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TA RIS - 66001-23-33-000-2019-00108-00-(11-03-2022)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2019-00108-00-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, once de marzo de dos mil veintidós

Referencia: Exp. Rad: 66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Actor: Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira

Demandados: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER,

Municipio de Santa Rosa de Cabal y Empocabal ESP.

Coadyuvantes: Yudy Yaneth Giraldo Rendón y Cotty Morales Caamaño

Vinculados: Fredy Hernando Mañunga y Lisbo Justo Serna Bedoya

I. ANTECEDENTES

La persona de la referencia presentó demanda en ejercicio de la acción popular 1 consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos que considera vulnerados por las entidades accionadas ya señaladas, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

A folios 1 y s.s. del archivo No. 001 del expediente digital, la parte accionante señaló como hechos relevantes de la presente acción los siguientes:

1. Ante la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira se presentó solicitud de intervención relacionada con las afectaciones que se están produciendo en el barrio Los Laureles del municipio de Santa Rosa de Cabal, presuntamente por el lleno de la quebrada La Italia que se hizo por parte del señor Fredy Mañunga para

solicitud de intervención relacionada con las afectaciones que se están produciendo en el barrio Los Laureles del municipio de Santa Rosa de Cabal, presuntamente por el lleno de la quebrada La Italia que se hizo por parte del señor Fredy Mañunga para la construcción de un parqueadero, lo que según la solicitante produjo colapso de un colector y expulsión de aguas residuales.

2. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, mediante el oficio 2524 del 7 de marzo de 2017 indicó que realizó visita al parqueadero ubicado en la

1 La cual en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, es denominada como el medio de control de «Protección de los derechos e intereses colectivos», pero que en esta providencia va a ser llamada acción popular, dado que en la Constitución Política de 1991 así fue consagrada (artículo 88).66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

calle 17 No. 9-39 del municipio de Santa Rosa de Cabal el día 03 de marzo de 2017 encontrando dos lotes que están autorizados por la CARDER para disponer escombros y material de desca pote cerca de la infraestructura de alcantarillado municipal, un lote de propiedad del señor Fredy Mañunga y otro del señor Wilson Londoño García, los cuales realizaron presuntamente disposiciones (sic) afectando la tubería de alcantarillado, lo que ha oc asionado un vertimiento constante a lotes contiguos proliferando vectores y malos olores, sin la autorización de la CARDER.

En el mismo oficio se indica que los predios poseen otorgamientos de permisos

contiguos proliferando vectores y malos olores, sin la autorización de la CARDER.

En el mismo oficio se indica que los predios poseen otorgamientos de permisos ambientales mediante resoluciones CARDER 436 de 2016 y 3273 de 2015, que se encuentran condicionados al cumplimiento de algunas obligaciones, por lo que le reiteran dichas obligaciones para su cumplimiento inmediato en cabeza de EMPOCABAL y la Administración Municipal. Del mismo modo señala el oficio, que se suspendió el recibo de material en las zonas de depósito no autorizadas e instó al señor Mañunga a realizar las reparaciones de la tubería de su lote ya que no se encuentra conectada a la red de alcantarillado municipal ocasionando que el vertimiento fluya hacia un lote contiguo generando proliferación de vectores y malos olores a pobladores vecinos.

3. Sostuvo que el 28 de abril de 2017 el funcionario de la Coordinación de Gestión del Riesgo del municipio de Santa Rosa de Cabal, Cesar Augusto Giraldo Arias

realizó informe de visita técnica a la Calle 17 No. 9 -75, en el que aparece como causa de la situación de riesgo escombrera y relleno en parqueadero vecino que afecta patios y el funcionamiento de la tubería que conduce a la quebrada canalizada, concluyendo que se debe realizar intervención institucional para evitar colapso de alcantarillado, movimiento en masa de patios vecinales y mal uso del suelo.

4. Posteriormente, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER mediante la Resolución 1071 del 29 de junio de 2017 impuso medidas preventivas de amonestación y suspensión de actividades al señor Freddy Hernando Mañunga

4. Posteriormente, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER mediante la Resolución 1071 del 29 de junio de 2017 impuso medidas preventivas de amonestación y suspensión de actividades al señor Freddy Hernando Mañunga Nieto y la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal EMPOCABAL, y una serie de obligaciones con el fin de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia del hecho o las situaciones que puedan afectar el medio ambiente.

5. Indica que el día 10 de octubre de 2017 se realizó visita al lugar de los hechos en la cual el funcionario Gonzalo Dávila de la Secretaría de Planeación señaló que el lleno no fue hecho técnicamente y que afectó el colector de EMPOCABAL. Que el66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos mencionado predio tenía como destinación ser la escombrera municipal y para eso se le dieron las autorizaciones ambientales a finales del año 2015. Que, en consecuencia, se debe reemplazar el colector y completar la escombrera sin afectar la quebrada. Que el municipio y EMPOCABAL realizarían las respectivas obras.

CARDER advierte que no existen estudi os hidráulicos ni estructurales y EMPOCABAL presenta un estudio del año 2017 en donde se indica que no hay capacidad técnica ni hidráulica. Se señala que es urgente resolver las intervenciones detectadas en la visita de Gobierno frente a los riesgos generados y el encargado de Riesgos dice que se están adoptando medidas y que se debe evaluar la capacidad de carga por las eventuales afectaciones al colector.

intervenciones detectadas en la visita de Gobierno frente a los riesgos generados y el encargado de Riesgos dice que se están adoptando medidas y que se debe evaluar la capacidad de carga por las eventuales afectaciones al colector.

6. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER, mediante Auto 877 del 13 de octubre de 2017 inició investigación Administrativa en el marco de la Ley 1333 de 2009 contra Wilson Londoño García, EMPOCABAL y el municipio de Santa Rosa de Cabal por el incumplimiento de algunas obligaciones impuestas mediante la Resolución 0436 del 07 de marzo de 2016.

7. El 02 de noviembre de 2017 nuevamente se realiza visita al lugar de los hechos en la que EMPOCABAL informa que en efecto no hay capacidad hidráulica por alcantarillado y hay rebosamiento cuando se presentan fuertes lluvias lo que ocasiona las queja s de la comunidad y que se debe realizar un estudio para determinar si la tubería está fracturada.

La CARDER informa que se impusieron medidas preventivas por la disposición de escombros, pero que no le corresponde el riesgo que se pueda generar por el estacionamiento de vehículos en el parqueadero, por tanto, recomienda que el Consejo Municipal de Riesgo haga la correspondiente evaluación.

8. Posteriormente, EMPOCABAL mediante oficio 1126495 del 11 de diciembre de

2017 informó que en visita al predio de la Calle 17 No. 9-75 se verificó que se habían subsanado las afectaciones relacionadas con aguas residuales y que se había iniciado un proceso de contratación para la “Realización de estudios complementarios para el sitio de disposición final y protecci ón del colector la Italia

subsanado las afectaciones relacionadas con aguas residuales y que se había iniciado un proceso de contratación para la “Realización de estudios complementarios para el sitio de disposición final y protecci ón del colector la Italia del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

9. El día 13 de febrero de 2018 se realizó reunión de seguimiento a los compromisos en la que el Secretario de Planeación municipal informó que después de la

escombrera se planteó la continui dad de la Calle 17 en el lleno para hacer un66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos parque, pero que el parqueadero no se encuentra actualmente sobre la vía, sino bordeando la malla vial. La escombrera según el proyecto abarcaría 11 predios, 3

del municipio y continuación de la carrera 10 que en parte sí está siendo invadida por el parqueadero. Finalmente advierte sobre el parqueo de vehículos grandes sin autorización.

10. El día 08 de marzo de 2018 se realizó reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en el que la Secretaria de Planeación presentó el levantamiento topográfico realizado en el que se estableció que en el lugar en donde se encuentra el parqueadero pasan las canalizaciones de las quebradas Botero y La Italia con un punto de intersección, así como un col ector de aguas negras paralelo a las canalizaciones de las quebradas. Así mismo señala que se debe

recuperar el tramo de la carrera 10 que está siendo ocupado con parte del parqueadero.

EMPOCABAL presentó informe del estudio realizado a la canalización de la quebrada La Italia señalando que se hizo realce de la recámara, pero no

recuperar el tramo de la carrera 10 que está siendo ocupado con parte del parqueadero.

EMPOCABAL presentó informe del estudio realizado a la canalización de la quebrada La Italia señalando que se hizo realce de la recámara, pero no reforzamiento estructural por lo que la existencia del lleno pone en riesgo los colectores. De igual manera, que las aguas superficiales del parqueadero y demás afluentes están generando lagunas.

11. Con ocasión de la situación de riesgo que representa la actividad de estacionamiento de vehículos en el lleno realizado para la escombrera

municipal, ubicado en la carrera 9 con calles 16 y 17, se han realizado varios comités de riesgo, siendo el último el celebrado el día 06 de abril de 2018, en el que se concluyó por parte de sus integrantes la necesidad de suspender la mencionada actividad en consideración a las normas ambientales que según informó la CARDER, obligan a dejar un retiro de las canalizaciones que allí se encuentran, así como por el estado de las mismas y del lleno, que pueden afectar las canalizaciones de las quebradas y el colector de aguas residuales.

12. La Secretaria de Planeación realizó la demarcación de los retiros que le fue remitida oportunamente, de tal manera que, el 11 de abril de 2018 se informó que se comisionaría una inspección de policía para adelantar el correspondiente trámite, sin que a la fecha se haya informado del cumplimiento de la decisión del Comité de Conocimiento del Riesgo con el fin de evitar la ocurrencia del riesgo y de esta

se comisionaría una inspección de policía para adelantar el correspondiente trámite, sin que a la fecha se haya informado del cumplimiento de la decisión del Comité de Conocimiento del Riesgo con el fin de evitar la ocurrencia del riesgo y de esta manera la afectación de los derechos colectivos y del ambiente.66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

13. Mediante el oficio PJAA-28-1800 del 18 de junio de 2018 se requirió al Secretario de Gobierno del municipio de Santa Rosa de Cabal con el fin de que se adelantaran las actuaciones definidas por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo para evitar la ocurrencia del riesgo y de esta manera la afectación de los derechos colectivos y del ambiente, sin que a la fecha haya habido pronunciamiento alguno.

14. La CARDER no obstante conocer la ocupación de las áreas forestales protectoras, es decir, de las zonas de retiro a cada lado de las canalizaciones de las quebradas La Italia y Botero, con la actividad de estacionamiento de vehículos, inclusive volquetas, no adelantó ninguna actuación frente a esta, que a la luz del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 constituye una infracción ambiental, y tan solo se limitó a incluirlo como observación en un concepto técnico, es decir, no impuso medidas preventivas ni inició el sancionatorio ambiental por esta causa.

15. En el mes de enero de 2019 nuevamente fue solicitada la intervención de la Procuradora accionante comoquiera que, según la peticionaria, continúa la disposición de escombros, el estacionamiento de vehículos en el lleno lo que genera

15. En el mes de enero de 2019 nuevamente fue solicitada la intervención de la Procuradora accionante comoquiera que, según la peticionaria, continúa la disposición de escombros, el estacionamiento de vehículos en el lleno lo que genera riesgo de colapso de los colectores que allí se encuentran, la ocupación de la

continuación de la carrera 10 y las lagun as de aguas que generan malos olores y vectores.

INTERÉS O DERECHO COLECTIVO VULNERADO

La parte accionante, argumenta que se trasgrede n los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo cuarto de la Ley 472 de 1998 como: a) el goce de un ambiente sano, d) El goce del espacio público, g) la salubridad pública, h) el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública y I) el derecho a la seguridad y la prevención de desastres técnicamente previsibles.

PRETENSIONES

En la página 23 y siguiente del archivo No. 001 del expediente digital, la parte demandante con la interposición de la presente acción, pretende lo siguiente:

“1. Sírvanse señores Magistrados declarar vulnerados y amenazados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la prevención de desastres técnicamente previsibles, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública y el espacio público.

2. Sírvanse señores Magi strados declarar como responsables de la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la prevención66001-23-33-000-2019-00108-00

2. Sírvanse señores Magi strados declarar como responsables de la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la prevención66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos de desastres técnicamente previsibles, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos que gar anticen la salubridad pública y el espacio público, al Municipio de Santa Rosa de CabalRisaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERy EMPOCABAL E.S.P por haber omitido el cumplimiento de sus deberes para evitar el riesgo de colapso del colector de aguas residuales y de las canalizaciones de las quebradas (La Italia y Botero) por el lleno realizado sin las condiciones técnicas requeridas y la actividad de

parqueo de toda clase de vehículos, invadiendo la carrera 10 del municipio de Santa Rosa de Cabal y generando lagunas de aguas que producen vectores y malos olores.

3. Sírvanse señores Magistrados ordenar que, en consecuencia, de la anterior declaración, el municipio de Santa Rosa de Cabal, EMPOCABAL y la CARDER adelanten todas las actuaciones que en el marco de sus competencias correspondan a fin de que cese la amenaza y vulneración de los derechos colectivos

invocados y, en especial:

1. El municipio de Santa Rosa de Cabal prohíba el funcionamiento del

parqueadero ubicado en la Carrera 9 con Calles 16 y 17 del barrio Laureles de ese municipio, por el riesgo que representa para el colector de aguas residuales

1. El municipio de Santa Rosa de Cabal prohíba el funcionamiento del

parqueadero ubicado en la Carrera 9 con Calles 16 y 17 del barrio Laureles de ese municipio, por el riesgo que representa para el colector de aguas residuales y las canalizaciones de las quebradas La Italia y Botero y garantice su cumplimiento.

2. El municipio de Santa Rosa de Cabal recupere efectivamente la carrera 10 invadida por el lleno y el parqueadero.

3. EMPOCABAL realice las obras requeridas para la rehabilitación de las canalizaciones de las quebradas La Italia y Botero, así como del colector de aguas residuales.

4. EMPOCABAL amplíe la capacidad hidráulica del sistema de alcantarillado en el barrio Laureles para evitar el rebosamiento de las aguas residuales.

5. EMPOCABAL realice el mantenimiento de las aguas de escorrentía en el lugar para evitar la acumulación en lagunas.

6. CARDER culmine los procedimientos sancionatorios ambientales dando cumplimiento a los principios de la función pública de economía, celeridad y eficacia.

7. CARDER garantice los retiros correspondientes al área forestal protectora de las canalizaciones de las quebradas Botero y La Italia y adelante los procedimientos sancionatorios ambientales por esta causa.”

II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Y VINCULADAS

2.1 La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, a través de escrito visible en las páginas 52 y siguientes del archivo No. 001 del expediente digital, advirtió que no ha vulnerado o amenazado derechos colectivos que se aducen, toda

2.1 La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, a través de escrito visible en las páginas 52 y siguientes del archivo No. 001 del expediente digital, advirtió que no ha vulnerado o amenazado derechos colectivos que se aducen, toda vez que desde el mismo instante en que se dio cuenta de una posible afectación ambiental, tomó las medidas necesarias y de inmediato inició las respectivas actuaciones administrativas.

Afirmó que Mediante el Concepto Técnico número 1270 del 02 de junio de 2017, Profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizaron labores de66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

seguimiento y control en las zonas de depósitos de la calle 17 no 9 -39 y lote 3 carrera 10 entre calles 16 y 17, en el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, lugar donde se habían autorizado previamente y mediante la Resolución número 3273 del 05 de Noviembre de 2015, la Disposición de Escombros y Material Sobrante de Excavación y Descapote.

Agregó que con la Resolución número 1071 del 29 de junio de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, impone al señor FREDDY HERNANDO MAÑUNGA NIETO (como responsable y beneficiario difracto administrativo de los permisos ambientales), las siguientes medidas preventivas por haber realizado o permitido, presuntame nte la Disposición de Material sobrante de descapote, excavación y escombros e incumplimiento reiterativo dadas obligaciones descritas

permisos ambientales), las siguientes medidas preventivas por haber realizado o permitido, presuntame nte la Disposición de Material sobrante de descapote, excavación y escombros e incumplimiento reiterativo dadas obligaciones descritas en el artículo tercero de la Resolución CARDER No 3273 del 06 de Noviembre del 2015, en el lote identifica do con matrícula inmobiliaria número 296 - 64040, adicionalmente impone a LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL - EMPOCABAL y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, por el incumplimiento de algunas obligaciones de la Resolución CARDER número 3273 del 06 de Noviembre del 2015 (Artículo Tercero) con relación al diagnóstico del estado actual de las canalizaciones de las dos fuentes hídricas y el reforzamiento de las viviendas aledañas al lote, ya que inicialmente estos lotes estaban proyectados como la escombrera del municipio de Santa Rosa de Cabal, siguiendo el procedimiento previsto en la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, tendientes a mitigar los impactos negativos generados por la actividad, en los términos del artículo 36 de la misma.

Una vez tramitada la investigación, la CARDER a través de auto No. 1067 del 07 de septiembre de 2018 resuelve formular cargos en contra de los señores Fred dy

Una vez tramitada la investigación, la CARDER a través de auto No. 1067 del 07 de septiembre de 2018 resuelve formular cargos en contra de los señores Fred dy Hernando Mañunga Nieto y Lisbo Justo Serna Bedoya, así mismo, contra Empocabal y la Alcaldía municipal de Santa Rosa de Cabal, por haber realizado o permitido la disposición de material sobrante de descapote, excavación y escombros e incumplimiento reit erativo de las obligaciones descritas en el artículo 3 de la Resolución CARDER No. 3273 del 6 de noviembre de 2015 y las afectaciones ambientales generadas.

Considera que es necesario reconocer que la Corporación ha idealizado las actividades pertinentes a lo que refiere sus competencias teniendo en cuenta que dio cumplimiento a las peticiones realizadas por la accionante, encaminando la respuesta en el desarrollo de visitas técnicas de valoración al predio que presentaba66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos la afectación y en consecuencia la emisión de los respectivos conceptos técnicos en los cuales una vez identificado el estado y la afectación del predio, procedió a llevar a cabo el respectivo Proceso Sancionatorio Ambiental, el cual se encuentra en la etapa final.

Finalmente propone como excepciones las que denominó: “ improcedencia de la acción popular como mecanismo de amparo o de protección de derechos individuales” e “inexistencia de un derecho legitimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción popular – falta de legitimación en la causa por la parte pasiva”

2.2 El municipio de Santa Rosa de Cabal, a través de escrito visible en las páginas

e “inexistencia de un derecho legitimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción popular – falta de legitimación en la causa por la parte pasiva”

2.2 El municipio de Santa Rosa de Cabal, a través de escrito visible en las páginas 164 y siguientes del archivo No. 001 del expediente digital, se opone a la prosperidad de las pretensiones, al advertir que no ha sido ajeno a las quejas de la comunidad, puesto que ha tomado las medidas pertinentes para que se respeten las zonas de retiro, las cuales demarcó en su debida oportunidad.

Agrega que no puede atribuírsele violación de derecho colectivo alguno al municipio de Santa Rosa de Cabal pues, como lo informa la demanda, fue la CARDER, como autoridad ambiental de la región, la que otorgó las autorizaciones pertinentes.

Afirma que, si bien es cierto que la prestación del servido de alcantarillado le corresponde al municipio, éste lo presta a través de su empresa EMPOCABAL, quien, frente a los requerimientos de la CARDER, ha realizado visitas técnicas y las obras necesarias para garantizar el normal funcionamiento del colector existente en el lugar señalado por la actora popular.

No obstante lo anterior, aunque el municipio no se opone a que se ampare cualquier derecho colectivo que el juez popular encuentre vulnerado o amenazado, precisa que no es responsable de vulneración alguna, toda vez que la preocupación que la comunidad del barrio los Laureles traslada a la Procuradora ambiental se reduce al peligro de un eventual colapso del colector, situación que según

que la comunidad del barrio los Laureles traslada a la Procuradora ambiental se reduce al peligro de un eventual colapso del colector, situación que según lo informan los documentos de EMPOCABAL ya se encuentra superada.

Por lo demás, sostiene que el funcionamiento del parqueadero, por sí solo, no comporta violación de derecho colectivo alguno, como no lo constituye el eventual encharcamiento producto de las aguas lluvias.66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos Por las razones expuestas solicita se declare que el municipio de Santa Rosa de Cabal no es responsable de vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados por la actora popular.

2.3 El señor Fredy Hernando Mañunga Nieto, vinculado a la presente acción constitucional, allegó escrito de contestación de demanda visible en las páginas 87 y siguientes del archivo No. 002 del expediente digital, a través del cual indica que antes de presentar la acción popular la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, obtuvo un estudio por parte de un Topógrafo y un arquitecto (Secretario de Planeación Municipal) que a todas luces permite entrever cinco conclusiones que demuestran no estar en medio de una presunta amenaza o vulneración de un derecho colectivo:

“1. La inspección visual de las tuberías existentes muestran un flujo normal del agua que pasa por ellas ya que se inspecciona al lado y lado del parqueadero para determinar las aguas que entran y las aguas que salen después de cruzarlo sin evidenciar alguna obstrucción.

agua que pasa por ellas ya que se inspecciona al lado y lado del parqueadero para determinar las aguas que entran y las aguas que salen después de cruzarlo sin evidenciar alguna obstrucción.

2. La inspección visual que se hace a la tu bería que cruza al parqueadero presenta en sus primeros metros un estado normal sin ningún deterioro, cabe anotar que la inspección nos fue posible hacerla en todo el tramo ya que para este trabajo Se requiere de un equipo especial de cámaras donde muestre el 100 % la misma.

3. En la inspección visual que se hace sobre el parqueadero muestra un estado normal de los llenos efectuados, en especial en sus alrededores donde puede presentar deslizamientos por el remate del mismo sobre la ladera.

4. Las viviendas ubicadas alrededor del lleno del parqueadero no presenta ningún riesgo por parte de los llenos efectuados.

5. Los levantamientos topográficos muestran el terreno en su estado actual mostrando los detalles de perfiles de las laderas en los remates del lleno con un porcentaje del 56% que es un talud relativamente bueno para lo que se requiere.”

Agrega que en la fecha no existe una zona forestal protectora invadida, tampoco incumplimiento de algún tipo de retiro, como quiera que desde el mismo permiso solicitado, se otorgó la ocupación de cauce con drenaje canalizado afluente a la Quebrada la Italia, conforme al concepto técnico 02714 de Noviembre del 2005 diseños y obras propuestas, la única contaminación en suelos presenciada en el predio se generó con la indebida conexión de los vertimientos de aguas residuales de los vecinos de Fredy Hernando Mañunga Nieto, como quiera que Empocabal no había

diseños y obras propuestas, la única contaminación en suelos presenciada en el predio se generó con la indebida conexión de los vertimientos de aguas residuales de los vecinos de Fredy Hernando Mañunga Nieto, como quiera que Empocabal no había dado solución sino hasta la presión ejercida por la Procuraduría.

Resalta que frente a presuntas afectaciones no se aportó ninguna prueba técnica que permita exponer algún factor de deterioro ambiental, como lo establece el Decreto 2811 de 1974 en su Artículo 8 que fuera imputado por algún nexo al señor Fredy Hernando Mañunga Nieto, por el contrario, considera que los informes técnicos que reposan en el expediente establecieron que sigue el terreno en óptimas condiciones66001-23-33-000-2019-00108-00

Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos esperando el Certificado de Empocabal o las sugerencias que permitan tomar medidas, y adaptarse a las condiciones de la red de infraestructura.

2.4 El señor Lisbo Justo Serna Bedoya, vinculado a la presente acción constitucional, allegó escrito de contestación de demanda visible en archivo No. 010 del expediente digital, a través del cual indica que no se cuenta en la presente acción popular con material probatorio suficiente que soporte un daño o una amenaza a los derechos colectivos a causa de actividades humanas desplegadas por parte de los vinculados que pudieran e influir en el colapso de un colector, por el contrario, según material probatorio aportado por el Municipio de Santa Rosa de Cabal, como el estudio realizado en marzo del año 2018 por el Topógrafo EDUARDO LÓPEZ

según material probatorio aportado por el Municipio de Santa Rosa de Cabal, como el estudio realizado en marzo del año 2018 por el Topógrafo EDUARDO LÓPEZ GARZÓN y Aprobado por el Secretario de Planeación Municipal, el arquitecto GONZALO DÁVILA ORTEGA se concluyó que la tubería que cruza al parqueadero presenta en sus primeros metros un estado normal sin ningún deterioro y el parqueadero muestra un estado normal de los llenos efectuados, en especial en sus alrededores donde puede presentar deslizamientos por el remate del mismo sobre la ladera.

Considera que teniendo en cuenta la inexistencia de un daño antijurídico imputable a Lisbo Justo Serna Bedoya, la inexistencia del perjuicio causado a los accionantes y que no se encuentra demostrado el nexo causal o la relación inexistente entre el daño causado y la actuación activa u omisiva por parte de Lisbo Justo Serna Bedoya; se puede señalar que este último no está llamado a responder por las pretensiones de la presente acción popular, porque las presuntas afectaciones al parecer sucedieron en un lote contig uo y por personas que fueron individualizadas en el acta de visita

CARDER 915.

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Mediante auto del 17 de noviembre de 2020 (archivo No. 015 del expediente digital), se convocó a audiencia de pacto de cumplimiento par a el día 26 de noviembre de 2020, la cual se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo (archivo No. 022 del expediente digital).

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

2020, la cual se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo (archivo No. 022 del expediente digital).

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante auto del 22 de julio de 2021 (archivo No. 037 del expediente digital), se ordenó correr traslado a las partes para que formularan alegatos de conclusión, de conformidad con lo precept

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