TA QUI - Sentencia 01-2019-00076-01 (07-05-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - Sentencia 01-2019-00076-01 (07-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
Armenia, Quindío, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
RADICACIONES
(PROCESOS ACUMULADOS): 63-001-3333-001-2019-00076-01. 63-001-3333-006-2019-00194-01.
DEMANDANTES: MARGARITA CECILIA GONZÁLEZ RINCÓN Y
GLORIA JANETH ECHEVERRI VALENCIA.
VINCULADA: GLORIA JANETH ECHEVERRI VALENCIA.
DEMANDADOS:
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONALCASUR Y OTRAS.
INSTANCIA: SEGUNDA.
TEMA:
SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO
CÓNYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE.
065-002-2026.
I. OBJETO DE DECISIÓN.
Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver los recursos de apelación interpuesto s tanto por la s demandantes Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia, como por la demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía -en adelante CASUR- , contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, (Q.), mediante la cual se declaró probada la
, contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, (Q.), mediante la cual se declaró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado y falta de fundamentos jurídicos respecto de la señora Margarita Cecilia González (cónyuge supérstite) y, se accedió a las pretensiones incoadas por Gloria Janeth Echeverri Valencia (com pañera permanente).
II. LAS DEMANDAS.
2.1. Proceso con radicación 63-001-33-33-001-2019-00076-001.
2.1.1. Pretensiones.
Margarita Cecili a González Rincón , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, actuando a través de apoderad a judicial, presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - CASUR, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 910 del 06 de marzo de 2019, por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro devengada en vida por Jaime Charry Díaz (Q.E.P.D) al tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 4433 de 2004.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i.) reconocer y pagar la asignación de retiro deprecada, incluyendo las primas y aumentos indexados desde el momento en que se causó el derecho y de manera vitalicia, atendiendo a su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, ii.) cancelar de forma actualizada las sumas adeudadas conforme al IPC, desde que el derecho se
aumentos indexados desde el momento en que se causó el derecho y de manera vitalicia, atendiendo a su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, ii.) cancelar de forma actualizada las sumas adeudadas conforme al IPC, desde que el derecho se hizo exigible y hasta que efectuara su pago y, iii.) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 192 a 195 del CPACA. Adicionalmente, pidió notificar de las diligencias a Gloria Janeth Echeverri Valencia en su condición de tercera interviniente,
1 One Drive Carpeta 63001-33-33-0001-2019-00076-00 Margarita Archivo 01DemandaPoder2019-076.pdfSentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otras.
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en tanto presentó reclamación ante la entidad aduciendo ser compañera permanente del señor Charry Díaz.
2.1.2. Hechos.
Al interior del escrito introductorio, se expusieron los siguientes fundamentos fácticos:
▪ El 07 de septiembre de 1984 Jaime Charry Díaz y Margarita Cecilia González Rincón contrajeron matrimonio católico, el cual fue debidamente registrado ante notario; fruto de dicha unión, procrearon una hija de nombre Edna Marcela Charry González, quien ya era
2.2.3.1. Normas violadas.
▪ Decreto 4433 de 2004 arts. 11 y 40. ▪ Ley 447 de 1998 art. 9.
2.2.3.2. Concepto de violación.
En resumen, estimó que CASUR debió dar aplicación a las normas invocadas como vulneradas, ante la demostración fehaciente de que la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia convivió con el causante como compañeros permanentes hasta el momento de su fallecimien to; p or el contrario, en la relación de la señora Margarita CeciliaSentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otras.
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González Rincón con el fallecido, aconteció tanto la disolución y liquidación de su sociedad conyugal, como una separación de cuerpos de hecho, aunado a que para la fecha del deceso no convivían como pareja. Más adelante, trajo a colación pronunciamientos jurisprudenciales que a su juicio resultaban aplicables al caso concreto.
III. CONTESTACIONES Y TRÁMITES DE LA DEMANDA.
3.1. Proceso con radicación 63-001-33-33-001-2019-00076-00.
contrajeron matrimonio católico, el cual fue debidamente registrado ante notario; fruto de dicha unión, procrearon una hija de nombre Edna Marcela Charry González, quien ya era mayor de edad.
▪ El señor Jaime Charry Díaz percibía asignación de retiro mensual a cargo de CASUR, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 01403 del 14 de marzo de 2003 a partir del 03 de abril de 2003; aquel falleció el 16 de noviembre de 2018.
▪ El 04 de diciembre de 2018, la interesada solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional y la misma fue negada a través del acto administrativo acusado, considerando entre otras cosas, que la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia había pedido el mismo reconocimiento en calidad de compañera permanente, pese a que esto no se ajustaba a la realidad, por cuanto el causante no hizo vida en común con ella ni compartió el mismo techo.
▪ La señora Margarita Cecilia González Rincón dependió económicamente de su esposo hasta el momento de su deceso, nunca estuvieron separados de cuerpos ni solicitaron divorcio, pues su vínculo matrimonial mantuvo vigencia hasta la fecha del fallecimiento; tales circunstancias se soportaban entre otras cosas, en declaración bajo juramento que realizó la reclamante, donde hizo constar su vida en común y haber compartido techo, lecho y mesa hasta que se produjo la muerte de aquel.
2.1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
2.1.3.1. Normas violadas.
razón de su muerte, ninguno de ellos lo visitó ni estuvo presente en el momento en que dicen que la
29 SAMAI Índice 00035 – Juzgado. 30 SAMAI Índice 00036 – Juzgado. 31 SAMAI Índice 00037 – Juzgado. 32 SAMAI Índice 00039 – Juzgado.Sentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otras.
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señora Margarita Cecilia González Rincón fue quien estuvo con él, mientras este se encontraba hospitalizado. De este modo, también indican que en cada una de las celebraciones en las que el señor Jaime Charry Diaz estuvo presente no saber si aún estaba con la señora Margarita ya que su trato no era tan cercano, aunque respetuoso. (…) De acuerdo con las declaraciones extra juicio obrantes a folios 12-13 del Expediente Digital se observa que, en su gran mayoría indicaron que la pareja convivió hasta el día del fallecimiento del señor Jaime Charry Diaz, sin embargo, al momento de ratifica r la declaración que rindió la señora Olma Beatriz en audiencia de pruebas de fecha 9 de agosto de 2023, esta se mostró confundida y no parecía tener conocimiento acerca del contenido de dicho documento, así mismo, se
hasta que se produjo la muerte de aquel.
2.1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
2.1.3.1. Normas violadas.
▪ Constitución Política arts. 1°, 2°, 3, 6, 11, 13, 25, 29, 34, 42, 53, 58 y 229. ▪ Decreto 1213 de 1990. ▪ Decreto 1791 de 2000. ▪ Ley 100 de 1993. ▪ “CCA” arts. 2, 3, 5, 6, 28, 29, 36, 69, 73 y 74.
2.1.3.2. Concepto de violación.
En síntesis, estimó que le asistía el derecho a que se reconociera en su favor la asignación de retiro pretendida, dándole prevalencia jurídica al vínculo matrimonial existente entre ella y el causante hasta el momento de su fallecimiento, máxime cuando nunca estuvieron separados de cuerpos, siempre compartieron techo, lecho y mesa y, aquella no tenía ninguna fuente de ingresos ya que su sustento principal provenía de su esposo fallecido . Agregó que el señor Jaime Charry Díaz nunca convivió con otra mujer que no fuera su esposa y para el efecto, puso de presente que en aras a viabilizar el estatus de compañera permanente a la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia, era menester acreditar la vida marital entre ellos, hecho que nunca ocurrió, pues quien lo acompañó siempre hizo vida marital con el fallecido durante treinta y cinco (35) años fue ella como su esposa.
menester acreditar la vida marital entre ellos, hecho que nunca ocurrió, pues quien lo acompañó siempre hizo vida marital con el fallecido durante treinta y cinco (35) años fue ella como su esposa.
2.2. Proceso con radicación 63-001-33-33-006-2019-00194-002 (incluye demanda y reforma).
2.2.1. Pretensiones.
Gloria Janeth Echeverri Valencia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, actuando a través de apoderad o judicial, presentó demanda en contra de CASUR y de la señora Margarita Cecilia González Rincón “como vinculada”, pretendiendo la declaratoria de nulidad del numeral 2° de la Resolución No.
2 One Drive Carpeta 63001-33-33-006-2019-00194-00 Gloria Archivo 01DemandaPoder006-2019-194.pdf.Sentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
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910 del 06 de marzo de 2019, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago del 50% de la sustitución de la asignación de retiro causada por Jaime Charry Díaz.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a:
que preservan el vínculo económico y los derechos que de este se derivan. Por otro lado, en el caso del cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal disuelta, por decisión libre de los cónyuges se
52 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Posición ya establecida en sentencias T-217 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla); T-278 de 2013 (MP Mauricio González Cuervo); T-641 de 2014 (MP Martha Victoria Sáchica Méndez) y T-090 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 53 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).Sentencia de Segunda Instancia.
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extinguen los efectos patrimoniales del vínculo matrimonial, aunado a la separación de hecho, por lo que, no existen en este caso vínculos afectivos o económicos que permitan inferir su calidad de beneficiario (…)”.
De cara a lo descrito , el Órgano Límite de la Jurisdicción Constitucional ha colegido que, las disputas entre cónyuge y compañero permanente supérstite respecto de la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes pueden plantearse cuando hay
Nelly Cecilia Mejía Rodríguez, demandado Universidad de Cartagena y otra. 57 Consejo de Estado, sentencia del 20 de febrero de 2020, radicación No. 05001-23-33-000-2017-02535-01(1452-19), demandante Carmen Elisa Saavedra Lozano, demandado Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.Sentencia de Segunda Instancia.
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el [causante],la dependencia económica y que no pudo continuar con sus obligaciones de esposa por causas ajenas a ella, siendo dependiente de él hasta para su afiliación al sistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares. (…).
Por su parte, este Tribunal, a través de sus distintas Salas58, en materia de sustitución pensional ha acogido la jurisprudencia vigente referida a que, en aquellos eventos en los cuales, al momento del fallecimiento del causante, concurran una unión conyugal vigente, pero con separación de hecho, y una unión marital de hecho debidamente acreditada, no resulta exigible al cónyuge supérstite demostrar una convivencia continua e inmediata de los cinco ( 05) años anteriores al deceso. En tales circunstancias, basta con demostrar que dicha convivencia efectiva se presentó en
bajo ese hilo argumentativo, se considera que tal razonamiento en nada contradice los postulados hasta aquí decantados, puesto que se in siste, este pronunciamiento también coincide en indicar que la finalización de la sociedad conyugal debe evaluarse a la luz de la convivencia entre la pareja , pues por sí misma no tiene la virtualidad de privar a la cónyuge supérstite de beneficios pensionales.
Entonces, atendiendo a que en el caso concreto : i.) está probada la disolución y liquidación de la sociedad conyugal existente entre la señora Margarita Cecilia González Rincón y el señor Jaime Charry Díaz mediante escritura pública No. 2841 del
60 Consejo de Estado, sentencia del 28 de abril de 2018, radicación No. 17001 -23-31-000-2010-00295-01(2564-14) demandante Clara Esther Narváez Ordóñez, demandado Universidad Nacional de Colombia.Sentencia de Segunda Instancia.
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28 de julio de 2010 61 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Armenia, la cual, había nacido a la vida jurídica en virtud al matrimonio católico celebrado entre ellos el
en casa transcurrió en el domicilio indicado desde el 02 hasta el 07 de agosto de 2016 y después, debido al delicado estado de salud de aquel, la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia debió asistirlo en su recuperación durante el resto del mes de agosto de 2016.
▪ El señor Jaime Charry Díaz estuvo hospitalizado en tres (03) ocasiones, la primera en la Clínica la Sagrada Familia en el año 2016 y dos (02) más en el Hospital San Juan de Dios durante los años 201 7 y 201 8, siendo siempre su acompañante la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia.
▪ El 27 de enero de 2020, Gloria Janeth Echeverri Valencia elevó derecho de petición a Almacenes Flamingo S.A. para requerir copia de todos los documentos recibidos y elaborados en esa empresa con el objetivo de gestionar y autorizar un crédito en favor de su compañero permanente con motivo de viaje a San Andrés; en respuesta a ello, Almacenes Flamingo S.A. le entregó “solicitud de crédito” de fecha 24 de octubre y factura de venta. Al interior de los documentos en cuestión, quedó registrado el inmueble ubica do en el barrio Cooperativo como residencia del interesado y así mismo, como cónyuge a la señora Echeverri Valencia, aunado a que el préstamo fue utilizado para que aquellos viajaran con su familia a las islas de San Andrés.Sentencia de Segunda Instancia.
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Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
de Armenia Quindío.
65 TAQ Sala Plena de Decisión, M.P. ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO, radicado 63001 -3340-005-2016-00066-01, con aclaración de voto Mg. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA. 66 Consultar en https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30051363 67 TAQ Sala Plena de Decisión, M.P. ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO, radicado 63001 -3340-005-2016-00066-01, con aclaración de voto Mg. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA. 68 Artículo 280 CGP.Sentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
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SEGUNDO: Sin lugar a imponer condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la presente decisión, vuelva el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones a lugar en el sistema de consulta y gestión de procesos para la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo SAMAI.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria, conforme consta en el Acta No. 015 de la fecha.
Notifíquese y Cúmplase.
del 50% de la sustitución de la asignación de retiro causada por Jaime Charry Díaz.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i.) reconocer el 50% de la sustitución de la asignación mensual de retiro generada en en virtud al fallecimiento de su compañero permanente, el Agente pensionado Jaime Charry Díaz, ii.) cancelar el retroactivo pensional a partir del 16 de noviembre de 2018 y hasta que se hiciera efectivo el pago, de forma indexada acorde con la variación porcentual del IPC certificado por el DANE con miras a preservar su valor adquisitivo y, iii.) condenar en costas a Margarita Cecilia Gonzáñez Rincón.
2.2.2. Hechos.
Al interior del escrito introductorio, se expusieron los siguientes fundamentos fácticos:
▪ En el mes de octubre de 1997 Gloria Janeth Echeverri Valencia y Jaime Charry Díaz iniciaron una relación sentimental; de dicha unión nacieron Nataly Charry Echeverri, quien fue reconocida por su padre y en la actualidad tenía 21 años de edad, así como Maira Alejandra Charry Echeverri, quien nació el 18 de diciembre de 2003 y en la actualidad contaba con 16 años de edad.
▪ Desde el 03 de marzo de 2003, CASUR reconoció en favor del señor Charry Díaz una asignación mensual de retiro.
▪ En el mes de julio de 2003 Gloria Janeth Echeverri Valencia y Jaime Charry Díaz iniciaron una unión marital de hecho, caracterizada por ser permanente, singular en tanto no convivieron con otras personas , compartir techo, lecho y mesa, proporcionándose auxilio,
una unión marital de hecho, caracterizada por ser permanente, singular en tanto no convivieron con otras personas , compartir techo, lecho y mesa, proporcionándose auxilio, apoyo, comprensión , cuidados y atenciones mutuas; tal vínculo perduró hasta el fallecimiento del señor Charry Díaz y durante dicho lapso, hubo una dependencia económica por parte de Gloria Janeth Echeverri Valencia respecto del aquel.
▪ Los últimos trece (13) años de convivencia se desarrollaron de forma ininterrumpida en el barrio Cooperativo de Armenia, (Q.)., domicilio que era reportado por el señor Charry Díaz ante las entidades financieras, de salud, comerciales y a la comunidad en general, como su residencia.
▪ El 16 de febrero de 2006, el señor Jaime Charry Díaz designó como beneficiaria de su auxilio mutuo ante el área de Recursos Humanos del Departamento de Policía Quindío a Gloria Janeth Echeverri Valencia.
▪ Desde el 29 de julio hasta el 02 de agosto de 2016, Jaime Charry Díaz fue hospitalizado en la Clínica La Sagrada Familia de Armenia, (Q.) con diagnóstico “diabetes mellitus no especificada con otras complicaciones especificadas E146”; durante su estadía en el centro médico reportó como domicilio la vivienda ubicada en el barrio Cooperativo. Posteriormente, quien acompañó su traslado en ambulancia realizado por la empresa Ambulancias Armenia LTDA desde la clínica hasta su residencia fue la señora Echeverri Valencia; la hospitalización en casa transcurrió en el domicilio indicado desde el 02 hasta el 07 de agosto de 2016 y después, debido al delicado estado de salud de aquel, la señora Gloria Janeth Echeverri
Hermosa de Armenia, (Q.), inmueble que en la actualidad era de propiedad de la señora González Rincón.
▪ Mediante escritura pública No. 2841 del 28 de julio de 2010 Margarita Cecilia González Rincón disolvió y liquidó la sociedad conyugal que hasta ese momento conservaba con Jaime Charry Díaz.
▪ La señora González Rincón siempre estuvo vinculada laboralmente con la Policía Nacional como personal no uniformado ; en los últimos años se desempeñó como docente de esa Institución en el colegio Nuestra Señora de Fátima en Armenia, (Q.), por lo que en la actualidad devengaba una pensión pagada por la Tesorería General de la Policía Nacional.
▪ El 11 de marzo de 2020, Gloria Janeth Echeverry Valencia presentó derecho de petición ante el Grupo de Tesorería General de la Policía Nacional para solicitar información relativa a la pensión y vinculación con la entidad que tuvo Margarita Cecilia González Rincón. Consecuentemente, la Secretaría General de la Policía Nacional expidió constancia laboral.
▪ Jaime Charry Díaz falleció el 16 de noviembre de 2018 en Armenia, (Q.).
▪ El 03 de diciembre de 2018, Nataly Charry Echeverri de “estado civil unión libre” y económicamente independiente, suscribió documento autenticado ante notaría, informando a CASUR sobre su decisión de renunciar a la cuota parte de la sustitución pensional y el retroactivo a que tenía derecho en virtud al fallecimiento de su padre Jaime Charry Díaz; igualmente, autorizó que los valores que eventualmente le correspondieran, fueran
a CASUR sobre su decisión de renunciar a la cuota parte de la sustitución pensional y el retroactivo a que tenía derecho en virtud al fallecimiento de su padre Jaime Charry Díaz; igualmente, autorizó que los valores que eventualmente le correspondieran, fueran cancelados en favor de su hermana menor Maira Alejandra Charry Echverri o en su defecto, a su madre Gloria Janeth Echeverri Valencia.
▪ El mismo 03 de diciembre de 2019, se elevó solicitud a CASUR pretendiendo el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales y el retroactivo causado por el fallecimiento del señor Jaime Charry Díaz, en favor de Gloria Janeth Echeverri Valencia y Maira Alejandra Charry Echeverri, en cuantía equivalente al 50% para cada una.
▪ A través de la Resolución No. 910 del 06 de marzo de 2019, CASUR reconoció el 50% de la asignación de retiro a la menor Maira Alejandra Charry Echeverri, empero negó la cuota parte correspondiente a Gloria Janeth Echeverri Valencia, informando además que la señora Margarita Cecilia González Rincón reclamó el reconocimiento de la prestación en calidad de cónyuge supérstite. Añadió que , por medio del mismo acto administrativo, la entidad suspendió el trámite de la sustitución pensional respecto del 50% en lit igio, hasta que la justicia ordinaria determinara en cabeza de quién estaba el derecho a devengarla.
2.2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
2.2.3.1. Normas violadas.
▪ Decreto 4433 de 2004 arts. 11 y 40. ▪ Ley 447 de 1998 art. 9.
Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otras.
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▪ El 17 de marzo de 2020, mediante apoderado, la señora Gloria Janeth Echeverri radicó derecho de petición al Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Cooperativo de Armenia, (Q.) con la finalidad de obtener información acerca de los períodos en que vivió allí Jaime Charry Díaz; el 20 de marzo de 2020 se emitió respuesta, indicando grosso modo que aquel vivió en el barrio Cooperativo desde al año 2005 y hasta el momento de su fallecimiento, con su familia, conformada por Gloria Janeth Echeverri qui en se presentaba como su esposa y dos (02) hijas, Nataly y Maira Alejandra Charry Echeverri.
▪ El 07 de septiembre de 1984 Jaime Charry Díaz contrajo matrimonio católico con Margarita Cecilia González Rincón y, su vínculo perduró hasta el año 1996, ya que la separación surgió “por culpa” de la cónyuge; su convivencia ocurrió en la Manzana C Casa 6 del Barrio Villa Hermosa de Armenia, (Q.), inmueble que en la actualidad era de propiedad de la señora González Rincón.
▪ Mediante escritura pública No. 2841 del 28 de julio de 2010 Margarita Cecilia González
concreto.
III. CONTESTACIONES Y TRÁMITES DE LA DEMANDA.
3.1. Proceso con radicación 63-001-33-33-001-2019-00076-00.
3.1.1. De Gloria Janeth Echeverri Valencia 3: Se pronunció frente a los hechos señalando que algunos eran ciertos, otros no y los restantes eran parcialmente ciertos. Seguidamente, se opuso a las pretensiones del libelo, arguyendo , de un lado, que los pedimentos de nulidad debían circunscribirse al numeral 2°del acto acusado, ya que en el numeral 1° se había reconocido la sustitución pensional a Maira Alejandra Charry Echeverri en calidad de hija menor del causante y su derecho no estaba en discusión; del otro, manifestó que a partir del año 1996 Jaime Charry Díaz dejó de convivir con Margarita Cecilia González Rincón e inició una relación con Gloria Janeth Echeverri Valencia, la cual mantuvo hasta la fecha del fallecimiento , motivo por el cual, era evidente que debía negarse su aspiración frente a la sustitución pensional.
A continuación , efectuó narraciones atinentes a la información suministrada por la señora Gloria Janeth Echeverri Valencia en cuanto a las condiciones de hecho que rodearon su relación con Jaime Charry Díaz, replicando así lo expuesto en la reforma de la demanda ; al respecto, se anota que tales datos ya fueron sintetizados por este Tribunal en el acápite precedente. Después, citó extractos de sentencias proferidas por el Consejo de Estado, con miras a precisar que esa Corporación en su jurisprudencia
Tribunal en el acápite precedente. Después, citó extractos de sentencias proferidas por el Consejo de Estado, con miras a precisar que esa Corporación en su jurisprudencia dispuso que para reconocer el derecho a la sustitución pensional de la cónyuge, era necesario comprobar el apoyo mutuo y la vida en común con el causante, por un período no inferior a cinco (05) años continuos con anterioridad al deceso, así como mantener la sociedad conyugal vigente, premisas que no estaban dadas en el sub judice, porque en el año 2010 se disolvió la sociedad conyugal existente entre Jaime Charry Díaz y Margarita Cecilia González Rincón, sumado a que la ruptura de la vida común de aquellos obedeció a causas imputables a esta última.
Como excepciones de mérito, propuso las que denominó: i.) inexistencia del derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro y, ii.) genérica o innominada.
3.1.2. De CASUR4: Se opuso a las pretensiones, indicando que el acto administrativo gozaba de presunción de legalidad y el juez tenía la posibilidad de abstenerse de emitir condena en costas por el trámite surtido. Luego, expresó que algunos hechos eran ciertos y otros no le constaban.
En aras a fundamentar su defensa, esgrimió que la entidad había dado cabal cumplimiento a los preceptos del art. 146 del Decreto 1213 de 1990 y el Decreto 4433 de 2004, en el entendido que a través de la Resolución No. 910 del 06 de marzo de 2019, se suspendió el trámite de sustitución pensional de retiro respecto del 50% de la
de 2004, en el entendido que a través de la Resolución No. 910 del 06 de marzo de 2019, se suspendió el trámite de sustitución pensional de retiro respecto del 50% de la prestación devengada por el fallecido Jaime Charry Díaz, como quiera que, se suscitó una controversia entre las personas que reclamaron el derecho y por ende, le correspondía a un juez definir a cuál de las petentes le asistía el derecho. Como excepción propuso la que denominó “falta de fundamentos jurídicos en las pretensiones/ausencia de requisitos legales”.
3.2. Proceso con radicación 63-001-33-33-006-2019-00194-00 (incluye demanda y reforma).
3 One Drive Carpeta 63001-33-33-0001-2019-00076-00 Margarita Archivo 12ContestacionAnexosTerceroGloria2019-076.pdf 4 One Drive Carpeta 63001-33-33-0001-2019-00076-00 Margarita Archivo 14ContestacionCasur2019-076.pdfSentencia de Segunda Instancia.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicaciones (Procesos Acumulados): 63-001-3333-001-2019-00076-01 y 63-001-3333-006-2019-00194-01.
Demandantes: Margarita Cecilia González Rincón y Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Vinculada: Gloria Janeth Echeverri Valencia.
Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otras.
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3.2.1. De Margarita Ce