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TA QUI - Sentencia de única instancia-(13-02-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - Sentencia de única instancia-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia - Quindío, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024 , expedido por el Concejo

Municipal de Armenia, Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

005-2025-57

CONSIDERACIONES INICIALES.

ASUNTO.

Agotadas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de revisión de validez de acuerdo municipal, la Sala Tercera de l Tribunal Administrativo del Quindío, procede a pronunciarse en única instancia sobre la validez del Acuerdo 318 del 13 de octubre del 2024 , proferido por el Concejo Municipal de Armenia: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO 077 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SE DA APLICACIÓN AL DECRETO 1800 DE 2019 SOBRE

ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

ANTECEDENTES

La demanda1

Juan Carlos Álfaro García en calidad de Gobernador encargad o, radicó

ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

ANTECEDENTES

La demanda1

Juan Carlos Álfaro García en calidad de Gobernador encargad o, radicó memorial formulando como única pretensión que se revise la validez del Acuerdo No. 318 del 13 de octubre del 2024 , proferido por el Concejo Municipal de Armenia: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO 077 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SE DA APLICACIÓN AL DECRETO 1800 DE 2019 SOBRE

ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

1 Expediente digital SAMAI, Índice 3, Demanda.Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío En auto del 25 de noviembre de 2024 , el Despacho ponente inadmite la demanda, en cuanto consideró que estaba incompleta e ininteligible, lo que se corrige por activa y da lugar al estudio de la demanda de validez.

Hechos

El Concejo Municipal Armenia -Quindío, expide el Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, una vez remitido y realizado el estudio correspondiente por el ejecutivo departamental, considera la existencia de elementos que conllevan

Hechos

El Concejo Municipal Armenia -Quindío, expide el Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, una vez remitido y realizado el estudio correspondiente por el ejecutivo departamental, considera la existencia de elementos que conllevan una posible inconstitucionalidad o ilegalidad del acto que se somete a estudio; ello, por cuanto la creación de cargos de la corporación municipal y modificación de escalas salariales no cuentan la motivación debida; el estudio que soporta la expedición del acuerdo presenta falencias en su sustento y justificación técnica y; por falta de unidad de materia.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

Considera vulnerado el artículo 305 de la Constitución Política, como la ley 2200 del 2022 y presenta los siguientes cargos:

Primero: Incumplimiento del el artículo 228 del decreto 019 del 2012, respecto de la reforma de planta de personal: Según el análisis contenido en el auto de observación del acuerdo demandado, el estudio técnico en el que el Concejo municipal de Armenia soporta la actualización de planta empleos, no está debidamente motivado, ni justificado, comoquiera que se modifica de nivel el cargo de secretario de despacho código 440 grado 5 del nivel asistencial, a secretario general código 020 grado 4, actuación inviable, ya que no obedece a una recategorización o actualización del cargo , sino a la creación de un cargo perteneciente al nivel profesional, lo que con lleva necesariamente a la supresión del cargo de secretario código 440 grado 5, actuación que no se ve reflejada en el acuerdo, como tampoco en sus anexos. Sobre este punto reit era que la modificación del grado salarial de un empleo conlleva necesariamente la

supresión del cargo de secretario código 440 grado 5, actuación que no se ve reflejada en el acuerdo, como tampoco en sus anexos. Sobre este punto reit era que la modificación del grado salarial de un empleo conlleva necesariamente la supresión del cargo existente y la creación de un nuevo, así lo debe sustentar el estudio técnico realizado.

Sobre la sustentación del estudio técnico, indica que , si bien hace referencia a un estudio de cargas laborales, ello no está anexo y no se tienen en cuenta las situaciones particulares del trabajo al interior de la corporación; además, agrega que el estudio carece de un análisis comparativo entre la planta actual y la que se propone adoptar.

Segundo: Inobservancia de lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública a través de las guías metodológicas orientadoras para elaborar estudios técnicos tendientes a modificar la planta de personal : Considera que si bien no existe una norma de carácter específico y concreto que determine el modo para realizar este tipo de estudios, hay guías orientadoras que hablan de los requisitos mínimos, según lo plasma en el siguiente cuadro:Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío REQUISITO CUMPLE NO CUMPLE Diagnóstico de la Entidad X Planteamiento del problema a resolver x Marco legal x Cronograma de trabajo x Análisis de factores externos x Análisis interno x Mapa de procesos x

Diagnóstico de la Entidad X Planteamiento del problema a resolver x Marco legal x Cronograma de trabajo x Análisis de factores externos x Análisis interno x Mapa de procesos x Tipo de procesos x Evaluación control x Identificación de productos y servicios x Evaluación de prestación de servicios X Modelo de operación X Perfiles y cargos Parcialmente Comparativa planta actual/ planta propuesta x

Tercero: Falta de unidad de materia, asegura que la finalidad del acuerdo demandado es modificar el artículo 2 y adicionar el 3 del Acuerdo 077 del 26 de noviembre de 2008 y dar aplicación al Decreto 1800 del 2019 sobre actualización de plantas de personal, sin embargo, de la motivación del acuerdo, las ponencias de debate y el título del acuerdo, se logra entender que la finalidad es actualización de cargos al interior del Concejo Municipal.

Indica que en el estudio previo no realizó el análisis correspondiente a las necesidades abordadas en el acuerdo, es decir no se realizó el estudio técnico con la finalidad de reformar la planta de personal; lo que dista del debido proceso que debía seguir, reiterando que la finalidad última del Concejo Municipal de Armenia, no es una actualización, sino que constituye una reforma de la planta de cargos.

Intervenciones de las entidades relacionadas con la expedición del acto objeto de revisión e intervenciones ciudadanas.

Concejo Municipal de Armenia2

En su escrito, el apoderado de la corporación municipal se pronuncia frente a los hechos y opone a la pretensión única, considera que las objeciones presentadas parten de apreciaciones subjetivas que en nada obedecen a la realidad.

En su escrito, el apoderado de la corporación municipal se pronuncia frente a los hechos y opone a la pretensión única, considera que las objeciones presentadas parten de apreciaciones subjetivas que en nada obedecen a la realidad.

Sobre el primer cargo, en lo que atañe a la reforma de plantas de personal señala que toda actuación de estas debe basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal manera que el Concejo Municipal contaba con un plan de acción en el 2024 y en el marco de las metas propuestas en la línea estratégica de “direcciónamiento estratégico para la modernización de la

2 Expediente digital SAMAI, Índice 69, Demanda.Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío estructura institucional” desarrolla la actualización de planta de personal en consonancia con lo ordenado en el D ecreto 1800 del 2000 y con el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública. Lo anterior, entre otras cosas, pues la planta de personal de la corporación no tenían diagnóstico , ni actualización hacía más de 16 años, estando en riesgo la institucionalidad del Con cejo Municipal, pues su capacidad no le daba respuesta a los requerimientos y lineamientos normativos.

Así, se contrató a un profesional idóneo que realizó el documento técnico actualizado de planta de personal, el cual sirvió como base para la motivación

Municipal, pues su capacidad no le daba respuesta a los requerimientos y lineamientos normativos.

Así, se contrató a un profesional idóneo que realizó el documento técnico actualizado de planta de personal, el cual sirvió como base para la motivación del acto administrativo demandado; en el mismo se aborda un análisis necesario de la organización constitucional, estructura operacional y de planta de personal de empleos, junto con sus requerimientos. En el estudio técnico se definió una propuesta de la estructura del modelo de operación por procesos y manual de procedimientos, es decir, se validó por cad a una de las áreas de trabajo en la corporación con el modelo requerido para su operación y se presentaron los resultados en materia cargas laborales con una propuesta de organigrama, planta de empleos y escala salarial.

Con todo lo anterior se evidencia la existencia de justificaciones estudios técnicos que sustentado en las decisiones administrativas adoptadas; entonces se cumplió con el requisito legal previsto para tal fin.

Sobre la modificación del nivel de cargo de secretario código 440 grado 05 al de secretario general, código 020 grado 04, señala que la demanda parte de errores de interpretación, pues incluye cambios en nomenclatura, denominación y categorías salariales de los empleados de la planta de personal, “una parte del documento técnico se menciona que el empleado de secretario código 440, grado cinco, se reclasifica con el titular a bordo de otro nivel jerárquico (…) en ninguna parte del documento técnico se menci ona reclasificación alguna sino que por el contrario, se elimina el empleo del secretario, código 440, grado 5, en cantidad de uno, clasificado como empleo de periodo, al que este empleo no le corresponde por la naturaleza del empleo del secretario del Consejo, cuya

sino que por el contrario, se elimina el empleo del secretario, código 440, grado 5, en cantidad de uno, clasificado como empleo de periodo, al que este empleo no le corresponde por la naturaleza del empleo del secretario del Consejo, cuya reglamentación legal señala que es para periodo de un año, y se crea en el nivel directivo el empleo que debe asumir las funciones propias del secretario del concejo municipal”, de igual manera la demanda es contundente al señalar:

“El documento técnico hace el análisis y demuestra que este empleo existente del nivel Asistencial no puede ser considerado como empleo de periodo fijo ni puede asumir funciones directivas que son propias de los empleos que pertenecen al Nivel Directivo, dada la naturaleza de las funciones asignadas por reglamento del Concejo al cargo de Secretario General de la Corporación, por lo que se recomendó́ su ELIMINACIÓN y para asumir las funciones propias del Secretario del Concejo de Armenia se CREA un empleo nuevo de Secretario de Despacho, Código 020. Grado 04. Perteneciente al nivel Directivo, empleo de periodo fijo.

En relación con lo anterior, es menester reiterar e informar al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío que en el documento técnico base para la aprobación del acuerdo en mención se identific ó que la funcionaria LauraActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío Victoria Gómez Suárez quien para ese entonces, vigencia 2024 era titular del empleo de “Secretaria”, Código 440, del Nivel asistencial, pero realmente fungía Secretaria General del Concejo Municipal, cargo sobre el cual fue realizada la convocatoria pública respectiva, y que, en virtud de ello ejecutaba labores del nivel directivo en la medida que refrenda, aprueba, autoriza y firma como responsable de funciones claves de alta responsabilidad, tanto de los procesos misionales como de los procesos de apoyo. Evidentemente el cargo establecido en el Acuerdo No. 077 del 2008 de “secretaria”, Código 440, del Nivel asistencial, era absolutamente incompatible con estas responsabilidades que están debidamente documentadas y pueden evidenciarse en el análisis de cargas de trabajo. (…) De igual manera, en el marco del estudio técnico se desarrolló el contenido funcional respecto del cargo creado de secretario general, con denominación secretario de Despacho, Código 020 y Grado 04.

En ese orden, al considerar que ninguno de los argumentos expuestos por el ejecutivo departamental tiene sustento real y fáctico, considera que el primero de los cargos está llamado a fracasar.

Sobre el segundo cargo, de la inobservancia de lineamientos administrativos de la función pública para la realización del estudio técnico tendiente a modificar la planta de personal, señala que el artículo 46 de la Ley 909 de 2005, modificado por el artículo 228 del 2012, es norma aplicable para la reforma de

la función pública para la realización del estudio técnico tendiente a modificar la planta de personal, señala que el artículo 46 de la Ley 909 de 2005, modificado por el artículo 228 del 2012, es norma aplicable para la reforma de plantas de personal, que las mismas deben motivarse en necesidades del servicio o razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, según lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Su perior de Administración Pública -ESAP, lo cual considera cumplido a cabalidad.

Sobre la falta de unidad de materia, tercer cargo, explica desde la jurisprudencia cuál es su significado y señala que se aleja de lo argumentado por el demandante, contrario a ello, es el Departamento el que incurre en error de interpretación, toda vez que el Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024 sobre la actualización de plantas de personal sí cumple con el indicado principio.

Concepto del Ministerio Público3

Resume los hechos y pretensiones de la acción, como el marco normativo de la validez de acuerdo. Plantea el problema jurídico en determinar si el acuerdo carece de estudio técnico que justifique la modificación de grados salariales; para lo cual , analiza la competencia en materia presupuestal y patrimonial, la falta de análisis de impacto fiscal explicito, el estudio técnico y, por último, el caso concreto.

Sobre la competencia en materia presupuestal, indica que debe acogerse al plan municipal de desarrollo, sin embargo, la autonomía territorial está limitada a las exigencias y obligaciones del legislador sobre el tema particular; en ese entendido, en el artículo 7 dela Ley 819 de 2003 se establecen las condiciones

municipal de desarrollo, sin embargo, la autonomía territorial está limitada a las exigencias y obligaciones del legislador sobre el tema particular; en ese entendido, en el artículo 7 dela Ley 819 de 2003 se establecen las condiciones para garantizar una apropiada deliberación y comprensión de los efectos fiscales

3 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 61, Recibe memoriales.Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío de los acuerdos u ordenanzas que generen la ordenación del gasto como una exigencia en materia para todas las entidades territoriales, al igual, comparte el análisis realizado por la parte demandante sobre el estudio técnico presentado para modificar la planta de personal.

Como consecuencia, si un acuerdo aumenta el grado salarial de los cargos de una planta de personal, también debe analizar el impacto fiscal de su decisión ; en tal virtud, considera que el acuerdo demandado debe ser declarado cómo inválido, al señalar:

“4.5 CASO CONCRETO:

Como corolario de todo lo expuesto, es menester acotar, conforme al tema que hoy nos ocupa, que no se observa en la exposición de motivos del acto administrativo acusado, argumentos tendientes a identificar e individualizar plenamente el déficit fiscal de la entidad territorial y las consecuencias técnicas, económicas y jurídicas del aumento del gasto público del orden salarial, por lo

administrativo acusado, argumentos tendientes a identificar e individualizar plenamente el déficit fiscal de la entidad territorial y las consecuencias técnicas, económicas y jurídicas del aumento del gasto público del orden salarial, por lo cual, el Acuerdo que nos atañe está viciado de ilegalidad por contravenir principios constitucionales y legales en esta temática, especialmente en materia de orden en finanzas públicas, estabilidad macroeconómica y aplicación efectiva del acuerdo demandado.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Con base en los argumentos tanto fácticos como jurídicos antes esbozados, este Ministerio Público solicita que se declare la ilegalidad del Acuerdo, por vulneración de los principios de estabilidad macroeconómica y orden fiscal en materia patrimonial, en ejercicio de la cosa juzgada relativa, pues dicho acuerdo carece de estudios jurídicos que identifiquen plenamente el déficit fiscal que se podría crear, de tal manera que precisen y clarifiquen de manera concreta en términos de eficiencia la conveniencia de aumentar el gasto público del orden salarial y el real alcance del impacto fiscal que generaría tal aumento de gasto público en lo atinente a presión tributaria y generación de pobreza. Sumado a lo anterior, la supresión de cargos y modificación de la planta de personal no vienen respaldadas de un estudio técnico.

Por lo anterior y con el acostumbrado respeto, este agente del Ministerio Público, solicita al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío, que al momento de emitir la providencia respectiva se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado por violación de los principios de estabilidad macroeconómica y orden fiscal en materia patrimonial y reestructuración

momento de emitir la providencia respectiva se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado por violación de los principios de estabilidad macroeconómica y orden fiscal en materia patrimonial y reestructuración administrativa sin estudio técnico, tal como se explic ó a lo largo del presente concepto.”

ACTUACIÓN PROCESAL

El medio de control de la referencia correspondió por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador el 22 de noviembre de 20244, mediante auto del 25 de noviembre de 2024 se requirió al Departamento del Quindío previo a admitirse la demanda, subsanadas las falencias en término, se admitió mediante

4 Expediente Digital SAMAI, Índices 1 y 2.Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío providencia del 4 de diciembre5 del mismo año. La fijación en lista del medio de control se surtió entre el 11 de diciembre de 2024 y el 16 de enero de 20256.

Vencido el traslado , el proceso ingresó al despacho para lo pertinente, por lo que, en auto del 21 de enero de 20257, se dio pronunciamiento sobre las pruebas en donde se negó el decreto de una testimonial y se decretaron las demás pruebas documentales allegadas por las partes, lo que permitió el paso al despacho para decidir de fondo.

CONSIDERACIONES FINALES

en donde se negó el decreto de una testimonial y se decretaron las demás pruebas documentales allegadas por las partes, lo que permitió el paso al despacho para decidir de fondo.

CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor de los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 8 y 151 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 9, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto en única instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se encuentran cumplidos , sin que se observe irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

Problema Jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si resulta posible declarar la invalidez del Acuerdo 318 del 13 de octubre del 2024, proferido por el Concejo Municipal de Armenia: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO 077 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SE DA APLICACIÓN AL DECRETO 1800 DE 2019 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por cuanto: (i) se incumplen las normas para la reforma de plantas de personal; (ii) el documento técnico en que se basa el acuerdo para la reforma de per sonal carece de los elementos mínimos exigidos y; (iii) carece de unidad de materia.

para la reforma de plantas de personal; (ii) el documento técnico en que se basa el acuerdo para la reforma de per sonal carece de los elementos mínimos exigidos y; (iii) carece de unidad de materia.

5 Expediente digital SAMAI, Índice 16, Auto que admite la acción. 6 Expediente digital SAMAI, Índice 19. 7 Expediente digital SAMAI, Índice 26. 8 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobe rnador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo par a que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el térm ino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Pa ra la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elabora ción de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada e n relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 9 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo t exto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío

Acto administrativo objeto de revisión.

  • Acuerdo 318 del 13 de octubre del 2024, proferido por el Concejo Municipal de Armenia: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO 077 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y

SE DA APLICACIÓN AL DECRETO 1800 DE 2019 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”:Acto Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío

Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del QuindíoActo Acusado: Acuerdo 318 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00120-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío Desarrollo.

Parámetros normativos para la reforma de la planta de personal de una entidad y de los estudios técnicos en que se sustenta

En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 228, que modifica el artículo 64 de la Ley 909 de 2004, establece:

“Reformas de planta de personal . Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificac iones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Así, las reformas a la planta de personal de empleos de las entidades públicas de la rama ejecutiva, en el nivel territorial, deben motivarse por la necesidad del servicio, o en la modernización de la administración , utilizando como base justificaciones o estudios técnicos demostrados. De igual manera, los artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, establecen las condiciones de procedencia de la modificación de plantas de personal en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernizac ión que así lo demuestren.

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y

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