TA QUI - Sentencia 752-2015-00202-05 (30-04-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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- Título
- TA QUI - Sentencia 752-2015-00202-05 (30-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Página 1 de 28
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-752-2015-00202-05
DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia Nº 073
TEMAS: PRIMA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 14 DE
LA LEY 4a DE 1992 - SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN SUJ -016-CE-S2-2019 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2019 PARA BENEFICIARIOS DE LA RAMA JUDICIALPRESCRIPCIÓN DE DERECHOSIMPRESCRITIBILIDAD DE LOS APORTES A
PENSIÓN
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en oposición a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2025 por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro del proceso que en ejercicio del medio de contr ol de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, sin tener en cuenta el
proceso que en ejercicio del medio de contr ol de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.República de Colombia Página 2 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1 Declarar la nulidad de los actos administrativos: DESAJAR 13-1138 del 02 de octubre de 2013, DESAJAR 13 -888 del 9 de diciembre de 2013 (resuelve recurso de reposición); y el Ficto o presunto que resuelve recurso de apelación; mediante los cuales se negó al demandante el reconocimiento de la Prima Especial del 30% creada por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y sus consecuencias prestacionales como Juez de la República.
mediante los cuales se negó al demandante el reconocimiento de la Prima Especial del 30% creada por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y sus consecuencias prestacionales como Juez de la República.
1.1.2 A título de Restablecimiento del Derecho le sea reconocida la Prima Especial del 30%, su naturaleza salarial y sus consecuencias prestacio nales y de la seguridad social, su pago retroactivo y demás implicaciones e incidencias (salariales, prestacionales y de seguridad social), valores debidamente indexados y sin aplicación de la Prescripción Trienal, prima establecida por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, por el período comprendido entre el 03 de marzo de 2013 y hasta la fecha que ostente dicha dignidad, acorde con fallo de 29 de abril de 2014 del Consejo de Estado Sala Contencioso -Administrativa Sección Segunda, Exp. 11001-03-25-000-2007-00087-00 número interno 1686-07. C.P. María Carolina Rodríguez Ruiz.
1.1.3 Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos establecidos por la Ley 1437 de 2011.
1.1.4 Que se condene en Costas y Agencias en Derecho a la demandada.
1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA
Relata la parte actora que desde el 3 de marzo de 2003 ostenta la dignidad de Juez Administrativo del Circuito hasta la fecha de presentación de la demanda, vinculo en virtud del cual percibe el sueldo básico, la prima especial de servicios y servicios autorizados por ley.
Señala que, con fundamento en la S entencia del 29 de abril de 2014 del Consejo de
virtud del cual percibe el sueldo básico, la prima especial de servicios y servicios autorizados por ley.
Señala que, con fundamento en la S entencia del 29 de abril de 2014 del Consejo de Estado expediente 11001 -03-25-000-2007-00087-00 número interno 1686 -07 que declaró la nulidad de los decretos salariales dictados por el Gobierno y se determinó que la prima especial de la Ley 4 de 1992 es un plus o valor adicional al sueldo,
1 Expediente SAMAI, índice 38: 63001333375220120020205. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 2-23.República de Colombia Página 3 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
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constituyendo factor salarial para todos los efectos salariales, prestacionales y la seguridad social, solicitó a la entidad demandada dicho reconocimiento y pago ; sin embargo, fue negado mediante acto administrativo DESA JAR 13 -1138 del 2 de octubre de 2013 y confirmado a través del acto DESAJAR 13-888 del 9 de diciembre de 2013 que resolvió el recurso de reposición.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como fundamentos de derecho y norma violadas invocó el Decreto 717 de 1978 , la
de 2013 que resolvió el recurso de reposición.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como fundamentos de derecho y norma violadas invocó el Decreto 717 de 1978 , la Ley 4 de 1992 artículo 14, de la Constitución Nacional los artículos: 1º, 2º, 23, 53, 93, 122, 123, 150 numeral 19, del Código Sustantivo del Trabajo los artículos: 1, 4, 9, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 127, 128, 132, el artículo 2.5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados y adoptados por la Ley 74 de 1968; Decreto 2699 de 1991 artículos 54 y 64; Ley 938 de 2004 ; el artículo 12 del Decreto 717 de 1978; Decretos 1042 y 1045 de 1978; Decreto 174 y 230 de 1975; Decreto 3135 de 1968. Normas que fueron enunciadas, pero no desarrolladas.
Además, manifiesta el desconocimiento de sentencias del Consejo de Estado, como la proferida por la Sala de Conjueces del 29 de abril de 2014 expediente 11001-03-25000-2007-00087-00; sentencia del 27 de junio de 2012 expediente 2005 -00827-02
(0477-09); sentencia del 2 de abril de 2009, expediente 11001-03-25-000-2007-0009800 (1831/07) C.P. Gustavo Gómez Aranguren; y del 19 de mayo de 2010 expediente 25000-23-25-000-2005-01134-01(0419-07) C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez , considerando que se encuentran en igual s ituación de hecho y derecho que los demandantes de los dos últimos procesos, quienes en su calidad de jueces les fue negada la prima especial pero a través de las demandas les aplicaron la figura del precedente de la primera decisión citada, con carácter vinculante y obligatorio para los casos en que se subsuman dentro de la hipótesis prevista como resulta ser la pretensión de esta demanda.
El concepto de la violación lo sustenta en la transcripción de las decisiones del Consejo del Estado que anularon la expresión no factor salarial traída por los decretos que año a año fijaron la escala salarial de los servidores de la Rama Judicial; coligiendo con base en esas decisiones que la Prima Especial del 30% consagrada en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 representa un incremento salarial, si tiene carácter y naturaleza salarial, en consecuencia es factor salarial y como tal deber ser tenida en cuenta para todos los efectos no solo salariales sino prestacionales y de la seguridad social, es retroactiva y debe ser indexada hasta el momento efectivo de su pago.República de Colombia Página 4 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-752-2015-00202-05
DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 09 de enero de 2015.2 • Manifestación de impedimento conjunto Jueces Administrativos: 17 de marzo de 2015.3 • Auto acepta impedimento: 28 de agosto de 2015.4 • Sorteo de conjuez: 4 de septiembre de 2015.5 • Manifestación de impedimento Dr. Humberto Ospina Marín: 8 de marzo de 2017.6 • Auto acepta impedimento: 04 de abril de 2017.7 • Sorteo de conjuez: 18 de abril de 2017.8 • Manifestación de impedimento Dr. Gabriel Echeverry González: 5 de mayo de 2017.9 • Auto acepta impedimento: 08 de junio de 2017.10 • Sorteo de conjuez: 16 de junio de 2017.11 • Manifestación de impedimento Dr. Ricardo Andrés Jaramillo Lozano: 14 de febrero de 2018.12 • Auto acepta impedimento: 27 de febrero de 2018.13 • Sorteo de conjuez: 5 de marzo de 2018.14 • Auto admite la demanda: 19 de julio de 2018.15 • Notificación a la demandada, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público: 22 de agosto de 2018.16
- Auto admite la demanda: 19 de julio de 2018.15 • Notificación a la demandada, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público: 22 de agosto de 2018.16 • Manifestación de impedimento del Ministerio Público: 21 de agosto de 2018. 17
2 Expediente SAMAI, índice 38: 63001333375220120020205. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 23 y 41-42. 3 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 41 -4344. 4 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 52 -55. 5 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 56 -58. 6 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 60. 7 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 65 -66. 8 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 71-75.
9 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 76. 10 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 82 -83. 11 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 86 -87. 12 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 93. 13 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 96 -97. 14 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 100101. 15 Expediente S AMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 107109. 16 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 118. 17 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pd f) NroActua 38, página 114117.República de Colombia Página 5 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
- Suspensión de los términos por Covid-19: 16 de marzo a 01 de julio de 2020.29 • Manifestación de impedimento del Ministerio Público y asignación del Procurador Regionales o Distritales: 30 de noviembre de 2020.30 • Continuación de la audiencia inicial, acepta impedimento del Ministerio Público , declara no prospera la excepción de falta de legitimación en la causa de hecho por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se interpo ne recurso de apelación contra la decisión: 4 de diciembre de 2020.31
18 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 149. 19 Expediente SAMAI, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 119127. 20 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 148. 21 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 149. 22 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 154-156. 23 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 160-175.
página 154-156. 23 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 160-175. 24 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200p d(.pdf) NroActua 38, página 178-188. 25 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 5ED_01Cppal1folio1a200pd(.pdf) NroActua 38, página 196-230 y 231-256 y 6ED_02Cppal2folio201a279(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 2 -10 y 13-47. 26 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 6ED_02Cppal2folio201a279(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 52-66 y 75-89. 27 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 6ED_02Cppal2folio201a279(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 98. 28 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 6ED_02Cppal2folio201a279(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 97. 29 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 7ED_03ConstanciaSecretar(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 1. 30 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 10ED_06ImpedimentoMinPubl(.pdf) NroActua
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Traslado de la demanda: 22 de agosto al 8 de noviembre de 2018.18 • Contestación de la demanda: 16 de noviembre de 2018.19 • Traslado excepciones: 3, 4 y 5 de abril de 2019. 20 • Sin pronunciamiento frente a las excepciones.21 • Audiencia inicial donde se vincula a la Nación - Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y al Departamento de la Función Pública: 9 de julio de 2019.22 • Notificación a las vinculadas: 9 de septiembre de 2019.23 • Contestación de la demanda: 16 de octubre de 2019 la Nación-Ministerio de Hacienda24, 22 de octubre de 2019 Nación - Departamento de la Función Pública25, y 31 de octubre de 2019 Nación - Presidencia de la República26. • Traslado de la demanda: 11 de septiembre al 3 de diciembre de 2019. 27 • Traslado excepciones: 19 de diciembre de 2019 y 13 y 14 de enero de 2020.28 • Suspensión de los términos por Covid-19: 16 de marzo a 01 de julio de 2020.29 • Manifestación de impedimento del Ministerio Público y asignación del Procurador Regionales o Distritales: 30 de noviembre de 2020.30
38(.pdf) NroActua 38, página 1. 30 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 10ED_06ImpedimentoMinPubl(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38. 31 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 15ED_12ActaAudienciaInici(.pdf) NroActuaRepública de Colombia Página 6 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Auto acepta impedimento de los magistrados del Tribunal: 18 de noviembre de 2021.32 • Auto acepta impedimento de los magistrados del Tribunal: 30 de marzo de 2022.33 • Sorteo conjueces: 8 de abril de 2022.34 • Auto declara inadmisible recurso de apelación: 24 de junio de 2022. 35 • Remisión al Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales: 16 de febrero de 2023.36 • Auto avoca conocimiento el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, dispone dictar sentencia anticipada y corre traslado para alegar de conclusión: 23 de mayo de 2024.37 • Alegatos de conclusión: 5 de junio de 2024 parte demandante 38, 11 de junio de 2024 la Nación – Departamento Administrativo de la Función Pública 39, 24 de junio de 2024 Nación – Rama Judicial40.
- Alegatos de conclusión: 5 de junio de 2024 parte demandante 38, 11 de junio de 2024 la Nación – Departamento Administrativo de la Función Pública 39, 24 de junio de 2024 Nación – Rama Judicial40. • Devolución del proceso al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia: 5 de febrero de 2025.41 • Auto decreta prueba de oficio: 7 de octubre de 2025.42 • Respuesta requerimiento de prueba: 9 de octubre de 2025.43 • Sentencia de primera instancia: 15 de diciembre de 2025.44
38(.pdf) NroActua 38, página 1-7. 32 Expediente SAMAI 63001333375220150020201. Documento: 37_AUTOQUERESUELVEIMPEDIMENTOORECUSACIONYODISPONESORTEODECONJUEZ(.D OC) NroActua 5. 33 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 23ED_20AutoDeclaraInadmib(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38. 34 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 26ED_ComunicDesignConjuez(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, 28ED_InformePr ovidenciapd(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, 30ED_SorteoConjuezpdf(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38. 35 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 23ED_20AutoDeclaraInadmib(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38.
35 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 23ED_20AutoDeclaraInadmib(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38. 36 Expediente SAMAI 1ra Instan cia, índice 35. Documento: 017CorreoRemisiónProcesoManizales(.pdf) NroActua 35. 37 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 40. Documento: 31Auto que conced_4A201500202Sentencia(.pdf) NroActua 40. 38 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 44. Documento: 33_MemorialWeb_AlegatosAlegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 44(.pdf) NroActua 44. 39 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 45. Documento: 34_MemorialWeb_Alegatos20246000403491pdf(.pdf) NroActua 45(.pdf) NroActua 45. 40 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 46. Documento: 36Recepcion memor_AlegatosRamaJudicial(.pdf) NroActua 46(.pdf) NroActua 46. 41 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 48. Documento: Soporte salida expediente(.pdf) NroActua 48. 42 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 50. Documento: 040AutoDECRETAPruebaDocumentalRamaJudicial(.pdf) NroActua 50. 43 Expediente SAMAI 1ra Instancia , índices 53 -55. Documento: 043RespuestaRequerimientoPruebaDeOficio(.pdf) NroActua 53, 044RespuestaRequerimientoRecursosHumanosDireccionSeccionalArmenia(.pdf) NroActua 54 y
043RespuestaRequerimientoPruebaDeOficio(.pdf) NroActua 53, 044RespuestaRequerimientoRecursosHumanosDireccionSeccionalArmenia(.pdf) NroActua 54 y 045RespuestaRequerimientoDireccionSeccionalValleDelCauca(.pdf) NroActua 55. 44 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 59. Documento: 049SentenciaPrimeraInstancia -RamaJudicial(.pdf) NroActua 59.República de Colombia Página 7 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Notificación: 16 de diciembre de 2025.45 • Recurso de apelación de la parte demandada: 26 de enero de 2026.46 • Auto concede recurso de apelación: 19 de febrero de 2026.47 • Auto admite recurso de apelación y corre traslado para pronunciarse frente al recurso: 11 de marzo de 2026.48 • Pronunciarse frente al recurso: 17 de marzo de 2026.49
1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.5.1. Nación – Rama Judicial La entidad demandada se pronunció dentro del término oportuno, aceptando como ciertos los hechos relacionados con la vinculación de la demandante; sin embargo, en cuanto a la calidad de Juez del Circuito afirma que, está registra el 01 de enero de 2013 según la certificación expedida por al Área de Talento Humano. También acepta como
cuanto a la calidad de Juez del Circuito afirma que, está registra el 01 de enero de 2013 según la certificación expedida por al Área de Talento Humano. También acepta como ciertos los hechos referidos a la presentación de la petición, la negativa de la entidad a través del acto administrativo demandado, respecto a los demás hechos refirió que eran apreciaciones de la parte actora. Con respecto a las pretensiones de la demanda se opuso a todas, argumentando que las actuaciones surtidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial están revestidas de legalidad y están enmarcadas d entro del ordenamiento jurídico establecido para el demandante.
Como razones de la defensa, afirma que la negativa de la entidad obedece a los decretos salariales vigentes expedidos por el gobierno nacional cada año, y a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C -279 del 24 de junio de 1996 donde declaró exequible las frases “sin carácter salarial” del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y por otra parte el Consejo de Estado al declarar la nulidad de los decretos salariales lo hizo únicamente de aquellos expedidos desde 1993 a 2007 , por tanto, los expedidos del año 2008 en adelante gozan de presunción de legalidad , ni se reconocieron en aquellos pronunciamientos derecho alguno a favor de persona determinada.
45 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 60. Documento: 050Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 60(.pdf) NroActua 60, 051Acuse Entregados Recibo Notificación/Comunicación 2025 -1245 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 60. Documento: 050Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 60(.pdf) NroActua 60, 051Acuse Entregados Recibo Notificación/Comunicación 2025 -1218T20:03:05.738 (.zip)(.zip) NroActua 60(.zip) NroActua 60, 052Acuse No_Entregados Recibo Notificación/Comunicación 2025-12-18T20:03:05.738 (.zip)(.zip) NroActua 60(.zip) NroActua 60. 46 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 61. Documento: 053Web_RecursoApelacionDdo(.pdf) NroActua 61(.pdf) NroActua 61. 47 Expediente SAMAI 1ra Instancia, Documento: 056AutoResuelveSolicitud-ConcedeApelaciónSentencia(.pdf) NroActua 64. 48 Expediente SAMAI 2da Instancia. Documento: 7AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 8. 49 Expediente SAMAI 2da Instancia. Documento: 13_M emorialWeb_Alegatos-Alegatosconclusion_(.pdf) NroActua 13.República de Colombia Página 8 de 28
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-752-2015-00202-05
DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Como excepciones formuló las d enominadas Ausencia de causa petendi – inexistencia de derecho reclamado y cobro de lo no debido, afirmando que no existe ningún sustento
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Como excepciones formuló las d enominadas Ausencia de causa petendi – inexistencia de derecho reclamado y cobro de lo no debido, afirmando que no existe ningún sustento normativo para acceder al derecho, y adicionalmente, solicita se declare cualquier hecho que resuelte probado como excepción.
1.5.2. Nación-Ministerio de Hacienda
Se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, no tiene atribuciones legales para responder por los actos propios de otras entidades como la Dirección Ejecutiva de la Rama ni tiene desde de sus funciones la de reconocer, liquidar, reajustar y pagar acreencias como la solicitada.
Adicionalmente, afirma qu e de acuerdo con la Ley 4 de 1992 la facultad de reglamentación la tiene el Gobierno y este ha expedido los decretos en los cuales fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos . Asimismo, los artículos 14 y 15 de la citada ley fueron objeto de pronunciamiento de exequibilidad por parte del Corte Constitucional a través de sentencia C -279 de 1996 conforme al cual no es factor salarial para efectos de base de liquidación de las presta ciones sociales y en ese mismo sentido señala lo considera el Consejo de Estado.
1.5.3. Nación - Departamento de la Función Pública
Refiere que, la única entidad legitimada para intervenir por pasiva en el presente trámite es la Rama Judicial, quienes profirieron los actos administrativos demandados y por tanto no les corresponde defender su legalidad. En todo caso de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014 no se puede colegir que el demandante tenga derecho a un
trámite es la Rama Judicial, quienes profirieron los actos administrativos demandados y por tanto no les corresponde defender su legalidad. En todo caso de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014 no se puede colegir que el demandante tenga derecho a un reconocimiento salarial y prestacional, ni existe una razón valida ni suficiente para que por vía judicial se imponga el reconocimiento del 30% por concepto de prima especial reclamado.
Pese a lo anterior, citó la sentencia de unificación de fecha 26 de noviembre de 2018 donde se accedió a las suplicas de la demanda de una Juez, reconociendo el pago del 30% por concepto de prima especial únicamente cuando se probará que efectivamente se castigo el salario en dicho porcentaje, sin incidencia prestacional, y con prescripción trienal; sin embargo, advirtió que la configuración de caducidad y prescripción trienal de los derechos salariales y prestacionales reclamados porque presentó la demanda transcurridos más de cua tro meses desde la sentencia del 29 de abril de 2014 y en segundo lugar que no se demostró que el salario fuera efectivamente castigado en un 30%.República de Colombia Página 9 de 28
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DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda en su contra, y propuso como excepciones las denominadas Indebida representación de la Nación, indicando que
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda en su contra, y propuso como excepciones las denominadas Indebida representación de la Nación, indicando que no debió ser vinculada ya que el empleador del demandante es la Rama Judicial quien se encuentra representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, , por tanto, este es la única llamada atender la demanda ; Inexistencia de título de imputación presupuestal de la reclamación laboral del accionante, la sentencia proferida el 29 de abril de 2014 en la que fundamenta la sentencia no es un título constitutivo de gasto y nada resuelve sobre derechos subjetivos; Inexistencia del derecho reclamado, considera que los decretos salariales no desconocen el concepto de prima especial, por tanto, no existió un castigo, disminución o afectación del salario básico mensual de los beneficiarios de la prima especial y la de Inexistencia de un perjuicio indemnizable, afirma que no se configura el daño para que este sea reparable.
1.5.4. Nación - Presidencia de la República50.
Precisa que no existe ninguna razón para vincularlos al proceso, porque al no ser la autoridad que expidió el acto administrativo demandado no asume la representación judicial de la Nación, y en ese orden, presentó la s excepciones de Falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque en la legalidad de las decisiones que se cuestionan no intervino, al ser ajeno a la relación laboral del demandante con la Rama Judicial ; Caducidad de la acción, debido a que la demandada fue ejercida más allá de los cuatro meses autorizados por la norma, teniendo en cuenta que los actos demandados son de
no intervino, al ser ajeno a la relación laboral del demandante con la Rama Judicial ; Caducidad de la acción, debido a que la demandada fue ejercida más allá de los cuatro meses autorizados por la norma, teniendo en cuenta que los actos demandados son de 2 de octubre y 9 de diciembre de 2013, el trámite conciliatorio del 23 de julio de 2014 y vez fracasado el 26 de agosto de 2014, pero la demanda se presentó el 2 de febrero de 2015.
Por otra parte, los efectos de la sentencia del 29 de abril de 2014 son hacía el futuro y no implica la revisión de situaciones pasadas ; y en todo caso las reclamaciones están afectadas por la prescripción trienal que prevé la ley.
1.6. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El 15 de diciembre de 2025 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia dictó sentencia de primera instancia en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, luego de establecer los hechos probados y realizar un análisis normativo y jurisprudencial sobre (i) la prima especial prevista en la Ley 4 de 1992; (ii) la Sentencia de Unificación No. SUJ-016-CE-S2-2019 proferida el 2 de diciembre de 2019 por el Consejo de Estado en relación con dicha prima; y iii) el Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, que estableció el pago de la prima especial de que trata el artículo
50 Expediente SAMAI 1ra Instancia, índice 38. Documento: 6ED_02Cppal2folio201a279(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38, página 52-66 y 75-89.República de Colombia Página 10 de 28
38(.pdf) NroActua 38, página 52-66 y 75-89.República de Colombia Página 10 de 28
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-752-2015-00202-05
DEMANDANTE: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
14 de la ley 4 de 1992, en los términos fijados en la sentencia de unificación
De la sentencia de unificación atrás citada c oncluye que, al demandante le asiste derecho a que se le reconozca; reliquide y pague todas prestaciones sociales que devengó y en las cuales tenga incidencia el salario, incluyendo para el efecto la Prima Especial de Servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y reglamentada en el Decreto 57 de 1993 como un 'plus' que se ha debido añadir a su remuneración mensual con carácter sala rial, aclarando que el e molumento constituye factor salarial solo para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación
Lo anterior, siempre que no supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo al cargo correspondiente.
En consecuencia , accedió a la nulidad de lo