TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00024-00-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00024-00-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy
Pereira, veintiuno de abril de dos mil veintidós
Referencia: Radicación: 66001-23-33-000-2022-00024-00
Medio de Control Validez Acuerdo
Autoridad Accionante: Gobernador de Risaralda
Analiza el Tribunal la actuación promovida por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda, con la pretensión de declaratoria de invalidez parcial del Acuerdo No. 021 del 20 de diciembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, emanado del Concejo Municipal de La Virginia - Risaralda, por considerar que es violatorio de normas constitucionales y l egales vigentes.
I. PRETENSIONES
Ha solicitado el señor Gobernador que se declare la invalidez parcial del Acuerdo No. 021 del 20 de diciembre de 2021 “ POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , en lo que respecta a los artículos que se transcriben a continuación:
CAPÍTULO XIII
TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS, PLAZAS, PARQUES Y LUGARES PÚBLICOS
transcriben a continuación:
CAPÍTULO XIII
TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS, PLAZAS, PARQUES Y LUGARES PÚBLICOS
CIENTO CUARENTA Y OCHO. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto por Tasa por Ocupación de Vías, Plazas, Parques y lugares P úblicos está autorizado por el articulo 4 de la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 388 de 1997, así como todas las demás disposiciones concordantes y complementarias.
PARÁGRAFO. El uso por parte de los particulares de las instalaciones e infraestructura de la Plaza de Mercado, genera una tasa a favor del Municipio de La Virginia, de conformidad con el articulo 33 del Acuerdo Municipal 013 de 2019 “por medio del cual se establece el reglamento Interno de la plaza de mercado del Municipio de La Virginia Risaralda", o las normas que lo modifiquen, adicionen, subroguen, deroguen o sustituyan.
CIENTO CUARENTA Y NUEVE. HECHO GENERADOR. Lo constituye la ocupaci ón transitoria de las v ías o lugares p úblicos por los particulares con materiales de construcci ón, andamios,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00 Validez Acuerdo
2 campamentos, escombros, casetas, kioscos, parasoles, mesas, sillas y similares, vehículo o por vendedores ambulantes o estacionarios . En la ocupaci ón de v ías, plazas, parques y lugares públicos se dan las siguientes ventas:
vendedores ambulantes o estacionarios . En la ocupaci ón de v ías, plazas, parques y lugares públicos se dan las siguientes ventas:
1. Ventas ambulantes. Son aquellas que se efectúan recorriendo las vias, parques y lugares públicos.
2. Ventas ambulantes motorizadas. Son aquellas que se efect úan en lugares Públicos en vehículos o automotores adecuados.
3. Ventas estacionarias. son aquellas que se efect úan en sitios p úblicos previamente demarcados.
4. Usuarios comerciantes de la Plaza de Mercado. son aquellas personas que desarrollan sus actividades en la Plaza de Mercado del Municipio de La Virginia.
PARÁGRAFO. Para las ventas ambulantes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
ACTIVIDADES INFORMALES. Defínase como actividades económicas de carácter informal, las realizadas por personas dentro de la jurisdicción del Municipio mediante el ofrecimiento público de bienes, mercaderías o servicios en lugares públicos o en inslalaciones de carácter provisional, bien sea ambulantes, estacionarios o vendedores temporales.
VENDEDORES INFORMALES AMBULANTES . Los que realizan su labor, prestan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las v ías y dem ás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar espec ífico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
VENDEDORES INFORMALES ESTACIONARIOS . Son las personas que para ofrecer sus
capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
VENDEDORES INFORMALES ESTACIONARIOS . Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público. Previamente def inido por la respectiva autoridad municipal, mediante la utilizaci ón de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
VENDEDORES INFORMALES SEMIESTACIONARIOS . Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o pl ásticos para transportar las mercancías.
VENDEDORES INFORMALES OCASIONALES O DE TEMPORADA . Realizan sus actividades en temporadas o periodos específicos del año, ligados a festividades o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.
VENDEDORES INFORMALES PERIÓDICOS. Realizan sus actividades en d ías específicos de la semana o del mes, en determ inadas horas del d ía en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho (8) horas.
CIENTO CINCUENTA. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Virginia es el sujeto activo de la Tasa por Ocupaci ón de V ías, Plazas, Parques y lugares P úblicos que se causen en su
CIENTO CINCUENTA. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Virginia es el sujeto activo de la Tasa por Ocupaci ón de V ías, Plazas, Parques y lugares P úblicos que se causen en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administraci ón, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación y cobro.
CIENTO CINCUENTA Y UNO. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la Tasa por ocupación de Vías, Plazas, Parques y lugares Públicos es la persona natural o jurídica que ocupe la vía o lugar público con materiales de constr ucción, con andamios, campamentos, escombros, casetas, kioscos, parasoles, mesas, sillas y similares, veh ículo o por vendedores ambulantes o estacionarios y usuarios comerciantes de la Plaza de Mercado.
CIENTO CINCUENTA Y DOS . BASE GRAVABLE. La base gravable est á constituida por el número de elementos que utilicen y ocupen las V ías, Plazas, Parques y lugares P úblicos, la cantidad de espacio por metro cuadrado ocupado, por mes o fracción de mes de ocupación.
CIENTO CINCU ENTA Y TRES . TARIFA. La tarifa se liquidar á en un porcentaje del Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV, con un periodo de pago mensual y/o por cada unidad o elemento de ocupación, según lo siguiente:
1. Kioscos, casetas, toldos, carpas y similares: 0.50 SMLDV / Mes
elemento de ocupación, según lo siguiente:
1. Kioscos, casetas, toldos, carpas y similares: 0.50 SMLDV / Mes
2. Parasoles o marquesinas y similares: 0.50 SMLDV / Mes
3. Mesas y sillas: 0.40 SMLDV / Mes
4. Ocupación transitoria de las v ías o lugares p úblicos por los particulares con mater iales de construcción, andamios, campamentos, escombros, a pa rtir del día cinco (5) inclusive, por metro cuadrado (m2):Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00
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a. Estratos 1 y 2:0.04 SMLDV. b. Estrato 3 y 4: 0.06 SMLDV. c. Uso institucional, industrial, comercial o de servicios: 0.14 SMLDV.
5. Para ventas ambulantes o estacionarias:
a. Vendedores informales estacionarios periféricos: 0.8% SMLMV. b. Vendedores informales estacionarios centrales: 1.0% SMLMV. c. lnformales ambulantes: 1.0% SMLMV. d. Vendedores informales semiestacionarios: 1.0% del SMLMV. e. Vendedores informales periódicos: 1.0% SMLMV.
PARÁGRAFO 1. Para la tarifa. De vendedores informales, enti éndase como sector central el comprendido entre la calle sexta y décima, entre la transversal séptima y/o carrera quinta A (5a) a carrera octava.
PARÁGRAFO 1. Para la tarifa. De vendedores informales, enti éndase como sector central el comprendido entre la calle sexta y décima, entre la transversal séptima y/o carrera quinta A (5a) a carrera octava.
PARÁGRAFO 2. La tarifa por Uso de la Plaza de Mercado que el usuario comerc iante deberá cancelar de manera mensual ante la Secretar ía de Hacienda, previa expedición de la factura, corresponde a cero punto veinte y seis (0.26) .
PARÁGRAFO 3. Conjuntamente con la liquidaci ón del lmpuesto de Delineación urbana, la Secretaría de Planeaci ón liquidar á y solicitar á previamente a la expedici ón de la respectiva licencia urbanística, la tasa de ocupación de vías y andenes, de conformidad con el numeral 4.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con el Acuerdo Municipal 004 de 2019, el cobreo del Uso de la Plaza de Mercado se suspenderá una vez se suscriba el acta de inicio de obra denominada como la segunda fase de construcción de la Plaza de Mercado y hasta por cuatro (4) años.
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO. LIQUIDACI ÓN. La Tasa por Ocupación de Vías , Plazas, Parques y lugares P úblicos ser á liquidada por la Secretar ía de Gobierno y Secretar ía de Desarrollo Econ ómico y Competitividad o quienes hagan sus veces, de conformidad con su competencia. La Secretaría de Hacienda dispondrá los sitios autorizados para su pago.
Desarrollo Econ ómico y Competitividad o quienes hagan sus veces, de conformidad con su competencia. La Secretaría de Hacienda dispondrá los sitios autorizados para su pago.
CIENTO CINCUENTA Y CINCO. RECAUDO . La Secretaría de Hacienda será la encargada de realizar el recaudo. Podrá realizar el proceso de cobro coactivo, previamente a la expedición de las respectivas liquidaciones oficiales.
PARÁGRAFO. La Secretar ía de Desarrollo Econ ómico y Competitividad y la Secretar ía de Gobierno, de conformidad con sus funciones, ser án las encargadas de realizar las autorizaciones, perm isos, verificaciones, autor izaciones y dem ás necesarios para su cumplimiento.
CIENTO CINCUENTA Y SEIS . AUTORIZACIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISOS. La expedición de permisos que ocupen las V ías, Plazas, Parques y lugares P úblicos, corresponderá a la Secretaría de Gobierno con apoyo de la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces.
Las autorizaciones o permisos por ventas ambulantes o estacionarios de cualquier tipo, ser á expedido por la Secretaría de Gobierno, quien además reglamentará lo relativo a las condiciones personales y socioeconómicas que debe reunir quien vaya a ejercer el oficio de vendedor.
PARÁGRAFO. Respecto a la Plaza de mercado, se sujetar á a lo dispuesto por el Acuerdo Municipal 013 de 20'19 "por m edio del cual se establece el reglamento interno de la plaza de mercado del Municipio de La Virginia Risaralda", o las normas que lo modifiquen, adicionen,
Municipal 013 de 20'19 "por m edio del cual se establece el reglamento interno de la plaza de mercado del Municipio de La Virginia Risaralda", o las normas que lo modifiquen, adicionen, subroguen, deroguen o sustituyan.
CIENTO CINCUENTA Y SIETE. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR PERMISO Y PAGAR TRIBUTO.
Las personas que pretendan desarrollar actividades econ ómicas de carácter informal dentro de la jurisdicción del Municipio de La Virginia, deben obtener, previamente al inicio de su actividad, el respectivo permiso expedido por la Administrac ión Municipal, previa comprobaci ón del pago de la tarifa establecida en el presente Estatuto.
El permiso descrito será válido por el número de meses para los que ha sido solicitado, sin exceder la vigencia fiscal correspondiente.
CIENTO CINCUENTA Y OCHO, TARIFA PARA VENDEDORES AMBULANTES DE CARÁCTER TEMPORAL. Las ventas ambulantes de car ácter temporal u ocasional y de cualquier actividad comercial, cancelará una tarifa de un veinte (20%) de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV por cada día de autorización.
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE. ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE. Las zonas de descargue son espacios reservados en la vía pública, para el cargue y descargue de mercancías y es regulado por la Secretaría de Tránsito y Movilidad.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00 Validez Acuerdo
4 CIENTO SESENTA. PERIFONEO. La Secretar ía de Gobierno o quien haga sus veces, ser á la
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4 CIENTO SESENTA. PERIFONEO. La Secretar ía de Gobierno o quien haga sus veces, ser á la encargada de realizar el seguimiento, control y autorización de la actividad de perifoneo, la cual solo será permitida en horario hábil.
PARÁGRAFO. El Alcalde Municipal reglamentará la actividad de perifoneo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Estatuto.
CIENTO SESENTA Y UNO. REGLAMENTACIÓN. Lo aquí no regulado se observará lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 018 de 2014 modificad o por el Acuerdo 025 de 2016 o por las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen, subroguen, deroguen o sustituyan.
(…)
CAPÍTULO XVI: IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE. AUTORIZACION LEGAL. El impuesto de Espectáculos Públicos fue establecido por el artículo 7 de la Ley 12 de 1932, propiedad exclusiva de los Municipios, de conformidad con el artículo 223 del Decreto 1 333 de 1986.
A su vez, el impuesto Nacional de Espect áculos Públicos con destino al deporte, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995 y la Ley 1493 de 2011, así como todas las dem ás disposiciones concordantes y complementarias. CIENTO NOVENTA . DEFINICI ÓN. Se entiende por espectáculos públicos los eventos deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en
disposiciones concordantes y complementarias. CIENTO NOVENTA . DEFINICI ÓN. Se entiende por espectáculos públicos los eventos deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social, cabalgatas y toda aquella funci ón o representación que se celebre en teatro, circo, sal ón, estadio, espacio público o cualquier otro edificio o lugar, en que se re únan las personas, para presenciarlo u oírlo. lncluye tambi én el ingreso a ferias o eventos comerciales promocionales, sin perjuicio del lmpuesto de lndustria y Comercio al que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Se excluyen de la anterior definición y por ende del impuesto, todos los espectáculos públicos a que se refiere la Ley 1493 de 2011. CIENTO NOVENTA Y UNO. HECHO GENERADOR. Lo constituye la rea lización de los espectáculos públicos definidos previamente en este cap ítulo, dentro da la jurisdicci ón del Municipio de La Virginia. CIENTO NOVENTA Y DOS. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Virginia es el sujeto activo del impuesto Municipal de Espectáculos Públicos que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administraci ón, control, fiscalizaci ón, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación y cobro. Por su parte, el sujeto activo del impuesto a que hace
potestades tributarias de administraci ón, control, fiscalizaci ón, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación y cobro. Por su parte, el sujeto activo del impuesto a que hace referencia el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 es la Nación (Subrogada y derogada por la ley 1493 de 2011); no obstante, el Municipio exigirá el importe efectivo del mismo, para invertirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la citada Ley. CIENTO NOVENTA Y TRES. SUJETO PASIVO. Son los contribuyentes responsables del pago del tributo , las personas naturales o jur ídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, y dem ás instituciones públicas o privadas responsables de la realizaci ón del espectáculo público o evento dentro de la jurisdicción del Municipio. CIENTO NOVENTA Y CUATRO . BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el monto total de las bolet as de entrada a los espectáculos públicos, tiquetes o similares, contrase ña sello, billetes, cover no consumible, que se presente en la jurisdicción del Municipio. PARÁGRAFO 1. Cuando el valor de la boleta no sea cotizado en dinero, la base gravable se determinará así:
1. Si el precio es a cambio de bienes o productos, la base gravable será determinada por el valor del producto o bien en el mercado, este valor se tomará de la factura o recibo de venta al público o al distribuidor.
2. Cuando el valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para
el valor del producto o bien en el mercado, este valor se tomará de la factura o recibo de venta al público o al distribuidor.
2. Cuando el valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para efecto del impuesto, se tomará el valor expresado en dicho documento.
3. Cuando la contrase ña de entrada, tarjeta de invitaci ón o cualquier otr o mecanismo que utilice, por personas naturales o j urídicas, para autorizar el ingreso de un espectáculo público para el cual no se venden boletas y la autorizaci ón se entregue a cambio de compras o consumo de un determinado servicio, bien o producto en general por un determinado volumen de ventas de un e stablecimiento industrial, comercial o de servicios, el valor de ingreso se determinará tomando come base lo que correspondería al descuento que se otorgaría según el volumen de compra o consumos.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00
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4. En todo caso el descuento mínimo que se tendrá en cuenta para liquidar el impuesto será el diez por ciento (10%) sobre el valor total que corresponda a las compras o consumas que sirven de base para entregar la autorización de entrada al espectáculo.
PARÁGRAFO 2. El n úmero de boletas de cortes ía autorizadas para el evento, será hasta un máximo del diez por ciento (10%) para cada localidad de las boletas aprobadas, sin sobrepasar el aforo del escenario. Cuando las cortes ías excedan lo anteriormente enunciado, será gravado el excedente, de
máximo del diez por ciento (10%) para cada localidad de las boletas aprobadas, sin sobrepasar el aforo del escenario. Cuando las cortes ías excedan lo anteriormente enunciado, será gravado el excedente, de acuerdo co n el precio de cada localidad. No se autoriza para el ingreso a los espect áculos públicos, incluidos partidos de fútbol, escarapelas, listas, ni otro tipo de documento, si éste no es aprobado por la Secretaría de Gobierno y/o quien haga sus veces, previa solicitud del empresario o interesado con mínimo ocho (8) días de antelación a la presentación del evento. CIENTO NOVENTA Y CINCO . CARACTERÍSTICAS DE LAS BOLETAS. Las boletas físicas o digitales emitidas para los Espectáculos Públicos, preferiblemente deberán tener impreso:
1. Numeración consecutiva.
2. Valor en letras y/o en números.
3. Fecha, hora y lugar del espectáculo público.
4. Entidad responsable.
5. Denominación y tipo del evento a presentar.
CIENTO NOVENTA Y SEIS. TARIFA. Es el veinte por ciento (20%) aplicable a la base gravable así: diez por ciento (10%) del impuesto de espectáculos públicos previsto en el artículo 7 de la Ley 12 de 1932 y el otro diez por ciento (10%) dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) en su artículo 77. CIENTO NOVENTA Y SIETE. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El interesado deberá enviar el total de la boletería expedida, incluido los pases de cortesía, a la Secretaría de Gobierno para su
en su artículo 77. CIENTO NOVENTA Y SIETE. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El interesado deberá enviar el total de la boletería expedida, incluido los pases de cortesía, a la Secretaría de Gobierno para su respectivo sellamiento y liquidación. Este se llevará a cabo aplicando el valor establecido sobre el valor total da la boleter ía, incluyendo los pases de cortesía en cuyo caso se liquidar á el impuesto correspondiente y deberá descontarse de él. De igual manera este impuesto se aplicará al valor cancelado cuando se ut ilice el sistema de no cover o derecho al espect áculo público cobrado dentro del valor del consumo. CIENTO NOVENTA Y OCHO. FORMA DE PAGO. El impuesto de Espect áculos Públicos debe pagarse dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del espectáculo. Cuando se trate de espectáculos con una duración superior a un día, el pago del impuesto deberá realizarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a cada una de las presentaciones. Una vez recibid a la devoluci ón de la boleteria y liquidado el impuesto, por ningún motivo se recibirán boletas no vendidas. En caso de mora, se aplicarán los intereses según lo establecido en las normas aplicables a la materia. CIENTO NOVENT A Y NUEVE . REQUISITOS. Los responsables de la realizaci ón de un espectáculo público gravado, deberán solicitar la respectiva autorización a la Secretaría de Gobierno, anexando los siguientes documentos:
1. De ser procedente, garantía o póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil, de acuerdo
espectáculo público gravado, deberán solicitar la respectiva autorización a la Secretaría de Gobierno, anexando los siguientes documentos:
1. De ser procedente, garantía o póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil, de acuerdo con la normatividad vigente, cuando así lo requiera la Secretaría de Gobierno.
2. Cuando se trate de persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal con el certificado de la respectiva Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
3. Copia auténtica del contrato de arrendamiento o certificación de autorización del propietario o administrador del inmueble donde se presentará el espectáculo.
4. De ser procedente, paz y salvo de Sayco Acinpro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982.
5. Los demás que la Secretaría de Gobierno considere necesarios.
PARÁGRAFO l. En caso de requerir garantía o póliza, la persona natural o jurídica organizadora del espectáculo, estará obligada a otorgar previamente una caución consistente en el veinte por ciento (20%) del valor bruto del aforo total de la taquilla del lugar donde se realice el evento. Lo anterior para garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen por ocasión del mismo. La vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00 Validez Acuerdo
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día anterior a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00 Validez Acuerdo
6 PARÁGRAFO 2. En caso que se requiera, las personas naturales o jurídicas responsables de, la presentación, garantizaran el pago de los impuestos, mediante depósito en efectivo, garantía bancaria, o póliza de cumplimiento. DOSCIENTOS. CONTROL DE ENTRA DAS Y SANCI ÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. En los escenarios donde se presenten espectáculos públicos, la Secretaria de Gobierno podrá desplazar funcionarios que vigilaran que las boletes, bonos, donaciones o cualquier otro mecanismo de ingreso, cumpla con todos los requisitos establecidos en este Estatuto. Si se comprueba que el responsable hace entrega de boletas, bonos o donaciones o autorizó el ingreso sin los requisitos exigidos, se podrá aplicar una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del lmpuesto, sin perjuicio del impuesto a cargo. DOSCIENTOS UNO . SANCIÓN POR PRESENTACI ÓN DE ESPECTÁCULOS NO AUTORIZADOS. Quien organice y/o realice un espect áculo público sin autorización , la Secretaría de Gobierno podrá sancionar con el equivalente al doscientos por ciento (200%) sobre el lmpuesto que se cause, de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto, sin perjuicio del lmpuesto a que haya lugar. DOSCIENTOS DOS . EXENCIONES. Est án exentas del lmpuesto de Espect áculos P úblicos
el lmpuesto que se cause, de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto, sin perjuicio del lmpuesto a que haya lugar. DOSCIENTOS DOS . EXENCIONES. Est án exentas del lmpuesto de Espect áculos P úblicos contemplados en los artículos 8 de la Ley 1 de 1967 y 9 de la Ley 30 de 1971:
1. Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno.
2. Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zazuela.
3. Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones.
4. Orquestas o conjuntos musicales de carácter clásica.
5. Grupos corales de música clásica.
6. Solistas e instrumentistas de música clásica.
7. Los que se presenten con fines culturales destinados a obras de beneficencia.
8. Los de carácter deportivo con destino a beneficiar a las comunidades cuando el empresario done parcialmente (50% como mínimo) o totalmente la boletería.
9. Las personas en condici ón de discapacidad, viudas, huérfanos, o padres de los miembros de la fuerza pública tendrán un descuento equivalente al cincuenta por ciento.
10. Los demás que señale la ley de cultura.
PARÁGRAFO. El Municipio podrá exigir como requisito para disfrutar de la exención, una función gratuita para ser presentada a obreros, estudiantes u otros grupos de personas de conformidad con los planes de acción de la Administración Municipal.
DOSCTENTOS TRES. PROCEDIMIENTO Y PAGO PARA ESPECTÁCULOS PERMANENTES.
gratuita para ser presentada a obreros, estudiantes u otros grupos de personas de conformidad con los planes de acción de la Administración Municipal.
DOSCTENTOS TRES. PROCEDIMIENTO Y PAGO PARA ESPECTÁCULOS PERMANENTES.
El impuesto se liquidar á sobre el total de las boletas utilizadas, mediante el siguiente procedimiento:
1. El contribuyente presentará las planillas informativas dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente.
2. La Secretaría de Gobierno efectuar á la liquidación y la notificar á al contribuyente, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago.
3. Si no lo hiciere se aplicar á las sanciones previstas en el presente código y además la Secretaria se abstendrá de sellarle nueva boletería al contribuyente moroso.
(…)
CAPÍTULO XXI: ESTAMPILLA PRO-BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR (…) DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES. HECHO GENERADOR. Constituye el hecho generador de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor la suscripción de todo tipo de contratos con sus adiciones previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, entre las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales con la Administación central del Municipio, su Establecimientos Públicos, las Empresas lndustriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de
temporales con la Administación central del Municipio, su Establecimientos Públicos, las Empresas lndustriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio posea capital social o accionario superior al cincuenta porExp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00024-00 Validez Acuerdo
7 ciento (50%) y las entidades descentralizadas indirectas o cualquier enti dad del orden descentralizado que se cree a futuro, en los cuales estos actúen como contratantes. También constituye el hecho generador de la Estampilla Pro -Bienestar del Adulto Mayor la suscripción de contratos entre las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales con el Concejo Municipal y la Personería Municipal en los cuales estos actúen como contratantes. (…) DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor todas las personas naturales y jurídicas que se suscriban contratos, adiciones o modificaciones a los mismos, con la Administración Central del Municipio, sus Establecimientos Públicos, las Empresas lndustriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Municipio posea capital social o accionario superior al cincuenta por ciento (50%) y las entidades descentralizadas indirectas o cualquier entidad del orden descentralizado que se cree a futuro. También son sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos , adiciones o modificaciones a los mismos, con el
cualquier entidad del orden descentralizado que se cree a futuro. También son sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos , adiciones o modificaciones a los mismos, con el Concejo Municipal y la Personería Municipal. (…) DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN. EI cálculo para obtener el valor de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor estará a cargo de la Administración Central del Municipio, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio posea capital social o accionario superior al cincuenta por ciento (50%), las entidades descentralizadas indirectas o cualquier entidad del orden descentralizado que se cree a futuro, el Concejo Municipal y la Personer ía Municipal encargadas de la administración del hecho sujeto del gravamen y el valor liquidado se obtendrá de aplicar el cuatro por ciento (4%) sobre el valor total del contrato y la respectiva adici ón, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las ventaslVA. En el evento en que no fuere posible efectuar la retención de la Estampilla Pro - Bienestar del Adulto Mayor y el sujeto pasivo no efectúe el pago, la Secretaría de Hacienda proceder á a expedir la Liquidación Oficial de la estampilla a trav és del proceso de determinación oficial del tributo conforme el procedimiento establecido en este Estatuto en concordancia con el Estatuto Tributario Nacional y posteriormente, ejecutará el proceso de cobro coactivo correspondiente. (…)
tributo conforme el procedimiento establec
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