TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00059-00-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00059-00-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Referencia Exp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00059-00
Medio de control: Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo Accionante: Luz Myriam Naranjo Loaiza y otros Accionado: Municipio de Apía y otros
Las personas de la referencia han presentado demanda en ejercicio de l medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, consagrado en el artículo 46 de la Ley 472 de 1998, con el fin de que se declare la responsabilidad de los daños y perjuicios materiales que se dicen causados a los asociados del Plan de Vivienda San Daniel en el municipio de Apía, por el incumplimiento en la entrega en condiciones óptimas de las viviendas del Plan de Vivienda de Interés Social en el citado ente territorial.
I. HECHOS
De folios 3 a 8 de la demanda , y 38 a 44 del escrito de subsanación de esta, se narraron los siguientes:
1. Mediante Escritura 330 del 29 de diciembre de 2006, entre el municipio de Apía y la Asociación Popular de Vivienda San Daniel se llevó a cabo compraventa por valor de $45'000.000.
2. A través de la resolución No. 010 del 9 de julio de 2008 se autorizó Licencia de Urbanismo y Construcción a la Asociación Popular de Vivienda San Daniel por parte
valor de $45'000.000.
2. A través de la resolución No. 010 del 9 de julio de 2008 se autorizó Licencia de Urbanismo y Construcción a la Asociación Popular de Vivienda San Daniel por parte
del Secretario de Planeación, Hernando Antonio Echeverri Ruiz.
3. El 26 de diciembre del 2008 se firmó el Convenio de Asociación No. 143 entre la Promotora de Vivienda de Risaralda , el municipio de Apía y la Asociación PopularAcción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
2 de Vivienda San Daniel, para la ejecución del proyecto «Barrio San Daniel», el cual constaría de 87 unidades de vivienda de interés social urbano, modalidad de vivienda nueva.
4. El 27 de julio de 2012, se inform ó que mediante acto administrativo No. 426 del 29 de junio de ese año, fue prorrogado hasta el 1 de octubre del 2012 el subsidio familiar.
5. El 28 de mayo de 2013 el subdirector de Promoción y Apoyo Técnico de l Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (Fonvivienda), advirt ió que los subsidios se encontraban vigentes hasta el 31 de mayo del 2013 y que de no ejecutarse las obras del proyecto y aplicar los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda iniciaría las acciones administrativas pertinentes para vencer los subsidios y restituir los recursos.
6. El 31 de mayo de 2013 se suscrib ió Convenio de Unión temporal entre el municipio de Apía y la Promotora de Vivienda de Risaralda, con el fin de «promover acciones tendientes al desarrollo y ejecución del Proyecto de vivienda San
6. El 31 de mayo de 2013 se suscrib ió Convenio de Unión temporal entre el municipio de Apía y la Promotora de Vivienda de Risaralda, con el fin de «promover acciones tendientes al desarrollo y ejecución del Proyecto de vivienda San Daniel...», cuya duración se estipuló en 6 meses.
7. El 10 de julio de 2013 la señora Nancy Elena Restrepo Moncada autorizó el giro de los recursos de subsidio familiar ($11'783.200), con el propósito de avanzar en la ejecución del Proyecto. Para la ejecución de dichos recursos se dio un plazo de 6 meses, según el Viceministro de Vivienda y el director de Fonvivienda.
8. El 2 de septiembre de 2013 se firm ó el Convenio Asociativo N o. 038 entre la Promotora de Vivienda de Risaralda y el Consorcio San Daniel 81, denominado CONSTRUCTOR; Nancy Elena Restrepo Moncada , representante legal de la Urbanización San Daniel , y el oferente alcalde del municipio de Apía . En el parágrafo segundo del mencionado convenio se estipuló: «LA PROMOTORA Y EL OFERENTE no se hacen responsables de la estabilidad de la construcción, la cual será responsabilidad exclusiva del CONSTRUCTOR». Lo anterior como si supieran que la construcción se ib a a realizar sin el cumplimiento de las más elementales normas de sismo resistencia. Se fijó un plazo de ejecución de 12 meses.
9. El 13 de enero de 2014 se citó a sesión ordinaria descentralizada a los concejales de Apía con el fin de desplazarse a las obras de construcción del barrio San Daniel.
En efecto se desplazaron a la obra y según const a en el acta 008 de ese día, elAcción de Grupo
de Apía con el fin de desplazarse a las obras de construcción del barrio San Daniel. En efecto se desplazaron a la obra y según const a en el acta 008 de ese día, elAcción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
3 ingeniero residente Jeison Arias, aseguró, entre otras cosas, que las casas tendrían un diseño estructural que permitiría en el futuro la construcción de un segundo piso; que las casas se entregarían con el cableado interno y el alcantarillado funcionando; que el ingeniero interventor David Castrill ón velaría porque los usuarios recibieran unas casas en perfectas condiciones, de buena estructura, sismo resistencia y las normas de Ley y técnicas, como la garantía de concretos con 3.00 psi de resistencia. Indicando que para mediados de agosto del 2014 terminarían las casas.
10. El 11 de febrero del 2015 , la Subdirectora de Promoción y Apoyo Técnico, del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, indicó que «...el programa de vivienda gratuita entra a funcionar a partir del año 2012, y los recursos del subsidio asignados al proyecto se otorgaron por Fonv ivienda en diciembre de 2011, por lo tanto, el proyecto no corresponde al esquema de subsidio 100% en especie, y está sujeto a las condiciones con las que en ese momento otorgó la elegibilidad por parte de
FINDETER».
11. El 11 de julio de 2015, la Secreta ría de Planeación de Ap ía envió oficio a los beneficiarios del proyecto de vivienda, en donde afirma entre otras cosas que: «Las viviendas serán entregadas en condiciones óptimas de habitabilidad. La entrega
11. El 11 de julio de 2015, la Secreta ría de Planeación de Ap ía envió oficio a los beneficiarios del proyecto de vivienda, en donde afirma entre otras cosas que: «Las viviendas serán entregadas en condiciones óptimas de habitabilidad. La entrega definitiva depende de la fecha en que se entreguen por parte de los organismos ejecutores de las actividades de red de agua potable y red eléctrica las obras correspondientes y no corresponde a este consorcio establecer esas fechas porque se salen de su objeto social. Las diferentes humedades en las viviendas van a ser solucionadas por el constructor Consorcio San Daniel 81 tal como se dijo en la audiencia pública. Se reitera que el proyecto no contempló obras de urbanismo y los temas de andenes y vías corresponden a una etapa posterior que se sal e del alcance del convenio asociativo 038-2013. El proyecto original que fue radicado en Findeter tal y como se presentó fue objeto del cierre financiero inicial que ascendió a la suma de $1.760'498.226. Ese proyecto no tomaba en cuenta las condiciones de pendiente del terreno ni los cambios de diseño».
12. En el mes de junio del 2015 se presentó el informe de auditoría a las vigencias 2012-2013 y 2014, por parte de la Contraloría General de la República, estableciéndose seis hallazgos administrativos, de los cuales tres tienen incidencia disciplinaria y uno con incidencia fiscal por valor de $194,6 millones. Puntualmente en el caso del Plan de Vivienda, la calificación fue desfavorable, debido a que se le hicieron observaciones en focalización y cobertura, oportunidad, accesibilidad y continuidad. A raíz de lo anterior, la Contraloría General, Gerencia DepartamentalAcción de Grupo
en el caso del Plan de Vivienda, la calificación fue desfavorable, debido a que se le hicieron observaciones en focalización y cobertura, oportunidad, accesibilidad y continuidad. A raíz de lo anterior, la Contraloría General, Gerencia DepartamentalAcción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
4 de Risaralda, mediante Auto N o. 021 dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal PRF-2015-00975 y se vinculó como presuntos responsables a los señores Gerente de la Promotora de Vivienda de Risaralda , representante del municipio de Apía, representante legal del Consorcio San Daniel , al Interventor externo y al Director Técnico Promotora de Vivienda de Risaralda.
13. El 10 de diciembre de 2015 el Gerente de la Promotora informó, entre otras cosas, que aún no se tenía programada la fecha de sorteo y entrega de las viviendas y que el cobro de $1'200.000 por cada beneficiario fue un compromiso asumido por estos previo a la presentación y aprobación del proyecto por parte de Fonvivienda.
Agrega que la señora Irene Torres Ducuara no aparece como beneficiar ia del proyecto, por lo que no son viables sus manifestaciones. Se aclara que ella pertenece a la veeduría del proyecto.
14. El 22 de marzo de 2016 el Gerente del Contrato Interadministrativo 215002, formuló ALERTA MEDIA «Por demoras en las obras de suministro y conexión domiciliaria a los servicios de acueducto y energía eléctrica, lo que implica demoras en la culminación y entrega de las viviendas ya construidas a nivel cubierta desde
formuló ALERTA MEDIA «Por demoras en las obras de suministro y conexión domiciliaria a los servicios de acueducto y energía eléctrica, lo que implica demoras en la culminación y entrega de las viviendas ya construidas a nivel cubierta desde hace 14 meses atrás. Dentro del proceso de verificación en caso de no hallarse evidencias de la debida solución o atención a las observaciones y recomendaciones derivadas de la labor de supervisión, FONADE procederá a informar a los entes de control sobre la anormalidad de la situación». Anexó informe de supervisión con 81 observaciones.
15. El 10 de marzo de 2016 el Alcalde Encargado de Apía respondió la petición No. 023-2016, exigiendo el pago de $93'013.106 que se destinaría al cierre financiero del proyecto, desconociendo que dicho cierre ya se había certificado. Y hace la advertencia: «Los aportes a que hace referencia los convenios y sus modificaciones como arriba se dijo, SON para logra r el CIERRE FINANCIERO DEL PROYECTO, so pena de que éste se declare siniestrado por parte del MINISTERIO DE VIVIENDA y como consecuencia se aborte el proyecto, los subsidios para los beneficiarios del Plan de Vivienda San Daniel serán devueltos, quedando r eportados sin la posibilidad de que puedan obtener otros subsidios por parte del Ministerio de Vivienda y al Municipio y a la Promotora de Vivienda se le sancione por la misma entidad, sin más planes de vivienda para ofrecer a los Risaraldenses y Apianos necesitados de una vivienda digna».Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
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entidad, sin más planes de vivienda para ofrecer a los Risaraldenses y Apianos necesitados de una vivienda digna».Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
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16. El 1° de abril de 2016, el Gerente de la Promotora de Vivienda de Risaralda negó la solicitud del no cobro para el trámite de escrituración y registro de los predios
de la Urbanización San Daniel
17. El 15 de abril de 2016, la alcaldía de Ap ía en respuesta a requerimiento de la Defensoría a través del oficio No. 76 informó que «en el momento se encuentra en ejecución el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N° 047 11/02/16 con el OBJETO de prestar sus servicios profesionales como abogado externo, para elaborar los documentos y realizar los trámites correspondientes a la escrituración de 81 unidades de vivienda ubicadas en el proyecto de vivienda San Daniel del municipio de Apia» por valor de $18'000.000.
18. Mediante Resolución No. 0614 del 23 de mayo del 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda se declaró el incumplimiento total del proyecto de vivienda
San Daniel con las siguientes observaciones:
«1) Que el oferente no ha cumplido con la instalación de contadores de energía y acueducto para la correcta prestación de los servicios públicos, a pesar de que las viviendas se encuentran terminadas desde agosto de 2015 lo que no permite expedir el certificado de habitabilidad por parte de FONADE, por tanto las viviendas no son habitables.
- Que el oferente se comprometió en acta del 23 de junio de 2016 a entregar la
el certificado de habitabilidad por parte de FONADE, por tanto las viviendas no son habitables.
- Que el oferente se comprometió en acta del 23 de junio de 2016 a entregar la escrituración del proyecto para el 30 de julio de 2016, lo cual NO SE CUMPLIO.»
19. Como se observa, son más de quince años de lucha para obtener una vivienda digna, la que han tenido los asociados del Proyecto San Daniel. Se ha acudido a todas las instancias de los organismos de control, desde la Personería de Apía hasta la Procuraduría Gene ral, pero infortunadamente se delega de una entidad a otra o de nivel central a la provincia y en ninguna entidad se toman medidas conducentes a que se pueda hacer realidad el proyecto que con tanta ilusión empezaron estos ciudadanos.
20. En visita al pro yecto se pud o constatar que el concreto no cumple con la resistencia esperada , e n las pruebas de resistencia de núcleos se encontró un resultado con un 14% por debajo con respecto al diseño de 210kg/cm2, igual ocurrió con los ensayos complementarios en campo y en laboratorio. Concluyendo, al hacer una relación del diseño estructural con el que se aprobaron las viviendas (según planos y memorias de cálculo), que las viviendas construidas no corresponden conAcción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
6 este diseño y se encuentran por debajo del diseño original, es decir que no están cumpliendo con norma alguna.
21. A las familias afectadas se le prometió una vivienda digna, pero en el camino se distrajeron los recursos, construyendo casas que amenazan la vida de los pocos
cumpliendo con norma alguna.
21. A las familias afectadas se le prometió una vivienda digna, pero en el camino se distrajeron los recursos, construyendo casas que amenazan la vida de los pocos habitantes que engañados los hicieron ocupar ; pusieron sus esperanzas en la administración, con el agravante de que ahora no solo no tienen casa, sino que se les amenaza con el desarraigo por la supuesta venta de las casas a otras personas y penalidades diversas, como si ellos fueran los culpables y hasta amenazas de muerte para con las representantes legales de la comunidad. Fuera de la inversión en el terreno, aportaron su fuerza de trabajo, han tenido que seguir pagando arrendamientos y son innumerables los gastos en transporte , en papelería y en reuniones, tratando de que se les haga justicia, sin resultados concretos. Las características mínimas de las viviendas de San Daniel debieron partir de su diseño estructural, contando con paredes, techo y pisos completos, prestación de los servicios públicos básicos y normas de sismo resistencia y urbanísticas vigentes.
22. En cuanto a la causa que originó los perjuicios, se fundamenta en que las casas construidas no se ajustan a la normativa sobre sismo resistencia.
II. PRETENSIONES
Se deprecan a folio 20 y ss., del cuaderno 1 principal, las siguientes:
PRIMERA: Declárese responsable (sic) a la Alcaldía del Municipio de Apia, la Promotora de Vivienda del Departamento de Risaralda y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, quienes deberán indemnizar a la comunidad de San Daniel por los daños ocasionados, con los respectivos lucro cesante y daño
Promotora de Vivienda del Departamento de Risaralda y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, quienes deberán indemnizar a la comunidad de San Daniel por los daños ocasionados, con los respectivos lucro cesante y daño emergente, con la debida indexación de los montos de dinero invertidos y los dejados de percibir, por la negligencia y corrupción del Estado, durante todos los años que lleva el proyecto. Condénese de forma solidaria a pagar el valor de la indemnización.
SEGUNDA: Condénese a la Alcaldía del Municipio de Apia, la Promotora de Vivienda del Departamento de Risaralda y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, a pagar a tít ulo de indemnización las sumas de dinero que determine el perito y tase su señoría conforme a derecho.
TERCERA: Una vez cumplido el plazo fijado en el numeral 4° del artículo 65 de la Ley 472 y establecido el número de personas que se acojan a la sentencia, establézcase el pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales, tal y como lo ordena el numeral 1° del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.
CUARTA: Como consecuencia de la orden anterior, DISPONGASE que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, el monto de la indemnización colectiva objeto de esta condena, sea entregado al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, administrado por el Defensor del Pueblo, a cargo del cual se paguen las indemnizaciones según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998.Acción de Grupo
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, administrado por el Defensor del Pueblo, a cargo del cual se paguen las indemnizaciones según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998.Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
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QUINTA: Señálense los requisitos que deben cumplir quienes me otorgaron poder y se hicieron parte del grupo, como aquellos que no han estado presentes en esta acción para que puedan reclamar sus respectivas indemnizaciones.
SEXTA: Dispónganse las indemnizaciones correspondientes a las demás personas del grupo que no hayan concurrido al proceso y que dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, decidan acogerse, suministrando la información de que trata el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.
SÉPTIMA: Liquídense los honorarios del abogado coordinador tal y como lo dispone el numeral 6° del artículo 65 de la Ley 472 d 1998, de acuerdo a la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente.
OCTAVA: Condénese en costas a las entidades demandadas.
NOVENA: Ordénese que luego de finalizado el pago de las indemnizac iones individuales, el FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, en cumplimiento de lo preceptuado en el último inciso del literal b del numeral 3° del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, se devuelvan los dineros que queden a los demandados que haya n cancelado el monto de la indemnización. Si los tres concurrieren al pago, la devolución se hará de manera proporcional.»
artículo 65 de la Ley 472 de 1998, se devuelvan los dineros que queden a los demandados que haya n cancelado el monto de la indemnización. Si los tres concurrieren al pago, la devolución se hará de manera proporcional.»
Además de lo anterior, en la subsanación de la demanda se precisó (fl. 33):
«La estimación económica de los daños y perju icios sufridos, deberán ser tasados por el perito que designe el despacho, teniendo como base el subsidio dejado de percibir, por un valor de $843’000.000, las regalías en cuantía de $438’000.000, el aporte de la Gobernación por un monto de $1000’000.000 (sic) millones de pesos.
El Municipio $250’000.000 más el lote que se le entregó al municipio con los subsidios avaluado en $358’000.000 millones sumado a lo anterior las obras de urbanismo.
También hay que incluir un tanque de 300 millones que se construyó para el agua del barrio. Los gastos a pagar cada año por concepto de registro mercantil en cámara de comercio, de la asociación. El pago de Contador Público para declarar renta ante la Dian: Fuera de fotocopias viajes etc (sic)»
III. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
El municipio de Apía a folio 183 y s.s. del cuaderno 1, mediante apoderada judicial, dio contestación a la demanda manifestando, respecto a la Resolución No. 0614 del 23 de mayo de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, que al momento de su expedición, los contadores de energía y acueducto se iban instalando a medida que
dio contestación a la demanda manifestando, respecto a la Resolución No. 0614 del 23 de mayo de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, que al momento de su expedición, los contadores de energía y acueducto se iban instalando a medida que los beneficiarios efectuaban el recibo de la vivienda, toda vez que el proyecto fue objeto de varios actos vandálicos los que fueron denunciados a la Fiscalía General de la Nación, donde se hurtaron 8 baterías sanitarias, lavamanos, destruyeron los vidrios de varias ventanas, igual que destrucción y hurto de los contadores que se instalaron; haciendo claridad en que sí existía el servicio de acueducto, alcantarillado y energía.Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
8 En cuanto a la escrituración señala que el municipio tomó la decisión de que la elaboración de las escrituras se realizara en la Notaría Tercera del Círculo de Pereira, donde se adelantó el proces o que se vio truncado ante la negativa de la presidente de la Asociación de Vivienda San Daniel a firmar las escrituras, las cuales quedaron elaboradas, pero sin poderles dar trámite ante la falta de la firma de la señora Luz Miryam Naranjo Loaiza, pues la Asociación de Vivienda San Daniel es la propietaria del l ote donde se construyeron las viviendas, por lo tanto es totalmente necesaria la firma de la precitada señora Naranjo. Co ndición que fue conocida por el Ministerio. Es decir, sin esa firma no es posible que se pueda realizar la escrituración por el traslado que debe hacerse del lote a cada uno de los beneficiarios.
conocida por el Ministerio. Es decir, sin esa firma no es posible que se pueda realizar la escrituración por el traslado que debe hacerse del lote a cada uno de los beneficiarios.
Precisa que el Ministerio no ha siniestrado el proyecto, que no se cumplió con la escrituración por la falta de firma de la representante legal de la Asociación, siendo una causa no atribuible al municipio de Apía que sí cumplió con la tarea de realizar el proceso de escrituración.
Manifiesta que las casas del Proyecto de Vivienda San Daniel están completamente construidas, son 81 soluciones de vi vienda, de las cuales aproximadamente 30 familias ya las están habitando desde hace más de un año, pero recibidas han sido
42. A algunas les están efectuado arreglos t ales como piso en cerámica, cocinas semi integrales, con construcción de su segundo piso, etc.; todas con los servicios públicos esenciales (acueducto, alcant arillado, energía y alumbrado público). Los demás beneficiarios no están residiendo en ellas porque no han querido recibirlas.
Las casas constan de sala comedor, 2 habitaciones, cocina con mesón, patio y baño enchapado, plancha con posibilidad de ampliación, como las casas de interés social subsidiadas por el Ministerio de Vivienda.
Que l a Administración Municipal h a estado atenta a cualquier evento que se produzca, lo hizo cuando suplió de bate rías sanitarias a las viviendas que fueron violentadas, reparó los vidrios o venta nas también dañadas por vándalos, realiz ó lavados en las viviendas en las que por falta de ocupación les ha dado moho, no se le pue de inculcar responsabilidad al ente territorial cuando sus funcionarios han
violentadas, reparó los vidrios o venta nas también dañadas por vándalos, realiz ó lavados en las viviendas en las que por falta de ocupación les ha dado moho, no se le pue de inculcar responsabilidad al ente territorial cuando sus funcionarios han realizado todos los esfuerzos administr ativos y operativos para sacar avante el proyecto, en lo que le corresponde, pues el municipio se encuentra ubicado en una zona de fallas geológicas, con terrenos inestables por naturaleza, es así que en este momento no existe más t erreno para adelantar proyectos de vivienda en la zonaAcción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
9 urbana del municipio, pues se encuentra copada la disponibilidad de terrenos aptos para ello, por inestabilidad y fallas que lo atraviesan.
Expone, además, que e l apoderado de la parte d emandante hace relación de 39 beneficiarios del Proyecto de Vivienda de San Daniel que le otorgaron poder y que supuestamente se sienten perjudicados porque no se les ha entregado la vivienda a la que hace referencia en la demanda, sin tener en cuenta que las viviendas están construidas y 42 beneficiarios las han recibido y aproxi madamente 30 están residiendo en ellas, las demá s están siendo objeto de mej oras en sus pisos, segundas plantas o cocinas. Llamando la atención en que, en el listado de gastos de arrendamiento, energía, agua y gas se relacionaron 87 beneficiarios, incluyendo a personas que ya recibieron su vivienda.
En su defensa, el ente territorial refiere que 6 de las personas relacionadas no fueron beneficiados con subsidio de vivienda porque ya habían sido objeto de subsidios y
a personas que ya recibieron su vivienda.
En su defensa, el ente territorial refiere que 6 de las personas relacionadas no fueron beneficiados con subsidio de vivienda porque ya habían sido objeto de subsidios y se encontraban reportado s en el Ministerio de Vivienda y por tanto solo tienen derecho al lote, mismo que debe ser entregado por la Asociación de Vivienda San Daniel por ser esta la propietaria.
Que las personas que recibieron sus viviendas y que es tán residiendo en ellas, no han tenido que pagar arrendamiento, lo que cancelan por los serv icios públicos corresponde al consumo de cada uno en su diario vivir, entonces no p ueden estar incluidos en el listado de la presente acción de grupo, cuando ellos se encu entran satisfechos en sus casas y además no han dado poder para que los in cluyan en la misma.
Menciona que la cuenta que efectuó la parte actora está desbordada porque incluyó beneficiarios del proyecto que están viviendo en sus casas desde hace aproximadamente año y medio y realizó el cálculo desde el año 2012 hasta el añ o 2018.
En cuanto a los subsidios, refiere que el Ministerio de Vivienda no otorgó subsidios en dinero sino para que se construyeran las casas, y estos subsidios todavía permanecen, es decir, hasta el momento están efectivos y corren el riesgo de perderse porque la presidenta de la Asociación se negó a firmar las escrituras de las viviendas y ellos se han negado a ocupar las casas.Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
10 Que, entre muchas dificultades, sí se construyeron las 81 casas, las que aducen los
Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
10 Que, entre muchas dificultades, sí se construyeron las 81 casas, las que aducen los demandantes poseen falencias en su estructura y construcción que no las hac en aptas para vivir, cuando la verdad es que 42 beneficiarios las han recibid o y aproximadamente 30 se encuentran viviendo en ellas, las han adecuado y hasta les han efectuado las ampliaciones , aduciendo, además, que los diseños iniciales fueron modificados por razones técnicas y fueron conocidos por la Asociación de Vivienda San Daniel.
Formuló como excepciones las que denominó: inexistencia de afectación a derechos colectivos e insuficiencia probatoria.
La Promotora de Vivien da de Risaralda EICE , presentó escrito visible de folios 397 y siguientes del cuaderno 1-2, aduciendo que los hechos formulados por la parte demandante no son ciertos, por cuanto en primer lugar no cumplen los requisitos mínimos exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos y, además, por cuanto son expresados en fo rma confusa, errónea, incoherentes, inapreciable, sin secuencia, no identifican fechas, o a qué documento se refieren las apreciaciones que se efectúan, o qué Entidad lo emite; o a qué hecho relaciona, induciendo en error y confusión.
Hace énfasis en que las obligaciones tanto de la Promotora de Vivienda de Risaralda E.I.C.E como del municipio de Apía se cumplieron a cabalidad toda vez que la viabilidad del proyecto se logró y se aprobó tal y como consta en Certificado
Risaralda E.I.C.E como del municipio de Apía se cumplieron a cabalidad toda vez que la viabilidad del proyecto se logró y se aprobó tal y como consta en Certificado de Elegibilidad No. EFT-2009-0005-01 de fecha 29 de Julio de 2011; los subsidios les fueron otorgados tal y como consta en resolución No. 1015 de diciembre 06 de 2011 por el Fonvivienda, pero las obligaciones de la Asociación establecidas en el convenio asociativo No. 143 del 30 de mayo de 2011 hasta la fecha no se han cumplido, pues a pesar del compromiso asumido por el representante legal de la Asociación Popular de Vivienda San Daniel , no han aportado los $93.013.105,00 para un valor individual por be neficiario de $1.148.310,00 aproximadamente; compromiso asumido ante regalías y ante el departamento de Risaralda para el adelanto del proyecto San Daniel en el municipio de Apía, estos recursos aún están pendientes para lo pertinente a los pagos pendiente s al constructor e interventor y demás gastos requeridos en adelanto del proyecto.
Precisa que el proyecto presentado ante el FINDETER solamente era para la ejecución de las viviendas, por cuanto las obras de urbanismo estaban a cargo de los beneficiarios y del Municipio.Acción de Grupo Radicado 66001-23-33-000-2018-00059-00
11 Expone que l as viviendas fueron debidamente terminadas en los términos establecidos en el Convenio 038 de 2013 y debidamente recibidas por parte del municipio de Apía, de lo cual adjunta las actas de recibo , quedando pendiente la cancelación del acta final al CONSTRUCTOR por cuanto los beneficiarios no han
establecidos en el Convenio 038 de 2013 y debidamente recibidas por parte del municipio de Apía, de lo cual adjunta las actas de recibo , quedando pendiente la cancelación del acta final al CONSTRUCTOR por cuanto los beneficiarios no han cumplido con el aporte al cual se comprometieron en los términos pactados, creando un riesgo inminente para la Pr
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