TA RIS - 66001-23-33-000-2020-00524-00-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2020-00524-00-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintinueve de enero de dos mil veintiuno
Referencia: Radicación: 66001-23-33-000-2020-00524-00
Medio de control: Pérdida de Investidura
Denunciante: Luis Daniel Taborda Rendón
Denunciado: Luis Fernando Cano
El señor Luis Daniel Taborda Rendón, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública establecida en la Ley 1881 de 2018, ha solicitado la pérdida de investidura del señor Luis Fernando Cano , como concejal del municipio de La Virginia (Risaralda), al considerar que se encuentra incurso en la c ausal de inhabilidad e incompatibilidad contemplada en el artículo 43 numeral 3° la Ley 136 de 1994.
I. HECHOS
A folio 1 del expediente, se leen en resumen los siguientes:
1. Señala la parte accionante que e l señor Luis Fernando Cano es representante legal de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., con domicilio en el Municipio de La Virginia, Risaralda, la cual fue constituida mediante escritura pública No.1243 del 29 de diciembre de 1995, otorgada en la Notaría Única de La Virginia, Risaralda, e inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira, bajo el número 1017072, del libro IX del Registro Mercantil del 6 de septiembre de 2010. Que dicha Sociedad s e
inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira, bajo el número 1017072, del libro IX del Registro Mercantil del 6 de septiembre de 2010. Que dicha Sociedad s e encuentra vigente en el registro, por cuanto no se ha disuelto, liquidado, ni ha sido intervenida legalmente.
2. Los socios capitalistas de la sociedad Matadero La Virginia Ltda. son: el Municipio de Virginia con nit 89148002-7, con 23.000 cuotas por un valor de $230.000.000 y el señor Gildardo de Jesú s Ruiz, con cédula de ciudadanía No. 10.192.987, con 7.000 cuotas, por un valor de $70.000.000.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00
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3. El señor Luis Fernando Cano fue elegido Concejal por el Municipio de La Virginia, Risaralda, para el período constitucional de 2020 -2023, por el partido liberal colombiano, y cuya elección fue declarada el día 31 de octubre de 2019.
4. El señor Luis Fernando Cano, actualmente concejal del Municipio de La Virginia, funge como Representante Legal y Gerente de la sociedad Matadero La Virginia Ltda., con lo cual se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para desempeñar el cargo de elección popular que ostenta en la entidad territorial.
II. PRETENSIÓN
Que se declare la pérdida de investidura del concejal Luis Fernando Cano , cargo para el cual fue elegido en el municipio de La Virginia (Risaralda), para el período constitucional 2020-2023, y que en su lugar se designe a quien sigue en lista del partido político respectivo.
para el cual fue elegido en el municipio de La Virginia (Risaralda), para el período constitucional 2020-2023, y que en su lugar se designe a quien sigue en lista del partido político respectivo.
III. CAUSAL PLANTEADA
Invoca y sustenta el accionante , como causal de pérdida de la investidura , la prevista en el artículo 43 numeral 3° de la Ley 136 de 1994.
IV. INTERVENCIÓN DEL ACCIONADO
Dentro del expediente electrónico obra contestación, según correo de datos del día 12 de enero de 2021 , por parte de l señor Luis Fernando Cano , a través de apoderado judicial, en el que se opuso a la declaratoria de pérdida de investidura de concejal del municipio de La Virginia, con sustento en lo que a continuación se extracta:
Refiere que el señor Luis Fernando Cano, de manera diligente , presentó renuncia al cargo de representante legal de la Sociedad Matadero de La Virginia el día 25 de abril de 2019, la cual consta en el Acta No. 025 de la reunión extraordinaria de la Junta General de Socios, en la cual recae la responsabilidad de realizar el respectivo registro en la cámara de comercio, por lo que no se configura causal de inhabilidad, en cuanto de las actas de la sociedad se evidencia que cuentan con unExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
3 nuevo gerente, sin que el concejal hubiese tenido participación alguna en el desarrollo comercial del matadero de La Virginia desde la renuncia presentada.
De otro lado, señala que la situación planteada no encaja dentro de las inhabilidades
3 nuevo gerente, sin que el concejal hubiese tenido participación alguna en el desarrollo comercial del matadero de La Virginia desde la renuncia presentada.
De otro lado, señala que la situación planteada no encaja dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer las funciones de concejal, sino que debe analizarse la naturaleza jurídica de la entidad, dado que se trata de una empresa de economía mixta, compues ta de capital público y privado, cuyo monto del capital invertido por parte del Estado define los regímenes de las actividades y los servidores de las sociedades de economía mixta; de tal forma que únicamente si en éstas el aporte estatal es igual o superior al 90% del capital social, son aplicables las disposiciones propias para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, presupuesto que no tiene lugar en este caso.
Finalmente propone la excepci ón que denominó “inaplicación de la causal de inhabilidad demandada”.
V. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
En la audiencia pública que tuvo lugar el día 26 de enero de 2020, la parte demandante, el señor agente del Ministerio Público, el señor Luis Fernando Cano y su apoderado, intervinieron mediante un análisis del asunto debatido en el presente proceso, cuyos argumentos fueron, en síntesis, los siguientes:
El denunciante, Andrés Felipe Hoyos Herrera indicó que itera los argumentos expuestos en la demanda, y ha ce énfasis en que el accionado aspiró al concejo municipal de La Virginia, siendo representante legal del matadero municipal, con lo cual se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para
expuestos en la demanda, y ha ce énfasis en que el accionado aspiró al concejo municipal de La Virginia, siendo representante legal del matadero municipal, con lo cual se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para desempeñar el cargo de elección popular que ostenta en la entidad territorial, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y se declare la pérdida de investidura del investigado como concejal.
El señor Procurador Judicial II No. 37, doctor Jhon James Montoya Castro : procedió a rendir su concepto, para lo cual inició la exposición de la teoría del caso, resumió los hechos de la demanda y efectuó un recorrido normativo de lo concerniente a la figura jurídica de la pérdida de investidura, en especial a la causal formulada en el sub e xamine; después del análisis probatorio, concluye que ha quedado clara la renuncia del investigado al cargo de representante legal del matadero municipal de LaExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
4 Virginia, con la debida antelación a su candidatura al cargo de concejal de dicha localidad, sin que se haya podido registrar dicha renuncia, situación que fue aclarada por los testigos, en el sentido que conforme al documento que se anexó a la contestación, el señor Luis Fernando renunció al cargo de representante legal el 25 de abril de 2019 y que le corresponde a la sociedad su registro que no ha podido actualizar en cámara de comercio; como igualmente declararon que desde entonces el accionado no volvió a actuar ni a representar a dicha sociedad.
Igualmente alude a que en la demanda se menciona la causal consagrada en el
actualizar en cámara de comercio; como igualmente declararon que desde entonces el accionado no volvió a actuar ni a representar a dicha sociedad.
Igualmente alude a que en la demanda se menciona la causal consagrada en el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, referente a quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones. Frente a esta norma, indica que conforme al mismo certificado de la cámara de comercio, se trata de una sociedad en la que el Estado no tiene el 90% o más de capital, sino el 77% (municipio de La Virginia), que el otro porcentaje lo tenía el señor Raúl Ruiz, y que la Fiscalía entró en una investigació n especial y se tomaron medidas dentro de esa actuación.
Por lo antedicho, el señor Agente del Ministerio Público considera que no se avizora la inhabilidad alguna para ejercer el cargo de concejal, razón por lo cual solicita se nieguen las súplicas de la demanda.
El señor Luis Fernando Cano: inicia un relato sobre la situación presentada con la Sociedad Matadero de La Virginia, pero se queda sin micrófono en su dispositivo; minutos después ingresa nuevamente con audio y manifiesta otorgarle la palabra a su apoderado.
El señor apoderado judicial del señor Luis Fernando Cano se ratifica en los argumentos expresados en la contestación de la demanda, explica que no existe la presunta incompatibilidad e inhabilidad por un hecho ajeno a la voluntad del señor Cano, en cuanto no se hubieren efectuado los cambios en el registro mercantil. Explica que se ha demostrado la renuncia presentada previamente a la aspiración
presunta incompatibilidad e inhabilidad por un hecho ajeno a la voluntad del señor Cano, en cuanto no se hubieren efectuado los cambios en el registro mercantil. Explica que se ha demostrado la renuncia presentada previamente a la aspiración del accionado al cargo de concejal de dicho municipio. Por lo anterior solicita desestimar las súplicas de la demanda.
VI. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00
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Comoquiera que no se observa causal alguna que imponga dejar sin efecto la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal en Sala Plena a decidir el asunto planteado , para lo cual es competente en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y en el numeral 15 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
El problema jurídico que debe resolver la Sala Plena de esta Corporación Judicial, se centra en establecer si, en relación con el investigado Luis Fernando Cano , elegido concejal del municipio de La Virginia Risaralda, para el período constitucional de 2020-2023, se configura la causal de pérdida de investidura “ por violación de régimen de inhabilidadese incompatibilidades ” conforme la causal prevista en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 , invocada por el solicitante Luis Daniel Taborda Rendón, con ocasión de la figuración del accionado como representante legal de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., tanto para
prevista en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 , invocada por el solicitante Luis Daniel Taborda Rendón, con ocasión de la figuración del accionado como representante legal de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., tanto para el momento en que aspiró al cargo de concejal de dicha municipalidad como durante el ejercicio del mismo ; a lo cual se opone el investigado indicando que no se configura la causal de inhabilidad , dado que presentó renuncia al cargo en la sociedad, con antelación a la aspiración y desempeño de la curul y dado que no se trata de una empresa en la cual el Estado tenga una participación igual o superior al 90% de la cual se pueda predicar la aplicación de normas de derecho público.
3. ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el siguiente material probatorio relevante para resolver el asunto debatido:
- Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de Documentos, expedido el 06 de noviembre de 2020 por la Cámara de Comercio de Pereira, en el cual consta que la sociedad Matadero de La Virginia Ltda., se encuentra registrada desde el 6 de septiembre de 2010, que su última renovación fue en el año 2017 ; que s u objeto social es la construcción del matadero de La Virginia, ventas por el sistema de propiedad horizontal y/o la explotación de una o más plazas minoristas de alimento s mediante la proyección, promoción yExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00
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6 construcción de puntos de acopio veredales y la organización y puesta en funcionamiento de las cadenas detallistas a nivel de asociación de tenderos,
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6 construcción de puntos de acopio veredales y la organización y puesta en funcionamiento de las cadenas detallistas a nivel de asociación de tenderos, asociaciones de productores, mercados campesinos y mercados móviles y ligas de consumidores de vecindarios, barrios y comunas. También se indica que como socios capitalistas se encuentran El municipio de La Virginia con 23000 cuotas y el señor Gildardo de Jesús Ruiz con 7000 cuotas. Finalmente consta que el señor Luis Fernando Cano es el Gerente Generalrepresentante legal de la sociedad desde el 26 de diciembre de 2017, registrado mediante Acta No. 01 de tal fecha . (anexo demanda expediente digital).
- Acta No. 025 del 25 de abril de 2019, correspondiente a la Reunión Extraordinaria de la Junta General de Socios de la sociedad Matadero de La Virginia Ltda., en la cual el señor Luis Fernando Cano hace presentación del informe de gerencia, y de carta de renuncia al cargo de gerente. (anexo contestación demanda exp. digital).
- Renuncia irrevocable suscrita por el señor Luis Fernando Cano , en calidad de gerente general del Matadero de La Virginia Ltda., de fecha 24 de abril de 2019.
(anexo contestación demanda exp. digital).
- Devolución condicional del registro por parte de la Cámara de Comercio de Pereira a la sociedad Matadero de La Virginia Ltda., en razón a que se presentan inconsistencias en los documentos anexados, esto es, Acta No. 025 del 25 de abril de 2019 de la Junta de Socios Extraordinaria, la cual no puede ser inscrita porque
inconsistencias en los documentos anexados, esto es, Acta No. 025 del 25 de abril de 2019 de la Junta de Socios Extraordinaria, la cual no puede ser inscrita porque no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 189 del Código de Comercio, en cuanto carece de la forma de convocar a los socios, la votación de las decisiones y no se evidencia la designación de presidente y secretario de la reunión. En relación con la renuncia del representante legal, basta efectuar la mediante documento privado, sin embargo, de conformidad con la sentencia C-621 de 2003, se conservará el carácter de representante legal hasta tanto se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Cuyo tiempo máximo para efectuar el nuevo nombramiento será de 30 días , así para cesar las responsabilidades como representante legal , el interesado deberá dar aviso a la cámara de comercio respectiva, a fin de que dicha información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad , para tal situación, sin que medie el registro del nuevo nombramiento el representante saliente seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal , pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que puedaExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
7 interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. (anexo contestación demanda exp. digital).
- Copia del formulario E-26 CON, y posesión sesión extraordinaria del 2 de enero de 2020, referente a la calidad de concejal del municipio de La Virginia, del señor
irrogarle. (anexo contestación demanda exp. digital).
- Copia del formulario E-26 CON, y posesión sesión extraordinaria del 2 de enero de 2020, referente a la calidad de concejal del municipio de La Virginia, del señor Luis Fernando Cano (anexo respuesta registraduría La Virginia exp. Digitalanexo respuesta Concejo municipal de La Virginia).
- Testimonio de la señora Beatriz Helena Sierra Bustamante, Exsecretaria de Hacienda del Municipio de La Virginia, quien dijo conocer al demandado, por haber fungido éste como representante legal del Matadero de La Virginia en el período 2018-2019. Indicó que el mencionado señor presentó la renuncia a su cargo a principios de 2019, y que la misma fue aceptada por parte de la junta. A partir de la fecha señaló que no volvió a participar en nada relacionado con la sociedad Matadero de La Virginia Ltda., ni con su junta. Explica que el actual representante del matadero se llama Robinson. (Audiencia de Pruebas. Exp Digital)
- Testimonio del señor Orlando Taba Galindo: en su calidad de revisor fiscal de la sociedad Matadero de La Virginia , conoció al demandado cuando fungió como representante legal de la misma desde el año 2017 hasta cuando presentó su renuncia el día 25 de abril de 2019; señaló que la renuncia fue aceptada en el Acta de fecha 25 de abril de 2019 ; que e l señor Luis Fernando Cano no continuó con vínculos con la sociedad. Que finalmente, el 26 de agosto de 2019, fue removido el señor Julián Adolfo como representante de la Sociedad de Activos Especiales de la Fiscalía General, razón por la cual la sociedad Matadero de La Virginia no puede
señor Julián Adolfo como representante de la Sociedad de Activos Especiales de la Fiscalía General, razón por la cual la sociedad Matadero de La Virginia no puede nombrar representante. En el mes de noviembre de 2020 se radicó registro de la renuncia del señor Fernando Cano, siendo rechazado el nuevo registro por falta de requisitos legales. Actualmente quien realiza las funciones de Gerente General es el señor Robinson Aguirre. Explica que los estatutos de la sociedad señalan que los nombramientos y registro de actas se encuentra n a cargo de la junta de socios. (Audiencia de Pruebas. Exp Digital).
4. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO.
Pretende la parte accionante en el presente proceso, que se declare la pérdida de investidura del señor Luis Fernando Cano como concejal del municipio de La Virginia (Risaralda) para el período constitucional de 2020-2023, al considerar queExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
8 se encuentra incurso en la causal de inhabilidad e incompatibilidad contemplada el artículo 43 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, por fungir como representante legal de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., tanto para el momento en que aspiró al cargo como durante el ejercicio del mismo.
La parte accionada opone que no se configura la causal de inhabilidad invocada en la demanda, por cuanto el señor Luis Fernando Cano presentó su renuncia irrevocable al cargo de gerente general de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., el día 25 de abril de 2019, así como no es procedente la apli cación de
la demanda, por cuanto el señor Luis Fernando Cano presentó su renuncia irrevocable al cargo de gerente general de la Sociedad Matadero de La Virginia Ltda., el día 25 de abril de 2019, así como no es procedente la apli cación de inhabilidades e incompatibilidades dada la calidad de sociedad de economía mixta, en la que el Estado tiene una participación inferior al 90% por lo que su regulación corresponde a normas de derecho privado.
Para resolver el problema jurídico planteado, esta Corporación Judicial analizará, a la luz del material probatorio que ha quedado referido y del (i) marco jurídico de la acción de pérdida de investidura, de (ii) la regulación de las causales invocadas de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el conflicto de intereses, (iii) el cumplimiento de los presupuestos de la causal invocada en el sub examine.
4.1. Marco Jurídico de la Acción de Pérdida de Investidura.
La pérdida de investidura se constituye en una institución de raigambre constitucional, regida por el derecho sancionatorio 1, la cual está dirigida principalmente a salvaguardar la dignidad de los miembros que integran Corporaciones Públicas, como lo son : el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales - Municipales y Juntas Administradoras Locales2, desde el ejercicio de una función jurisdiccional a cargo del Honorable Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos 3, con miras a evaluar la
1 De esta manera lo ha considerado la línea jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional y Consejo de Estado, argumentando que de acuerdo a los postulados del artículo 183 superior, la Pérdida de Investidura es
1 De esta manera lo ha considerado la línea jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional y Consejo de Estado, argumentando que de acuerdo a los postulados del artículo 183 superior, la Pérdida de Investidura es una figura de carácter judicial de naturaleza sancionatoria , que permite la separación de un congresista de su cargo de elección popular, llegado el caso esté llegare a incurrir en algunas de las causales de procedencia de la figu ra señalada en la Carta y en la Ley. En efecto, entre diversos pronunciamientos se encuentran los siguientes: Corte Constitucional, sentencias C -181 de 2002, C -948 de 2002, sentencia SU - 1159 de 2003, sentencia T -1093 de 2004, Sentencia T -086 de 2007, sen tencia T-987 de 2007, sentencia T -935 de 2009, sentencia SU 264 de 2015 y SU - 424 de 2016. Por su parte el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de octubre de 2013 (expediente 2011 -1408). C.P. Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 1 de agosto de 2017 (expediente 2014 -00529), C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia de 26 de julio de 2016, expedientes acumulados: 11001 -03-15-000-2011-01350-00 y 11001-03-15-000-2012-0096600, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, sentencia del 22 de noviembre de 2016, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente: 11001-03-15-000-2015-02938-00.
00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, sentencia del 22 de noviembre de 2016, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente: 11001-03-15-000-2015-02938-00. 2 Con la expedición de las leyes 134 de 1994 y Ley 617 de 2000, se estipularon las causales y procedimiento para la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles. 3 Para el caso de la Investidura de los Congresista el competente es el Honorable Consejo de Estado (artículo 2º de la Ley 1881 de 2018), y para el de los Diputados, concejales y Ediles el competente funcional son losExp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
9 conducta de aquellos dignatarios para establecer si han actuado con apego a los deberes y obligaciones que la Constitución y la Ley les impone y , en caso de acreditarse dicha infracción, hacer efectiva la sanción jurisdiccional de tipo disciplinario, que los privará de la investidur a que ostentan o que ostentaron en un determinado período constitucional, y en general del mandato de representación popular de manera indefinida, en cuanto quien pierde la investidura queda sin posibilidad de volver a ser elegido miembro de dichas Corpora ciones en representación del pueblo.
En lo concerniente a los sujetos activos facultados para interponer la acción pública de pérdida de investidura, el Alto Tribunal Constitucional 4 dejó sentado que se trata de un derecho político fundamental en una democracia participativa y deliberativa, por lo cual todo ciudadano puede intervenir en la conformación, ejercicio y control del poder político” e “interponer acciones públicas en defensa
que se trata de un derecho político fundamental en una democracia participativa y deliberativa, por lo cual todo ciudadano puede intervenir en la conformación, ejercicio y control del poder político” e “interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley” –artículo 40 Superior -5, bajo el entendido que los representantes son elegidos de manera popular – congresistas, diputados, concejales o ediles -, siendo en esencia la expresión del mandato democrático del pueblo elector por intermedio al principio fundamental del sufragio universal.
De manera reciente, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo , e n sentencia del 19 de febrero de 2019 6, definió esta acción constitucional en los siguientes términos:
“En conclusión, la pérdida de la investidura es una acción pública, que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas , en el sentido específico de restar en parte los derechos políticos de los ciudadanos; que castiga la violación de un régimen especial creado para los congresistas y los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, el cual tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular.” (resaltó la Sala).
Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Primera Instancia (numeral 15 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011). 4 Sentencia SU 501 2015. 5 Sentencia T-086 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Artículo 40 CN. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
4 Sentencia SU 501 2015. 5 Sentencia T-086 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Artículo 40 CN. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. (…) 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 6 Consejo de Estado, Sala Primera Especial de Decisión, sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, proceso radicados bajo el No. 11001-03-15-000-2018-02417-00(PI), (11001-03-15-000-2018-2445-00 y 11001 -03-15000-2018-2482-00) C.P. Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros. Demandado: Aurelijus Rutenis Antanas
Mockus Sivickas.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
10 Igualmente, en pronunciamiento anterior 7 definió dicha figura como una sanción para los miembros de las corporaciones públicas, que implica la separación definitiva, permanente y vitalicia de dicha condición, fundamentada en causales taxativamente señaladas en la Constitución y la Ley . Así mismo, indicó la Alta Corporación8 que los sujetos pasivos de la acción son todas las personas que lleguen a ocupar una curul en la s corporaciones públicas, por lo que procede accionar tanto contra el elegido, como contra una persona llamada a ejercer el cargo, teniendo en cuenta que su finalidad es la de mantener la dignidad y la posición de quienes integran los cuerpos colegiados de elección popular, cuya
accionar tanto contra el elegido, como contra una persona llamada a ejercer el cargo, teniendo en cuenta que su finalidad es la de mantener la dignidad y la posición de quienes integran los cuerpos colegiados de elección popular, cuya conducta debe siempre caracterizarse por el decoro, honradez, probidad y transparencia inherentes a quienes la voluntad popular les ha encargado su representación y les ha confiado la función legislativa, en el caso de los congresistas, y la función administrativa y reglamentaria encargada a los diputados, concejales y ediles.
La pérdida de investidura comporta la sanción más grave que pueda ser impuesta a un miembro de corporación pública9, por cuanto lo separa de su cargo y, además, le impide el ejercicio de cargo público a futuro, por elección popular para Corporaciones del orden territorial (gobernador y alcalde). Así mismo, es pertinente señalar que por su carácter prohibitivo, que constituye una restricción al derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido (numeral 1º, art. 40 C.P.), su consagración debe ser expresa y su interpretación estricta, lo que implica que su aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos señalados en la Constitución o en la ley para cada causal, las cuales no contemplan graduación alguna, como tampoco la sanción, toda vez que tod os los presupuestos son lo suficientemente graves para imponer la pérdida absoluta del derecho a seguir ostentando la investidura y a ser elegido congresista, diputado, concejal o edil a futuro.
Es así como la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales deben cumplir con las reglas de garantía mínima, entre ellas el principio de legalidad o
futuro.
Es así como la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales deben cumplir con las reglas de garantía mínima, entre ellas el principio de legalidad o taxatividad. Por consiguiente, las causales de pérdida de investidura no se aplican
7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de fecha 21 de junio de 2017, proceso radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2016-01503-00(PI), C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 23 de junio de 2017, proferida dentro del proceso 88001-23-33-000-2016-00075-01(PI), C.P., Roberto Augusto Serrato Valdés (E1) 9 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Alberto Yepes Barreiro, providencia del 14 de julio de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00105-00(PI), Actor: José Manuel Abuchaibe Escobar, Demandado: Alfredo Rafael Deluque Zuleta.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2020-00524-00 Pérdida de Investidura
11 en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de las diferentes leyes. Es por ello que, a manera de e jemplo, los diputados, concejales y ediles solo serán objeto de pérdida de investidura por hechos que se lleguen a presentar a partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000; los hechos que hubiesen dado lugar a la desinvestidura pero que hayan ocurrido y cesado antes de la expedición de la citada
objeto de pérdida de investidura por hechos que se lleguen a presentar a partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000; los hechos que hubiesen dado lugar a la desinvestidura pero que haya
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