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TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00260-00-(11-11-2021)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2021-00260-00-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, once de noviembre de dos mil veintiuno

Providencia: Sentencia en única instancia Radicado: 66001-23-33-000-2021-00260-00

Medio de control Validez de Acuerdo Demandante: Gobernador de Risaralda Acto demandado: Acuerdo 007 del 27 de julio de 2021, expedido por el Concejo Municipio de La Virginia – Risaralda. Temas  Facultades de los concejos mu nicipales en ma teria tributaria.  Diferencia entre beneficios tributarios y amnistías tributarias.  Principios de igualdad y equidad tributaria.  Competencia del concejo municipal para determinar incentivos tributarios con ocasión a la pandemia del COVID-19.  Sentencia C -448 de 2020 – efectos declaratoria de inexequibilidad artículos 6 y 7 Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020. Decisión Accede solicitud parcial de invalidez del Acuerdo

1. ACTO DEMANDADO

El señor Gobernador del Departamento de Risaralda, en uso de la atribución conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, ha remitido a esta Corporación el Acuerdo número 007 del 27 de julio de 2021 “por medio de la cual se implementan medidas tendientes a la reactivación económica en el Municipio de La Virginia y se dictan otras disposiciones ”, emanado del Concejo Municipal de La

Corporación el Acuerdo número 007 del 27 de julio de 2021 “por medio de la cual se implementan medidas tendientes a la reactivación económica en el Municipio de La Virginia y se dictan otras disposiciones ”, emanado del Concejo Municipal de La Virginia Risaralda, al considerar que es violatorio de normas superiores.

2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se citan como violados los artículos 6, 121, 95 numeral 9, 313, 338 de la Constitución Política, y la ley 1551 de 2012 , “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

Aduce el Gobernador del Departamento que, si bien es cierto, los concejos municipales tienen la facultad de votar los tributos y de establecerlos, reformarlos o eliminarlos, o en su defecto establecer amnistía, exenciones, y demás beneficios, dichas facultades deben estar enmarcadas dentro del ámbito legal, es decir, que la autonomía que les otorga las disposiciones vigentes no es absoluta, en el entendido que debe ejercerse dentro de los límites que impone la ley.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 2

Por lo anterior, el Acuerdo allegado versa sobre el establecimiento por parte del Concejo Municipal de una s amnistías tributarias para los impuestos de industria y comercio y predial unificado, siendo este tipo de exenciones competencia del legislador y de la Corporaciones Territoriales, de manera residual, es decir, solo ante la existencia de una ley que así lo autorice.

Refiere q ue la amnistía tributaria establecida, vulnera el principio de equidad

legislador y de la Corporaciones Territoriales, de manera residual, es decir, solo ante la existencia de una ley que así lo autorice.

Refiere q ue la amnistía tributaria establecida, vulnera el principio de equidad tributaria pues establece condiciones especiales para los deudores morosos, y no se evidencia análisis alguno del impacto fiscal que dichas medidas generan para el erario municipal, ni de que con esta medida se compense la inequidad establecida. Igualmente, sostiene que existe precedente judicial que da cuenta que este tipo de amnistía deben cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en varias decisiones, y que p ara el caso analizado no se presentan, sumado al hecho que no es competencia de los Concejos Municipales.

Por último, efectúa una solicitud especial respecto del fallo de única instancia proferido por el magistrado que hoy funge como ponente dentro del presente asunto, en el proceso con radicación 2021 -00080, revisión de validez de un Acuerdo Municipal expedido por el Municipio de La Virginia, aduciendo que una vez revisado el contenido de los Acuerdos y del fallo dictado, se evidencia que son sustancialmente similares, lo que a su sentir se estaría incurriendo por parte del Concejo Municipal de La Virginia, en una posible vulneración del artículo 124 del Código de Régimen Municipal, Decreto 1333 de 1986.

3. TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con los artícul os 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y 12 y del Decreto 1333 de 1986, mediante proveído del 2 5 de agosto de 2021 , obrante en el expediente digital, se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez días,

1333 de 1986, mediante proveído del 2 5 de agosto de 2021 , obrante en el expediente digital, se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez días, para que el Ministerio Público y/o cualquier per sona interviniera defendiendo o impugnando la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo demandado.

Posteriormente, a través de auto del 10 de septiembre de 2021 , adicionado por proveído del 16 de septiembre de la misma anualidad, se decretó prueba documental solicitada por el Agente del Ministerio Público, y se dispuso tener como pruebas los documentos aportados por el señor Gobernado r del Departamento de Risaralda, Municipio de La Virginia, y el Agente del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 121 del C.R.M.

4. INTERVENCIONES.

Según constancia secretarial que reposa en el expediente digital, dentro del término de diez (10) días de fijación en lista, el Municipio de La Virginia , a través de apoderado judicial, realiza pronunciamiento de la solicitud de invalidez presentada por el ejecutivo depa rtamental, indicando que si bien es cierto que toda actuación administrativa de todos los entes territoriales está limitada y ceñida al imperio de la ley, esto no quiere decir que el Concejo Municipal de La Virginia no tenga autonomía a la hora de regular sus propios recursos y que exista unos hechos evidentes yExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 3

lógicos que incentivaron la creación del Acuerdo Municipal 007 de 2021, uno de los objetos de las entidades territoriales son la de conocer las localidades, municipios

Validez Acuerdo 3

lógicos que incentivaron la creación del Acuerdo Municipal 007 de 2021, uno de los objetos de las entidades territoriales son la de conocer las localidades, municipios o departamentos en debida form a, para el caso concreto lo que afecte a sus pobladores en especial después de que en el Municipio de La Virginia entre el año 2020 y 2021 se han sufrido no solo los acontecimientos que afectaron y siguen afectando al todo el territorio nacional como lo fu e la pandemia ocasionada por el COVID-19 o el paro nacional, sino que padeció una catástrofe natural inundación por desborde del río Risaralda que afectó a más de 70% de los habitantes del municipio tanto en sus viviendas como en sus locales comerciales.

Afirma que las situaciones vividas en el territorio nacional que llevo a la declaratoria de emergencia en todo el territorio nacional, sumando a estos los paros, que ocasionaron sobrecostos tanto en la canasta familiar como en la posible adquisición de materia prima y productos varios, que no es desconocimiento del Departamento de Risaralda, ni de este Tribunal, son hechos, que a la vista de cualquier entidad administrativa o pública a afectado a los coasociados, si estos hechos no se presumen como hechos excepcionales para el Concejo Municipal profiriera el Acuerdo 007 de 2021, entonces los principios fundamentales de justicia, equidad, progresividad y capacidad económica, se encontraran vulnerados y afectará de mayor forma a los diferentes contribuyentes los cuales recaen impuestos municipales.

Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, de manera oportuna a través de escrito visible a folios 9 del expediente digital, conceptuó bajo los siguientes razonamientos:

municipales.

Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, de manera oportuna a través de escrito visible a folios 9 del expediente digital, conceptuó bajo los siguientes razonamientos:

Sostiene que en principio puede afirmarse que cuando se trata de recursos endógenos las entidades territoriales tienen autonomía para conceder amnistías y estrategias de pago sin que para ello requieran autorización legislativa conforme el principio de autonomía terri torial. Sin embargo, advierte que ello debe colmar los presupuestos constitucionales trazados para el efecto en virtud de los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria.

Considera que contrario a lo esbozado por la administración depart amental, de acuerdo con las pautas jurisprudenciales constitucionales y en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales en la administración sus tributos, no se requieren autorizaciones legales para establecer medidas sobre amnistías y beneficios tributarios, aunque sí deben colmarse los presupuestos de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria. Por esta razón, la autorización legal que echa de menos el señor gobernador no es exigible en este caso.

No obstante lo anterior, expone dicha agencia que la decisión administrativa del cuerpo edilicio incumple las reglas señaladas por la jurisprudencia constitucional porque si bien las administraciones territoriales tienen autonomía para determinar la forma de recaudo y beneficios que otor gan a sus contribuyentes con el fin de incentivar el pronto pago, no sucede lo mismo con los beneficios frente a cartera vencida por concepto de dichos tributos, así sean propios de la entidad territorial, ya

la forma de recaudo y beneficios que otor gan a sus contribuyentes con el fin de incentivar el pronto pago, no sucede lo mismo con los beneficios frente a cartera vencida por concepto de dichos tributos, así sean propios de la entidad territorial, ya que en estos casos, además de ser excepcionales, estas medidas deben satisfacerExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 4

los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria ampliamente analizados por la jurisprudencia nacional.

En igual sentido, precisa que en la sentencia C-448 de 2020, al analizarse dichos principios frente a la autorización legal extraordinaria, la alta corporación limitó este tipo de medidas tomadas con base en la situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, a que la amnistía solo pud iera recaer sobre cargas tributarias cuya exigibilidad hubiera comenzado a partir de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y no sobre aquellos tributos y sanciones cuya exigibilidad hubiera ocurrido antes de dicha declaratoria. Esto con el fin de solventar el requisito de la excepcionalidad de este tipo de decisiones que en sí mismas comportan violación de los principios de equidad e igualdad tributaria.

Que el condicionamiento trazado se incumple con los apartes acusados del acuerdo acusado porque la amnistía cobija a impuestos de industria y comercio, y predial unificado, pendientes de pago a la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021 correspondientes a vigencias 2021 y anteriores.

Sostiene en resumen, que no solo beneficia a quienes i) por situaciones propias del

unificado, pendientes de pago a la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021 correspondientes a vigencias 2021 y anteriores.

Sostiene en resumen, que no solo beneficia a quienes i) por situaciones propias del estado de pandemia mundial y las medidas administrativas tomadas para conjurarla, ii) del paro nacional que afectó la movilidad y funcionamiento de la sociedad y iii) los hechos derivados de la calamidad pública y situación de desastre presentada el 18 de mayo de 2021, sino que también aquellos deudores morosos de periodos anteriores – incluso posteriores -, lo que a voces de la jurisprudencia sobre la materia genera, por sí mismo, una inequidad tributaria, especialmente frente a aquellos contribuyentes que a lo largo del tiempo han cumplido debidamente con sus obligaciones tributarias municipales.

En lo tocante con el reproche respecto falta de análisis o estudio del impact o fiscal de la medida, advirtió dicha agencia que este se pretendió acreditar en del proyecto acuerdo, sin embargo, al momento de presentar el concepto, consideró que no existió elementos de juicio para considerar si ese análisis es suficiente o no, porque aunque se cita certificación de que el acuerdo no afecta las finanzas -ya que los ingresos proyectados en el marco fiscal del mediano plazo son determinados por el comportamiento histórico del recaudo -, no se conoce su real contenido porque no fue aportada con la solicitud de invalidez y tampoco lo aportó la entidad territorial accionada. Por esta razón, solicit ó que se decretará como prueba , a lo cual se accedió mediante proveído del 16 de septiembre de 2021.

Por último, en relación con la petición espec ial realizada en la demanda, con base

accionada. Por esta razón, solicit ó que se decretará como prueba , a lo cual se accedió mediante proveído del 16 de septiembre de 2021.

Por último, en relación con la petición espec ial realizada en la demanda, con base en la posible violación de normas legales (art. 124 Decreto 1333 de 1986) por la reproducción de un acto que ya había sido declarado nulo por el Tribunal en el radicado 2021-00080-00, en el cual también conceptuó dicha agencia, sostuvo que en el proceso judicial no hay lugar a tomar decisión alguna adicional a la de expedir copias correspondientes con destino al órgano con competencia disciplinaria sobre el alcalde y concejales del Municipio, en tanto que la medida judi cial que puede adoptar el tribunal en este caso es la de declarar la nulidad de los apartes acusados, claro, si se aceptan los argumentos de la parte actora y el agente del MinisterioExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 5

Público. En consecuencia, solicita que se envíe copia de lo actuado con destino a la Procuraduría Provincial de Pereira para que se investigue la posible falta disciplinaria en que estos pudieron incurrir

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, así como en los artículos 80 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, con el artículo 23 de la Ley 78 de 1986 , y el artículo 151 -5 del CPACA, es competente este Tribunal para

con los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, con el artículo 23 de la Ley 78 de 1986 , y el artículo 151 -5 del CPACA, es competente este Tribunal para conocer del presente asunto en única instancia.

5.2. OBJETO DE DECISIÓN.

5.2.1. Problemas jurídicos principales: ¿Un concejo municipal tiene competencia para establecer alivios, incentivos o beneficios tributario, teniendo como sustento la ocurrencia de la pandemia COVID -19, paro nacional y ola invernal ? ¿Cuándo se crean beneficios tributarios a favor de contribuyentes morosos de impuestos municipales, deben cumplirse los requerimientos trazados por la Corte Constitucional, estos son, principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria? ¿Qué diferencia existe entre amnistía y beneficio tributario, según criterio de la Corte Constitucional? ¿Las consideraciones vertidas en sentencia C -448 de 2020, que declaró la inexequibilidad parcial del Decreto Legislativo 678 de 2020 (artículo 7) proferido en el marco de la emergencia sanitaria1, son aplicables para los Acuerdos municipales que se expidan con idéntico propósito?

5.2.2. Asunto a resolver: Según lo argumentado como concepto de violación por la autoridad departamental, encuentra la Sala que la inconformid ad está referida a la posible violación de normas superiores por parte del Municipio de La Virginia al expedir el Acuerdo 00 7 del 2 7 de julio de 20 21 (artículos 1 y 2) , emanado del Concejo Municipal de dicho ente territorial, por cuanto considera que vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales y el de legalidad tributaria en

Concejo Municipal de dicho ente territorial, por cuanto considera que vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales y el de legalidad tributaria en tanto que creó una amnistía tributar ia sin sustento constitucional, por fuera del marco de sus competencias y con fundamento en disposiciones no vigentes.

5.3. TESIS DE LA PARTES.

5.3.1. Tesis del ejecutivo departamental: Señala que con la expedición del Acuerdo número 007 del 27 de julio de 2021, emanado del Concejo Municipal de La Virginia Risaralda, específicamente en sus primeros dos artículos, se configuró una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, al establecer una amnistía tributaria para los impuestos de industria y comercio y predial unificado, competencia que solo está atribuida al legislador y a las corporaciones territoriales pero de mane ra residual, es decir, previa autorización legal. Igualmente, señala que se vulnera el

1 por medio del cual se establecían medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territorialesExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 6

principio de equidad tributaria, pues el Acuerdo municipal demandado establece condiciones especiales para deudores morosos y no se evidencia análisis alguno del impacto fiscal de dichas medidas para el erario, ni que con esa medida se compense la inequidad establecida.

5.3.2. Tesis del Municipio de La Virginia: Asegura que el Concejo Municipal tiene autonomía a la hora de regular sus propios recursos y que exist ieron unos hechos evidentes y lógicos que incentivaron la creación del Acuerdo Municipal 007 de 2021,

5.3.2. Tesis del Municipio de La Virginia: Asegura que el Concejo Municipal tiene autonomía a la hora de regular sus propios recursos y que exist ieron unos hechos evidentes y lógicos que incentivaron la creación del Acuerdo Municipal 007 de 2021, para el caso concreto acontecimientos que afectaron y siguen afectando al todo el territorio nacional como lo fue la pandemia ocasionada por el COVID -19 o el paro nacional, y una catástrofe natural inundación por desborde del río Risaralda que afectó a más de 70% de los habitantes del municipio tanto en sus viviendas como en sus locales comerciales.

5.3.3. Tesis del agente del Ministerio Público: Indica que, aunque no le asiste razón al Gobernador del Departamento de Risaralda al indicar que el Concejo Municipal de la Virginia requiere autorización legal para establecer medi das sobre amnistías y beneficios tributarios , lo cierto es que el ente territorial sí v ulneró los principios de equidad, proporcionalidad, igualdad tributaria y el requerimiento de excepcionalidad de este tipo de medidas para garantizar el principio de legalidad tributaria.

5.4. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO.

A efectos de establecer si, com o lo adujo el gobernador del departamento de Risaralda encargado, el precitado Acuerdo, es ilegal parciamente de acuerdo a las normas que se invocan como violadas y el concepto de la violación que de ellas se hizo, se precisa revisar apartes del citado acto administrativo.

Los artículos 1 y 2 del acto enjuiciado son del siguiente contenido:

“EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, en uso de sus facultades

hizo, se precisa revisar apartes del citado acto administrativo.

Los artículos 1 y 2 del acto enjuiciado son del siguiente contenido:

“EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de fomentar la recuperación de cartera aliviar la situación económica de los deudores y contribuyentes generada por los efectos económicos de la pandemia, el llamado “paro nacional” y la inundación del pasado dieciocho (18) de mayo y generar mayor liquidez; los contribuyentes y demás obligados en relación con el Impuesto de Industria y Comercio y Predial Unificado pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021, accederán a un descuento del cien por ciento (100%) sobre los intereses de mora y sanciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos beneficios sobre los intereses y sanciones frente a los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, se aplicarán a las vigencias 2021 y anteriores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del cumplimiento del presente artículo, no se admitirá el pago por abonos o la suscripción de acuerdos o facilidades de pago.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00

Validez Acuerdo 7

PARÁGRAFO TERCERO. Los deudores y contribuyentes que hayan susc rito acuerdos de pago, podrán solicitar la declaratoria sin vigencia del mismo y

Validez Acuerdo 7

PARÁGRAFO TERCERO. Los deudores y contribuyentes que hayan susc rito acuerdos de pago, podrán solicitar la declaratoria sin vigencia del mismo y acogerse al alivio tributario sobre todo el saldo de su cuenta.

ARTICULO SEGUNDO. Las medidas adoptadas en el artículo primero de este Acuerdo, se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en procesos de fiscalización, determinación, liquidación, cobro coactivo, es decir, en sede administrativa y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

En caso de obligaciones en procesos de liquidación oficial de aforo o de revisión en los que se hayan proferido las respectivas liquidaciones, el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración, liquidando únicamente el capital en los porcentajes que corresponda según la fecha en que se efectúe el pago.

PARÁGRAFO. Una vez el contribuyente o responsable de la obligación efectúe el correspondiente pago, deberá informarlo con el fin de que la Administración Municipal pueda proceder con la terminación y archivo del correspondiente proceso.

En igual sentido, es importante hacer alusión a la exposición de motivos sustentada por el Alcalde Municipal de La Virginia ante la Corporación Edilicia, para expedir el mentado Acuerdo Municipal, la cual tuvo como fundamento la situación de la pandemia por el COVID -19, con las medidas con ocasión de la emergencia decretada en el año 2020; la situación genera da por el paro nacional que se desarrolló durante los meses de abril a junio de este anualidad, precisando las consecuencias en la economía nacional; y la ola invernal , específicamente de la

decretada en el año 2020; la situación genera da por el paro nacional que se desarrolló durante los meses de abril a junio de este anualidad, precisando las consecuencias en la economía nacional; y la ola invernal , específicamente de la catástrofe ocurrida en el municipio con el desbordamiento del río Risaralda el pasado 18 de mayo que ocasionó inundaciones afectando aproximadamente al 70% de su población, lo que conllevó a la declaratori a de calamidad pública y urgencia manifiesta por parte de la administración municipal. Además, se extrae lo siguiente:

“CONSIDERACIONES ESPECIALES

Los concejos municipales de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales en materia impositiva, con criterios razonable y de equidad fiscal, pueden ajustar y modular la carga tributaria, de modo que ella consulte atributos concretos del sujeto gravado o de la actividad sobre la cual recae el tributo, la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados, una carga es excesiva a un beneficio es exagerado cuando no consulta l a capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines del impuestos en cuestión.

Así mismo, se pretende incentivar el pago de obligaciones tributarias pendiente, generando la oportunidad al contribuyente de propender por estar al día con l os impuestos territoriales.

ASPECTOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

1. COHERENCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO

Los beneficios que se pretender adoptar con el presente proyecto de acuerdo se

impuestos territoriales.

ASPECTOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

1. COHERENCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO

Los beneficios que se pretender adoptar con el presente proyecto de acuerdo se encuentran enmarcadas dentro del Eje Estratégico “Fortalecimiento Institucional”, programa “Finanzas Públicas Territoriales Eficientes” y Subprograma “Fortalecimiento A los Procesos y Procedimientos De la Hacienda Pública” queExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 8

hacen parte del plan de Desarrollo “La Virginia Nueva Visión de Futuro”, por consiguiente, es coherente con el Plan de Desarrollo.

(…)

3. SITUACIÓN ACTUAL

Los contribuyentes a los cuales están orientados los beneficios del presente proyecto de acuerdo no gozan en la actualidad de ningún incentivo o tratamiento particular frente a sus obligaciones tribut arias y representan un número significativo del total de contribuyentes de la Administración Municipal.

(…)

5. FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN TÉCNICO

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo la Administración Municipal no solo espera mejorar el recaudo de la cartera si no también la depuración de la cartera, de igual forma los beneficios tributarios a los intereses moratorios son un instrumento válido y efectivo cuando se presentan condiciones económicas adversad que afectan la capacidad contributiva y de pago de los ciudadanos, razón que amerita la generación de estrategias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y que tienen resultados positivos tanto para la administración municipal como para los ciudadanos.

6. QUE SE ESPERA LOGRAR

razón que amerita la generación de estrategias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y que tienen resultados positivos tanto para la administración municipal como para los ciudadanos.

6. QUE SE ESPERA LOGRAR

Con el presente proyecto de acuerdo se espera brindar la oportunidad para que un número considerable de contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias, de igual manera el municipio puede obtener importantes recurs os y disminuir la cartera en mora.

7. RECURSO A UTILIZAR.

El impacto fiscal de este proyecto de acuerdo según lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, no afecta las finanzas del Municipio de La Virginia debido a que los ingresos proyectados en el Marco fiscal de mediando plazo, son determinados por el comportamiento histórico del recaudo, lo que indica con ello, que el objeto principal de este proyecto de acuerdo, es incentivar a los contribuyentes a cancelar sus obligaciones tributarias.

La aplicación de este proyecto de acuerdo no implica uso de recursos financieros por parte del municipio, de igual forma no existe afectación frente al marco fiscal de mediano plazo, pues al contrario la medida está orientada a mejorar el recaudo y por ende impactar positivamente las finanzas municipales.

Las normas que se invocan como vulneradas son del siguiente tenor:

Constitución Política:

“Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de

infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00260-00 Validez Acuerdo 9

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (…)

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasa s y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de h acer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base

costos y beneficios, y la forma de h acer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Ley 1551 de 2012, artículo 18 “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”:

Artículo 18. El ar tículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

2. Exigir informes escritos o citar a los secr

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