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TA RIS - 66001-23-33-000-2017-00117-00-(17-03-2017)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2017-00117-00-(17-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014/ AUDITORÍA EN

SALUD, JURÍDICA Y FINANCIERA INTEGRAL DE LA RECLAMACIÓN DEL

ACTOR. En el caso objeto de estudio la accionante pretende mediante la acción de cumplimiento que la Unión Temporal FOSYGA 2014, lleve a cabo la auditoría integral de la reclamación por el presentada el 3 de noviembre de 2016, misma que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 056 de 2015, su término se encontraba vencido desde el 31 de enero de 2017. De allí que requiere de dicha entidad en punto culminen las validaciones pertinentes, le otorguen los resultados que pueden ser aprobados, no aprobados o aprobados parcialmente, para después el proceso de interventoría, la cual es realizada por JAHV McGREGOR, informe al reclamante el estado definitivo de la solicitud, igualmente se informe al Ministerio de Salud y Protección Social para que ordene el gasto y autorice el giro al consorcio SAYP 2011, el cual en condición de administrador fiduciario efectúe el pago de los valores a reconocer por los amparos acreditados. De conformidad con lo anterior para esta Corporación se evidencia en efecto la procedencia de la acción, pues superar el término concedido legalmente para dar contestación a dichas reclamaciones es de manera flagrante sustraerse al ordenamiento jurídico.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

término concedido legalmente para dar contestación a dichas reclamaciones es de manera flagrante sustraerse al ordenamiento jurídico.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Referencia: Rad. 66001-23-33-000-2017-00117-00

Acción de Cumplimiento

Accionante: Edna Heroína Vargas Martínez

Accionado: Unión Temporal FOSYGA 2014

La persona de la referencia a través de apoderado judicial, ha instaurado demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento en contra de la Unión Temporal Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA 2014–, tendiente a que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 056 de 2015 y del artículo 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES DE HECHORadicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00

Acción de Cumplimiento

1. El 11 de abril de 2014 falleció la señora Angie Vanessa Parra Vargas identificada con la cédula de ciudadanía No. 1032425548, como consecuencia

de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril en Bogotá D.C.

2. El 3 de noviembre de 2016 la demandante radicó ante la Unión Temporal FOSYGA 2014, entidad la cual según contrato No. 043 es la encargada de la radicación y auditoría de las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, todos los documentos establecidos en el Artículo 28º del decreto 056 de 2015, en calidad de madre de la fallecida, reclamación a la cual le fue asignado el número de radicado 51012658.

3. El 2 de febrero de 2017 la demandante requirió a la entidad accionada, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 056 de 2015 y en el artículo 17 de la Resolución 1645 expedida por el Ministerio de Salud y de la

Protección Social.

4. Mediante Oficio No. UTF2014-SAC-7118 la entidad accionada contestó la anterior reclamación sin guardar congruencia con lo pedido comoquiera que no se da cumplimiento a las normas invocadas.

5. Así mismo hace alusión a la creación del FOSYGA, su estructuración, sus funciones en torno a los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, exponiendo el procedimiento que surten las reclamaciones de personas naturales presentadas ante la Subcuenta, dicho procedimiento es descrito de acuerdo al informe “actuación especial de fiscalización de la subcuenta ECAT” dirigido por el Contralor delegado para la participación ciudadana.

naturales presentadas ante la Subcuenta, dicho procedimiento es descrito de acuerdo al informe “actuación especial de fiscalización de la subcuenta ECAT” dirigido por el Contralor delegado para la participación ciudadana.

6. Analizado así el procedimiento de las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT, analizó la respuesta brindada por la entidad accionada al escrito por el cual se solicitó el cumplimiento del artículo 38º del decreto 056 de 2015, mismo que derogó el decreto 3990 de 2007, estableció los lineamientos para presentar las reclamaciones ante las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y la Subcuenta ECAT del FOSYGA, refirió en su artículo 38 el término con el que cuenta el Ministerio o a quien este haya designado para auditar las reclamaciones de personas naturales presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA.1 1 Artículo 38. Termino para resolver y pagar reclamaciones. Las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga a que refiere el presente decreto, se auditaran integralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación,

2Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento

7. Aduce que bajo el tenor del inciso primero del artículo 38º del decreto 056 de 2015, se precisa que las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, deberían ser auditadas dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación, precisando que la fecha del cierre del periodo de radicación correspondiente a las reclamaciones de personas

ECAT del FOSYGA, deberían ser auditadas dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación, precisando que la fecha del cierre del periodo de radicación correspondiente a las reclamaciones de personas naturales presentadas en el mes de octubre es el 31 de octubre 2016; así las cosas contados dos meses a partir del 31 de octubre de 2016, la unión temporal FOSYGA 2014, contaba hasta el día 31 de diciembre de 2016, para haber concluido la auditoría de la reclamación, situación que al momento no se ha concluido.

8. Así las cosas la Unión Temporal FOSYGA 2014 ha incumplido varias cláusulas del contrato No. 043 del suscrito con el Ministerio de Salud y de la

Protección Social.

II. NORMAS INCUMPLIDAS El accionante cita el incumplimiento del artículo 38º del Decreto 056 de 2015 y el artículo 17º de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

III. PRETENSIONES Que se ordene a la autoridad renuente que cumpla el mandato en un término perentorio no superior a cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

Que se le ordene a la Unión Temporal FOSYGA 2014 el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la auditoría integral de la reclamación 51012658 y se surta su respectiva notificación.

deber, a fin de concluir de forma inmediata la auditoría integral de la reclamación 51012658 y se surta su respectiva notificación.

IV. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Unión Temporal FOSYGA 2014 allegó escrito visible a folio 47 y s.s., del expediente, por medio del cual informa que la accionante presentó el 3 de febrero de 2017 solicitud de cumplimiento de los artículos 38 del Decreto 056 de los cuales serán establecidos por el Ministerio de Salud y protección Social.

3Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento 2015 y 17 de la Resolución 1645 de 2016, a la cual se dio respuesta dentro del término de ley, a través de la comunicación UTF 2014-SAC-7118 de fecha 6 de febrero del año en curso, en la cual se señaló que la reclamación 51014854 se encontraba surtiendo el proceso de autoría en salud, jurídica y financiera. Señala que una vez culmine el trámite de la auditoria, el resultado se informara al reclamante a la dirección registrada en el FURPEN para que subsane las glosas que se impongan. Agrega que en caso de resultar aprobada total o parcialmente la reclamación, se ordenara el gasto y se autorizara el giro o transferencia bancaria correspondiente. Concluye solicitando la improcedencia de la presente acción, teniendo en cuenta que la accionante dispone de otra vía constitucional que ampara derechos individuales fundamentales, como es el caso de la acción de tutela,

cuenta que la accionante dispone de otra vía constitucional que ampara derechos individuales fundamentales, como es el caso de la acción de tutela, tampoco existe perjuicio irremediable o grave e inminente para esta, por tratarse de una indemnización única que se reconoce con cargo a recursos públicos y por último por pretender el cumplimiento de normas que establecen gastos de administración, como sería la ordenación del gasto y autorización del giro de recursos de la subcuenta ECAT del FOSYGA.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9453 del 22 de mayo de 2012, por lo que procede el Tribunal a dictar sentencia de fondo, en primera instancia, al no encontrar causal alguna que invalide lo hasta ahora actuado.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta colegiatura judicial determinar si es procedente o no, por la vía de la acción de cumplimiento, ordenar a la Unión Temporal FOSYGA 2014 dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto 056 de 2015 y el artículo 17º de la Resolución 1645 de 2016, esto es , que efectúe la auditoría en

salud, jurídica y financiera integral de la reclamación del actor. 4Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento Es preciso indicar que esta Corporación ya se ha pronunciado sobre lo que es objeto de controversia2. En los mencionados fallos se incorporaron razones que serán reiteradas en el presente, dado que sirven de fundamento para la decisión que en éste habrá de proferirse.

3. RENUENCIA A folio 10 y s.s. del expediente obra petición formulada por la parte actora ante la Unión Temporal FOSYGA 2014, mediante la cual solicita el cumplimiento al deber legal establecido en el artículo 38º del Decreto 056 de 2015 y artículo 17º de la Resolución 1645 de 2016.

4. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO En el sub judice se imputa a la Unión Temporal FOSYGA 2014 la falta de aplicación de la disposición prevista en el inciso 1 del artículo 38 del decreto 056 de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 38. Término para resolver y pagar las reclamaciones. Las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga a que refiere el presente decreto, se auditarán integralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación , los cuales serán establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Si hubo lugar a la imposición de glosas como consecuencia de la auditoría integral a la reclamación, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicará la totalidad de ellas al reclamante, quien deberá subsanarlas u

Si hubo lugar a la imposición de glosas como consecuencia de la auditoría integral a la reclamación, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicará la totalidad de ellas al reclamante, quien deberá subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de su imposición. Si transcurrido dicho término no se recibe información por parte del reclamante, se entenderá que aceptó la glosa impuesta. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, pagará las reclamaciones que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo y certificación del proceso de auditoría integral, so pena del pago de intereses moratoria en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. Las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT se pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al reclamante, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratoria igual al certificado como bancario corriente por la 2 Providencias del 03 de noviembre de 2016 en los procesos: Rad. 66001-23-33-000-2016-00772-00, Accionante: María Lenide Sánchez de Buitrago; Rad. 66001-23-33-000-2016-00773-00, Accionante:

Accionante: María Lenide Sánchez de Buitrago; Rad. 66001-23-33-000-2016-00773-00, Accionante: Andrés Leonardo Vásquez Cano; Rad. 66001-23-33-000-2016-00776-00, Accionante: Diana Sergina López López, entre otros, Magistrado Ponente. Dr. Fernando Alberto Álvarez Beltrán.

5Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento Superintendencia Financiera aumentado en la mitad” (Negrillas fuera del texto original) A su vez, la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y la protección Social en su artículo 17 establece lo que a continuación se indica: “Artículo 17. Desarrollo de la etapa de auditoría integraL Durante esta etapa, que se desarrolla dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, el FOSYGA o quien haga sus veces realiza la validación del cumplimiento de los aspectos mínimos de verificación consignados a continuación, mediante el análisis de la información suministrada por el reclamante en las etapas de pre-radicación y radicación:”

5. ANÁLISIS JURÍDICO La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997, busca la efectividad del Estado Social de Derecho y tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir ante la jurisdicción contencioso administrativa que las

desarrollada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997, busca la efectividad del Estado Social de Derecho y tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir ante la jurisdicción contencioso administrativa que las autoridades públicas y los particulares que actúen en ejercicio de funciones públicas, cumplan el mandato de la ley o lo previsto en los actos administrativos, para la concreción de la normatividad y para que su vigencia real y efectiva no quede supeditada a la voluntad de la autoridad o del particular encargado de su ejecución. El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto de la procedibilidad de la acción de cumplimiento en el siguiente sentido3: “El artículo 87 de la Constitución Política consagró la acción de cumplimiento como un mecanismo para que toda persona pueda “acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. En este mismo sentido, el artículo 1º de la Ley 393 de 1997, señaló que “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos”. “En consecuencia, la acción de cumplimiento es un instrumento idóneo para exigir a las autoridades públicas o a los particulares que actúan en 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 6 de mayo de 2004, radicación 2003-0127701, Consejero ponente Darío Quiñonez Pinilla.

para exigir a las autoridades públicas o a los particulares que actúan en 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 6 de mayo de 2004, radicación 2003-0127701, Consejero ponente Darío Quiñonez Pinilla. 6Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento ejercicio de funciones públicas que cumplan real y efectivamente las normas con fuerza material de ley y los actos administrativos.” Para determinar lo correspondiente en el asunto debatido, se hace necesario estudiar los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, regulada por la Ley 393 de 1997, los que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

1. Que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.

2. Que la consagración de tal deber se haya hecho en un mandato imperativo e inobjetable exigible a la autoridad a la cual se le esté reclamando el cumplimiento.

3. Que la administración haya incumplido el mandato legal o administrativo del caso.

4. Que la administración se encuentre renuente a cumplir y tal renuencia sea probada por el demandante.

5. Que el afectado no tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo en el caso en que de no proceder el juez de cumplimiento, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

Así, para que la acción de cumplimiento tenga vocación de prosperidad es necesario que concurra en el caso concreto la totalidad de los elementos que

el juez de cumplimiento, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. Así, para que la acción de cumplimiento tenga vocación de prosperidad es necesario que concurra en el caso concreto la totalidad de los elementos que acaban de ser descritos, de manera que la ausencia de uno o varios de ellos impide una sentencia de fondo favorable a las pretensiones de la demanda. En el caso objeto de estudio la accionante pretende mediante la acción de cumplimiento que la Unión Temporal FOSYGA 2014, lleve a cabo la auditoría integral de la reclamación por el presentada el 3 de noviembre de 2016, misma que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 056 de 2015, su término se encontraba vencido desde el 31 de enero de 2017. De allí que requiere de dicha entidad en punto culminen las validaciones pertinentes, le otorguen los resultados que pueden ser aprobados, no 7Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento aprobados o aprobados parcialmente, para después el proceso de interventoría, la cual es realizada por JAHV McGREGOR, informe al reclamante el estado definitivo de la solicitud, igualmente se informe al Ministerio de Salud y Protección Social para que ordene el gasto y autorice el giro al consorcio SAYP 2011, el cual en condición de administrador fiduciario efectúe el pago de los valores a reconocer por los amparos acreditados. De conformidad con lo anterior para esta Corporación se evidencia en efecto la procedencia de la acción, pues superar el término concedido legalmente para

valores a reconocer por los amparos acreditados. De conformidad con lo anterior para esta Corporación se evidencia en efecto la procedencia de la acción, pues superar el término concedido legalmente para dar contestación a dichas reclamaciones es de manera flagrante sustraerse al ordenamiento jurídico por lo que pasa a considerarse. “…De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. En su artículo 2 la Estructura del Fosyga, tendrá las siguientes subcuentas: De compensación interna del régimen contributivo De solidaridad del régimen de subsidios en salud. De promoción de la salud. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) En el artículo 3 establece que los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinaran exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas…4”

Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas…4” En torno al ECAT seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, su objeto se cimenta en garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física o mental como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos y otros eventos declarados como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, reglamentado por el Decreto 056 del 14 de enero de 2015. Respecto de su objeto establece el mencionado decreto lo siguiente: 4http://www.fosyga.gov.co/AcercadelFOSYGA/Qu%C3%A9Hacemos/ECAT/Informaci%C3%B3nGeneral/ tabid/262/Default.aspx 8Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras

eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo. Las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, serán atendidas conforme lo dispuesto en dicha ley, en el Decreto 4800 de 2011 y las demás normas que en su desarrollo se expidan y recibirán los beneficios establecidos en tales disposiciones. Artículo 2°. Ámbito de aplicación El presente decreto aplica al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las administradoras de los regímenes exceptuados de la aplicación de la Ley 100 de 1993, a los reclamantes de los servicios médicos, las indemnizaciones y los gastos aquí previstos, así como a las demás entidades que puedan llegar a tener alguna obligación o responsabilidad relacionada con las reclamaciones de que trata este acto administrativo...” En términos prácticos, a través del SOAT, se busca cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito de los gastos que deben sufragar por muerte, atención

relacionada con las reclamaciones de que trata este acto administrativo...” En términos prácticos, a través del SOAT, se busca cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito de los gastos que deben sufragar por muerte, atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria e incapacidad, los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de la víctima a las entidades del sector salud, así mismo cuando el accidente sea ocasionado por un vehículo no identificado o no asegurado, los servicios de salud, indemnizaciones y gastos serán cubiertos por el FOSYGA. Por ello se hizo necesario reglamentar las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago, como la ejecución de recursos y funcionamiento de la subcuenta ECAT como del SOAT en cuanto a criterios comunes para evitar la duplicidad. Ahora bien en torno al procedimiento para efectuar el reconocimiento y pago de diferentes indemnizaciones, gastos médicos y demás, el capítulo V del Decreto 056 de 2015 contiene los aspectos comunes a la cobertura de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer a las víctimas por daños causados como consecuencia de accidentes de tránsito, de eventos terroristas de eventos catastróficos de origen natural o los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde en relación con las reclamaciones referidas a la indemnización por muerte y gastos funerarios, quienes se encuentren

9Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento legitimados en la causa deben llenar el formulario denominado FURPEN junto con los documentos en que se fundamenta la reclamación, siendo posible radicarla en cualquier día del mes, cerrándose el periodo de radicación el último día de cada mes calendario. Así las cosas el artículo 38 ibídem contiene un procedimiento reglado para que las autoridades que tienen a su cargo la auditoría integral y el reconocimiento y pago de las prestaciones que se derivan de accidentes de tránsito y eventos catastróficos resuelvan las reclamaciones presentadas por los ciudadanos y las entidades que tienen derecho a solicitar recobros. “…Artículo 38. Término para resolver y pagar las reclamaciones. Las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga a que refiere el presente decreto, se auditarán integralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación , los cuales serán establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si hubo lugar a la imposición de glosas como consecuencia de la auditoría integral a la reclamación, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicará la totalidad de ellas al reclamante, quien deberá subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de su imposición. Si transcurrido dicho término no se recibe información por parte del reclamante, se entenderá que aceptó la glosa impuesta. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, pagará las reclamaciones que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a

del reclamante, se entenderá que aceptó la glosa impuesta. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, pagará las reclamaciones que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo y certificación del proceso de auditoría integral, so pena del pago de intereses moratoria en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. Las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT se pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al reclamante, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratoria igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad…” Dentro de lo cual la entidad accionada no puede justificar su demora en las gestiones a que haya lugar respecto de la información que contengan los documentos y certificados que soporten las reclamaciones, pues la norma realmente no hace ningún discernimiento respecto de estos trámites internos en dicha entidad que entiende esta Corporación, son dirigidos indefectiblemente a evitar el fraude y establecer la veracidad de la información suministrada, cuando precisamente el lapso de 2 meses es para evacuar dicha verificación. En sustento de lo anterior se pronunció el Consejo de Estado en reciente

precisamente el lapso de 2 meses es para evacuar dicha verificación. En sustento de lo anterior se pronunció el Consejo de Estado en reciente providencia del 3 de marzo de 2016 en torno a un caso de igual índole. 10Radicación: 66001-23-33-000-2017-00117-00 Acción de Cumplimiento “… Permitir que la actuación administrativa que le corresponde realizar al operador de la Subcuenta ECAT del FOSYGA se dilate más allá del termino concedido por la norma jurídica aplicable implicaría la imposibilidad de materializar el derecho de los reclamantes a obtener una pronta respuesta a las solicitudes que elevan a la administración, la cual debe regirse por los principios del debido proceso, eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 3º de la ley 1437 de 2011. De los anteriores principios cabe destacar para el caso concreto el de celeridad previsto en el numeral 13 de la norma citada en virtud del cual “las autoridades impulsaran oficiosamente los procedimientos, e incentivan el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas5” Teniendo en cuenta lo anterior, se denota la procedencia de la presente acción, pues por un lado la entidad accionada se sustrajo al ordenamiento legal que le obliga a realizar la auditoría integral de la reclamación durante los 2 meses

Teniendo en cuenta lo anterior, se denota la procedencia de la presente acción, pues por un lado la entidad accionada se sustrajo al ordenamiento legal que le obliga a realizar la auditoría integral de la reclamación durante los 2 meses siguientes al cierre del periodo de radicación, mientras que por el otro no existen otros mecanismos de defensa judicial que torne improcedente la acción, fuera de que resulta evidente que la norma no consagra un gasto para la administración, tan solo el cumplimiento de un mandato imperativo e inobjetable de realizar la mencionada auditoría. Como consecuencia de lo anterior esta Corporación accederá a las suplicas de la acción de cumplimiento y se ordenará el cumplimiento de la norma en un térmi

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