TA QUI - Sentencia 03-2024-00135-01 (09-04-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - Sentencia 03-2024-00135-01 (09-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Página 1 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 055
TEMAS: RÉGIMEN SALARIAL DEL
PERSONAL OFICIAL DOCENTE –
DERECHO A LA IGUALDAD EN
MATERIA SALARIAL Y
REGÍMENES ESPECIALES –
PRINCIPIO “ A TRABAJO IGUAL
SALARIO IGUAL ” - DE LA
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADINAPLICABILIDAD
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala el recurso de apelación p resentado por la parte deman dante contra la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2024 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que negó las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve PAULA JIMENA TABARES
SALGADO contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve PAULA JIMENA TABARES
SALGADO contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA.República de Colombia Página 2 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1:
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se INAPLIQUE por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Na cional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 3BM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden
17Ídem, documento: AUTOCONCEDERECURSODE(.pdf) NroActua 27. 18Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoaAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4. 19Ídem, (2ª Inst.), documento: 8_MemorialWeb_Alegatos-pronunciamientopaul(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 9 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
ubicación en el escalafón, diciendo que el docente ubicado en el grado 3 Nivel D con Maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con Maestría.
Refiere que, en el año 2008 y 2009 se tuvieron en cuenta los factores formación y experiencia para aumentar incluso la asignación básica mensual de los docentes, lo que a la postre serviría como parámetro para los aumentos salariales, que valga decirlo, han ido aumentando en la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte un ejercicio serio de legalidad o de igualdad que permita concluir que hay una diferencia injusta, contraria a la constitución o a la ley, el planteamiento esbozado por la parte
“El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4a. de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan.
El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente losRepública de Colombia Página 22 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979.”
En ese orden, los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional para establecer la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002, históricamente han dispuesto la asignación básica mens ual para los docentes de acuerdo al título, grado en el escalafón, nivel salarial y si cuentan con especialización, maestría o doctorado. La actual escala salarial es la siguiente -Decreto 284 de 2024-23:
2.3. DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA SALARIAL Y
REGÍMENES ESPECIALES.
igualdad, pero que desde otra óptica fáctica o jurídica, sean en realidad desiguales.” 25
En este sentido se puede otorgar un tratamiento diferente a sujetos y hechos cobijados en una misma hipótesis, bajo la condición de que exista una justificación objetiva, suficiente y clara. De la misma manera, a juicio de la Corte, el legislador puede dar un trato igual a situaciones aparentemente distintas “pero que respecto de cierto factor, se encuentren en un mismo plano de igualdad.” 26 Así, concluye la Corte “Para que se verifique un trato discriminatorio es necesario que esa diferenciación plasmada por el legislador sea odiosa y no responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad.” 27
Consideró la Corte respecto de los regímenes especiales que su existencia no viola el derecho a la igualdad y que su existencia se justifica en la necesidad de proteger los derechos de un grupo de personas que por sus especiales condiciones “merecen
24 Sentencia C-279 de 1996, Conjuez Ponente, Hugo Palacios Mejía. 25 Sentencia C-229 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 26 Ídem. 27 Ver, entre otras, las sentencias T-422 del 19 de junio de 1992 y C-022 del 23 de enero de 1996.República de Colombia Página 24 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso
dichos servidores fueron superiores a la inflación causada el año anterior41 y con lo cual, no se permitió una disminución del poder adquisitivo de sus salarios en referencia con el salario percibido el año inmediatamente anterior.
siempre una afortunada integración y con ello poder precisar el auténtico sentido o aspiración de quien procura una tutela efectiva de sus derecho .” Citada en la providencia del CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 18 de marzo de 2022, Radicado: 68001-2331-000-2012-00131-01 (58316), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 40 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-931 del 29 de septiembre de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 41 Por ejemplo, con el Decreto 714 de 2008, en el grado 3AM, la inflación causada el año anterior fue 5,69 %, según lo reportó el Banco de la República, y a su vez, el incremento salarial para ese grupo docente fue en un porcentaje notablemente superior a esa cifra.
Banco de la República: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-politicamonetaria/diciembre-2007.República de Colombia Página 30 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
3D Doctorado 3.904.519 7,67% 4.203.996
43 Para el año 2008, el incremento salarial para los grados 1D, 3BM, 3CM, 3BD y 3CD fue inferior para los grados 1A, 3AM, 3DM, 3AD y 3DD según el grado de escalafón y nivel salarial respectivamente.
Grado Escalafón y Nivel Salarial Salario 2007 Decreto 634 Incremento realizado por el Gobierno Nacional Salario 2008 Decreto 714 1A 705.482 14,10% 804.993 1D 1.664.479 5,78% 1.760.746 3A Maestría 1.339.703 17,39% 1.572.810 3B Maestría 1.676.706 13,91% 1.910.065 3C Maestría 1.908.531 32,71% 2.532.897 3D Maestría 2.025.531 44,89% 2.934.879 3A Doctorado 1.629.102 23,26% 2.008.182 3B Doctorado 2.038.905 18,89% 2.424.227 3C Doctorado 2.320.809 46,55% 3.401.247República de Colombia Página 31 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
profesionalización que es el propósito principal del Estatuto de ProfesionalizaciónDecreto Ley 1278 de 2002 - en desarrollo de la Ley 715 de 2001, con ello se materializan principios constitucionales como el de la solidaridad y progresividad, porque al docente con menor remuneración s e le quiso propender porque su remuneración responda a que efectivamente se trata de un servidor que obtuvo un título profesional, así apenas ingrese al escalafón docente.
Por tanto, la reglamentación objeto de censura, permite identificar una base salarial acorde con la realidad de cada servidor docente, a fin de que los aumentos salarialesRepública de Colombia Página 34 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
que en lo sucesivo hiciese el Gobierno Nacional no permitan generar una brecha notable entre remuneraciones entre docentes, sin que se desconozca que el docente con mayor grado y nivel seguirá percibiendo una mejor remuneración salarial.
Así entonces, de las disposiciones en estudio, se detecta una interpretación constitucional plausible o que resguarda un argumento constitucional válido, lo cual, descarta la afirmación de la demanda que aludió a que la forma en que se decretaron dichos incrementos en las anualidades descritas, es posible identificar una manifiesta, palmaria y flagrante contradicción con las normas superiores invocadas en la
54 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO. Sala Plena. Sentencia del 1 de noviembre de 2018.
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO. Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: José Romel Gutiérrez Salcedo.
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR. Radicado: 63001 -3340-005-201600066-01.República de Colombia Página 37 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 11.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
Firmado Electrónicamente55
LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
55 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada
MUNICIPIO DE ARMENIA reclamación administrativa, en los mismos términos del presente asunto, siendo despachadas de maneras desfavorable, mediante actos admirativos proferidos los días 28 de febrero del 2024 y 03 de abril del 2024.
Indicó que el 12 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial delegada ante los Juzgado s Administrativos del Circuito Judicial de Armenia, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.República de Colombia Página 6 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia; artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992 ; artículo 46 y 49 del Decreto - Ley 1278 de 2002 y el Artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Señala que vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009. Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijada de manera unificada para todos
correspondió a la categoría 3BM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la Ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta el momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
1.1.2. Se declare la NULIDAD del acto administrativo 2024-EE-058503 proferido por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto negó el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89% por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13.92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7.67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 proferidos por el
categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7.67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado
1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 003.DEMANDA PAULA JIMENA TABARES(.pdf) NroActua 2., pág. 1 a 4.República de Colombia Página 3 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
un incremento del 15,45%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
1.1.3. Se declare la nulidad total del acto administrativo ARM2024EE005846, proferido por el MUNICIPIO DE ARMENIA en cuanto le negó el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44,89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 proferidos por el MEN,
mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13,92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15,45%, para su salario en el año 2009 , año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
1.1.5. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE ARMENIA al reconocimiento y pagoRepública de Colombia Página 4 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por la demandante en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fue ron solicitadas
con ocasión que fue realizado un incremento del 44,89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13,92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15,45%, para su salario en el año 2009 , año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 3BM, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres años anteriores a esta petición, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada en el a ño 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44,89%, por medio de los Decretos Naci onales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13,92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos
reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fue ron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
1.1.6. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE ARMENIA , a reconocer y pagar el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación, y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro.
1.1.7. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE ARMENIA al reconocimiento y pago al docente los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo aplicadas desde el momento en que debió pagarse cada mensualidad y hasta que se haga efectivo el pago de estas diferencias salariales.
1.1.8. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE ARMENIA , al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a la parte actora a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la providencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de los dineros a los que haya lugar, según el artículo 192 del C.P.A.C.A.
1.1.9. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE ARMENIA dar cumplimiento al fallo tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NACIONAL y al MUNICIPIO DE ARMENIA dar cumplimiento al fallo tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.1.10. Condenar en costas a las entidades demandadas.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:
Señaló que a través de los Decretos Nacionales 1313 de 2005, Decreto Nacional 596 de 2006 y Decreto Nacional 634 de 2007 se determinaron iguales incrementos
2 Ibidem, pág. 4 a 10.República de Colombia Página 5 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
salariales a todos los docentes oficiales que pertenecen al nuevo escalafón docente (Decreto – Ley 1278 de 2002).
Expuso que para el año 2008 y 2009, en contravía de lo estipulado en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política y de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª de 1992 y de los artículos 46 y 49 del propio Decreto Ley 1278 de 2002, se determinaron incrementos salaria les de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría 3DM del escalafón del año 2008 (incremento del 44,89%), con relación con el incremento salarial diferenciado que fue decretado
incrementos salaria les de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría 3DM del escalafón del año 2008 (incremento del 44,89%), con relación con el incremento salarial diferenciado que fue decretado para la categoría 3BM (incremento del 1 3,92%) por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008; así como también, se establecieron incrementos a la categoría 3DM del escalafón del año 2009 (incremento del 7,67%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3BM (incremento del 15,45%), por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 , para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
Adujo que esa variación de la base salarial de las anualidades 2008 y 2009, tiene efectos en los salarios futuros ya que cada año el incremento se aplica sobre la base del anterior, habiéndose decretado un salario inferior a la categoría a la que pertenece la parte actora, sin justificación legal.
Refirió que para todos los años siguientes (2010-2024) los incrementos salariales sí se decretaron en igualdad de condiciones para todos los docentes de las categorías 3BM y 3DM, como debió efectuarse en el año 2009.
Esgrimió que radicó ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el MUNICIPIO DE ARMENIA reclamación administrativa, en los mismos términos del presente asunto, siendo despachadas de maneras desfavorable, mediante actos admirativos proferidos los días 28 de febrero del 2024 y 03 de abril del 2024.
Señala que vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009. Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijada de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 y 2007.
Expone que en las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 200 9 y fija los salarios para todo el grupo de docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces la base salarial de los docentes, ya que toma como referente el decreto anterior, siendo esta la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de los docentes.
Esgrime que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo con ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues los incrementos salariales en los años 2005, 2006 y 2007 se realizaron de manera igualitaria para todos, y en los años 2008 y 2009, fueron desigualitarios, afectando los incrementos salariales de ahí en adelante.
Indica que se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política
una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la demanda.
Manifiesta que la ilegalidad de los actos administrativos demandados proviene de que, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principios de igualdad, transparencia,
3 Ídem., pág. 10 a 30.República de Colombia Página 7 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 22 de julio de 20244. • Admisión de la demanda: 02 de agosto de 20245.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 22 de julio de 20244. • Admisión de la demanda: 02 de agosto de 20245. • Notificación a las partes: 05 de agosto de 20246. • Contestación demanda: Municipio de Armenia: 30 de agosto de 20247. • Contestación demanda: Ministerio de Educación: 16 de septiembre de 20248. • Traslado excepciones: 08 de octubre de 20249. • Contestación excepciones: 11 de octubre de 202410. • Auto que prescinde de la audiencia inicial, decide petición probatoria, fija el litigio y corre traslado para alegatos: 06 de noviembre de 202411. • Recurso de reposición en contra del auto que fijó el litigio: 13 de noviembre de 202412. • Auto resuelve recurso de reposición 19 de noviembre de 202413. • Sentencia en primera instancia: 09 de diciembre de 202414. • Notificación de la sentencia: 09 de diciembre de 202415.
4Ídem, documento: 002.Acta Reparto JDO 03 ADMTVO 220724570p(.pdf) NroActua 2. 5Ídem, documento: Auto Admisorio de Demanda(.pdf) NroActua 3. 6Ídem, documento s: Soporte notificación Auto admisorio de la(.pdf) NroActua 5 y Acuses_Correo_autoadmitepdf(.pdf) NroActua 5. 7Ídem, documento: 42_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda -CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 8.
Acuses_Correo_autoadmitepdf(.pdf) NroActua 5. 7Ídem, documento: 42_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda -CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 8. 8Ídem, documento: 45_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONSTPAULAJIMENA(.pdf) NroActua 9. 9Ídem, documento s: Traslado de 3 Días(.pdf) NroActua 10 y Soporte comunicación Traslado 3 días de f(.pdf) NroActua 11. 10Ídem, documento s: 58_MemorialWeb_CONTESTACIONEXCEPCIONESMEN PAULAJIMENATABARESSALGADO(.pdf) NroActua 12 y 59_MemorialWeb_CONTESTACIONEXCEPCIONESMUNICIPIOPAULAJIMENATABARESSALG ADO(.pdf) NroActua 12. 11Ídem, documento: Auto Decreta Pruebas, Fija Litigio y Corre Traslado de Alegatos (.pdf) NroActua 14 . 12Ídem, documento: 72_MemorialWeb_RECURSOREPOSICION(.pdf) NroActua 18. 13Ídem, documento: Auto No Repone (.pdf) NroActua 19. 14Ídem, documento: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 24. 15Ídem, documento s: Soporte notificación Sentencia Primera In(.pdf) NroActua 25 y Acuses_Correo_sentenciapdf(.pdf) NroActua 25.República de Colombia Página 8 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
Página 8 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2024-00135-01
DEMANDANTE: PAULA JIMENA TABARES SALGADO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Recurso de apelación parte demandante: 16 de enero de 202516. • Concesión del recurso de apelación: 10 de febrero de 202517. • Admisión del recurso de apelación, y corre trasladado para que se pronuncien frente al recurso: 27 de febrero de 202518. •