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TA RIS - 66001-23-33-000-2013-00217-00-(03-08-2018)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2013-00217-00-(03-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS/ socavación y estrangulamiento del cauce de la quebrada La Floresta del municipio de Dosquebradas. Atendiendo la prueba documental existente en el presente proceso, puede decirse que los habitantes del sector La Floresta del Municipio de Dosquebradas han solicitado de manera reiterada a la Administración se intervenga el sitio mencionado, con obras tendientes a mitigar la situación de riesgo que enfrentan, generándose las visitas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, donde se describió la problemática y las recomendaciones a seguir para mitigar la misma tal y como se transcribió en párrafos anteriores. L as circunstancias señaladas en el material probatorio arrimado al plenario, establecen que se encuentra plenamente acreditado el riesgo al cual están expuestos los habitantes del Barrio La Floresta, que precisamente por razón del peligro, es necesario llevar a cabo los estudios y la ejecución de las obras para mitigar dicha amenaza, que generen estabilidad al terreno y eviten que se siga erosionando y socavando, la inclusión en un programa de reubicación de viviendas en zonas de riesgo de la Administración Municipal de Dosquebradas de aquellas viviendas localizadas en la margen de la quebrada La Floresta dentro de la zona forestal protectora, emprender campañas educativas para enseñar hábitos adecuados de disposición de residuos sólidos

de la Administración Municipal de Dosquebradas de aquellas viviendas localizadas en la margen de la quebrada La Floresta dentro de la zona forestal protectora, emprender campañas educativas para enseñar hábitos adecuados de disposición de residuos sólidos y líquidos a la población adyacente de las riberas de la quebrada y temas específicos como el almacenamiento de sus basuras y como realizar la separación y reciclaje, así como ejercer el control por parte de la entidades competentes sobre la remodelación de viviendas sin los permisos respectivos, garantizando que no se arrojen escombros a las riberas, laderas o cauce de la quebrada La Floresta, tal como se ha dejado precisado en los conceptos técnicos de la CARDER.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Referencia: Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00

Acción Popular Actor: Personería Municipal de Dosquebradas Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros

I. ANTECEDENTESExp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00

Acción Popular La Personería Municipal de Dosquebradas presentó demanda en ejercicio de la acción popular1 consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, con el fin de que se protejan los derechos colectivos que consideran vulnerados por los demandados ya señalados con fundamento en los siguientes:

HECHOS

acción popular1 consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, con el fin de que se protejan los derechos colectivos que consideran vulnerados por los demandados ya señalados con fundamento en los siguientes: HECHOS A folios 14 a 21 del cuaderno principal se consignaron los siguientes: 1.- Por inmediaciones del Barrio La Floresta del Municipio de Dosquebradas se desplaza la quebrada La Floresta que es afluente de la quebrada Aguazul que a su vez desemboca en el Río Otún. 2.- Sobre la margen derecha de la quebrada La Floresta se encuentran un grupo de viviendas con gran deterioro de sus columnas y pisos, que trae como consecuencia riesgo en las condiciones de habitabilidad en las mismas debido al estrangulamiento del cauce de la quebrada, producto de una canalización previa y otras intervenciones como el depósito de residuos sólidos y la deforestación de los taludes que genera inestabilidad en el terreno y representa un peligro para toda la comunidad aledaña debido a la proximidad con la quebrada.

3. La comunidad del sector mencionado ha solicitado en diversas ocasiones múltiples peticiones a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER y a la Oficina de Atención y Prevención de Desastres de Dosquebradas – OMPADE, con el fin de que adelanten actuaciones tendientes a dar solución a la problemática, y se han realizado visitas por parte de la primera de las mencionadas, generando recomendaciones que se han omitido por parte de la

OMPADE, con el fin de que adelanten actuaciones tendientes a dar solución a la problemática, y se han realizado visitas por parte de la primera de las mencionadas, generando recomendaciones que se han omitido por parte de la segunda, agravándose aún más la situación, específicamente en la vivienda ubicada en la Transversal 8 casa 23 del Barrio La Floresta de propiedad de la señora la señora Gloria Inés Henao Rojas.

4. Ante la omisión presentada por las entidades accionadas para adelantar las obras que mitiguen el peligro ya mencionado, los habitantes del barrio La Floresta solicitaron a la Personería Municipal de Dosquebradas su intervención para lograr una solución a la problemática presentada y se proceda por parte de la 1 La cual en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, es denominada como el medio de control de «Protección de los derechos e intereses colectivos», pero que en esta providencia va a ser llamada acción popular, dado que en la Constitución Política de 1991 así fue consagrada (artículo 88).

2Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular Administración Municipal o los entes accionados a cumplir con las recomendaciones dadas por la CARDER.

5. Indica que existe un riesgo inminente de los habitantes de la transversal 8 del Barrio La Floresta y que es claro e incontrovertible que el país sufrió embates climáticos del llamado fenómeno de «La Niña», lo que ha hecho más gravosa la circunstancia.

INTERÉS O DERECHO COLECTIVO VULNERADO

Barrio La Floresta y que es claro e incontrovertible que el país sufrió embates climáticos del llamado fenómeno de «La Niña», lo que ha hecho más gravosa la circunstancia. INTERÉS O DERECHO COLECTIVO VULNERADO Señala como vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la preservación y restauración del medio ambiente. PRETENSIONES Visibles a folio 28 del cuaderno principal se solicita lo siguiente: 1.- Que se declare responsable al Municipio de Dosquebradas, el Departamento de Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda «CARDER», el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Adaptación, quienes por sus actos omisivos están vulnerando los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la preservación y restauración del medio ambiente. 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las entidades demandadas, la implementación de medidas que mitiguen el riesgo y el peligro representados por la quebrada Los Molinos para la comunidad, de conformidad con los diferentes y reiterados conceptos emitidos por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, efectuándose todas y cada una de las actividades allí relacionadas y aquellas que sean necesarias para conjurar la

violación a los derechos e intereses colectivos cuya vulneración de alega.

II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Y VINCULADAS

3Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular El Municipio de Dosquebradas, presentó escrito a folios 97 y s.s. del cuaderno 1, en el cual se opone a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la situación de peligro que se presenta en el sector no es consecuencia de la acción u omisión del ente territorial, sino del comportamiento irregular de quienes construyeron las viviendas en zona de protección forestal, otra cosa es que constituya obligación del municipio emprender las acciones pertinentes para solucionar la problemática existente. Indica que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, para que proceda la entidad pública accionada, se requiere que esta sea responsable, por acción u omisión de la vulneración o amenaza de derechos colectivos, situación que no se presenta en este caso pues, la situación irregular existente se deriva de fenómenos naturales, como reconoce la misma comunidad. Aduce que la Oficina Municipal de Atención de Desastres OMPADE ha atendido oportunamente los reclamos de la comunidad, al punto que realizó el estudio técnico pertinente, lideró la construcción de fexoconcreto como obra de mitigación y remitió el concepto técnico pertinente al IDM, Instituto de Desarrollo Municipal, encargado de adelantar el proyecto de reubicación de viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, entre las que se encuentra la de la señora Gloria Inés Henao Rojas.

el concepto técnico pertinente al IDM, Instituto de Desarrollo Municipal, encargado de adelantar el proyecto de reubicación de viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, entre las que se encuentra la de la señora Gloria Inés Henao Rojas. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, presentó memorial que se halla a folios 106 y s.s. del cuaderno 1, en el cual manifestó que se opone a cada una de las pretensiones de la demanda, dada la inexistencia de un daño imputable a la entidad, la existencia de un riesgo creado de manera individual por los moradores ribereños, las excepciones propuestas de falta de legitimación en las causas activa y pasiva y por cuanto nadie puede alegar en su favor su propia culpa. Lo anterior por cuanto al particular o propietario de un predio le asiste la obligación legal de obtener los permisos legales para la construcción , en la cual se indique que el uso es conforme para llevar a cabo la construcción de viviendas; y le asiste la obligación de obtener los permisos ambientales, los cuales garantizan que el inmueble a construir, se ejecutará respetando los suelos de protección contra inundaciones, y garantizando la armonía del proyecto con el entorno y el medio ambiente. 4Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular Por lo anterior, solicita se tenga en cuenta que son las infracciones de los habitantes del mencionado sector, las que de gran manera han contribuido a la situación de emergencia natural objeto de la acción popular; y pretenden a través de esta acción constitucional, que el Estado ampare sus propias culpas al invadir,

habitantes del mencionado sector, las que de gran manera han contribuido a la situación de emergencia natural objeto de la acción popular; y pretenden a través de esta acción constitucional, que el Estado ampare sus propias culpas al invadir, ocupar y desviar una zona forestal protectora de un cauce, sin medir sus consecuencias, lo cual para la parte actora se constituye en una culpa exclusiva de la víctima. De otro lado, manifiesta que por mandato legal las Corporaciones Autónomas Regionales no están llamadas a la construcción de obras civiles ni ninguna otra de infraestructura, sino a brindar asesoría técnica. Formula como excepciones las de «Falta de legitimación en la causa por la parte activa», «Inexistencia de un derecho legítimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción constitucional – falta de legitimación en la causa por la parte pasiva», «Inexistencia de un perjuicio por parte de la CARDER que legitime la presente acción»; «Falta de competencia de la CARDER para ejecutar las obras que demanda el actor popular». El Departamento de Risaralda presentó escrito que obra a folios 139 y s.s. en el que manifestó que no ha recibido ninguna solicitud por parte de la comunidad relacionada con la problemática de los residentes en la zona aledaña a la quebrada La Floresta del barrio del mismo nombre del Municipio de Dosquebradas. Menciona que la responsabilidad inicial recae sobre el Municipio de Dosquebradas, pues es el llamado directamente a realizar estudios sobre los riesgos debido a la inestabilidad de los terrenos que circundan la quebrada mencionada, así mismo, adelantar las obras de mitigación que le competan y si es del caso, presentar proyectos con miras a la obtención de los recursos necesarios para cumplirle a la

inestabilidad de los terrenos que circundan la quebrada mencionada, así mismo, adelantar las obras de mitigación que le competan y si es del caso, presentar proyectos con miras a la obtención de los recursos necesarios para cumplirle a la comunidad. Agrega que en los casos de atención y prevención de desastres actúa a través del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres –CREPAD (vigente para la época de los hechos, hoy Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Risaralda –CDGRD, Decreto 664 del 23 de julio de 2012) acogido en los términos indicados en la Ley 1523 de 2012, la cual indica que los gobernadores son conductores del sistema nacional, a nivel territorial están 5Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito jurisdiccional; siendo estos agentes del presidente de la República en materia de gestión de riesgos, además actúan como instancias de coordinación de los municipios que existen en el territorio. Sin embargo, los alcaldes son los responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción; debiendo integrar acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública. De acuerdo con la Ordenanza 018 del 20 de noviembre de 2007 por la cual se crea

prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública. De acuerdo con la Ordenanza 018 del 20 de noviembre de 2007 por la cual se crea el sistema departamental para la prevención y atención de desastres, se adopta el régimen departamental para la situación de desastres y calamidad, el nivel departamental actuará como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales cuando la magnitud de las tareas supere la capacidad de respuesta municipal o involucre 2 o más municipios simultáneamente. De las pruebas aportadas con la demanda, resalta que el informe técnico presentado por la CARDER de fecha 3 de mayo de 2012 informa que existe material de arrastre depositado que puede obstruir el cauce, contribuyendo a la desviación del agua, trasladándola a la zona de la ladera ocasionando socavación y erosión, que de igual manera es notoria la presencia de elementos de desechos arrojados por la comunidad (muebles, basura, residuos de pintura, etc.) y que las viviendas fueron construidas dentro de la zona forestal protectora de la quebrada, lo que evidencia que son factores externos los que han confluido a la problemática actual del sector afectado, en asocio con la falta de control por parte del Municipio de Dosquebradas, con relación al desarrollo urbanístico, al permitir construcción de viviendas en zona de protección forestal. Propuso como excepciones las que denominó: «ausencia de violación a normas legales», «falta de legitimación por pasiva», «culpa de la víctima», «hecho de un

de protección forestal. Propuso como excepciones las que denominó: «ausencia de violación a normas legales», «falta de legitimación por pasiva», «culpa de la víctima», «hecho de un tercero». El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , contestó la demanda con escrito visible a folios 184 y s.s. del cuaderno 1, en el cual consideró que respecto a dicha entidad no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda, por 6Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular cuanto es clara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no intervino de ninguna manera en la presentación de los daños que se están reclamando. Indica que en materia ambiental existe una autoridad territorial definida en la ley para adelantar todas las actuaciones relacionadas con el deterioro de las viviendas que se encuentran al margen derecho de la quebrada La Floresta del Municipio de Dosquebradas – Risaralda, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER. Relaciona las funciones del Ministerio de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011 y concluye que es un órgano de gestión encargado de fijar las políticas a nivel nacional, competencia dentro de la cual no se encuentra, la ejecución de dichas políticas y parámetros legales, ni mucho menos realizar acciones relacionadas con el control de las fuentes hídricas – control sobre intervención efectuada en los cuerpo de agua como los ríos, competencias que deben ser

relacionadas con el control de las fuentes hídricas – control sobre intervención efectuada en los cuerpo de agua como los ríos, competencias que deben ser aplicadas o ejecutadas por la autoridad ambiental territorial; a pesar que en relación con la protección de las fuentes de agua, el Ministerio ha actuado conforme a sus competencias. Hace referencia a distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado frente a la materia y al Decreto 919 de 1989 sobre la creación de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y atención en cada uno de los departamentos y municipios del país. Indica que hace parte de las entidades que integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que se limita a la definición de la política, los lineamientos y la normatividad en materia ambiental por lo que es claro que bajo su responsabilidad no se encuentran las actividades de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de Licencia Ambiental para la atención de desastres naturales, circunstancias que deben ser atendidas en primera instancia, por las entidades ambientales que componen dicho Sistema.

Propuso como excepciones: «Ausencia de nexo causal»; «falta de legitimación en la causa por pasiva» y «ausencia de daño y responsabilidad causados a la demandante por parte del Ministerio».

7Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular El Fondo Adaptación presentó escrito a folios 210 y s.s. del cuaderno 1-1, en el que señaló que carece de información que le permita afirmar con certeza la veracidad o no de los hechos expuestos por el accionante y se atiene a lo que resulte probado en el proceso.

señaló que carece de información que le permita afirmar con certeza la veracidad o no de los hechos expuestos por el accionante y se atiene a lo que resulte probado en el proceso. Propone la excepción de «Falta de Legitimación por pasiva», advirtiendo que en los hechos de la demanda no se anota que la problemática se haya puesto en conocimiento de la entidad y de acuerdo a las recomendaciones de la CARDER, la única entidad llamada a realizar todas las actuaciones es el municipio de Dosquebradas, de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia. Destaca que al datar del año 2005 los hechos objeto de la presente acción popular, el Fondo Adaptación carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que para esa época no había ocurrido el fenómeno de la niña 2010-2011 y en consecuencia tampoco se había creado la entidad, con lo cual resulta imposible que se le endilgue responsabilidad alguna en los hechos y omisiones que según el accionante dieron origen a la presunta vulneración de los derechos colectivos que estima quebrantados. Menos aun cuando solo con el traslado de la admisión de esta demanda se está poniendo en conocimiento la situación. Precisa que de acuerdo con el Decreto 4819 de 2010 el objeto de su creación fue la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de «La Niña». Y para desarrollar el mismo en primer lugar identificar los proyectos que correspondían a la finalidad legal de la entidad, para posteriormente evaluarlos según el procedimiento implementado a través de una matriz de postulación, lo que

de «La Niña». Y para desarrollar el mismo en primer lugar identificar los proyectos que correspondían a la finalidad legal de la entidad, para posteriormente evaluarlos según el procedimiento implementado a través de una matriz de postulación, lo que ubicó a los proyectos en un nivel específico de urgencia e impacto. Explica que el Conejo Directivo del Fondo determinó cerrar la recepción postulaciones el 3 de febrero de 2012, dado que para esa fecha las necesidades de recursos superaban en más de 3 veces los recursos disponibles para el cumplimiento de su objeto y la CARDER expidió su último informe de visita el 3 de mayo de 2012, es decir, más de 3 meses después. Sostiene que la causa eficiente de la presunta vulneración a los derechos colectivos que se busca proteger con esta acción no guarda relación directa con la tercera fase de atención de las necesidades de la emergencia ocasionada con el fenómeno de la Niña 2010/2011, sino con situaciones de riesgo preexistentes a tal fenómeno climático, la mayoría de ellas de origen antrópico según concluye el informe de la 8Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular CARDER, y que de acuerdo con el principio de legalidad no es posible sustraer competencias atribuidas a un determinado ente público – en este caso al municipio de Dosquebradaspara asignarlas a otro – Fondo Adaptación-, sin que medie una norma legal que expresamente así lo disponga, un razonamiento así implicaría partir de la base que el Fondo de Adaptación es responsable de cuanto proyecto público o necesidad pública exista en el país, lo cual escapa ostensiblemente sus competencias.

de la base que el Fondo de Adaptación es responsable de cuanto proyecto público o necesidad pública exista en el país, lo cual escapa ostensiblemente sus competencias. Finalmente, refiere que la Ley 1523 de 2012 creó los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD-, como instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente, se determina que el alcalde es conductor o responsable de la Dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel municipal en su respectiva jurisdicción.

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Mediante auto del 10 de diciembre de 2013 (fl. 283 del Cd. 1-1) , se convocó a audiencia de pacto de cumplimiento para el día 16 de enero de 2014, la cual se declaró fallida por la inasistencia del representante legal del municipio de Dosquebradas ni el apoderado de dicha entidad territorial (fls. 305 y 306 del Cd. 11).

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante auto del 3 de abril de 2018 (fl. 427 cd. 1-1), se ordenó correr traslado a las partes para que formulen alegatos de conclusión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 472 de 1998.

las partes para que formulen alegatos de conclusión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 472 de 1998. El señor Javier Elías Arias Idárraga a folio 430 solicitó amparar la acción y reconocer costas a su favor. Por su parte la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER a 9Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular folios 431 y s.s. del cd1-1, hizo referencia a que los informes técnicos informan que las viviendas se encuentran invadiendo la zona forestal protectora, por lo que el presunto riesgo que se presenta en el lugar objeto de la acción popular, no es imputable a la CARDER. Trascribe los informes técnicos, se ratifica en ellos, y en lo consignado en la contestación de la demanda. El Fondo Adaptación presentó alegatos de conclusión que se encuentran a folios 438 y s.s. del cuaderno 1-1 en el cual reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y añadió que en el proceso quedó acreditado que ante dicha entidad no se presentó una postulación específica para atender las obras de mitigación de riesgo para la protección de la infraestructura de la ladera de la quebrada La Floresta, y que con el Oficio No. 003825 del 2 de noviembre de 2012 se precisó al Alcalde de Dosquebradas que como la postulación No. 684 no sería financiada por el Fondo Adaptación se procedió a remitir tal postulación a la Unidad Nacional de

Alcalde de Dosquebradas que como la postulación No. 684 no sería financiada por el Fondo Adaptación se procedió a remitir tal postulación a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –UNGRD- «para que esa entidad revise la posibilidad de financiar su propuesta mediante los diferentes programas que tiene previsto para la atención de emergencias. Así mismo se remite al Departamento Nacional de Planeación para que sea revisado a la luz del nuevo sistema general de regalías». Hizo alusión a sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación, en las cuales se excluye de responsabilidad a la entidad. El Departamento de Risaralda, a folios 444 y s.s. indicó que se reitera en la posición en relación a la ausencia de responsabilidad del ente departamental en la presente acción y en los argumentos planteados en la contestación de la demanda. Sostuvo que no ha vulnerado los derechos impetrados por el accionante porque considera que la responsabilidad inicial recae inicialmente en el municipio donde se encuentre ubicada territorialmente la zona que presuntamente se encuentra en estado de vulneración, es decir el Municipio de Dosquebradas. Destaca que nunca recibió requerimiento de ayuda por parte de los habitantes de la zona o de la Personería Municipal, requisito de procedibilidad establecido en el 10Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular inciso 3 del artículo 144 de la Ley 472 de 1998 y concluye que la actividad del departamento se encuentra referida a prestar apoyo a los municipios siempre y cuando tenga conocimiento por información de la misma comunidad o autoridades

Acción Popular inciso 3 del artículo 144 de la Ley 472 de 1998 y concluye que la actividad del departamento se encuentra referida a prestar apoyo a los municipios siempre y cuando tenga conocimiento por información de la misma comunidad o autoridades locales, de las zonas afectadas pero estos deben desplegar la gestión tanto económica como técnico preventiva a nivel local, solicitar ayuda al gobierno nacional para la obtención de recursos para la mitigación o eliminación del riesgo. A folios 449 del cuaderno 1-1El Municipio de Dosquebradas destacó que las edificaciones existentes sobre la margen derecha de la quebrada La Floresta fueron construidas de tiempo atrás por quienes actualmente las habitan, invadiendo la zona de protección de dicha quebrada, y que no es cierto que haya sido indiferente u omisivo frente a la situación de riesgo planteada en la demanda, pues la Oficina Municipal para la Atención y Prevención de Desastres realizó el estudio técnico pertinente y dio las recomendaciones correspondientes, al punto que las viviendas afectadas están en manos del IDM, a quien corresponde adelantar el programa de reubicación de las viviendas.

V. CONSIDERACIONES

1. Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.

2. OBJETO DE DECISIÓN.

procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.

2. OBJETO DE DECISIÓN.

El análisis del asunto planteado en la presente instancia, está dirigido a establecer si existe vulneración o no a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la preservación y restauración del medio ambiente, por parte de las entidades demandadas, los cuales se consideran vulnerados debido a los procesos de socavación y estrangulamiento del cauce de la quebrada La Floresta del municipio de Dosquebradas, ocasionado por una canalización previa y otras intervenciones 11Exp. Rad. 66001-23-33-000-2013-00217-00 Acción Popular como el depósito de residuos sólidos y la deforestación de los taludes, el cual se encuentra produciendo inestabilidad en el terreno, lo que se indica que es un peligro inminente para las personas que habitan la margen derecha de dicha quebrada.

3. EXCEPCIONES La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER propuso como excepciones las de: «Falta de legitimación en la causa por la parte activa», «Inexistencia de un derecho legítimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción constitucional – falta de legitimación en la causa por la parte pasiva», «Inexistencia de un perjuicio por parte de la CARDER que legitime la

presente acción constitucional – falta de legitimación en la causa por la parte pasiva», «Inexistencia de un perjuicio por parte de la CARDER que legitime la presente acción» «Falta de competencia de la CARDER para ejecutar las obras que demanda el actor popular»; a su vez, el Departamento de Risaralda propuso «Ausencia de violación a normas legales», «falta de legitimación por pasiva», «culpa de la víctima» y «hecho de un tercero»; por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formuló «Ausencia de nexo causal», «Falta de legitimación en la causa por pasiva» y «Ausencia de daño y responsabilidad causados a la demandante por parte del M

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