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TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00006-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00006-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

VALIDEZ DE ACUERDO / CREACIÓN DE MUSEOS debe cumplir con parámetros mínimos que se ciñan a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación/ DESIGNACIÓN CON NOMBRES DE PERSONAS VIVASlas instituciones oficiales que se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana. Por ende, aunque para la Sala, es muy loable el esfuerzo de la corporación político administrativa y pública por garantizar el fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo de la cultura del municipio de La Celia, a través de la institucionalización de un museo de fotografía histórica, resulta necesario que este cumpla con parámetros mínimos que se ciñan a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación, y en aras de converger con las líneas de acción de fortalecimiento de los museos del país establecidas por el Ministerio de Cultura, debe procurar ajustarse a los requerimientos mínimos de una entidad museal, para optar posteriormente por el registro de que trata la Resolución mencionada. En consecuencia, además de contar con el material fotográfico producto del concurso de fotografía histórica y del proyecto de concertación cultural ante el Ministerio de Cultura, denominado « Memorias para el Futuro», el Concejo Municipal de La Celia debió prever cuáles serían los servicios y productos que ofrecería el museo; garantizar una sede permanente en condiciones óptimas que sirviera como centro de exposiciones y albergar la colección permanente que per tenezca al museo o a la

Municipal de La Celia debió prever cuáles serían los servicios y productos que ofrecería el museo; garantizar una sede permanente en condiciones óptimas que sirviera como centro de exposiciones y albergar la colección permanente que per tenezca al museo o a la institución de la cual dependería; su constitución legal; establecer la sostenibilidad del proyecto y las estrategias de evaluación y seguimiento, todo lo cual se infiere de la Ley 397 de 1997 y de los parámetros que para el efecto ha indicado el Ministerio de Cultura a través del Programa de Fortalecimiento de Museos Así entonces, comoquiera que el primer cargo que se predica del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de La Celia, logró refutar su validez, esta Sala quedaría relevada del estudio del segundo cargo propuesto en la demanda, consiste en la designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio a los bienes de uso público, no obstante, a modo de esclarecer la iniciativa que pretende promover el ente territorial, esta Corporación resalta lo siguiente: Tal como se indica en el escrito introductorio, el Decreto 2987 de 1945 establece que las instituciones oficiales que se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana. Por lo tanto, al ser una entidad museal de carácter púb lico la que se crearía a partir del Acuerdo demandado, no es procedente conceder el nombre de una persona viva, lo cual no fue posible establecer en el presente caso, toda vez que si bien

la nacionalidad colombiana. Por lo tanto, al ser una entidad museal de carácter púb lico la que se crearía a partir del Acuerdo demandado, no es procedente conceder el nombre de una persona viva, lo cual no fue posible establecer en el presente caso, toda vez que si bien el concejal Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, quien intervino en el periodo de fijación en lista indicando que la señora Diana Carolina Aguirre falleció, no se aportó el registro civil de defunción que probara ese hecho.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado en Sala en sesión de hoy Pereira, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Referencia Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00006-00 Validez de Acuerdo

Actor: Gobernador del Departamento de Risaralda

El Gobernador del departamento de Risaralda, en uso de la atribución conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, ha remitido a esta Corporación el Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO D EL CUAL , SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia,

CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia, por considerarlo violatorio de normas constitucionales y legales.

I. PRETENSIONES

De conformidad con lo señalado en el escrito de demanda, se solicita la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICI PIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia , toda vez que es violatorio de normas constitucionales y legales.

II.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Expone el ejecutivo departamental que el acuerdo objeto de demanda vulnera los artículos 6, 63 y 121 de la Constitución Política; y el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto 763 de 2009); la Resolución 395 del 22 de marzo de 2006; el Decreto 1746 de 2003; el Decreto 2987 de 1945, el Decreto 1678 de 1958 y el artículo 674 del Código Civil.

Para sustentar que las normas consagradas en el acuerdo acusado son contrarias a la Constitución y ley, propone los siguientes cargos:

1.- Violación a las normas y política pública relacionada con la creación de museosExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00

a la Constitución y ley, propone los siguientes cargos:

1.- Violación a las normas y política pública relacionada con la creación de museosExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Refiere que aunque la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) en los artículos 49 a 55 hace referencia a los museos, la legislación colombiana no contempla una norma para la creación de estos, el Programa Fortalecimiento de Museos del Ministerio de Cultura ha establ ecido unos parámetros generales que permitirían, a quienes estén interesados en estos proyectos, conocer aspectos que deben tener en cuenta al momento de su creación, y los relaciona.

Precisa que muy seguramente para la presentación del proyecto de conce rtación cultural «Memorias para el futuro» ante el Ministerio de Cultura, quienes lo presentaron cumplieron los parámetros, pero para la declaratoria de bien cultural y creación de museo no se cumplieron las normas que rigen la materia.

Indica que cuando los bienes culturales muebles que conforman Patrimonio Cultural Mueble en cualquiera de los ámbitos de representatividad son importantes para la formación de memorias e identidades de la Nación, se declaran bienes de interés cultural nacional mediante el procedimiento establecido en el título III de la Ley 1185 de 2008, y se denominan bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal. Muebles).

Resalta que el campo de los bienes muebles de interés cultural fue delimitado por la Resolución No. 0395 del 22 de marzo de 2006, que los circunscribió a «algunas

(BIC Nal. Muebles).

Resalta que el campo de los bienes muebles de interés cultural fue delimitado por la Resolución No. 0395 del 22 de marzo de 2006, que los circunscribió a «algunas categorías de bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, encontrados en el territorio n acional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, elaborados por autores identificados, atribuidos o anónimos». Entre estas categorías figuran pinturas, dibujos, y esculturas, placas conmemorativas, fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, as í como el material bibliográfico y hemerográfico.

Sostiene que de acuerdo con el Decreto 763 de 2009, a los municipios por medio de las alcaldías les corresponde cumplir, en lo que respecta a la protección de los BIC (Bienes de Interés cultural) que decl aren o pretendan declarar, competencias análogas a las señaladas en el título 1, artículo 4, numeral 1.2. y sus subnumerales y destacó que existe una política de museos la cual contempla el inventario, registro,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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catalogación y preservación de las coleccion es de los museos del país, que son depositarios de los bienes representativos del patrimonio cultural de la nación.

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catalogación y preservación de las coleccion es de los museos del país, que son depositarios de los bienes representativos del patrimonio cultural de la nación.

Agrega que con la expedición del acto acusado, no se observa que se haya cumplido con el procedimiento establecido en la norma para que, en primer lugar se hubiera incluido en la lista de bienes de interés cultural, el Museo enten dido como el espacio donde se encuentra depositada la colección fotográfica o la misma colección fotográfica depositada en el museo, teniendo en cuenta que estos son bienes diferentes cuya declaratoria de bien cultural corr esponde al alcalde cumpliendo un procedimiento establecido en la norma.

2. Designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio a los bienes de uso público

Considera que el acuerdo acusado vulnera las normas que rigen la designación de nombres a bienes del Estado, toda vez que el museo Diana Carolina Aguirre, entendido como un bien inmueble que va a salvaguardar las fotografías que cada año a través del concurso fortalezcan e l contenido del mismo, es un bien fiscal al servicio público y el Decreto 2987 de 1945 dispone que «las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana» ; posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 estableció una prohibición absoluta para que las entidades estatales pu diesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ej ecutorias meritorias pero que

la nacionalidad colombiana» ; posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 estableció una prohibición absoluta para que las entidades estatales pu diesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ej ecutorias meritorias pero que aún continuaran vivos , dicha norma fue modificada por el Decreto 2759 de 1997, así:

«Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único . Las autoridade s antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Concluye que la posibilidad de designar bienes de la unión, con nombre de hombres ilustres, solo está dada para los bienes de uso público y no para los bienes fiscales, como lo es el museo de fotografía histórica Diana Carolina Aguirre.

III. TRÁMITE PROCESAL

ilustres, solo está dada para los bienes de uso público y no para los bienes fiscales, como lo es el museo de fotografía histórica Diana Carolina Aguirre.

III. TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuest o en el artículo 12 del Decreto ley 1333 de 1986, mediante proveído del 16 de enero de 2023, se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez días para que el Ministerio Público y/o cualquier persona interviniera defendiendo o impugnando la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo demandado.

Posteriormente, a través de auto del 2 de febrero de 2023, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda y el señor Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, concejal del municipio de La Celia, Risaralda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 121 del C.R.M.

IV. INTERVENCIÓN

El concejal Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, allegó escrito visible en el archivo digital 09 del expediente, en el cual indica que a la luz del análisis del acuerdo municipal, ninguno de sus artículos declara el museo de fotografía como un bien de interés cultural del municipio, puesto que lo que busca el acuerdo municipal es dar vida jurídica a través de un acto administrativo a la colección de fotografías que se conservan de la historia del municipio de La Celia, para luego de tener vida jurídica dicho lugar, se pueda iniciar el procedimiento de declaratoria de bien de interés cultural en el municipio.

Refiere que en el mes de febrero de 2022 radicó un oficio en la Secretaría del

dicho lugar, se pueda iniciar el procedimiento de declaratoria de bien de interés cultural en el municipio.

Refiere que en el mes de febrero de 2022 radicó un oficio en la Secretaría del Concejo Municipal en el que solicitaba a la mesa directiva, que una vez aprobado y sa ncionado el acuerdo municipal enviara las comunicaciones respectivas al alcalde municipal y dirección de cultura y deportes para que se diera inicio al trámite de declaratoria de bien de interés cultural del Mus eo de fotografía histórica del municipio de La Celia; y que en el mes de diciembre de 2022 recibió respuesta por parte del presidente de la Corporación, indicando que una vez fuera sancionado yExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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revisado por la oficina jurídica de la gobern ación el acuerdo municipal, serí a enviada la notificación al alcalde municipal y a la dirección de cultura y deporte para que iniciaran los trámites pertinentes para declarar el museo de fotografía histórica del municipio en un bien de interés cultural.

Resalta que en palabras del demandante, aunque la ley 397 de 1997 no especifica el procedimiento para la creación de los mismos, ni existe ley alguna, ni decreto, ni ordenanza que establezca dicho procedimiento para su creación y es por esta misma razón que trae a la luz de esta controversia el demandante que el Conc ejo Municipal, sustentado en las facultades conferidas en la Ley 1551 que establece el poder residual de los concejos municipales de reglamentar lo que no haya sido reglamentado por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional o la Asamblea Departamental, decidió crear el museo de fotografía histórica través de un Acuerdo

poder residual de los concejos municipales de reglamentar lo que no haya sido reglamentado por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional o la Asamblea Departamental, decidió crear el museo de fotografía histórica través de un Acuerdo Municipal, pues según mandato constitucional el Concejo Municipal es el llamado a dictar las normas para la preservación, control y defensa del patrimonio cultural.

Sostiene que el acto acusado busca preservar un espacio importante de la cultura y la historia del Municipio, creando un museo, pero en ningún momento ha usurpado funciones que no le corresponden, pues si así fuera tendría como principal objetivo a declarar un bien de interés cultural, pero la creación de un museo y la declaratoria de un bien de interés cultural son dos cosas distintas.

Por último, indica que el reconocimiento que se hace con el nombre del Museo a Diana Carolina Aguirre Estrada es por ser la pro motora del proyecto y que perdió la vida producto de la pandemia COVID -19 en el año 2021, y que por la labor realizada a favor de la cultura del m unicipio y de la memoria histórica, hoy la biblioteca municipal lleva su nombre. Señala que el Concejo Municip al hizo un reconocimiento por ser una ilustre ciudadana que contribuyó a la construcción o el inicio de las bases del proyecto del museo de fotografía y concursos de po esías y lector escritura en el municipio de La Celia.

V. CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, así como en los artículos 119 y ss. del Decreto 1333 de 1986,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Constitución Política, así como en los artículos 119 y ss. del Decreto 1333 de 1986,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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y el artículo 151 -4 del CPACA, es competente este Tribunal para conocer del presente asunto en única instancia.

2.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Según lo argumentado por la autoridad departamental, debe la Sala determinar si el Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia , vulnera los artículos 6 y 121 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto 763 de 2009) , al considerar que el concejo municipal violó la política relacionada con la creación de museos y la designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio.

3.- ANÁLISIS JURÍDICO

A efectos de establecer si, como lo adujo el gobernador encargado del Departamento de Risaralda, el precitado Acuerdo es ilegal de acuerdo a las normas que se invocan como violadas y el concepto de la violación que de ellas se hizo, se precisa revisar el citado Acuerdo.

El acto enjuiciado es del siguiente contenido:

que se invocan como violadas y el concepto de la violación que de ellas se hizo, se precisa revisar el citado Acuerdo.

El acto enjuiciado es del siguiente contenido:

«ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese el MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE , como patrimonio Cultural del Municipio de La Celia.

ARTÍCULO SEGUNDO: la Administración Municipal garantizará la permanencia del MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, en las instalaciones adecuadas para su disfrute de la comunidad.

ARTÍCULO TERCERO: la Secretaría de Desarrollo social y comunitario a través de la dirección de cultura y deporte, promoverá acciones para la salvaguardia, protección, conservación, sostenibilidad y divulgación del

MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE.

PARÁGRAFO. La administración Municipal de la Celia promoverá la realización del concurso de fotografía Histórica en el Municipio una vez al año en el marco de las fiestas aniversarias, con la finalidad de fortalecer el inventario del Museo de Fotografía.

ARTÍCULO CUARTO: el presente acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su publicación.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00

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(…)»

Resulta entonces pertinente traer a colación la normativa aducida como violada frente al primer cargo:

Constitución Política:

«ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

(…)»

Resulta entonces pertinente traer a colación la normativa aducida como violada frente al primer cargo:

Constitución Política:

«ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.»

Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias:

«ARTICULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Son bienes de interés cultu ral del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional;

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los

competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional;

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el

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Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinaci ón entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y

Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la declaratoria d e que trata este artículo surgiere de iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la declaratoria d e que trata este artículo surgiere de iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriese, y este será sometido a revi sión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO 2o. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura».

Resolución 395 del 22 de marzo de 2006:

«ARTÍCULO 1o. Declarar como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos, que reúnen los valores estimados en la parte considerativa de la presente resolución:

Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material.

Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material.

Monumentos y placas conmemorativas.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00

soporte y en cualquier técnica y material.

Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material.

Monumentos y placas conmemorativas.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada.

Objetos litúrgicos.

Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular.

Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular.

Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica.

Objetos científicos.

Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN. Los bienes muebles declarados como Bienes de Interés

Cultural de Carácter Nacional en el artículo anterior, quedan sujetos al régimen para los Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de

1997. En consecuencia, sus propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás personas que ejerzan facultades de disposición o tenencia

para los Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de

1997. En consecuencia, sus propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás personas que ejerzan facultades de disposición o tenencia sobre los mismos a cualquier título, deberá n dar estricto cumplimiento a dicho régimen.

PARÁGRAFO. La declaratoria establecida en el artículo 1o de la presente resolución no afecta los derechos de propiedad particular sobre los correspondientes bienes muebles, sin perjuicio de las restricciones derivadas de la aplicación del régimen para los Bienes de Interés Cultural de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, quien a cualquier título tenga en su poder bienes de interés cultural de los declarados en esta resolución, deberá efectuar su registro ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Las entidades territoriales deberán remitir a la Dirección de Patrimonio sus respectivos registros.

ARTÍCULO 5o. No quedarán cobijados por la presente resolución, los bienes procedentes de otros países, siempre y cuando estos hayan sido importados legalmente al país en un período no mayor a diez (10) años, para l o cual, deberán ser declarados ante la DIAN, en el momento de su ingreso al país.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación».

De acuerdo con el contenido de las disposiciones invocadas como infringidas, se

deberán ser declarados ante la DIAN, en el momento de su ingreso al país.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación».

De acuerdo con el contenido de las disposiciones invocadas como infringidas, se procederá al cotejo entre estas y el acto acusado, a efectos de dilucidar si existe oExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo

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no violación de las disposiciones legales , precisando la Sala que de la l

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