TA RIS - 66001-23-33-000-2014-00192-00-(23-04-2021)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2014-00192-00-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA PLENA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintitrés de abril de dos mil veintiuno
Referencia Radicación: 66001-23-33-000-2014-00192-00
Medio de Control: Controversias Contractuales
Demandante: Departamento de Risaralda Demandado: Inti Ltda, Nelson Moreno Álvarez y Luis Fernando Potes Caro como integrantes del
Consorcio OBRÍN
La entidad de la referencia instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, frente a los integrantes del Consorcio OBRÍN, con la pretensión de nulidad absoluta del contrato de obra No. 1752 celebrado el 22 de diciembre de 2011 entre las partes; a su vez, el Consorcio OBRÍN formuló demanda de reconvención contra el Departamento de Risaralda, con miras a la declaratoria del incumplimiento del mismo contrato de obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 y a que se ordene a la entidad demandada ejecutar el contrato, realizar la revisión, la actualización de la obra y el pago de los gastos en que ha incurrido; o de manera subsidiaria pagar en favor del demandante el valor total de la utilidad esperada del contrato, en virtud del incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Mediante providencia del 10 de mayo de 2019, el H. Consejo de Estado dispuso modificar el auto proferido el 4 de mayo de 2014, por el cual esta Corporación
obligaciones pactadas.
Mediante providencia del 10 de mayo de 2019, el H. Consejo de Estado dispuso modificar el auto proferido el 4 de mayo de 2014, por el cual esta Corporación declaró la caducidad del medio de control referente a la demanda principal y de la de reconvención, en el sentido que dicha figura no prospera en relación con la demanda de reconvención, razón por la cual el presente medio de control se adelantó exclusivamente frente a las pretensiones de reconvención, las cuales se sustentan en los siguientes:Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 2
I. HECHOS
A folios 3 y s.s. del cuaderno 2, se narraron los siguientes:
1.1. El Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud, celebró Contrato de Obra Civil No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 con el Consorcio OBRÍN, cuyo objeto fue “La construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía, Risaralda”.
1.2. El proceso estuvo suspendido a raíz de una acción de tutela presentada por la comunidad, quienes se oponían a la construcción el hospital en el lote aportado por el municipio; por lo que el día 5 de septiembre de 2011, se celebró audiencia de asignación y distribución de riesgos, sin contemplar que ello fuera cubierto por el contratista.
1.3. El día 28 de diciembre se suscribió el acta de inicio del contrato , siendo suspendido mediante Acta 01 , en razón de lo siguiente : “Estando ad portas el cambio de año, y dada la naturaleza y complejidad del presente contrato , sería
1.3. El día 28 de diciembre se suscribió el acta de inicio del contrato , siendo suspendido mediante Acta 01 , en razón de lo siguiente : “Estando ad portas el cambio de año, y dada la naturaleza y complejidad del presente contrato , sería improcedente iniciar obras a la fecha, dadas las implicaciones en la consecución de mano de obra calificada y no calificada, materiales de todo tipo, en especial de ferretería, c ontratación de subcontratistas, etc ., es entonces pertinente para el buen, fluido y continuo desarrollo de las actividades , suspender la iniciación del contrato hasta tanto se normalice la actividad comercial, entre otros del suministro de los materiales y proveedores del sector”.
1.4. Mediante Oficio del 25 de enero de 2012, la Secretaría de Salud Departamental, en respuesta a las solicitudes plasmadas en el informe preliminar del contrato de obra, manifestó que, consciente en la resistencia de la comunidad sobre la construcción del hospital en el lote determinado, se remitió el proyecto a la Secretaría de Planeación Municipal de Apía desde el 1 de agosto de 2011 , para la obtención de la licencia de construcción , sin que a la fecha se haya obtenido respuesta; asimismo indicó que el lote sólo puede ser intervenido cuando el municipio lo entregue oficialmente al Departamento.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 3
1.5. A través de Acta No. 01 del 13 de febrero de 2012, el Departamento de Risaralda dispone la suspensión del contrato aduciendo la no entrega del lote por parte del municipio de Apía.
1.6. El contratista requirió por escrito a la administración, para que informara la
Risaralda dispone la suspensión del contrato aduciendo la no entrega del lote por parte del municipio de Apía.
1.6. El contratista requirió por escrito a la administración, para que informara la concertación lograda con el municipio de Apía para la entrega del lote, así como para la tramitación del anticipo, en cuanto se habían generado unos gastos para el contratista.
1.7. Ante ello, el Departamento, a través de correo electrónico del 4 de mayo de 2012, requirió al contratista el costo del presupuesto para el traslado de la sede industrial del Colegio Santo Tomás de Aquino de Apía, a la sede principal.
1.8. A través de memorial, el contratista requiere al Departamento el pago del anticipo y la entrega de planos con correcciones para hacer los estudios y ajustes pertinentes, para lo cual aduce que el personal propuesto no puede seguir disponible sin una fecha cierta de inicio de obra.
1.9. El día 15 de mayo de 2012 , la Gobernación manifiesta que no existe una fecha probable de inicio de obras, y que está prevista una audiencia de conciliación para el 24 de mayo de 2012.
1.10. El 16 de agosto de 2012 se envía nueva comunicación al Departamento de Risaralda, en donde se pone de presente la afectación a los adjudicatarios , en virtud de la no ejecución de la obra por causas ajenas a su voluntad.
1.11. El día 17 de agosto de 2012, mediante oficio No. 000906 -14372 la Secretaría de Salud Departamental da respuesta en la cual itera el compromiso que asumió con el municipio de Apía y explica que los sucesos generados por la oposición de la comunidad educativa se escapan de su control.
Secretaría de Salud Departamental da respuesta en la cual itera el compromiso que asumió con el municipio de Apía y explica que los sucesos generados por la oposición de la comunidad educativa se escapan de su control.
1.12. En virtud de una acción popular instaurada por la comunidad estudiantil, finalmente se ordenó a las entidades reubicar el centro educativo, m as no a suspender o anular la construcción del hospital.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 4
1.13. El día 7 de marzo de 2014, ante el requerimiento realizado por el interventor sobre la fecha de inicio de la obra, el departamento de Risaralda explica que no es posible en virtud de la orden impartida por el juez de la acción popular.
1.14. El 7 de mayo de 2015 se indaga nuevamente al Departamento sobre el inicio de las obras y se le pregunta sobre una publicación en SECOP de una contratación para los estudios y diseños de la nueva edificación del Hospital San Vicente de Paul a construirse en el lote que ocupa actualmente. Por lo anterior, el 19 de mayo siguiente, el Departamento da respuesta en la que manifiesta que no se ha podido llegar a un acuerdo para el traslado de los estudiantes y la entrega del lote ; que la obra contratada mediante contrato No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 no se podr ía ejecutar; e invitan al consorcio a un acuerdo conciliatorio para terminar el contrato de mutuo acuerdo, la cual se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2015.
1.15. El 6 de julio de 2015, el Consorcio solicita al departamento que antes de
conciliatorio para terminar el contrato de mutuo acuerdo, la cual se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2015.
1.15. El 6 de julio de 2015, el Consorcio solicita al departamento que antes de modificar el sitio de construcción del hospital, fuera coherente con lo explicado en la contestación de la acción popular y demostrar que no había faltado al principio de planeación, a simismo dejó sentada la necesidad de indemnizar los perjuicios al contratista de no ejecutarse el contrato.
1.16. El día 20 de mayo de 2014 , el Departamento de Risaralda interpuso la presente demanda solicitando la nulidad del contrato por una supuesta violación al principio de planeación.
1.17. Por otra parte, e l Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda , mediante providencia del 16 de mayo de 2016, desató el recurso de apelación en la referida acción popular , ordenando el traslado de los talleres, con lo cual, a juicio del consorcio demandante en reconvención, se despejó el camino para la ejecución del contrato de obra objeto de controversia , pudiendo ajustar los precios para evitar un desequilibrio económico , o de lo co ntrario reconocer y pagar los perjuicios causados al contratista.
II. PRETENSIONES
A folios 2 y 3 del cuaderno 1, solicita el demandante en reconvención:Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 5
2.1. Que se declare el incumplimiento, por parte del Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud , del contrato de obra No. 1752 del 22 de diciembre de
Controversias Contractuales 5
2.1. Que se declare el incumplimiento, por parte del Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud , del contrato de obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011, en virtud de su intención de solicitar la nulidad del contrato por una causa, que, de existir, es imputable a la entidad contratante.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, se proceda ordenar al Departamento de Risaralda ejecutar el contrato de obra celebrado para la construcción del Hospital San Vicente de Paúl de Apía con el consorcio OBRÍN.
2.3. Se condene al Departamento de Risaralda a la revisión y actualización de los precios, cantidades y obras a ejecutar por el consorcio, conforme a la variación de las condiciones desde el momento de adjudicación y aquel en que se vaya a ejecutar el mismo.
2.4. Se condene al Departamento de Risaralda al pago indexado de los gastos en que ha incurrido el consorcio , con ocasión de la firma del contrato y su no ejecución por causas ajenas al contratista, por valor de $85.267.256.
2.5. De manera subsidiaria, de no ejecutarse el contrato , se reconozca y pague de manera indexada en favor del Consorcio OBRÍN, el valor de la utilidad pretendida con la ejecución del contrato, por monto de $158.773.266, de conformidad con la propuesta presentada.
2.6. Se aplique la multa o cláusula penal pecuniaria contemplada en la cláusula décima del contrato, consistente en el 20% del valor de éste.
2.7. Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso.
décima del contrato, consistente en el 20% del valor de éste.
2.7. Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso.
III. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
El Departamento de Risaralda, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación a folios 25 y siguientes del cuaderno 2, en el cual se pronuncia sobre cada uno de los hechos, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos:
Señala que en el contrato celebrado con el Consorcio OBRÍN se vulneró el principio de planeación que debe regir en materia de contratación estatal, alExp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 6
celebrarse a sabiendas de no contar con el lote donde habría de realizarse la construcción.
Sostiene que, en tal virtud, el contratista debió abstenerse de suscribir el contrato toda vez que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, a los contratistas les asiste el deber de atender la planeación, de manifestar las falencias y deficiencias que en dicha materia observen para ser subsanadas , además de abstenerse en participar en la celebración de contratos en los que se evidencien fallas en la planeación y cuyo objeto no pueda ejecutarse.
Agrega que, al no haberse ejecutado el contrato, no hay lugar a indemnización, dado que no se generó ningún provecho para la entidad, ni se satisfizo un interés público, manteniendo su postura de nulidad absoluta del contrato donde no puede exigirse restituciones mutuas.
dado que no se generó ningún provecho para la entidad, ni se satisfizo un interés público, manteniendo su postura de nulidad absoluta del contrato donde no puede exigirse restituciones mutuas.
Propuso como excepci ón la de “caducidad de la acción ”, la cual fue desatada mediante auto del 10 de mayo de 2019, por parte del H. Consejo de Estado.
IV. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
A la convocatoria efectuada en audiencia de pruebas celebrada el día 28 de enero de 2021, concurrieron las partes, así:
La parte demandante en reconvención , mediante escrito obrante en expediente digital itera las circunstancias fácticas descritas en el libelo introductorio, para insistir en el cumplimiento del contrato y disposición por parte de la Consorcio OBRÍN. Refiere que, si bien el Consejo de Estado ha sostenido que la falta de planeación puede generar la nulidad del contrato, el tema no ha sido pacífico, en cuanto la subsección A de la misma Sala sostiene que la falta de planeación constituye un incumplimiento de las obligaciones nacidas y como tal genera responsabilidad.
En caso de considerarse la inobservancia del principio de planeación, éste debe ser única y exclusivamente a cargo del Departamento de Risaralda, máxime que, en lo concerniente a la interpretación de las reglas contractuales , la Ley 80 deExp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 7
1993 es clara en establecer que se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la norma , los mandatos de la buena fe, la igualdad, el
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1993 es clara en establecer que se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la norma , los mandatos de la buena fe, la igualdad, el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos.
Finalmente manifiesta que existe abundante material probatorio para demostrar las obligaciones incumplidas por parte del depa rtamento de Risaralda y específicamente el testimonio del interventor, quien relata que no era obligación del contratista la entrega o saneamiento del inmueble donde se realizaría la construcción. Por lo antedicho solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda de reconvención.
La parte demandada en reconvención Departamento de Risaralda , alegó de conclusión a través del memorial que reposa en expediente digital , en el cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, en el sentido que se presenta una vulneración al principio de planeación que debe regir en materia de contratación estatal. Considera que por tal razón se debe declarar la nulidad absoluta del contrato y considerar que el contratista fue notificado en debida forma de la no ejecución del contrato por circunstancias no imputables al Departamento de Risaralda.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación surtida, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
El análisis del asunto litigioso se circunscribe a establecer si existió incumplimiento, por parte del Departamento de Risaralda, del contrato de obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 , celebrado entre esta entidad y los integrantes de Consocio OBRÍN -Inti Ltda, Nelson Moreno Álvarez y LuisExp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 8
Fernando potes Carocon el objeto de construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Apía Risaralda, incumplimiento que al decir de estos se configura por la falta de entrega del inmueble donde se planeaba ejecutar la obra ; o si el contrato se encuentra viciado de nulidad absoluta, ante la vulneración del principio de planeación. Asimismo, estudiará la Sala si procede la indemnización en favor del demandante en reconvención , en ambos casos.
3. EXCEPCIONES
La excepción de caducidad formulada por el departamento de Risaralda, fue resuelta mediante providencia del 10 de mayo de 2019, por parte del H. Consejo, en la cual modificó la decisión de este Tribunal en el sentido de declarar la excepción únicamente respecto de la demanda principal incoada por el Departamento de Risaralda, por lo cual el presente proceso versa únicamente sobre la demanda de reconvención sobre la cual no operó dicho fenómeno.
4. ACERVO PROBATORIO.
Departamento de Risaralda, por lo cual el presente proceso versa únicamente sobre la demanda de reconvención sobre la cual no operó dicho fenómeno.
4. ACERVO PROBATORIO.
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios que resultan relevantes para la decisión del asunto debatido:
- Carta de información de Consorcio OBRÍN, integrado por INTI Limitada, Nelson Moreno Álvarez y Luis Fernando Potes Caro, representado legalmente por este último. (Fl. 32 C.1).
- Contrato de Obra Civil No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 cuyo objeto contractual fue la Construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía Risaralda , según propuesta anexada al contrato . (Fls. 25 y s.s.
C.1).
- Carta de presentación de la propuesta. (Fl. 34-38 C.1).
- Pliego de condiciones de la licitación pública No. SS-OC-01-11, cuyo objeto es la construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía
Risaralda. En la cual se indica que el proyecto se llevará a cabo en la carrera 9Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 9
con calle 11 de la cabecera municipal, en cuyo emplazamiento f uncionaban los talleres del Colegio Santo Tomás de Aquino. (Fls. 44 - 91 C.1).
- Acta de adjudicación Resolución No. 2025 de 2011 al Consorcio OBRÍN. (Fls.
94-97 C.1).
talleres del Colegio Santo Tomás de Aquino. (Fls. 44 - 91 C.1).
- Acta de adjudicación Resolución No. 2025 de 2011 al Consorcio OBRÍN. (Fls.
94-97 C.1).
- Acta de audiencia de asignación y distribución de riesgos del 5 de septiembre de 2011.
- Acta de inicio del Contrato de Obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 calendada en esta misma fecha (Fl. 98-101 C. 1).
- Acta de suspensión No. 01 del 28 de diciembre de 2011, en la cual se explica la improcedencia de iniciar obras, dada las implicaciones de consecución de mano de obra, materiales y contrataciones en la época de fin de año, por lo que se suspende la ejecución hasta cuando se normalice la actividad comercial. (Fl.
102-103 C.1).
- Acta de suspensión No. 01 A del 13 de febrero de 2012, en la que se exponen motivos de orden municipal, los que se resumen en la no entrega del inmueble por parte de la alcaldía municipal de Apía, para la ejecución de la obra. (Fl. 104105 C.1).
- Certificado de matrícula inmobiliaria No. 292 -1952, donde consta que el inmueble es propiedad del municipio de Apía. (Fl. 121 C.1).
- Fallo de primera instancia del 19 de diciembre de 2012, proferido en la acción popular con radicado No. 66001 -33-31-701-2011-00036-00, instaurada por el señor Huber de Jesús Ramírez Bedoya y otros contra el Departamento de
popular con radicado No. 66001 -33-31-701-2011-00036-00, instaurada por el señor Huber de Jesús Ramírez Bedoya y otros contra el Departamento de Risaralda y otros, con la pretensión de suspender la construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía en el terreno donde se encuentran ubicados los talleres de mecánica industrial, metalistería, dibujo técnico y electricidad, así como el bachillerato nocturno y los programas de capacitación integrados en el Sena de la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino. En ella se decidió c onceder el amparo de los derechos colectivos a la educación y como consecuencia se ordenó al municipio de Apía y alExp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 10
departamento de Risaralda que, en el término de 1 mes, apropiaran los recursos presupuestales necesarios para la consecución del predio y/o edificación para el traslado permanente de los talleres de la Institución educativa, que garanticen el efectivo funcionamiento de estos , y 6 meses para adecuar las instalaciones físicas para tal efecto. (Fls. 137-181).
- Certificado apertura de fiducia en Davivienda para manejo del anticipo del Contrato en nombre del Consorcio OBRÍN. (Fl. 306 C1-1)
- Garantías de cumplimiento, calidad, salarios y prestaciones sociales, buen manejo del anticipo, responsabilidad civil extracontrac tual, estabilidad y calidad de la obra y correcto funcionamiento de los bienes y equipos administrados. (Fls. 308 – 324 C.1-1).
manejo del anticipo, responsabilidad civil extracontrac tual, estabilidad y calidad de la obra y correcto funcionamiento de los bienes y equipos administrados. (Fls. 308 – 324 C.1-1).
- Oficio del 19 de mayo de 2015 de la Gobernación de Risaralda en el cual manifiesta que el 1 de enero de 2012 , la Alcaldía de Ap ía no cumplió su compromiso de aportar el inmueble donde se debía construir la nueva sede del hospital, lo cual impidió iniciar la obra, sin que se hayan trasladado los talleres del Colegio Santo Tomás a otras instalaciones. Señala además que persiste la necesidad de construir el hospital y la imposibilidad de que sea en el sitio inicialmente establecido . Que el Departamento de Risaralda se vio en la necesidad de reubicar la obra, para lo cual evaluó varios lotes y finalmente optó por construir la nueva sed e en el lugar donde actualmente funciona la ESE , por lo anterior informa que la obra contratada mediante Contrato de Obra Civil No 1752 de 2011, no se podrá ejecutar y lo cita a una reunión. (Fls. 360-362 C1-1).
- Oficio del 8 de septiembre de 2015, en el cual el Departamento de Risaralda manifiesta al Consorcio OBRÍN la imposibilidad de replantear el contrato y la necesidad de iniciar un nuevo proceso licitatorio de conformidad con los principios de igualdad y transparencia. (Fl. 364 C1-1)
- Fallo de segunda instancia del 16 de mayo de 2016, en la acción popular con radicado No. 66001-33-31-701-2011-00036-00, instaurada por el señor Huber de
- Fallo de segunda instancia del 16 de mayo de 2016, en la acción popular con radicado No. 66001-33-31-701-2011-00036-00, instaurada por el señor Huber de Jesús Ramírez Bedoya y otros contra el Departamento de Risaralda y otros, en el cual se modifica el tiempo de apropiación de recursos de 1 a 5 meses y de acondicionamiento de las instalaciones a 15 meses. (Fls. 391-408 C.1-1).Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00
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- Dictamen pericial rendido por Rubelly Valencia Giraldo, contadora pública que cuantifica las pérdidas de tipo económico , determina un daño emergente por valor de $85.267.256; lucro cesante por valor de $158.773.266. Acta de audiencia contradicción de dicho dictamen. En relación con la aclaración del dictamen, frente a los rubros correspondientes a fondos de presentación de la oferta , precisa la perito que el daño emergente señalado corresponde a costos de presentación de la propuesta en que incurrió el Consorcio OBRÍN (valor de consignación al departamento por $10.463.879 por concepto de legalización del contrato). (Fls. 410 – 413 C1-1 y audiencia inicial expediente digital).
- Testimonio del señor Enrique Castrillón Trujillo, interventor del contrato 1752 de 2011, quien manifestó que no se tenía conocimiento previo de las condiciones del lote donde se ejecutaría la obra por parte de los contratistas, que no es lógico que se adelante un proceso licitatorio y se suscriba un contrato de obra sin la disposición del inmueble para ejecutarlo, en cuanto se tiene la confianza legítima
del lote donde se ejecutaría la obra por parte de los contratistas, que no es lógico que se adelante un proceso licitatorio y se suscriba un contrato de obra sin la disposición del inmueble para ejecutarlo, en cuanto se tiene la confianza legítima en la administración de la seriedad del contrato , dado que en el contrato no se señaló ninguna condición en relación con el inmueble , ni en sus cláusulas se impuso obligación alguna al respecto del inmueble, del estudio del título o su saneamiento, por lo que considera que el departamento incumplió con su obligación de entrega del inmueble . Explica finalmente que el problema de la entrega del lote se evidenció en la primera visita después de la suscripción del contrato, cuando los docentes del Colegio Santo Tomás de Aquino se negaron a entregar el bien. Por último, manifiesta que fueron convocados por el gobernador de Risaralda y la secretaria de salud de la época a las instalaciones de la Universidad Libre, donde les pidieron que renunciaran al contrato sin ningún tipo de contraprestación. (expediente digital – audiencia de pruebas).
5. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO.
Pretende la parte demandante en reconvención , que se declare el incumplimiento, por parte del Departamento de Risaralda, del contrato de obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011, celebrado entre las partes para la construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Apía Risaralda, por la falta de entrega del inmueble donde se planeaba ejecutar la obra; y que en consecue ncia se ordene a la entidad
construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Apía Risaralda, por la falta de entrega del inmueble donde se planeaba ejecutar la obra; y que en consecue ncia se ordene a la entidad demandada proceder a la ejecución del contrato con los respectivos ajustes deExp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 12
éste o en su defecto se ordene el pago en favor de los integrantes del consorcio OBRÍN de los perjuicios causados y la utilidad esperada de manera indexada ante la no ejecución del contrato por causas ajenas a su voluntad.
Por su parte, la entidad territorial demandada en reconvención sostiene que se debe declarar la nulidad absoluta del contrato ante la vulneración del principio de planeación, sin lugar a indemnizaciones o restituciones mutuas entre los suscriptores del contrato, en cuanto no se inició la obra , ni se generó ningún provecho para la entidad pública.
De conformidad con las pruebas allegadas al plenario puede establecerse lo siguiente:
Que entre el Departamento de Risaralda y el Consorcio OBRÍN, integrado por INTI Limitada, Nelson Moreno Álvarez y Luis Fernando Potes Caro, representado legalmente por este último -Fl. 32 C.1 -, se suscribió contrato de obra civil, No. 1752 del 22 de diciembre de 2011 con el objeto de la Construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía Risaralda -Fls. 25 y s.s. C.1-.
En el pliego de condiciones de la licitación pública No. SS -OC-01-11, se indic ó
sede de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Apía Risaralda -Fls. 25 y s.s. C.1-.
En el pliego de condiciones de la licitación pública No. SS -OC-01-11, se indic ó que el proyecto se llevar ía a cabo en la carrera 9 con calle 11 de la cabecera municipal, en donde funcionaban los talleres del Colegio Santo Tomás de Aquino. -Fls. 44 - 91 C.1-, sin más explicación de la situación jurídica del inmueble.
Se dio inicio al contrato de obra No. 1752 el 22 de diciembre de 2011 (Fl. 98-101
C. 1).
El día 27 de diciembre de 2011 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Obra No. 1752 del 22 de diciembre de 2011, en la cual se determinó el interventor y/o supervisor señor Enrique Castrillón Trujillo, el objeto del contrato ya referido y el valor de éste por la suma de $4.032.826.457, cuyo plazo de ejecución inicial fue de 240 días . Se fijó un anticipo de $1.209.847.937 . Se señalan obligaciones a cargo del contratista como la programación de actividades, señalización de la obra, seguimiento fotográfico , sin hacer referencia al estudio de títulos del inmueble o con relación a éste.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2014-00192-00 Controversias Contractuales 13
El día 28 de diciembre de 2011, se suscribe Acta de suspensión No. 01 con motivo de la improcedencia de iniciar obras, dada las implicaciones de consecución de mano de obra, materiales y contrataciones en temporada de fin
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El día 28 de diciembre de 2011, se suscribe Acta de suspensión No. 01 con motivo de la improcedencia de iniciar obras, dada las implicaciones de consecución de mano de obra, materiales y contrataciones en temporada de fin de año, por lo que se suspende has ta que se normalice la actividad comercialFl. 102-103 C.1-.
Posteriormente, a través de Acta de suspensión No. 01 A del 13 de febrero de 2012, se exponen motivos de orden municipal, los que se resumen en la no entrega del inmueble por parte de la alcaldía municipal de Apía para la ejecución de la obra. (Fl. 104-105 C.1).
De conformidad con el testimonio rendido por el señor Enrique Castrillón Trujillo, interventor del contrato, no se tenía conocimiento previo de las condiciones del lote donde se ejecutaría la obra por parte de los contratistas ; señaló que el contrato no estableció obligaciones relacionadas con el inmueble, con su estudio o con su saneamiento ; considera que el departamento incumplió con su obligación de entrega del inmueble, por cuanto el problema de la entrega del lote únicamente se evidenció en la primera visita después de la suscripción del contrato, cuando los docentes del Colegio Santo Tomás de Aquino se negaron a entregar el inmueble. -expediente digital – audiencia de pruebas-.
Lo anterior g
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