TA RIS - 66001-23-33-000-2014-00051-00-(01-01-0005)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2014-00051-00-(01-01-0005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO/ debe acreditarse probatoriamente por parte del contratista, que dicha circunstancia condujo un rompimiento trascendental en la ecuación contractual, que supera toda clase de previsión y constituye una mayor onerosidad que no tiene por qué soportar el afectado, y es allí en el tema de la imprevisibilidad que debe encontrarse probados los hechos que se aducen como causantes del desequilibrio económico. NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA/ el objeto contractual de la consultoría está enmarcado en el desarrollo de actividades que implican la extensión de actos de índole meramente intelectivos, y tales esfuerzo tienden al cumplimiento de cometidos específicamente estipulados por el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Encuentra la Sala que el contrato No. 690 de 2009 suscrito por la XXXXXX y el municipio de Pereira cumple con las mentadas características. DE LA OPORTUNIDAD PARA RECLAMAR LOS SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO/ la oportunidad para efectuar las solicitudes, reclamaciones o salvedades en relación con los hechos generadores de un desequilibrio económico del contrato, se concreta en el momento mismo en que se suscriben las prórrogas, adiciones y demás acuerdos que se supone están instituidos como mecanismos para restablecer el sinalagma contractual, siempre y cuando se haya hecho uso de aquellos, y no de manera posterior, incluso en la liquidación del contrato, pues
mecanismos para restablecer el sinalagma contractual, siempre y cuando se haya hecho uso de aquellos, y no de manera posterior, incluso en la liquidación del contrato, pues dichas salvedades se repercuten como extemporáneas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Aprobado en Sala en sesión de hoy Pereira, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Rad. 66001-23-33-000-2014-00051-00
Medio de Control: Controversias Contractuales
Demandante: XXXXXXXXX Demandado: Municipio de Pereira Tema: Desequilibrio económico/ naturaleza del contrato de consultoría/de la oportunidad para reclamar los sobrecostos en la ejecución del contrato.
La entidad de la referencia, compuesta por el señor XXXX LTDA y XXX, obrando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales ha presentado demanda contra del municipio de Pereira, para que se declare su responsabilidad por los perjuicios causados a la XXXXXXXXX con relación al incumplimiento y/o desequilibrio económico sufrido por el contratista dentro del contrato de consultoría No. 690 de 2009.
I. HECHOS En la demanda se narran los hechos a folios 5 y s.s. del cuaderno 1, los cuales se resumen a continuación:2Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00
Controversias Contractuales 1.1. Que entre el municipio de Pereira y la entidad demandante se celebró el
resumen a continuación:2Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales 1.1. Que entre el municipio de Pereira y la entidad demandante se celebró el contrato de consultoría No. 690 de 2009, cuyo objeto fue la elaboración de los diseños urbanísticos, paisajísticos y técnicos complementarios de la zona sur del parque temático de flora y fauna de Pereira, el cual tenía un plazo de ocho (8) meses, desde el 18 de mayo de 2009 al 17 de enero de 2010. 1.2. Las adiciones y modificaciones que tuvo el contrato en plazo y valor fueron las siguientes: 1.2.1. El 1 de septiembre de 2009 se firmó otro sí al contrato en mención, modificando el plazo de entrega del plan maestro en un mes y medio (1.5. meses) más. 1.2.2. El 14 de enero de 2010 se firma contrato adicional No. 1 al contrato 690 de 2009 modificando el plazo, al ampliarlo en tres (3) meses más. 1.2.3. El 14 de abril se suscribe contrato adicional No. 2 prorrogando nuevamente el plazo por 1 y 5 días más y en valor, por doscientos treinta millones trescientos dieciocho mil ochocientos setenta y cinco pesos ($230.318.875). 1.2.4. El día 23 de abril de 2010 se suscribe entre las partes acta de suspensión al contrato, en el cual se amplía el plazo en 30 días y el día 21 de mayo de la misma calenda, el consultor y el interventor suscriben un acta de prórroga a la primera de las suspensiones, ampliando el plazo en 23 días.
contrato, en el cual se amplía el plazo en 30 días y el día 21 de mayo de la misma calenda, el consultor y el interventor suscriben un acta de prórroga a la primera de las suspensiones, ampliando el plazo en 23 días. 1.2.5. El 16 de junio de 2010, se suscribe entre la XXXX y XXX Ltda (interventor del contrato de consultoría) acta de reiniciación del acuerdo contractual. Posteriormente, durante la fase de liquidación, se obligó al consultor a hacer múltiples cambios, lo que generaron al contratista mantener el personal y sufragar los gastos que cada modificación implicaba. 1.3. Conforme a lo anterior, el contrato previsto para finalizar en ocho (8) meses, se ejecutó en veintinueve (29) meses, ya que solo se obtuvo recibo a satisfacción el 10 de octubre de 2011, pues hubo una ampliación en más de 3 veces y media el término originalmente previsto. 1.4. Resalta que a la fecha de iniciación del contrato no existía plan de implantación por la unidad de actuación urbanística No. 1 Bioparque: Parque Temático de Flora y Fauna (plan parcial), es decir, en el sector donde se desarrollaron los diseños objeto del contrato, en consecuencia, carecía de un marco normativo definido para el desarrollo de la consultoría objeto del contrato en mención, lo cual se dejó sentado en el informe de análisis de la información contenida en el oficio XXXX PTFF-008 del 17 de junio de 2009.
marco normativo definido para el desarrollo de la consultoría objeto del contrato en mención, lo cual se dejó sentado en el informe de análisis de la información contenida en el oficio XXXX PTFF-008 del 17 de junio de 2009. 1.5. De esta manera, atendiendo la carencia del plan parcial para la zona, previa solicitud del contratista, el 21 de octubre de 2009 mediante oficio 02-01-107749 la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, se niega a resolver consultas, permisos o autorizaciones ambientales para Bioparque de Pereira, hasta que no se encuentre aprobado el plan parcial.3Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales 1.6. Señala que la amplitud o indeterminación del objeto contractual, fue comprobada en el desarrollo del contrato con las diferentes suspensiones y ampliaciones del plazo, e incluso después de haberse realizado la entrega final de los productos, que requirieron de una serie de ajustes y revisiones, porque ni el interventor, ni la misma entidad, tenían el tiempo suficiente para la revisión de todos los planos y documentos que conformaban la consultoría, ni se había aprobado el plan parcial de la zona, necesario para la aprobación de proyectos, como la planta de tratamiento de aguas residuales, licencia de construcción, entre otros. 1.7. Durante dichos plazos o suspensiones y aún después de finalizado el contrato, el demandante tuvo que mantener disponible el personal de
otros. 1.7. Durante dichos plazos o suspensiones y aún después de finalizado el contrato, el demandante tuvo que mantener disponible el personal de administración para atender los requerimientos y observaciones de la entidad contratante, de la interventoría y las diferentes instancias a las que estaban sujetas la concesiones de los permisos como la Curaduría Urbana, la empresas de servicios públicos, la Corporación Autónoma Regional – CARDER y demás. 1.8. En efecto, y ante las dificultades para desarrollar el contrato dentro de los términos inicialmente planteados, el contratista elevó una serie de solicitudes tendientes a la ampliación del plazo contractual y al reconocimiento del equilibrio económico del mismo, que se vio seriamente afectado, tal como quedó plasmado en el oficio XXX 105 equilibrio económico del 14 de diciembre de 2009, dirigido al equipo técnico del Parque Temático de Flora y Fauna del municipio de Pereira, en la que se pone de presente que el contratista está resultando seriamente afectado por la ejecución del contrato. 1.9. Mediante comunicación del 8 de marzo de 2010, el representante legal de la Unión Temporal reitera la solicitud sobre el desequilibrio económico del contrato, básicamente por la fijación del porcentaje de administración artificialmente bajo, por la indebida consideración del anticipo, por las retenciones efectuadas encima de la obligación fiscal del contratista, por la ampliación del objeto contractual y por la ejecución de actividades no previstas, necesarias para el desarrollo del trabajo, las cuales no habían sido reconocidas por la entidad contratante.
de la obligación fiscal del contratista, por la ampliación del objeto contractual y por la ejecución de actividades no previstas, necesarias para el desarrollo del trabajo, las cuales no habían sido reconocidas por la entidad contratante. 1.10. El contrato 690 de 2009, celebrado y presupuestado según los cálculos realizados por la entidad contratista, conforme las cotizaciones solicitadas con anterioridad a abrir el proceso contractual, cubría unas áreas a diseñar que se incrementaron de manera muy significativa en desarrollo del mismo, lo que en manera alguna es imputable al contratista. En efecto, se partía de áreas de 5.300 metros cuadrados de construcciones y 60 metros lineales de puentes y el contratista al finalizar la consultoría entregó diseños por 15.369 metros cuadrados de construcciones y 277 metros lineales de puentes. 1.11. Así las cosas, indica que el área a diseñar incrementó en un 290% en los relacionado con diseños de metros cuadrados y 460% más de la longitud estimada por la entidad para puentes peatonales, esto conllevó a mayores valores o pagar a cargo del consultor, por concepto de honorarios de los diferentes profesionales dedicadas al proyecto, así mismo a sufragar un mayor valor relacionado con la cantidad de material, insumos y gastos relacionados con la consultoría y,4Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales consecuentemente, mayores costos y recursos para la administración del contrato correspondiente a la dedicación de director, coordinador y residentes de la consultoría, secretaria, oficina, entre otros, sufriendo una cuantiosa pérdida cuya
consecuentemente, mayores costos y recursos para la administración del contrato correspondiente a la dedicación de director, coordinador y residentes de la consultoría, secretaria, oficina, entre otros, sufriendo una cuantiosa pérdida cuya reparación debe ser corregida integralmente, pues constituye un daño antijurídico. 1.12. A lo anterior, agrega una pérdida por el mayor tiempo de ejecución del contrato en razón a la falta de aprobación oportuna del plan parcial por parte del municipio de Pereira, lo que demoró ostensiblemente la concesión de licencias por parte de los organismos y la realización de ajustes con posterioridad para la obtención de dichas licencias, tal como se verificó de manera concreta, con la implementación de la planta de tratamiento de aguas residuales, que debía ser aprobada por al CARDER. 1.13. Aduce que mediante Acta del 5 de abril de 2010, las partes llegan a un acuerdo parcial sobre las reclamaciones que se venían dando en relación a las actividades adicionales realizadas en ejecución del contrato, habiendo conciliado económicamente lo relativo a: - Topografía de detalle de la zona de puentes vehiculares, zona de tanque de almacenamiento y zona de transversales de la banca del ferrocarril. - Diseños estructurales de 2 puentes vehiculares (puente de vía de servicio entre sabana africana y manglares asiáticos y puente en vía de servicio entre amazonas y zonas áridas del Caribe), planta de tratamiento de aguas
residuales y viaducto, incluye estudios geotécnicos. - Cambios al ajuste del plan de colección. - Diseños arquitectónicos y técnicos de áreas adicionales en la plaza de la conservación (serpentario, teatrino, museo arqueológico, área de la conservación y cubiertas verdes). - Cantidades de obra, presupuestos, especificaciones técnicas y programación de las áreas de diseños adicionales (serpentario, teatrino, museo arqueológico, área de la conservación y cubiertas verdes). Este fue el fundamento de la adición u otro sí contractual del 14 de abril de 2010 No. 2, que adicionó el plazo por 1 mes y 5 días más y el valor en doscientos treinta millones trescientos dieciocho mil ochocientos setenta y cinco pesos $230.318.875. 1.14. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato de consultoría fue objeto de solicitud, tal como consta en el oficio del UTM PTFF 0358 del 3 de diciembre de 2010 y reiterado en el oficio UTM – 396 del 11 de mayo de 2011 y las salvedades dentro del acta de liquidación, relación en cuadros a folios 14 y 15 del cuaderno 1. 1.15. En consideración a los mayores labores o trabajos ejecutados por la entidad demandante por el mayor tiempo, dedicación, complejidad y área a diseñar, tomando como base el valor inicialmente propuesto, el contrato tuvo un sobre costo o incremento, por la mayor área diseñada, de mil cuatrocientos diez millones setecientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($1.410.708.364), lo cual
tomando como base el valor inicialmente propuesto, el contrato tuvo un sobre costo o incremento, por la mayor área diseñada, de mil cuatrocientos diez millones setecientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($1.410.708.364), lo cual quedó establecido en las salvedades al acta de liquidación, generando una5Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales pérdida por dicho concepto, de seiscientos veintiocho millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta pesos ($628.879.540). 1.16. Dispone que para el contrato de la referencia, el porcentaje de la administración y utilidad sobre los costos director del mismo, fue determinado por la entidad como un porcentaje fijo del 10% que no podía ser modificado por los proponentes, so pena de ser eliminados al momento de presentar la propuesta, dicho porcentaje de administración y utilidad no constituye un riesgo que deba asumir el oferente o proponente por el solo hecho de proponer. 1.17. En el caso específico del contrato de la referencia, el valor de impuestos, pólizas y retenciones, sin considerar los costos de administración y utilidad, supera ampliamente el porcentaje determinado por la entidad para esta labor, con claro detrimento económico para el contratista según se desprende de la valoración que se presenta en las siguientes tablas, cifras que quedaron expuestas en las
salvedades al acta de liquidación: No. Factores incidentes Tarifas 1 Impuestos de industria y comercio 0.00440 2 Sobrestasa para el deporte 0,02000 3 Estampilla pro-cultura 0,01000 4 Estampilla pro-desarrollo 0.02000 5 Retefuente 6% 0,06000 6 Impuesto de timbre 0,00250 7 Impuesto 4 x 1000 0.00400 8 Pólizas 0,00530 9 Publicaciones 0,00500 10 Personal no facturable 0,01000
TOTAL SIN ADMON Y UTILIDAD 0.14120
De lo anterior, estima que las cargas de impuestos del contrato superan el porcentaje de administración y utilidad estimados como un porcentaje fijo e inamovible por la entidad contratante, lo que hace evidente que el presupuesto oficial no fue estudiado en detalle y existió imprevisión por parte de la entidad estatal que calculó mal y asignó al contrato un porcentaje de administración obligatorio, que dejaba al proponente sin recursos reales para administrar el contrato y sin ninguna posibilidad de utilidad por la labor a desempeñar. 1.18. Así, el valor pagado por el municipio de Pereira por concepto de administración y utilidad por el contrato fue la suma de $155.197.404 y los costos y gastos reales por tal concepto, ascendieron a $767.445.898, por lo tanto el contratista sufrió una pérdida o desbalance de $612.248.494 por concepto de AU no pagado por el municipio dentro del contrato de consultoría No. 690 de 2009.
contratista sufrió una pérdida o desbalance de $612.248.494 por concepto de AU no pagado por el municipio dentro del contrato de consultoría No. 690 de 2009. 1.19. Por la presunta demora en la aprobación del plan parcial de la zona, que impedía la concesión de licencias, previo a la suscripción del acta de liquidación del contrato, se intentaron los siguientes acercamientos con el contratante, tendientes a la liquidación final del mismo, sin que ello se diera:6Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales - El día 16 de noviembre de 2010, trascurridos cuatro meses desde la fecha de recibo de los productos de la Consultoría se suscribe ente la UT XXXXXXXXX y Siete Ltda, en la cual las partes acuerdan posponer la liquidación del contrato hasta el 15 de diciembre 2010. - El día 14 de diciembre de 2010, trascurridos cinco meses desde la fecha de recibo de los productos de la consultoría, se suscribe entre la XXXXXXXXXy Siete Ltda, acta de prórroga de la suscripción del acto de liquidación, en la cual las partes acuerdan posponer el acta de liquidación, motivado porque “Se está realizando la concertación del componente ambiental del plan parcial parque Temático ante la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), el cual firmará en los próximos días. El día 13 de diciembre de 2010 se radicó en debida forma ante la Curaduría Urbana Segunda de Pereira, la solicitud de licencia de urbanismo y
día 13 de diciembre de 2010 se radicó en debida forma ante la Curaduría Urbana Segunda de Pereira, la solicitud de licencia de urbanismo y construcción del proyecto, que no se podían tramitar por la ausencia de un plan parcial del sector. - El 28 de marzo de 2011, nuevamente entre el consultor y el interventor se suscribe acta de seguimiento a la suscripción del acta de liquidación y pago final del 10%, en tal fecha, 8 meses y medio después de entregados los productos de la consultoría, se acuerda un pago parcial de la retención del 10% que estaba prevista a la obtención de permisos y licencias, los cuales continuaba sin poderse tramitar por causas ajenas al contratista, y se conserva una retención por este concepto y porque a dicha fecha quedaban pendientes, a juicio del equipo técnico del parque temático, ajustes en los diseños de la planta de tratamiento solicitados por el equipo técnico que pretendía que la misma se retirara del sitio propuesto por la supuesta objeción que la CARDER tendría al respecto y que el contratista se negaba a ejecutar dado que se tenía la certeza que la ubicación definida estaba acorde con las normas aplicables y que solo el desconocimiento e inexperiencia del asesor ambiental del equipo técnico del parque temático llevaba a la errónea interpretación, que derivó en la imposibilidad del recibo completo y a satisfacción de la consultoría. 1.20. El contrato se liquidó el 22 de noviembre de 2011, más de 16 meses
completo y a satisfacción de la consultoría. 1.20. El contrato se liquidó el 22 de noviembre de 2011, más de 16 meses después de realizada el acta de recibo inicial, porque el recibo a satisfacción solo se da en el mes de octubre de 2011, motivado por la demora en la concertación del componente ambiental del Plan Parcial Parque Temático ante la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), permiso que se obtuvo el 19 de mayo de 2011 y la aprobación del plan de implantación de la unidad de actuación urbanística No. 1 Bioparque Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira (Plan Parcial), obtención de permisos que estaban a cargo de la entidad contratante. 1.21. Al realizar concertación con la autoridad ambiental hubo necesidad de realizar cambios en la disposición de la planta de tratamiento, para ajustarla a normativas expedidas con posterioridad a la finalización de la consultoría con motivo de la ola invernal que afectó al país en noviembre de 2010, riesgo que asumió directamente la entidad contratante, el cual está claramente relacionado en la distribución de cargos y riesgos contractuales, así como ajustes en zonas de7Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales protección definidos en la concertación del componente ambiental del plan parcial Parque Temático ante la CARDER. 1.20. El contrato se liquida, habiendo dejado el contratista las salvedades en el acta objeto de la presente reclamación encaminada al reconocimiento del desequilibrio económico, por lo hechos anteriormente expuestos.
1.20. El contrato se liquida, habiendo dejado el contratista las salvedades en el acta objeto de la presente reclamación encaminada al reconocimiento del desequilibrio económico, por lo hechos anteriormente expuestos. 1.21. Resalta que frente a idénticas circunstancias, en la ejecución de la segunda fase del referido parque, con otro contratista el municipio de Pereira atendió los requerimientos realizados por éste, y por la mayor complejidad y área a diseñar, aplicó una regla de tres y restableció el equilibrio económico del contrato, vulnerando el derecho y principio de igualdad. 1.22. Conforme al informe técnico que aporta a la demanda, extrae lo siguiente: - El valor total de los trabajos ejecutados por la Unión Temporal dentro del contrato 690 de 2009 fue de $2.609.295.081 - Valor pagado por el municipio de Pereira a la Unión Temporal dentro del contrato 690 de 2009: $1.980.318.874 - Pérdidas sufridas por la XXXXXXXXXdentro del contrato de consultoría 690 de 2009: $628.879.540 - Costos reales del contrato asociados a administración y utilidades $767.445.898. - El valor pagado por el municipio por concepto de administración y utilidad fue de $155.194.404.
II. PRETENSIONES Solicitó la actora lo siguiente (folios 3 a 5 del cdno. 1): 2.1. Que se declare la responsabilidad del municipio de Pereira de los perjuicios causados a la XXXXXXXXX con relación al incumplimiento a los principios de planeación y transparencia, imputable al municipio y/o desequilibrio económico
2.1. Que se declare la responsabilidad del municipio de Pereira de los perjuicios causados a la XXXXXXXXX con relación al incumplimiento a los principios de planeación y transparencia, imputable al municipio y/o desequilibrio económico sufrido por el contratista dentro del contrato de consultoría No. 690 de 2009. 2.2. Que se condene al municipio de Pereira al pago no reconocido dentro de la liquidación del contrato 690 de 2009 de los mayores valores a pagar al contratista por la ejecución del mismo, tal y como se dejaron las salvedades y constancias en el acta de liquidación del acuerdo contractual. 2.3. Que como consecuencia de lo anterior se declare, dentro de la citada liquidación como un mayor valor a pagar por el municipio de Pereira a favor del ente demandante o para cada uno de sus partícipes en la proporción señalada, la suma de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESNCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.410.708.364), por concepto del desequilibrio económico sufrido por Unión Temporal Contratante o por cada uno de sus partícipes en la proporción señalada, cuyo pago no ha sido reconocido hasta el momento, el cual es imputable a la entidad territorial demandada.8Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales 2.4. De no ser atendida la anterior pretensión, de manera subsidiaria solicita que en virtud del reconocimiento de la mayor cantidad de área diseñada, y mayor tiempo de ejecución del contrato, se condene al municipio de Pereira al pago de
SEIS CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
en virtud del reconocimiento de la mayor cantidad de área diseñada, y mayor tiempo de ejecución del contrato, se condene al municipio de Pereira al pago de SEIS CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($628.879.540), por concepto del desequilibrio económico sufrido por Unión Temporal Contratante o por cada uno de sus partícipes en la proporción señalada, cuyo pago no ha sido reconocido hasta el momento, el cual es imputable a la entidad territorial demandada. 2.5. Que se condene a la entidad demandada al pago del desequilibrio económico sufrido por el contratista y sus miembros en la ejecución del contrato, al establecerse por la entidad contratante un porcentaje de utilidad y administración (AU) del 10% que incluso no alcanzaba a cubrir las cargas contributivas que contemplaba el mismo y fue señalado en el acta de liquidación como salvedad a la misma. 2.6. De no ser atendida la aludida pretensión, solicita que se le reconozca sobre la totalidad del costo del contrato un porcentaje del 10% de utilidad y administración, siendo el costo total que tuvo el contrato según informe técnico y los soportes contables aportados, la suma de $2.609.295.081. En consecuencia, si no se reconociera la anterior pretensión como principal, reconózcase el pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($260.929.508), como porcentaje de administración y utilidad no pagada.
de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($260.929.508), como porcentaje de administración y utilidad no pagada. 2.7. De salir avante las pretensiones de la demanda, se disponga la devolución del arancel judicial, con el reconocimiento de los intereses causados desde el pago de dicho arancel, hasta la devolución efectiva. 2.8. Las sumas reconocida serán indexadas de conformidad con lo dispuesto en el C.P.A.C.A. en concordancia con la jurisprudencia que sobre la materia tiene sentada el Consejo de Estado.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Señala como normas vulneradas (fls. 24 y s.s. Cdno.1), las siguientes: - Constitución Nacional, artículos 83 y 90 - Ley 1437 de 2011, artículo 142 - Ley 80 de 1993, artículos 3, 4, 26 y 27. - Ley 1150 de 2007.
Hace alusión a pronunciamiento del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006, dentro del expediente 14287, para sustentar que sobre la responsabilidad de la administración en la elaboración de estudios previsto a la contratación, si en virtud de la ausencia de dichos estudios previos se generan sobre costos en la ejecución del contrato, ha dicho la mentada Corporación que es procedente el reconocimiento del daño causado al contratista, por los sobrecostos y mayor tiempo en obra generado por la falta de previsión de la entidad contratante.9Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales
tiempo en obra generado por la falta de previsión de la entidad contratante.9Exp. Rad. 66001-23-33-002-2014-00051-00 Controversias Contractuales
IV. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA A través de apoderada judicial , municipio de Pereira , mediante el escrito que ocupa los folios 257 y s.s. del cuaderno 1-1, señaló lo que a continuación se resume: Manifiesta que es cierto que el plazo se amplió y en la ejecución del contrato se presentaron modificaciones, las cuales se encuentran motivadas en el mismo escrito modificatorio, aclarando que no fue una imposición de la entidad contratante, sino que fue un acuerdo de voluntades que no puede desconocerse, es decir, el consultor en su momento consintió en suscribir las modificaciones, en solicitar entre otras, adiciones, prórrogas, no obstante solo hasta ahora refiere una imposición por parte de la entidad, afirmando que fue obligado cuando su rúbrica está plasmada en todos los contratos modificatorios, por lo cual el demandado refiere que si la entidad demandante consideraba que estaba siendo obligado debió haberlo manifestado, ejecutando todas las acciones legales ya sea administrativas o penales o propender la terminación del contrato o emprender las acciones que hubiere considerado necesarias para que no se conculcaran sus derechos como contratistas, partiendo de las obligaciones contractuales plasmadas en el pliego de condiciones y en el contrato.
Afirma que sí existía un plan parcial con lineamientos generales con la vocación que se tenía en la zona, entendido éste como un instrumento por el cual se
plasmadas en el pliego de condiciones y en el contrato. Afirma que sí existía un plan parcial con lineamientos generales con la vocación que se tenía en la zona, entendido éste como un instrumento por el cual se desarrollan y se complementan las disposiciones del plan de ordenamiento territorial POT, para áreas determinadas del suelo urbano o de expansión, en otras palabras, es un instrumento de planificación territorial intermedia, entre la escala macro de ciudad, y la escala micro de un sector (manzana, barrio, etc), pero esta situación no interfiere con los diseños internos de la Unidad Parque Temático de la Flora y Fauna de Pereira, pues éstos son diseños específicos que pueden ser adaptados a una generalidad de un plan parcial, hecho que desde la etapa precontractual fue de conocimiento público y aceptado por los oferentes. Asevera que el consultor conociendo las condiciones precontractuales, presenta la oferta, pero posteriormente aduce la falta de situaciones que no cuestionó, las que sólo menciona en la ejecución del contrato, es decir, no puede afirmar que se han presentado imprevistos, pues no se está en presencia de un contrato de obra, sino ante una contrato de consultoría cuyo objeto es la elaboración de diseños, debiendo el contratista entregar los productos tales como todos los trámites ante las autoridades administrativas, ambientales, licencias, etc, como se desprende de los pliegos y de las cláusulas segunda y tercera del contrato. Reseña que en el proceso contractual nunca se estableció específicamente el área a diseñar, pues precisamente lo que se contrató por parte del municipio de Pereira entre otros productos fue la elaboración del plan maestro – en efecto, este
Reseña que en el proceso contractual nunca se estableció específicamente el área a diseñar, pues precisamente lo que se contrató por parte del municipio de Pereira entre otros productos fue la elaboración del plan maestro – en efecto, este es
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