TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00181-00-(15-10-2021)
Tribunal Administrativo de Risaralda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00181-00-(15-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Gerardo Zapata López
Demandado: Contraloría Municipal de Dosquebradas
Tercero interesado: Camilo Arango Rodríguez
La persona de la referencia , por medio de apoderado judicial , ha presentado demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Contraloría Municipal de Dosquebradas , con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 125 del 01 de diciembre de 2017, por medio de la cual se declara insubsistente al demandante como empleado de carrera administrativa por calificación no satisfactoria en el desempeño laboral y de la Resolución No. 150 del 28 de diciembre de 2017, por medio de la cual se confirma la anterior decisión y, en consecuencia, se ordene su reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones dejadas de percibir.
I. HECHOS
De folios 2 a 23 del libelo (Doc. 01 pág. 3 -24 del expediente digital), se narran los que a continuación se resumen:
1.1. El señor Gerardo Arley Zapata López fue nombrado en período de prueba
De folios 2 a 23 del libelo (Doc. 01 pág. 3 -24 del expediente digital), se narran los que a continuación se resumen:
1.1. El señor Gerardo Arley Zapata López fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. 066 del 22 de junio de 2015 para proveer el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Contraloría Municipal de Dosquebradas. Como consecuencia de la calificaciónRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2
satisfactoria, el demandante fue inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
1.2. El señor Fernán Alberto Cañas López , Contralor del municipio de Dosquebradas, en su condición d e jefe del señor Gerardo Arley Zapata López, comenzó a acosarlo laboralmente aumentándole la carga laboral, incrementando las funciones del cargo, inmiscuyéndose y queriendo manipular y redireccionar las investigaciones y auditorías que le eran asignadas , entre otras conductas ; circunstancia que fue continua y perduró en el tiempo, aprovechándose de la calidad de superior jerárquico, lo que derivó en una persecución laboral.
1.3. La persecución laboral se materializó a través de conductas groseras y subjetivas como eran palabras subidas de tono , malintencionadas y tratos humillantes y desiguales frente a otros compañeros , siendo el detonante de dicha situación la oposición que presentara el actor frente a la intervención del Contralor municipal en las mesas de trabajo y enlace entre el grupo de control fiscal y el grupo
humillantes y desiguales frente a otros compañeros , siendo el detonante de dicha situación la oposición que presentara el actor frente a la intervención del Contralor municipal en las mesas de trabajo y enlace entre el grupo de control fiscal y el grupo de responsabilidad fiscal de la Contraloría municipal de Dosquebradas.
1.4. El señor Contralor Municipal negó al actor en varias oportunidades los permisos que aquel solicitaba y a los que i ncluso por ley tenía derecho como aquellos de carácter sindical, tal y como se dejó expresado mediante Resolución No. 011 del 25 de enero de 2017.
1.5. A raíz de todas las presiones, asechanzas y malos tratos de los cuales había sido víctima el señor Gerardo Arley Zapata López por parte del Contralor Municipal, este fue experimentando una desmejora en su estado de salud tanto física como mental. Se inició proceso de calificación de origen por sospecha de enfermedad laboral del diagnóstico de «SINDROME DE A GOTAMIENTO PROFESIONAL (SINDROME BURNOUT)» por parte de la Nueva EPS.
1.6. La circunstancia del acoso laboral indicada precedentemente, se puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación a través de queja ; entidad que luego remitiera el proceso al Comité de Convivencia Laboral de la entidad demandada y ante la ausencia de ánimo conciliatorio hoy se tramita en la Procuraduría Provincial de Pereira , entidad que remitió el oficio P.P.P. No. 4184 calendado 17 d e noviembre de 2017 al actor, dentro del expediente IUS -E-2017Procuraduría Provincial de Pereira , entidad que remitió el oficio P.P.P. No. 4184 calendado 17 d e noviembre de 2017 al actor, dentro del expediente IUS -E-2017860386, comunicando que inició indagación preliminar al señor Fernán AlbertoRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3
Cañas López en su calidad de Contralor del municipio de Dosquebradas, en virtud de la queja elevada por presunto acoso laboral.
1.7. En atención a lo anterior, se comprende que en el Comité de convivencia laboral de la Contraloría municipal de Dosquebradas no se llevó a cabo conciliación con el señor Gerardo Arley en relación con los hechos de acoso laboral puestos a s u conocimiento, específicamente siendo ya conocedor directo de la denuncia o queja, el señor Contralor municipal.
1.8. Como jefe del demandante se encontraba el profesional Jaime Grajales , Director Operativo, persona encargada del desempeño del actor, sin embargo, se desconoce por qué no se conoció una evaluación parcial eventual que el mismo debió realizar y que debía corresponder al periodo comprendido entre el 01 de febrero a mayo de 2017 cuando se dio la desvinculación del señor Grajales.
1.9. A pesar de la circunstancia de no haber mediado conforme a derecho una evaluación parcial eventual por parte de quien fuera el evaluador inicial del demandante, con posterioridad se le notificó al mismo un formato de evaluación parcial eventual por un periodo comprendido entre el mes de mayo de 2017 y hasta el 31 de julio de 2017 realizada el 10 de agosto de ese mismo año, arrojando como
demandante, con posterioridad se le notificó al mismo un formato de evaluación parcial eventual por un periodo comprendido entre el mes de mayo de 2017 y hasta el 31 de julio de 2017 realizada el 10 de agosto de ese mismo año, arrojando como resultado un 49.90%. Evidenciando con lo anterior un desconocimiento legal sobre las calificaciones, pues no se tuvo en cuenta el periodo real que no era otro diferente a aquel en que el evaluador era el anterior Director Operativo, y para la época que se evaluó aquel ya se había retirado de la entidad demandada, realizándose además por un periodo que no encuentra justificación.
1.10. Aunado a lo expuesto, el señor Contralor municipal de Dosquebradas, de manera irregular y sin mediar justificación, realizó una calificación de desempeño extraordinaria al señor Gerardo Arley Zapata López , por el período comprendido entre el 2 de febrero al 12 de octubre del año 2017, según quedó plasmado en los formatos 3 «Evidencias» y 9 denominado «Evaluación Extraordinaria», la que arrojó como resultado un 42.23% y como nivel de calificación «NO SATISFACTORIO».
1.11. Encontrándose dentro del término legal de que trata el Acuerdo 565 de 2016, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el contenido de los formatos 3 y 9 que atañen con la evaluación extraordinaria, así como contra los demás actos administrativos que sirvieron de soporte para el ilegal resultado de la calificación.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4
como contra los demás actos administrativos que sirvieron de soporte para el ilegal resultado de la calificación.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4
1.12. Mediante Oficio D.O.T No. 1124 -2017 del 17 de noviembre de 2017 suscrito por la Directora Operativa Técnica de la Contraloría municipal de Dosquebradas, se resolvió el recurso de reposición confirmando íntegramente la evaluación del desempeño extraordinaria; de igual modo, dispone conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Contralor Municipal de Dosquebradas.
1.13. Mediante la Resolución No. 120 del 29 de noviembre de 2017 notificada el 30 de noviembre de 2017 , el Contralor Municipal resuelve el recurso de apelación y confirma la decisión adoptada en el Oficio D.O.T No. 1124 -2017 del 17 de noviembre de 2017.
1.14. El día 01 de diciembre de 2017, el Contralor municipal de Dosquebradas expidió la Resolución No. 125 «Por la cual se declara insubsistente a un empleado de carrera administrativa por calificación no satisfactoria en el desempeño laboral», basada aquella estrictamente en el resultado de la evaluación del desempeño extraordinaria al señor Gerardo Arley Zapata López que fuera llevada a cabo el día 12 de octubre de 2017, con un resultado de 42.23% que lo ubica en un nivel no satisfactorio.
1.15. Frente a la anterior decisión el demandante interpuso recur so de reposición,
12 de octubre de 2017, con un resultado de 42.23% que lo ubica en un nivel no satisfactorio.
1.15. Frente a la anterior decisión el demandante interpuso recur so de reposición, siendo resuelto mediante la Resolución No. 150 del 28 de diciembre de 2017 suscrita por el Contralor municipal de Dosquebradas, a través de la cual confirma la decisión contenida en la Resolución No. 125 del 01 de diciembre, que declaró insubsistente al señor Gerardo Arley Zapata López , en su condición de empleado de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Contraloría Municipal de Dosquebradas.
1.16. Para la expedición de las Resoluciones No. 125 y 150 del 01 y 28 de diciembre de 2017 respectivamente, la Contraloría Municipal de Dosquebradas incurrió en falsa motivación si se tiene en cuenta que a pesar de indicarse en dichos actos administrativos que se fundamenta la declaratoria de insubsistencia del actor en su calificación insatisfactoria, dicha calificación fue arbitraria, injusta y violatoria del debido proceso; inobservó principios de objetividad, imparcialidad, equidad, justicia y concreción de los hechos al momento de realizar ejercicio de ponderación o análisis de las evidencias que presuntamente sustentaron la calificación obtenida.
1.17. No se cumple con un soporte fáctico y legal en los actos administrativos que se cuestionan acorde con el ordenamiento jurídico, pues si se parte del antecedenteRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5
de la calificación obtenida, se tiene que en la forma como aquella fuera adelantada
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5
de la calificación obtenida, se tiene que en la forma como aquella fuera adelantada fue a todas luces irregular ya que no se cumplió con la carga de contar con personal que bien pudiera aportar información verificable en cuanto al cumplimiento de labores o funciones por parte del evaluado (artículo 99 Acuerdo 565 CNSC), máxime si como sucedió para el prese nte caso, ni siquiera medió una concertación previa de actividades u objetivos a partir de lo cual pudiere ser medible el rendimiento o propiamente el desempeño.
1.18. La Contraloría Municipal de Dosquebradas desconoció dentro del proceso llevado a cabo p ara la evaluación que se tomó luego como sustento de la insubsistencia del demandante, los lineamientos legales para la conformación de la comisión evaluadora, pues aquella debía ser integrada por número plural de evaluadores (artículo 11 Acuerdo 565 de 20 16), lo que evidentemente aquí no se dio, y peor aún, no solo estuvo conformada por una sola persona, sino que además en quien fuera designada esta calificación se encontraba incursa en causal de impedimento para llevarla a cabo, tomando en consideración q ue ya mediaba una denuncia o queja por acoso laboral por parte del demandante contra el señor Contralor, en la que la profesional evaluadora María del Pilar Loaiza Hincapié se veía seriamente involucrada también.
1.19. También se inobservó dentro del proc eso de calificación del demandante el procedimiento respectivo, específicamente en la evaluación que sobre el área debía realizarse por la oficina de control interno o quien haga sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y act itudes del empleado,
procedimiento respectivo, específicamente en la evaluación que sobre el área debía realizarse por la oficina de control interno o quien haga sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y act itudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.8.1.3).
1.20. Con la expedición de los actos administrativos No. 125 del 01 de diciembre y 150 del 28 de diciembre de 2017, se incurre por la Contraloría Municipal de Dosquebradas en una clara desviación del poder, en razón a que la base de su argumentación se centra en el hecho de haber obtenido el señor Gerardo Arley Zapata López un resultado no satisfactorio en la evaluación de desempeño laboral que fue por demás extraordinaria y que se adelantó sin que mediara plena observancia de los presupuestos legales y el debido proceso que correspondía para llevar a cabo esta clase de trámites y actuaciones.
1.21. Lo que se hizo por la Contraloría Municipal de Dosquebradas, a través de los actos administrativos que se cuestionan, fue básicamente una arbitrariedad y/oRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 6
abuso del poder y de la facultad discrecional, pues la administración lo que hace previamente a la expedición de los actos de insubsistencia, es disfrazar o enmascarar el capricho que se tenía de lograr que el demandante fuera desvinculado de la entidad demandada, pues todo lo que se sacó a relucir al momento de la evaluación tienen un tinte de irrealidad partiendo del acoso laboral
enmascarar el capricho que se tenía de lograr que el demandante fuera desvinculado de la entidad demandada, pues todo lo que se sacó a relucir al momento de la evaluación tienen un tinte de irrealidad partiendo del acoso laboral del cual venía siendo objeto el señor Gerardo Arley Zapata López , empero se aprovecha ello como coyuntura para justificar tal insubsistencia.
1.22. A raíz de la declaratoria de insubsistencia de que fuera objeto el demandante por parte de la Contr aloría Municipal de Dosquebradas, aquel se ha visto inmerso en profundos momentos de angustia, tristeza y desasosiego, por el hecho de haberse quedado sin el trabajo y empleo para el cual concursó legalmente, se lo ganó superando cada una de las etapas y entregó su profesionalismo y dedicación de tiempo para el buen desempeño, el que no obstante dejó de ser reconocido para en cambio empezar a ser sujeto de malos tratos, persecución y acoso laboral al interior de dicha entidad. Todo lo anterior, ha generado entonces y materializa sin lugar a equívocos una afectación de carácter moral para el señor Gerardo Arley Zapata López.
II. PRETENSIONES
A folios 24 y 25 del libelo (Ibidem, pág. 25-26), se solicita lo siguiente:
2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 125 del 01 de diciembre de 2017 por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor Gerardo Arley Zapata López como empleado de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universi tario, Código 219 Grado 01 de la Contraloría Municipal de Dosquebradas.
por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor Gerardo Arley Zapata López como empleado de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universi tario, Código 219 Grado 01 de la Contraloría Municipal de Dosquebradas.
2.2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 150 del 28 de diciembre de 2017 por medio de la cual se resuelve desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución No. 125 del 01 de diciembre de 2017.
2.3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas reintegrar de manera inmediata al señor Gerardo Arley Zapata López a su planta de personal en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 que venía desempeñando o en su defecto en uno de igual o mayor jerarquía.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7
2.4. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas a reconocer, liquidar y pagar a favor del señor Gerardo Arley Zapata López a título de compensación o indemnización, todos los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación de dicha entidad como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia y hasta que el reintegro se haga efectivo.
2.5. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas al reconocimiento por concepto de perjuicios morales de la suma equivalente a 100 SMLMV, en virtud de la afectación a la que se ha visto expuesto el demandante.
2.5. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas al reconocimiento por concepto de perjuicios morales de la suma equivalente a 100 SMLMV, en virtud de la afectación a la que se ha visto expuesto el demandante.
2.6. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas a que las sumas que resulten a favor del demandante se actualicen desde que el derecho se hizo exigible hasta la fecha en que se realice el pago, dándole aplicación a la fórmula correspondiente.
2.7. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas a pagar al señor Gerardo Arley Zapata López, a título de sanción moratoria, el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales de ley.
2.8. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas a pagar las sumas que resulten debidamente probadas dentro de este proceso y que no se encuentren necesariamente relacionadas en la presente demanda, teniendo en cuenta la viabilidad y procedencia de los reconocimientos ultra y extra petita que en materia laboral contempla la ley.
2.9. Que se condene a la Contraloría Municipal de Dosquebradas al pago de las costas procesales y agencias en derecho.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como normas violadas por el acto administrativo demandado , a folio s 25 y siguientes del libelo (Ídem, pág. 26 y ss.) se señalan las siguientes:
- Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 90, 125, 209 - Ley 136 de 1994 - Ley 489 de 1998
- Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 90, 125, 209 - Ley 136 de 1994 - Ley 489 de 1998 - Ley 909 de 2004Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 8
- Decreto 1227 de 2005 - Decreto 3135 de 1968 - Decreto 1848 de 1969 - Decreto 1042 de 1978 - Decreto 1919 de 2002 Ley 1437 del 2012. - Ley 1564 de 2012. - Decreto 1083 de 2015 - Acuerdo 565 de 2016
Como concepto de la alegada violación la parte actora hace un recuento de las circunstancias fácticas expuestas en el acápite correspondiente y explica lo siguiente:
El actual Contralor Municipal de Dosquebradas, quien pese a las evaluaciones anteriores de que el demandante fuera objeto, emprendió de manera indiscriminada una persecución laboral frente al mismo. Al demandante, luego de las evaluaciones ordinarias de que fuera objeto, se le efectuó una evaluación del desempeño extraordinaria, a todas luces violatoria del debido proce so y de las garantías mínimas constitucionales y legales a tener en consideración para adelantar este trámite especial y se considera esta como represalia por las denuncias hechas por el demandante a su jefe.
Hace una relación normativa sobre el Sistema T ipo Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en periodo de prueba, para señalar que dentro del proceso de evaluación al señor Zapata López
el demandante a su jefe.
Hace una relación normativa sobre el Sistema T ipo Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en periodo de prueba, para señalar que dentro del proceso de evaluación al señor Zapata López que finalmente produjo el resultado que se convirtió en la génesis para proceder a la declaratoria de insubsistencia de su cargo, se evidencian varias irregularidades e inconsistencias que dan al traste con los parámetros y directrices otorgadas por el legislador para tal fin. Siempre que pretenda realizarse una evaluación de l desempeño debe tenerse en cuenta circunstancias y modalidades que imponen al evaluador efectuar una sindéresis, ponderación, raciocinio, crítica probatoria, entre muchos otros aspectos, pues debe partirse de la base que el rol del evaluador es, debe ser, y será profundizar en los casos a él propuestos, no obstante en el caso que se estudia, enmascarando situaciones irreales y basados en meras presunciones, se concluyó para con el demandante en una calificación no satisfactoria.Radicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9
Precisa que e n calidad de evaluadora fungió la profesional María del Pilar Loaiza Hincapié, quien inequívocamente incurrió en un evidente yerro al momento de efectuar la calificación extraordinaria del demandante, le faltó a la misma hacer un estudio profundo, concienzudo, minucioso y actualizado sobre todas las situaciones de tiempo, modo y lugar, tomando en cuenta hechos concretos y comportamientos que fueran demostrables, pues lo que en efecto se practicó en un tiempo por demás
estudio profundo, concienzudo, minucioso y actualizado sobre todas las situaciones de tiempo, modo y lugar, tomando en cuenta hechos concretos y comportamientos que fueran demostrables, pues lo que en efecto se practicó en un tiempo por demás récord, esto es, realizar una calificación extraordinaria de un plazo de menos de un día se torna indiscutiblemente ilegal, caprichoso, prohibido e irrespetuoso y por lógica con desconocimiento de todos los lineamientos atrás indicados.
Lo expuesto, dice, aunado a la circunstancia especial que la citada pr ofesional evaluadora debió haber manifestado impedimento para dicho fin, en relación estricta con el señor Gerardo Arley Zapata López, a sabiendas de los procesos de acoso laboral en los cuales ella había sido partícipe, de los que conocía el trámite y que se le pusieron de presente previo a la calificación extraordinaria aquí referida.
Que, a l momento de efectuarse la evaluación del desempeño extraordinaria, no tiene ningún sentido lógico considerar que se evalúe solo el aspecto deficiente del trabajo del empleado, ya que bien pudo ocurrir que haya fallado en un aspecto, pero haya cumplido satisfactoriamente todos los demás, lográndose así que la evaluación se produzca de manera integral y no amañada y caprichosa como la realizada al demandante.
Precisa q ue, p ara que se torne procedente una calificación del desempeño extraordinaria debió recibirse por el señor Contralor Municipal una información debidamente soportada y/o verificable, en obedecimiento a lo indicado en el Decreto 1083 de 2015 así como en el artículo 9 del Acuerdo 565 de 2016 que ilustra acerca
debidamente soportada y/o verificable, en obedecimiento a lo indicado en el Decreto 1083 de 2015 así como en el artículo 9 del Acuerdo 565 de 2016 que ilustra acerca de los participantes en el proceso de evaluación del desempeño pero que refiere a la necesidad de contar con personal que aportara información de tales características que hubiese podido servir como evi dencia de las labores y el cumplimiento de funciones del demandante, ello a pesar de haber sido una evaluación extraordinaria; circunstancia que para el caso concreto se encontró alejada de la realidad, pues todo apuntaba, incluso desde antes de conocer el resultado de tal evaluación, las verdaderas intenciones que se tenían de procurar a como diera lugar la mala o deficiente calificación del demandante para justificar luego, bajo una enmascarada presunción de derecho, la declaratoria de insubsistencia del mismo, es decir, lo que se hizo pues, fue aprovecharse una situación parcial para afectar a personal de carrera administrativa, ya que laRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 10
evaluación realizada no satisfizo los requisitos de objetividad, imparcialidad, equidad, justicia y mucho menos medió una concreción de hechos o supuestos fácticos comprobables sobre conductas asumidas por el señor Gerardo Arley, contrario sensu, se fundó en mayor parte en la crítica a sus conductas en cuanto a sucesos de constreñimiento y acoso laboral puesto en conocimi ento de las autoridades correspondientes. Fue más que evidente que todo comenzó a tomar más forma, desde el mismo momento en que se conociera en la Contraloría
sucesos de constreñimiento y acoso laboral puesto en conocimi ento de las autoridades correspondientes. Fue más que evidente que todo comenzó a tomar más forma, desde el mismo momento en que se conociera en la Contraloría Municipal de Dosquebradas, sobre la denuncia o queja por las situaciones por las que atravesaba el demandante laboralmente al interior de la institución.
En la entidad demandada, para la época en que aún se encontraba vinculado el señor Gerardo Arley Zapata López, nunca se realizó un plan de mejoramiento que permitiera subsanar, si era del caso, las presuntas falencias que posiblemente se hubiesen presentado en relación con auditorías o tareas específicas que le hubieran sido entregadas al mismo; tanto así, que es del caso entrar a mencionar que con el anterior jefe directo de aquel, que fuera el pro fesional Jaime Grajales sí se habían adquirido compromisos, con base en ellos e ste, que hacía las veces de evaluador del demandante, era el testigo sobre el cumplimiento de sus funciones, además porque para aquella época sí podía partirse legalmente de una concertación de objetivos, sobre los cuales efectivamente procediera una calificación del desempeño, distinto a lo que ocurrió al momento de la evaluación extraordinaria, ya que una vez retirado de la Contraloría Municipal de Dosquebradas el profesional Jaime Grajales, y asignada como nueva jefe del demandante la señora María del Pilar Loaiza Hincapié, con esta nunca hubo tal concertación, ni mucho menos recibió del anterior jefe directo un reporte o informe sobre el cumplimiento de labores, actividades, u otros en relación con el señor Gerardo Arley Zapata López, durante el período en que aquel aún debía ser quien estuviera a cargo de la ev aluación de este último.
del anterior jefe directo un reporte o informe sobre el cumplimiento de labores, actividades, u otros en relación con el señor Gerardo Arley Zapata López, durante el período en que aquel aún debía ser quien estuviera a cargo de la ev aluación de este último.
En cuanto al tema de la ponderación, señala que no se realizó una correcta compensación o equilibrio valorativo de todas las funciones asignadas a un empleado que previamente hayan sido concertadas, que pudieran así conducir a una calificación objetiva, integral y justa; elementos importantes que caracterizan a este tipo de procesos evaluativos, sino que por el contrario, se fundó en mayor parte en la crítica a la conducta realizada por el demandante como persona y no como servidor, es decir, no se fundó en las actuaciones tanto positivas como negativas en su rol de trabajador o empleado, ni en razonamientos sobre la medida, cuantificación y verificación del cumplimiento de los objetivos propuestos —losRadicación: 66001-23-33-000-2018-00181-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11
cuales ni siquiera estaban definidos -. La Contraloría Municipal de Dosquebradas omitió establecer las e strategias para la debida recolección de evidencias de acuerdo a los compromisos al inicio del período, lo cual se repite, ni siquiera medió o existió.
Que dentro del respectivo trámite de calificación extraordinaria brilló por su ausencia comunicado algu no o acto administrativo que hubiere ordenado tal calificación, tampoco medió un informe del jefe inmediato del demandante acerca de un incumplimiento de sus funciones, requerimientos, llamados de atención, entre otros.
En vista de todo lo sucedido, y con el antecedente del acoso laboral al cual venía
tampoco medió un informe del jefe inmediato del demandante acerca de un incumplimiento de sus funciones, requerimientos, llamados de atención, entre otros.
En vista de todo lo sucedido, y con el antecedente del acoso laboral al cual venía siendo sometido el demandante, se sufrió por el mismo una tensión especialmente durante los últimos meses previos a dicha calificación, y como prueba de ello es la historia clínica que se encuentra en las instalaciones de la Contraloría Municipal de Dosquebradas y que por capricho o desidia omitió enviarse a tiempo a la correspondiente E.P.S., tensión además entre audiencias disciplinarias con ocasión de queja interpuesta por el Contralor ante la Personería Mu nicipal, ante control interno disciplinario de la entidad, de la retención de documentos que le servirían al demandante de prueba en dichos procesos disciplinarios, persecuciones personales hasta el punto de seguimientos a otras dependencias como la cafetería del edificio municipal, persecución a los servicios del baño, cuestionamientos a personas con las que aquel sostenía algún cruce de palabra entre muchas otras y sin perjuicio de las amenazas del señor Contralor Municipal con denunciarlo a la Fiscalía y llevar al C.T.I. para la interceptación de correos electrónicos porque según su parecer las cosas no se hacían a su amaño, todo ello son mecanismos ilegales que tenía a su disposición para una afrenta en contra de nuestro representado, de tal modo que no hay duda alguna que se vivió en un ambiente poco armonioso, pues al titular del despacho le disgustaba entre otras situaciones, que el señor Gerardo Arley Zapata López perteneciera al sindicato, circunstancias en las cuales se vio siempre inmiscui
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.