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TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00284-00-(29-01-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - 66001-23-33-000-2023-00284-00-(29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 29 de enero de 2026

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Asunto: Sentencia Primera Instancia

Radicación: N° 66001-23-33-000-2023-00284-00

Accionante: Jhon Edison Maldonado Gutiérrez, Jimmy

Leandro Monsalve, Doris Suarez ríos, Antonio Arce Hurtado y Lucelly Castañeda

Accionados: Municipio de Pereira, Departamento de

Risaralda, Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacional Naturales, y la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres -UNGRD

Tema: Derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público / Derecho al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna / Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente/ Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / Concede

1. OBJETO A DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, decidir el medio de

1. OBJETO A DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, decidir el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por los señores Jhon Edison Maldonado Gutiérrez, Jimmy Leandro Monsalve, Doris Suarez ríos, Antonio Arce Hurtado y Lucelly Castañeda en defensa de los derechos e intereses colectivos de las personas ubicadas en el tramo vial situado entre el corregimiento La Florida y el centro poblado La Suiza , en procura de la protección de los derechos colectivos al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa delos bienes de uso público ; el acceso a servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Pretensiones1: El actor popular planteó las siguientes solicitudes:

“PRETENSIONES

“Con fundamento en lo anterior y con el fin de dejar agotado el requisito de procedibilidad solicitamos comedidamente, se adopten las medidas jurídicas, administrativas, presupuestales, financieras, técnicas, políticas e institucionales con el fin que:

PRIMERO: Se adelanten los estudios, diseños y Obras necesarias

procedibilidad solicitamos comedidamente, se adopten las medidas jurídicas, administrativas, presupuestales, financieras, técnicas, políticas e institucionales con el fin que:

PRIMERO: Se adelanten los estudios, diseños y Obras necesarias para la recuperación, adecuación, ampliación y puesta en servicio el tramo vial entre el corregimiento La Florida y el centro poblado La Suiza.

SEGUNDO: A continuación de lo anterior, se proceda a realizar las intervenciones respectivas, con un mínimo de afectaciones a los derechos de la población habitante de la zona, esto es, manteniendo los servicios públicos básicos y el transporte rural

TERCERO: Las demás que corresponda con las necesidades lograr un entorno digno y seguro para propios y visitantes.”

2. Hechos y argumentos de la demanda

Se narraron los siguientes2:

Los actores populares, indicaron que la vía que conduce de Pereira hacía la vereda El Cedral -donde inicia el camino a la Laguna del Otún, tiene condiciones técnicas que encajan en las de una vía rural, pese a que el sector es considerado como zona urbana. Sostienen que el tramo comprendido entre La Florida y las veredas La Suiza y El Cedral se encuentra en mal estado, presentando números huecos y lecho rocoso, también expresa n que existe reducción en el ancho de la vía a causa de deslizamientos producidos por la falta de cunetas en la misma , lo que pone a la vía en riesgo de desaparecer, situación que afectaría a los habitantes de la zona alta pues se trata de la vía de acceso a sus predios. Resaltan que la obligación de mantenimiento del tramo vial se encuentra a cargo del municipio de Pereira.

que afectaría a los habitantes de la zona alta pues se trata de la vía de acceso a sus predios. Resaltan que la obligación de mantenimiento del tramo vial se encuentra a cargo del municipio de Pereira.

1 Página 9 del archivo 001 del expediente digital SAMAI 2 Páginas 1-9 del archivo 001 del expediente digital SAMAI66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Expresan que la carencia de especificaciones técnicas y mantenimiento de este corredor vial, especialmente en el tramo comprendido entre La Florida y El Cedral, demuestra el nivel de abandono frente a la misma, omitiendo que esta zona es de gran relevancia científica y turística. Además, manifiestan que, esta situación tiene incidencia en el riesgo de accidentalidad que se presenta en la vía pues no cuenta con cicloruta o sendero para los ciclistas y caminantes que la transitan.

Señalan que la zona de interés ambiental correspondiente al Sitio Ramsar complejo de humedales Laguna del Otún, así declarado mediante Decreto 2881 de 31 de julio de 2007 inicia tres kilómetros más adelante del centro poblado La Suiza, donde inicia el Santuario de Flora y Fauna Otún - Quimbaya

Enfatizan en la importancia del sector por sus características, indicando que la Agenda Ambiental para el municipio de Pereira la reconoce como zona de desarrollo y reserva turística, por lo cual considera hace parte del paquete de activos naturales que conforman el sistema de espacios públicos del municipio de Pereira; en la misma línea mencionan el proyecto Parque Lineal del rio Otún,

desarrollo y reserva turística, por lo cual considera hace parte del paquete de activos naturales que conforman el sistema de espacios públicos del municipio de Pereira; en la misma línea mencionan el proyecto Parque Lineal del rio Otún, comprendido entre el sector La Suiza hasta el sector del estadio Mora -Mora. Enfatizando en que el tramo Perera – La Florida – La Suiza constituye uno de los activos destinados para el disfrute y recreo de la comunidad.

Concluyendo que se trata de una zona de especial relevancia debido a sus características naturales, misma que requiere de atención por parte de las entidades accionadas, con el fin de garantizar los derechos colectivos de los habitantes de la zona, para lo cual también enuncian lo contemplado en el POT.

3. Trámite procesal

Mediante auto del 19 de diciembre de 2023, se admitió la demanda . En consecuencia, entre otras cosas, se ordenó que se notificara al Municipio De Pereira, al Departamento De Risaralda, a la Corporación Autónoma Regional De Risaralda – Carder, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, a la Unidad De Parques Nacional Naturales, y a la Unidad Nacional De gestión Del Riesgo De Desastres -UNGRD y al agente del Ministerio Público.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correos electrónicos enviados el 23 de enero de 2024.66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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4. Intervenciones

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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4. Intervenciones

4.1. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER3 sostuvo que las pretensiones de la acción están dirigidas a la ejecución de obras necesarias para mitigar el riesgo por desastres naturales, obligación que no es atribuible a la entidad. resaltando que la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales se limit a a brindar asesoría y asistencia técnica frente a la precisión y protección de riesgos, más no le corresponde la ejecución de obras sean civiles o de infraestructura que mitiguen los mismos, sostiene también que según concepto técnico de la Secretaría de Infraestructura de Risaralda las afectaciones referidas que están produciendo el riesgo se causan por el mal manejo de aguas lluvias sobre la vía, y la atención de dichas situaciones se encuentran en cabeza de los entes territoriales. Por lo cual concluye no existe nexo causal entre los hechos narrados y una acción u omisión de la CARDER

Para reafirmar su postura hace un recuento de las obligaciones legales de los entes territoriales y las facultades de las Corporaciones Autónomas regionales.

Y finalmente prop one las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica o innominada.

4.2. La apoderada de La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) 4 se opone a las pretensiones por considerar que la entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, pues no está entre sus atribuciones legales el mantenimiento y puesta en funcionamiento del tramo vial

Desastres (UNGRD) 4 se opone a las pretensiones por considerar que la entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, pues no está entre sus atribuciones legales el mantenimiento y puesta en funcionamiento del tramo vial entre el corregimiento de La Florida y el c entro poblado La Suiza, ni de ninguna de las vías del país, como tampoco tiene competencia para la prestación de servicios públicos. Resalta además que, dentro de los planes territoriales se deben garantizar los recursos para el mantenimiento de sus propia s vías, por lo cual se trata de obligaciones a cargo del municipio, quienes deben ejecutar las obras que permitan acceso a las vías de su territorio.

En lo referente al Complejo Humedal Laguna del Otún, señala que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER la protección de los humedales, por lo cual señala que le corresponde a dicha entidad en asocio con

3 Páginas 122 del archivo 009 en SAMAI. 4 Páginas 1-23 del archivo 010 en SAMAI66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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los entes territoriales el ejecutar las acciones necesarias para la conservación del humedal frente a las presuntas situaciones de deslizamientos.

Presenta como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y competencias de los entes territoriales, en materia de infraestructuras viales, no de la UNGRD.

vulneración de derechos colectivos por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y competencias de los entes territoriales, en materia de infraestructuras viales, no de la UNGRD.

4.3 El apoderado judicial de La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia 5, presenta contestación a los hechos de la demand a indicando que le asiste a su favor la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el tramo del cual se pretende recuperación pertenece a una vía terciaria a cargo de la Gobernación de Risaralda, sostiene además que, pese a no encontrarse obligado a la atención de la situación planteada ha mantenido acercamiento con la Gobernación de Risaralda con el propósito que dicha entidad conforme a sus competencias proceda con los mantenimientos técnicos del caso. Concluye que es claro que Parques Nacionales de Colombia no ha incurrido en perturbación de los derechos colectivos enunciados por la parte actora.

4.4. El apoderado judicial del Departamento de Risaralda 6 se opone a las pretensiones pues el ente territorial no se encuentra vulnerando derechos colectivos, sostiene que la vía a la que se hace alusión en la demanda corresponde a una red vial terciaria, según lo dispuesto en la Resolución 0000598 del 14 de marzo de 2017, denominada con el código 007, vía La Florida – El Cedral, con una longitud de 11,35 kilómetros, la cual se encuentra con un tipo de calzada en afirmado en el municipio de Pereira.

Advierte que, como prueba del compromiso del Departamento en la atención de

– El Cedral, con una longitud de 11,35 kilómetros, la cual se encuentra con un tipo de calzada en afirmado en el municipio de Pereira.

Advierte que, como prueba del compromiso del Departamento en la atención de las vías terciarias a su cargo, se realizó visita técnica el 11 de julio de 2023, de la cual el concepto técnico concluyó que existen unos puntos críticos atender y como “recomendación general a lo largo de la vía se debía realizar limpieza de transversales y reconformación de cunetas y tapar huecos con afirmado compactado”.

En atención a lo cual en los meses de noviembre y diciembre se adelantaron las siguientes actividades: recuperación de bancas perdidas, realización de cunetas,

5 Páginas 1-56 del archivo 011 en SAMAI 6 Páginas 1-60 el archivo 012 en SAMAI66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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mantenimiento vial y regada de afirmado en los puntos más críticos atención prestada a 8 kilómetros solicitados por la comunidad y conductores del sector en especial por la chiva que realiza ruta diariamente. Dando cumplimiento a las recomendaciones técnicas que se brindaron anteriormente.

Finalmente concluye que la entidad cumplió con sus obligaciones en lo concerniente a la atención de las vías terciarias a su cargo, entre las que se encuentra la vía La Florida – El Cedral, realizando en primer momento las visitas técnicas que dieron lugar a una serie de recomendaciones, las cuales ya fueron atendidas; frente a las cuales se encuentran pendientes sostiene que las mimas

encuentra la vía La Florida – El Cedral, realizando en primer momento las visitas técnicas que dieron lugar a una serie de recomendaciones, las cuales ya fueron atendidas; frente a las cuales se encuentran pendientes sostiene que las mimas requieren de labores técnicas más complejas por lo cual se requiere de gestiones administrativas y presupuestales.

Presenta como excepciones la improcedencia de la acción popular y la existencia probatoria de los derechos alegados como vulnerados por la accionada.

4.5. El apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Ambient e y Desarrollo Sostenible7 se opone a las pretensiones de la acción por considerar que las mismas carecen de fundamento fáctico, jurídico y probatorio que permitan demostrar la violación de los derechos alegados por una acción u omisión de la entidad.

Sostiene que no tiene ninguna responsabilidad como tampoco ha tenido injerencia alguna en los hechos que aduce el accionante en lo que respecta a las actuaciones administrativas adelantadas por el municipio de Pereira, el departamento de Risaralda, la CARD ER, Parques Nacional Naturales de Colombia y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, toda vez que, los objetivos y funciones del Ministerio van encaminados a la fijación de políticas públicas en materia ambiental, según lo señalado en la ley . Señalando que las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes ejecutan las políticas, planes y programas en materia ambiental de este Ministerio y además ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

En su defensa señala sus competencias legales, como también las de las otras entidades accionadas, haciendo referencia a las funciones que a cada una le han

de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

En su defensa señala sus competencias legales, como también las de las otras entidades accionadas, haciendo referencia a las funciones que a cada una le han sido atribuidas y el papel que eventualmente podría ejercer en caso de requerirse.

7 Páginas 1-19 del archivo 013 en SAMAI66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Presenta como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

5. Audiencia de pacto de cumplimiento

Mediante auto de 22 de marzo de 2024, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento , declarándose fallida por no existir animo conciliatorio entre las partes.

6. Alegaciones de conclusión.

A la convocatoria que se dio mediante auto del 03 de septiembre de 202 5 concurrieron las partes, así:

6.1. La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia 8 reiteró los argumentos expuestos en la contestación pues a su juicio, le asiste a su favor la excepción de falta de legitimación por pasiva.

Reitera que el tramo vial objeto de la acción no se encuentra dentro del área protegida Santuario de Fauna y Flora Otún – Quimbaya y, además dentro de sus funciones no se encuentra la intervención de la malla vial, siendo las entidades territoriales y el INVIAS de acuerdo con sus competencias quienes están llamadas a conocer de las pretensiones de la demanda.

sus funciones no se encuentra la intervención de la malla vial, siendo las entidades territoriales y el INVIAS de acuerdo con sus competencias quienes están llamadas a conocer de las pretensiones de la demanda.

6.2. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres.9 alegó de conclusión y solicitó que se declare que en ejercicio de sus competencias no ha vulnerado los derechos colectivos invocados como violados, por lo cual solicita ser exonerada de cualquier responsabilidad por no tener competencia respecto de la construcción y/o recuperación de vías, en este sentido no se imponga obligación alguna por fuera de sus competencias.

Tras hacer un recuento de las pruebas recaudadas en el proceso, donde resalta las actuaciones que se han adelantado para la recuperación del tramo vial, mismas que se encuentran a cargo de los entes territoriales y las autoridades ambientales competentes, frente a la gestión de riesgos resalta que la misma de acuerdo a disposiciones legales corresponde principalmente al municipio en el ámbito de su jurisdicción; frente a los estudios solicitados por los actores, reitera que las

8 Páginas 1-2 del archivo 087 en SAMAI. 9 Páginas 1-15 del archivo 088 en SAMAI.66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Corporaciones Autónomas Regionales tienen la facultad de apoyar a los entes territoriales en la elaboración de los estudios que se requieran en el territorio de su jurisdicción, para el caso en concreto tiene más relevancia esta obligación por tratarse de un humedal.

territoriales en la elaboración de los estudios que se requieran en el territorio de su jurisdicción, para el caso en concreto tiene más relevancia esta obligación por tratarse de un humedal.

Concluye que a la UNGRD le compete brindar la asesoría técnica que requieran los entes territoriales para la implementación de la política de gestión del riesgo en sus planes de ordenamiento territorial, sin que esto signifique que le corresponda a la UNGRD efectuar mantenimiento de vías, construcción de obras de infraestructura vial, de lo contrario, sería desconocer el ordenamiento jurídico que no impuso este tipo de acciones a cargo de esta entidad pública.

6.3. La CARDER10 plantea que, debe declararse falta de legitimación en la causa por pasiva , también que debe reconocerse que ha cumplido con sus funciones legales en el sector La Florida – La Suiza, mediante labores de inspección, vigilancia, control ambiental y acompañamiento técnico, dentro de los límites normativos establecidos por la Ley 99 de 1993, la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015.

Reitera que no existe nexo causal entre el riesgo y una acción u omisión de la entidad, pues lo requerido se encuentra por fuera de sus competencias, además señala que la localización del tramo – Parque Natural Regional Ucumarí y Santuario de Fauna y Flora Otún – Quimbaya – activa el régimen de licenciamiento ambiental, por lo cual cualquier obra que pretenda ejecutarse debe ser propuesta por el ente territorial competente para someterse a evaluación, pues este procedimiento no puede iniciarse de oficio.

6.4. El Municipio de Dosquebradas 11 presenta alegatos de conclusión

ser propuesta por el ente territorial competente para someterse a evaluación, pues este procedimiento no puede iniciarse de oficio.

6.4. El Municipio de Dosquebradas 11 presenta alegatos de conclusión solicitando ser exonerado de responsabilidad pues el Departamento de Risaralda reconoció su responsabilidad respecto del mantenimiento de la vía objeto de la presente acción, y señala que es dicho ente territorial el llamado a responder por la presunta vulneración, resalta además que de acuerdo a los conceptos aportados dentro del proceso, el tramo vial de El Cedral a La Suiza no es viable de intervención por representar un riesgo de daño ambiental.

6.5. El Departamento De Risaralda12 solicita se nieguen las pretensiones de

10 Páginas 1-10 del archivo 089 en SAMAI. 11 Páginas 1-3 del archivo 090 en SAMAI. 12 Páginas 1-9 del archivo 092 en SAMAI.66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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la demanda por no acreditarse la vulneración de derechos e intereses colectivos atribuible al Departamento de Risaralda, subsidiariamente solicita se tenga en cuenta las gestiones efectuadas por la entidad y la fórmula conciliatoria presentada, como expres ión de su voluntad de garantizar la protección de los intereses colectivos en juego.

Expone que el Departamento no ha desconocido ni puesto en riesgo los derechos colectivos invocados, por el contrario y siguiendo con las recomendaciones que le han sido brindadas ha ejecutado actuaciones concretas, las cuales se encuentran probadas dentro del proceso, tendientes a mitigar la problemática evidenciada en

colectivos invocados, por el contrario y siguiendo con las recomendaciones que le han sido brindadas ha ejecutado actuaciones concretas, las cuales se encuentran probadas dentro del proceso, tendientes a mitigar la problemática evidenciada en el sector, también reitera que ha adelantado las gestiones administrativas necesarias para continuar con el mantenimiento vial, sin embargo, resalta que frente a las situaciones presentadas también debe considerarse factores externos como las condiciones climáticas.

7. El resumen de la crónica procesal.

Actuación Archivos Fechas o asuntos Demanda 001EscritoDemandayAnexos Presentación de la demanda y reparto 002ActaReparto 15/11/2021 Se admite la demanda 004 AutoAdmiteDemanda 19/12/2023 Notificada por estado 005 AcuseNotEstad11Ener 12/01/2024 Notificación personal por buzón electrónico 007NotificacionAutoAdmite 23/01/2024 Publicación aviso auto admisorio 008ConstanciaPublicacion 23/01/2024 Contestación

CARDER

015ContestaExcepcPoderyAnexos

CARDER 06/02/2024

Contestación UNGRD 010ContestExcepPoderYAnexosUNG RD 06/02/2024 Contestación Parques Nacionales 011ContestPoderyAnexosParqueNacio nal 07/02/2024 Contestación Departamento de Risaralda 012 ContestExcepPoderyAnexosDepRisara lda 08/02/2024 Contestación Min Ambiente 013 ContestPoderYAnexosMinambiente Traslado Excepciones 012ConstanTrasladExcepci 16/02/2024 Audiencia de Pacto de

lda 08/02/2024 Contestación Min Ambiente 013 ContestPoderYAnexosMinambiente Traslado Excepciones 012ConstanTrasladExcepci 16/02/2024 Audiencia de Pacto de Cumplimiento 016AutoFijaFechaAudienciaPacto 22/03/2024 Acta Audiencia de Pacto de Cumplimiento 042ActaAudienciaPactoCumplim 26/04/2024 Acta Audiencia de pruebas 058 AudienciaPruebas 31/05/2024 Auto interlocutorio 074 AutoIncorporaPruebasyAbreIncidente 10/09/2024 Traslado para Alegar 085AutoTrasladaAlegar 03/09/2025 Alegatos de conclusión Parques Nacionales 087AlegaParqNacio_MEMOWEB 08/09/202566001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Alegatos de conclusión UNGRD 088AalegatosUNGRD_MEMOWEB 10/09/2025 Alegatos de conclusión CARDER 089AlegatCarder 10/09/2025 Alegatos de conclusión Municipio de Pereira 090 AlegatMunPereira 10/09/2025 Alegatos Departamento de Risaralda 092 AlegatDptoRisaralda 11/09/2025 Alegatos Julio Duran 093AlegatJulioDuran 12/09/2025 A Despacho para Sentencia 094IngresoDEspacho 10/10/2025

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Alegatos Julio Duran 093AlegatJulioDuran 12/09/2025 A Despacho para Sentencia 094IngresoDEspacho 10/10/2025

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento sin que exista causal alguna que deje sin valor la actuación hasta aquí surtida, se procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia, siendo competente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ordinal 16 de la Ley 1437 de 2011.

Se aclara que, en atención a la incapacidad de la Magistrada Dra. DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA 13 quien de conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO N° 001 de 2023 de este Tribunal conforma la sala de decisión N° 3; y ante la divergencia de criterios sobre el reconocimiento de costas y agencias en derecho, se hace necesario, con el fin de conformar el quorum deliberatorio y decisorio con un número impar (artículo 12 del ACUERDO N °209 DE 1997 14) y adoptar una decisión mayoritaria, integrar la sala con el siguiente Magistrado de esta Corporación, Dr. JUAN CARLOS HINCAPIE MEJIA.

2. Objeto de decisión.

2.1. Problema jurídico: ¿Existe vulneración de los derechos o intereses colectivos invocados , con ocasión de l estado del tramo vial ubicado entre el corregimiento La Florida y el centro poblado La Suiza?

2.1. Problema jurídico: ¿Existe vulneración de los derechos o intereses colectivos invocados , con ocasión de l estado del tramo vial ubicado entre el corregimiento La Florida y el centro poblado La Suiza?

13 CE-Presidencia -OFI-INT-2026-154 14 “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales administrativos.”66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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¿Se han realizado las obras requeridas para el mantenimiento del tramo vial, que permitan evitar la amenaza que se cierne para el sector?

2.2. Asunto a resolver: Procede el Tribunal a determinar si existe vulneración de los derechos colectivos al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa delos bienes de uso público; el acceso a servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, e dificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de l os habitantes, debido al riesgo que genera el estado del tramo vial ubicado entre el corregimiento La Florida y el centro poblado La Suiza.

3. Procedencia de la acción.

La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de

Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

Dentro de las características de la acción popular, se encuentra la de ser una acción principal y preventiva, en la medida en que precave cuando un derecho colectivo está siendo amenazado; o restitutiva, cuando quiera que el derecho colectivo está siendo violado y se ejerce con el fin de que las cosas vuelvan al estado anterior.

La jurisprudencia del Consejo de Estado 15 ha reiterado que los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada; b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, pel igro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.

4. Excepciones

15 Consejo de Estado, Sección Primera, consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia del 17 de febrero de 2011, radicación 15001 -23-31-000-2003-02013-01(AP), actor: Javier Giovanni Fuquene Cuadrado, demandado: departamento de Boyacá y otros.66001-23-33-000-2023-00284-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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4.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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4.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Dentro del sub examine la excepción enunciada fue propuesta por la CARDER, la UNGDR, Parques Nacionales y el Ministerio de Ambiente.

Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado16 ha estudiado la figura desde dos puntos de vista: de hecho y material. La primera es la relación procesal que existe entre el demandado y los fundamentos, hechos y pretensiones de la acción popular; lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, el cual señala que la demanda debe dirigirse contra la autoridad o el particular cuya conducta activa u omisiva amenaza o causa agravio a los derechos colectivos, lo cual no implica la existencia de responsabilidad. La segunda alude a la entidad responsable de la protección de los derechos colectivos, es a quien va dirigida la orden de hacer o de no

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