TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00079-00-(30-04-2021)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00079-00-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy
Pereira, treinta de abril de dos mil veintiuno
Referencia: Radicación: 66001-23-33-000-2021-00079-00
Medio de Control: Validez Acuerdo
Actor: Gobernador de Risaralda
La presente acción fue instaurada por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda, con la pretensión de declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” de la Personería Municipal de Santuario, Risaralda, emanado del Concejo Municipal de Santuario, por considerar que es violatorio de normas constitucionales y legales vigentes.
I. PRETENSIONES
Ha solicitado el señor Gobernador que se declare la invalidez del Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” , emanado del Concejo Municipal de Santuario, por ser contrario a la constitución y la ley.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Expone el ejecutivo departamental que a su Despacho llegó para su revisión, el día 03 de marzo de 2021, el Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “ Por
Expone el ejecutivo departamental que a su Despacho llegó para su revisión, el día 03 de marzo de 2021, el Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales”, de la Personería Municipal de Santuario, y una vez se realizó su estudio, se encontró que es violatorio de normas constitucionales y legales vigentes.
Las disposiciones que considera transgredidas, son las siguientes:
Constitución Política: artículos 6.
Ley 136 de 1994: artículo 76.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
2 Como sustento de la violación se expone que, si bien en los términos del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, al Personero Municipal le asiste iniciativa para haber presentado ante el Con cejo Municipal de Santuario el proyecto de Acuerdo de modificación del manual de funciones y competencias laborales de la Personería, la competencia para sancionar dicho acuerdo radica exclusivamente en el alcald e municipal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, y para el caso, revisado el documento denominado “sancionado”, aparece que lo hizo la Personera Municipal de Santuario, Risaralda, señora Daniela Osorio Rodríguez, lo que a juicio de la autoridad departamental comporta una extralimitación en el ejercicio de sus funciones por parte de esta funcionaria, al haber sancionado el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, cuando los personeros municipales no tienen competencia para sancionar acuerdos municipales aprobados por los concejos.
III. TRÁMITE PROCESAL
por el Concejo Municipal, cuando los personeros municipales no tienen competencia para sancionar acuerdos municipales aprobados por los concejos.
III. TRÁMITE PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 1333 de 1986, mediante auto del 25 de marzo de 20211, se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez días, para que el Ministerio Público y/o cualquier persona interviniera defendiendo o impugnando la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo demandado.
Posteriormente, a través de auto del 20 de abril de 20212, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda, de conformidad con el numeral 2º del artículo 121 del Código de Régimen Municipal.
IV. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO De conformidad con la constancia secretarial visible en archivo No. 08 del expediente digital, el Municipio de Santuario – Risaralda, guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, y el artículo 151 -4 de la Ley 1437 de 2011, es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en única instancia.
1 Expediente digital (documento 04). 2 Ídem (documento 09).Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
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2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Con fundamento en lo expuesto como concepto de violación , por parte de la
Validez Acuerdo
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2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Con fundamento en lo expuesto como concepto de violación , por parte de la autoridad departamental, la inconformidad en el sub examine está referida a la posible trasgresión de normas superiores, por parte del Concejo Municipal de Santuario, al expedir el Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” de la Personería municipal de Santuario, Risaralda, por cuanto aduce el Ejecutivo Departamental que el mismo fue sancionado por la Personera Municipal y no por el señor alcalde, quien tiene la competencia exclusiva para impartir la sanción de los acuerdos locales.
3. ANÁLISIS JURÍDICO.
A efectos de establecer si el Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales”, emanado del Concejo Municipal de Santuario, es contrario o no a las normas que se invocan como violadas, de acuerdo con el concepto de la violación que de ellas fue planteado por la autoridad departamental accionante , preliminarmente es pertinente revisar el contenido de l documento arrimado como prueba de la sanción impartida, así como de las disposiciones que se acusan como transgredidas.
En efecto, en la hoja 17 del documento 01 del expediente digital, se advierte:
“Santuario, 02 de marzo de 2021
ACUERDO No. 0.2.1.001
DEL 25 DE FEBRERO DE 2021
En efecto, en la hoja 17 del documento 01 del expediente digital, se advierte:
“Santuario, 02 de marzo de 2021
ACUERDO No. 0.2.1.001
DEL 25 DE FEBRERO DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL ESPECÍFICO DE
FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES”.
SANCIONADO
Envíese en dos ejemplares del presente acuerdo a la Oficina Jurídica del Departamento de Risaralda para su estudio y aprobación.
FIRMADO
DANIELA OSORIO RODRÍGUEZ
Personera Municipal de Santuario – Risaralda”
Las normas invocadas como infringidas son del siguiente tenor:Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
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Constitución Política:
“Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
“ARTÍCULO 76. SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción”.
El señor Gobernador del Departamento de Risaralda considera que con la expedición, por parte del Concejo Municipal de Santuario, del Acuerdo No. 0.2.1.001
su sanción”.
El señor Gobernador del Departamento de Risaralda considera que con la expedición, por parte del Concejo Municipal de Santuario, del Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” referentes a la Personería de dicha localidad, se incurrió en violación de normas constitucionales y legales, por cuanto el Acuerdo fue sancionado por la Personera Municipal de Santuario y no por el alcalde de dicha municipalidad, competente para impartir la sanción.
Los Concejos Municipales ejercen funciones político administrativas, las cuales se reflejan en el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de proyectos de acuerdo, dirigidos a favorecer la buena marcha del municipio y al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población . Y, entre las funciones constitucionales y legales asignadas a los Alcaldes Municipales, se encuentra, entre muchas otras, la de s ancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo Municipal.
Bajo este contexto, a nalizadas las pruebas arrimadas, esta colegiatura judicial advierte sin ambages que con la expedición del Acuerdo Municipal No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales”, emanado del Concejo Municipal de Santuario, se infringen claramente las normas invocadas por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda, en cuanto dicho acto fue sancionado por parte de la señora Personera Municipal de Satuario, Daniela Osorio Rodríguez, sin tener
Santuario, se infringen claramente las normas invocadas por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda, en cuanto dicho acto fue sancionado por parte de la señora Personera Municipal de Satuario, Daniela Osorio Rodríguez, sin tener facultades legales para realizar tal actuación, en clara extralimitación de sus funciones, toda vez que la autoridad competente para sanci onar dicho Acuerdo Municipal es el Alcalde de la municipalidad, en los términos del invocado artículo 76 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con otras normas que señala este Tribunal,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
5 como son el numeral 6º del artículo 3153 de la C.P. y el artículo 914 de la misma Ley 136, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 20125.
Lo anterior pone de manifiesto a la Sala de Decisión , la infracción de normas superiores con ocasión de la expedición del acuerdo municipal bajo análisis , toda vez que el Acuerdo Municipal acusado fue sancionado por quien carecía de dicha atribución constitucional y legal (Personera Municipal de Santuario) , con desconocimiento del principio de legalidad , ante lo cual resulta forzoso declarar probados los cargos de invalidez formulados por el ejecutivo departamental, por dichos aspectos.
Precisa esta magistratura que , aunque el vicio invalidante del Acuerdo Municipal No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 , conforme la causal de nulidad planteada dentro del presente plenario, surge únicamente a partir de la sanción del mismo, en razón de la falta de atribución de la P ersonera Municipal de Santuario para
dentro del presente plenario, surge únicamente a partir de la sanción del mismo, en razón de la falta de atribución de la P ersonera Municipal de Santuario para sancionar el acuerdo, la que corresponde exclusivamente al señor Alcalde de dicha municipalidad, conforme las disposiciones normativas antedichas, tal circunstancia, sin embargo , invalida la totalidad de l acuerdo, en cu anto se trata de un acto administrativo complejo , esto es, en cuyo trámite y aprobación concurre una pluralidad de etapas y autoridades -iniciativa, debate, sanción del Alcalde del
3 “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo g obernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públi cos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo
comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos q ue hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico…”. (Negrillas de la Sala)
4 “ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hu biere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico…”. (Negrillas de la Sala)
5 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
6 municipio, publicación, revisión por parte del Gobernador respectivo-, conforme lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. Luego, se trata de un solo acto administrativo en cuya f ormación concurren varias voluntades y trámites de la administración, de suerte que todas y cada una de ellas son parte integrante del acto administrativo e inciden de igual forma en su validez.
En relación con el carácter de acto administrativo complejo de los acuerdos municipales, resulta pertinente la siguiente providencia del H. Consejo de Estado, en la cual resalta el Alto Tribunal que la sanción de dichos actos con stituye un presupuesto de validez del acuerdo, en cuanto el acuerdo y su sanción constituyen un solo acto:
“Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación:
“.. si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida
que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación:
“.. si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”3.
El requisito de la sanción al que se encuentran sometidos ci ertos actos, como los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales, constituye un presupuesto de validez . Así, refiriéndose en particular a las ordenanzas de las asambleas departamentales, pero bajo un presupuesto que resulta claramente aplicable al caso de los acuerdos de los concejos municipales, lo estableció esta Corporación:
“La sanción es parte integrante de la Ordenanza, es un presupuesto para la validez del acto administrativo en cuyo proceso de formación concurren las voluntades de la corporación que la expide y del órgano que la sanciona, que comúnmente es el Gobernador del Departamento y excepcionalme nte el Presidente de la misma Asamblea, voluntades que se fusionan para producir un acto único. La Ordenanza es por eso un acto complejo, porque consta de una serie de actos que concurren a integrar la voluntad administrativa dirigida a un mismo fin.
Así, pues, cuando, por ejemplo, se considera que está viciada de ilegalidad la sanción de una ordenanza, se debe demandar la ordenanza por la ilegalidad de su sanción, pues esta es parte integrante de ese acto administrativo complejo. La ordenanza y su sanció n forman un solo acto ”6. (resaltó el Tribunal)
de su sanción, pues esta es parte integrante de ese acto administrativo complejo. La ordenanza y su sanció n forman un solo acto ”6. (resaltó el Tribunal)
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. CP Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Rad. No. 68001-23-15-000-2002-00630-01. Número interno: 1571-08. Actor: Elizabeth Ariza Ballén. Demandado: Municipio de Landázuri – Santander.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00079-00 Validez Acuerdo
7 Es así como la falta de competencia de la funcionaria que impartió la sanción del acuerdo municipal enjuiciado, vicia en su totalidad el mismo, en cuanto la sanción es parte integrante del acuerdo municipal como acto administrativo complejo, lo cual impone su declaratoria de invalidez, como en efecto se dispondrá.
Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VI. FALLA
1. DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 0.2.1.001 del 25 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” de la Personería Municipal de Santuario, Risaralda, emanado del Concejo Municipal de Santuario, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Comuníquese la presente providencia a los señores Gobernador del departamento de Risaralda, Alcalde del municip io de Santuario y Presidente del
motiva de este proveído.