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TA QUI - Sentencia 02-2021-00264-01 (14-05-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia 02-2021-00264-01 (14-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante : JHON JAIRO BETANCURT y otros

Demandado : MUNICIPIO DE ARMENIA Radicado : 63001-3333-002-2021-00264-01

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid= 630013333002202100264016300123

Tema: Compensación por dotación de calzado y vestido de agentes de tránsito municipales. Se modifica la sentencia impugnada para acceder a las pretensiones respecto de quienes se terminó la vinculación laboral.

Armenia, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia 100 - 2026

Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1, en

1 48_MemorialWeb_RECURSOEDAPELACION(.pdf) NroActua 29Página 2 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

JHON MARIO BETANCOURT y otros Vs MUNICIPIO DE ARMENIA

contra de la Sentencia proferida 5 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

JHON JAIRO BETANCOURT, JONATHAN CASTRO, JONY

Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

JHON JAIRO BETANCOURT, JONATHAN CASTRO, JONY

ALEXANDER MONTES, JONY ARLEY GONZALEZ, JORGE

ENRIQUE GARCÍA, JOSE NILSON MARÍN, JUAN CARLOS

OCAMPO, JUAN CARLOS VALVUENA, JULIAN ALBERTO

RIVERA, JULIAN ALONSO GUEVARA, JULIAN MAURICIO

TORRES, LUIS ANGEL HERNANDE Z, LUIS CARLOS

CARDONA, LUZ PIEDAD GARCIA, MISAEL BARRETO

CORTES, OSCAR HARRY GARCIA, OSCAR HERNANDO ALVAREZ, RUBEN DARIO LEON y RUDY NELSON SANCHEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderad o judicial, presentaron demanda en contra de MUNICIPIO DE ARMENIA , a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones:

  1. Se declare la nulidad de los actos administrativos en virtud de los cuales se negó a los accionantes, el pago por compensación de los suministros de dotación ; ii) Condenar a l MUNICIPIO DE ARMENIA, a pagar a los accionantes, las sumas de dinero por

2 029SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 27Página 3 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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concepto de dotación dejadas de suministrar durante los años 2019 y 2020 ; iii) Actualizar las condenas impuestas ; iv) se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.; v) Se condene en costas a la parte demandada3.

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió negar las pretensiones de la demanda4.

La parte accionante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.

2. LA PROVIDENCIA APELADA

El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda sostuvo: aunque existe una obligación legal clara a cargo del MUNICIPIO de suministrar tres dotaciones anuales completas a los agentes de tránsito, dicha dotación tiene naturaleza de prestación social en especie y no carácter salarial. Por esta razón, conforme a la ley y a la jurisprudencia constitucional y contenciosa, no es posible su compensación en dinero mientras subsista la relación laboral , salvo que el servidor ya se haya retirado y se demuestre el incumplimiento durante la vigencia del vínculo.

3 002Demanda(.pdf) NroActua 11 4 029SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 27 5 48_MemorialWeb_RECURSOEDAPELACION(.pdf) NroActua 29Página 4 de 29 Sentencia segunda instancia

4 029SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 27 5 48_MemorialWeb_RECURSOEDAPELACION(.pdf) NroActua 29Página 4 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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Si bien el despacho reconoció que hubo falencias administrativas — en particular la no entrega oportuna de las dotaciones correspondientes a los años 2019 y 2020 —, precisó que el análisis del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe centrarse en la legalidad de los actos administrativos al momento de su expedición . Para esa fecha, se encontraba probado que todos los demandantes aún mantenían un vínculo laboral activo con la entidad, lo que hacía jurídicamente inviable acceder a la indemnización reclamada. Se descartó que hechos sobrevinientes, como una eventual desvinculación laboral ocurrida con posterioridad a la expedición de los actos demandados o incluso a la sentencia, pudieran sanear la legalidad de las decisiones administrativas acusadas. De darse tal circunstancia, los interesados deberían formular nuevas solicitudes administrativas y, de ser necesario, nuevas acciones judiciales , pero ello no habilita al juez para revocar actos que eran legales en su contexto temporal. Con base en lo anterior, el despacho negó todas las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda, declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el MUNICIPIO, y se abstuvo de imponer condena en costas. No obstante, dejó constancia de un reproche expreso a la administración

excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el MUNICIPIO, y se abstuvo de imponer condena en costas. No obstante, dejó constancia de un reproche expreso a la administración por sus conductas omisivas, aclarando que la decisión no implica avalar dichas falencias, sino que responde estrictamente a los límites jurídicos del medio de control ejercido.Página 5 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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3. LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia , con fundamento en los siguientes argumentos:

3.1 Pese a haberse probado la no entrega oportuna de la dotación a los agentes de tránsito demandantes el juzgado consideró improcedente la indemnización porque, al momento de expedirse los actos administrativos demandados, el vínculo laboral aún se encontraba vigente. El análisis se quedó en una visión formalista, sin atender la realidad actual del proceso, en la cual los demandantes ya se encuentran desvinculados del servicio. 3.2 Como argumento central, se expone la indebida aplicación del precedente judicial. Aunque el fallo apelado citó una sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío de 2023 que negó el reconocimiento económico por persistir la relación laboral, se destaca que dicho precedente responde a un supuesto fáctico distinto. Además, se resalta una sentencia posterior del mismo Tribunal, de octubre de 2024, donde se dio prevalencia al derecho

reconocimiento económico por persistir la relación laboral, se destaca que dicho precedente responde a un supuesto fáctico distinto. Además, se resalta una sentencia posterior del mismo Tribunal, de octubre de 2024, donde se dio prevalencia al derecho sustancial y se concluyó que no resulta razonable exigir una nueva demanda cuando la desvinculación se acredita durante el trámite del proceso, admitiendo así la procedencia de la indemnización por dotación no entregada.Página 6 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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3.3 La supuesta acreditación de entrega de dotaciones por parte del MUNICIPIO, se intentó probar con documentos contractuales y actas posteriores a los periodos causados. Resulta ilógico y jurídicamente improcedente considerar válida la entrega en 2021 o incluso en 2022 para cubrir dotaciones correspondientes a los años 2019 y 2020, pues la dotación debe ser periódica, anual y oportuna para el ejercicio efectivo de las funci ones, no una entrega tardía carente de finalidad laboral. 3.4 Se mencionan principios constitucionales y laborales, especialmente la primacía de la realidad sobre las formas y la irrenunciabilidad de los derechos laborales. La omisión del ente territorial vulneró derechos mínimos de los trabajadores y el juez administrativo debe garantizar su protección efectiva. Con base en todo ello, se solicita revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, reconociendo la compensación económica por la dotación no entregada a los agentes

administrativo debe garantizar su protección efectiva. Con base en todo ello, se solicita revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, reconociendo la compensación económica por la dotación no entregada a los agentes de tránsito ya desvinculados del servicio.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

No se presentaron pronunciamientos de las partes6.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6 Paso al despacho (.pdf) NroActua 10Página 7 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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5.1. Competencia

Al tenor del Art. 153 del CPACA7 es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP8, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA 9. Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico

7 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos

7 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 8 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…) 9 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 8 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que negó a la parte accionante el derecho al reconocimiento y pago de compensación económica por omisión en la entrega de dotación a favor de los accionantes en su calidad de agentes de tránsito de la entidad demandada para los años 2019 y 2020?

derecho al reconocimiento y pago de compensación económica por omisión en la entrega de dotación a favor de los accionantes en su calidad de agentes de tránsito de la entidad demandada para los años 2019 y 2020?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho parcialmente y, por ende, debe ser modificada.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Dotación de calzado y vestido para el desarrollo de labor de agente de tránsito; ii) Compensación dotación calzado y vestido; y iii) El caso concreto.

5.3. Dotación de calzado y vestido para el desarrollo de la labor de Agentes de Tránsito

El suministro de vestido y calzado, constituye una prestación social instituida a cargo del empleador, bajo la figura de entrega en especie, para la efectiva prestación del servicio, no siendo de naturaleza remuneratoria.Página 9 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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Frente a la entrega de dotación para Agentes de Tránsito, la Ley 1310 de 2009, estipulo lo pertinente en el artículo 14 10, reglamentado en el art. 2 del Decreto 2885 de 201311.

10 ARTÍCULO 14. UNIFORME Y USO. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes,

(estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito). /4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro. /5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). /6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho. /7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa. /8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa. /9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda. /10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota. /11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones. /12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior

PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral. /13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalónPágina 10 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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5.4. Compensación de dotación de calzado y vestido

Sobre el particular se ha pronunciado el Consejo de Estado, indicando lo siguiente: Esta Sección ha determinado que, el pago de la dotación no se puede hacer en dinero mientras el vínculo laboral esté vigente; sin embargo, en caso de que, el empleador no lo hubiere suministrado y se produzca el retiro, lo procedente es el reconocimiento d e una indemnización. Dijo así esta Corporación7: “(…) La dotación se entregará en especie, a razón de tres (3) pares de zapatos y tres (3) vestidos de labor, para el empleo de bibliotecaria, por cada año de servicios prestados, teniendo en

reglamentado en el art. 2 del Decreto 2885 de 201311.

10 ARTÍCULO 14. UNIFORME Y USO. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. /Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territo rial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. 11 Artículo 2°. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas : /1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros. /2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón. /3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito). /4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro. /5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero,

“(…) La dotación se entregará en especie, a razón de tres (3) pares de zapatos y tres (3) vestidos de labor, para el empleo de bibliotecaria, por cada año de servicios prestados, teniendo en

con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo. /14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo. /15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva. /16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá. /17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido. /18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol. /19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable. /Parágrafo 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el

compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable. /Parágrafo 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. /Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territori al, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009. /Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos.Página 11 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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cuenta que el Decreto 1978 de 1989, en su Artículo 2, dispone que el suministro debe realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto, y 30 de diciembre de cada año, siempre y cuando no haya prescrito este derecho y la demandante tenga vigente el vínculo laboral […] En caso de que se haya producido el retiro del servicio de la demandante, habrá lugar a reconocer la dotación en dinero, de los periodos adeudados, pues si se ha negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación surge el derecho a la indemnización de esta prestación. La jurisprudencia y doctrina han señalado que sólo es viable la

periodos adeudados, pues si se ha negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación surge el derecho a la indemnización de esta prestación. La jurisprudencia y doctrina han señalado que sólo es viable la compensación en dinero, en los siguientes casos: a) Que se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha "Prestación Social" y b) Cuando el reconocim iento de la dotación se haga con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral (…).” Con fundamento en lo anterior, la Sala advierte, tal y como así lo encontró probado el a quo que, durante la vigencia del vínculo laboral del demandante, el municipio de Pereira (Risaralda) no le suministro las dotaciones anuales de calzado y vestido de labor a las que se encontraba obligado, en tanto, en el expediente no existe prueba que así lo desvirtúe. Además, conforme a las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, corroborado con lo obrante en el expediente, se pudo advertir que el demandante para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 devengó una asignación mensual inferior a dos (2) salari os mínimos, acreditando el presupuesto exigido por la Ley 70 de 1988,Página 12 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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para acceder al reconocimiento de la dotación, además de tener una antigüedad mayor a tres (3) meses. Así las cosas, se concluye que le asiste el derecho al suministro de la

para acceder al reconocimiento de la dotación, además de tener una antigüedad mayor a tres (3) meses. Así las cosas, se concluye que le asiste el derecho al suministro de la dotación de calzado y vestido de labor, por haber acreditado los requisitos señalados en la ley. Sin embargo, por haberse producido el retiro del servicio, el reconocimiento se hará en dinero, a título de indemnización, conforme a las consideraciones registradas en la decisión recurrida. La Sala considera pertinente aclarar que, al no existir dentro del expediente documento que determiné el valor exacto a reconocer por concepto de calzado y vestido de labor, se ordenará al municipio de Pereira, en aplicación del principio de primacía de la realidad, a pagar lo correspondiente al número de los pares de zapatos y vestidos de labor a cuya dotación tenía derecho el señor Juan Carlos Guerrero Hernández por cada año de servicios desde el 1 de julio de 2011 hasta 31 de diciembre de 2015, conforme a la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta los topes de cuantía establecidos por el ente territorial en cada vigencia fiscal, al momento de la adquisición de la dotación de los empleados que desempeñan un cargo igual o similar al ocupado por el demandante.12 (Negrillas de la Sala – NS).

12 CE, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B. CP: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D. C., 15 de julio de 2021. Radicación: 66001-23-33-000-2016-00951-01(0741-14)

Actor: JUAN CARLOS GUERRERO HERNÁNDEZ. Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

(RISARALDA) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoPágina 13 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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El Código Sustantivo del Trabajo, por su parte, en el art. 23413 ha dispuesto la prohibición de compensación en dinero.

Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1996: Esta prestación, creada en beneficio de cierta clase de trabajadores, aquéllos que devenguen hasta dos salarios mínimos, tiene por fin permitirles el uso de vestidos de labor y calzado, disminuyendo los gastos en que éstos incurren para adquirir la indumen taria apropiada para laborar. Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla. Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que

no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

13 ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.Página 14 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella . En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar . Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere (NS). 5.5. El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el

Tribunal encuentra:

1. La parte accionante, junto con su escrito de demanda, aportó

los siguientes documentos:

5.5. El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el

Tribunal encuentra:

1. La parte accionante, junto con su escrito de demanda, aportó

los siguientes documentos:

1.1. Copia de los derechos de petición elevados ante la entidad accionada, mediante los cuales se solicita el pago de compensación por el no suministro de dotación durante las anualidades 2019 y 2020.

1.2. Copia de la respuesta impartida por la entidad accionada, la cual se consigna en los siguientes actos administrativos:Página 15 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

JHON MARIO BETANCOURT y otros Vs MUNICIPIO DE ARMENIA

Oficios del 15 de junio de 2021, proferidos por la Secretaría de Tr ánsito y Transporte dirigidos, el ST -PTM-SD004640 a JHON JAIRO BETANCOURT MORALES ; el ST-PTM-SD-004641 a JOHATHAN CASTRO ; el STPTM-SD-004642 a JONY ALEXANDER MONTES

BAQUERO; el ST-PTM-SD-004643 a JONY ARLEY

GONZÁLEZ; el ST-PTM-SD-004644 a JORGE

ENRIQUE GARCIA VELANDIA; el ST-PTM-SD-004645 a JOSE NILSON MARIN; el ST-PTM-SD-004647 a JUAN CARLOS OCAMPO ; el ST-PTM-SD-004648 a JUAN CARLOS VALBUENA LEZCANO ; el ST-PTM-SD004649 a JULIAN ALBERTO RIVERA MARTINEZ ; el

CARLOS OCAMPO ; el ST-PTM-SD-004648 a JUAN CARLOS VALBUENA LEZCANO ; el ST-PTM-SD004649 a JULIAN ALBERTO RIVERA MARTINEZ ; el

ST-PTM-SD-004650 a JULIAN ALONSO GUEVARA; el ST-PTM-SD-004651 a JULIAN MAURICIO TORRES; el ST-PTM-SD-004652 a LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ; el

ST-PTM-SD-004653 a LUIS CARLOS CARDONA

BLANDÓN; el ST-PTM-SD-004654 a LUZ PIEDAD

GARCÍA; el ST-PTM-SD-004655 a MISAEL BARRERO CORTES; el ST-PTM-SD-004656 a OSCAR HARRY GARCIA ARANGO ; el ST-PTM-SD-004657 a OSCAR

HERNANDO ÁLVAREZ; el ST-PTM-SD-004658 a

RUBÉN DARIO LEÓN; el ST-PTM-SD-004659 a RUDY

NELSON SÁNCHEZ.

1.3. En los referidos actos administrativos se indica:Página 16 de 29 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00264-01

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“De conformidad con lo anterior, esta despacho comparte el criterio del Ministerio de la Protección Social y de las sentencias relacionadas, en el sentido de que es posible cumplir con la obligación de entrega de dotación a los funcionarios que por ley tien en derecho, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se

funcionarios que por ley tien en derecho, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo, su reconocimiento en dinero no será procedente en razón a la naturaleza de dicha prestación.

Así las cosas, la entidad deberá reconocer y entregar la dotación - zapatos y vestido de labor en los términos y fechas establecidos en la ley – 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. En

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