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TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00155-00-(05-02-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00155-00-(05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 05 de febrero de 2026

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Asunto: Sentencia Primera Instancia

Radicación: N° 66001-23-33-000-2021-00155-00

Accionante: Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira

Accionados: Municipio de Dosquebradas y Corporación

Autónoma Regional de Risaralda-CARDER

Vinculados: Pesebrera El Rancho del Loco, Pesebrera Lote 2

Tijuana, Criadero Mirador de los Caballos

Coadyuvantes: Cotty Morales Caaamaño, Julio Cesar Durán,

Javier Arias

Tema: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano / Derecho a la salubridad pública / Concede

1. OBJETO A DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, decidir en primera instancia el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira en defensa de los derechos e intereses colectivos de los sectores relacionados con las afectaciones ambientales y de riesgo al que está expuesto el sector entre el barrio El Japón y Frailes cerca al restaurante La Estancia , en especial el Conjunto Residencial Mirador de La Estancia E -2020relacionados con las afectaciones ambientales y de riesgo al que está expuesto el sector entre el barrio El Japón y Frailes cerca al restaurante La Estancia , en especial el Conjunto Residencial Mirador de La Estancia E -20202043321, en procura de la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.

2. ANTECEDENTES:

1 Mediante auto del 1 1 de mayo de 2021 se ordenó disgregar la demanda inicial dado que hacía alusión a diferentes sectores, correspondiendo a este Despacho el sector Conjunto Residencial Mirador de La Estancia E-2020-204332, tal como se señaló en el auto admisorio del 12 de julio de 2021.66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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2.1. Pretensiones2: El actor popular planteó las siguientes solicitudes:

“PRETENSIONES

1. Declarar amenazados y vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones,

fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios, por las omisiones en las que han incurrido el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CADERfrente a la contaminación ambiental y situación de riesgo que se presenta en los sectores de la vereda Rivera Baja, Barrio El JardínSan Rafael, barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores, barrio Santa Teresita , conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Reservas de La Pradera, Senderos de La Pradera y Mirador de la Estancia y vereda El Gaitán.

2. En consecuencia de la anterior declaración, ordenar al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER-, la consecución de los recursos necesarios para luego, ejecutar dentro del plazo que el honorable Tribunal Administrativo de Risaralda ordene, las actividades tendientes a que cese la amenaza y vulneración a los derechos colectivos cuya protección aquí se reclama, y en especial para lo siguiente:  Que de manera articulada y coordinada realicen las intervenciones y obras que en sus conceptos técnicos, informes de visitas y comunicaciones señalan como recomendadas para atender las problemáticas identificadas en cada uno de los sectores.  Que se realicen la totalidad de los estudios requeridos para determinar

obras que en sus conceptos técnicos, informes de visitas y comunicaciones señalan como recomendadas para atender las problemáticas identificadas en cada uno de los sectores.  Que se realicen la totalidad de los estudios requeridos para determinar las obras necesarias en la quebrada Frailes, a fin de que cesen los procesos de socavación y riesgo que se están ocasionando por las intervenciones antrópicas identificadas.  Que el municipio de Dosquebradas realice la recuperación del espacio público ocupado (zona forestal protectora y cauce: quebradas Dosquebradas, Frailes y Manizales) en los sectores la vereda Rivera Baja, Barrio El Jardín - San Rafael, barrios Independencia , Divino Niño y Libertadores, barrio Santa Teresita , conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Reservas de La Pradera, Senderos de La Pradera y Mirador de la Estancia y vereda El Gaitán.  Que el municipio de Dosquebradas adelante las actuaciones policivas necesarias con el fin de que cesen los comportamientos contrarios a la convivencia que se identificaron como gestión inadecuada de residuos sólidos, realización de actividades económicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, la realización de construcción sin licencia y en lugares no autorizados, entre otros, tal como lo señala la Ley 1801 de 2016.

2 Páginas 26-28 del archivo 001 del expediente digital SAMAI66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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 Que una vez el municipio de Dosquebradas recupere las áreas forestales

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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 Que una vez el municipio de Dosquebradas recupere las áreas forestales protectoras y en general suelos de protección afectados, proceda la CARDER a su recuperación ambiental, a través de los mecanismos que de conformidad con la ley y las condiciones técni cas se requieran para asegurar la función ecosistémica que les corresponde.  Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, recuperen el cauce de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas, de manera que no continúe la socavación y con ella el riesgo que generan en los mencionados sectores.  Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, realicen intervenciones tendientes a la descontaminación de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas.  Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, ejecuten las obras requeridas para conjurar las situaciones de riesgo evidenciadas en los sectores de la vereda Rivera Baja, Barrio El Jardín - San Rafael, barrios I ndependencia, Divino Niño y Libertadores, barrio Santa Teresita , conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Reservas de La Pradera, Senderos de La Pradera y Mirador de la Estancia y vereda El Gaitán.  Ordenar a las entidades accionadas ejecutar programas o campañas de socialización y educación ambiental con la comunidad, principalmente con los habitantes de los asentamientos y demás habitantes de los barrios para

la Estancia y vereda El Gaitán.  Ordenar a las entidades accionadas ejecutar programas o campañas de socialización y educación ambiental con la comunidad, principalmente con los habitantes de los asentamientos y demás habitantes de los barrios para que se promueva en primer término la si embra de árboles y reforestación del tipo más conveniente según las autoridades, esto con el fin de mitigar las afectaciones a las zonas de conservación ambiental afectadas, también para que no se siga deforestando los sectores, para proteger las cuencas hidrográficas, y para recuperar y conservar el suelo, así como para la adecuada gestión de los residuos sólidos y vertimientos.

3. Las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados.

2. Hechos y argumentos de la demanda

Se narraron los siguientes3:

El actor popular, indicó que adelantó acción preventiva en el marco de una petición relacionada con las afectaciones a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la salubridad pública, por el presunto mal funcionamiento de un galpón de pol los ubicado junto a la Urbanización Mirador de la Estancia E -2020-204332, entre el barrio El Japón y Frailes , informando además que dentro de dicha acción preventiva conoció además las siguientes problemáticas: 1. Existencia de un asentamiento presuntamente subnormal que invade la Zona Forestal protectora de la corriente hídrica, expresando también que las viviendas no cuentan con adecuado manejo de residuos, 2. Alta presencia de actividad equina (tenencia de caballos) y 3. Muros de contención en malas condiciones.

la corriente hídrica, expresando también que las viviendas no cuentan con adecuado manejo de residuos, 2. Alta presencia de actividad equina (tenencia de caballos) y 3. Muros de contención en malas condiciones.

3 Páginas 1-19 del archivo 001 del expediente digital SAMAI66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Dentro de la acción preventiva se recibe oficio N ° 7960 de 19 de junio de 2020 , proferido por la CARDER, mediante el cual se expone al municipio de Dosquebradas las problemáticas encontradas en el sector , mismas que también fueron advertidas por la Secretaría de Salud y Seguridad Social del municipio de Dosquebradas mediante oficio SSSSD -241.1-0982, quien las puso en conocimiento de la DIGER.

Pese a que las problemáticas encontradas afectan a la comunidad vecina del sector conjunto residencian Mirador de la Estanca, debido a la contaminación de la quebrada, los olores ofensivos y vectores, manifiesta que a la fecha no se ha conocido de acciones que hayan solucionado la misma.

3. Coadyuvancia de la señora Cotty Morales Caamaño.

La señora Cotty Morales Caamaño presentó escrito en el que adujo que coadyuvaba el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos de la referencia, en ejercicio del deber ciudadano de coadministración en la prevención de la presunta vulneración y deterioro de los derechos e inte reses colectivos involucrados.

4. Trámite procesal

de la referencia, en ejercicio del deber ciudadano de coadministración en la prevención de la presunta vulneración y deterioro de los derechos e inte reses colectivos involucrados.

4. Trámite procesal

Mediante auto del 12 de julio de 2021, se admitió la demanda. En consecuencia, entre otras cosas, se ordenó que se notificara al Defensor Regional del Pueblo, a la representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, al alcalde del Municipio de Dosquebradas y al agente del Ministerio Público.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correos electrónicos enviados el 23 de julio de 2021.

5. Intervenciones

5.1. La apoderada del Municipio de Dosquebradas4 manifestó que si bien es cierto que se tiene conocimiento sobre los malos olores presentados en el sector por el funcionamiento de un galón de pollos, frente a la situación no se puede afirmar que la entidad no ha realizado intervenciones pues se ha adelantado diferentes visitas de campo por parte de la Dirección de Gestión de

4 Páginas 1-42 del Archivo 016 en SAMAI.66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Riesgo – DIGER, donde se han identificado los compromisos a efectuarse sobre capacitaciones ambientales a la comunidad, la solicitud de estudios y diseños tendientes a mitigar los riesgos existentes , para lo cual aporta los informes técnicos respectivos.

capacitaciones ambientales a la comunidad, la solicitud de estudios y diseños tendientes a mitigar los riesgos existentes , para lo cual aporta los informes técnicos respectivos.

Mediante informe técnico de 21 de abril de 2021, el municipio de Dosquebradas (R), diagnóstica las siguientes problemáticas en el sector Barrio La

Estancia:

  • Caballerizas presentan infracciones ambientales por vertimientos de desechos sobre la ladera norte del rio Otún, mal manejo de residuos y deshechos generando contaminación. - En el barrio Mirador de la Estancia se observa un muro en tierra armada el cual se debe realizar requerimientos a la constructora que lo realizó por presentar falencias. - Incremento de invasiones.

En dicho informe se informa también las actividades que ya se realizaron, como requerir los estudios técnicos del muro armado en tierra, caracterizar las caballerizas, interceptación vertimientos sobre la ladera norte del Río Otún.

Finalmente se señala las actividades pendientes de realizar, entre las cuales se encuentran: individualizar y realizar las acciones administrativas pertinentes para la recuperación de las zonas forestales protectora de la quebrada Aguita Montebonito en el sector Mirador de la Estancia; iniciar el respectivo proceso sobre las invasiones urbanísticas; detener los vertimientos de residuos sobre la ladera norte del río Otún; intervención de las caballerizas para evitar que sigan contaminando el sector.

Sostiene además que, el comportamiento de la comunidad afecta la parte sólida el terreno que sirve de borde al afluente hídrico, lo que demuestra responsabilidad de la comunidad en los eventos contaminantes y de riesgo.

contaminando el sector.

Sostiene además que, el comportamiento de la comunidad afecta la parte sólida el terreno que sirve de borde al afluente hídrico, lo que demuestra responsabilidad de la comunidad en los eventos contaminantes y de riesgo.

Propone como excepciones las de ausencia de violación o amenaza de violación a los derechos invocados, e inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba.66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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5.2. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER5 sostuvo que ha cumplido todos los requerimientos realizados, prestando acompañamiento y asesoría técnica frente a la prevención y protección de riesgos , y en general ha actuado dentro del marco legal de competencias.

Refiere que la parte actora ha realizado denuncias por las afectaciones ambientales y de riesgo en el sector donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial Mirador de la Estancia E-2020-204322 del municipio de Dosquebradas, por lo cual la CARDER ha realizado visitas, conceptos, informes técnicos, cuyos resultados se han dirigido a las entidades competentes para lo de su competencia.

Sin embargo, pese a existir una amenaza, la CARDER contrario a lo sostenido en la acción ha actuado en el margen de sus funciones y competencias legales y constitucionales, entre las cuales ha estado presta a atender las denuncias y solicitudes de la Procuraduría 28 judicial II Ambiental y Agraria de Pereira.

Frente al caso objeto de estudio, precisa que desde el día 18 de junio de 2020 , ha

constitucionales, entre las cuales ha estado presta a atender las denuncias y solicitudes de la Procuraduría 28 judicial II Ambiental y Agraria de Pereira.

Frente al caso objeto de estudio, precisa que desde el día 18 de junio de 2020 , ha adelantado seguimiento y control al cumplimiento de la Resolución CARDER 443 del 2016, a través de la cual se otorgan unos permisos ambientales correspondientes a la actividad avícola Santa Inés, en dicho marco señala:

“Acta de visita N°37519 Manejo ambiental adecuado en todos los aspectos sanitarios de la misma. No se evidencian moscas, larvas o pupas de moscas, ni se presentan lixiviados o condiciones que propicien la reproducción de la misma; adicionalmente, a través de las labores rutinarias de operatividad de la granja, se implementan protocolos y acciones de manejo químicos, biológicos y mecánicos orientadas a la minimización de los posibles efectos que puedan presentarse por las características propias e inherentes de la misma como los olores y la población de mosca, igualmente se observa que la zona forestal protectora no se encuentra intervenida por parte de la granja”.

concepto técnico número 1133 del 19 de junio de 2020, a través del cual se concluyó que: “(…) la explotación avícola se encuentra en condiciones normales de operación y no hay evidencia de afectaciones ambientales sobre los recursos naturales por lo cual no es procedente la imposición de medidas preventivas u otras acciones de índole sancionatorio, salvo la expedición del respectivo concepto técnico en el cual se plasman recomendaciones y requerimientos técnicos puntales producto del seguimiento efectuado”.

medidas preventivas u otras acciones de índole sancionatorio, salvo la expedición del respectivo concepto técnico en el cual se plasman recomendaciones y requerimientos técnicos puntales producto del seguimiento efectuado”.

el día 06 de agosto de 2020, se llevó a cabo un recorrido por el sector comprendido entre el Mirador de la Estancia, Granja Avícola Santa Inés y las Caballerizas ubicadas en el sector, en el que participaron entre otras

5 Páginas 166 del archivo 018 en SAMAI .66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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dependencias las Secretarías de Salud y de Gobierno del municipio de Dosquebradas, así como de la CARDER, del cual se puede extractar, lo siguiente: (…) Se inspecciono LA GRANJA SANTA INES encontrando que cuentan con todos los permisos por CARDER, para vertimientos, residuos, uso del suelo y aljibe. Durante recorrido al sector, se evidencian 3 Predios en los cuales se desarrolla actividad equina a través de la cría y tenencia de equinos (Caballo Criollo Colombiano), con un inventario promedio de 80 animales ; se evidencia que los residuos sólidos (Equinaza) son direccionados a la parte posterior del predio sin control; profesionales del municipio de Dosquebradas solicitan documentación relacionada con el Concepto del Uso del Suelo de los predios el cual no es presentado, se continua el recorrido hacia la zona de la Unidad Residencial Boreal Apartamentos, donde no se evidencian en este tramo otras actividades pecuarias. Teniendo presente lo anterior, y presumiendo que los predios

continua el recorrido hacia la zona de la Unidad Residencial Boreal Apartamentos, donde no se evidencian en este tramo otras actividades pecuarias. Teniendo presente lo anterior, y presumiendo que los predios en los cuales se realiza la tenencia y cría de caballos, se localizan en zona urbana del Municipio, se solicita al Municipio, iniciar las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el Artículo 2.8.5.2.37 "Prohibición de instalar criaderos de animales en perímetros urbanos. Prohíbase la explotación comercial y el funcionamiento de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exótico s, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal. Parágrafo. Las autoridades sanitarias podrán hacer excepciones a la prohibición contenida en el presente artículo, cuando no se produzcan problemas sanitarios en el área circundante o en el ambiente, siempre y cuando tales actividades se realicen en locales o edificaciones apropiadas desde el punto de vista técnicosanitario.”

Resalta la CARDER las actuaciones que ha ejecutado posterior a la admisión de la demanda, las cuales relaciona así:

Mediante memorando No. 2294 del 3 de agosto de 2021 solicitó a la subdirección de Gestión Ambiental Sectorial – SGAS y a la subdirección de Gestión Ambiental Territorial – SGAT: “Que de manera urgente y prioritaria realicen una vista técnica con los profesionales que se consideren necesarios, con el fin de emitir un concepto técnico que permita conocer el estado actual del sector y evaluar el cumplimiento de las

Territorial – SGAT: “Que de manera urgente y prioritaria realicen una vista técnica con los profesionales que se consideren necesarios, con el fin de emitir un concepto técnico que permita conocer el estado actual del sector y evaluar el cumplimiento de las recomendaciones previas que haya realizado la CARDER”

Por lo cual el 09 de marzo de 2021 se brinda el concepto técnico No. 00382, en el cual se disponen entre otras las siguientes recomendaciones: “Desde el punto de vista técnico se recomienda remitir copia del presente Concepto Técnico al señor William Montoya Gallego identificado con C.C. 10.090.824, Representante Legal Constructora Oro Fino S.A.S.; como respuesta a los Oficios radicados Nº 16575 de 27/12/2018 y Nº 1150 de 30/01/2019, para que sean acatadas las observaciones contenidas en él, tanto en la par te descriptiva como en las conclusiones; se recuerda además, que se debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Actos Administrativos por las cuales se otorgan los permisos, autorizaciones, aprobaciones o licencias de carácter ambie ntal (vencidos). En relación con el oficio radicado Nº 10402 de 24/09/2020, se evidencia culminación de obras relacionadas con canalización quebrada Montebonito, acorde a las especificaciones técnicas con que fue66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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aprobada. Se considera que la información aportada en cuanto a la reposición de la tubería fallada y demás obras ejecutadas, la empresa se hace responsable de la calidad

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aprobada. Se considera que la información aportada en cuanto a la reposición de la tubería fallada y demás obras ejecutadas, la empresa se hace responsable de la calidad y durabilidad de la obra terminada, previendo la no ocurrencia de posibles situaciones de riesgo en un futuro, siendo ésta única y exclusiva responsabilidad del Constructor del proyecto Mirador de la Estancia. Las zonas forestales protectoras hacia aguas arriba de la canalización se encuentran en buen estado de conservación, en proceso de regeneración natural, sin intervenciones. Hacia aguas abajo de la canalización contiguo a canal escalonado, se evidencian asentamientos subnormales (invasiones). La entidad no se hace responsable, posterior a la entrega de zona de protección de área canalizada, de cualquier situación de riesgo presentada por fallas en la tubería, estabilidad de llenos, o cualquier situación de riesgo que se presente”.

Expresa que, tantos los informes como los conceptos técnicos de CARDER se han puesto en conocimiento de las entidades competentes, por lo cual no ha vulnerado los derechos colectivos cuya protección se solicita, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones no se encuentra la de llevar a cabo la ejecución de obras, recolección de residuos, retiro de guaduales, recuperación de predios, pues las mismas se encuentran en cabeza del municipio de Dosquebradas o de sus empresas prestadoras de servicios públicos, por lo que es importante enfocarse en las competencias del ente territorial para dar una solución efectiva a la problemática acá presentada.

Y finalmente propuso las excepciones de inexistencia de daño a los derechos e intereses colectivos atribuible a la CARDER, inexistencia de un derecho legitimo para

las competencias del ente territorial para dar una solución efectiva a la problemática acá presentada.

Y finalmente propuso las excepciones de inexistencia de daño a los derechos e intereses colectivos atribuible a la CARDER, inexistencia de un derecho legitimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción popular – falta de legitimación en la causa por pasiva – y la genérica.

6. Audiencia de pacto de cumplimiento

Mediante auto del 10 de junio de 2022, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento ; sin embargo, la diligencia programada fue aplazada a través del auto del 21 de julio de 2022 por el traslado del Magistrado Ponente.

Mediante auto del 30 de mayo de 202 3 se convocó a audiencia de pacto de cumplimiento para el 17 de julio de 2023, la cual se celebró en la fecha señalada y dentro de la misma se ordenó correr traslado de la demanda al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y la suspensión de la diligencia por requerir de información adicional.66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Mediante auto de 03 de octubre de 2023 se convoca a audiencia de pacto de cumplimiento a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2023 y se ordena desvincular al ICA , mediante auto de 24 de octubre de 2023 se reprograma la diligencia para el día 11 de diciembre de 2023 fecha en la cual se ordena su

desvincular al ICA , mediante auto de 24 de octubre de 2023 se reprograma la diligencia para el día 11 de diciembre de 2023 fecha en la cual se ordena su aplazamiento por ordenarse la vinculación de las pesebreras : (1) Pesebrera el Rancho del Loco, (2) Pesebrera Lote 2 Tijuana y (3) Criadero Mirador de los Caballos.

Posteriormente, mediante auto de 22 de marzo de 2024 , se convoca a audiencia de Pacto de Cumplimiento para el día 08 de abril de la misma anualidad, la cual es reprogramada mediante auto de 05 de abril de 2024 para celebrarse el día 10 de mayo de 2024, fecha en la cual se declara fallida por no existir animo conciliatorio entre las partes.

7. Alegaciones de conclusión.

A la convocatoria que se dio mediante auto del 03 de septiembre de 202 5 concurrieron las partes, así:

7.1. La parte accionante 6 contextualizó el marco constitucional, legal y jurisprudencial de las competencias respecto de la conservación del medio ambiente y de las situaciones de riesgo que puedan presentarse, esto tanto del Municipio de Dosquebradas como la s competencias de la CARDER, así pues expuso que esta última tiene el deber de imponer las medidas y sanciones legales a fin de que cese la afectación a los recursos naturales y al ambiente, así como el deber de atender las obligaciones inherentes a su condición de máxima autoridad ambiental departamental en materia de gestión del riesgo.

Una vez surtido el trámite procesal, considera la parte actora que si bien se ha puesto en conocimiento a las autoridades respectivas (municipio de

ambiental departamental en materia de gestión del riesgo.

Una vez surtido el trámite procesal, considera la parte actora que si bien se ha puesto en conocimiento a las autoridades respectivas (municipio de Dosquebradas (R) y CARDER), la situación de riesgo y contaminación que se presenta desde el año 2019 en el sector Mirador de La Estancia – municipio de Dosquebradas (como consecuencia de la falta de control en la operación de un galpón de pollos y de varias pesebreras, por el manejo inadecuado que dan a sus residuos, la indebida canalización de aguas lluvias, de escorrentía y vertimientos provenientes de las viviendas construidas de manera irregular, como el mal manejo de basuras y escombros), se mantiene e incluso ha avanzado.

6 Páginas 1-13 del archivo 141 en SAMAI.66001-23-33-000-2021-00155-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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En visita realizada conjuntamente con la CARDER el día 08 de agosto de 2023 , se evidenció que cesaron las operaciones avícolas, por lo cual las afectaciones ambientales derivadas de las mismas cesaron ; sin embargo, las problemáticas derivadas por las pesebreras, manejo de residuos (construcción y escombros) y las relacionadas con nuevas construcciones irregulares, se mantienen.

Frente a las situaciones evidenciadas, el municipio de Dosquebradas en informe técnico de 28 de junio de 2024 , en lo referente a las construcciones irregulares expreso que las mismas: 1 están invadiendo una zona forestal

Frente a las situaciones evidenciadas, el municipio de Dosquebradas en informe técnico de 28 de junio de 2024 , en lo referente a las construcciones irregulares expreso que las mismas: 1 están invadiendo una zona forestal protectora de una fuente hídrica, 2 no cuentan con sistemas de manejo de aguas residuales ni de escorrentía, las cuales se vierten directamente a la quebrada Agüita Montebonito, y 3 generando pérdida progresiva del talud, no obstante, el mismo informe señala que no se han ejecutado obras de mitigación del riesgo.

Por otra parte, en lo concerniente a las caballerizas, resalta que la C ARDER mediante concepto técnico 2439 del 28/06/2024 informó que el uso de suelos no corresponde con la actividad para la cual se está empleando, por lo cual no se expide permiso ambiental y en consecuencia expone que corresponde al ante municipal adelantar las acciones pertinentes.

Resalta los testimonios rendidos por los funcionarios de la CARDER y la DIGER, los cuales a su consideración afianza los argumentos relacionados a las posibles condiciones de riesgo y deterioro ambiental presentes en el sector Mirador de la Estancia.

En este sentido concluye que la situación no ha variado en cuanto a las caballerizas, la invasión forestal protectora y el vertimiento irregular de aguas de escorrentía y residuales domésticas, por lo cual la afectación a los derechos colectivos continua por lo que se solicita declarar no probadas las excepciones propuestas y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

7.2. La CARDER7 reiteró los argumentos expuestos en la contestación pues a su

a los derechos colectivos continua por lo que se solicita declarar no probadas las excepciones propuestas y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

7.2. La CARDER7 reiteró los argumentos ex

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