TA RIS - 66001-23-33-000-2024-00112-00-(19-03-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-23-33-000-2024-00112-00-(19-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis
Providencia Auto termina proceso por aceptación de revocación. Radicado 66001-23-33-000-2024-00112-00 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante María Cristina Sanint Botero y otros Demandado Municipio de Pereira Decisión Declara terminado proceso
Procede la Sala a pronunciarse sobre el escrito de desistimiento de la demanda, por efectos de la revocación directa del acto administrativo presentada por el municipio de Pereira, coadyuvada por la parte demandante.
1. ANTECEDENTES.
El 9 de abril de 2024 se admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a declarar la nulidad de la Resolución Nro. 008478 del 27 de septiembre de 2023, proferida por la Secretaría de Planeación Municipal de Pereira, “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto de plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Parque Temático de Flora y Fauna adoptado mediante el Decreto Municipal No. 874 del 26 de diciembre de 2003, modificado por el artículo 11 del Decreto 1005 de 2014, el Decreto 1003 del 27 de octubre de 2020 y el Decreto 338 del 11 de febrero de 2022, y se determina el monto de la
modificado por el artículo 11 del Decreto 1005 de 2014, el Decreto 1003 del 27 de octubre de 2020 y el Decreto 338 del 11 de febrero de 2022, y se determina el monto de la participación en plusvalía, de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.
El 16 de julio de 2024 se admitió la reforma de la demanda; luego del respectivo traslado de esta, así como de las excepciones, se celebró la audiencia inicial el 2 de julio de 2025, en la que se cumplió con los lineamientos establecidos en el artículo 180 del CPACA y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. En la continuación de la audiencia de pruebas, celebrada el 15 de octubre de 2025, se aceptó la solicitud de aplazamiento presentada por el apoderado de la entidad demandada y se fijó como nueva fecha el 4 de febrero de 2026.
A través del escrito del 29 de enero de 2026, quien actúa como apoderado del municipio de Pereira presentó al despacho oferta de revocación de los actos demandados, así:
[…]TÉRMINOS EN QUE SE CONCRETA LA OFERTA DE REVOCATORIA
En consecuencia, de lo anterior, se solicita al H. Tribunal Administrativo de Risaralda, aprobar la oferta de revocatoria en los siguientes términos:
1.1. Acto administrativo sobre los que versa la oferta de revocatoria parcial: Resolución No. 008478 del 27 de septiembre de 2023 por medio de la cual se determinó la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana2
Resolución No. 008478 del 27 de septiembre de 2023 por medio de la cual se determinó la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana2
Parque Temático de Flora y Fauna.
1.2. Términos de la oferta de revocatoria:
1. Revocar parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución Nro. 008478 del 27/SEP/2023, en lo que tiene que ver con las UAU Nos. 2 y 5.
2. En su lugar, determinar que no existe obligación al pago de participación en plusvalía liquidada en la Resolución nro. 008478 del 27/SEP/2023 frente a los
siguientes inmuebles:
1.3. Forma de restablecimiento del derecho: El derecho de los demandantes quedaría restablecido al declarar que no existe obligación al pago de participación en plusvalía liquidada en la Resolución nro. 008478 del 27/SEP/2023 frente a los inmuebles identificados atrás.
1.4. Condición de renuncia a otras pretensiones y terminación del proceso: La aceptación de la oferta de revocatoria implicará la renuncia de los demandantes a las demás pretensiones incoadas en la demanda, procediéndose en consecuencia con la terminación del proceso.
COADYUVANCIA Y RENUNCIA A TÉRMINOS DE TRASLADO
Coadyuva la presente solicitud el suscrito Juan Fernando Giraldo Nauffal, apoderado del extremo demandante; en consecuencia, se renuncia al término de traslado previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 del CPACA, al tiempo que de manera e xpresa y estando facultado para ello en los poderes conferidos, de
del extremo demandante; en consecuencia, se renuncia al término de traslado previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 del CPACA, al tiempo que de manera e xpresa y estando facultado para ello en los poderes conferidos, de aprobarse judicialmente la oferta de revocatoria, la cual desde ya acepto, estoy desistiendo de las demás pretensiones de la demanda. […]
2. CONSIDERACIONES
Problema jurídico: ¿Puede declararse terminado un proceso tramitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por efectos de la revocación del acto administrativo por medio del cual se determina la liquidación del efecto de plusvalía?
Los fundamentos de esta providencia se apoyan, en la decisión adoptada por la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal , con ponencia del Magistrado Andrés Medina Pineda, dentro del proceso identificado con radicado 66001 -23-33-0002024-00115-00, en el que actuó como demandante Mario Andrés Mejía Giraldo y como demandado el municipio de Pereira, por tratarse de un asunto análogo en sus presupuestos fácticos y jurídicos y en el que se abordó la procedencia de la terminación del proceso a partir de la oferta de revocación del acto administrativo3
demandado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 20111
Sobre la procedencia y oportunidad de la revocación de los actos administrativos el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:
«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso
artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:
«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocación de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»
De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la
obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»
De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la revocación de los actos administrativos cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que:
- No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue realizada por el municipio de Pereira. iii) Fue aportad a la ficha técnica de conciliación 4826 del 21 de enero de
2026.
En relación con la justificación de la oferta de revocación, se observa en el plenario que fueron expuestos los siguientes fundamentos:
[…] Con fundamento en los anteriores documentos y en la solicitud presentada por el apoderado de los demandantes el 22/DIC/2025, a través del cual solicitó se ofertara la revocatoria del acto en el expediente de referencia, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira, en sesión del 21 de enero de 2026 aprobó se oferte revocatoria de la Resolución No.008478 del 27 de septiembre de 2023 respecto de los inmuebles ubicados en las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 2 y 5, para lo cual c onsideró, según se lee de la certificación expedida por la Secretaría Técnica - Directora Operativa de Defensa Jurídica Municipio de Pereira, así: “En cumplimiento de lo dispuesto por la ley, los integrantes del Comité de Conciliación
1 Se puede consultar en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=66001233300020240 01150066001234
1 Se puede consultar en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=66001233300020240 01150066001234
proceden, en cada una de sus sesiones, a revisar de manera individual y detallada los procesos judiciales, prejudiciales y aquellos que, por su naturaleza, son competencia del Comité. Para tal fin, se elaboran fichas técnicas individuales que contienen la información relevante de cada proceso en el cual el Municipio de Pereira actúa como parte vinculada, convocada y/o demandada. Dichas fichas incorporan los fundamentos fácticos y jurídicos del caso, así como las recomendaciones presentadas por los apoderado s del Municipio, elaboradas en coordinación con la Dirección Operativa de Defensa Jurídica. Esta recomendación es socializada con los miembros del Comité, quienes, previa discusión y análisis de la información suministrada, emiten la decisión correspondiente en el marco de sus competencias.
Atención del Requerimiento de la Secretaría de Planeación – SAIA No. 20260119-1624-I
Se realiza la revisión y discusión de la solicitud presentada por la Secretaría de Planeación, mediante la cual se requiere al Comité de Conciliación autorización para radicar la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No.008478 del 27 de septiembre de 2023, exclusivamente respecto de los inmuebles ubicados en las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 2 y 5.
DECISIÓN (sic) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Los integrantes del Comité de Conciliación, con fundamento en los análisis técnicos y jurídicos previos realizados por la Secretaría de Planeación, despacho competente
DECISIÓN (sic) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Los integrantes del Comité de Conciliación, con fundamento en los análisis técnicos y jurídicos previos realizados por la Secretaría de Planeación, despacho competente al interior del Municipio de Pereira para Liquidar el Efecto Plusvalía, conforme lo establecido en el Acuerdo Municipal 065 de 2004 y el Acuerdo 29 de 2015, decidieron aprobar la presentación de oferta de revocatoria parcial directa, dentro del siguiente proceso:
Así mismo, se determina que la Secretaría de Planeación deberá ejercer la representación judicial en el presente proceso, en atención a que será la dependencia encargada de presentar la solicitud de revocatoria directa parcial, en su calidad de Secretaria Técnica.
Se expide y firma en Pereira a los 21 días del mes de enero de 2026, para que obren dentro de los procesos que se relacionan en el presente certificado, y queda registrado en el ACTA No. 001 Id 668 en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.” […]
Teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos de la revocación de los actos demandados, a lo cual se suma que no ha operado la caducidad del medio de control, y que la administración expresó una justificación fáctica, normativa y técnica, al evidenciar un error en la metodología aplicada para la determinación del efecto y la participación en la plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Parque Temático de Flora y Fauna del municipio de Pereira, lo anterior se atempera con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 20112.
efecto y la participación en la plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Parque Temático de Flora y Fauna del municipio de Pereira, lo anterior se atempera con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 20112.
2 «ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.5
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, se dará por terminado el presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación manifestada por la parte demandante respecto de la oferta de revocación de los actos administrativos demandados propuesta por el municipio de Pereira , que inclusive manifiesta su intención de desistir de las pretensiones.
En consecuencia, se ordenará al municipio de Pereira que, en el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a revocar los actos administrativos demandados y, en su lugar, expida el acto administrativo que determine el efecto de plusvalía por metro cuadrado (m²) para el Plan Parcial de Expansión Urbana Parque Temático de Flora y Fauna, adoptado mediante el Decreto Municipal No. 874 del 26 de diciembre de 2003, modificado por el artículo 11 del Decreto 1005 de 201 4, el Decreto 1003 del 27 de octubre de 2020 y el
Decreto Municipal No. 874 del 26 de diciembre de 2003, modificado por el artículo 11 del Decreto 1005 de 201 4, el Decreto 1003 del 27 de octubre de 2020 y el Decreto 338 del 11 de febrero de 2022, respecto de los inmuebles con las fichas catastrales y matrículas inmobiliarias que se relacionan a continuación:
- 2 00-02-004 125 290-11421 • 2 00-02-004 131 290-126217 • 2 00-02-004 132 290-126218 • 2 00-02-004 133 290-126085 • 2 00-02-004 159 290-130325 • 2 00-02-004 161 • 2 00-02-004 178 290-161289 • 5 00-02-004 115 290-120101 • 5 00-02-004 116 290-120102
3. Condena en Costas: En lo que refiere a las costas, advierte la Sala que la Ley
1437 de 2011 o C.P.A.C.A., en su Art. 188 señaló:
“ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 –artículo 47–, se adicionó a la norma transcrita un segundo párrafo, que al tenor literal establece:
“En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se
47–, se adicionó a la norma transcrita un segundo párrafo, que al tenor literal establece:
“En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.
A su vez, el Art. 365 del C.G.P. aplicable en virtud de la remisión anterior sobre el tema estableció:
ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.»6
desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
(…)”
Entonces, en materia contencioso-administrativa, el tema de las costas procesales, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, se regula por el artículo 188, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que debe concordarse con el artículo 365 del C.G .P., para desembocar en un régimen objetivo que se adiciona con un componente valorativo, lo que significa que debe existir pronunciamiento expreso y
por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que debe concordarse con el artículo 365 del C.G .P., para desembocar en un régimen objetivo que se adiciona con un componente valorativo, lo que significa que debe existir pronunciamiento expreso y el respectivo análisis valorativo. En este caso, la colegiatura observa que la terminación del proceso obedece a la aceptación de la propuesta de revocación de los actos demandados, por lo que no habrá lugar a costas, tal como lo señala el artículo 312 del C.G.P.
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación manifestada por la parte demandante respecto de la oferta de revocación de los actos administrativos demandados propuesta por el municipio de Pereira.
SEGUNDO. Se ordena al Municipio de Pereira que, en el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a revocar los actos administrativos demandados y, en su lugar expida el acto administrativo que determina el efecto pl usvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de Expansión Urbana Parque Temático de Flora y Fauna adoptado mediante el Decreto 874 de 2003 modificado por los Decretos 085 del 28/11/2011, 045 del 28/01/2012, 1005 del 14/12/2014, 1003 del 10/12/2020 y 338 del 11/02/2022.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la sentencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co»