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TA QUI - Sentencia 06-2020-00266-01 (28-05-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia 06-2020-00266-01 (28-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Asunto : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 63001-33-33-006-2020-00266-01

Demandante : Hernán Augusto Bernal Lotero y otros

Demandado : Municipio de Circasia

Personería Municipal de Circasia Quindío

ASUNTO POR RESOLVER

El Tribunal procede a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia proferida el 22 de mayo del 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia - Quindío que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y denegó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Objeto1

La parte actora, a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, planteó las siguientes pretensiones:

  1. Declarar nulo el acto administrativo oficio ALC -50-14-59-275, agosto 11 de 2020, respuesta emitida por parte de la alcaldesa Municipal de Circasia Q ., por medio del cual se atendió de manera desfavorable una petición del señor Hernán Augusto Bernal Lotero en el sentido de que se le cancelaran sus salarios

2020, respuesta emitida por parte de la alcaldesa Municipal de Circasia Q ., por medio del cual se atendió de manera desfavorable una petición del señor Hernán Augusto Bernal Lotero en el sentido de que se le cancelaran sus salarios y prestaciones sociales, y concomitante con ello declarar el restablecimiento del

1 Archivo 09 DEMANDA-ONEDRIVEPágina 2 de 30

Asunto : SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Medio de Control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado : 63001-33-33-006-2020-00266-01

Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

derecho al demandante, decretando las ordenes correspondientes.

  1. Declarar nulo el acto administrativo emitido por la personera encargada YEIMI ELIENA MUÑOZ, Oficio: PMC-229 de fecha 24 de agosto de 2020, en el sentido de que se le cancelaran sus salarios y prestaciones sociales, y concomitante con ello declarar el restablecimiento del derecho a la parte demandante, decretando las ordenes correspondientes.
  1. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene que se deben cancelar los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho, de los meses de enero y febrero de 2020, por valor de ($10.939.026) DIEZ MILLONES

NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS MCTE.

  1. Cancelar al demandante la indemnización por mora por el no pago de sus

Conforme quedó demostrado con la prueba testimonial y documental, se tiene que el demandante para el año 2020, ejecutó en dos meses el presupuesto del año, también está probado que el mismo personero presentó en el año 2019 el proyecto de presupuesto de la personería municipal vigencia fiscal 2020 ante el Municipio y no incluyó el pago de los gastos del personero. Por ende, el personero en su discrecionalidad administrativa y financiera conocía el presupuesto que tenía y, aun así, comprometió la totalidad e n tanto solo dos meses, más a ún, conociendo que había una administración entrante que podía o no continuar realizando las erogaciones, como lo venía realizando, que para la época ya se conocían precedentes sobre el tema y el mismo fue quien suscribió contratos desfinanciando su cartera y la de sus sucesores, pues finalizaba su labor en febrero de 2020.

Añadió que si bien se probó que posterior a ello se rescindieron algunos de los contratos que dejó suscritos el demandante, no es menos cierto, que las sumas retornadas a la personería alcanzaban para suplir sus propios gastos de funcionamiento. En este evento, es posible dar aplicación al principio universal del derecho “ Nemo auditur propriam turpitudinem allegans ”, según el cual ningunaPágina 12 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS MCTE.

  1. Cancelar al demandante la indemnización por mora por el no pago de sus prestaciones sociales, la cual a la fecha asciende a la suma de ($76.473.100)

SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN

PESOS MCTE.

  1. Se declare administrativamente responsables a las demandadas conforme a la negación de cancelación de prestaciones sociales a que tenía derecho mi mandante.
  1. Se condene y ordene al MUNICIPIO DE CIRCASIA Q., y a través de su representante legal, al pago de los perjuicios inmateriales que se le han causado por valor de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como consecuencia de la no cancelación de las prestaciones sociales a las que tiene derecho el demandante HERNAN AUGUSTO BERNAL LO TERO, mismas que, en época de pandemia le habrían servido para suplir sus necesidades básicas y las de su familia, ya que, para dicho momento se encontraba desempleado.
  1. Se condene y ordene al MUNICIPIO DE CIRCASIA Q., y a través de su representante legal, al pago de los perjuicios inmateriales que se le han causado a la señora madre del demandante: señora GLORIA INES LOTERO VERA, por valor de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como consecuencia de la no cancelación de las prestacionesPágina 3 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

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sociales a las que tiene derecho su hijo HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, y que como consecuencia de ello, se vio sometida a una carga que no está obligada a soportar, pues su hijo es quien vela económicamente por ella, ya que es una persona en condición de d iscapacidad, sufriendo una enfermedad catastrófica denominada esclerosis múltiple.

  1. Se condene y ordene al MUNICIPIO DE CIRCASIA Q., y a través de su representante legal, al pago de los perjuicios inmateriales que se le han causado al hermano del demandante: señor JUAN CAMILO BERNAL LOTERO, por valor de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como consecuencia de la no cancelación de las prestaciones sociales a las que tiene derecho su hermano HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, y que como consecuenc ia de ello, se vio sometido a una carga que no está obligado a soportar, habida cu enta que depende económicamente de HERNAN BERNAL, pues su labor principal consiste en cuidar a su madre, razón por la cual no puede desempeñar trabajo alguno.

Razón, causa o fundamento de la pretensión.

económicamente de HERNAN BERNAL, pues su labor principal consiste en cuidar a su madre, razón por la cual no puede desempeñar trabajo alguno.

Razón, causa o fundamento de la pretensión.

a) Que el señor Hernán Augusto Bernal Lotero fue posesionado como Personero Municipal de Circasia, y su periodo legal se dio inicio a partir del día 01 de marzo de 2016.

b) Que el accionante realizó solicitud formal ante la administración del entonces alcalde municipal, ingeniero Carlos Alberto Duque Naranjo, para que, conforme con el contenido normativo del artículo 177 de la ley 136 de 1994, se incluyera el pago de sus salarios y prestacion es sociales a través de los recursos de la administración central. Así, durante el año 2016 se mantuvo la ejecución del presupuesto de la Personería de Circasia conforme con las prácticas anteriores (se pagaba al personero con presupuesto de la personería).

c) Que por medio de oficio SF -300-14-59-539 del 14 de diciembre de 2016 se dijo puntualmente: “ en atención al asunto y teniendo en cuenta su oficio con radicado de ventanilla única 6629 del 12 de diciembre de 2016, de la manera másPágina 4 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

respetuosa me permito informar que para la vigencia 2017 se incluyó dentro del presupuesto municipal – alcaldía de circasia Quindío, el pago de los salarios y prestaciones del personero municipal. De igual forma los pagos se efectuarán por el rubro 5.3.1.1 .01 denominado sueldo personal nómina, que incluye los servicios personales asociados a la nómina, además de las contribuciones inherentes a la misma. La proyección de dicha sección presupuestal se realiza con un incremento de 7%, el cual se encuentra suje to a futuras modificaciones de acuerdo al departamento administrativo de la función pública. Agradezco de antemano la atención a la presente, cualquier inquietud con gusto será atendida. Atentamente. MARIO RESTREPO SANCHEZ. Secretario Financiero.”

d) Que a través del Acuerdo Municipal N.º 030 del 29 de noviembre de 2016 se incrementó el presupuesto de gastos para ejecutar en el rubro correspondiente al pago de nómina de personal a partir de la vigencia 2017, con lo cual se incluyó el pago de salarios y prestaciones sociales del personero municipal de Circasia.

e) Que el día 22 de octubre de 2019 a través del oficio N.º M-P -MP-466 y conforme lo establece el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, el accionante presentó ante la administración municipal, el proyecto de presupuesto de la Personería municipal de Circasia para ser incluido en el presupuesto general

conforme lo establece el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, el accionante presentó ante la administración municipal, el proyecto de presupuesto de la Personería municipal de Circasia para ser incluido en el presupuesto general del municipio en la vigencia fiscal 202 0, de dicho proyecto se extrae que no se incluyó el pago del salarios y prestaciones del personero municipal, pues dichos emolumentos fueron asumidos por la administración central desde la vigencia 2017 como se viene advirtiendo.

f) Que el ingeniero Carlos Alberto Duque Naranjo alcalde Municipal para la época, presentó el proyecto de Acuerdo N.º 033 de 2019 “por el cual se fija el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Circasia para la vigencia fiscal de 2020”; es así como el municipio de Circasia incluyó la proyección del salario y prestaciones sociales del Personero municipal para la presen te vigencia fiscal 2020. En el proyecto de presupuesto se detalla el gasto a ejecutar; para el caso del rubro sueldo personal nómina se proyectó un incremento del 6% frente a lo apropiado para la vigencia 2019.Página 5 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

g) Que dicho proyecto fue aprobado por el C oncejo M unicipal mediante el

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

g) Que dicho proyecto fue aprobado por el C oncejo M unicipal mediante el Acuerdo N.º 036 de noviembre de 2019 y liquidado mediante el Decreto N.º 063 de diciembre de 2019 por el entonces alcalde municipal Dr. Carlos Alberto Duque Naranjo, razón por la cual el Secretario Financiero de la época, expidió certificado de apropiación de recursos para el pago del salario y prestaciones sociales en el presupuesto de la administración municipal para la vigencia 2020, mediante los oficios SF -300-14-59-1492 y certificación del 17 de diciembre de 2019. “EL SUSCRITO SECRETARIO FINANCIERO DEL MUNICIPIO DE CIRCASIA QUINDIO. CERTIFICA: Que los salarios y prestaciones sociales del personero municipal se vienen cancelando con cargo a los recursos del municipio de circasia desde el 01 de enero de 2017 a la fecha, mediante el rubro presupuestal 5.3.1.1.03 denominado sueldo personal nómina.”

h) Que, por lo anterior, exist ió la apropiación presupuestal para el pago del salario y las prestaciones sociales del Personero municipal, conforme lo establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, tanto así que la administración municipal canceló con cargo a sus gastos de funcionamie nto el salario del Personero durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020. De acuerdo con el nombramiento de personero municipal de Circasia Quindío, se desempeñó en el cargo desde el 01 de marzo de 2016 hasta el día 29 de febrero de 2020.

De acuerdo con el nombramiento de personero municipal de Circasia Quindío, se desempeñó en el cargo desde el 01 de marzo de 2016 hasta el día 29 de febrero de 2020.

  1. Que el año 2020 hubo cambio de administración central para entrar a ocupar dicha función la señora Ana Julieth Díaz.

j) Que bajo la administración de la señora Ana Julieth Díaz, se le realiza ron varios pagos al demandante, tanto de salarios como de prestaciones sociales, incluida la seguridad social, tal y como se puede extraer del oficio de respuesta a una petición que les realizara en el mes de agosto, al respecto, dice la administración: “circasia, Quindío 20 de agosto de 2020. Asunto: respuesta solicitud y/o petición. Cordial saludo. En atención al asunto y teniendo en cuenta solicitud de información mediante correo elec trónico del día 19 de agosto de 2020,Página 6 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

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me permito remitir la siguiente información así: 2. al ex personero municipal HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, durante la vigencia 2020, se le realizaron pagos hasta el día 28 de febrero de 2020, mediante el rubro 5.3.1.1.01 denominado sueldo personal nomina, sección alcaldía municipal, por la suma de ocho millones ciento

l) Que posteriormente a la terminación de su periodo legal, y tan solo 20 días después, tuvo ocurrencia la emergencia sanitaria del Covid 19 e interrupción de términos, durante este periodo el actor estuvo a la espera de recibir el pago de sus salarios y prestaciones, no obstante, la administración guardó silencio ante su solicitud.

m) Que en el mes de agosto de 2020 el accionante se vio en la obligación de elevar nueva solicitud, esta vez bajo la denominación de reclamación administrativa, reclamación que puntualmente mencionó: “Armenia Q., 06 de agosto de 2020. Señores. ALCALDIA MUNICIPAL y PERSONERIA MUNICIPAL Circasia Q. ASUNTO: RECLAMACION ADMINISTRATIVA ARTICULO 6 CODIGOPágina 7 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, identificado con C. de C. No. 18.435.973 de Pijao Q., actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito elevar reclamación administrativa para que se realice el reconocimiento y pago de mis vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de vacaciones, prima semestral y todas las prestaciones legales proporcionales que me correspondan hasta el día 29 de febrero

hasta el día 28 de febrero de 2020, mediante el rubro 5.3.1.1.01 denominado sueldo personal nomina, sección alcaldía municipal, por la suma de ocho millones ciento ocho mil ciento cuarenta pesos ($8.108.140.00) los cuales fueron consignados a la cuenta 136470108202 del banco Davivienda. 3. Al ex personero municipal HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, se le consignaron las cesantías el día 12 de febrero de 2020, al fondo de cesantías protección, los cuales fueron pagados mediante el rubro 5.3.1.3.04 denominado cesantías, sección alcaldía municipal. “Documento que es suscrito por el secretario financiero de la a ctual administración, señor Eulises Ramírez Arboleda”.

k) Que ante la terminación de su periodo legal a finales del mes de febrero del año 2020, mediante el oficio M.P -P.M 075 emanado de la personería municipal de Circasia el día 26 de febrero de 2020 y con radicado de ese mismo día en horas de la tarde, el hoy demandante solicitó a la administración municipal en cabeza de la señora Ana Julieth Díaz, entre otras cosas, se le cancelara lo correspondiente a su retroactivo por concepto de aumento salarial, sus prestaciones sociales (vacaciones, indemnización de vacaciones, cesantías, primas y demás conceptos correspondientes), no obstante, de dicha solicitud no se tiene conocimiento se hubiere obtenido respuesta alguna.

l) Que posteriormente a la terminación de su periodo legal, y tan solo 20 días después, tuvo ocurrencia la emergencia sanitaria del Covid 19 e interrupción de términos, durante este periodo el actor estuvo a la espera de recibir el pago

administrativa para que se realice el reconocimiento y pago de mis vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de vacaciones, prima semestral y todas las prestaciones legales proporcionales que me correspondan hasta el día 29 de febrero de 2020. Igualmente, en el momento que se me genere e l incremento salarial para la correspondiente vigencia 2020 de acuerdo al Decreto que para el efecto debe impulsar el Presidente de la Republica, solicito que dichos valores sean consignados a mi cuenta de ahorros de Davivienda a la cual se han venido real izando los pagos habituales de nómina. “.

n) Que, ante la anterior solicitud, la administración actual en cabeza de la señora Ana Julieth Díaz dio respuesta negativa en los siguientes términos: “oficio ALC50-14-59-275, agosto 11 de 2020. Asunto: RESPUESTA A RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Respecto de su solicitud de fecha 6 de agosto del 2020, es preciso recordar que los órganos de control del nivel local no hacen parte de la administración municipal, porque se trata de entidades que por mandato superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa, por lo que es fácil inferir que la alcaldesa municipal de circasia carece de competencia para ordenar gastos de la personería municipal como si se tratara de instituciones que conforman la infraestructura administrativa del municipio. La anterior afirmación como garantía que asegura a los órganos de control como la personería de circasia, la autonomía necesaria para el ejercicio de su labor fiscalizadora. Conforme con lo anterior damos respuesta a su solicitud, sustentado en los argumentos expuestos y en términos legales.”

necesaria para el ejercicio de su labor fiscalizadora. Conforme con lo anterior damos respuesta a su solicitud, sustentado en los argumentos expuestos y en términos legales.”

o) Que el actuar de la administradora local, señora Ana Yulieth Díaz no es coherente, porque durante los meses de enero y febrero del 2020 le realizaron 5 pagos desde los recursos de la administración local, en cumplimiento de los actos administrativos antes referidos (cuatro quincenas y la consignación de las cesantías del año 2019).Página 8 de 30

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Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

p) Que posteriormente , se realizó ante la personería municipal la misma reclamación administrativa, en la misma fecha en que se realizó la reclamación ante la administración municipal, a fin de que sino una, la otra entidad respondiera sobre los salarios y prestaciones que hoy se reclaman, no obstante, la personería dio respuesta bajo los siguientes términos:

“Circasia Q., 24 de agosto de 2020 Oficio: PMC-229

Doctor: Hernán Augusto Bernal Lotero Ref : Respuesta reclamación administrativa Cordial saludo, Respetado doctor, atendiendo la solicitud de la referencia, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de vacaciones, prima semestral y demás p restaciones legales

Cordial saludo, Respetado doctor, atendiendo la solicitud de la referencia, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de vacaciones, prima semestral y demás p restaciones legales proporcionales al 29 de febrero de 2020, por haber prestado sus servicios como Personero municipal de Circasia periodo 2016 -2020, me permito manifestarle en primer lugar, que usted como representante legal de la entidad para la época, realizó un traslado presupuestal por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($58.632.300,oo), tal y como se advierte de la Resolución N° 001 del 2 de enero de 2020. Dicho traslado usted lo efectuó de los rubros de la sección presupuestal N° 5 -5.2.1.2.02, correspondientes a Honorarios, Compra de equipos, Muebles, Viáticos y Capacitaciones; y lo acreditó al rubro de Costos Operativos, Profesionales y Técnicos, para contratar servicios profesionales y de apoyo a la gestión, agotando prácticamente en dos (2) meses la totalidad del presupuesto. En efecto, a la fecha de recibir la Personería e iniciar mis funciones como Personera Municipal de Circasia (e), es decir, el 1 de marzo de 2020, recibí de la sección presupues tal 02 de la Personería, la suma de $503.000, lo que hace imposible reconocer y pagar los emolumentos prestacionales reclamados, por el déficit financiero en el que se encuentra la entidad. De otro lado, es preciso referir que mediante el acuerdo municipal N° 036 de 2019, liquidado mediante el Decreto 063 de 2019, se incluyó en

emolumentos prestacionales reclamados, por el déficit financiero en el que se encuentra la entidad. De otro lado, es preciso referir que mediante el acuerdo municipal N° 036 de 2019, liquidado mediante el Decreto 063 de 2019, se incluyó en la sección 03 del Presupuesto General del municipio, el pago de los salarios y prestaciones del Personero municipal de Circasia para la vigencia fiscal 2020, con lo cual se advierte claramente que el ente territorial es quien tiene la obligación de reconocer y pagar los emolumentos por usted reclamados, por haberse apropiado el recurso suficiente para tal fin, se itera en la presente vigencia fiscal. (subrayado y negrilla fuera de texto original) Aunado a lo anterior, se vislumbra del oficio Nº M-PMP-466 de fecha 22 de octubre de 2019, que usted en calidad de Personero municipal de Circasia 2016 -2020, presentó ante la administración municipal, elPágina 9 de 30

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Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

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proyecto de presupuesto de la Personería municipal de Circasia, para ser incluido en el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal 2020, proyecto en el que NO se incluyó el pago del salario, prestaciones y demás servicios inherentes a la nómina al cargo de Personero Municipal, pues se infiere del valor por concepto de

el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal 2020, proyecto en el que NO se incluyó el pago del salario, prestaciones y demás servicios inherentes a la nómina al cargo de Personero Municipal, pues se infiere del valor por concepto de gastos de personal de la sección 02 de la Personería municipal de Circasia, que solo está incluido lo correspondiente al pago del salario y demás prestaciones de la Auxiliar Adm inistrativa, por valor de $28.411.000. Finalmente, se le advierte que contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente. YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Personera municipal (e)”.

q) Que la anterior respuesta, enuncia vagamente que la Personería Municipal de Circasia Q., no cuenta con recursos económicos en razón de que los mismos ya habían sido ejecutados; sin embargo, olvidó la Personera Encargada referir que durante su gestión se dieron dos renuncias contractuales durante los meses de marzo y junio de 2020, la primera de ellas realizada por el señor Ricardo Sergio González Marles por un valor de $25.000.000 y la segunda generada por la señora ELILEN YANINE GAVALO, por un valor de $ 14.000.000, ingresando a las arcas del presupuesto de la Personería Municipal de Circasia un total de casi $40.000.000.

r) Que se debe advertir, la Personera Encargada s í contaba con recursos suficientes para realizar la liquidación de los salarios y prestaciones, no obstante, dichos recursos fueron empleados para sufragar sus propios salarios y prestaciones ante la negativa de la administración municipal de

suficientes para realizar la liquidación de los salarios y prestaciones, no obstante, dichos recursos fueron empleados para sufragar sus propios salarios y prestaciones ante la negativa de la administración municipal de continuar con el pago de estos, situación est a que compromete la responsabilidad patrimonial del municipio y la personería.

s) Que en la actualidad se le adeudan al entonces personero municipal $10.939.026 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS MCTE, por concepto de salarios y prestaciones sociales de los meses de enero y febrero de 2020.Página 10 de 30

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Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

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Normas violadas y concepto de violación.

Resaltó que el accionante ha recibido un trato distinto y por ende regresivo frente a la solución jurídica que han recibido otros Personeros en el país en cuanto al pago de sus salarios , con ello se afecta de manera grave sus derechos laborales y su núcleo familiar.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 Municipio de Circasia2

La entidad demandada se opuso a la prosperidad de la demanda. Como razones de defensa señaló que en las vigencias 2017, 2018 y 2019, los salarios del demandante, en su condición de Personero Municipal fueron pagados con cargo al

La entidad demandada se opuso a la prosperidad de la demanda. Como razones de defensa señaló que en las vigencias 2017, 2018 y 2019, los salarios del demandante, en su condición de Personero Municipal fueron pagados con cargo al presupuesto del nivel central del Municipio de Circasia, no obstante, ello no quiere decir, que los mismos estén revestidos de legalidad. Como se demostrará, la práctica de haber cancelado los sueldos del personero de la citada manera en las vigencias 2017, 2018 y 2019, fue un procedimiento contrari o a la ley. Arguyó que las discusiones en cuanto a salarios y prestaciones del p ersonero municipal se deben resolver al tenor del Articulo 10 de la Ley 617 de 2000, 37 de la Ley 1551 de 2012, y el art 177 de la Ley 136 de 1994 ya que los mismos deben salir de la sección presupuestal personería y nunca de la sección presupuestal del nivel central.

2.2. Personería Municipal de Circasia.

No se pronunció.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Estimó que el demandante ostentó el cargo de personero municipal, fue un servidor público del nivel local, y, por tanto, enmarcado dentro de la estructura orgánica y funcional de

2 Archivo 56 SAMAI JUZGADO 3 Archivo 27 SAMAI JUZGADOPágina 11 de 30

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establezca la ley, que también dispondrá lo necesario para que, dentro del marco de su autonomía administrativa, los municipios provean al reconocimiento y pago de dichas prestaciones”. La Ley 6 de 1945 al ocuparse del tema prestacional no hizo alusión a la situación de los trabajadores del orden municipal o departamental, dado que señaló como destinatarios únicamente a los empleados y obreros nacionales de carácter permanente, sin embargo, los Decretos 2767 de 1945, 25 67 de 1946 y la Ley 65 de 1946, extendieron algunos derechos prestacionales a los empleados del orden territorial.

Ahora bien, el derecho a recibir una remuneración mensual como contraprestación al servicio estatal prestado, es considerado un derecho fundamental de todo trabajador, así lo tiene dilucidado la jurisprudencia constitucional11 ““Pues bien, esta Corporación ya ha tenido oportunidad de precisar algunos de los aspectos integrantes del trabajo como derecho y obligación social en condiciones dignas y justas, y de ellos la Sala destaca los siguientes: (i) proporcionalidad entre la remuneración y la cantidad y calidad de trabajo ( Sentencia SU-519 de 1997 y T-026 de 2001), (ii) pago completo y oportuno de salarios ( T-170 de 1998, T -045 de

11 T-026/02Página 20 de 30

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Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA

PERSONERÍA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO

Asunto : SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Medio de Control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado : 63001-33-33-006-2020-00266-01

Demandante : HERNÁN AUGUSTO BERNAL BOTERO Y OTROS

De

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