TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00210-00-(28-08-2018)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2018-00210-00-(28-08-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Cuota Gastos procesales/ sólo se fijará cuando se requiera, a tono con el artículo 171-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el momento en que se informe por Secretaría tal necesidad. REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Pereira, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Referencia Radicación: 66001-23-33-000-2018-00210-00
Medio de Control: Reparación Directa Demandantes: XXXXXX Demandado: ESE Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia y Cafesalud EPS Las personas de la referencia, a través de apoderado judicial, han instaurado demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a Cafesalud EPS y la ESE Hospital San pedro y San Pablo de La Virginia, por la responsabilidad extracontractual que les correspondiere por los perjuicios que se reclaman como consecuencia del fallecimiento de la menor Valeria Isaza Ortíz, con ocasión de la atención médico asistencial brindada en dicho centro médico.
Mediante providencia del 31 de julio de la presente anualidad, la demanda fue inadmitida, por cuanto la parte actora no acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161,1 del CPACA, para lo cual se le concedió el plazo de diez (10) días para que se subsanara el
procedibilidad de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161,1 del CPACA, para lo cual se le concedió el plazo de diez (10) días para que se subsanara el defecto anotado, término dentro del cual allegó el acta de no conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 37 Judicial II para Asuntos Administrativos (fl. 21),Exp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00210-00 Reparación Directa encontrándose satisfechos los requisitos de ley para proceder a su admisión. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Admitir la demanda de la referencia.
2. Notificar este proveído por estado a la parte actora, de conformidad con lo señalado en el artículo 171 del CPACA.
3. Disponer la notificación personal del presente proveído al señor Agente del Ministerio Público , a través del buzón de correo electrónico (artículos 197 del CPACA y 612 del CGP).
4. Notificar personalmente este auto al Gerente de la E.S.E Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia y Cafesalud EPS S.A. o a quien haga sus veces (artículo 159 del CPACA) a través del buzón de correo electrónico de las entidades demandadas (artículos 197 y 612 del CGP).
5. Córrase traslado de la demanda a las entidades demandadas y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del CPACA.
6. Se le advierte a la parte demandada que las copias de la demanda y de sus anexos, quedarán a su disposición en la Secretaría del Tribunal y que el término
en el artículo 172 del CPACA.
6. Se le advierte a la parte demandada que las copias de la demanda y de sus anexos, quedarán a su disposición en la Secretaría del Tribunal y que el término concedido comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación (artículo 612, inciso 4º CGP).
7. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, el ente demandado, dentro del término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar todas las piezas que conforman los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos administrativos demandados.
8. La fijación de cuota gastos del proceso, sólo se dispondrá “cuando hubiere lugar a ellos” a voces del artículo 171-4 del Código de Procedimiento
2Exp. Rad. 66001-23-33-000-2018-00210-00 Reparación Directa Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el momento en que se informe por Secretaría tal necesidad. Se reconoce personería al Abogado XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX y con tarjeta profesional No. XXX del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante conforme a los poderes obrantes a folios y siguientes del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
MAGISTRADA
3
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
DE RISARALDA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
(Art. 201 Ley 1437/2011) El auto anterior se notifica en el estado
MAGISTRADA
3
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
DE RISARALDA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
(Art. 201 Ley 1437/2011) El auto anterior se notifica en el estado electrónico del ________________________ 07:00 A.M.