TA QUI - Sentencia 05-2022-00477-01 (28-05-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - Sentencia 05-2022-00477-01 (28-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Página 1 de 47
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00477-01
DEMANDANTE: ROSA MARÍA CASTAÑEDA VALENCIA
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 090
TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS
CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –
LA SANCIÓN MORATORIA DE
QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –
RESPONSABILIDAD FRENTE AL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
LAS CESANTÍASRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Y DIVISIBLE
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala el recurso de apelación p resentado por la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve ROSA MARÍA CASTAÑEDA
VALENCIA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve ROSA MARÍA CASTAÑEDA VALENCIA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a la agrupación temática entre varios procesos como el presente, que se encuentran a despacho para sentencia,República de Colombia Página 2 de 47
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DEMANDANTE: ROSA MARÍA CASTAÑEDA VALENCIA
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con fundamento en el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024 que adicionó el artículo 74J de la Ley 270 de 1996.
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1:
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se declare la nulidad del acto ficto configurado el 17 de febrero de 2022 , frente a la petición presentada ante el Municipio de Armenia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 17 de noviembre de 2021, en cuanto niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la mandante, de conformidad con los parámetros
22Ídem, documento: 047MemorialWebApelacionSentenciaDte(.pdf) NroActua 35. 23Ídem, documento: 049MemorialWebPronunciamientoNulidadDte(.pdf) NroActua 36. 24Ídem, documento: 051AutoDecretaNulidadOrdenaNotificar(.pdf) NroActua 37. 25Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 40. 26Ídem, documento: 056ApelacionSentenciaMpioArm(.pdf) NroActua 41. 27Ídem, documento: 057MemorialWebApelacionDemandante(.pdf) NroActua 42. 28 Ídem, documento: 059AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 43. 29 Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 4. 30Ídem, documento: 12_MemorialWeb_PRONUNCIAMIENTOFRENTEALRECURSOROSAMARIACASTAÑEDAVALENCIA(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 8 de 47
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1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El Juez de instancia, dictó sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
En la referida providencia analizó los aspectos probatorios, luego realizó un
marzo. De esta manera, entre el 21 de febrero de 2020 – fecha virtual de ejecutoria del acto administrativo extemporáneo, y el 09 de marzo de esa anualidad - un día antes de que se remitiera el acto administrativo a la Fiduprevisora para el pago, corrieron cincuenta y tres (53) días calendario de mora, a cargo del Municipio de Armenia, hasta ese punto.
31Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo, 20 de agosto de 2020. 32Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo, 13 de mayo de 2024. 33Magistrado Ponente: Juan Carlos Botina Gómez, 29 de octubre de 2020.República de Colombia Página 10 de 47
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Aclaró que en su criterio y a la luz de la nueva normatividad, los 45 días hábiles para el pago con que contaba el FOMAG, se cuentan a partir de la fecha en que la entidad territorial remitió el acto administrativo para el pago y no desde la ejecutoria del acto administrativo, pues los días que transcurran desde la fecha de ejecutoria hasta la remisión, son responsabilidad de la entidad territorial.
En este sentido y al advertirse que el acto administrativo primigenio fue corregido de oficio por la entidad territorial a través de la Resolución No. 1226 del 14 de mayo
de 2021, así como la de esta última y la presentación de la demanda el 08 de julio de 2022, no median más de tres (3) años.
1.7 LA APELACIÓN:
1.7.1 PARTE DEMANDANTE:
Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación al considerar que la decisión inicial debe ser revocada parcialmente y en su lugar, se debe ordenar el reconocimiento y pago de la sanción por mora con base en el salario básico de $5.415.622 ; para ello sostiene que la providencia proferida incurre en errores sustantivos tanto en la valoración probatoria del salario devengado por la docente en el año 2020, como en la liquidación de la sanción por mora, además de presentar una motivación insuficiente en el análisis del desprendible de nómina que sirvió de fundamento a la condena. Estos desaciertos afectan directamente la cuantía del restablecimiento reconocido y configuran un defecto fáctico que debe ser corregido por el superior funcional.
Explica que el a quo tomó como salario básico mensual de la docente la suma de $1.985.728, valor que aparece en uno de los rubros del desprendible de pago delRepública de Colombia Página 12 de 47
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el 21 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que los 10 días de ejecutoria vencieron el 21 de febrero de 2020 y, los 45 días para el pago oportuno finiquitaron el 29 de abril de 2020. El pago de la cesantía parcial fue puesto a disposición solo hasta el día 11 de junio de 2020.República de Colombia Página 17 de 47
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Adicionalmente reiteró que en la sentencia de primera instancia se incurrieron en errores sustantivos tanto en la valoración probatoria del salario devengado por la docente en el año 2020 como en la liquidación de la sanción por mora, además de presentar una motivación insuficiente en el análisis del desprendible de nómina que sirvió de fundamento a la condena. Estos desaciertos afectan directamente la cuantía del restablecimiento reconocido.
Comenta que no tiene por qué asumir los errores internos en que haya incurrido la entidad territorial -Municipio de Armenia - en la notificación de la Resolución de reconocimiento de cesantías y su envió extemporáneo a la Fiduprevisora para pago.
Así las cosas, solicitó se modifique la decisión adoptada por el Juzgado de instancia y en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria conforme
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud' está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes.República de Colombia Página 20 de 47
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término para el reconocimiento de las cesantías.
De lo anterior, en consonancia con la jurisprudencia que el Consejo de Estado37 ha reiterado al respecto, se infiere que la sanción por mora equivale a un día de salario por cada día de retardo en el pago efectivo de las cesantías parciales definitivas 38 y se reconoce a favor de los servidores públicos, incluidos los docentes.
Así mismo, se ha indicado que la mora inicia una vez hayan pasado 65 días hábiles después de la presentación de la solicitud de pago de las cesantías, aspecto que ilustró el Consejo de Estado al referirse al término consagrado en la Ley 244 de 1995, el cual fue ratificado en la Ley 1071 de 2006, así:
“(…) conviene recalcar que la Ley 244 de 1995, Artículo 1, al establecer un término perentorio para la liquidación de las cesantías definitivas buscó que la administración expidiera la Resolución
a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispues to en el artículo 365 del Código General del Proceso.República de Colombia Página 4 de 47
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1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:
La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales en el Municipio de Armenia, le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones So ciales del Magisterio, el día 17 de enero de 2020, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
Por medio de la Resolución No. 0426 del 18 de febrero de 2020, expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial en virtud de la descentralización administrativa y por mandato de la Ley 1955 de 2019, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Administrativo T. I., Madrid 1958. P. 218 y Sayagué s Laso, Tratado de Derecho Administrativo, T. I. Montevideo 1953, p. 428. Ambos citados por Díez, Manuel María. Derecho Administrativo T. I. Buenos Aires. Plus Ultra. 1972-2014 página 399.República de Colombia Página 26 de 47
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De acuerdo con las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sección Segunda en la sentencia de unificación ya referida, en la que se concluyó que debido a que los docentes oficiales tiene la categoría de empleado público, son sujetos pasibles de la sanción moratoria prevista en la Ley Ley 244 de 199554 modificada por la Ley 1071 de 2006 55, al igual que los demás servidores públicos, la Sala analizará en el caso concreto el procedimiento efectuado para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la actora, a efectos de determinar si se configuró la sanción moratoria pretendida en ejercicio del presente medio de control.
2.4. RESPONSABILIDAD FRENTE AL RECONOCIMIENTO Y
PAGO DE LAS CESANTÍAS DEL SECTOR DOCENTE.
El artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispone:
S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019”.
Seguidamente, con la expedición del Decreto 473 de 2021 63 el artículo 2 parágrafo determinó: “La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, así como
62 «por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y se define la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos». 63 «Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B" durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG».República de Colombia Página 34 de 47
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Jurisdicción Contencioso
Educación de Bogotá y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) Asunto: Competencia para resolver una petición de reconocimiento de la sanción por mora en el pago de cesantías parcialesRepública de Colombia Página 38 de 47
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(i) La entidad territorial correspondiente responderá por la mora que le sea imputable, la cual se genera cuando se expide el acto administrativo en el que se concede la cesantía o se comunique este a la entidad pagadora con posterioridad al plazo de 15 días hábiles que preceptúa el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006.
(ii) El FOMAG. responderá por la mora que se cause hasta el 31 de diciembre de 2019, por el incumplimiento del término de 45 días hábiles en realizar el pago de las cesantías reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y con cargo a los recursos que administra de títulos de tesorería de que trata el parágrafo transitorio.
(iii) La Fiduciaria La Previsora S.A., responderá por la mora en el pago de las cesantías a partir 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 71 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recursoRepública de Colombia Página 40 de 47
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(Negrillas y Subrayas de la Sala).
En ese orden, se tiene que el acto administrativo se expidió fuera del término de Ley, esto es, después de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de radicada la solicitud de reconocimiento, por lo que los términos transcurrieron así:
Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías parciales 17/01/2020
Fecha de desembolso: 11/06/2020
Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L.
acto ficto negativo.
Por lo expuesto, se evidencia una mora en el pago de las cesantías parciales reclamadas por la docente entre el 30 de abril de 2020 y el 10 de junio de 2020
72Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 004Anexos(.pdf) NroActua 2. , pág 14, 7_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 6(.pdf) NroActua 6, pág 27, 11_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 8(.pdf) NroActua 27. 73Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 004Anexos(.pdf) NroActua 2. , pág 15-19, 7_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 6(.pdf) NroActua 6, pág 29-37, 11_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 8(.pdf) NroActua 9, pág 29-37.
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoRepública de Colombia Página 41 de 47
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mediante la Resolución No. 1226 del 14 de mayo de 2020, la cual fue remitida a la entidad Fiduciaria el 29 de mayo de 202 075, por lo que considera esta Sala que la primera radicación de los documentos ante la FIDUPREVISORA fue de manera incompleta, así:
En ese mismo orden, partiendo del hecho que la entidad territorial radicó el 29 de mayo de 202 0 la solicitud de pago de las cesantías ante la Fiduciaria para el
74Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento : Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 28_MemorialWeb_Respuesta-ROSAMARIACASTANEDA(.pdf) NroActua 24, pág 1 y 28_MemorialWeb_Respuesta-Oficiopagopdf(.pdf) NroActua 21(.pdf) NroActua 21. 75Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 28_MemorialWeb_RespuestaROSAMARIACASTANEDA(.pdf) NroActua 24.República de Colombia Página 42 de 47
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respectivo pago, razón por la cual la FIDUPREVISORA tenía hasta el 06 de agosto de 2020 para realizar el pago , dinero que fuera puesto a disposición de la demandante en la entidad bancaria el 11 de junio de 2021, por lo que no incurrió
por lo cual el término de 45 días para el pago venció el 18 de mayo de 2020. Dado que el desembolso ocurrió el 11 de junio, la mora efectiva fue de solo 16 días imputable a la Fiduprevisora. Asimismo, sostiene que tras notificarse la Resolución 0426 el 21 de febrero, el término de resolución se cumplió a tiempo; por lo tanto, la mora administrativa previa al envío del pago solo comprende 17 días (22 de febrero al 10 de marzo) y no los 42 días señalados erróneamente en el fallo apelado.
Respecto de lo anterior, huelga reiterar que la responsabilidad de las entidades territoriales en el trámite de reconocimiento de las cesantías opera desde la vigencia de la Ley 1955 de 2019, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, y como quiera que la solicitud de reconocimiento de las cesantías se interpuso el 17 de enero de 2020, la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías también es responsabilidad de la entidad territorial.
Adicionalmente, de la lectura de la parte motiva de la Resolución No. 1226 del 14 de mayo de 2020 , se desprende que la corrección del acto administrativo inicialRepública de Colombia Página 43 de 47
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Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 17 de noviembre de 2021, en cuanto niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1.1.2. Declarar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías de la demandante en su calidad de docente.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de
por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de
1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 003Demanda(.pdf) NroActua 2 ., pág. 1-2, documento: 7_MemorialWeb_DemandaReformada(.pdf) NroActua 6(.pdf) NroActua 6, pág 1-2.República de Colombia Página 3 de 47
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cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.5. Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes , a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.
1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación
los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes , a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.
1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-
1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de
Secretaría de Educación de la entidad territorial en virtud de la descentralización administrativa y por mandato de la Ley 1955 de 2019, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Estas cesantías fueron puestas a disposición por intermedio de la entidad bancaria el día 11 de junio de 2020.
La parte demandante solicitó las cesantías el día 17 de enero de 2020, la entidad tenía quince (15) días para expedir el acto administrativo , término que finiquitó el 07 de febrero de 2020, sin embargo, el acto administrativo, fue expedid o el 18 de febrero de 2020 y notificada el 21 de febrero de 2020 y a partir del día siguiente empezaron a contabilizarse los cuarenta y cinco (45) días pa ra que se realizará el pago de la obligación, lo cual acaeció el 29 de abril de 2020, Por lo descrito transcurrieron 57 días de mora contados a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles con que contaba la entidad para cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, se radican peticiones de reconocimiento de sanción mora de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - y el Municipio de Armenia, configurándose un silencio administrativo negativo por parte de las entidades demandadas el día 17 de febrero de 2022, situación que conlleva a solicitar que se declare la nulidad de los actos fictos negativos que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante.
de febrero de 2022, situación que conlleva a solicitar que se declare la nulidad de los actos fictos negativos que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante.
El 26 de abril de 2022 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 193 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
2 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 003Demanda(.pdf) NroActua 2 ., pág. 2-3, documento: 7_MemorialWeb_DemandaReformada(.pdf) NroActua 6(.pdf) NroActua 6, pág 2-3.República de Colombia Página 5 de 47
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00477-01
DEMANDANTE: ROSA MARÍA CASTAÑEDA VALENCIA
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las
de 2006, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días pa ra proceder al pago al s ervidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.
Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.
Citó algunas providencias del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Quindío, manifestando que de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales traídas a colación, se puede concluir que, si la entidad nominadora no cumple con los términos señalados en las disposiciones normativas referenciadas en la sentencia de
Quindío, manifestando que de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales traídas a colación, se puede concluir que, si la entidad nominadora no cumple con los términos señ