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TA RIS - 66001-33-33-001-2018-00356-02 (L-1473-2023)-(26-03-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - 66001-33-33-001-2018-00356-02 (L-1473-2023)-(26-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis

Providencia Sentencia de segunda instancia Radicado 66001-33-33-001-2018-00356-02 (L-1473-2023) Medio de control Controversias contractuales. Demandante Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado FUNDESUMA y otros Temas - Análisis del incumplimiento del convenio de asociación. - Diferencias financieras en la ejecución del convenio. - Ejecución técnica integral del objeto contractual. - Procedencia de la liquidación del contrato. Decisión del juzgado Niega pretensiones.

Apelante: Demandante.

Decisión del tribunal Confirma.

1. ANTECEDENTES

A partir de la narración efectuada en la sentencia de primera instancia como sustento fáctico relevante , se tiene que el 1 de julio de 2016 se suscribió el convenio de asociación número 20160618 de 2016 con la Fundación del Sur Occidente y Macizo Colombiano y la sociedad Centro de Gestión Alto San Rafael, cuyo objeto consistía en el fortalecimiento productivo de las familias campesinas, a través de núcleos productivos agroecológicos que contribuyeran al mejoramiento de la seguridad alimentaria en la región del Eje Cafetero.

En la cl áusula cuarta del citado convenio, el valor se pact ó en la suma de $427.980.580, recursos que serían entregados una vez cumplidas las condiciones

mejoramiento de la seguridad alimentaria en la región del Eje Cafetero.

En la cl áusula cuarta del citado convenio, el valor se pact ó en la suma de $427.980.580, recursos que serían entregados una vez cumplidas las condiciones para el establecimiento y manejo forestal (PEMF). Dicho valor se conformaba por un aporte del Ministerio por la suma de $400.980.580 y una contrapartida por valor de $27.000.000.

Para la vigencia fiscal del año 2015, se estableció un primer desembolso por valor de $180.441.261, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, lo cual implicaba la verificaci ón de una serie de documentos y actuaciones. El segundo desembolso, correspondiente a la vigencia 2016, se fij ó en la suma de $200.490.290, condicionado a la presentaci ón de un informe de avance que acreditara la ejecuci ón del 100 % del primer desembolso y al2 cumplimiento de las dem ás condiciones del convenio. Finalmente, se pact ó un tercer y último desembolso por la suma de $20.049.029, el cual proced ía con la presentación de un informe consolidado que demostrara la ejecuci ón total de las actividades convenidas.

El 22 de diciembre de 2016 se suscribió la primera prórroga, mediante la cual se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2017.

El cooperante remitió, el 26 de septiembre de 2017, documentación relacionada con el convenio n. º 20160618. No obstante, la supervisi ón financiera requiri ó la subsanación del informe financiero, y posteriormente, el 9 de octubre de 2017, se

con el convenio n. º 20160618. No obstante, la supervisi ón financiera requiri ó la subsanación del informe financiero, y posteriormente, el 9 de octubre de 2017, se efectuó un nuevo requerimiento por parte del supervisor designado. Frente a ello, el cooperante manifest ó que se encontraba adelantando las correcciones solicitadas, situaci ón que fue puesta en conocimiento del comit é supervisor. Posteriormente, se realizó una reunión con el operador, con el acompa ñamiento de la representante legal del convenio FUNDESUMA, en la cual se evidenció que no se habían aportado los informes financieros y técnicos conforme a lo solicitado por los supervisores. En consecuencia, se acord ó que dichos informes deb ían presentarse a más tardar el 20 de noviembre de 2017.

Los informes de ejecución del convenio fueron presentados por el operador el 22 de noviembre de 2017, en los cuales se indic ó el cumplimiento del 100% de las obligaciones descritas en el Plan Operativo Anual (POA).

El 27 de noviembre de 2017, la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitió un correo electrónico en el que informó el cierre de la vigencia fiscal de ese año y la apertura de la vigencia 2018. Asimismo, señaló que, para el pago de obligaciones con cargo a reservas presupuestales del año 2016, la fecha límite para la presentación de documentos era el 30 de noviembre de 2017. En esa misma fecha, se envió comunicación al operador solicitando el envío inmediato de la información requ erida. El cooperante remitió la información financiera el 28 de noviembre de 2017, y se reiteró a la

noviembre de 2017. En esa misma fecha, se envió comunicación al operador solicitando el envío inmediato de la información requ erida. El cooperante remitió la información financiera el 28 de noviembre de 2017, y se reiteró a la representante legal que la fecha máxima para la radicación de los informes sería el 30 de noviembre de 2017.

Dentro de la informaci ón suministrada se evidenci ó que los documentos equivalentes y los comprobantes de egreso se recibieron sin la firma de quien había recibido los recursos, razón por la cual se advirtió que, sin dichos soportes, no era posible validar la informaci ón. Adicionalmente, se identificaron pagos realizados durante el a ño 2017 que carec ían de soportes contractuales o de compromisos presupuestales con fecha no superior al 31 de diciembre de 2016, lo que impedía su validación.

No obstante los requerimientos, el cruce de correos electr ónicos y las llamadas realizadas, incluso con la contadora del convenio, los documentos solicitados no fueron recibidos oportunamente y solo se remitieron entre el 1 y el 2 de diciembre de 2017. A pesar de haberse enviado siete correos electr ónicos solicitando la3 subsanación, con la advertencia expresa de que la información únicamente sería recibida hasta el 4 de diciembre de 2017, la totalidad de los documentos fue allegada únicamente hasta el 11 de diciembre de 2017.

Posteriormente, la supervisi ón financiera solicit ó, como anexos, los extractos bancarios y los certificados de C ámara de Comercio, al advertir que los pagos reportados no guardaban relación con los movimientos reflejados en los extractos

Posteriormente, la supervisi ón financiera solicit ó, como anexos, los extractos bancarios y los certificados de C ámara de Comercio, al advertir que los pagos reportados no guardaban relación con los movimientos reflejados en los extractos de la cuenta bancaria adscrita al convenio. En la revisi ón efectuada el 18 de diciembre de 2017, se constató la inexistencia de concordancia entre los egresos, los documentos equivalentes y los extractos bancarios. Dicha inconsistencia fue subsanada con la información remitida el 20 de diciembre de 2017.

Aun con el cruce de correos electrónicos y la insistencia en la presentación de la información, la Oficina Asesora Jur ídica del Ministerio de Agricultura alleg ó un informe de posible incumplimiento del convenio número 20160618, sustentado en las inconsistencias encontradas. En tal informe se advirti ó que algunos pagos se encontraban errados y no coincid ían con los valores de las facturas; adicionalmente, se identificaron títulos valores con la misma nominación, pero con beneficiarios diferentes. Asimismo, l a supervisión financiera no aval ó el pago al coordinador del proyecto por considerarlo improcedente; sin embargo, se evidenció pagos efectuados al mismo por concepto de transporte, los cuales fueron incluidos en el informe final.

Pretende principalmente que se declare administrativamente responsable a la Fundación Sur Occidente Macizo Colombiano – FUNDESUMA y la Asociación Centro de Gestión Alto San Rafael, por incumplimiento del convenio de asociación No. 20160618 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo R ural el 1º de julio de 2016, al haber incumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.

No. 20160618 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo R ural el 1º de julio de 2016, al haber incumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los contratistas la restitución a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del valor de $180.441.261, la cual comprende tanto el monto de la cláusula penal como los dineros desembolsados increme ntando el valor conforme el I.P.C., además del reconocimiento de los intereses en atención a lo dispuesto en el artículo 195 del

C.P.A.C.A.

Que se pague a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la cláusula penal pecuniaria, correspondiente al 10% del valor total del convenio, esto es la suma de $40.098.058.

De manera subsidiaria pretende, se realice un dictamen pericial en el que se cuantifiquen los perjuicios causados a la entidad demandante en consideración al incumplimiento del convenio de asociación número 20160618. Igualmente, se declare el siniestro de la póliza número 37-44-101025180, expedida por Seguros del Estado S.A., para respaldar el cumplimiento del convenio número 20160618 y se ordene el pago del valor asegurado por $40.098.058.4 Que se decrete la liquidaci ón judicial del convenio de asociaci ón número 20160618 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Fundación del Sur Occidente y Macizo Colombiano – FUNDESUMA y la Asociación Centro Gestión Alto San Rafael el 1 de julio de 2016. Y se condene en

20160618 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Fundación del Sur Occidente y Macizo Colombiano – FUNDESUMA y la Asociación Centro Gestión Alto San Rafael el 1 de julio de 2016. Y se condene en costas y agencias en derecho. Y se condene en costas y agencias en derecho.

2. INTERVENCIÓN DE LAS DEMANDADAS.

2.1. Seguros del Estado S.A., presentó contestación a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y se ñaló que no le constan los hechos expuestos. Precisó que, en el caso concreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pretende que se declare el incumplimiento del contrato con fundamento en que, al revisar los informes financieros presentados por el operador, estos presentaban diversas inconsisten cias; sin embargo, tales circunstancias no permiten concluir, por s í solas, la existencia de un verdadero quebrantamiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, ni que se hubiese omitido la ejecución del convenio.

Adicionó que la entidad demandante no explic ó de qu é manera los yerros advertidos en dichos documentos financieros generaron un desequilibrio contractual de tal magnitud que impidiera la ejecuci ón del convenio, razón por la cual tales afirmaciones carecen de sustento probatorio y deben acreditarse dentro del trámite procesal.

Indicó que el Ministerio tampoco cuenta con certeza sobre la adecuada o inadecuada inversión de los recursos, circunstancia que no ha sido debidamente corroborada, por lo que resulta apresurado afirmar que la sola ausencia o presentación extemporánea de algunos documentos implique el incumplimiento del objeto contractual.

inadecuada inversión de los recursos, circunstancia que no ha sido debidamente corroborada, por lo que resulta apresurado afirmar que la sola ausencia o presentación extemporánea de algunos documentos implique el incumplimiento del objeto contractual.

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de inexistencia del daño derivado del presunto incumplimiento del convenio de asociaci ón número 20160618 y de indebida o excesiva tasaci ón de las pretensiones, a la luz del principio de la carga de la prueba (onus probandi). En relación con el contrato de seguro, formuló la excepción de ausencia de cobertura, en atención a la sujeción estricta a las condiciones particulares de la póliza y a la cobertura exclusiva de los riesgos expresamente amparados en el seguro de cumplimiento.

De manera subsidiaria, plante ó las excepciones denominadas l ímite del valor asegurado del amparo de cumplimiento del contrato y reducci ón del valor asegurado.

2.2. La Asociación Centro de Gestión Alto San Rafael , dio contestación a la demanda en la cual, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que, dentro de la ejecución del convenio D20160618, recibió un primer desembolso el 28 de diciembre de 2016 con cargo a la vigencia fiscal de

2015. Antes de ello, el 22 de diciembre de 2016, remitió a funcionarias del5

Ministerio de Agricultura un informe contable respecto del cual no obtuvo respuesta, recomendación ni solicitud de ajustes; igual ocurrió frente al segundo desembolso.

Precisó que en marzo de 2017 envi ó a la supervisi ón t écnica y financiera los

Ministerio de Agricultura un informe contable respecto del cual no obtuvo respuesta, recomendación ni solicitud de ajustes; igual ocurrió frente al segundo desembolso.

Precisó que en marzo de 2017 envi ó a la supervisi ón t écnica y financiera los informes técnico y financiero. Este último tampoco recibi ó anotaciones. Sostuvo que, de haber existido observaciones, seg ún las obligaciones pactadas en el convenio, la Asociación habría realizado las correcciones. A su juicio, únicamente al final del proceso los supervisores del Ministerio se ñalaron supuestas inconsistencias, situación que afectó los derechos de los beneficiarios y frustró el segundo y tercer desembolso, pese a que las carencias no se advirtieron desde el inicio.

Manifestó que el convenio se suscribi ó el 1 º de julio de 2016 y que, una vez legalizadas las p ólizas el 6 de julio, inici ó la ejecuci ón con recursos propios y créditos de terceros, pues el Ministerio efectuó el primer giro solo en diciembre de 2016, cuando ya se hab ía ejecutado cerca del 90% del proyecto. Afirm ó que la cooperante invirti ó $189.077.000, cifra reportada en la declaraci ón de renta y complementarios presentada ante la DIAN el 18 de abril de 2017, sin glosa por parte de la autoridad tributaria.

Añadió que el primer y único desembolso del Ministerio ocurri ó en diciembre de 2016 y que el primer informe financiero se presentó ese mismo mes; los siguientes se radicaron en marzo y en julio de 2017. A esas fechas no se hab ía efectuado visita financiera, la cual tuvo lugar en agosto de 2017, tres meses despu és del

se radicaron en marzo y en julio de 2017. A esas fechas no se hab ía efectuado visita financiera, la cual tuvo lugar en agosto de 2017, tres meses despu és del vencimiento de la segunda prórroga del convenio. Para ese momento la ejecución técnica alcanzaba el 100% con recursos propios. En relaci ón con la informaci ón financiera, sostuvo que la Administ ración la tuvo a disposici ón desde que la requirió, aunque no la proces ó en debida forma y promovi ó ajustes extemporáneos a la contabilidad, pese a que est á ya contaba con aprobación de la DIAN.

Indicó que, según constancia del 12 de julio de 2017 suscrita por el representante legal, la Asociación se encontraba al día con los informes financieros de mayo del mismo año. No obstante, en la visita de agosto de 2017 la supervisora financiera manifestó desconocerlos, por lo que se entregaron personalmente en medio magnético.

Alegó, además, que el Ministerio ejerci ó una posición dominante al incumplir los desembolsos a los que se oblig ó, con vulneraci ón de los derechos de los beneficiarios, en especial de la población campesino. Afirmó que, pese a ello, los productos del convenio se comercializan actualmente en los mercados campesinos sabatinos de Ap ía, Pereira y Santa Rosa (Risaralda), as í como en Córdoba y Calarcá.

Explicó que el convenio, cuya vigencia inicial corri ó desde julio hasta el 31 de diciembre de 2016, no contó con recursos oportunos para ejecutar las labores; en6 consecuencia, la Asociación recurrió a diferentes medios para iniciar actividades,

Explicó que el convenio, cuya vigencia inicial corri ó desde julio hasta el 31 de diciembre de 2016, no contó con recursos oportunos para ejecutar las labores; en6 consecuencia, la Asociación recurrió a diferentes medios para iniciar actividades, suscribió contratos con proveedores y asumió compromisos de pago. Una vez se recibió el desembolso del 28 de diciembre de 2016, procedió a cumplir con dichas obligaciones durante 2017, de modo que los soportes contables y financieros se generaron en esa anualidad.

Señaló que los supervisores convirtieron en pr áctica reiterada la solicitud de subsanación de soportes, incluso de aquellos ya corregidos, sin análisis posterior, lo que a su juicio generó confusión y dificultades para la presentación de informes.

Finalmente, respecto de las inconsistencias en movimientos bancarios, indicó que obedecen a pagos iniciales o anticipos necesarios para poner en marcha el proyecto. Por ello no existe coincidencia exacta entre la fecha de la transferencia y la del pago definitivo. Afirmó que, al revisar de manera integral los registros, se evidencia que los anticipos y el pago final al proveedor corresponden al valor total del servicio; lo mismo ocurre con la caja menor, cuyos desembolsos, confrontados con los ítems del POA, arrojan el monto total registrado para ese rubro.

3. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira dispuso en la parte resolutiva de su sentencia:

«1. Se declara PROBADA la excepción de cobro de lo no debido, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira dispuso en la parte resolutiva de su sentencia:

«1. Se declara PROBADA la excepción de cobro de lo no debido, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Se declara NO PROBADA la excepción de contrato no cumplido, por lo planteado en precedencia.

3. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por lo considerado.

4. Sin condena en costas, por lo advertido.

5. EXPÍDANSE a costa de la parte interesada las copias auténticas que sean solicitadas, con las constancias secretariales requeridas, con observancia de los parámetros legales (artículo 114 del C.G.P.).»

Para arribar a dicha decisión la Juez de primera instancia sostiene que los convenios de asociaci ón no responden a una l ógica conmutativa propia de los contratos de intercambio de prestaciones equivalentes, sino a la uni ón de esfuerzos entre la administraci ón y particulares para el cumplimiento de fines públicos. Bajo esta perspectiva, el an álisis del presunto incumplimiento no deb ía centrarse en un desequilibrio econ ómico o en una relaci ón precio–servicio, sino en la verificaci ón de si las obligaciones asumidas por los cooperantes se ejecutaron de manera tal que permitieran alcanzar el objetivo com ún que dio origen al convenio. E n ese contexto, la declaratoria de incumplimiento solo resultaría procedente si se acreditaba que la omisi ón o deficiente ejecuci ón de dichas obligaciones impidió materialmente la realización del fin perseguido.7 A partir del estudio del acervo probatorio, la juzgadora concluye que el convenio

resultaría procedente si se acreditaba que la omisi ón o deficiente ejecuci ón de dichas obligaciones impidió materialmente la realización del fin perseguido.7 A partir del estudio del acervo probatorio, la juzgadora concluye que el convenio de asociación fue ejecutado sustancialmente en su integridad, especialmente en su componente t écnico, el cual se encontraba a cargo principalmente de la Asociación Centro de Gesti ón Alto San Rafael, con el acompa ñamiento de FUNDESUMA. De las actas de comit é, informes técnicos, registros fotográficos, visitas de campo y testimonios practicados, se evidenci ó que las actividades previstas en el Plan Operativo Anual se desarrollaron de manera efectiva, que las capacitaciones se realizaron, que los núcleos productivos se implementaron y que los beneficiarios recibieron acompañamiento técnico permanente, al punto de que los efectos del proyecto perduraron incluso despu és de finalizada la vigencia contractual, mediante mercados campesinos y procesos de autoabastecimiento.

El juzgado resalta que dicho nivel de ejecuci ón t écnica solo pudo alcanzarse mediante la utilización efectiva de recursos financieros, no solo provenientes del primer desembolso efectuado por el Ministerio, sino también de aportes propios y créditos asumidos por los cooperantes. En ese sentido, considera contraevidente sostener que los recursos girados no fueron ejecutados, cuando la propia entidad demandante reconoció la materialización de las actividades en campo, razón por la cual, no resulta razonable a firmar un incumplimiento financiero cuando las labores para las cuales estaban destinados los recursos se llevaron a cabo en su totalidad, incluso superando el valor del único desembolso realizado.

En relación con las inconsistencias advertidas en los informes financieros, la a quo

labores para las cuales estaban destinados los recursos se llevaron a cabo en su totalidad, incluso superando el valor del único desembolso realizado.

En relación con las inconsistencias advertidas en los informes financieros, la a quo estima que estas se circunscriben a aspectos formales y de presentaci ón, vinculados principalmente a diferencias en formatos, fechas de registro, numeración de soportes y conciliación de extractos, mas no a la inexistencia de la inversión de los recursos. Destaca que, antes del cambio de supervisi ón financiera, dichos informes no hab ían sido objeto de reparo alguno y que las observaciones surgieron de manera tard ía, sin aco mpañamiento t écnico adecuado ni instrucciones claras para su correcci ón, a pesar de que los cooperantes solicitaron reiteradamente asesoría por parte del Ministerio.

En igual sentido, la decisión de primera instancia advierte que la entidad pública incumplió parcialmente obligaciones a su cargo, en particular aquellas relacionadas con el seguimiento financiero oportuno y el acompañamiento técnico adecuado, lo que contribuy ó a las dificultades de comunicaci ón y a la falta de claridad en la validaci ón de los soportes. La multiplicidad de supervisores, la ausencia de empalmes efectivos y la carga excesiva de proyectos asignados a un mismo funcionario fueron valoradas como factores que incidieron negativamente en la gesti ón administrativa del convenio, sin que ell o pudiera trasladarse en perjuicio de los cooperantes que, pese a dichas falencias, continuaron ejecutando el proyecto.

La a quo también enfatiza que el informe de posible incumplimiento elaborado por la Oficina Asesora Jur ídica del Ministerio reconoce expresamente que las

perjuicio de los cooperantes que, pese a dichas falencias, continuaron ejecutando el proyecto.

La a quo también enfatiza que el informe de posible incumplimiento elaborado por la Oficina Asesora Jur ídica del Ministerio reconoce expresamente que las irregularidades detectadas no abarcaban la totalidad del proyecto, sino una parte del componente financiero, y que exist ía una ejecuci ón integral del proyecto en8 campo. En consecuencia, considera que no se acredit ó de manera suficiente la existencia de un incumplimiento grave que justificara la restitución de recursos, la aplicación de la cl áusula penal ni la declaratoria del siniestro de la p óliza de cumplimiento.

Concluye que la controversia debió resolverse mediante la liquidación administrativa del convenio, escenario en el cual corresponde establecer el balance final de las obligaciones, definir saldos y determinar eventuales ajustes económicos, y no a través de una acción judicial sustentada en un supuesto incumplimiento que no se probó. Al no acreditarse el incumplimiento del objeto contractual ni la indebida ejecución de los recursos, la jueza considera improcedente la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Finalmente, el despacho de primera instancia declara probada la excepción de cobro de lo no debido, al estimar que no existía sustento fáctico ni jurídico para exigir la devolución de los dineros girados ni el pago de la cláusula penal, y niega las demás pretensiones, al no evidenciarse incumplimien to atribuible a las entidades demandadas. Asimismo, se abstiene de imponer condena en costas, al no encontrarse probados gastos procesales a cargo de la parte vencida.

4. RECURSO DE APELACIÓN

entidades demandadas. Asimismo, se abstiene de imponer condena en costas, al no encontrarse probados gastos procesales a cargo de la parte vencida.

4. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante , interpuso y sustentó de manera oportuna recurso de apelación, en el cual solicita revocar la sentencia de primera instancia , en su escrito se puede leer, en lo que resume su inconformidad:

Cuestiona las conclusiones a las que arribó la jueza de primera instancia, al considerar que esta desconoció el alcance y la naturaleza de las obligaciones pactadas en el Convenio de Asociación número 20160618. Al respecto, sostiene que el fallo incurre en un error al concluir que no existió incumplimiento contractual, en cuanto pasa por alto que el convenio estableció de forma expresa obligaciones técnicas y financieras cuyo cumplimiento era condición indispensable para la continuidad del proyecto y para l a realización de los desembolsos subsiguientes. En particular, enfatiza que la presentación oportuna, completa y válida de los informes financieros constituía un requisito esencial y no una mera formalidad, y que su inobservancia impedía avanzar en la ejecución presupuestal del convenio.

Señala que el convenio fue concebido como una unidad indivisible, de modo que el cumplimiento del componente técnico no podía analizarse de manera aislada del componente financiero. Afirma que la a quo yerra al desestimar las falencias financieras bajo el argumento de que las actividades de campo se ejecutaron, pues el cumplimiento integral del convenio exigía la acreditación simultánea de la correcta inversión de los recursos públicos. En ese sentido, indica que la ausencia

financieras bajo el argumento de que las actividades de campo se ejecutaron, pues el cumplimiento integral del convenio exigía la acreditación simultánea de la correcta inversión de los recursos públicos. En ese sentido, indica que la ausencia de soportes financieros idóneos, coherentes y verificables impidió validar la ejecución del primer desembolso y, por ende, habilitar los siguientes giros, conforme a lo pactado en la cláusula quinta del convenio.9

El recurrente desarrolla de manera extensa el contenido del informe de posible incumplimiento elaborado por la supervisión financiera, en el cual expone que durante la ejecución contractual se formularon múltiples requerimientos para la subsanación de los informes financieros, los cuales no fueron atendidos de forma adecuada ni oportuna por los cooperantes. Describe una secuencia prolongada de comunicaciones, correos electrónicos, reuniones de comité y ampliaciones de plazo, en las que se evidenció la persi stencia de inconsistencias tales como ausencia de firmas en documentos equivalentes, egresos sin soporte contractual válido, pagos efectuados en vigencias distintas a las permitidas, falta de causaciones contables, inexistencia de cuentas de cobro, deficie ncias en las conciliaciones bancarias y discordancias entre extractos, egresos y soportes contables, así:

Fecha Actuación Observaciones 26 de septiembre de 2017. Remisión inicial de documentación El cooperante envía documentación financiera del convenio a la supervisión. 28 de septiembre de 2017. Primer requerimiento formal La supervisión financiera solicita subsanación del informe financiero por inconsistencias detectadas. 9 de octubre de 2017.

28 de septiembre de 2017. Primer requerimiento formal La supervisión financiera solicita subsanación del informe financiero por inconsistencias detectadas. 9 de octubre de 2017. Cambio de supervisor financiero El nuevo supervisor reitera el requerimiento de subsanación y solicita respuesta a las observaciones previas. 18 de octubre de 2017 Informe al Comité Supervisor Se pone en conocimiento la falta de subsanación adecuada de los informes técnicos y financieros. 27 de octubre de 2017 Reunión de comité y cooperantes Se constata que no se han presentado informes conforme a lo solicitado; se fija como plazo máximo el 20 de noviembre de 2017. 22 de noviembre de 2017 Remisión de informes de ejecución El operador presenta informes indicando ejecución del 100% del POA. 27 de noviembre de 2017 Cierre vigencia fiscal 2017. La Subdirección Financiera informa que el plazo máximo para radicar documentos de pago es el 30 de noviembre de 2017. 27–28 de noviembre de 2017 Requerimientos urgentes Se advierte que no existen soportes que validen la ejecución financiera; se remite información parcial vía WeTransfer. 29 de noviembre de 2017 Observaciones a soportes Se detectan documentos equivalentes y egresos sin firmas, pagos sin soporte contractual válido y gastos en vigencias no permitidas. 30 de noviembre – 2 de diciembre de 2017 Entrega

Observaciones a soportes Se detectan documentos equivalentes y egresos sin firmas, pagos sin soporte contractual válido y gastos en vigencias no permitidas. 30 de noviembre – 2 de diciembre de 2017 Entrega fragmentada de información La información financiera llega de forma tardía y dispersa, incluso después del vencimiento del plazo. 4–6 de diciembre de 2017 Nuevas solicitudes de subsanación Se evidencian nuevas inconsistencias; se advierte el riesgo de no poder validar los informes finales.10 7–12 de diciembre de 2017 Análisis de subsanaciones Se detectan egresos y documentos nuevos, numeraciones repetidas con beneficiarios distintos y falta de correlación con extractos bancarios. 15–21 de diciembre de 2017 Revisión final Persisten discordancias entre extractos, egresos y soportes; se solicita informe financiero integral del 100% de la ejecución. 23 de diciembre de 2017 Último informe financiero Se recibe un nuevo informe, pero continúa la incertidumbre sobre la trazabilidad y legalidad del manejo de recursos. Enero de 2018 Consolidación del informe de incu

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