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TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00157-00-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00157-00-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

NOMBRAMIENTO SUBCONTRALORA – Acto expedido por la contralora suspendida temporalmente de su cargo/ FALTA DE COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DESIGNACIÓN De acuerdo con lo expuesto, la suspensión provisional de la contralora del municipio de Pereira se hizo efectiva con independencia de la ejecutoriedad de la providencia que la decretó porque las medidas cautelares deben ejecutarse de forma inmediata, y en ese sentido, se encuentra probada la violación de los actos administrativos enjuiciados a las normas invocadas, puesto que, para el momento de su expedición, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez ya había sido suspendida temporalmente de su cargo, decisión que le fue comunicada a ella y a su nominador, generando una falta de competencia para proferir el acto de nombramiento de la señora XXXXX como subcontralora de Pereira, motivo suficiente para declarar la nulidad de la Resoluc ión No. 285 del 8 de agosto de 2022.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

Demandantes: XXXXXX Demandado: XXXXX – Subcontralora municipal de Pereira

Procede el Tribunal a proferir sentencia en el asunto de la referencia, según demanda instaurada por el señor XXXXX, en ejercicio del medio de control de

Demandantes: XXXXXX Demandado: XXXXX – Subcontralora municipal de Pereira

Procede el Tribunal a proferir sentencia en el asunto de la referencia, según demanda instaurada por el señor XXXXX, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral contemplado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con relación al acto de nombramiento de la señora XXXXX como subcontralora municipal de Pereira, conforme los siguientes

I. HECHOS

Se resumen de la siguiente manera (doc. 01 pág. 7-8 y doc. 07 pág. 8-9 del exp. dig.):

1.1. El Honorable Consejo de Estado , mediante auto de segunda instancia proferido dentro del medio de control de nulidad electoral radicado No.2 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

66001233300020220007501, dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos del Acta N o. 013 del 3 de marzo de 2022 , expedida por el Concejo municipal de Pereira, revocando la providencia proferida el 23 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en lo atinente a la designación de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora de dicha municipalidad, para el período 2022 -2025.

1.2. La anterior decisión fue comunicada mediante oficio No. 2022-581 el 05 de agosto de 2022 al Concejo municipal de Pereira, a través del correo e lectrónico ces5secr@consejodeestado.gov.co donde se puede evidenciar que al órgano

agosto de 2022 al Concejo municipal de Pereira, a través del correo e lectrónico ces5secr@consejodeestado.gov.co donde se puede evidenciar que al órgano encargado de la elección de la contralora municipal se le comunic ó la decisión proferida dentro del medio de control de nulidad electoral referido ut supra.

1.3. Mediante oficio No. 1119 del 05 de agosto de 2022, el presidente del Concejo de Pereira comunicó al alcalde del referido ente territorial el auto de suspensión en el cargo de la contralora Jenny Constanza Osorio Vélez.

1.4. De igual manera , mediante oficio No. 1120 del 05 de agosto de 2022 , el presidente del Concejo de Pereira le comuni có a la contralora municipal de Pereira, señora Jenny Constanza Osorio Vélez, que quedaba suspendida por decisión del máximo órgano de lo contencioso administrativo.

1.5. Ya enterada de la decisión de suspensión provisional, y además notificada por el honorable Consejo de Estado, la señora contralora municipal de Pereira, sin fundamento legal alguno, el 08 de agosto de 2022 decid ió nombrar como subcontralora a la señora XXXXX, mediante Resolución No. 285.

1.6. El mismo 08 de agosto de 2022 a las 07:00 am la señora XXXXX tomó posesión del cargo, según consta en el acta de posesión No. 006-2022.

1.7. Hasta la fecha de presentación de esta acción, la señora XXXXXX, funge como subcontralora con funciones de contralora municipal de Pereira en total violación a la normatividad legal vigente y a la decisión tomada en segunda instancia por el H. Consejo de Estado.

como subcontralora con funciones de contralora municipal de Pereira en total violación a la normatividad legal vigente y a la decisión tomada en segunda instancia por el H. Consejo de Estado.

1.8. Finalmente, el Concejo municipal de Pereira, hasta la fecha, no se ha pronunciado sobre el nombramiento y la posesión en el cargo de subcontralora3 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

municipal de Pereira, con funciones de contralora municipal de Pereira de la señora XXXXXX.

II. PRETENSIONES

2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 285 del 08 de agosto de 2022 y del acta de posesión No. 006 de la misma fecha, por medio de la s cuales se hizo el nombramiento y posesión, en calidad de libre nombramiento y remoción, a la señora XXXXX, en el cargo de subcontralora municipal de Pereira.

2.2. Como consecuencia de lo anterior, que se deje sin efectos la Resolución No. 285 expedida el 08 de agosto de 2022, así como el acta de posesión No. 006 de la misma fecha, por medio de la cual hizo el nombramiento, en calidad de libre nombramiento y remoción, a la señora XXXXXX en el cargo de subcontralora municipal de Pereira.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Se indicaron como vulneradas:

  • Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 29, 209 y 121. - Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.5.47.

Se indicaron como vulneradas:

  • Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 29, 209 y 121. - Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.5.47. - Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.5.5.47. - Ley 1437 de 2011: artículos 277 y capítulo XI - Resolución No. 221 del 23 de diciembre de 2014 «Por la cual se establece el “Manual especifico de Funciones y Requisitos” para los diferentes empleos definidos en el artículo 28 del Acuerdo No. 030 del 19 de noviembre de 2014, de la Contraloría Municipal de Pereira». - Ley 1564 de 2012 artículo 298.

Como concepto de violación manifiesta la parte actora que se presentó una desviación de poder y violación al debido proceso, al principio de legalidad y a la moralidad administrativa.

Cita jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar que, para la evaluación de la desviación de poder, debe n mirarse los fines generales implícitos en las actuaciones administrativas, en relación con la atribución o competencia que se4 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

ejerce.

Luego que, conforme lo anterior, es evidente que los actos administrativos atacados no fueron proferidos por el órgano y/o funcionario com petente para realizarlo, esto es, por la contralora municipal de Pereira en pleno goce del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales al encontrarse suspendida por orden judicial.

Así, afirma que para el caso no es cierto que la validez del acto acusado se

ejercicio de sus funciones constitucionales y legales al encontrarse suspendida por orden judicial.

Así, afirma que para el caso no es cierto que la validez del acto acusado se presuma, pues a la fecha de su suscripción existía ya debidamente notificado el auto de segunda instancia del Consejo de Estado mediante el cual se revocó el auto del 23 de mayo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, y en su lugar se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos del acta No. 013 del 3 de marzo de 2022 del Concejo municipal de Pereira, en lo atinente a la designación de Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora de dicha municipalidad, para el periodo 2022-2025.

De igual manera refiere que se tiene por probado que la Contralora municipal de Pereira no solo defraudó la moralidad administrativa y el principio de legalidad al desacatar lo señalado por el Consejo de Estado, sino que también se encargó de imponer trabas a la selección objetiva de quien debía fungir como subcontralor municipal de Pereira en abierta violación al debido proceso, desconociendo los principios de la función pública.

Así mismo, señala que la suspensión en el ejercicio de un empleo o cargo público consiste en la separación temporal del ejercicio de las funciones propias del empleo o cargo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, para el caso de marras la decisión del C onsejo de Estado, la cual fue decretada mediante acto administrativo motivado y que generó la vacancia temporal del cargo de contralor municipal de Pereira, situación que conlleva indudablemente a concluir que no podían suscribirse los actos

Estado, la cual fue decretada mediante acto administrativo motivado y que generó la vacancia temporal del cargo de contralor municipal de Pereira, situación que conlleva indudablemente a concluir que no podían suscribirse los actos administrativos propios para el nombramiento de la subcontralora municipal de Pereira pues ya carecía de las competencias propias del cargo.

Luego de citar las sentencias C -456 de 1998 de la Corte Constitucional y las proferidas por el Consejo de Estado dentro del proceso radicado No. 1001-0328-000-2016-00044-00 el 17 de junio de 2016 y el 07 de diciembre de 2016 ,5 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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donde se analiz a la ejecutoria de l auto que decreta la medida cautelar y la obligatoriedad de cumplimiento de esa decisión judicial , precisa l a parte actora que en el caso de la suspensión de la contralora municipal, por tratarse de la resolución de un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la misma carecía de recurso alguno, siendo aun más palmaria su ejecución inmediata, esto es, desde el mismo 5 de agosto de 2022, dado que la providencia fue comunicada por la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado al Concejo de Pereira, y este a su vez m ediante oficio No. 1120 del 5 de agosto de 2022, comunica a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez la decisión que decreta su suspensión.

Reitera que resulta evidente que para la fecha en que la contralora municipal de

comunica a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez la decisión que decreta su suspensión.

Reitera que resulta evidente que para la fecha en que la contralora municipal de Pereira, esto es, el 08 de agosto de 2022, decid ió efectuar el nombramiento de la señora XXXXX en el cargo de subcontralora municipal de Pereira, los actos fueron expedidos con desviación de poder por falta de competencia, al encontrarse suspendida en el cargo.

IV. INTERVENCIÓN DEL ACCIONADO Y TERCERA INTERESADA

La Contraloría municipal de Pereira , a través de apoderada judicial, allegó escrito (doc. 16), por medio del cual se pronuncia sobre cada uno de los hechos y se opone a las pretensiones.

Precisa que, de acuerdo con la Resolución No. 130 del 20 de abril de 2022, la señora XXXXX fue vinculada a la entidad ocupando el cargo de Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Luego que, con ocasión a la renuncia presentada el 21 de junio de 2022 por el señor Milton René Chaves Molina al cargo de subcontralor, por organización administrativa de la entidad, el 23 de junio de 2022 mediante Resolución No. 215 , a la señora XXXX se le asignaron funciones del cargo de subcontralor municipal de Pereira.

Que posteriormente, a través de la Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022, se nombró y posesionó de manera definitiva a la señora XXXXX en el cargo de subcontralora municipal de Pereira.6 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

se nombró y posesionó de manera definitiva a la señora XXXXX en el cargo de subcontralora municipal de Pereira.6 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

Que el anterior acto administrativo, con la respectiva acta de posesión, fueron emitidos y notificados en la mañana del 8 de agosto de 2022, momento en el cual a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez no se le había notificado el contenido del auto proferido por el Consejo de Estado en el que se ordenaba la suspensión provisional de su elección en el trámite del proceso radicado No. 66001 -23-33000-2022-00075-00, toda vez que como se observa en el expediente digital correspondiente al precitado proceso de nulidad , el Consejo de Estado notificó dicha actuación solo hasta la tarde del 8 de agosto de 2022.

Adjunta pantallazo de la comunicación No. 5366 del 8 de agosto de 2022 para señalar que en la misma se observa que la firma electrónica se realizó el 08/08/2022 a las 14:23:32, y posteriormente se observa la constancia de entrega electrónica del documento de la que se extrae que el oficio fue enviado al correo de la Contraloría de Pereira s olo hasta las 14:25 del 8 de agosto de 2022, momento en el que ya se encontraba expedida y notificada la Resolución No. 285 de 2022, por medio de la cual se nombró a la señora XXXXXX en el cargo de subcontralora municipal, desvirtuándose así los elementos fácticos que sustentan la solicitud.

Señala de manera adicional, que si bien es claro que al momento de emitir la

subcontralora municipal, desvirtuándose así los elementos fácticos que sustentan la solicitud.

Señala de manera adicional, que si bien es claro que al momento de emitir la Resolución No. 285 de 2022 y el acta de posesión No. 006 del 8 de agosto de 2022, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez no había sido notific ada de la decisión del Consejo de Estado respecto a la suspensión temporal de los efectos del acto de su nombramiento como contralora municipal de Pereira, lo cierto es que al tratarse de una decisión judicial, esta es susceptible de los recursos pertinentes y tiene efectos solo a partir de su fecha de ejecutoria, lo anterior, considerando el contenido del artículo 302 del Código General del Proceso.

Igualmente indica que la entidad procedió a notificar esta situación al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, específicamente al despacho de la Doctora Dufay Carvajal Castañeda, quien, en providencia del 22 de agosto de 2022, precisó que los efectos jurídicos de la decisión sobre medidas cautelares solo surten efectos a partir de la ejecutoria de la decisión.

Aclarado lo anterior, con base en lo establecido en la mencionada disposición, se precisa que sobre el auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez solicitó aclaración, la cual fue resuelta7 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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hasta el 5 de septiembre de 2022, es decir, la ejecutoria de la decisión de suspender los efectos del acto de elección del Contralor Municipal de Pereira,

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hasta el 5 de septiembre de 2022, es decir, la ejecutoria de la decisión de suspender los efectos del acto de elección del Contralor Municipal de Pereira, solo se dio hasta el 8 de septiembre de 2022, fecha en la cual quedó en firme y debidamente ejecutoriada.

Además de lo expuesto, se indica que mediante sesión extraordinaria del Concejo municipal de Pereira celebrada el 14 de septiembre de 2022, específicamente en lo relacionado a la proposición No. 2, el Concejo como autoridad nominadora asignó funciones de Contralor municipal a la señora XXXXXX, y solo a partir de este momento la accionada se encuentra desempeñando las mismas.

Por otra parte, menciona la entidad accionada que la señora XXXXX, actualmente cuenta con 55 años de edad, faltándole menos de 3 años para acceder a su pensión de vejez, siendo catalogada por la jurisprudencia como persona pre pensionada que goza de estabilidad laboral reforzada, máxime considerando que aún no tiene las semanas necesarias para acceder a dicha pensión. Así mismo, se indica que es madre cabeza de hogar, pudiendo ser sujeto de especial protección constitucional.

De acuerdo con lo anterior, refiere que son improcedentes las pretensiones de la demanda.

Por su parte, la señora XXXXXX, a través de apoderada judicial , arrimó escrito (doc. 17) a través del cual indica que el argumento principal de la demanda para solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados es el presunto actuar con desviación de poder por parte de la contralora municipal de Pereira, al momento en que realizó el nombramiento; argumento que dice queda totalmente

solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados es el presunto actuar con desviación de poder por parte de la contralora municipal de Pereira, al momento en que realizó el nombramiento; argumento que dice queda totalmente desvirtuado al acreditar que la suspensión provisional de los efectos de la elección de la contralora municipal de Pereira, por parte del Consejo de Estado, solo fue notificada hasta la tarde del 8 de agosto de 2022, es decir, al momento de proferir los actos administrativos objeto de demanda, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez, en su calidad de contralora, no había sido notificada de tal decisión.

Adicional a lo anterior, manifiesta que debe considerarse que dicha decisión judicial tiene términos de ejecutoria, que para el caso solo se cumplió hasta el 88 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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de septiembre de 2022, fecha en la que quedó ejecutoriado el auto que decidió la solicitud de aclaración formulada en el trámite del proceso.

Refiere que e n el presente trámite está debidamente acreditado que la Contraloría municipal de Pereira, mediante Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022 , realizó el nombramiento de una funcionaria en un cargo de libre nombramiento y remoción, contando con plenas facultades legales para ello y sin que se observe prueba o argumento sobre irregularidad o ilegalidad.

Adicional a lo expuesto, si bien es claro que al momento de emitir la Resolución No. 285 de 2022 y el acta de posesión No. 006 del 8 de agosto de 2022, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez no había sido notificada de la decisión del

No. 285 de 2022 y el acta de posesión No. 006 del 8 de agosto de 2022, la señora Jenny Constanza Osorio Vélez no había sido notificada de la decisión del Consejo de Estado respecto a la suspensión temporal de los efectos del acto de su nombramiento como contralora municipal de Pereira, lo cierto es que al tratarse de una decisión judicial, esta es sujeta de los recursos pertinentes y solo tiene efectos a partir de su fecha de ejecutoria, lo anterior, considerando el contenido del artículo 302 del Código General del Proceso.

Menciona que, sobre el tema, el Consejo de Estado, en l a Sala de Consulta y Servicio Civil a través de concepto radicado No. 1779 procedió a precisar los efectos de la suspensión provisional de los actos administrativos que implican la separación del cargo de un servidor público, indicando que la efectividad d e las medidas cautelares, en los casos en que la providencia no indica un término para hacerse efectiva, debe generarse a partir de la ejecutoria de esta decisión.

En el caso concreto, dice, si no se aceptara la tesis planteada por el Tribunal y el Concejo de Estado, en aplicación a lo dispuesto en la norma en mención, el término para cumplir la medida habría iniciado a partir del día siguiente a la notificación por correo electrónico del auto.

En consecuencia, afirma que se encuentra probado que la Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022 y el acta de posesión No. 006 de la misma fecha a las 7:00 am, fueron expedidas por la contralora municipal Jenny Constanza Osorio Vélez, en ejercicio de sus facultades nominadoras.

Por su parte, el municipio de Pereira, a través de apoderado judicial, contestó

7:00 am, fueron expedidas por la contralora municipal Jenny Constanza Osorio Vélez, en ejercicio de sus facultades nominadoras.

Por su parte, el municipio de Pereira, a través de apoderado judicial, contestó la demanda mediante escrito visible en el documento 18 del expediente digital,9 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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argumentando que para dicho ente territorial no se advierte ninguna irregularidad en la resolución demandada, pues si bien es cierto que la contralora municipal fue notificada de la decisión judicial de suspensión provisional del acta de elección emanada del Concejo el 05 de agosto de 2022, y que dicha suspensión conlleva necesariamente la separación provisional del cargo, el nombramiento de la subcontralora se hizo cuando aún no se encontraba en firme el auto de segunda instancia que así lo dispuso, para lo cual cita el artículo 302 del Código General del Proceso.

Indica que, de acuerdo con la disposición normativa referida en precedencia, las decisiones judiciales proferidas por fuera de audiencia, como ocurrió en el presente caso, quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, entre las que se incluye la de segunda instancia que resuelve un recurso debidamente interpuesto, luego que, si ello es así, entonces resulta claro que la resolución objeto de demanda fue expedida cuando aún corrían los tres días de ejecutoria, los cuales terminaban el 8 de agosto al final de la jornada laboral.

Menciona que el argumento de la parte actora que soporta la demanda parte del criterio equivocado según el cual, una vez notificado el auto de suspensión provisional, inmediatamente quedó ejecutoriado y, en consecuencia , la señora

Menciona que el argumento de la parte actora que soporta la demanda parte del criterio equivocado según el cual, una vez notificado el auto de suspensión provisional, inmediatamente quedó ejecutoriado y, en consecuencia , la señora Jenni Constancia Osorio Vélez quedó suspendida del cargo de contralora desde el mismo 5 de agosto, afirmación que no corresponde al contenido de la norma citada, la cual es clara al señalar que las providencias judiciales, sin determinar su naturaleza, quedan ejecutoriadas 3 días después de notificadas.

Cita la sentencia proferida el 09 de febrero de 2012 dentro del proceso radicado No. 25000 -23-27-000-2008-00159-00 por el Consejo de Estado, para reiterar que, aunque en este caso particular se está frente a un auto de segunda instancia que decreta la medida cautelar, es claro que su ejecutoria sucede tres días después de notificado.

Conforme a lo expuesto, concluye que si la designación de la subcontralora aconteció cuando aún no estaba firme el auto de segunda instancia, que decretó la suspensión provisional del acta expedida por el concejo municipal, que da cuenta de la elección de la contralora, entonces la resolución acusada no desconoce normatividad alguna, y, además, fue expedida por la fun cionaria competente.10 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

A la convocatoria efectuada mediante auto del 05 de diciembre de 2022 (doc. 025 del exp. dig.), concurrieron las partes así:

V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

A la convocatoria efectuada mediante auto del 05 de diciembre de 2022 (doc. 025 del exp. dig.), concurrieron las partes así:

El demanda nte XXXXX allegó escrito (doc. 28) en el que manifiesta que los cargos de nulidad deprecados se encuentran debidamente probados dentro de la actuación procesal y , por tanto, tienen vocación de prosperidad, ya que la designación de la demandada se dio con desviación de poder y falta de competencia con infracción del ordenamiento por la previa suspensión del acto de elección de la nominadora.

Por su parte, la señora XXXXXX mediante escrito visible en el documento 29 del expediente judicial, reiteró los argumentos esbozados en la contestación de la demanda.

Aunado a lo anterior, indicó que actualmente este trámite carece de objeto ya que fue desvinculada de la entidad desde el mes de noviembre de 2022.

VI. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a esta Corporación determinar la legalidad de la Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022, por medio de la cual el Concejo municipal de Pereira eligió como subcontralora de dicho municipio a la señora XXXXXX, con el fin de

Corresponde a esta Corporación determinar la legalidad de la Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022, por medio de la cual el Concejo municipal de Pereira eligió como subcontralora de dicho municipio a la señora XXXXXX, con el fin de concluir s i como lo afirma el actor, la designación de la demandada como11 Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

subcontralora municipal de Pereira vulneró las disposiciones invocadas en la demanda (arts. 1, 2, 4, 6, 29, 121 y 209 C.P.; artículo 2.2.5.5.47 Decreto 1083 de 2015; artículo 2.2.5.5.47; artículos 277 y capítulo XI Ley 1437 de 2011), toda vez que la misma se realizó por la contralora del mencionado ente territorial, luego de haberse decretado mediante providencia judicial la medida cautelar de suspensión provisional del acto de su elección.

3. ACERVO PROBATORIO:

Del material de pruebas se resalta lo siguiente:

  • Copia de la Resolución No. 285 del 8 de agosto de 2022 por medio de la cual se nombra «en calidad de Libre Nombramiento y Remoción a la señora XXXXXX (…) en el cargo SUBCONTRALOR (sic) (…)» expedida por la contralora municipal de Pereira, señora Jenny Constanza Osorio Vélez (Doc. 07 pág. 3031)
  • Copia del acta de posesión No. 006 del 8 de agosto de 2022, mediante la cual se posesionó en el cargo de subcontralora a la señora XXXXXXX (Pág. 32 ibidem).

31)

  • Copia del acta de posesión No. 006 del 8 de agosto de 2022, mediante la cual se posesionó en el cargo de subcontralora a la señora XXXXXXX (Pág. 32 ibidem).
  • Copia de la providencia proferida el 4 de agosto 2022 dentro del proceso radicado No. 66001 -23-33-000-2022-00075-01 por el Consejo de Estado, a través de la cual se revocó el auto calendado 23 de mayo de 2022 expedido por el Tribunal Administrativo de Ri saralda, y en su lugar se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos del acta No. 013 del 3 de marzo de 2022 del Concejo municipal de Pereira, en lo atinente a la designación de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora de dicha municipalidad, para el periodo 2022-2025 (Pág. 33-49 ídem.).
  • Comunicación del 05 de agosto de 2022 radicado No. 23205 -2022 con sello «Fecha: 05/08/2022-16:01 01» mediante la cual el Concejo de Pereira remitió al alcalde de dicha municipalidad el comunicado enviado por el Consejo de Estado sobre la suspensión provisional de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora del municipio de Pereira (Pág. 53 íd.).12

Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

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  • Comunicación del 05 de agosto de 2022 radicad o No. 0775 con sello « Fecha: 05 AGO 2022 Hora: 3.45 » mediante la cual el Concejo de Pereira remit ió a la

Medio de Control: Nulidad Electoral

  • Comunicación del 05 de agosto de 2022 radicad o No. 0775 con sello « Fecha: 05 AGO 2022 Hora: 3.45 » mediante la cual el Concejo de Pereira remit ió a la contralora municipal, señora Jenny Constanza Osorio Vélez, el comunicado enviado por el Consejo de Estado sobre su suspensión provisional (Pág. 54 íd.).
  • Copia de la Resolución No. 221 del 23 de diciembre de 2014 « Por la cual se establece el “Manual específico de Funciones y Requisitos” para los diferentes empleos definidos en el artículo 28º del Acuerdo No. 030 del 19 de Noviembre

(sic) de 2.014, de la Contraloría Municipal de Pereira» (Pág. 55-113 íd.).

  • Copia de la Resolución No. 215 del 23 de junio de 2022 por medio de la cual se asignan funciones de manera temporal a la señora XXXXX, en el cargo de subcontralora (Pág. 45-46 doc. 16).
  • Copia del oficio calendado 16 de septiembre de 2022 , a través del cual el Concejo de Pereira le comunic ó a la señora XXXXX, en su calidad de

subcontralora municipal, la proposición No. 2 aprobada por la plenaria del Concejo, en la que se dispuso que « deberá continuar desempeñando las funciones inherentes al cargo de contralor hasta que el concejo adopte otra decisión» (Pág. 56 íd.).

  • Comunicación del 8 de agosto de 2022 enviada vía correo electrónico y dirigida a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez mediante la cual la Sección Quinta

decisión» (Pág. 56 íd.).

  • Comunicación del 8 de agosto de 2022 enviada vía correo electrónico y dirigida a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado le informa que « en providencia del 04/08/2022 el H.

Magistrado(a) Dr(a) PEDRO PABLO VANEGAS GIL de CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA, dispuso Auto que resuelve apelación de auto en el asunto de la referencia.» (pág. 69 íd.).

  • Comunicación del 8 de agosto de 2022 enviada vía correo electrónico y dirigida al Concejo de Pereira mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado le informa que «en providencia del 04/08/2022 el H. Magistrado(a) Dr(a) PEDRO PABLO VANEGAS GIL de CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA, dispuso Auto que resuelve apelación de auto en el asunto de la referencia.» (pág. 77 íd.).
  • Comunicación del 8 de agosto de 2022 enviada vía correo electrónico y dirigida al municipio de Pereira mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado13

Exp. Rad. 66001-23-33-000-2022-00157-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

le informa que «

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