TA QUI - Sentencia 02-2021-00211-02 (28-08-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - Sentencia 02-2021-00211-02 (28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 60
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00211-02
DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 202
TEMAS: RELACIÓN LABORAL COMO REALIDAD –
PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA
FORMALIDAD - PRUEBA SUFICIENTE
SOBRE LA SUBORDINACIÓN COMO
CARACTERÍSTICA DIFERENCIADORA
ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y LA RELACIÓN LABORALPRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS
DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia proferida el 02 de septiembre de 2024, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , promueve JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA , en contra de l SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” , sin tener en cuenta el orden de
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , promueve JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA , en contra de l SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” , sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a la agrupación temática entre varios procesos como el presente, que se encuentran a despacho para sentencia,República de Colombia Página 2 de 60
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00211-02
DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Jurisdicción Contencioso Administrativa
con fundamento en el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024 que adicionó el artículo 74J de la Ley 270 de 1996. .
1. ANTECEDENTES:
1.1. PRETENSIONES1:
La demandante solicita como pretensiones las que se resumen a continuación:
1.1.1. Declarar la nulidad del oficio No. 63-2-2021-000680 del 08 de abril de 2021, mediante el cual la entidad demandada negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales , así como las demás reclamaciones elevadas en la solicitud.
1.1.2. Declarar la existencia de una verdadera relación laboral entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENARegional Quindío, derivada de los contratos celebrados por los periodos comprendidos entre el 12 -062017 hasta el 28-12-2020, sin solución de continuidad.
y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENARegional Quindío, derivada de los contratos celebrados por los periodos comprendidos entre el 12 -062017 hasta el 28-12-2020, sin solución de continuidad.
1.1.3. Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, a reconocer y pagar a la demandante, la suma equivalente a veintidós millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos dos pesos ($22.898.602) M/CTE, correspondiente a las prestaciones sociales comunes y ordinarias surgidas de una verdadera relación laboral, sin solución de continuidad, comprendidos entre el 12-06-2017 hasta el 28-12-2020, así:
1 Expediente Digital SAMAI (1ª Inst.), archivo: 002Demanda(.pdf) NroActua 14, pág 29-31.República de Colombia Página 3 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
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1.1.4. Condenar al SENA, reconocer y pagar a favor de la demandante los porcentajes de cotización correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales que la entidad debió trasladar a la EPS, la AFP y la ARL , durante el periodo de tiempo en que se mantuvo la relación laboral, asi como el reconocimiento de las sanciones por la no afiliación a la Caja de Compensación Familiar y el no pago del subsidio familiar, durante el tiempo
el periodo de tiempo en que se mantuvo la relación laboral, asi como el reconocimiento de las sanciones por la no afiliación a la Caja de Compensación Familiar y el no pago del subsidio familiar, durante el tiempo que duró la relación laboral.
1.1.5. Se ordene al SENA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro del medio de control, según lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.
1.1.6. Condenar al SENA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de los valores reconocidos, tomando como base el IPC, desde el momento en que se causa el derecho hasta el momento de la ejecutoria que ponga fin al presente proceso.
1.1.7. Condenar en costas al SENA, de conformidad con lo esti pulado en el artículo 188 del CPACA y el CGP.
1.2. RESEÑA FÁCTICA2:
Refiere que, es profesional en Salud Ocupacional, y cuenta con licencia para prestar servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo para persona natural, según su título profesional y Resolución No.724 del 30 de agosto de 2016, expedida por el Gobernador del Quindío para la época.
Arguye que, estuvo vinculada con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENARegional Quindío, a través de contratos de prestación de servicios sucesivos y de manera continua e ininterrumpida, desde el 12 de junio de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2020, y si bien en algunos casos aparecen laps os de tiempo de hasta 18 días, entre la terminación de un contrato y la celebración de uno nuevo, sin que
manera continua e ininterrumpida, desde el 12 de junio de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2020, y si bien en algunos casos aparecen laps os de tiempo de hasta 18 días, entre la terminación de un contrato y la celebración de uno nuevo, sin que hubiere vinculación formal, la accionante continuo laborando, ya que se exigía el cumplimiento de la jornada laboral.
Sostiene que, los contratos suscritos mantuvieron el mismo objeto contractual durante toda la relación laboral, observándose que, a través del tiempo solo sufrieron algunas modificaciones, con tendencia a aumentar cada año las actividades asignadas en las funciones específicas.
2 Ídem, pág. 1-29.República de Colombia Página 4 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
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Especifica que, los contratos celebrados fueron los siguientes:
Número de contrato de prestación de servicio Fecha de inicio y terminación Valor 0765 de 2017 08-06-2017 al 31-12-2017 11 pagos por valor de $ 2.372.172 0211 de 2018 17-01-2018 al 17-12-2018 Pagos mensuales de $ 2.336.500 Adición No. 001 12-12-2018 al 31-12-2018 Pagos mensuales de $2.400.000 0145 de 2019 13-05-2019 al 31-12-2019 Pagos mensuales de $2.400.000
Adición No. 001 12-12-2018 al 31-12-2018 Pagos mensuales de $2.400.000 0145 de 2019 13-05-2019 al 31-12-2019 Pagos mensuales de $2.400.000 CO1.PCCNTR.1314976 27-01-2020 al 31-12-2020 Pagos mensuales de $2.719.000
Expone que, la entidad realizó una adenda al contrato No. 0145 de 2019, llevando a cabo una modificación el día 13 -05-2019, con el único fin de adicionar: “En caso de ser designado por el subdirector del Centro, apoyar los procesos de evaluación de las ofertas en los procesos de contractuales…”, en virtud a que el SENA, venía asignando esta función sin que apareciera en los contratos anteriormente mencionados.
Aduce que, fue designada mediante resoluciones, memorandos y notificada a su correo institucional jeperez@sena.edu.co (el cual mantuvo hasta su retiro) como parte del Comité Evaluador de los procesos de selección de compra publica, en inicio sin que esta labor existiera en el objeto contractual y luego, mediante adenda contractual (ya referida con antelación) , en la que se ane xó esta función, subordinándola a las labores relacionadas con la contratación de compra de materiales, servicios, suministros, entre otros.
Indica que, fue comisionada mediante resoluciones, memorandos, cronogramas nacionales, cuadros y correos electróni cos por parte del SENA Regional Quindío, para asistir en representación del empleador a diferentes eventos, en los cuales, la entidad le proporcionó los viáticos, consistentes en transporte, hotel, desplazamientos urbanos y alimentación.
para asistir en representación del empleador a diferentes eventos, en los cuales, la entidad le proporcionó los viáticos, consistentes en transporte, hotel, desplazamientos urbanos y alimentación.
Manifiesta que, conforme a las pruebas documentales que reposan en el archivo de correos recibidos, separadas por carpeta mes a mes durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se evidencian las listas de asistencia firmadas por la demandante, donde se colige que la entidad dio capacitación constante, contemplaciones que solo son adheribles a un servidor público, de acuerdo al artículo 123 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 4 y 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 y los artículos 65 y 73 del Decreto 1227 de 2005.
Explica que, durante el término de la relación laboral, la entidad dotó a la demandante con los elementos de trabajo necesarios para la ejecución de su objeto contractual, que al requerir trasladarse por las sedes d e la entidad en elRepública de Colombia Página 5 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
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Departamento del Quindío: Sede Centro Agroindustrial, Centro de la Construcción, Sede Centro de Comercio y Turismo y Despacho, contó con oficina de trabajo totalmente dotada, en las dos (02) primeras sedes.
Departamento del Quindío: Sede Centro Agroindustrial, Centro de la Construcción, Sede Centro de Comercio y Turismo y Despacho, contó con oficina de trabajo totalmente dotada, en las dos (02) primeras sedes.
Detalla que, recibía órdenes directas de actividades, incluyendo horarios específicos de cumplimiento de reuniones, capacitaciones, cambios de planes de trabajo, comisiones en nombre del SENA ante otras entidades, llamados de atención, cumplimientos, memorandos, resoluciones, entre otros, e igual trato que los demás destinatarios, en su mayoría, funcionarios de planta de la entidad.
Asevera que, regularmente los correos de funciones asignadas iban dirigidos a la demandante y el señor Frank Castro Espitia (Técnico Grado 03 – Grupo Mixto de Apoyo Administrado - fcastroe@sena.edu.co), como encargados del Centro de Comercio y Turismo del Sena durante el año 2017, pero posterior a es e año solo quedó a cargo la demandante, pluralidad que en todo caso, estuvieron en cabeza de los jefes de la demandante. Así mismo, refiere que, durante la relación laboral tuvo diferentes llamados de atención, donde le dieron oportunidades de mejora y le realizaron correcciones, las cuales se evidencian en los correos recibidos.
Explica que, a través de su correo institucional l e impartían órdenes directas, le indicaban la programación de asistencias en nombre de la entidad a diferentes escenarios externos e internos, le solicitaban rendición de informes, recibía órdenes fuera del horario laboral para la programación de las actividades del día siguiente, recibía igualmente c itaciones a reuniones de trabajo, ordenes de capacitar
escenarios externos e internos, le solicitaban rendición de informes, recibía órdenes fuera del horario laboral para la programación de las actividades del día siguiente, recibía igualmente c itaciones a reuniones de trabajo, ordenes de capacitar aprendices nuevos quienes inician etapa de prácticas, capacitar personal de planta y personal docente, circulares, reuniones de equipo, notificaciones grupales, órdenes directas y grupales sin diferenciación de calidad de “contratista” , dándole un trato similar al de un servidor público de la entidad, frente al cual, tenía que res ponder cumpliendo las órdenes y haciendo tareas, con total acceso a la información, como el personal de planta de la entidad.
Agrega que, fue vinculada al Comité de Cafetería del Centro de Comercio y Turismo en cumplimiento de la normatividad relacionada en el artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014 , participando de manera ininterrumpida en los Comités respectivos durante los años 2017, 2018, 2019, teniendo vocería en las reuniones, donde la fueron asignadas tareas, debiendo firmar las actas respectivas de cada mes.
Relata que, estuvo sometida al cumplimiento de un horario en igualdad de condiciones que los demás empleados de planta de la entidad, horario definido deRepública de Colombia Página 6 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
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a través de apoderada judicial, presentó reclamación administrativa, solicitando “el reconocimiento y pago de la Nivelación Salarial con todos los factores que correspondan a un empleado público…” promedio en el cargo desempeñado y el pago de todas las prestaciones sociales (ordinarias, compartidas y con fin social ), tales como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de servicios, bonificaciones especiales y vacaciones, así como el reconocimiento de los recargos por trabajo nocturno, días festivos y dominicales, pago de los días de descanso compensatorio, auxilio de transporte, dotaciones de trabajo, subsidio familiar y las prestaciones sociales causadas durante la vigencia y terminación de la vinculación laboral, petición que fue negada a través del oficio No. 63-2-2021-000680 del 08 de abril de 2021.
Destaca que, el día 30 de abril de 2021, se radicó ante el Ministerio Publico la solicitud de conciliaci ón, la cual se celebró el 10 de junio de 2021 ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos de Armenia, expidiéndose constancia de conciliación fallida, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorios entre las partes.República de Colombia Página 7 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
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1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3:
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8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, sin la posibilidad de ausentarse de sus funciones.
Dilucida que, no tenía autonomía ni independencia para determinar el horario de trabajo, tiempo y desarrollo de sus labores, pues tenía que cumplir la jornada laboral de la entidad y las funciones propias dentro de la agenda programada por los directores, jefe inmediato y jefes de área, psicóloga, jefe de sector y todo cargo que estuviera en escala de mayor jerarquía, lo que implicó una prestación personal del servicio, bajo una continua relación de dependencia y subordinación.
Comenta que, recibió una contraprestación pecuniaria como remuneración por sus labores, la cual fue constante, invariable y pagada de manera mensual.
Reseña que, debió acreditar en su totalidad el pago de la seguridad social en salud, pensión y ARL por cada mes laborado, para acceder al salario mensual, siendo su carga asumir el 100% de estas prestaciones.
Esgrime que, mediante petición radicada bajo el No. 7-2021-090151 - NIS: 202101-118701 de fecha 25-03-2021 ante el SENA – Regional Quindío, la demandante a través de apoderada judicial, presentó reclamación administrativa, solicitando “el reconocimiento y pago de la Nivelación Salarial con todos los factores que correspondan a un empleado público…” promedio en el cargo desempeñado y el pago de todas las
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1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3:
Como normas de derecho citó los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política, los artículos 138, 155, 161, 162 y 163 del CPACA; notificada por la Ley 2080 de 2021, los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.
Expone que, las labores realizadas por la demandante tienen un carácter ordinario, permanente y necesario dentro de la entidad, la s cuales se prest aron de manera personal, subordinada y con remuneración efectiva, donde el SENA desconoció la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para realizar este tipo de actividades.
Realiza un recuento normativo y jurisprudencial haciendo una distinción entre el contrato de prestación y servicios y una verdadera relación laboral, aseverando que, dicha forma de contratación no puede suscribirse para el ejercicio de funciones de carácter permanente o en una relación laboral subordinada.
Insiste que, debe revisarse la normatividad referente a las actividades de Seguridad y Salud en Trabajo , dado que f ueron en gran parte las labores realizadas por la demandante bajo una continua subordinación y dependencia, siendo su vinculación propia la de una verdadera relación de tipo laboral, en tanto son funciones que usualmente deben adelantarse en el SENA, en obedecimiento al reglamento interno y la Ley, debiendo ser desarrolladas por el personal de planta de la entidad, ya que
propia la de una verdadera relación de tipo laboral, en tanto son funciones que usualmente deben adelantarse en el SENA, en obedecimiento al reglamento interno y la Ley, debiendo ser desarrolladas por el personal de planta de la entidad, ya que requiere del cumplimiento de un horario y la realización frecuente de la labor, siendo equivalente al giro ordinario de la entidad, para la realización de funciones de carácter permanente.
Agrega que, los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo son una obligación a cargo de los empleadores de carácter ordinario, permanente y necesario dentro de la entidad, de donde surg e la necesidad de contar con personal técnico, tecnólogo o profesional en esta área, para desarrollar est e tipo de labores, tanto para el personal administrativo del SENA, como para sus aprendices.
Insiste que, aún a pesar de haber sido contratada como técnico o tecnólogo, cumplía labores de profesional en Salud Ocupacional, atendiendo cada una de las órdenes impartidas, pues contaba con licencia para prestar servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo para persona natural, según su título profesional.
3 Ídem., pág. 31-40.República de Colombia Página 8 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Adicionalmente, indica que estuvo sujeta a las disposiciones de su empleador y, en tal sentido, este contó en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Adicionalmente, indica que estuvo sujeta a las disposiciones de su empleador y, en tal sentido, este contó en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de la accionante, quien a su vez tenía la obligación correlativa de obedecerle.
Refiere que , el empleador impuso las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que la demandante desarrollara sus labores, sin que le asistiera ningún tipo de independencia , razones por las que considera no puede hablarse de coordinación.
Sostiene que , con la expedición del acto administrativo demandado, se desconocieron derechos laborales que han sido reconocid os por la jurisprudencia en virtud del principio de la primacía de la realidad ; razones por las que consid era que la entidad demandada ha lesionado gravemente los derechos constitucionales fundamentales aquí deprecados, en razón a que se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral subordinada.
Recalca que, la labor desarrollada durante casi cuatro años, demuestra la necesidad de sus servicios con el SENA, por lo que considera se originó una relación laboral, distinguida por la actividad personal, la permanencia, continuidad en la ejecución y la correspondiente subordinación y dependencia, recibiendo de manera mensual la remuneración por las labores realizadas y proporcional por el tiempo indicado en los contratos al inicio y terminación de la relación contractual , desdibujándose así el contrato de prestación de servicios.
Concluye que, para demostrar la existencia de la relación laboral se debe acreditar la subordinación y dependencia; por ende al desvirtuarse la naturaleza del contrato de prestación de servicios por una relación contractual, surge el derecho al pago de
el contrato de prestación de servicios.
Concluye que, para demostrar la existencia de la relación laboral se debe acreditar la subordinación y dependencia; por ende al desvirtuarse la naturaleza del contrato de prestación de servicios por una relación contractual, surge el derecho al pago de las prestaciones a título de indemnización, ya que se vulnera el derecho a la igualdad en la vinculación contractual y el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades, resultando acertado afirmar que en efecto existía una relación laboral entre la demandante y el SENA, de manera que, con el contrato administrativo se creó una mera ficción, la cual impone la especial protección del Estado, de conformidad con los postulados constitucionales contenidos en los artículos 13, 25 y 53 de la Carta, resultando anulable el acto acusado.
1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:República de Colombia Página 9 de 60
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DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Presentación de la demanda: 09 de septiembre de 20214. • Inadmisión de la demanda: 07 de octubre de 20215. • Subsanación de la demanda: 11 de octubre de 20216. • Admisión de la demanda: 21 de junio de 20227. • Notificación a la entidad demandada, Ministerio Público y Agencia
- Subsanación de la demanda: 11 de octubre de 20216. • Admisión de la demanda: 21 de junio de 20227. • Notificación a la entidad demandada, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: 14 de enero de 20228. • Contestación de la demanda: 25 de febrero de 20229. • Traslado excepciones: 17 de mayo de 202310. • Audiencia inicial y concesión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra del auto de pruebas : 08 de marzo de 202311. • Auto declara inadmisible el recurso de apelación que denegó la práctica testimonial solicitada por la parte demandante: 21 de marzo de 202312. • Audiencia de pruebas: 10 de mayo de 202313. • Continuación audiencia de pruebas: 25 de julio de 202314. • Sentencia primera instancia: 02 de septiembre de 202415. • Notificación de sentencia: 03 de septiembre de 202416. • Recurso de apelación parte demandada: 17 de septiembre de 202417. • Concesión del recurso de apelación: 27 de septiembre de 202418. • Admisión del recurso de apelación y corre traslado para pronunciarse frente al recurso: 15 de octubre de 202419.
4 Ídem, archivo: 005ActaDeReparto(.pdf) NroActua 14. 5 Ídem, archivo: 010AutoAdmiteLaDemanda(.pdf) NroActua 14. 6 Ídem, archivo: 008EscritoDeSubsanacion(.pdf) NroActua 14. 7 Ídem, archivo: 007AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7.
6 Ídem, archivo: 008EscritoDeSubsanacion(.pdf) NroActua 14. 7 Ídem, archivo: 007AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7. 8 Ídem, archivo: 012NotificacionDeLaDemanda(.pdf) NroActua 14. 9Ídem, archivos: 013PContestacionDeLaDemanda(.pdf) NroActua 14, 015ContestacionDeLaDemanda(.pdf) NroActua 14. 10Ídem, archivo: 018TrasladoDeLasExcepciones(.pdf) NroActua 14. 11Ídem, archivo: 022ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 18. 12Ídem, (2ª Inst.), archivo: 6_AutoDeclaraInadmisibleApelacion(.pdf) NroActua 5 y Expediente Digital SAMAI (1ª Inst.), archivo: 025RegresaDelTaqDeclaraInadmisibleRecurso(.pdf) NroActua 20. 13Ídem, archivos: 027ActaAudienciaDePruebas(.pdf) NroActua 22 y 028RegistroAudiovisualAudienciaDePruebas(.mp4) NroActua 22. 14Ídem, archivo: 029ActaContinuacionAudienciaPruebas(.pdf) NroActua 23. 15Ídem, archivo: 035_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 29. 16Ídem, archivos: Soporte notificación Sentencia Primera In(.pdf) NroActua 30 y 037AcusesNotificacion(.pdf) NroActua 30. 17Ídem, archivos: 38_MemorialWeb_Recurso-apelacionsentencia(.pdf) NroActua 31 y 39_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-GmailApelacionSe(.pdf) NroActua 31. 18 Ídem, archivo: AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 33.
39_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-GmailApelacionSe(.pdf) NroActua 31. 18 Ídem, archivo: AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 33. 19 Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 10 de 60
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1.5. RESPUESTA A LA DEMANDA:
La entidad accionada contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a las pretensiones incoadas, resaltando que las mismas se encuentran infundadas, ya que actuó conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 80 de 1993.
Frente a la nulidad del acto administrativo, asevera que de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado, no existe fundamento legal que desvirtué la presunción de legalidad que lo reviste; igualmente resalt a que la vinculación de la demandante no fue laboral sino contractual, enmarcada dentro de la modalidad de prestación de servicio, cuya tipología, definición y naturaleza definida en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que este tipo de contratos no generan relaci ón laboral ni prestaciones sociales , sin que haya lugar al reconocimiento y pago de estos haberes y cualquier otro emolumento de quien no
3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que este tipo de contratos no generan relaci ón laboral ni prestaciones sociales , sin que haya lugar al reconocimiento y pago de estos haberes y cualquier otro emolumento de quien no haya prestado sus servicios a la entidad en virtud de una relación legal y reglamentaria o una relación contractual laboral pública.
Arguye que, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Regional Quindío, le canceló a la actora, la totalidad de los honorarios convenidos, lo que conduce a que no esté obligada a efectuar pagos que excedan el valor pactado en las ordenes y/o contratos de prestación de servicios.
Esgrime que, no existe prueba si quiera sumaria de que la demandante se hubiera desempeñado en las mismas condiciones que cualquier otro serv idor público, aunado que se desvirtúa la dependencia, teniendo en cuenta los diferentes objetos contractuales pactados, el cual fue desarrollado con autonomía técnica y sin estar bajo la dependencia y/o subordinación de la entidad demandada, encontrándose probado en este proceso que la demandante realizó su relación contractual con el SENA, con plena autonomía técnica y financiera, sin subordinación.
En cuanto a los hechos, algunos los confirmó total o parcialmente , mientras que otros los negó o adujo que debían probarse.
Al respecto, enfatizó que el objeto contractual de los contratos suscritos amparados en el artículo 32 de la Ley 80/93 , eran diferentes, es decir , que no tuvo con la entidad una relación única y homogénea prolongada en el tiempo, lo que desvirtúa su vinculación con vocación de permanencia y la subordinación alegada , en razón que al ejecutar un objeto contractual de forma temporal (característica propia de
entidad una relación única y homogénea prolongada en el tiempo, lo que desvirtúa su vinculación con vocación de permanencia y la subordinación alegada , en razón que al ejecutar un objeto contractual de forma temporal (característica propia de los contratos de prestación de servicios) , desarrolló otro de forma distinta con autonomía y bajo el principio de coordinación de actividades , pues no obranRepública de Colombia Página 11 de 60
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00211-02
DEMANDANTE: JENNIFER ANDREA PÉREZ BEDOYA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Jurisdicción Contencioso Administrativa
pruebas referentes con la imposición de órdenes.
Recalca que, la demandante d esarrolló objetos contractuales cuya duración fue siempre por tiempo limitado e indispensable para ejecutar el objeto contractual, los cuales se realizaron de forma interrumpida, no existiendo prueba de que prestara servicio alguno durante las interrupciones contra ctuales que acrediten una continuidad.
Aclara que, el apoyo prestado por la señora Pérez Bedoya al Sena Regional Quindío, partiendo de su perfil especialista y concreto correspondiente al tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultaba indispensable a la hora de la celebración de los Comités de Evaluación, debido a que dentro de sus ítems a cumplir por parte del contratista o proveedor, debía estar alineado con las normas establecidas por el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, razón por la cual resulta obvio que ésta fuera parte ellos en cumplimiento de las obligaciones contractuales aceptadas.
contratista o proveedor, debía estar alineado con las normas establecidas por el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, razón por la cual resulta obvio que ésta fuera parte ellos en cumplimiento d