TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00069-00-(02-06-2022)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00069-00-(02-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, dos de junio de dos mil veintidós
Referencia Radicación: 66001-23-33-000-2018-00069-00
Ejecutivo a continuación
Ejecutante: María Idalba Pérez Echeverri
Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio
Resuelve la Sala la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por el apoderada judicial de la parte ejecutante.
1. ANTECEDENTES
La señora María Idalba Pérez Echeverri, a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva a continuación de sentencia proferida en proceso originado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para el pago de la sanción moratoria reconocida, contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, proferida el 29 de marzo de 2019.
A través de proveído del 8 de noviembre de 2021, se libró mandamiento de pago en contra la entidad ejecutada y en favor de la señora Pérez Echeverry, por valor de catorce millones doscientos veintinueve mil novecientos doce pesos ($14.229.912), por concepto de sanción moratoria, indexación, intereses m oratorios, costas procesales e intereses sobre las costas, liquidados hasta el día 27 de julio de 2021.
por concepto de sanción moratoria, indexación, intereses m oratorios, costas procesales e intereses sobre las costas, liquidados hasta el día 27 de julio de 2021.
Mediante auto del 3 de marzo de 2022 (archivo digital 008), se corrió traslado de las excepciones propuestas por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , por un término de 10 días. Respecto a la excepción de pago total de la obligación , la parte ejecutante señaló que no fueron cancelados en su totalidad los dineros ordenados a pagar por el Tribunal Administrativo de Risaralda en sentencia el 29 de marzo de 2019, insistiendo en el recuento fáctico de la solicitud de ejecución, quedando un saldo insoluto calculado en catorce millones doscientos veintinueve mil novecientos doce pesos ($14.229.912).
Conforme sentencia del 5 de mayo de 2022 , se declara probada parcialmente la excepción de pago y se ordena seguir adelante la ejecución , por la suma de diez millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($10.386.264), liquidados al 30 de abril de 2022. Se condenó en costas a la entidadExp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00069-00 Ejecutivo a continuación 2
ejecutada y se fijaron las agencias en derecho en la suma de cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta pesos ($415.450) ; así mismo, se requi rió a las partes para que present aran la liquidación del crédito, adjuntado los documentos que la sustentaran.
Posteriormente, la apoderada de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo
para que present aran la liquidación del crédito, adjuntado los documentos que la sustentaran.
Posteriormente, la apoderada de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante escrito incorporado al expediente digital No. 015 SAMAI, remitido al buzón electrónico del despacho el día 18 de mayo del año que avanza, informa que: “La Fiduciaria la Previsora S.A en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio puso a disposición del demand ante PEREZ ECHEVERRI MARIA IDALBA identificado con CC No. 24412199, la suma de $16,777,478, a través del Banco BBVA COLOMBIA por ventanilla, en la Sucursal DOSQUEBRADAS, a partir del 12 de mayo de 2022 por concepto de sanción moratoria”.
Seguidamente, por vía electrónica, el día 19 de mayo del año en curso (016SOLICITUDTERMINPROCESO.pdf), el apoderado de la parte ejecutante, allega escrito, con el fin de solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación, asegurando que el dinero deposita do por la entidad ya había sido cobrado.
2. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala de Decisión establecer si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 461 del Código General del Proceso, para determinar la terminación del proceso por el pago total de la obligación.
2.1. Presupuestos del inciso 1° del artículo 461 del C.G.P. para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación
Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del
2.1. Presupuestos del inciso 1° del artículo 461 del C.G.P. para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación
Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del Proceso relaciona la transacción, el desistimiento y el pago total de la obligación. Respecto al último, su artículo 461 contempla la figura de la terminación del proceso por pago dentro de los procesos ejecutivos y se refiere a esta en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PA GO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagarExp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00069-00 Ejecutivo a continuación 3
su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con
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su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.
Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto q ue no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.”
2.2. Caso Concreto
En este orden, la Sala advierte que los presupuestos descritos en la norma anterior para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen , por cuanto la entidad ejecutada, Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , a través de la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad , informó del dinero dejado a disposición de la señora
cuanto la entidad ejecutada, Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , a través de la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad , informó del dinero dejado a disposición de la señora María Idalba Pérez Echeverry, y que cubría los conceptos de capital, intereses y costas, derivados de la indemnización por el pago tardío de las cesantías, suma de dinero que ascendía al monto de $16,777,478, quedando a disposición a partir del 12 de Mayo de 2022.
En efecto, el vocero judicial de la ejecutante, confirmó la anterior información, aseguró haber recibido el dinero anunciado por la entidad y en consecuencia solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación.
En consecuencia, la Sala dará por terminado el proceso ejecutivo de la referencia, por cumplirse los presupuestos co ntemplados en el artículo 461 del C.G.P., y se dispondrá el levantamiento de la medida de embargo de los dineros que posee la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, depositados en las cuentas administradas por las entidades financieras: Banco Popular Sucursal CAN (Bogotá D.C.) cuenta No. 110 -08000194-4; Banco Davivienda Sucursal CAN (Bogotá D.C.) cuenta No. 26990465 ; Bancolombia S.A. cuenta No. 04873883443 ; Banco Davivienda S.A. cuentas No. 021 -61453-2 y 02199393-6; Banco Popular S.A. cuenta No. 066 -03790-4; medida decretada en proveído del 8 de noviembre de 2019.
02199393-6; Banco Popular S.A. cuenta No. 066 -03790-4; medida decretada en proveído del 8 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, seExp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00069-00 Ejecutivo a continuación 4
RESUELVE
Primero: DAR por terminado el proceso ejecutivo, promovido por la señora María Idalba Pérez Echeverri, en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , por cumplirse los presupuestos contemplados en el artículo 461 del C.G.P.
Segundo: Levantar la medida de embargo decretada en proveído del 8 de noviembre de 2019, dentro del asunto de la referencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. Por Secretaría General, comuníquese la presente determinación a las entidades financieras oficiadas y relacionadas en la presente providencia.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la sentencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»