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TA RIS - 66001-23-33-000-2017-00089-00-(14-03-2017)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2017-00089-00-(14-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PERDIDA DE INVESTIDURA/CONFLICTO DE INTERESES-PARTICIPACION ELECCION DE CONTRALOR/IMPEDIMENTO De las pruebas relacionadas, para este Tribunal resulta claro que el demandado para la época de la elección del actual contralor Municipal de Dosquebradas, era investigado dentro de un proceso de Responsabilidad Fiscal, que de acuerdo a las providencias ya enunciadas inició su trámite en conocimiento del Director operativo de Responsabilidad Fiscal y jurisdicción coactiva, para después ser objeto de conocimiento e impulso procesal por parte del Contralor encargado de la época, para que, luego de la elección reglamentaria del Contralor Municipal por parte de la Corporación Edilicia de Dosquebradas se continuara con dicha investigación pero por el funcionario electo. Frente al interés directo, para esta Corporación se encuentra que al denunciado Jorge Libardo Montoya Álvarez, le precedía una investigación por responsabilidad fiscal que inicio en el año 2014 y culminó cuando ya fungía como concejal del municipio y había sido electo el nuevo contralor del ente territorial desde el mes de febrero de 2016 quien ordenó el archivo del proceso en su favor, de igual manera al encontrarse frente a esta circunstancia el Concejal no manifestó impedimento alguno para participar en las elecciones del Contralor, empero si tomó la determinación de hacer uso de su derecho al

voto, dando el aval en favor del actual contralor Fernán Alberto Cañas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA PLENA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, catorce de marzo de dos mil diecisiete Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00 Pérdida de Investidura

Denunciante: Daniel Silva Orrego Investigado: Jorge Libardo Montoya Álvarez El señor Daniel Silva Orrego instauró demanda en solicitud de declaratoria de Pérdida de Investidura del señor Jorge Libardo Montoya Álvarez , Concejal de Dosquebradas, Risaralda, en razón de los siguientes:

I. HECHOS A folio 1, el denunciante relata lo siguiente:Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura

1. Mediante Auto N° 016-2014 del 17 de febrero de 2014, el Director Operativo de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Dosquebradas, dio apertura de proceso de responsabilidad fiscal N° 0008-2014 en contra de Jorge Libardo Montoya Álvarez y otros; acto administrativo que le fue notificado personalmente el día 21 de febrero de 2014.

2. El día 25 de marzo de 2014, el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez rinde versión libre y espontánea ante la Contraloría Municipal de Dosquebradas dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 0008-2014.

3. El día 25 de octubre de 2015, el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez resulta

versión libre y espontánea ante la Contraloría Municipal de Dosquebradas dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 0008-2014.

3. El día 25 de octubre de 2015, el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez resulta elegido Concejal del municipio de Dosquebradas, tomando posesión el 02 de enero de 2016.

4. Mediante Auto N° 011A-2016 del 09 de febrero de 2016 notificado a las partes por estado N° 005A el 10 de febrero de 2016, la Directora Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Dosquebradas, remite el proceso N° 0008-2014 al Contralor Municipal.

5. Mediante Auto N° 012-2016 del 15 de febrero de 2016, el Contralor Municipal

(E) de Dosquebradas, se pronunció sobre las objeciones formuladas por Jorge Libardo Montoya Álvarez y otros investigados, respecto del dictamen pericial practicado por María del Pilar Loaiza Hincapié.

6. El Concejo Municipal de Dosquebradas en la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2016, elige al señor Fernán Alberto Cañas López como Contralor Municipal de Dosquebradas 2016-2020, tomando posesión el mismo día.

7. Mediante escrito presentado el día 29 de febrero de 2016 el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez y otros investigados, formulan recurso de reposición contra el

Auto N° 012-2016.

8. Mediante Auto N° DC 009-2016 del 07 de marzo de 2016, el Contralor Municipal de Dosquebradas resuelve el recurso de reposición interpuesto.

Auto N° 012-2016.

8. Mediante Auto N° DC 009-2016 del 07 de marzo de 2016, el Contralor Municipal de Dosquebradas resuelve el recurso de reposición interpuesto.

9. Mediante Auto N° DC 010-2016 del 17 de marzo de 2016, el Contralor Municipal de Dosquebradas, decide archivar las diligencias a favor de Jorge Libardo Montoya Álvarez dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 008-2014.

10. Mediante Auto N° DC 018-2016 del 08 de junio de 2016, el Contralor Municipal de Dosquebradas, profiere fallo sin responsabilidad fiscal dentro del proceso N° 008-2014, quedando ejecutoriada el 6 de julio de 2016.

II. PRETENSIONES El accionante solicita que se decrete la pérdida de investidura del concejal del municipio de Dosquebradas Jorge Libardo Montoya Álvarez identificado con cédula de ciudadanía Nro. 18.502.187.

2Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura

III. CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Se transcribe en lo pertinente sus argumentos: (…) “…La ley 136 de 1994 definió en su articulado el conflicto de intereses de la siguiente manera: "Artículo 70°.- Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de

en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella". Por su parte, el Consejo de Estado ha definido el conflicto de intereses así: "El conflicto de intereses se presenta cuando el concejal tiene interés directo en el asunto porque el mismo produce un efecto particular en su persona, en alguno de sus parientes señalados en la norma o en sus socios. Pues bien, el devenir de la jurisprudencia ha confluido en señalar que el conflicto de intereses es una situación de carácter particular del servidor en la cual ve comprometida su independencia en vista de que la decisión que debe adoptar puede beneficiarlo directamente a él o a su cónyuge o compañero/a permanente, o a alguno de sus parientes dentro del grado de consanguinidad o de afinidad o civil que establezca la ley en cada caso, o a su socio o socios de derecho o de hecho. Como corolario de lo dicho hasta aquí, puede decirse que el conflicto de intereses se presenta cuando el concejal tiene interés directo en la decisión que debe adoptar ya sea porque lo afecte a él, a alguno de sus parientes o a su socio o socios, situación que lo obliga a manifestar su impedimento (... )

puede decirse que el conflicto de intereses se presenta cuando el concejal tiene interés directo en la decisión que debe adoptar ya sea porque lo afecte a él, a alguno de sus parientes o a su socio o socios, situación que lo obliga a manifestar su impedimento (... ) (...) Esto significa que la actuación del servidor público termina enfrentando dos intereses distintos, uno directo y particular que es el que se desprende de la afectación que sufre él mismo o su círculo cercano, y el interés general al que debe dirigirse toda actuación pública. Advertida la contraposición de intereses, el servidor deberá manifestarlo a través del correspondiente impedimento para que el mismo sea resuelto, so pena de incurrir en violación al régimen de conflictos de intereses y hacerse merecedor, entre otras posibles consecuencias adversas, de perder la investidura"1 1 Sentencia del 10 de julio de 2014. CP: Guillermo Vargas Ayala. Radicación número: 18001-2331-000-2013-00187-01. Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 3Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura Bajo las apreciaciones expuestas, aborda cada uno de los supuestos que deben cumplirse para que se configure el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura, los cuales fueron expuestos por el Consejo de Estado en jurisprudencia reciente: "(i) Que exista un interés directo, particular y actual: moral o económico. (ii) Que el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar.

reciente: "(i) Que exista un interés directo, particular y actual: moral o económico. (ii) Que el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar. (iii) Que el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación (iv) Que el congresista haya participado en los debates y/o haya votado. (v) Que la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento"2 Así procede a explicar cómo el concejal Montoya Álvarez incurrió en los cinco supuestos que se requiere para que se configure el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura. i) Que exista un interés directo, particular y actual: moral o económico. Sobre el interés directo, particular, el Concejal Montoya Álvarez tenía comprometida su objetividad, imparcialidad e independencia en la elección de Contralor Municipal de Dosquebradas, habida cuenta que el interés directo estaba encarnado en el mismo corporado, no solo porque a la fecha en que se llevó a cabo la elección (29 de febrero de 2016) se encontraba en trámite un proceso de responsabilidad fiscal 3 en dicha Contraloría, sino que a su vez aquel proceso estaba desde el 10 de febrero de la misma anualidad, a despacho del Contralor Municipal para que le impartiera trámite, en virtud de la remisión del expediente realizada por el Auto N° 011A-2016 del 09 de febrero de 2016. (ii) Puede visualizarse que en ningún momento el Concejal Montoya Álvarez expresó su impedimento. Faltando entonces, al aspecto deontológico del régimen

del 09 de febrero de 2016. (ii) Puede visualizarse que en ningún momento el Concejal Montoya Álvarez expresó su impedimento. Faltando entonces, al aspecto deontológico del régimen de conflicto de intereses que ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, (iii) Que el congresista (para el caso concreto entiéndase concejal) no haya sido separado del asunto mediante recusación. El Concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez no fue separado del asunto mediante recusación, es decir, no fue marginado del proceso de elección del Contralor Municipal de Dosquebradas, pues como se anotará en el próximo ítem, participó y votó en la sesión del 29 de febrero de 2016. Consejo de Estado. 2 Sentencia del 24 de febrero de 2015. CP: María Claudia Rojas Lasso. Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01139-00 (PI-2012-01139 y 201201443). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 3 El N° 008-2014. _ 4Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura iv) Que el congresista (para el caso concreto entiéndase concejal) haya participado en los debates y/o haya votado. Como se dejó establecido anteriormente, el Concejal Montoya Álvarez votó en la elección del Contralor Municipal, en el acta de la sesión del 29 de febrero de 2016. De esta manera, el Concejal demandado se encontraba frente a un interés directo de orden moral, toda vez que la persona que resultara electa Contralor Municipal de

elección del Contralor Municipal, en el acta de la sesión del 29 de febrero de 2016. De esta manera, el Concejal demandado se encontraba frente a un interés directo de orden moral, toda vez que la persona que resultara electa Contralor Municipal de Dosquebradas, no solo era el representante del órgano de control que lo estaba investigando sino que también le impartiría trámite al proceso de responsabilidad fiscal N° 008-2014 que estaba a despacho desde el 10 de febrero de 2016. Y en efecto, el Contralor Fernán Alberto Cañas López en ejercicio de su cargo resolvió mediante Auto N° DC 009-2016 del 07 de marzo de 2016, el recurso de reposición interpuesto por el Concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez contra el Auto N° 012-2016 del 15 de febrero de 2016. Así mismo, el Contralor Fernán Alberto Cañas López mediante Auto N° DC 0102016 del 17 de marzo de 2016 decidió archivar las diligencias a favor de Jorge Libardo Montoya Álvarez que se llevaban en su contra dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 008-2014. Adicionalmente, debe anotarse que si bien el Contralor Municipal continuó el trámite y se pronunció mediante fallo sin responsabilidad fiscal dentro del proceso aludido en la presente demanda, la Resolución No. 079 de 2015 4 en todo caso le fija la función de conocer en segunda instancia las providencias y consultas emitidas en primera instancia por el Director Operativo de Responsabilidad Fiscal. Bajo este panorama, con mayor razón el Concejal Montoya Álvarez debió declararse impedido en la sesión del Concejo Municipal del 29 de febrero, al ser

primera instancia por el Director Operativo de Responsabilidad Fiscal. Bajo este panorama, con mayor razón el Concejal Montoya Álvarez debió declararse impedido en la sesión del Concejo Municipal del 29 de febrero, al ser notificado por estado del 10 de febrero de 2016 que el expediente había sido remitido al Contralor Municipal para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, y que de igual forma de haberlo seguido la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal le correspondería al Contralor desatar la segunda instancia y el grado de consulta. Así las cosas, queda más que evidenciado el interés directo representado en el Concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez. v) Que la participación del congresista (para el caso concreto entiéndase concejal) se haya producido en relación con el trámite de leyes (para el caso concreto entiéndase Acuerdos) o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento. La participación en este caso del Concejal Montoya Álvarez se dio con la votación en la elección de Contralor Municipal, llevada a cabo el día 29 de febrero de 2016, 4 "POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA

CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS"___

5Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura de tal manera, que la participación del Concejal se produjo con ocasión de un asunto (elección de Contralor Municipal) sometido a su conocimiento. Es decir, la participación del concejal es suficiente para la configuración de la causal, inclusive el Consejo de Estado ha señalado que la causal que aquí se alega puede materializarse tan solo con que el servidor público ayude a la conformación del quorum5. Con esto se tiene entonces, que el concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez incurrió en los supuestos que ha establecido el Consejo de Estado para que se configure la violación al régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura. En razón a las circunstancias narradas en este acápite, no es de recibo que el Concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez no se haya apartado del proceso de elección del Contralor Municipal de Dosquebradas cuando tenía pleno conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal que se le adelantaba 6, y máxime cuando el Honorable Consejo de Estado ha reiterado que en dichos tipos de procesos de elección se puede incurrir en violación al régimen de conflicto de intereses.

IV. INTERVENCIÓN DEL INVESTIGADO El señor Jorge Libardo Montoya Álvarez mediante escrito visible a folios 199 y s.s. del cuaderno 1-1, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la solicitud, toda vez pretende el actor que la misma sea despachada

s.s. del cuaderno 1-1, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la solicitud, toda vez pretende el actor que la misma sea despachada favorablemente, sólo bajo una responsabilidad objetiva sin un análisis de la subjetividad del demandando. Manifiesta que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura debe adelantarse bajo un análisis de la responsabilidad subjetiva, de igual manera que la responsabilidad objetiva pretende configurar el accionante como causa para la pérdida de investidura no puede tenerse como consideración exclusiva, ya que se debe analizar es la intención o carácter subjetivo del sujeto; para sancionarse con pérdida de investidura se deben respetar los principios de legalidad y presunción de inocencia, por lo tanto debe demostrarse el interés del señor Jorge Libardo Montoya en elegir al contralor, hecho que aquí no ocurre por cuanto como se ha indicado y más adelante se reafirmará el concepto, el concejal cuando era servidor público, no tenía la calidad de gestor fiscal y por lo tanto no era ordenador de gastos y por ende no podía ser otra la decisión de la Contraloría que archivarle la investigación fiscal que se adelantaba; en los procesos de pérdida de investidura se debe verificar la culpabilidad del servidor, esto es si su voluntad era obtener ese beneficio que en términos generales no puede deducirse con la simple lectura de la norma, además precisó que ante un estado social de derecho, se debe verificar si existe alguna circunstancia que excluya de responsabilidad al

ese beneficio que en términos generales no puede deducirse con la simple lectura de la norma, además precisó que ante un estado social de derecho, se debe verificar si existe alguna circunstancia que excluya de responsabilidad al 5 Sentencia del 27 de julio de 2010. CP: Mauricio Fajardo Gómez. Radicación número: 1100103-15-000-2009-01219-00. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6 El señor Jorge Libardo Montoya Álvarez fue notificado desde el 21 de febrero de 2014 de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal N° 008-2014. 6Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura demandado y para el caso del señor Jorge Libardo Montoya, este como sea señalado no podía ser vinculado a la investigación fiscal por no ser gestor fiscal, esto es, ordenador del gasto, que en resuman es la deducción lógica que a que llegó la contraloría en su momento. Aduce que no existió conflicto de intereses que se configuraran en cabeza del señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, toda vez que desde la vinculación que se le hiciera al proceso de responsabilidad fiscal como presunto responsable no se tuvo en cuenta que debía ser un sujeto calificado para que ello procediera y en su caso tal acreditación no se configuraba ya que de conformidad con el manual de funciones vigentes para la época de los hechos no tenía la calidad de gestor fiscal y por ende no era de su órbita o competencia el manejo de los recursos públicos, es decir, no era un ordenador del gasto o administrador de las finanzas públicas,

funciones vigentes para la época de los hechos no tenía la calidad de gestor fiscal y por ende no era de su órbita o competencia el manejo de los recursos públicos, es decir, no era un ordenador del gasto o administrador de las finanzas públicas, además que en la imputación que s ele hizo no se tuvo en cuenta las causales de exoneración de responsabilidad como lo fue el hecho de la existencia de una liquidez en la Secretaría de Hacienda que impedía el pago de la deuda pública, ya que ante ello debía cumplirse el ordenamiento legal y que para el caso era el Acuerdo 019 del 28 de noviembre de 2011, que precisaba que ante la imposibilidad de cumplir el pago del servicio público. Para fundamentar las razones de la defensa, propone como excepción de fondo la inexistencia de conflicto de intereses. V.AUDIENCIA DE PRUEBAS Mediante auto calendado 28 de febrero de 2017, se realizó el decreto probatorio y se fijó fecha para la recepción de dos testimonios, solicitados por la parte demandada, la cual se adelantó el día 6 de marzo de 2017 (fl. 289 y ss).

VI. AUDIENCIA PÚBLICA Se llevó a cabo el día 9 de marzo de 2017 (folios 294 y ss.) , en la cual la parte accionante, el señor Agente del Ministerio Público y e l apoderado del concejal investigado, manifestaron en su orden lo que se sintetiza así: El demandante, señor Daniel Silva Orrego, manifestó: Que debe anotarse que en el régimen de conflicto de intereses no se presentó una responsabilidad objetiva, y tampoco así fue expuesto, en el escrito de la demanda,

El demandante, señor Daniel Silva Orrego, manifestó: Que debe anotarse que en el régimen de conflicto de intereses no se presentó una responsabilidad objetiva, y tampoco así fue expuesto, en el escrito de la demanda, reitera los elementos consistentes en la configuración de la causal aludida conflicto de intereses, manifestando que aquí no hay una discusión de responsabilidad objetiva ya que realmente recae en una discusión desde la órbita subjetiva, adicionalmente cuando en el caso concreto reposa dentro del expediente el acta y el 7Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura audio de la sesión en la que se eligió Contralor Municipal de Dosquebradas, y de dichos elementos probatorios se desprendía que i) el Concejal Montoya Álvarez no se declaró impedido y ii) que efectivamente participó en la elección de Contralor, e inclusive votó por quien resultó posteriormente electo, así las cosas concluye que en la causal de violación al régimen de conflicto de intereses si es estudiada la esfera subjetiva del demandado, y está suficientemente probada la participación del Concejal en la elección aludida. Por demás se pronuncia frente a la práctica probatoria y los elementos que deberían ser tenidos en cuenta para el proferimiento de una decisión de fondo. Por su parte el Agente del Ministerio Público, Procurador Judicial en Asuntos Administrativos No. 37, manifestó: Solicita se declare la pérdida de investidura del demandado, manifiesta que con anterioridad el Consejo de Estado manejaba una postura objetiva, frente a casos

Administrativos No. 37, manifestó: Solicita se declare la pérdida de investidura del demandado, manifiesta que con anterioridad el Consejo de Estado manejaba una postura objetiva, frente a casos similares, sin embargo cita la sentencia de unificación de la Corte Constitucional que ordena un análisis subjetivo; sin embargo y a pesar de ello aduce que dicho factor subjetivo se cumple haciendo un recuento del caso y resaltando para los efectos las pruebas que se acomodan a la tesis. Manifiesta que los testimonios aportados por el denunciado deberían ser valorados así como la prueba documental que es suficiente para declarar la pérdida de investidura, puesto que el factor volitivo conduce a determinar que el concejal decidió no declararse impedido en este caso, a pesar de la conciencia de tener una investigación pendiente en responsabilidad fiscal. El apoderado de la parte demandada, manifestó: Aduce que resulta pertinente señalar, de conformidad con jurisprudencia reciente la pérdida de investidura tiene un carácter sancionador y por ello la Corte Constitucional ha señalado que en el desarrollo de un proceso de tal magnitud, se deben respetar las garantías y requisitos al debido proceso, por lo tanto las normas a las cuales se consagra dicha pérdida, deben ser interpretadas a la luz

del art. 29 constitucional. 8Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura Agrega que teniendo como premisa la prevalencia que existe de las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, como lo es la SU 424 de 2016 el análisis de la pérdida de investidura debe verificarse bajo un carácter eminentemente subjetivo, es decir desde la óptica de la culpabilidad. Señala que se debe analizar para el presente caso si la voluntad del señor Montoya Álvarez al omitir declarar su impedimento, lo hacía con el fin exclusivo o interés preciso de que a posterior obtuviese un beneficio del señor Contralor, lo que aduce como alejado de la realidad puesto que el Concejal se encontraba bajo causales eximentes de responsabilidad fiscal. Es a tal grado la certeza de no existir un acuerdo de voluntades para beneficiarse mutuamente entre el Concejal y Contralor, que no concibe el pensar lo contrario, cuando los hechos así lo confirman y ello se corrobora con la prueba que existe dentro del proceso, y con la declaración el señor Cañas López, cuando indicó que fue le mismo concejal quien no permitió que saliera avante el proyecto de acuerdo tendiente a la nivelación salarial que buscaba como contralor Municipal, y por ello, como miembro de la Comisión Segunda que analizaba dicho proyecto, solicitó no se diera tramite al mismo. Con base en dicha argumentación se puede concluir contrario a lo señalado por el señor Daniel Silva Orrego, que en el caso de pérdida de investidura, no se está ante un régimen de responsabilidad objetiva, y por lo tanto una decisión que se

Con base en dicha argumentación se puede concluir contrario a lo señalado por el señor Daniel Silva Orrego, que en el caso de pérdida de investidura, no se está ante un régimen de responsabilidad objetiva, y por lo tanto una decisión que se adopte acogiendo tal pensamiento, incurriría en un defecto de carácter subjetivo, por vulnerar el debido proceso al omitirse el análisis de la responsabilidad subjetiva, que es la que en virtud del cambio jurisprudencia predica en estos casos.

VI. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

Como quiera que no se observa causal alguna que pueda dejar sin efecto la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a decidir sobre el 9Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura asunto planteado. Lo hará en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN.

El problema jurídico a resolver se centra en establecer si se configura la causal de “conflicto de intereses” contemplada en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, invocada por el accionante, señor Daniel Silva Orrego, frente al Concejal del municipio de Pereira para el período 2016-2019, señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, por haber participado en la elección del Contralor Municipal de Dosquebradas, mientras se encontraba en trámite un proceso de responsabilidad fiscal en su contra.

3. ACERVO PROBATORIO.

Del material de pruebas se resalta lo siguiente:

Dosquebradas, mientras se encontraba en trámite un proceso de responsabilidad fiscal en su contra.

3. ACERVO PROBATORIO.

Del material de pruebas se resalta lo siguiente: - Acta de escrutinio de los votos para concejo E-26 CON de las elecciones del 25 de octubre de 2015, en la cual se determinan los elegidos para dicha Corporación para el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, entre los cuales se encuentra el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez (fl. 19

C. 1).

  • Acta de sesión ordinaria del concejo de Dosquebradas Nro. 50 del 29 de febrero de 2016, en la cual consta la elección de contralor municipal, electo el señor Fernán Alberto Cañas por 14 votos (fl. 41). - Acta de posesión Nro. 023. Del 29 de febrero de 2016, mediante la cual consta la toma de posesión legal del contralor municipal electo, señor Fernán Alberto Cañas López (fl. 112). - Auto Nro. 016 – 2014 del 17 de febrero de 2014 emanado dentro del proceso 00008-2014, suscrito por el Director Operativo de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Dosquebradas Jhon Alberto Restrepo Giraldo mediante la cual se da apertura al proceso de responsabilidad fiscal, donde aparece como presunto responsable entre otros el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez (fl 67). - Diligencia de que exposición libre y espontánea que rindió el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, el 25 de marzo de 2014. - Auto Nro. 011A-2016 por medio del cual se remite el expediente Nro. 00008-
  • Diligencia de que exposición libre y espontánea que rindió el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, el 25 de marzo de 2014. - Auto Nro. 011A-2016 por medio del cual se remite el expediente Nro. 000082014, al Contralor Municipal Dosquebradas ante la imposibilidad de continuar con su trámite por parte de la directora operativa de responsabilidad fiscal, de la

Contraloría Municipal. 10Exp. Rad. 66001-23-33-000-2017-00089-00. Pérdida de Investidura - Auto Nro. 012-2016 proferido el 15 de febrero de 2016, mediante el cual entre otros se niega el decreto de las pruebas solicitadas por el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, Irma López y Rosa María Rivera (folio 99). - Recurso de reposición interpuesto por los arriba enunciados entre ellos el señor Jorge Libardo Montoya, mediante el cual solicita se reponga el Auto Nro. 012-2016 emitido por el Contralor Municipal encargado, señor Juan Carlos Restrepo Sepúlveda (folio101). - Auto Nro. 009-2016 calendado el 7 de marzo de 2016, mediante el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Jorge Libardo Montoya Álvarez, mediante el cual se confirma la decisión adoptada mediante Auto Nro. 012 del 15 de febrero de 2015, proferida por el Contralor Municipal Encargado (folio 105). - Auto Nro. 010-2016 del 17 de marzo de 2016, mediante el cual se decide el archivar del proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Jorge Libardo Montoya Álvarez (folio 113).

(folio 105). - Auto Nro. 010-2016 del 17 de marzo de 2016, mediante el cual se decide el archivar del proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Jorge Libardo Montoya Álvar

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