TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00008-00-(02-03-2023)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00008-00-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROCEDENCIA Y ALCANCE DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (CIL)/- versa únicamente respecto a la adopción de medidas generales en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, expedidas por entidades territoriales. Los problemas jurídicos ya fueron objeto de abordaje por la Sala Plena de este Tribunal, en sendos pronunciamientos dentro de los cuales puede consultarse el proceso con radicado 6600123-33-000-2020 -00148 -00, en donde un alcalde municipal declaró el estad o de calamidad en su competencia territorial, declarándose por parte de esta Corporación la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad, por no dirigirse contra actos administrativos de carácter general con arreglo a los Decretos Legislativos que declaran el estado de excepción. En la mentada providencia se puede avizorar, en extenso, las razones jurídicas que sustentan las respuestas a los problemas jurídicos ya reseñados. En resumen, las principales se pueden resumir de la siguiente manera: i) Para que proceda el control inmediato correspondiente se deben reunir tres presupuestos: • Que se trate de un acto de contenido general. • Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, • Que el acto tenga como fin el desarrolla r uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. No se encuentra que el acto estudiado reúna el tercero de los requisitos, pues no desarrolla alguno de los decretos legislativos propios del estado de excepción. ii) Las funcio nes que ejerce el mandatario local al expedir el acto estudiado es de las propias que tiene a como atribución ordinaria. Específicamente
propios del estado de excepción. ii) Las funcio nes que ejerce el mandatario local al expedir el acto estudiado es de las propias que tiene a como atribución ordinaria. Específicamente contemplada en Ley 1523 de 2012. iii) La decisión que se toma no hace tránsito a cosa juzgada en la medida que se cuent a con los mecanismos judiciales de nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad para atacar el acto que se ha analizado.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE : LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, dos de marzo de dos mil veintitrés
Providencia: Sentencia en única instancia Radicado: 66001-23-33-000-2023-00008-00
Medio de control Control Inmediato de Legalidad Entidad remitente: Municipio de la Virginia Medida: Decreto No. 010 del 12 de enero de 2023 Temas ➢ Procedencia y alcance del medio de control inmediato de legalidad (CIL). ➢ Control inmediato de legalidad versa únicamente respecto a la adopción de medidas generales en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, expedidas por entidades territoriales. ➢ Entidades Territoriales – artículo 286 Superior. Decisión Declara improcedente (posición reiterada por el Tribunal)
1. ANTECEDENTES
El municipio de la Virginia remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 010
➢ Entidades Territoriales – artículo 286 Superior. Decisión Declara improcedente (posición reiterada por el Tribunal)
1. ANTECEDENTES
El municipio de la Virginia remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 010 del 12 de enero de 2023 « POR EL CUAL SE DECRETA LA CALAMIDAD PÚBLICA
EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA RISARALDA».
Sin embargo, al no poder establecer la finalidad de dicha remisión, el despachoExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00008-00 Control Inmediato de Legalidad
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sustanciador mediante auto del 18 de enero de 2023 requirió a la entidad territorial para que señalara el trámite pretendido ante este Tribunal.
La entidad demandada, dando cumplimiento al requerimiento señaló que la remisión fue realizada en cumplimiento de la directiva de la Procuraduría No. 016 que establece en su numeral 3.1.3 lo siguiente: «Remitir el acto de declaratoria de la urgencia manifiesta al día siguiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según las reglas del CPACA. Así mismo, hacer lo propio con este acto de declaratoria y sus contratos a la Contraloría para el ejercicio del control fiscal».
Se surtió todo el procedimiento que para los efectos determina el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por Secretaría de esta Corporación se surtió el traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA al señor agente del Ministerio Público, autoridad que dentro del término emitió concepto.
Por Secretaría de esta Corporación se surtió el traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA al señor agente del Ministerio Público, autoridad que dentro del término emitió concepto.
En dicho escrito indicó que el Decreto 010 de 2023 expedido por el alcalde municipal de La Virginia estuvo soportado en competencias previstas en normas ordinarias vigentes y no en declaratoria alguna del Estado de Excepción. Aunado a ello, concluye que las medidas adoptadas por la mentada entidad territorial para superar una situación crítica y urgente en la prestación de servicio de acueducto, las implementó mediante los poderes legales ordinarios que le otorga el Estado, cuyo control se ejerce a través de la nulidad simple y no el inmediato de legalidad, conforme lo dispone la Ley 137 de 1994 demás normas que regulan el control inmediato de legalidad de los actos administrativos.
En consecuencia, preceptúa que debe declararse la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad respecto a dicho acto administrativo.
3. ACTO SOMETIDO A ESTUDIO
Decreto número 010 del 12 de enero de 2023 «POR EL CUAL SE DECRETA LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA RISARALDA », y cuyo texto en su parte resolutiva, es del siguiente tenor:
«ARTÍCULO PRIMERO: declárese la situación de Calamidad Pública en el municipio de La Virginia Risaralda, por el termino de (06) meses, prorrogables por el mismo término si las condiciones que generaron la emergencia no han cesado, con el fin de realizar las acciones administrativas, financieras, técnicas y jurídicas necesarias. para la atención
prorrogables por el mismo término si las condiciones que generaron la emergencia no han cesado, con el fin de realizar las acciones administrativas, financieras, técnicas y jurídicas necesarias. para la atención inmediata de la emergencia humanitaria presentada por la intensa sequía, de conformidad con la parte considerativa de este Decreto,
ARTICULO SEGUNDO: disponer la apl icación de la aplicación (sic) de lo señalado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, consistente en la adopción del Plan de Acción Especifico para la Recuperación, el cual será elaborado y coordinado en su ejecución por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres. Su seguimiento y evaluación estará aExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00008-00
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cargo de la Dirección de Infraestructura y Gestión del Riesgo del municipio de La Virginia, quien remitirá los resultados a lo Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo: todas las dependencias y entidades descentralizadas de la Alcaldía, están en el deber de apoyar la ejecución del Plan de Acción Específico, con la disposición de los recursos físicos, humanos y financieros que dispongan, para la superación de la emergencia.
ARTICULO TERCERO: en ejecución de las actividades derivadas de la presente declaratoria, aquellas que se adelanten en cumplimiento del Plan de Acción Especifico, se regirán por el régimen normativo especial para situaciones de desastres y calamida d pública, que define el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. las cuales versarán entre otras materias sobre
de Acción Especifico, se regirán por el régimen normativo especial para situaciones de desastres y calamida d pública, que define el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. las cuales versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos control fiscal de recursos; ocupación, adquisición expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres: reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudos, suspensión de juicios ejecutivos. créditos para afectados. Incentivos para la rehabilitación reconstrucción y el desarrollo sostenible: administración y de stinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
ARTÍCULO CUARTO: las diferentes dependencias del municipio de la Virginia, en especial a la secretaria de gobierno y las autoridades de Policía y judicial, deberán articular esfuerzos encaminados a impulsar las acciones correspondientes para la judicialización de quienes atenten contra el abastecimiento de agua, la comercialización ilegal del agua potable, o accedan al mismo por medios fraudulentos que puedan consti tuirse en conductas punibles.
ARTÍCULO QUINTO: realizar la activación de la sala de crisis del municipio de La Virginia como el mecanismo recomendado para coordinar el manejo de las emergencias
ARTICULO SEXTO: una vez celebrados los contratos o convenios en virtud de la declaratoria de calamidad pública, estos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivos de los antecedentes administrativos, de la actuación de las pruebas de los hechos, se enviarán a la Contraloría General del Risaralda, de conformidad con lo señalado en el
administrativo, junto con el expediente contentivos de los antecedentes administrativos, de la actuación de las pruebas de los hechos, se enviarán a la Contraloría General del Risaralda, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
ARTICULO SEPTIMO: hace parte integral del presente Decreto, el acto de reunión del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastre s CMGRD" del municipio de La Virginia, a través del cual se realizó la recomendación para la declaratoria de calamidad pública en el municipio de la Virginia, el informe técnico PS01-007-2023. presentado por el área técnica de la ES.P. de La Virginia y el Plan de Acción Especifico.
ARTICULO OCTAVO: aprópiense los recursos que sean necesarios para solucionar la situación declarada mediante el presente Decreto en el municipio de La Virginia y la mitigación de sus efectos, sin que lo anterior implique que la entidad territorial asuma compromisos o gastos que son propios de la Empresa de Servicios Públicos ES.P. de La Virginia.
Parágrafo: Los traslados presupuestales que se requieran para atender la situación de calamidad pública deberán constar mediante acto administrativo motivado.
ARTÍCULO NOVENO: si el evento presentado supera la capacidad de acción del Municipio, el señor alcalde solicitará apoyo del GobiernoExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00008-00
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Departamental y/o nacional para atender y superar la situación calamitosa.
ARTÍCULO DÉCIMO: el p resente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación»
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Departamental y/o nacional para atender y superar la situación calamitosa.
ARTÍCULO DÉCIMO: el p resente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación»
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 , 151-7 y 185 parágrafo 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 1, corresponde a la Sala de Decisión de los Tribunales Administrativos, en única instancia, ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter g eneral proferidos por autoridades territoriales, departamentales y municipales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos expedidos durante los estados de excepción.
4.2. OBJETO DE DECISIÓN.
4.2.1. Los Problemas jurídicos principales abordados en aquella decisión que se toma de referencia, se toman los siguientes: ¿El control inmediato de legalidad a cargo del Tribunal C ontencioso Administrativo se limita a las decisiones administrativas adoptadas en ejercicio de competencias extraordinarias derivadas directamente del estado de excepción , expedidas únicamente por entidades territoriales? Respuesta: Si.
4.2.2. Asociado: ¿Hay lugar al control inmediato de legalidad para analizar la juridicidad de un decreto municipal, por el cual se declara la situación de calamidad pública, con fundamento en la Ley 1523 de 2012? Respuesta: No.
juridicidad de un decreto municipal, por el cual se declara la situación de calamidad pública, con fundamento en la Ley 1523 de 2012? Respuesta: No.
4.2.3. Asunto a resolver: Corresponde a la Sala Plena de esta Corporación determinar si el medio de control avocado resulta procedente para analizar de fondo el acto sometido a estudio.
Los problemas jurídicos ya fueron objeto de abordaje por la Sala Plena de este Tribunal, en sendos pronunciami entos 2 dentro de los cuales puede consultarse el proceso con radicado 66001 -23-33-000-2020-00148-00, en donde un alcalde municipal declaró el estado de calamidad en su competencia territorial, declarándose por parte de esta Corporación la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad, por no dirigirse contra actos administrativos de carácter general con arreglo a los Decretos Legislativos que declaran el estado de excepción.
En la mentada providencia se puede avizorar, en extenso, las razones jurídicas que sustentan las respuestas a los problemas jurídicos ya reseñados . En
1 «[…] En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.» 2 Los pronunciamientos pueden ser consultados en la página web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-risaralda1/de-interesExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00008-00 Control Inmediato de Legalidad
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resumen, las principales se pueden resumir de la siguiente manera:
- Para que proceda el control inmediato correspondiente se deben reunir tres
presupuestos:
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resumen, las principales se pueden resumir de la siguiente manera:
- Para que proceda el control inmediato correspondiente se deben reunir tres
presupuestos:
- Que se trate de un acto de contenido general. • Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, • Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.
No se encuentra que el acto estudiado reúna el tercero de los requisitos, pues no desarrolla alguno de los decretos legislativos propios del estado de excepción.
- Las funciones que ejerce el mandatario local al expedir el acto estudiado es de las propias que tiene a como atr ibución ordinaria. Específicamente contemplada en Ley 1523 de 2012.
- La decisión que se toma no hace tránsito a cosa juzgada en la medida que se cuenta con los mecanismos judiciales de nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad para atacar el acto que se ha analizado.
Todo lo anterior, acogiendo también la argumentación que sustentó el seño r agente del Ministerio Público en su concepto, en el que solicitó se declara improcedente este control de legalidad.
Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el control inmediato de legalidad en relación con el Decreto No. 010 del 12 de enero de 2023 , expedido por el alcalde del
de la ley,
FALLA
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el control inmediato de legalidad en relación con el Decreto No. 010 del 12 de enero de 2023 , expedido por el alcalde del municipio de La Virginia, conforme lo considerado en este proveído.
2. La presente decisión NO HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA , por lo que frente al aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, en aplicación con el procedimiento regido en la codificación procedimental y contenciosa administrativa o demás normas concordantes.
3. A través de la Secretaría de esta Corporación, se ordena que la presente decisión sea comunicada en el portal web del Tribunal Administrativo de Risaraldaestados electrónicos.
4. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEExp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00008-00
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Los magistrados,
LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
Este documento fue firmado electrónicamente y puede consultarse la sentencia con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co