(.pdf) NroActua 13 y 18PronunciamientoINVIAS(.pdf) NroActua 14. 10 Expediente SAMAI, Documento: 14_MemorialWeb_Respuesta-Contrato1904de202(.pdf) NroActua 13.República de Colombia Página 8 de 35

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

La figura del recurso de insistencia, como el medio judicial idóneo y preferente para resolver los conflictos que se susciten sobre el carácter de reservado que pueda tener un documento o información, se encuentra consagrada desde el artículo 21 11 de la Ley 57 de 1985, que subrogó los artículos 19 12 y 2013 del Decreto 01 de 1984, y del cual se desprende el recurso contenido en el artículo 26 14 del C.P.A.C.A., como garantía del derecho de petición que tiene toda persona, al facultarla para acudir ante la jurisdicción contenciosa para que se decida si niega o acepta, total o parcialmente la información o

derecho de petición que tiene toda persona, al facultarla para acudir ante la jurisdicción contenciosa para que se decida si niega o acepta, total o parcialmente la información o los documentos solicitados, frente a la entidad que deniega la petición.

Lo anterior, exige como presupuestos para la procedencia de este mecanismo judicial – recurso de insistencia, lo siguiente:

1. La existencia, a cargo de la respectiva entidad o en sus archivos de la información o de los documentos en lo que conste información que la administración aduce reservada como motivo para impedir su conocimiento al peticionario;

2. La insistencia del peticionario sobre lo solicitado; y

11 “Artículo 21º.- La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jur isdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgació n deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.” 12 “ARTÍCULO 19. Información especial y particular. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985. Toda persona tiene derecho a

decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.” 12 “ARTÍCULO 19. Información especial y particular. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.” 13 “ARTÍCULO 20. Inaplicabilidad de las Excepciones. Subrogado por el art. 19, Ley 57 de 1985 El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” 14 “ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de informa ción o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de auto ridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual d ecidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual d ecidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decid ir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunt o en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secci ón guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”República de Colombia Página 9 de 35

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

3. La reafirmación de la autoridad acerca de la confidencialidad de la información.

Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran reunidos, dado que, en primer lugar, es claro que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS debe contar con la información solicitada, atendiendo a su calidad de contratante y el principio de

información.

Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran reunidos, dado que, en primer lugar, es claro que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS debe contar con la información solicitada, atendiendo a su calidad de contratante y el principio de responsabilidad estatal que rige también en la contratación pública, del cual se desprende la obligación de vigilar la correcta ejecución del obj eto contratado y las obligaciones impuestas para su cumplimiento, dado que tiene la responsabilidad de proteger tanto los derechos de la propia entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Por su parte, el artículo 83 de la Ley 1474 de 201115 dispone como un mecanismo para proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia la contratación pública, la obligación en cabeza de la misma entidad de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, deber en virtud de ello, están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, lo que implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Precisamente, en el Contrato de Obra No. 190416 de 2020 se estableció el pago por cantidad de obra, la cual incluye el costo de las jornadas de trabajo 24 horas diarias 7 días a la semana, razón para tener la información correspondiente al personal vinculado a la obra, los registros de ingreso y salida de estos; además, de ser necesaria la verificación de los pagos del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del

a la semana, razón para tener la información correspondiente al personal vinculado a la obra, los registros de ingreso y salida de estos; además, de ser necesaria la verificación de los pagos del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente .

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