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TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00072-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00072-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno

Providencia: Sentencia primera instancia Radicado: 66001-23-33-000-2018-00072-00

Medio de control Controversias Contractuales

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez Demandado: Departamento de Risaralda Temas ➢ Contrato de obra ➢ Incumplimiento ➢ Obras adicionales ➢ Responsabilidad contractual

➢ Caducidad Decisión Niega

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA1

El señor Gabriel Roberto Patiño Téllez , a través de apoderad o judicial, instaur ó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, frente a la entidad demandada, con miras a que se declare la existencia y el cumplimiento del contrato de obra pública No. 1162 del 27 de agosto de 2015, así como la nulidad de la Resolución No. 362 de 2015, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de obra pública y la Resolución No. 005 de 2016 que resolvió el recurso de reposición, y en consecuencia, se proceda a la liquidación judicial del contrato.

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Se resumen los que aparece en la demanda: (fls. 1 y s.s. C.1):

1.2.1. El Departamento de Risaralda, mediante Resolución No. 164 del 25 de agosto

Se resumen los que aparece en la demanda: (fls. 1 y s.s. C.1):

1.2.1. El Departamento de Risaralda, mediante Resolución No. 164 del 25 de agosto del 2015, adjudicó la licitación pública No. SI -LP14-2015, cuyo objeto consistía en la “CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA TEATRO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, DEPARTAMENTO DE RISRALDA”, al señor Roberto Patiño Téllez, por un valor de $1.524.034.602, previo orden de elegibilidad , conforme al pliego de condiciones y a la propuesta económica presentada.

1 De conformidad con los folios 1 a 34 cuaderno 1.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

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1.2.2. El día 27 de agosto de 2015 fue suscrito el contrato de obra pública No. 1162 de 2015.

1.2.3. El día 31 de agosto de 2015, con conocimiento de la entidad contratante, el contratista se traslada al sitio donde se van a desarrollar las obras, con el propósito de verificar el estado del área de trabajo y proceder con el inicio del obj eto del contrato, sin embargo, en la visita efectuada se encontraron las siguientes inconsistencias, que fueron puestas en conocimiento de forma verbal al Secretario de Infraestructura del momento, así:

-Falta que se ejecute el traslado de las redes de energía de alta y media tensión con los afloramientos encontrados que alimentan a usuarios del sector. -Una edificación vetusta que debe demolerse en su totalidad, excavaciones en

-Falta que se ejecute el traslado de las redes de energía de alta y media tensión con los afloramientos encontrados que alimentan a usuarios del sector. -Una edificación vetusta que debe demolerse en su totalidad, excavaciones en banco (terreno sobre el cual se encuentra la edificación existente) y la dis posición de una escombrera para depositas el material sobrante proveniente de la obra, autorizada por la autoridad competente. -La necesidad de construir un cerramiento interno y externo de la obra dado las condiciones de localización de la misma. -La dem olición de una cimentación existente, de la que no se tiene ninguna información ni el contratante ni el contratista. -excavación para cimientos e información sobre la estabilidad del terreno en los sectores de vecindad, los diseños estructurales de muros de contención a construir sobre el vecindario, entre otros.

1.2.4. En la visita realizada el 04 de septiembre de 2015, asistida por la entidad contratante, el interventor y el contratista, se verificó el estado del terreno donde se adelantaría el objeto del contrato. En esa visita se afirma, se evidenció la imposibilidad de iniciar las obras contratadas, al comprobarse las inconsistencias presentadas y que hizo parte de la comunicación contenida en oficio No. 033 -0012015 de fecha 21 de septiembre de 2015, donde se deja la salvedad por parte del contratista, que, para el i nicio de las obras, es necesario ejecutar primero las actividades no contratadas. Se indica que la conclusión de la visita, es que la entidad contratante reconoce lo enunciado inicialmente en los estudios previos, es decir, se trata de una edificación antigua que por su estructura amenaza ruina, manifestando

actividades no contratadas. Se indica que la conclusión de la visita, es que la entidad contratante reconoce lo enunciado inicialmente en los estudios previos, es decir, se trata de una edificación antigua que por su estructura amenaza ruina, manifestando la entidad que la ejecución va encaminada a “que gran parte del contrato era realizar la demolición existente”, aspecto que no se encuentra descrito en el contrato, menos aún en el pliego de condiciones y la propuesta presentada.

1.2.5. El día 21 de septiembre de 2015, se suscribe entre el Departamento de Risaralda y el Ingeniero Gabriel Roberto Patiño Téllez, el acta de inicio del contrato de obra pública No. 1162 de 2015.

1.2.6. El día 25 de septiembre de 2015, se realiza acta de comité de obra, donde la entidad contratante manifiesta inconformidad por el no inicio de las obras, sin embargo, asegura la parte actora, la bitácora evidencia todo lo contrario. En el oficio No. 003-005-2015 de fecha 29 de septiembre, se entrega la programación de la obra, advirtiendo que en primera medida debían ejecutarse las actividades y obras no contempladas.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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1.2.7. El 01 de octubre, la interventoría, ordena la suspensión de la ejecución del mismo, alegando incumplimiento. El contratista deja constancia que las obras no pueden iniciar hasta que el terreno no se ajuste a la descripción del pliego de condiciones, debiendo en primera medida proceder con el traslado de las redes de energía de alta y media tensión, entre otros.

pueden iniciar hasta que el terreno no se ajuste a la descripción del pliego de condiciones, debiendo en primera medida proceder con el traslado de las redes de energía de alta y media tensión, entre otros.

1.2.8. El día 02 octubre de 2015 , se lleva a cabo comité de obra No. 02, en la que se registra por parte de la CHEC “que el traslado de líneas de media tensión sólo podría llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2015”, lo que suponía modificar toda la programación de la obra.

1.2.9. El día 9 de octubre de 2015 se levanta el acta de obra No. 03 , la entidad contratante, con base en la información suministrada por la interventoría, decide imponer sanción al contratista. A dicho comité el contratista no asiste, por considerar existe sesgo de la entidad contratante y de la interventoría.

1.1.10. El día 16 de octubre de 2015 se realiza el comité de obra No. 04, en donde la entidad contratante y la interventoría manifiestan inconformismo con el avance del contratista en la obra. En la mencionada ac ta se insiste por parte de la entidad contratante, en la necesidad de la demolición de la estructura, dejando la salvedad el contratista, que se debe realizar los ajustes al contrato, tanto en el plazo como en el valor, teniendo en cuenta que dichas obras adicionales no estaban contempladas inicialmente en el pliego de condiciones.

1.1.11. El día 21 de octubre de 2015, el Interventor mediante oficios No. Teatro-SR015 y Teatro-SR-016, aprueba el análisis de precios unitarios, presenta el listado de

inicialmente en el pliego de condiciones.

1.1.11. El día 21 de octubre de 2015, el Interventor mediante oficios No. Teatro-SR015 y Teatro-SR-016, aprueba el análisis de precios unitarios, presenta el listado de precios para los ítems no previstos en las actividades eléctricas a ejecutar. De igual forma, hace entrega de unos nuevos planos estructurales corregidos, dado que los que entregó inicialmente el interventor, no cumplían con los re querimientos solicitados.

1.1.12. El día 23 de octubre, se suscribe acta de obra No. 05, en donde el contratista manifiesta las falencias en el diseño hidráulico y que se está ejecutando en primer orden todo lo relacionado con la demolición, se reitera d e nuevo la falta de documentos que debe presentar el contratista, relacionados con el sistema SISO, desconociendo, según afirma la parte actora, los documentos aportados por el contratista en debida forma.

1.1.13. El día 23 de octubre, el contratista recibe el oficio No. 0013.19663 mediante el cual se cita al señor Gabriel Roberto Patiño Téllez, para llevar a cabo la audiencia de imposición de multas, argumentando los siguientes aspectos:

  • Falta de señalización en las zonas de las obras. - Programa de salud ocupacional. - Personal indispensable para la ejecución de la obra. - A la fecha 14 de octubre, aún no se tiene la valla informativa del contrato instalada.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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  • En cuanto a la mano obra, que no se tienen las afiliaciones al sistema de

instalada.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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  • En cuanto a la mano obra, que no se tienen las afiliaciones al sistema de seguridad social en la obr a, adicionalmente las obras a ejecutar requieren certificado de trabajo en altura. - Se acordó la celebración de comités de obra, todos los viernes en las horas de la mañana, y al comité del 2 y 9 de noviembre, no asistió ni el contratista, ni el director, ni el residente de obra. (Ver folio 438 Oficio No. 0013-19663).

1.1.14. El día 28 de octubre de 2015, mediante oficio No. 033 -026-2015, el contratista manifiesta la imposibilidad de dar inicio a las obras contratadas, esto es las señaladas en el pliego d e condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito, hasta tanto no se terminarán las obras adicionales no previstas en el pliego de condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito, ya que las mismas, son necesarias e indispensables e jecutar primero. En el mismo oficio, se reitera lo expuesto en anteriores comunicaciones “no contemplaba la demolición de la edificación existente, las demás obras adicionales no establecidas en los pliegos de condiciones, la propuesta presentada aprobada y el contrato; escombreras, no tenía la actividad de cerramiento tampoco contemplaba el desplazamiento de las líneas de alta tensión…”. (Ver folio 294 Oficio No. 033-026-2015).

1.1.15. El día 28 de octubre de 2015, a la hora citada en el oficio 0013-19663, se

de alta tensión…”. (Ver folio 294 Oficio No. 033-026-2015).

1.1.15. El día 28 de octubre de 2015, a la hora citada en el oficio 0013-19663, se lleva a cabo la audiencia de imposición de multas . El procedimiento para la imposición de multas, así como las actuaciones llevadas a cabo, resolución No. 281 del 3 de noviembre de 2015, fueron declarados nulos por la entidad contratante, en tanto omitió vincular a la aseguradora. (Ver folio 456)

1.1.16. El día 30 de octubre de 2015, se realiza el acta de comité de obra No. 06 en la cual se señala que la CHEC no pudo realizar el retiro de las líneas de energía de alta y media tensión, por atender emergencias en el sector, y que el trabajo lo realizaría en el mes de noviembre. En la misma acta, el interventor y la entidad contratante, le solicita al contratista celeridad en la actividad de demolición manual, justificar por escrito el plazo de ejecución de la obra para el desarrollo de las obras adicionales no previstas en el pliego de condiciones, la propuesta presentada, el contrato suscrito y el ajuste del cronograma, pues consideran que la obra no puede extenderse hasta el 27 de mayo de 2016, propuesto por el contratista (Ver folio 296 Acta de Obra No. 06).

1.1.17. El día 04 de noviembre de 2015, a través de oficio No. 033 -030-2015, el contratista informa que la CHEC, llevó a cabo los trabajos de traslado de líneas de alta tensión permitiendo así el avance de la demolición de la fachada de la carrera

contratista informa que la CHEC, llevó a cabo los trabajos de traslado de líneas de alta tensión permitiendo así el avance de la demolición de la fachada de la carrera 16 entre cales 12 y 13. De igual forma, el mismo día, a través del oficio No. 033031-2015, presenta de nuevo el análisis de precios unitarios para ítems no previstos nuevos.

1.1.18. El día 9 de noviembre de 2015, mediante oficio No. 033 -032-2015, el contratista hace entrega de seis (6) planos correspondientes al diseño hidrosanitario del proyecto a EMPOCABAL, como requisito necesario para que dicha empresa realice el traslado de las acometidas de las redes hidrosanitarias y red contra incendio.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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1.1.19. El mismo 9 de noviembre de 2015, el contratista mediante oficio No. 033033-2015, hace entrega de los análisis de precios unitarios, correspondientes a las obras eléctricas no contempladas en el pliego de condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito. A través de oficios No. 033 -035-2015, se hace entrega de los análisis de precios unitarios para las obras adicionales. Por medio de oficio No. 033-036-2015, se entrega la justificación al programa de ejecución de la obra, de acuerdo con lo solicitado por el interventor.

1.1.20. El día 17 de noviembre de 2015, el contratista, mediante oficio No. 033-0382015, presenta análisis de precios nuevos no contemplados en el pliego de

obra, de acuerdo con lo solicitado por el interventor.

1.1.20. El día 17 de noviembre de 2015, el contratista, mediante oficio No. 033-0382015, presenta análisis de precios nuevos no contemplados en el pliego de condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito. Por intermedio de oficio No. 033-039-2015 se informó que había concluido la actividad de demolición de la edificación existente, para proceder a dar paso a las excavaciones de la cimentación y primer replanteo. En el oficio en mención se dejó la salvedad que quedaba pendiente por demoler los muros colindantes para evitar desestabilizar las edificaciones vecinas.

1.1.21. El día 23 de noviembre de 2015, mediante oficios No. 033 -042-2015 y 033043-2015, el contratista entrega análisis de precios unitarios de las obras adicionales, conciliados con la interventoría.

1.1.22. El día 26 de noviembre de 2015, mediante oficio No. 033 -048-2015, el contratista solicita los planos del proyecto eléctrico e hidrosanitario, los cuales resultan necesarios para ubicar las salidas de los aparatos que se instalarían.

1.1.23. El 16 de diciembre de 2015, a través del oficio No. 033 -058-2015, el contratista presenta solicitud de adición del valor del contrato, por la suma de $400.000.000 que corresponde a las obras adicionales, así com o solicita prórroga en la ejecución por 5 meses adicionales.

1.1.24. Por medio de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015, la entidad contratante declara el incumplimiento total del contrato de obra pública No. 1162 de

en la ejecución por 5 meses adicionales.

1.1.24. Por medio de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015, la entidad contratante declara el incumplimiento total del contrato de obra pública No. 1162 de 2015 e impone la caducidad contractual al contratista Gabriel Roberto Patiño Téllez.

1.1.25. Contra la mencionada Resolución el contratista interpuso recurso de reposición, resuelto por la entidad contratante mediante Resolución No. 007 del 23 de febrero de 2016, confirmando en todas sus partes la actuación recurrida.

1.1.26. Declara la caducidad del contrato, por acta de liquidación de fecha 2 de agosto de 2016, la entidad contratante decide liquidar el contrato de obra pública No. 1162 de 2015, en donde se hace un balance de lo ejecutado en el contrato y el contratista deja las respectivas constancias de inconformidad.

1.3. PRETENSIONES

1.3.1. Declaraciones principales:Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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1.3.1.1. Que se declare la existencia del contrato y que el mismo no adolece de ninguna falta de validez. 1.3.1.2. Que se declare que el contratista actuó de buena fe en la ejecución contractual, acatando y cumpliendo con los requerimientos, solicitudes y demás por parte de la entidad contratante y del interventor. 1.3.1.3. Que se declare que existieron obras adicionales y mayores cantidades de obras que no fueron contratadas inicialmente, es decir, no se establecieron en los

parte de la entidad contratante y del interventor. 1.3.1.3. Que se declare que existieron obras adicionales y mayores cantidades de obras que no fueron contratadas inicialmente, es decir, no se establecieron en los estudios previos, en los pliegos de co ndiciones, en la propuesta presentada, ni en el contrato establecido. 1.3.1.4. Que se declare la necesidad de ejecutar primeramente las obras adicionales y mayores cantidades de obra (obras necesarias y no contratadas inicialmente), en razón de que no se podía continuar desde el punto de vista fáctico llevarlas a cabo con las obras contratadas (los ítems y las cantidades previstas en los estudios previos, en el pliego de condiciones, en la propuesta y en el contrato). 1.3.1.5. Que se declare el cumplimien to del objeto contractual conforme a lo ejecutado por el contratista, según lo aprobado por el contratante y con el visto bueno del interventor, de las obras adicionales y mayores cantidades de obra. 1.3.1.6. Que se declare la necesidad de la ampliación o prórroga del contrato, para haber terminado las obras contratadas (los ítems y las cantidades previstas en los estudios previos, en el pliego de condiciones, en la propuesta y en el contrato), en vista de que las obras adicionales y mayores cantidades de obra (obras necesarias y no contratadas inicialmente), conllevaron la mayor parte del tiempo estimado en el contrato. 1.3.1.7. Que se declare, que la no ejecución de las obras contratadas (ítems y cantidades previstas en el contrato), no fue por culpa del contratista, sino que se debió a la indebida planeación que se ocasionó, lo que dio lugar a que se llevara a cabo la ejecución de las obras adicionales y mayores cantidades de obra (obras

cantidades previstas en el contrato), no fue por culpa del contratista, sino que se debió a la indebida planeación que se ocasionó, lo que dio lugar a que se llevara a cabo la ejecución de las obras adicionales y mayores cantidades de obra (obras necesarias y no contratadas inicialmente), en primer término. 1.3.1.8. Que se declare el cumplimiento del contratista en la respuesta, entrega de documentos e información solicitada de cada una de las solicitudes, observaciones, que realizó el contratante y el interventor. 1.3.1.9. Que se declare el cumplimiento del contratista del contrato, en las condiciones establecidas y ejecutadas por éste. 1.3.1.10. Que se declare que el contratista entre gó la documentación solicitada en el contrato. 1.3.1.11. Que se declare que no existe incumplimiento del contrato por parte del contratista. 1.3.1.12. Que se declare que el contratista cumplió el contrato, al aceptar y corregir los inconvenientes presentados, por parte del interventor. 1.3.1.13. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 281 del 3 de noviembre de 2015, por existir falsa motivación y violación del debido proceso. 1.3.1.14. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 362 del 18 de d iciembre de 2015, por existir falsa motivación, violación al debido proceso y al derecho de defensa. 1.3.1.15. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 007 del 23 de febrero de 2016, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No. 362 del 18 de diciembreRadicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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2016, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No. 362 del 18 de diciembreRadicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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de 2015, por existir falsa motivación, violación al debido proceso y al derecho de defensa. 1.3.1.16. Que se declare que existió por parte de la entidad contratante un abuso de poder, al sancionar al contratista con la caducidad del contrato, cuando no existe motivo de iure y de facto, para llevar a cabo, ya que, de acuerdo a las pruebas, el contratista cumplió con lo solicitado por el contratante y el interventor. 1.3.1.17. Que se declare que existió por parte de la entidad contratante una violación al debido proceso, por cuanto inició un proceso de imposición de multas y en el desarrollo del mismo, lo modificó para imponer la caducidad, es decir, cambió la tipología de la sanción. 1.3.1.18. Que se declare que existió por parte de la entidad contratante una violación al derecho de defensa, por cuanto la entidad contratante, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas y el comportamiento del contratista para el cumplimiento del contrato. 1.3.1.19. Que se declare la mora por parte del contratante al no pagar oportunamente la factura No. 1093 de fecha 02 de agosto de 2016. 1.3.1.20. Que se declare que existe daño por la pérdida de oportunidad para presentar propuesta y para presentar por parte del contratista, con ocasión de la inhabilidad que genera la caducidad del contrato. 1.3.1.21. Que se le reconozca e indemnice la utilidad que debió recibir el Ingeniero

presentar propuesta y para presentar por parte del contratista, con ocasión de la inhabilidad que genera la caducidad del contrato. 1.3.1.21. Que se le reconozca e indemnice la utilidad que debió recibir el Ingeniero Gabriel Roberto Patiño Téllez, de acuerdo a la capacidad de contratación anual y proyectada por diez (10) años, a partir de la fecha en que queda en firme la sanción de caducidad del contrato de obra pública No. 1162 de 2015, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.

CONDENATORIAS

1.3.2. Que se condene al demandado (contratante), los perjuicios derivados producto de la sanción (imposición de la caducidad), el cual comprende el daño emergente y el lucro cesante presente, así mismo, se ordene el pago de:

DAÑO EMERGENTE

1.3.2.1. La suma de $144.353.983 como intereses moratorios de acuerdo con la ley desde el momento en que se generó la obligación (01 de enero de 2016 – fecha de terminación del contrato), sobre la suma de $460.753.216, suma en la que el contratista afectó su patrimonio y s e descapitalizó para cubrir los compromisos económicos que le exigió la obra no prevista (obras adicionales y mayores cantidades de obra no contratadas las cuales no fueron tenidas en cuenta por la entidad al momento de realizar los estudios previos, plieg o de condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito). Desde 01 de enero a diciembre 31 de 2016 (12 meses) a la tasa promedio anual de 31,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2016 y/o hasta la fecha de su pago.

2016 (12 meses) a la tasa promedio anual de 31,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2016 y/o hasta la fecha de su pago.

1.3.2.2. La suma de $115.176.752 como intereses moratorios de acuerdo con la ley desde el momento en que se generó la obligación (01 de enero de 2016 – fecha de terminación del contrato), sobre la suma de $460.753.216, suma en la que el contratista afectó su patrimonio y se descapitalizó para cubrir los compromisosRadicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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económicos que le exigió la obra no prevista (obras adicionales y mayores cantidades de obra no contratadas las cuales no fueron tenidas en cuenta por la entidad al momento de realizar los estud ios previos, pliego de condiciones, la propuesta presentada y el contrato suscrito). Desde 01 de enero a septiembre 30 de 2017 (9 meses) a la tasa promedio anual de 33,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2017 y/o hasta la fecha de su pago.

1.3.2.3. La suma de $106.328.139, por concepto de mayor valor deducido, de manera errónea, en los impuestos como aplicación de la cláusula vigésima séptima “perfeccionamiento y ejecución – parágrafo II” del contrato. Realizados sobre el valor total del contrato ($1.524.034.602) cuando ha debido realizarse sobre la facturación única que corresponde al cuadro de liquidación de obra parcial y/o final, ($460.753.216), más los intereses moratorios de acuerdo con la ley desde el

valor total del contrato ($1.524.034.602) cuando ha debido realizarse sobre la facturación única que corresponde al cuadro de liquidación de obra parcial y/o final, ($460.753.216), más los intereses moratorios de acuerdo con la ley desde el momento en que se generó la obligación (01 de enero de 2016 – fecha de terminación del contrato) hasta el momento de su pago teniendo en cuenta la relación de pagos y deducciones expedida por la Tesorería Departamental.

1.3.2.4. La suma de $33.312.606 como intereses moratorios de acuerdo con la ley desde el momento en que se generó la obligación (01 de enero de 2016 – fecha de terminación del contrato), sobre la suma de $106.328.139, por concepto de mayor valor deducida, de manera errónea, en los impuestos como aplicación de la cláusula vigésima séptima “perfeccionamiento y ejecución – parágrafo II” del contrato. Realizados sobre el valor total del contrato ($1.524.034.602) cuando ha debido realizarse sobre la facturación única que corresponde al cuadro de liquidación de obra parcial y/o final. Teniendo en cuenta la relación de pagos y deducciones expedida por la Tesorería Departamental (ver folio 612 de los anexos). Desde 01 de enero a septiembre 30 de 2017 (9 meses) a la tasa promedio anual de 33,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2017 y/o hasta la fecha de su pago.

1.3.2.5. La suma de $265.912.837, deducida de manera errónea e injustificada, derivada del acto administrativo que se ident ifica con la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015.

1.3.2.5. La suma de $265.912.837, deducida de manera errónea e injustificada, derivada del acto administrativo que se ident ifica con la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015.

1.3.2.6. La suma de $83.310.492 los intereses moratorios de acuerdo con la ley, sobre la suma de $265.912.837, deducida de manera errónea e injustificada, derivada del acto administrativo que se identifica con la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015. Desde 01 de enero a diciembre 31 de 2016 (12 meses) a la tasa promedio anual de 31,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2016 y/o hasta la fecha de su pago.

1.3.2.7. La suma de $66.471.561 los intereses moratorios de acuerdo con la ley, sobre la suma de $265.912.837, deducida de manera errónea e injustificada, derivada del acto administrativo que se identifica con la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015. Desde 01 de enero a septiembre 30 de 2017 (9 meses) a la tasa promedio anual de 33,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2017 y/o hasta la fecha de su pago.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00072-00

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1.3.2.8. La suma de $39.431.926 por concepto de compra de acer o figurado únicamente con destino al proyecto y cemento que no fue permitido emplearlo en la

Medio de Control: Controversias Contractuales

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1.3.2.8. La suma de $39.431.926 por concepto de compra de acer o figurado únicamente con destino al proyecto y cemento que no fue permitido emplearlo en la obra por autorización del contratante y el interventor, en razón a la decisión de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015 de acuerdo con las factoras Nos . FDOS-14025, FDOS-14027, FRS-23391 de fechas 03 y 22 de diciembre de 2015 emitidas por HIERROS DE OCCIDENTE S.A.S.

1.3.2.9. La suma de $12.351.022 los intereses moratorios de acuerdo con la ley sobre la suma de $39.431.926 por concepto de compra de acero figurado únicamente con destino al proyecto y cemento que no fue permitido emplearlo en la obra por autorización del contratante y el interventor, en razón a la decisión de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015. Desde 01 de enero a diciembre 31 de 2016 (12 meses) a la tasa promedio anual de 31,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2016 y/o hasta la fecha de su pago.

1.3.2.10. La suma de $9.856.996, los intereses moratorios de acuerdo con la ley sobre la suma de $ 39.431.926 por concepto de compra de acero figurado únicamente con destino al proyecto y cemento que no fue permitido emplearlo en la obra por autorización del contratante y el interventor, en razón a la decisión de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015. Desde 01 de enero a septiembre

únicamente con destino al proyecto y cemento que no fue permitido emplearlo en la obra por autorización del contratante y el interventor, en razón a la decisión de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015. Desde 01 de enero a septiembre 30 de 2017 (9 meses) a la tasa promedio anual de 33,33% fuente: tasa Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2017 y/o hasta la fecha de su pago.

TOTAL DAÑO EMERGENTE: NOVECIENT OS TRES MILLONES OCHENTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($903.088.724).

LUCRO CESANTE

1.3.3.1. La suma de $53.164.069 el cual corresponde a la utilidad (5%) esperada del saldo del contrato ($1.063.281.386), que no se ejecutó por efectos de la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015, donde no se tuvo en cuenta la solicitud de prórroga que presentó el contratista al contratante a través de la interventoría.

1.3.3.2. La suma de mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) liquidados para el año 2018, es decir, $781.242.000, a partir de la fecha en que queda en firme la sanción detallada en la Resolución No. 362 del 18 de diciembre de 2015 como indemnización por daños morales, pérdida de oportunidad para contratar como persona que cuenta con sesenta y tres (63) años de dad y que e

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