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TA QUI - Sentencia 03-2025-00210-01 (28-05-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia 03-2025-00210-01 (28-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia Segunda Instancia

Acción : Tutela

Accionante : ADA JULIETH PABON BOLAÑOS Accionado : SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE Vinculados : MUNICIPIO DE MONTENEGRO y otros Radicación : 63001-3333-003-2025-00210-01

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid= 630013333003202500210016300123

Tema: Acción de tutela para evitar desalojo . Se confirma la sentencia impugnada.

Armenia, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia T2 - 108 -2026

Corresponde a esta Corporación decidir la impugnación presentada por l a accionante, frente a la Sentencia proferida en primera instancia el 16 de enero de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negó laPágina 2 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

ADA JULIETH PABON BOLAÑOS Vs SAE 63001-3333-003-2025-00210-01

solicitud de amparo 1. Desde ya debe llamarse la atención sobre la circunstancia cuestionable por parte del despacho judicial, de enviar la impugnación más de tres meses después de haberse concedido, no obstante las explicaciones suministradas en constancia secretarial 2, aspecto este por lo que se ordenará compulsar copias de las presentes

la impugnación más de tres meses después de haberse concedido, no obstante las explicaciones suministradas en constancia secretarial 2, aspecto este por lo que se ordenará compulsar copias de las presentes diligencias, a efectos de que se investigue por parte de la autoridad competente las posibles faltas disciplinarias que se hayan cometido en el presente trámite.

1. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

ADA JULIETH PABÓN BOLAÑOS , actuando en nombre propio , presentó acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SASSAE, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, vida digna, mínimo vital, interés superior de los niños, igualdad, protección reforzada de las personas con discapacidad y protección especial de la población campesina.

Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, la accionante expuso los siguientes hechos, los cuales se resumen así por la Sala:

1 Índice 26. 2 Archivo SAMAI: 108_ConstanciascrPágina 3 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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Es madre cabeza de hogar y cuidadora de un hijo que presenta malformaciones craneofaciales congénitas ; además, es campesina vinculada a ANUC y desde hace aproximadamente tres años reside con su hijo en la finca La Ilusión ( antes “La Granja” ), ubicada en la vereda El Cusco del municipio de Montenegro, Quindío , donde conviven más de 70 familias.

vinculada a ANUC y desde hace aproximadamente tres años reside con su hijo en la finca La Ilusión ( antes “La Granja” ), ubicada en la vereda El Cusco del municipio de Montenegro, Quindío , donde conviven más de 70 familias.

Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia se adelantó el proceso 63001310500420251005500, en el cual se protegió el derecho al debido proceso de una ocupante del predio y se determinó: “ORDENAR a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de este proveído, 1) actualice la caracterización demográfica (registro escrito y fotográfico) a fin de establecer, de forma clara y concreta, la situación actual de la accionante, de forma conjunta con la UNIDAD DE ATENCIÓN PARA LAS VICTIMAS UARIV; 2) realice un cronograma para la diligencia de desalojo; 3) realice la visita previa al inmueble HACIENDA LA ILUSIÓN ubicada en MONTENEGRO, QUINDÍO, conforme los lineamientos previstos; 4) realice la notificación, con la debida antelación, de la fecha y hora en que se llevará a cabo la medida de desalojo, dándole la oportunidad a la peticionaria de retirarse voluntariamente del inmueble. Rea lizado lo anterior se podrán adelantar las actuaciones de desalojo de acuerdo con las garantías al debido proceso, convocando a las autoridades con competencia en relación con los sujetos de especial protección del Estado, para adoptar las medidas de prote cción necesarias, entre otras, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA

convocando a las autoridades con competencia en relación con los sujetos de especial protección del Estado, para adoptar las medidas de prote cción necesarias, entre otras, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PERSONERÍA MUNICIPAL, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, para que estas desde sus competencias brinden acompañamiento e informe a la peticionaria, los programas de atención y oferta institucional”.Página 4 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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El 2 de diciembre de 2025, la SAE notificó a entidades municipales la realización de la diligencia de desalojo del predio para el 15 de diciembre de 2025 a las 7:00 a.m ., sin adoptar previamente las medidas exigidas por la Corte en la Sentencia SU -016, ya que no se ha garantizado albergue temporal, ni se ha asegurado la coordinación institucional obligatoria, ni se han implementado medidas previas de protección del derecho a la vivienda, es decir, se pretende ejecutar el desalojo sin haber cumplido las cond iciones mínimas establecidas por la Corte para evitar la vulneración de derechos fundamentales en contextos de alta vulnerabilidad como es el caso.

1.2. Pretensiones

La accionante, con fundamento en los hechos narrados, solicitó:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, vida digna, mínimo vital, interés superior de los niños, igualdad, protección reforzada de las personas con

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, vida digna, mínimo vital, interés superior de los niños, igualdad, protección reforzada de las personas con discapacidad, y protección especial de la población campesina, que me asisten y que asisten a mi hijo con discapacidad y a la comunidad residente en el inmueble rural denominado FINCA LA ILUSIÓN

(antes “La Granja”), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 280 -9553, ubicado en la vereda El Cusco, municipio de Montenegro, Quindío.

SEGUNDO: Ordenar a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE S.A.S. suspender la diligencia de desalojoPágina 5 de 37

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programada para el día quince (15) de diciembre de 2025, y abstenerse de adelantar cualquier otra actuación tendiente al desalojo, hasta tanto se cumplan integralmente las garantías y requisitos constitucionales exigidos por la Corte Constitucional en la S entencia SU -016 de 2021 , incluyendo caracterización previa, visita técnica, análisis poblacional, coordinación interinstitucional y medidas diferenciadas de protección ; y se resuelva de fondo la apelación interpuesta dentro del proceso de tutela identifica do con radicado 63001310500420251005500, adelantado por la señora LUZ NIDIA MORA FLOR, actualmente en trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío.

TERCERO: Ordenar a la SAE que, antes de cualquier diligencia de

LUZ NIDIA MORA FLOR, actualmente en trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío.

TERCERO: Ordenar a la SAE que, antes de cualquier diligencia de desalojo que se pudiera llegar a programar, cumpla estrictamente el Manual de Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO (Versión 17 – 2023).

CUARTO: Ordenar a la UARIV, ICBF, Personería y demás que este despacho considere competentes para que intervengan y acompañen de manera inmediata la situación de las familias campesinas residentes en la Finca La Ilusión , adoptando medidas urgentes de protección que eviten un perjuicio irremediable, en especial respecto de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que habitan el predio.

QUINTO: Ordenar que, en caso de llegarse a autorizar un desalojo en el futuro, la SAE y las entidades competentes garanticen previamente albergue temporal digno, asistencia humanitaria inmediata, planes de reubicación y apoyo social, medidas diferenciadas de protección para mu jeres cabeza de hogar, niños, personas con discapacidad y población campesina.Página 6 de 37

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SEXTO: Oficiar a la Defensoría del Pueblo para que brinde acompañamiento permanente, verifique el cumplimiento de las garantías constitucionales y emita informes de seguimiento mientras se mantenga el riesgo de desalojo.

SEPTIMO: Oficiar a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones

acompañamiento permanente, verifique el cumplimiento de las garantías constitucionales y emita informes de seguimiento mientras se mantenga el riesgo de desalojo.

SEPTIMO: Oficiar a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia, con el fin de poner en su conocimiento la situación de riesgo de desalojo que afecta a población campesina, niños y personas con discapacidad, para los fines de seguimiento y observación internacional en materia de derechos humanos (Negrillas de la Sala –

NS).

2. ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue presentada el 11 de diciembre de 2025 3, correspondiéndole su conocimiento al mencionado j uzgado que, mediante auto del día siguiente la admitió, vinculó al municipio de Montenegro, a la Agencia Nacional de Tierras; a la UARIV, al Fondo para la Rehabilitación, Intervención Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – FISCO, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Armenia , a la Defensoría del Pueblo de Armenia , a la Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios, Territorialidades y Derechos del Campesinado , a la Personería Municipal de Montenegro y a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC. Así mismo, decretó medida provisional, ordenando a la SAE suspender la diligencia de

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desalojo programada para el 15 de diciembre de 2025 a las 7:00 a.m., del inmueble rural denominado finca La Ilusión (antes La Granja), ubicada en la vereda El Cusco, en el Municipio de Montenegro – Quindío.

A través de auto de la misma fecha, se ordenó la vinculación del municipio de Quimbaya.

Finalmente, a través de la Sentencia recurrida, el aludido despacho judicial resolvió negar el amparo solicitado.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El juzgado de primera instancia, mediante la decisión citada4, señaló:

Dentro del trámite constitucional, se logró determinar que la accionante, señora Ada Julieth Pabón Bolaños, no hace parte del registro único de víctimas del conflicto armado (RUV), sin embargo sí hace parte de los sujetos de especial protección constitucional pues hace parte de un grupo de campesinos, los cuales de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2023, son sujetos de especial protección constitucional.

De igual forma, la accionante es madre cabeza de hogar y vive con su hijo discapacitado, de acuerdo a la historia clínica aportada; sin lograr identificar hace cuanto tiempo vive en el predio objeto de

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lograr identificar hace cuanto tiempo vive en el predio objeto de

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desalojo, pues no se encuentra dentro del listado de las personas ya identificadas por la SAE.

Conforme a lo aportado por las partes y por los vinculados dentro del proceso constitucional, se evidencia que la SAE S.A.S est á realizando las actuaciones correspondientes al tr ámite administrativo interno y previo al desalojo , pues ya realiz ó una primera caracterización, posteriormente el 04 de diciembre de 2025, funcionarios de la misma entidad, se acercaron al bien inmueble con el fin de realizar una nueva jornada de caracterización, sin lograr cumplir con la agenda establecida; por otro lado se evidenció que la accionante no hace parte del registro único de víctimas del conflicto armado (RUV); por lo anterior el Despacho no ampara el derecho constitucional aludido, pues si bien la accionante hace parte de los sujetos de especial protección constitucional, no se evidencia una vulneración al debido proceso, de acuerdo a que la entidad accionada ha estado adelantando las actuaciones administrativas necesarias (NS).

4. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia 5 argumentando: i) Aceptación de un cumplimiento meramente formal o aparente; ii) Ausencia de caracterización integral y traslado indebido de la carga a la comunidad ; iii) Omisión de entidades competentes – vulneración al principio de integralidad ; iv)

argumentando: i) Aceptación de un cumplimiento meramente formal o aparente; ii) Ausencia de caracterización integral y traslado indebido de la carga a la comunidad ; iii) Omisión de entidades competentes – vulneración al principio de integralidad ; iv) Desconocimiento de la especial protección constitucional del campesinado; v) Incumplimiento de compromisos

5 Ibidem / Expediente judicial / 23ImpugnacionFallo(.pdf) NroActua 12Página 9 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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interinstitucionales previos y apariencia de cumplimiento ; y vi) Defecto fáctico y desconocimiento del procedimiento obligatorio del manual del FRISCO, pese a su expreso reconocimiento en la providencia.

Aunque la parte accionante señala los anteriores puntos, revisado en detalle el escrito de impugnación, se tiene que todos los ejes temáticos se desarrollan a partir de un mismo argumento, consistente en que : no se realizó una caracterización completa del predio ni de sus habitantes.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador delegado ante este Tribunal, en su concepto, solicita declarar improcedente la acción de tutela como mecanismo subsidiario para evitar un perjuicio irremediable, respecto a la inaplicación de la orden de desalojo objeto de discusión y , además, que se deben negar las pretensiones en cuanto a la vulneración de la vivienda digna, pues sí hubo respuesta institucional sobre la materia. Para ello, sostuvo6:

inaplicación de la orden de desalojo objeto de discusión y , además, que se deben negar las pretensiones en cuanto a la vulneración de la vivienda digna, pues sí hubo respuesta institucional sobre la materia. Para ello, sostuvo6:

Extrapolando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, es menester señalar que las pretensiones expuestas en la acción de tutela que hoy nos atañe, no están llamadas a prosperar por las siguientes razones:

6 Archivo SAMAI: 6_6_630013333003202500210011Página 10 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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  • El procedimiento que culminó con la orden de desalojo que hoy se reprocha, no vulneró el debido proceso de la parte accionante, pues las decisiones resolvieron de fondo el asunto y le fueron notificadas en debida forma.
  • El derecho fundamental a vivienda digna no está transgredido porque se probó una respuesta institucional por parte de la SAE.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1. Problema jurídico

Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia mediante el cual se negó el amparo constitucional solicitado por la accionante relacionado con la orden de desalojo de la Finca La Ilusión, dispuesta por la SAE?

El Tribunal sostendrá la tesis de que el fallo se ajustó a derecho por lo que amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La acción de tutela,

El Tribunal sostendrá la tesis de que el fallo se ajustó a derecho por lo que amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La acción de tutela, generalidades - principio de subsidiariedad y ii) El caso concreto.

6.2 La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedadPágina 11 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los Jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública 10; ésta procederá, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

De igual forma y en similares términos, el artículo 1 11 del Decreto 2591 de 199112, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos Constitucionales

vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.

Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autoridades se haya violado, se vulnere o se amenace transgresión de los derechos consagrados en su artículo 213, es decir, de los referidos derechos.Página 12 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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6.3 El caso concreto

Siguiendo los parámetros jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:

1. La accionante, en aras de obtener la protección de sus derechos

fundamentales allegó:

1.1. Oficio 20251800372931 expedido el 1 de diciembre de 2025 suscrito por el Director Territorial Occidente de la SAE, dirigido a la Alcaldía, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno, Comisaria de Familia, Personería, Policía Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Ambiental, la UNDMO y el ICBF de Montenegro, que tiene como asunto: “SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO A DILIGENCIA DE DESALOJO”:Página 13 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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tiene como asunto: “SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO A DILIGENCIA DE DESALOJO”:Página 13 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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1.2. Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia dentro del proceso radicado 63001310500420251005500.

1.3. Epicrisis – historia clínica, correspondiente J UAN JOSE GÒMEZ PABON, elaborada por el Hospital Universitario del Valle el 23 de abril de 2025, del cual se extrae que está diagnosticado con : “OTRAS MALFORMACIONES

CONGENITAS ESPECIFICADAS DE LOS HUESOS DEL

CRANEO Y DE LA CARA”.

1.4. Carné que certifica la afiliación de ADA JULIETH PABON

BOLAÑOS a ANUC.

2. Obran en el expediente: 2.1. Memoria de reunión – Mesa de Diálogo – Movilización ANUC Nacional – Toma de la ADR – de los días 26 y 27 de noviembre de 2025, elaborada por “Grupo de Asuntos Campesinos – Ministerio del Interior”:Página 14 de 37

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2.2. Memoria de acuerdos o compromisos (mesa de seguimiento acuerdos ANUC NACIONAL - PIRC– 19/11/2025):Página 16 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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2.3. Informe de la Comisión Defensoría Regional Quindío delegada para asuntos agrarios, territorialidades y derechos del campesinado del 26 de noviembre de 2025:

Para el 14 de noviembre de 2025 previo inicio a la diligencia de desalojo, a través del abogado de la ANUC Guillermo Hoyos se conoce el Auto Admisorio de la acción de tutela promovida por LUZ NIDIA MORA FLOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.097.389.136, en contra de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. radicado 63001-3105-004-2025-10083-00 del 12 de noviembre de 2025

❖ Objetivo de la Comisión: Brindar acompañamiento a la diligencia de desalojo convocada por la Sociedad de Activos Especiales SAE para la recuperación real y material del inmueble La Granja hoy HDA La Ilusión a fin de garantizar los derechos fundamentales d e las personas objeto del diligenciamiento de desalojo y la no violación de derechos humanos.

❖ Territorio y/o área geográfica visitada:

fin de garantizar los derechos fundamentales d e las personas objeto del diligenciamiento de desalojo y la no violación de derechos humanos.

❖ Territorio y/o área geográfica visitada:

❖ Gestión Misional:Página 17 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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Se atiende convocatoria a partir de las 6:00 am. Punto de encuentro estación de Policía de Barayas, Montenegro.

El día 14 de noviembre a las 8.28 de la mañana se inicia, por parte de la SAE la recuperación real y material de los inmuebles identificados como FMI numero 280-9553 LA GRANJA HOY HACIEDA LA ILUSION ubicado en la vereda El Cuzco del municipio de Montenegro Quindío.

Se realiza una primera intervención y presentación de entidades presentes fuera del predio La Ilusión:

  • Funcionario de la SAE quien lidera la diligencia: Cristian García Bolívar abogado coordinador de diagnóstico de alistamiento de la regional Occidente, con facultades de policía administrativa delegadas desde el código de extinción de domino. Marco de la ejecución de la resolución 661 de 2023 que ordena la recuperación física y material del inmueble identificado FMI número

280-9553 LA GRANJA HOY HACIEDA LA ILUSION

(oficina de registro públicos de Armenia).

  • Personería Municipal de Montenegro. Fue objeto de recusación la cual fue reconocida y aprobada según código general del proceso. Por lo tanto, fue delegado por

(oficina de registro públicos de Armenia).

  • Personería Municipal de Montenegro. Fue objeto de recusación la cual fue reconocida y aprobada según código general del proceso. Por lo tanto, fue delegado por parte de la Procuraduría General de la Nación.
  • Fabian Alberto Mateus Lodoño. Procuraduría Provincial de Armenia y en calidad de delegado de la Personería Municipal de Montenegro.Página 18 de 37

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  • Defensoría del Pueblo Regional Quindío. Gustavo

Alberto Nieto Londoño y Laura Andrea Lizcano Jiménez. Desde la defensoría se manifiesta: “nuestra presencia es para velar y garantizar los derechos fundamentales y la asistencia a todas las personas que son objeto de este desalojo. Se solicita a la SAE el estricto cumplimiento de la Sentencia de unificación 016 para realizar el procedimiento. Desde la defensoría se garantiza que no haya violación a los derechos humanos y que no haya exceso de fuerza si el de salojo se tonar de esa manera. Aprovechar la presencia de comunidad y posibles afectados de este procedimiento informarles que el ministerio público a través de la defensoría del pueblo hará la recepción de todas las quejas, denuncias, peticiones a que haya lugar, trasladándolas a las autoridades competentes ya sea de materia disciplinaria o de materia penal. Espero que lo dicho en este momento quede en el acta. Es de pleno conocimiento de todas las entidades presentes la solicitud respetuosa que hace el delegado nacional de para asuntos agrarios,

autoridades competentes ya sea de materia disciplinaria o de materia penal. Espero que lo dicho en este momento quede en el acta. Es de pleno conocimiento de todas las entidades presentes la solicitud respetuosa que hace el delegado nacional de para asuntos agrarios, territorialidades y derechos del campesinado frente a la diligencia.”

  • Policía Nacional. Mayor Andrés Vallejo. Supervisor de servicio de policía garantizando las especialidades de la policía en la diligencia.
  • Alcaldía Municipal de Montenegro. Julián David Correa

Rivera. Comisario de Familia de Montenegro. Representación de los derechos de niños, niñas y adolescentes presentes en la diligencia. Articulación conPágina 19 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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ICBF en caso de requerirse. Acompañado de trabajadora social.

  • Delegados unidad de gestión del riesgo en caso de ser necesario. Ambulancias.

Apreciaciones SAE:

✓ Identificar ocupantes irregulares . La diligencia se dirige a quien tiene vocación de habitabilidad permanente. ✓ Ya que se presentan menores de edad. La intervención inicial será con este grupo poblacional por parte de las entidades competentes (Comisaria de familia de Montenegro). ✓ Se dará un espacio de dialogo condicionado relacionado a la entrega voluntaria del inmueble. Los demás temas deberán ser tratados con las entidades competentes fuera de este espacio. No se discutirán temas diferentes a la entrega voluntaria.

Intervención entre SAE y comunidad:

relacionado a la entrega voluntaria del inmueble. Los demás temas deberán ser tratados con las entidades competentes fuera de este espacio. No se discutirán temas diferentes a la entrega voluntaria.

Intervención entre SAE y comunidad:

Se solicita a la comunidad campesina presente iniciar espacio de dialogo dentro del predio al cual se ingresa y se instala. En este espacio se precisa puntualmente que la primera intervención se centrará en verificar las personas que habitan en el inmueble y la manera de realizar la entrega voluntaria a la SAE. Así mismo la SAE solicita el retiro de aquellas personas que no cuenta con vivienda o cultivos dentro del predio . Se explica a la comunidadPágina 20 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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campesina que la razón de ser de la diligencia es hacer efectiva la resolución 661 de 2023 mediante la cual se ordena la recuperación del inmueble aclarando la condición extinta del mismo . Así mismo se explica a la comunidad la calidad de ocupante irregular.

En el desarrollo del espacio de dialogo la comunidad manifiesta que varias de las personas presentes no habitan en el inmueble ya que no cuenta con servicios públicos. Sin embargo, en algunos casos se trabaja fuera del predio para acceder a recursos que les permitan seguir trabajando sus cultivos. La comunidad manifiesta que cuenta con acta de reunión de mesa dialogo ANUC -SAE del 26 de agosto de 2025 donde se compromete a visibilizar la transferencia efectiva del predio a favor de la ANT. (…) En este espacio de dialogo desde la defensoría del Pueblo

del 26 de agosto de 2025 donde se compromete a visibilizar la transferencia efectiva del predio a favor de la ANT. (…) En este espacio de dialogo desde la defensoría del Pueblo se manifiesta: Desde la defensoría no se tenía conocimiento del acta del 26 de agosto mencionada por lo tanto no es posible, a la fecha, instar a las entidades competentes para dar cumplimiento a los compromisos allí definidos. Esta acta debió ser material probatorio en las tutelas presentadas. En conocimiento de la acción de tutela 63001-31-05-0042025-10083-00 radicada por la señora LUZ NIDIA MORA FLOR contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE el día 12 de noviembre, esta defensoría informa a la peticionaria que, hasta el momento de la intervención (9:38 a.m.) no se cuenta con orden judicial de la medida provisional para suspender laPágina 21 de 37 Sentencia Segunda Instancia Tutela

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diligencia. Se aclara que, dentro de las competencias de la Defensoría de Pueblo, no está la de suspender o detener la diligencia.

En materia del proceso de la señora LUZ NIDIA MORA FLOR, la defensoría del Pueblo solicita información a la accionante en relación a los hechos descritos en la tutela frente a los cuales la señora LUZ NIDIA MORA FLOR manifiesta que su lugar de residencia e s el municipio de Calarcá, Quindío; Informa que se desplaza al predio para desarrollar sus labores agrícolas, mas no reside en el

manifiesta que su lugar de residencia e s el municipio de Calarcá, Quindío; Informa que se desplaza al predio para desarrollar sus labores agrícolas, mas no reside en el predio La Ilusión. La información aportada por la accionante se puede verificar en la página del ADRES.

Agotado el espacio de dialogo la SAE realiza la siguiente pregunta de rigor. ¿LAS PERSONAS QUE HABITAN

EN EL PREDIO LA ILUSIÓN ENTREGAN DE

MANERA VOLUNTARIA EL INMUEBLE?

Frente a la respuesta negativa por parte de la comunidad presente, la SAE inicia la visita al inmueble y verificación de habitantes del predio según caracterización de la SAE la cual puede observarse en las fotos del acta sin evidenciar lugar de residencia de la señora LUZ NIDIA MORA FLOR. Finalizada esta identificación la SAE continua con la revisión de los cultivos. La información de las personas id

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