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TA QUI - Sentencia 07-2024-00304-01 (09-04-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia 07-2024-00304-01 (09-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Elisabeth Cerón Martínez Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y

Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

ASUNTO

El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 5 de marzo del 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto de la demanda2.

La parte actora planteó las siguientes pretensiones:

1 En adelante FOMAG. 2 Archivo 002 SamaiPágina 2 de 27

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

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Instancia: Segunda

poner en evidencia estas desigualdades salariales.

Así las cosas, adujo que la primera pretensión declarativa consiste en inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, siendo el único vigente, en relación con la asignación salarial de los docentes oficiales y que desde los años 2008, 2009 y 2011 ha arrastrado una diferencia desigual hasta la presente fecha, como se analizó en el líbelo de la demanda.

Agregó que el Decreto Nacional 284 de 2024 regula la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes, y está afectado por un defecto estructural en el cálculo de la anualidad correspondiente a los años 2008, 2009 y 2011, ese defecto radica en que los incrementos salariales porcentuales fijados en ese año fueron aplicados de manera desigual, generando una base salarial desfasada que, al ser utilizada como referencia para los años siguientes, ha arrastrado esta irregularidad a lo largo del tiempo hasta el presente año. Señaló quePágina 10 de 27

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

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Instancia: Segunda

el hecho de que el Ministerio no haya otorgado un trato igualitario a los docentes de ambos escalafones, ni haya justificado de manera adecuada las diferencias en la aplicación de los incrementos salariales, constituye una violación a los derechos fundamentales de los docentes y a los principios de equidad y legalidad en la

modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audienciaPágina 12 de 27

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Instancia: Segunda

Para responder lo anterior se deberá resolver de forma previa lo siguiente:

  • De la interpretación de la demanda y a efectos de develar la juridicidad de los actos administrativos generales que se pide inaplicar y particulares impugnados, es indefectible dilucidar si: ¿Resulta procedente en el asunto dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad sobre los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y 702 y 1238 de 2009 que fijaron una base salarial para el actual personal docente escalafonado, con incidencia sobre los sucesivos incrementos anuales salariales y, sobre lo cual, la parte demandante censura como contraria a los principios de igualdad (art. 13 CP) y proporcionalidad de los salarios en relación con la calidad del trabajo (art.

53 CP)?

  • En caso de resultar procedente inaplicar por inconstitucionales los efectos que tuvieron los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y 702 y 1238

trato igualitario entre los docentes pertenecientes al grado 3BM o cuando tuvo el 3AM en comparación con el 3DM, a este último grupo de docentes se les habría otorgado un base salarial más alta que al primero, sin ninguna justificación aparente.

Así las cosas, como primera medida, a fin de que las pretensiones de la demanda salgan avante, es indefectible constatar si los efectos jurídicos de dichos Decretos mientras estuvieron vigentes y los que se proyectaron hacia el futuro, son contrarios a la norma superior, como lo censura la parte actora, ello bajo el entendido que actualmente estas disposiciones no tienen vigencia, por la derogatoria anualizada que formalizaron los decretos que le sucedieron, y para ello, es necesario establecer la posibilidad de inaplicarlos por inconstitucionales.

Al respecto, vale recordar que la derogatoria de un acto administrativo de contenido general, no impide que se examine su legalidad por los “efectos” que pudo causar la norma o regla mientras estuvo en vigor. Sobre el punto, la jurisprudencia ha reiterado: “En efecto, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general surte efectos hacia el futuro, pero que si el acto administrativo produjo efectos mientras estuvo vigente,Página 20 de 27

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Instancia: Segunda

acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio d e los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM d el mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 18.41%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008 y, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado unPágina 4 de 27

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Demandante: Elisabeth Cerón Martínez Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 1 y Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

a) Que se inaplique por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024 que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, a su vez el Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020 y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría a 3AM y 3BM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

b) Que se declare la nulidad del acto administrativo 2024-EE-093598 proferido por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto negó

ejecutoria de la presente sentencia.

b) Que se declare la nulidad del acto administrativo 2024-EE-093598 proferido por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto negó el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3BM fue del 13.92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decreto s Nacionales 702 y 1238 de 2009 proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15.45%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.Página 3 de 27

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c) Que se declare la nulidad total del acto administrativo ARM2024EE005878, proferido por el municipio de Armenia en cuanto le negó el derecho a la

institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y (iii) la distinta cl asificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para el acceso a dichos empleos».”Página 25 de 27

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reglamentación distinta, razón por la cual, no son dos situaciones comparables de uno y otro servidor.

Así mismo, en la Sentencia C -345 de 2019 , la Corte Constitucional estudió los diferentes métodos hermenéuticos utilizados para examinar normas jurídicas acusadas de vulnerar el principio de igualdad. Para el caso, puede recurrirse al escrutinio intermedio porque se aduce la introducción de un criterio de diferenciación sospechoso, aquel examen exige que: “ el fin sea constitucionalmente importante y que el medio para lograrlo sea efectivamente conducente. Además, debe verificarse que la medida no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se aplica cuan do: i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental; o, ii) existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia. Asimismo, se utiliza en los casos en que existen normas basadas en criterios

de Armenia

Instancia: Segunda

c) Que se declare la nulidad total del acto administrativo ARM2024EE005878, proferido por el municipio de Armenia en cuanto le negó el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13.92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mie ntras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15.45%, para su salario en el año 2009.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la s entidades demandadas al reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la petición realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro al docente oficial, perteneciente a la categoría 3AM y 3BM del Escalafón Nacional Docente, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en

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Instancia: Segunda

incremento del 15.45%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.

De igual manera, pidió la reliquidación de las prestaciones sobre las cuales tiene como base el reajuste salarial solicitado, se paguen las diferencias salariales teniendo en cuenta el fenómeno prescriptivo y realizar los respectivos reajustes con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC, condenar a las demandadas al pago de costas e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de las condenas impuestas y ordenar el cumplimiento del fallo conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.

Señaló que para el año 2008 y 2009, en contravía de lo estipulado en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política y de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª de 1992 y de los artículos 46 y 49 del propio Decreto Ley 1278 de 2002, se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada e injustificada como para el grado 3AM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, para el grado 3BM se realizó un aumento del 29,37% sumadas 2008 y 2009 mientras que para el grado

3AM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, para el grado 3BM se realizó un aumento del 29,37% sumadas 2008 y 2009 mientras que para el grado 3DM se incrementó el 52.56% generand o una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros años.

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

La parte actora consideró que los actos cuestionados vulneran la siguiente normatividad:

  • Artículo 137 del CPACA. • Artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia. • Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992. • Artículo 46 y 49 del Decreto - Ley 1278 de 2002.Página 5 de 27

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

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Precisó que en las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expidió los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fijó los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces la base salarial de los docentes como la parte demandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional

perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces la base salarial de los docentes como la parte demandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior , es por la ra zón por la cual hoy en día se afectan los salarios de la hoy accionante gracias a esta irregularidad. Resalt ó que la fijación salarial de esas anualidades vulneró el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales. Agregó que los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente, pero en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG3. Se opuso a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto argumentó que el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón 3 Nivel B con Maestría y 3 Nivel D con Maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando la s condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política. No es posible acceder a lo pretendido porque el aumento

condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política. No es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 3 Nivel B con Maestría tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel D con Maestría, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 3 Nivel D con Maestría percibe

3 Archivo 008 SAMAIPágina 6 de 27

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

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una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con Maestría.

2.2. Del Municipio de Armenia4. allegó pronunciamiento en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda . Adujo que los actos administrativos demandados corresponden a Decretos Nacionales mediante los cuales se modificaron los salarios de los docentes escalafonados que fueron expedidos por el Gobierno Nacional de conformidad con la competencia consagrada en los artículos 1º y 4º de

en el escalafón que acredite el docente al momento de la posesión, como quiera que se ciñe a la preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos al tiempo de asumir el empleo ; la parte actora al acreditar encontrarse en el escalafón 3AM y 3BM, no le es dable pretender obtener los mismos beneficios

4 Archivo 009 Samai 5 Archivo 021 SamaiPágina 7 de 27

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salariales, que el docente que acredite encontrarse en el grado de escalafón 3DM del mismo escalafón nacional docente, en lo que al salario respecta. El salario al encontrarse en grados de escalafón diferente, A, B, C, y D, es que los debe diferenciar, como lo recordó la Corte Constitucional, que el principio “a trabajo igual, salario igual”, no se aplica, cuando existen razones objetivas, como la forma ción, capacitación y preparación, que justifican una diferencia de trato, como sucede en el caso. No obstante, no todas las diferencias salariales que se dieron en los grados de escalafón fueron a mayor preparación, mayor incremento o diferencia salarial, precisamente, dentro de la libertad del gobierno nacional, estimó conveniente realizar ajustes salariales en algunos cargos que sin tener una un mayor grado de escalafón, requerían un mayor ajuste para cerrar la brecha salarial existente dentro

corresponden a Decretos Nacionales mediante los cuales se modificaron los salarios de los docentes escalafonados que fueron expedidos por el Gobierno Nacional de conformidad con la competencia consagrada en los artículos 1º y 4º de la Ley 4 de 1992, y también con fundamento en el artículo 46 del Decreto 1278 de 2002, normas que facultan al Gobierno Nacional para modificar los salarios de esta clase de empleados públicos; motivo por el cual, el Municipio de Ar menia no intervino en la expedición de dicho decreto, y sólo le corresponde la aplicación de los respectivos incrementos al momento de pagar los salarios a los docentes que hacen parte de la Planta de Personal de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, teniendo en cuenta que los dineros son girados por la Nación, a través del Sistema General de Participaciones.

En tal sentido señaló, que no está legitimado en la causa por pasiva.

3. SENTENCIA APELADA5

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Rememoró que el Decreto Ley 1278 de 2002 estableció el Estatuto de Profesionalización Docente, que se aplica a quienes se hubieren vinculado a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media.

Recapituló que, para el caso en estudio, el salario va ligado estrechamente al grado en el escalafón que acredite el docente al momento de la posesión, como quiera que se ciñe a la preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos al tiempo de asumir el empleo ; la parte actora al acreditar encontrarse en el

precisamente, dentro de la libertad del gobierno nacional, estimó conveniente realizar ajustes salariales en algunos cargos que sin tener una un mayor grado de escalafón, requerían un mayor ajuste para cerrar la brecha salarial existente dentro de los grados de escalafón.

Por consiguiente, no es viable el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres años anteriores a la reclamación y las que se lleguen a causar en el futuro, entre la categoría 3AM y 3BM a la que pertenece y las reconocidas para el grado 3DM del escalafón.

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda . Abordó el régimen salarial de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 e hizo un recuento normativo en relación con las competencias asignadas constitucional y legalmente para el reconocimiento de las prestaciones compartidas entre el FOMAG y las entidades territoriales.

De igual forma se refirió al derecho a la igualdad y al principio denominado a trabajo igual salario igual, así como a la excepción de inconstitucionalidad y con base en ello concluyó que los porcentajes que año tras año incrementan el salario del personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002, se basan en elementos que van desde el tiempo de servicios, hasta la experiencia, pasando por el nivel educativo de cada educador, sin que el ejecutivo lo haga de forma caprichosa, desconociendo los derechos laborales, salariales o prestacionales.Página 8 de 27

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00304-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Elisabeth Cerón Martínez

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Instancia: Segunda

Señaló que no existe una discriminación cuando el ejecutivo en cabeza del Presidente de la República fija diferentes condiciones salariales para los docentes escalafonados en un grado y nivel respecto de otro.

Expuso que en el asunto no se avizora la vulneración al derecho a la igualdad, pues el tratamiento diferente alegado se plantea respecto de dos niveles del Escalafón Docente Nacional disímiles, a saber: 3 AM, 3BM y 3DM, por lo que son sujetos no comparables y por ende no es posible frente a estos realizar un juicio integrado de igualdad, porque a pesar de que ambos pertenecen al cuerpo docente y realizan funciones similares, pertenecen a niveles de escalafón disti ntos y por ello los requisitos de ingreso y permanencia en cada uno de ellos también son diferentes.

4. RECURSO DE APELACIÓN6

La parte demandante expresó sus inconformidades con la sentencia apelada.

Cuestionó la facultad para determinar los aumentos salariales porcentuales aplicados a los docentes, dado que, no estuvo debidamente sustentada al momento de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmente, considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base

de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmente, considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego, la modificación de esta política requería, en criterio de la jurisprudencia sobre el te ma, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió.

Precisó que la diferencia en los incrementos salariales decretados en 2008 y 2009 aunque para este último año fue un poco superior no compensa con el error flagrante cometido en 2008, por lo cual dicha situación no responde a una justificación razonable ni objetiva, situación que rompe con la proporcionalidad esperada, dado que: i) Igualdad de condiciones laborales: Los docentes de ambos grados realizan funciones similares en términos de su contribución al sistema educativo y enfrentan exigencias comparables en su labor diaria, por lo que el trato

6 Archivo 023 SamaiPágina 9 de 27

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Instancia: Segunda

diferenciado carece de fundamento, ii) Efectos acumulativos desproporcionados: Al aplicar incrementos diferenciados en un año específico, se afecta negativamente la base salarial de los grados menos favorecidos, generando una desigualdad que se

diferenciado carece de fundamento, ii) Efectos acumulativos desproporcionados: Al aplicar incrementos diferenciados en un año específico, se afecta negativamente la base salarial de los grados menos favorecidos, generando una desigualdad que se perpetúa y amplifica en los años siguientes, como se observa en la evolución de los salarios desde 2012 hasta 2024 y iii) Falta de equidad intergeneracional: Esta disparidad implica que docentes con trayectorias similares y niveles de responsabilidad equiparables perciban remuneraciones que no reflejan el principio de justicia salarial.

Expresó que solo a través del Decreto 2715 del 21 de julio de 2009 se reglamentó la evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto – Ley 1278 de 2002, por lo cual, es válido que se formule el interrogante respecto de por qué en los años 2008, 2009 y 2011 no se cuestionó formalmente la irregularidad de los incrementos porcentuales desiguales en los escalafones docentes. Por ende, es comprensible que las desigualdades detectadas en retrospectiva no fueran motivo de reclamo en ese entonces, pues el impacto real de dichas medidas no pudo ser apreciado ni reclamado por la inexistencia de afectados directos. Solo ahora, con el escalafón docente debidamente nutrido y las plazas ocupadas, se puede establecer una comparación entre los diferentes niveles y poner en evidencia estas desigualdades salariales.

Así las cosas, adujo que la primera pretensión declarativa consiste en inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, siendo el único vigente, en relación con la

ambos escalafones, ni haya justificado de manera adecuada las diferencias en la aplicación de los incrementos salariales, constituye una violación a los derechos fundamentales de los docentes y a los principios de equidad y legalidad en la administración pública; esta falta de coherencia y justificación no solo debilita la validez del acto administrativo, sino que configura una causal de nulidad.

Argumentó que el punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a los salarios de los docentes durante los años 2008, 2009 y 2011, pu

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