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TA RIS - 66001-23-33-000-2021-0087-00-(20-04-2021)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2021-0087-00-(20-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Recurso de Insistencia Radicación: 66001-23-33-000-2021-0087-00

Accionante: Orlando Gutiérrez Gómez

Accionada: Policía Nacional

El comandante de la Policía departamento de Risaralda , ha remitido a esta instancia judicial la documentación correspondiente al recurso de insistencia formulado, por el señor Orlando Gutiérrez Gómez , para que este Tribunal decida lo pertinente.

I. HECHOS

1.El señor Orlando Gutiérrez Gómez , mediante petición radicada bajo el No.0000727-DERIS el 26 de agosto de 2020, solicitó al Comandante de la Policía del departamento de Risaralda, la siguiente información:

1.Copia de los extractos salariales, comprobantes de depósito en cuenta de nómina de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

2.Se expida copia íntegra del Acta y sus Anex os si los hubiere, del comité CRAET del Comando del departamento de policía de Risaralda, donde se decidió suspender el pago de la nómina del peticionario.

3. Se expida c opia de cada uno de los folios del libro de MINUTA DE

CRAET del Comando del departamento de policía de Risaralda, donde se decidió suspender el pago de la nómina del peticionario.

3. Se expida c opia de cada uno de los folios del libro de MINUTA DE POBLACIÓN del Comando del de partamento de policía de Risaralda DERIS que correspondan en el marco temporal del 20 de agosto al 30 de diciembre de 2019 y donde se evidencien anotaciones relativas al PT. Gutiérrez Gómez

Orlando.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 2

4. Se expida copia de cada uno de los folios del libro de MINU TA DE SERVICIO del Comando del departamento de policía de Risaralda DERIS que correspondan en el marco temporal del 20 de agosto al 30 de diciembre de 2019 y donde se evidencien anotaciones relativas al PT. Gutiérrez Gómez

Orlando.

5.-Se expida certificación de servicios donde indique cargo y funciones. -Certificación de salario y composición de factores salariales de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

1.2 El Comandante de Policía del Departamento de Risaralda a través del Oficio 46548/COMAN-ASJUR-1.10 del 9 de septiembre de 2020 notificado al accionante a su dirección de correo electrónico el día 10 de septiembre de 2020, dio respuesta a la solicitud elevada p or el actor suministrando la documentación solicita da en los numerales 1, 2, 3 y 5, mas no de la

accionante a su dirección de correo electrónico el día 10 de septiembre de 2020, dio respuesta a la solicitud elevada p or el actor suministrando la documentación solicita da en los numerales 1, 2, 3 y 5, mas no de la enunciada en el numeral 4 concerniente a los folios del libro de MINUTA DE SERVICIO del Comando del departamento de policía de Risaralda entre el 20 de agosto al 30 de diciembre de

2019, por considerarla información exceptuada por daños a los intereses públicos conforme lo expone el literal a) del artículo 19 de la ley 1712 de 2014.

1.3 Posteriormente a través de escrito radicado en el Comando del departamento de policía de Risaralda el día 1º de marzo de 2021, el solicitante remitió nuevamente petición tendiente a que se le expidiera copia de los siguientes documentos:

1. De los comprobantes de depósito en cuenta de nó mina de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

2. Copia auténtica de cada uno de los folios del libro de MINUTA DE SERVICIO del Comando del departamento de policía de Risaralda DERIS que correspondan en el marco temporal del 20 de agosto al 30 de diciembre de 2019 y donde se evidencien anotaciones relativas al PT.

Gutiérrez Gómez Orlando.

3. Constancia de las ocasiones en que le fue entregado armamento dentro de las fechas del 27 de agosto de 2019 al 4 de febrero de 2020.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00

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las fechas del 27 de agosto de 2019 al 4 de febrero de 2020.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 3

1.4 A la anterior petición se d io respuesta con Oficio 13473/COMAN-ASJUR1.10 del 10 de marzo de 2021 en el cual se le indica que los puntos 1 y 2 fueron resueltos mediante comunicación No.S -2020-046548-DERIS del 9 de septiembre de 2020 remitido al correo electrónico.

1.5 Ante la respuesta emitida por el Comandante del Departamento de Policía de Risaralda, el peticionario remitió el 5 de abril del presente año , interpuso recurso de insistencia en los términos del artículo 26 de la ley 1437 de 2011 por la negativa de la entidad en relación con los folios del libro de minuta de servicios del 20 de agosto al 30 de diciembre de 2019.

1.6 En el recurso de insistencia solicita el peticionario que se levante la reserva respecto de la minuta de servicios requerida en petición del 1º de marzo de 2021, aduciendo que la misma tiene como finalidad iniciar un proceso de reparación directa y dichas minutas buscan probar que la entidad tenía conocimiento que durante varios meses no s e consignaron el pago de la nómina.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

Es competente esta Corporación para conocer del presente proceso, en única instancia, de conformidad con lo señalado por el numeral 7º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con lo señalado por el inciso primero del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

única instancia, de conformidad con lo señalado por el numeral 7º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con lo señalado por el inciso primero del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

2. ANÁLISIS JURIDICO.

En relación con el asunto bajo examen, señala la Sala que son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 17551 de 2015, en lo referente, el artículo 13 de la citada ley establece, lo que a continuación se cita:

1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 4

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación juríd ica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin

servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”.

Por lo anterior, analizará esta Corporación si es procedente la información solicitada por el señor Orlando Gutiérrez a la Comandante de Policía del Departamento de Risaralda referente a los folios del libro de minuta de servicios por el período comprendido entre el 20 de agosto al 30 de diciembre de 2019, no sin antes efectuar un estudio del cu mplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso de insistencia:

Respecto del recurso de insistencia, en el evento de ser denegado el derecho de petición que verse sobre información, examen u obtención de copia de documentos, señala n los artículos 24, 25 y 26 pertinentes de Ley 1755 de 2015, lo siguiente:

“Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. La s instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de per sonal que obren en losExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00

personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de per sonal que obren en losExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 5

archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facul tad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25 . Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legale s que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por

documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legale s que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva , corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviar á la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotoc opia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00

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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, as umir conocimiento del asunto en atención a

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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, as umir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tri bunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ”. (Negrillas y subraya fuera del texto original)

Del ten or literal de las normas trascritas, se desprende que el recurso de insistencia hace relación al derecho de petición de información o de documentos, cuando se controvierte el carácter reservado de los documentos públicos objeto de la solicitud, es decir, s i la administración niega la petición, argumentando reserva legal, es procedente que el peticionario presente recurso de insistencia en aras de reiterar la petición de documentos.

Dicha figura exige como presupuestos,: i) que los documentos se encuentren en la entidad a la que se dirige la petición y ii) que una vez recepcionada la solicitud la entidad mediante decisión motivada, de forma precisa indique las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, o la expedición de documentos aduc iendo reserva legal , iii) notificación del peticionario, Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserv a, iv) la interposición del recurso de insistencia por escrito y sustentado en la diligencia de

peticionario, Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserv a, iv) la interposición del recurso de insistencia por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los 10 días siguientes a ella . v) que la entidad envíe al Tribunal Administrativo Competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados.

Dichas condiciones conllevan a los siguientes elementos:

  • La solicitud y/o petición de información, requerimiento, consulta o examen de documentos.

El artículo 74 de la Constitución Política, establece el derecho al acceso a los documentos públicos, al siguiente tenor literal:Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 7

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” Por su parte el artículo 13 dispone que t oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las a utoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, por lo cual dicho derecho incluye el de solicitar información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, siempre y cuando no contengan por disposición de la Constitución y la Ley el carácter de reservados.

De lo que se concluye que el derecho de petición es reglamentado en la Ley como una expresión de un derecho fundamental constitucional, el cual debe ser garantizado por pa rte de las autoridades públicas, siempre y cuando no tenga carácter de reservado.

  • La negativa por parte de la autoridad pública

como una expresión de un derecho fundamental constitucional, el cual debe ser garantizado por pa rte de las autoridades públicas, siempre y cuando no tenga carácter de reservado.

  • La negativa por parte de la autoridad pública

Los motivos que puede indicar la autoridad pública para negar la información, consulta, examen o copias de los documentos, e striban en la naturaleza del mismo, es decir, en relación con el carácter reservados de este, que se encuentre taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, o concurran las causales del artículo 24 de la Ley 1755 de 2016, los cuales deberán e xpresarse de manera precisa con citación de las disposiciones de índole legales o constitucionales que impiden acceder a la solicitud de información, consulta o expedición de copias.

De lo anterior, esta Sala de Decisión debe destacar que sólo la Constitu ción Política o la Ley pueden definir qué tipo documentos tiene el carácter de reservados, no siendo admisible que la autoridad le asigne dicha característica.

  • La interposición del recurso de insistencia

Cuando la autoridad pública frente a la cual se dirigió la petición, niegue por razones de reserva la información, consulta o la expedición de copias deExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 8

documentos, el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión ante dicha autoridad, caso en el cual corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información si se trata de autoridades nacionales, departamental o del distrito capital, decidir si accede

corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información si se trata de autoridades nacionales, departamental o del distrito capital, decidir si accede o no a la solicitud presentada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley 1437 de 2011.

Para el efecto, el peticionario deberá interponer el recurso por escrito y sustentarlo en la diligencia de notificación del acto que niegue por razones de reserva la información, consulta o expedición de copias de documentos, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

En el caso concreto, se advierte que en relación con la información en que se insiste a través del recurso de insistencia, esto es, la expedición de los folios del libro de minuta de servicio del Comando del departamento de Policía de Risaralda suscritos entre el 20 de agosto y el 30 de diciembre de 2019 , el señor Orlando Gutiérrez, elevó una primera petición ante la entidad el día 26 de agosto de 2020 , otorgándosele respuesta negativa a través del Oficio 46548/COMAN-ASJUR-1.10 del 9 de septiembre de 2020 , la cual le fue notificada el día 10 de septiembre de 2020.

Aunque en dicha respuesta la entidad negó la petición de los folios correspondientes al libro de minuta de servicio, oponiendo reserva legal sobre los mismos, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 19 de la ley 1712 de 2014 , no se observa que el peticionario hubiere presentado ante esta autoridad el recurso de insistencia como lo dispone la norma, en aras de que esta Corporación determinara si se negaba o se aceptaba la petición

de 2014 , no se observa que el peticionario hubiere presentado ante esta autoridad el recurso de insistencia como lo dispone la norma, en aras de que esta Corporación determinara si se negaba o se aceptaba la petición formulada.

Por el contrario, el día 1º de marzo de 202 1, el solicitante nuevamente eleva petición ante la misma autoridad en la que insiste en la expedición de la copia auténtica de los folios del libro de minuta de servicio , respecto de lo cual ya se había pronunciado la entidad en oficio 46548/COMAN-ASJUR-1.10 del 9 de septiembre de 2020 , debidamente notificado al interesado el día 10 de septiembre de 2020; siendo precisamente este el argumento esgrimido por laExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00 Recurso de Insistencia 9

autoridad, para abstenerse de pronunciarse de fondo sobre dicho punto en el Oficio 13473/COMAN-ASJUR-1.10 del 10 de marzo de 2021 por el cual se da respuesta al petición del 1º de marzo de 2021.

Ahora bien, a la luz del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, le asiste el deber a la parte solicitante de insistir en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva y proceder con la sustentación del recurso en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días posteriores a ella, lo cual no concurre en el sub examine , ya que si bien el peticionaria el día 5 de abril del año en curso, presentó el recurso de insistencia ante el Comandante del departamento de Policía de Risaralda,

diez (10) días posteriores a ella, lo cual no concurre en el sub examine , ya que si bien el peticionaria el día 5 de abril del año en curso, presentó el recurso de insistencia ante el Comandante del departamento de Policía de Risaralda, lo hizo de forma extemporánea, pues lo que correspondía era su interposición y sustentación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del oficio 46548/COMAN-ASJUR-1.10 del 9 de septiembre de 2020 , comoquiera que fue a través de esta decisión y no frente al oficio que se presenta el recurso que se negaron los documentos solicitados por reserva legal.

En consecuencia, estima la Sala que no cumple con el requisito establecido en dicha disposición, y en tal virtud, se rechazará m ediante la presente providencia.

Por lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. FALLA

Rechazar el recurso de insistencia interpuesto por el señor Orlando Gutiérrez Gómez, conforme a la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

MAGISTRADOExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00087-00

Recurso de Insistencia 10

DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA

MAGISTRADA

JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

MAGISTRADO

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