🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00167-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Risaralda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2022-00167-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESIGNACIÓN DEL ALCA LDE ENCARGADO POR FA LTA TEMPORAL DEL TITULARRequisito que el designado sea del mismo partido, grupo político o coalición/ CONFORMACIÓN DE LA TERNA CUANDO EXISTE COALICIÓN /RÉGIMEN DE INHABILIDADES DEL ALCALDE ENCARGADO Considera la Sala que las súplicas deben ser negadas toda vez que la conformación de la terna para dete rminar el remplazo del alcalde, cuando éste fue candidato de coalición, debe ser determinado en los precisos términos plasmados en el acuerdo de coalición, conforme lo regula el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, siendo obligatorio previo a inscribirse como candidato suscribir un acuerdo en el cual se determine el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, lo que debe comprender también, a juicio de la Sala, los casos de faltas temporales; por consiguiente, el gobernador no desbordó la competencia al requerir directamente la terna al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en los términos de la coalición por ellos suscrita, pues si bien la inscripción del c andidato fue firmada únicamente por el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, en la misma se plasmó que el candidato era por coalición , estando el gobernador en la obligación de acudir al acuerdo de coalición a efectos de conformar la res pectiva terna. Asimismo, quedó demostrado que al momento de la designación del alcalde encargado en razón a la falta temporal del titular, el señor XXXXXXXXX pertenece al mismo partido que hace parte de la coalición y, finalmente, por cuanto no es aplicable la causal de inhabilidad

demostrado que al momento de la designación del alcalde encargado en razón a la falta temporal del titular, el señor XXXXXXXXX pertenece al mismo partido que hace parte de la coalición y, finalmente, por cuanto no es aplicable la causal de inhabilidad contenida en el ordinal 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 al alcalde nombrado en encargo en razón a la falta temporal del titular.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, nueve de marzo de dos mil veintitrés

Providencia Sentencia primera instancia Radicado 66001-23-33-000-2022-00167-00 Acumulado 66001-23-33-000-2022-00165-00 Medio de control Nulidad electoral Demandantes xxxxxx Demandados Departamento de Risaralda, XXXXX (alcalde encargado del municipio de Balboa) Temas ➢ Designación del alcalde encargado por falta temporal del titular ➢ Requisito que el designado sea del mismo partido, grupo político o coalición ➢ Conformación de la terna cuando existe coalición ➢ Régimen de inhabilidades del alcalde encargado Decisión Niega pretensionesNulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

2

1. DEMANDA

Los ciudadanos de la referencia1 solicitaron la declaratoria de nulidad de la elección

66001-23-33-000-2022-00165-00

2

1. DEMANDA

Los ciudadanos de la referencia1 solicitaron la declaratoria de nulidad de la elección del alcalde encargado del municipio de Balboa, quienes en los respectivos escritos señalaron, en síntesis, los siguientes:

1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1.1.1. El señor Hu berto Vásquez Vásquez fue inscrito y resultó electo alcalde del municipio de Balboa para el periodo 2020 -2023 por el grupo significativo de ciudadanos “Con Sentimiento Futurista”.

1.1.2. Por medio del acta de audiencia preliminar de legalización de captura, de elementos incautados, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento del 5 de agosto de 2022, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Balboa con Función de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia en contra del señor Huberto Vásquez Vásquez, en su calidad de alcalde Municipal de Balboa.

1.1.3. Como consecuencia, m ediante Decreto 0673 del 10 de agosto de 2022, el gobernador el departamento de Risaralda suspendió de manera pro visional el alcalde del municipio de Balboa Huberto Vásquez Vásquez; asimismo, solicitó a la coalición denominada “Con Sentimiento Futurista”, conformada por el partido ASI y el grupo significativo de ciudadanos “Con Sentimiento Futurista”, que inscribió la candidatura, la terna para designar el alcalde en encargo, mientras dura la suspensión del titular, conforme a la cláusula 13 del acuerdo de coalición suscrito,

el grupo significativo de ciudadanos “Con Sentimiento Futurista”, que inscribió la candidatura, la terna para designar el alcalde en encargo, mientras dura la suspensión del titular, conforme a la cláusula 13 del acuerdo de coalición suscrito, que determina que en caso de falta temporal o absoluta del candidato electo, la terna sería designada así: 1 candidato por el partido ASI y 2 candidatos por el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "Con Sentimiento Futurista.

1.1.4. Por medio del oficio del 11 de agosto de 2022 se le solicitó a los señores XXXXXX, como grupo ins criptor del grupo significativo de ciudadanos “Con Sentimiento Futurista” que informara el nombre de dos personas que conformarían la terna para designar al alcalde encargado, comité inscriptor en reunión en la que asistió únicamente los 2 últimos referido s, postularon a la terna a los señores XXXXX, quienes participaron en las elección del alcalde hoy suspendido ; por otra parte, afirman que por solicitud del gobernador la tercer a persona deb ía ser designada por el movimiento Alianza Social Independiente – ASI, conforme al acuerdo de coalición , pese a que dicho movimiento no fue la inscriptora de la candidatura, movimiento que presentó al señor XXXX mediante comunicación del 24 de agosto de 2022, sin informarle al gobernador si el candidato estaba inscrito al movimiento político o si hacía parte del grupo significativo de ciudadanos.

1 66001-23-33-000-2022-00167-00 (principal-demandante Aníbal de Jesús Vélez Osorio), archivo en PDF con

movimiento político o si hacía parte del grupo significativo de ciudadanos.

1 66001-23-33-000-2022-00167-00 (principal-demandante Aníbal de Jesús Vélez Osorio), archivo en PDF con consecutivo 2 del expediente digital; 66001-23-33-000-2022-00165-00 (acumulado-demandantes Guillermo Alzate Cardona, Daniel Vásquez Vanegas y Norbey Montoya Arbeláez), archivos en PDF con consecutivos 1 y 9 del expediente digital.Nulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

3 1.1.5. Mediante el Decreto 07583 del 31 de agosto de 2022, se nombró como alcalde encargado al señor Jefferson de Jesús Román Herrera , mientras dura la falta temporal con ocasión a la suspensión del alcalde elegido por voto popular.

1.1.6. Los señores XXXXX interpusieron acción de tutela en contra del gobernador del departamento de Risaralda y la señora XXXX, en su condición de presidenta del movimiento político ASI, correspondi éndole el conocimiento al Juzgado Único Promiscuo de Balboa y, como consecuencia del decreto de pruebas, se logró demostrar que el señor Román Herrera es militante activo del movimiento ASI desde el 29 de agosto de 2022; que la renuncia al partido Liberal la realizó el 25 de agosto de 2022, habiendo participado de manera activa en la campaña del señor Oscar James Osorio Gaviria, quien fue candidato por el partido Liberal, por lo que no participó de la campaña del señor Huberto Vásquez Vásquez, acción constitucional

de 2022, habiendo participado de manera activa en la campaña del señor Oscar James Osorio Gaviria, quien fue candidato por el partido Liberal, por lo que no participó de la campaña del señor Huberto Vásquez Vásquez, acción constitucional que fue negada, contra la cual se interpuso recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, despacho que no había resuelto la impugnación al momento de presentar el presente medio de control.

1.1.7. Indica que el señor Oscar James Osorio Gaviria, en su condici ón de excandidato a la alcaldía de Balboa por el partido Liberal para el período 2020-2023, en documento suscrito el 2 de septiembre de 2022 expresó que el señor XXXX formó parte del equipo de campaña como maestro de ceremonias.

1.1.8. Afirma que el señor Román Herrera al momento del nombramiento era el representante legal de la fundación Asociación del Centro de Bienestar del Anciano del municipio de Balboa “Prosperidad de Vida”, enti dad que tenía vigente un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con el municipio de Balboa, estando inhabilitado para ser alcalde encargado, pues en la ejecución del contrato tuvo manejo de personal y presupuesto de la entidad territorial.

1.2. PRETENSIONES

1.2.1. Se declare la nulidad del artículo 1 del Decreto 0753 del 31 de agosto de 2022, proferid o por el departamento de Risaralda , en la cual nombró al señor Jefferson de Jesús Román Herrera, como alcalde encargado del municipio de Balboa.

2022, proferid o por el departamento de Risaralda , en la cual nombró al señor Jefferson de Jesús Román Herrera, como alcalde encargado del municipio de Balboa.

1.2.2. Se inaplique el Decreto 673 del 10 de agosto de 2022, en lo que respecta a la solicitud de la terna para la designación del alcalde del municipio de Balboa.

1.2.3. Que se ordene al gobernador de Risaralda que solicite al grupo significativ o de ciudadanos “Con Sentimiento Futurista” el envío de la terna completa de miembros de ese grupo o movimiento, para que proceda a designar el alcalde encargado.

1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓNNulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

4 Arguye que las causales de nulidad incoadas son infracción de la s normas en que debería fundarse y expedición irregular, considerando que el gobernador intervino en política partidista cuando informa a los inscriptores de la candidatura que pueden remitir el nombre de dos personas para conformar la terna, ya que la ter cera debe ser dada por el movimiento ASI , lo que vulnera las Leyes 136 y 1475 , pues si bien existió un acuerdo de coalición, lo cierto es que el gobernador no tenía la facultad de establecer cuál documento era vinculante, ni de requerir al movimiento y al grupo significativo de ciudadanos los candidatos, pues dicho documento es privado, por lo que debió requerir la terna completa al comité inscriptor.

Sumado a lo anterior, explica que el procedimiento utilizado por el gobernador revive

significativo de ciudadanos los candidatos, pues dicho documento es privado, por lo que debió requerir la terna completa al comité inscriptor.

Sumado a lo anterior, explica que el procedimiento utilizado por el gobernador revive los Decretos 1122 de 1999 y 169 de 2000, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencias C-669 de 2005 y C-1318 de 2000, pues al solicitar los nombres por separado y conformar la terna desconoce la competencia del comité suscriptor para presentar una terna única y de manera autónoma.

Asimismo, aduce que los señores Alexis Atehortúa López, Jonatan Aguirre Arenas y Jhon Eduard Cabrera , como actuales concejales del municipio de Balboa, no estaban facultados para postular al señor Román Herrera a nombre del movimiento ASI, toda vez que su elección como concejales fue por el movimiento “Con Sentimiento Futurista”, por lo que incurrieron en doble militancia, causal de pérdida de investidura, violando el artículo 106 de la Ley 236 y el artículo 29 de la Ley 1475 y en falsedad ideológica , ya que aseguraron que el señor Jefferson de Jesús pertenecía a dicho movimiento sin serlo, pues renunció al partido liberal el 25 de agosto y se inscribió al movimiento ASI el 29 de agosto, igual situación de la representante legal del movimiento, ya que lo postuló mediante oficio del 24 de agosto de 2022, cuando aún no había renunciado al partido Liberal y no había sido al movimiento político.

Igualmente, indica que tanto el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 y el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establecen que para el reemplazo del alcalde se debe

al movimiento político.

Igualmente, indica que tanto el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 y el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establecen que para el reemplazo del alcalde se debe designar a una persona del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la postulación, lo cual no se cumplió en el presente asunto, pues el movimiento ASI no lo informó al gobernador en el comunicado enviado el 24 de agosto cual era la filiación de su candidato, ni el ente territorial lo requirió previo al nombramiento, partiendo de una presunción en el cumplimiento del requisito ; consecuentemente, como la norma exige que el ternado tiene que ser del mismo movimiento y filiación política del titular, se evidencia que el requisito no fue cumplido, pues al momento en que se hizo la postulación, el señor Jefferson pertenecía al partido Liberal y no al movimiento ASI.

Finalmente, refiere que el nombramiento del alcalde encargado del municipio de Balboa viola el régimen de inhabilidades contenidos en las Leyes 136 y 617.

2. MEDIDA CAUTELARNulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

5 En los dos procesos se solicitó la suspensión provisional del acto administrativo acusado, siendo resuelta m ediante las providencias del 27 de octubre de 20222 y 31 de octubre de 2022,3 se dispuso admitir la demanda y negar la medida cautelar solicitada, providencia que no fue apelada.

3. INTERVENCIÓN DE LOS DEMANDADOS

31 de octubre de 2022,3 se dispuso admitir la demanda y negar la medida cautelar solicitada, providencia que no fue apelada.

3. INTERVENCIÓN DE LOS DEMANDADOS

3.1. El departamento de Risaralda 4 advierte que enterado de la imposición de medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad del alcalde de Balboa, procedió a oficiar al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Balboa, despacho que el 10 de agosto de 2022 remitió el acta de audiencia preliminar de legalización de captura, legalización de elementos incautados, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento del 5 del mismo mes y año, con constancia de ejecutoria, situación que genera una falta temporal , siendo una causal para suspender provisionalmente en el desempeño de funciones públicas a los alcaldes, la cual debe ser declarada por el gobernador; por lo qu e, al tener conocimiento de la anterior situación frente al alcalde de Balboa, la Secretaría Jurídica del departamento de Risaralda se comunicó con la Registraduría departamental para que remitiera los documentos pertinentes a fin de tener certeza del movi miento y filiación política por el cual fue electo el alcalde titular.

De la documentación enviada por la Registraduría departamental se pudo evidenciar que el señor Huberto Vásquez Vásquez fue elegido como alcalde del municipio de Balboa para el periodo 2020-2023, inscrito por la coalición denominada Con Sentimiento Futurista, conformada por el Partido Alianza Social Independiente y el grupo significativo de ciudadanos Con Sentimiento Futurista , según formulario E-26 ALC, Acuerdo que determinó en la cláusula décimo tercera que en caso de

Con Sentimiento Futurista, conformada por el Partido Alianza Social Independiente y el grupo significativo de ciudadanos Con Sentimiento Futurista , según formulario E-26 ALC, Acuerdo que determinó en la cláusula décimo tercera que en caso de falta temporal o absoluta del candidato electo la terna sería conformada por 1 candidato designado por el partido ASI y los otros 2 candidatos designados por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ci udadanos Con Sentimiento de Futurista - CSF.

Por lo tanto, explica que fue el mismo alcalde Vásquez quién decidió firmar un acuerdo de coalición y como resultado obtuvo la elección en el cargo, razón por la cual se ofició a la representante legal del part ido ASI y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos CSF para que enviaran quienes iban a conformar la respectiva terna; consecuentemente, el partido ASI allegó 1 candidato y el grupo significativo de ciudadanos CSF presentó los 2 restantes, advirtiendo en el acta que solo se pusieron de acuerdo 2 de los 3 miembros del comité inscriptor, la cual se tuvo como válida de acuerdo a jurisprudencia del Consejo de Estado.

Concluye afirmando que de lo explicado y de lo probado en el expediente se puede inferir que el nombramiento del alcalde encargado del municipio de Balboa se

2 Archivo en PDF con consecutivo 13 del expediente digital 66001-23-33-000-2022-00167-00 (principal). 3 Archivos en PDF con consecutivo 3 del expediente digital 66001-23-33-000-2022-00165-00 (acumulado), cuaderno de medidas cautelares.

3 Archivos en PDF con consecutivo 3 del expediente digital 66001-23-33-000-2022-00165-00 (acumulado), cuaderno de medidas cautelares. 4 66001-23-33-000-2022-00167-00 (principal), archivos en PDF con consecutivos 19 y 31 del expediente digital.Nulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

6 realizó conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales, por lo que se opone a las pretensiones de la demanda.

Finalmente, respecto a la presunta inhab ilidad del alcalde encargado por haber suscrito un contrato con anterioridad a su designación arguye que las causales de inhabilidad son taxativas y de creación legal; por lo tanto, al no estar consagrada esta causal en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, norma especial aplicable para el presente asunto, el señor Jefferson de Jesús no estaba inhabilitado, al mismo tiempo que se demostró que antes de la designación y posesión no tenía suscrito contrato alguno y ya o era representante legal de la referida Asociación.

3.2. XXXXXXX, alcalde encargado del municipio de Balboa ,5 argumenta que el señor Huberto Vásquez Vásquez fue inscrito y elegido por la coalición que se suscribió entre el grupo significativo de ciudadanos CSF y el partido ASI , conforme lo indica claramente el formulario de inscripción; consecuentemente, el gobernador del departamento de Risaralda requirió a los coalicionados el nombre de los candidatos de la terna, para designar el reemplazo por vacancia temporal del titular

lo indica claramente el formulario de inscripción; consecuentemente, el gobernador del departamento de Risaralda requirió a los coalicionados el nombre de los candidatos de la terna, para designar el reemplazo por vacancia temporal del titular como alcalde de Balboa, la cual debe ser conformada en los precisos términos de dicho acuerdo de coalición.

Asimismo, refiere que participar como maestros de ceremonias de una campaña política no significa necesariamente que está participando activamente como militante de esa campaña, sino que fue por cuestiones laborales; del mismo modo, señala que no son aplicables las causales de inhabilidad referente a la contratación, pues las mismas fueron expresamente excluidas por la norma.

Indica que el artículo 106 de la Ley 136 d e 1994 no exige que el designado tenga que pertenecer al mismo movimiento y filiación política desde la elección del titular, sino que lo sea al momento de la designación como alcalde encargado; por lo tanto, como la representante de l movimiento ASI certif icó el 29 de agosto de 2022 la filiación política del señor Jefferson de Jesús, al ser antes del Decreto 753 del 31 de agosto de 2022, es claro que cumple con el requisito exigido por la norma.

4. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

En los términos del artículo 2 82 de la Ley 1437 de 2011, mediante providencia del 16 de noviembre de 20226 se dispuso la acumulación del proceso radicado 6600123-33-00-2022-00165-00 al 66001-23-33-00-2022-00167-00 (principal), correspondiendo asumir la ponencia de los mismos al magist rado que aquí funge

23-33-00-2022-00165-00 al 66001-23-33-00-2022-00167-00 (principal), correspondiendo asumir la ponencia de los mismos al magist rado que aquí funge como ponente, por sorteo realizado en audiencia virtual de l 18 de noviembre de 2022.7

5. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

5 66001-23-33-000-2022-00167-00 (principal), archivos en PDF con consecutivos 24 y 32 del expediente digital. 6 Archivo en PDF con consecutivo 20 ibidem. 7 Archivo en PDF con consecutivo 27 ibidem.Nulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

7 5.1. El demandante XXXXXX8 considera que se encuentran debidamente probados los supue stos f ácticos expuestos en la demanda, lo que afecta de nulidad el nombramiento del alcalde encargado de Balboa, pues no tuvo origen en una terna que hubiera enviado de manera completa el grupo significativo de ciudadanos, el señor Jefferson de Jesús militaba en el partido Liberal, no perteneciendo a la misma filiación política del alcalde suspendido y antes de la designación manejó contratos con el municipio por sumas considerables, que por demás también son objeto de investigación penal.

5.2. Los demandantes XXXXXXXX9 arguyeron que quedó debidamente acreditado que se designó como alcalde encargado un ciudadano que no pertenecía al mismo partido o movimiento del alcalde suspendido; que al momento de la designación no

5.2. Los demandantes XXXXXXXX9 arguyeron que quedó debidamente acreditado que se designó como alcalde encargado un ciudadano que no pertenecía al mismo partido o movimiento del alcalde suspendido; que al momento de la designación no se tuvo en cuenta la inhabilidad del al calde encargado; y que el gobernador de Risaralda desbordo su competencia solicitando un candidato de la terna al movimiento ASI y los otros dos al grupo significativo de ciudadanos CSF, expidiendo un acto administrativo con falsas motivaciones y sin soportes fácticos ni jurídicos.

5.3. El departamento de Risaralda 10 insiste los argumentos expuestos en la contestación de la demanda , recalcando que de las pruebas recaudadas se logra concluir que el gobernador desplegó el trámite constitucional y legal en la designación del alcalde encarado de Balboa, por lo que debe denegarse las pretensiones de la demanda.

5.4. El Ministerio Público 11 rindió concepto solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda , transcribiendo los argumentos expuestos en el aut o que resolvió la medida cautelar, pues considera que la situación fáctica no fue modificada, no encontrando probadas situaciones adicionales, por lo que considera que los cargos endilgados no tienen vocación de prosperidad.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia: Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 7º literal b del Código de Procedimiento Administrativo

actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 7º literal b del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Cpaca, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.

6.2. Cuestión previa : Antes de abordar el análisis del asunto de la referencia, resulta necesario aclarar que la presente sentencia se dicta sin sujeción al orden cronológico de turno, por cuanto se trata de un proceso de contenido electoral que tiene prelación por disposición constitucional, parágrafo del artículo 264.12

8 Archivo en PDF con consecutivo 57 ibidem. 9 Archivos en PDF con consecutivo 56 ibidem. 10 Archivo en PDF con consecutivo 55 ibidem. 11 Archivo en PDF con consecutivo 54 ibidem. 12 «[…] ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno,Nulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

8

6.3. Objeto de la decisión.

6.3.1. Problemas jurídicos: ¿El gobernador desbordó la competencia al requerir directamente la terna al partido, movimiento político o grupo significativo de

8

6.3. Objeto de la decisión.

6.3.1. Problemas jurídicos: ¿El gobernador desbordó la competencia al requerir directamente la terna al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en los términos de la coalición por ellos suscrita, cuando la inscripción del candidato fue firmada únicamente por el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos ? ¿Para la designación del alcalde encargado en razón a la falta temporal del titular, se requiere que éste sea del mismo partido, grupo político o coalición al momento d e presentarse la terna al gobernador? ¿La causal de inhabilidad contenida en el ordinal 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 es aplicable al alcalde nombrado en encargo en razón a la falta temporal del titular?

6.3.2. Asunto a resolver: Se debe determinar si hay lugar a declarar la nulidad del acto de designación del señor XXXXXXXXX como alcalde encargado del municipio de Balboa Risaralda contenido en el Decreto 753 del 31 de agosto de 2022, toda vez que el gobernador de Risaralda desbordó su competenci a solicitando un candidato de la terna al movimiento ASI y los otros dos al grupo significativo de ciudadanos CSF, conforme al acuerdo de coalición por ellos suscrita, pese a que el movimiento ASI no hizo parte de la suscripción de la candidatura ; igualmente, estudiar si es causal de nulidad el hecho que el designado no pertenecía al mismo partido o movimiento del alcalde suspendido en el momento de nominarlo a la terna, habiendo renunciado al partido Liberal e inscrito al movimiento ASI días antes de la

estudiar si es causal de nulidad el hecho que el designado no pertenecía al mismo partido o movimiento del alcalde suspendido en el momento de nominarlo a la terna, habiendo renunciado al partido Liberal e inscrito al movimiento ASI días antes de la designación; y, por último, si el alcalde encargado se encuentra incurso en la causal de inhabilidad por haber sido el representante legal de una fundación que tenía suscrito un contrato con el municipio de Balboa dentro del año anterior al nombramiento, que por demás, administraba tributos, tasas o contribuciones o, por el contrario, sí la designación no está afectada de nulidad, pues el requerimiento de la terna realizada por el gobernador cumple en estricto sentido el acuerdo de coalición que firmó el titular, la filiación política debe ser acreditada en el momento del nombramiento y las causales de inhabilidad referidas no son aplicables al alcalde encargado.

6.4. Análisis jurídico probatorio

A este punto, procederá la Sala a analizar y sintetizar las pr uebas que tienen relación directa con el objeto del presente asunto, con el fin de determinar si hay lugar a declarar la nulidad de la elección del señor XXXXXXXXX como alcalde encargado del municipio de Balboa.

  • Acta 002 del 24 de abril de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cal se registró el comité inscriptor de candidaturas por grupos

para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y

de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses […]». (Negrillas fuera de texto original)Nulidad Electoral Radicados: 66001-23-33-000-2022-00167-00 66001-23-33-000-2022-00165-00

9 significativos de ciudadanos movimiento sociales para las elecciones autoridades locales periodo institucional 2020-2023, donde se indica que el comité inscriptor por el grupo significativo de ciudadanos CSF lo conforman los señores Rodrigo Vélez Franco, Daniel V ásquez Vanegas y Luis Eduardo Agudelo Zapata , habiendo postulado a 9 candidatos al concejo.13

  • Acuerdo de coalición suscrito entre el partido Alianza Social Independiente – ASI y el gripo significativo de ciudadanos Con Sentimiento Futurista, denominado Con Sentimiento Futurista, 14 con el objeto de avalar, respaldar, promover, inscribir e informar al momento de la inscripción de la candidatura, la coalición programática y política en torno a la candidatura avalada por quienes suscriben el acuerdo del señor Huberto Vásquez Vásquez como candidato al cargo de alcalde del municipio de Balboa por el periodo constitucional 2020-2023, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

Huberto Vásquez Vásquez como candidato al cargo de alcalde del municipio de Balboa por el periodo constitucional 2020-2023, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

En la cláusula tercera se estableció: «[…] MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO. El partido político y el Grupo Significativo de ciudadanos coaligados acordaron designar el candidato de coalición mediante el consenso político. El candidato HUBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, como resultado de una deliberación democrática del partido y grupo significativo de ciudadanos coaligados, lo avalaron como candidato único de la coalición […]».

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...