TA RIS - 66001-33-33-001-2022-00367-02 (A-0250-2023)-(02-03-2023)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-33-33-001-2022-00367-02 (A-0250-2023)-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDAD – Obligación a cargo de la AFP a partir del día 181.
Ahora bien, la Sala no encuentra fundado el motivo de inconformidad expresado en el escrito de impugnación por parte de Colpensiones quien en el escrito de tutela asegura que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad, en atención a que el período que se solicita sea reconocido y pagado corresponde a 159 días, pues si bien en cierto, los días que no han sido cancelados a la accionante si equivalen a ese número de días, no es menos cierto, que la incapacidad se ha prorrogado en el tiempo, por lo tanto los lapsos adeudados, tal como se señaló en líneas anteriores, por ser acumulados en virtud de las prórrogas, corresponden a las entidades de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2943 de 2013 y la Ley 1753 de 2015, tal como se expone en la presente providencia. Siguiendo el hilo argumental y en atención a los argumentos esgrimidos en la impugnación por parte de Colpensiones, para la Sala no resulta acertado lo argüido por la entidad al señalar que todo el pago de las incapacidades le corresponde a la EPS, pues de las pruebas recaudadas, se puede observar que la entidad promotora de salud expidió el concepto desfavorable de rehabilitación el 25 de junio de 2021, el cual puso en conocimiento de Colpensiones el 08 de julio de 2021, por lo tanto la obligación del pago a partir del día 181 no está en cabeza de la E.P.S.
rehabilitación el 25 de junio de 2021, el cual puso en conocimiento de Colpensiones el 08 de julio de 2021, por lo tanto la obligación del pago a partir del día 181 no está en cabeza de la E.P.S.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy
Pereira, 02 de marzo de 2023
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda
Acción de Tutela Asunto: Impugnación de Tutela Radicación: N° 66001-33-33-001-2022-00367-02 (A-0250-2023)
Accionante: CCVT
Accionada: Nueva E.P.S.
Procedencia: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira
Tema: Reconocimiento y pago de incapacidad – Seguridad Social – Concede – Confirma el amparo de los derechos fundamentales / Modifica la orden
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Procede la Sala a dirimir la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones. Colpensiones1 dentro del asunto de la referencia, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2023 2, proferida por el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Pereira.
1 Archivo 26_IMPUGNACIONTUTELACOLPENSION ES(.pdf) NroActua 26 2 Archivo 24_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTA NCIA(.pdf) NroActua 24Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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CUESTIÓN PREVIA:
El artículo 6° de la ley 1616 de 2013 establece: “derechos de las personas. además de los derechos co nsignados en la declaración de L isboa de la asociación médica mundial, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales, constitución política, y la ley general de seguridad social en salud, son derechos de las personas en el ámbito d e la salud mental: // 1 . derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental. // 2. derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social. // 3. derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental . // 4 . derecho a que las interven ciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente. // 5. derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de camb io, bienestar y calidad de vida . // 6 . derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno
psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de camb io, bienestar y calidad de vida . // 6 . derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado. // 7. derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profes ional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona . // 8. derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1 306 de 2009 y demás legislación vigente . // 9. derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental. // 10. derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias . // 11. derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental . // 12. derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos. // 13 . derecho a exigi r que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento . // 14. derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado . // 15. derecho a la confidencialidad de la información r elacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes. // 16. derecho al reintegro a su familia y comunidad. //; con base en los numerales 9 y 15Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02
proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes. // 16. derecho al reintegro a su familia y comunidad. //; con base en los numerales 9 y 15Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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precitados y transcritos, este Tribunal anonimizará en el texto de la presente providencia, el nombre de la paciente al igual que su número de cédula.
2. LA SÍNTESIS FÁCTICA3
La señora CCVT manifestó que, presenta problemas de salud severos, diagnosticados como dolor crónico intratable, trastorno mixto de ansiedad y depresión, incontinencia urinaria, entre otros
Señala que, desde el día 17 de marzo de 2022 y tras entrar en liquidación la EPS MEDIMAS, quedó afiliada a la NUEVA EPS, entidad que asumió todos los servicios de salud.
Indica que, los médicos tratantes adscritos a la NUEVA EPS, le han otorgado incapacidades médicas de forma continua e ininterrumpida, con el fin de realizar los tratamientos médicos y de rehabilitación integral, los cuales la accionante intentó radicar por la aplicac ión de la entidad accionada, siendo rechazadas a pesar de cumplir con todos los requisitos.
Precisa que, los médicos tratantes, últimamente le han otorgado las siguientes incapacidades médicas: V Desde: 17/03/2022 Hasta: 25/03/2022 = 09 días S Desde: 26/03/2022 Hasta: 24/04/2022 = 30 días
incapacidades médicas: V Desde: 17/03/2022 Hasta: 25/03/2022 = 09 días S Desde: 26/03/2022 Hasta: 24/04/2022 = 30 días V Desde: 25/04/2022 Hasta: 24/05/2022 = 30 días V Desde: 25/05/2022 Hasta: 26/06/2022 = 30 días V Desde: 24/06/2022 Hasta: 23/07/2022 = 30 días S Desde: 23/09/2022 Hasta: 22/10/2022 = 30 días Total: 159 días.
Afirma que, al no obtener el pago de las incapacidades, se acercó a las instalaciones de la entidad accionada para solicitar su desembolso, donde le indicaban que se encontraba en trámite.
Agrega que, en el momento se encuentra reuniendo toda la documentación necesaria para iniciar el proceso de calificación de mi pérdida de capacidad laboral ante la Administradora Colombiana De Pensiones -COLPENSIONES.
3 Páginas 1 a 3 del Archivo 2_ESCRITOTUTELAANEXOS(.pdf) Nr oActua 1Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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Sostiene que, MEDIMAS EPS, consignó un (01) año de incapacidades a nombre de la entidad en la cual realizó aportes a pensión, dinero que nunca le fue consignado.
Manifiesta que, en la actualidad no cuenta con ingreso económico alguno para sufragar sus necesidades básicas, las deudas la agobian y se encuentra desprovista
la entidad en la cual realizó aportes a pensión, dinero que nunca le fue consignado.
Manifiesta que, en la actualidad no cuenta con ingreso económico alguno para sufragar sus necesidades básicas, las deudas la agobian y se encuentra desprovista de un mínimo vital para el diario vivir.
3. LOS DERECHOS INVOCADOS4
Derechos fundamentales a la dignidad humana, y mínimo vital
4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN5
La señora CCVT, pretende:
“PRIMERA: Que se TUTELEN mis derechos fundamentales al Mínimo Vital y Dignidad Humana, los cuales están siendo vulnerados por la NUEVA EPS.
SEGUNDA: Consecuencia de la anterior, solicito muy respetuosamente que se ordene a la NUEVA EPS, a reconocerme, pagarme y consignar directamente a mi nombre, los siguientes subsidios de incapacidades médicas: Desde: 17/03/2022 Hasta: 25/03/2022 = 09 días Desde: 26/03/2022 Hasta: 24/04/2022 = 30 días Desde: 25/04/2022 Hasta: 24/05/2022 = 30 días Desde: 25/05/2022 Hasta: 26/06/2022 = 30 días Desde: 24/06/2022 Hasta: 23/07/2022 = 30 días Desde: 23/09/2022 Hasta: 22/10/2022 = 30 días TOTAL = 159 DÍAS
TERCERA: Que se ordene a las entidades, a cumplir el fallo de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.”
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
PRIMERA INSTANCIA
términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.”
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
PRIMERA INSTANCIA Actuación procesal Archivo Fechas o asuntos 66-001-33-33-001-2022-00367-01 Por reparto ordinario del se asignó el conocimiento al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Pereira Archivo 1_ACUSEACTADEREPARTO(.pdf) Nro Actua 1 22 de noviembre de 2022 Se admite la demanda Archivo 3_AUTOADMITETUTELA(.pdf) NroAc tua 2
22 de noviembre de 2022 Informe de la Nueva EPS Páginas 2-7 archivo 5_RESPUESTATUTELANUEVAEPS(.pdf ) NroActua 4
25 de noviembre de 2022 La Nueva EPS amplia el informe Páginas 2-7 archivo 28 de noviembre de 2022
4 Página 1 del archivo 2_ESCRITOTUTELAANEXOS(.pdf) Nr oActua 1 5 Páginas 3 a 4 del archivo 2_ESCRITOTUTELAANEXOS(.pdf) Nr oActua 1Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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6_COMPLEMENTORESPUESTANUEVAE PS (.pdf) NroActua 5
Se profiere Sentencia, amparando los derechos invocados. Páginas 1-17 archivo 7_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTAN
6_COMPLEMENTORESPUESTANUEVAE PS (.pdf) NroActua 5
Se profiere Sentencia, amparando los derechos invocados. Páginas 1-17 archivo 7_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTAN CIA(.pdf) NroActua 6
5 de diciembre de 2022 La entidad accionada , Nueva EPS impugnó la decisión Páginas 2-8 archivo 9_IMPUGNACIONFALLOTUTELANUEVA E PS(.pdf) NroActua 8 9 de diciembre de 2022 Auto concede la impugnación y ordena enviar al superior 10_AUTOCONCEDEIMPUGNACIONTUTE L A(.pdf) NroActua 9 9 de diciembre de 2022 Oficio envía al Tribunal Administrativo de Sucre
12_ENVIOEXPEDIENTETRIBUNALADMI NISTRATIVO(.pdf) NroActua 11 9 de diciembre de 2022 66-001-33-33-001-2022-00367-02 Auto obedézcasenulidad decretada . Se ordena vincular a la sociedad ALLINGROUP S.A.S., MEDIMÁS EPS S.A.S en LIQUIDACIÓN y al vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media, al gerente de Determinación de Derechos y a la directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. 14_AUTOOBEDEZCASEYCUMPLASE(.pd f) NroActua 14 25 de enero de 2023 Informe presentado por Colpensiones
la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. 14_AUTOOBEDEZCASEYCUMPLASE(.pd f) NroActua 14 25 de enero de 2023 Informe presentado por Colpensiones 18_INFORMETUTELACOLPENSIONES(. pdf) NroActua 18 26 de enero de 2023 Informe presentado por MEDIMÁS E.P.S. 19_INFORMETUTELAMEDIMASEPS(.pd f) NroActua 19 20_INFORMETUTELAMEDIMASEPSCOM P LEMENTO(.pdf) NroActua 20 27 de enero de 2023 Auto solicita documentos 21_AUTOSOLICITADOCUMENTOS(.pdf ) NroActua 21 31 de enero de 2023 Respuesta a requerimiento de documentos 23_RESPUESTAREQUERIMIENTO(.pdf ) NroActua 23 1 de febrero de 2023 Sentencia 24_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTA NCIA(.pdf) NroActua 24 6 de febrero de 2023 Impugnación por parte de COLPENSIONES 26_IMPUGNACIONTUTELACOLPENSION ES(.pdf) NroActua 26 8 de febrero de 2023 Auto concede impugnación 27_AUTOCONCEDEIMPUGNACIONTUTE L A(.pdf) NroActua 27 14 de febrero de 2023
SEGUNDA INSTANCIA
Actuación procesal Archivo Fechas o asuntos 66-001-33-33-001-2022-00367-01 Se somete a reparto para segunda instanciacorrespondiéndole el conocimiento al
SEGUNDA INSTANCIA
Actuación procesal Archivo Fechas o asuntos 66-001-33-33-001-2022-00367-01 Se somete a reparto para segunda instanciacorrespondiéndole el conocimiento al Magistrado Ponente
1_001ACTAREPARTO(.pdf) NroActu a 1 15 de diciembre de 2022Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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Pasa al Despacho del Magistrado Ponente 2_002INGRESODESPACHO(.pdf) Nro Actua 2 15 de diciembre de 2022 Auto declara nulidad 3_003AUTODECLARANULIDAD(.pdf) NroActua 4 24 de enero de 023 66-001-33-33-001-2022-00367-02 Se somete a reparto para segunda instanciacorrespondiéndole el conocimiento al Magistrado Ponente 1_001ACTAREPARTO(.pdf) NroActu a 1 15 de febrero de 2023 Pasa al Despacho del Magistrado Ponente 2_002INGRESODESPACHO(.pdf) Nro Actua 2 15 de febrero de 2023
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1. La NUEVA EPS6, rindió informe manifestando que, la señora CCVT, viene de cesión MEDIMAS con vigencia del 17 de marzo del 2022, en NUEVA EPS.
La entidad accionada, explica las reglas aplicables al pago de incapacidades ,
cesión MEDIMAS con vigencia del 17 de marzo del 2022, en NUEVA EPS.
La entidad accionada, explica las reglas aplicables al pago de incapacidades , indicando el responsable , empleador o EPS, según el tiempo de duración de la incapacidad.
Sostiene que, se desvirtúa el requisito de procedibilidad , por cuanto, en lo que respecta a las controversias derivadas de la relación laboral, la Corte ha indicado que la jurisdicción ordinaria cuenta con acciones y recursos idóneos y eficaces que pueden ser activados por el trabajador para reclamar la protección de sus derechos. Lo anterior implica que, en principio, prete nsiones como el reintegro y el pago de incapacidades deben ser tramitadas en el escenario natural.
Arguye que, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y, por lo tanto, no puede ser utilizada para perseguir e l reconocimiento de derechos de diferente categoría a estos.
Precisa que, de acuerdo a las funciones y responsabilidades dentro de la entidad, para el caso de prestaciones económicas se encuentra en cabeza del director de Prestaciones Económicas. Encargado exclusivamente de control el proceso de pago de prestaciones económicas.
Solicita, denegar por improcedente la acción de tutela presentada por tratarse de pretensiones de índole económico y en atención al incumplimiento del principio de
6 Archivos 5_RESPUESTATUTELANUEVAEPS(.pdf ) NroActua 4 y 6_COMPLEMENTORESPUESTANUEVAEPS (.pdf) NroActua 5Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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subsidiariedad requerido por la acción constitucional, en el entendido que la jurisdicción laboral cuenta con recursos idóneos y eficaces para el reconocimiento de prestaciones económicas.
Como petición subsidiaria solicita, por tratarse de incapacidades superiores al día 180, declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y ordenar el pago de las incapacidades generadas a partir del día 180 al fondo de pensiones. En cuanto a las incapacidades superiores a 540 días, pide negar su reconocimiento.
Por último, requiere declarar respecto de las incapacidades que se reclamen para pago antes del 17 de marzo del 2022, es decir, previo a que se surtiera la cesión, la falta de legitimación en la causa de la NUEVA EPS, dado que son incapacidades compensadas por MEDIMAS.
6.2. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES7 en el informe presentado precisó que, la accionante pretende que se ordene a NUEVA EPS, el pago de incapacidades causadas por el período comprendido entre el 17 de marzo y el 22 de octubre de 2022, períodos que no superan 180 días.
Colige que , las incapacidades inferiores a 180 días deben ser pagadas por la respectiva entidad prestadora de salud (EPS), de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2943 de 2013 y el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, y es, por lo tanto, la entidad accionada la que debe pronunciarse frente al amparo
artículo 1º del Decreto 2943 de 2013 y el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, y es, por lo tanto, la entidad accionada la que debe pronunciarse frente al amparo deprecado, situación ante la cual, Colpensiones carece de competencia tanto jurídica como funcional, razón por la cual, se solicitará se le desvincule de la causa por pasiva del presente asunto en el fallo que lo resuelva.
Concluye que, acción de tutela carece de objeto, al no haber derechos fundamentales violados por parte de esta entidad, ya que la obligación, se insiste, recae hoy en día en la EPS a la cual se encuentra adscrito el accionante, configurándose entonces, una falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no es Colpensiones el llamado a reconocer las incapacidade s que se han generado de forma sucesiva y anteriores al día 180. I 6.3. Medimás E.P.S. S.A.S en Liquidación 8 en el informe manifiesta que, el demandante se encuentra afiliado en NUEVA EPS desde el 17 de marzo
7 Archivo 18_INFORMETUTELACOLPENSIONES(. pdf) NroActua 18 8 Archivos 19_INFORMETUTELAMEDIMASEPS(.pd f) NroActua 19 y 20_INFORMETUTELAMEDIMASEPSCOMP LEMENTO(.pdf) NroActua 20Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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de 2022, fecha en la cual se realizó el traslado masivo de todos los usuarios de
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de 2022, fecha en la cual se realizó el traslado masivo de todos los usuarios de Medimás EPS, por parte de la Supersalud, hacia otras entidades prestadoras de planes de beneficio (EAPB).
Aduce que, las incapacidades prescritas por los médicos tratantes que atendieron al usuario(a), han sido generadas en vigencia de la afiliación que sostiene el usuario con la NUEVA E .P.S. por lo tant o reconocimiento de los subsidios de incapacidad que demanda el usuario se encuentra a cargo de esta entidad al ser esta la EAPB en la cual se encuentra afiliado el accionante. Colige que, inexistencia de vulneración por parte de Medimás E.P.S. en liquidación sobre las garantías fundamentales invocadas.
Sostiene que, debe ser desvinculada MEDIMÁS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN de la presente acción constitucional, pues no ostenta responsabilidad alguna frente a la transgresión de derechos fundamentales alegada, como tampoco tiene la obligación legal atender las peticiones que se presentan mediante tutela.
Arguye que, en virtud del artículo 52 del Decreto 2353 de 2015 los usuarios afiliados a Medimás EPS tuvieron relación vigente con la entidad hasta el 16 de marzo de 2022, toda vez que, a partir del 17 de marzo ya se encontraban activos en las EPS a las cuales fueron trasladados por la SUPERSALUD, razón por la cual surgió la obligación para las EPS receptoras en el aseguramiento en salud de los usuarios trasladados y en el reconocimiento de las prestaciones económicas que se hayan generado aun con anterioridad a esa fecha, puesto que, a partir de esta data,
cual surgió la obligación para las EPS receptoras en el aseguramiento en salud de los usuarios trasladados y en el reconocimiento de las prestaciones económicas que se hayan generado aun con anterioridad a esa fecha, puesto que, a partir de esta data, las entidades receptoras empezaron a recibir las comp ensaciones por parte del ADRES.
6.4. Ministerio Público : El señor Agente del Ministerio Público delegado, se abstuvo de rendir concepto en el presente asunto.
7. LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN9
El Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Pereira, mediante sentencia de calenda 6 de febrero, resolvió amparar el derecho fundamental al mínimo vital y a la dignidad humana En consecuencia, ordenó:
“(…)
2. En consecuencia, SE ORDENA al Gerente de Determinación de Derechos del régimen de Prima Media y al Director de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que en el término
9 Páginas 1-19 del archivo 24_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTA NCIA(.pdf) NroActua 24Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo han hecho, procedan a cancelar a la señora C CVT, las siguientes incapacidades:
N° Incapacidad Desde Hasta 1218 (fl. 11 doc.2) 17/03/2022 25/03/2022
aún no lo han hecho, procedan a cancelar a la señora C CVT, las siguientes incapacidades:
N° Incapacidad Desde Hasta 1218 (fl. 11 doc.2) 17/03/2022 25/03/2022 1218 (fl. 12, doc. 2) 26/03/2022 24/04/2022 1218 (fl. 13, doc. 2) 25/04/2022 24/05/2022 1218 (fl. 14, doc. 2) 25/05/2022 23/06/2022 1218 (fl. 15, doc. 2) 24/06/2022 23/07/2022
(…)”
Fundamentó su decisión, señalando que, la señora CCVT se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, inicialmente a Medimás E.P.S. S.A. en Liquidación y desde el 17 de marzo de 2022, a la Nueva E.P.S. S.A., en calidad de trabajadora dependiente a través de ALLINGROUP S.A.S., acreditand o que se le han otorgado diferentes incapacidades por enfermedad general en consideración a su diagnóstico de DOLOR CRÓNICO INTRATABLE R521, desde el 07 de mayo de 2020 hasta el 23 de julio de 2022.
Indica que, desde el 07 de mayo de 2020 al 24 de enero de 2022, las incapacidades fueron pagadas por Medimás E.P.S S.A. en Liquidación, y las no pagadas datan desde el 17 de marzo de 2022 el 23 de julio de la misma anualidad, frente a lo cual se encuentra que Medimás E.P.S. S.A., cumplió con sus obligaciones d e
desde el 17 de marzo de 2022 el 23 de julio de la misma anualidad, frente a lo cual se encuentra que Medimás E.P.S. S.A., cumplió con sus obligaciones d e cancelar las primeras incapacidades incluso hasta enero de 2022; así como emitir y enviar el concepto de rehabilitación con pronóstico desfavorable a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, desde el 08 de julio de 2021.
Sostiene que, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES no ha acreditado que haya iniciado proceso alguno relacionado con la calificación de pérdida de capacidad laboral de su afiliada, incluso en la respuesta a la presente acción indicó que dado que el período reclamado no supera los 180 días, es la E.P.S. quien debe asumir tal pago, argumento que no puede ser acogido por esta falladora, pues se advierte que el fondo de pensiones no adelantó gestión alguna para asumir su obligación de cancelar las incapaci dades originadas después del día 180 y tampoco los trámites de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora CCVT.
Arguye que, la obligación de la E.P.S., referente al pago de incapacidades, se genera a partir del día 03 y hasta el 180 de i ncapacidad, siempre y cuando cumpla con su deber emitir el concepto de rehabilitación, que en el caso particular se encuentra efectuado. Así entonces, a partir del día 181 es obligación de la A.F.P. cancelar elImpugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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importe de las incapacidades, que para el cas o de autos se extiende hasta tanto se conozca el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, toda vez que el concepto de rehabilitación fue desfavorable.
Colige que, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES ha vulnerado los derechos fundam entales al mínimo vital de la señora CCVT, al no cancelar oportunamente las incapacidades reclamadas en el escrito tutelar e incumplir su obligación de valorar a la accionante y determinar la pérdida de capacidad laboral, que conllevaría a determinar las prestaciones económicas de las que es destinataria.
7.1. LA IMPUGNACIÓN 10: En tiempo, COLPENSIONES, presentó escrito de impugnación solicitando se revoque el fallo de tutela de primera instancia, indicando que, al revisar el histórico de trámites de la parte accionante, no hay registro de ninguna solicitud que se encuentre pendiente de respuesta a favor de la señora CCVT y que esté relacionada con las pretensiones de la acción.
Señala que, no se encuentra petición presentada por el accionante ante esta entidad que se encuentre pendiente de respuesta, además, se resalta que el derecho de petición es un presupuesto que debe agotarse para intentar la protección de los derechos fundamentales a través de este mecanismo constitucional.
Requiere que, para efectos de estudiar el derecho pretendido por la parte accionante, es necesario que aporte a la entidad la totalidad de documentos que soporten su petición, toda vez que Colpensiones solicita que se alleguen dichos documentos no
Requiere que, para efectos de estudiar el derecho pretendido por la parte accionante, es necesario que aporte a la entidad la totalidad de documentos que soporten su petición, toda vez que Colpensiones solicita que se alleguen dichos documentos no como un capricho, contrario a ello, se requiere con el fin de dar celeridad a las actuaciones administrativas y resolverlas como en derecho corresponda.
Resalta que, se logró evidenciar concepto de rehabilitación DESFAVORABLE emitido por esta Entidad Promotora de Salud – MEDIMAS EPS., por lo cual no procede el pago de las incapacidades médicas y lo que jurídicamente se realizan estos casos es la calificación de perdida de la capacidad laboral.
Aduce que, Colpensiones no se encuentra vulnerando los derechos fundamentales alegados por la aquí accionante por cuanto esta entidad ha manifestado las razones de hecho y de derecho por la cuales no es procedente realizar el reconocimiento y pago de las incapacidades al tener CRE DESFAVORABLE y al realizar el estudio de la pérdida de la capacidad laboral, Por consiguiente, es visible que Colpensiones, ha obrado hasta la fecha de forma responsable y en derecho, sin que exista vulneración
10 Archivo 26_IMPUGNACIONTUTELACOLPENSION ES(.pdf) NroActua 26Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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alguna a los derechos del ciudadano, por lo que el accionan te debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y no reclamar su pretensión vía acción de tutela, ya que ésta solamente procede ante la inexistencia de otro mecanismo judicial.
procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y no reclamar su pretensión vía acción de tutela, ya que ésta solamente procede ante la inexistencia de otro mecanismo judicial.
Explica que, en el asunto objeto de est udio la tutela debe declararse improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la solicitud de pago de una incapacidad inferior a 180 días le corresponde de manera exclusiva a la respectiva EPS.
Colige que, para Colpensiones no es viable reconocer el pago de obligaciones no contraídas y no exigibles por parte del actor como lo es en el caso del pago de incapacidades superiores al día 181 sin que obre concepto favorable de rehabilitación del afectado.
Solicita se revoque el fallo de primera instancia dado que, la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991 así como tampoco se demostró que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante ya que está actuando conforme a derecho.
Así mismo solicita que, se orden la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
8. LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DECIDIR
8.1. LA COMPETENCIA : El Tribunal, es competente para conocer en Segunda Instancia, de la presente impugnación, en atención a lo establecido en el artículo 32 del decreto Ley 2591 de 1991.
8.2. EL PROBLEMA JURÍDICO : De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala q ue el problema jurídico se circunscribe en determinar, si COLPENSIONES vulneró el derecho fundamental al mínimo vital de la señora CCVT, al no reconocer y pagar las incapacidades de los siguientes períodos:
considera la Sala q ue el problema jurídico se circunscribe en determinar, si COLPENSIONES vulneró el derecho fundamental al mínimo vital de la señora CCVT, al no reconocer y pagar las incapacidades de los siguientes períodos:
N° Incapacidad Desde Hasta 1218 (fl. 11 doc.2) 17/03/2022 25/03/2022 1218 (fl. 12, doc. 2) 26/03/2022 24/04/2022 1218 (fl. 13, doc. 2) 25/04/2022 24/05/2022 1218 (fl. 14, doc. 2) 25/05/2022 23/06/2022 1218 (fl. 15, doc. 2) 24/06/2022 23/07/2022Impugnación Acción de Tutela Rad. N° 001-2022-00367-02 CCVT vs. Nueva E.P.S. y Os
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Como problema jurídico asociado, en caso de que se acredite la vulneración de derechos fundamentales y la procedencia de la acción de tutela , se de terminará, ¿Qué entidad es la responsable del pago de las incapacidades reclamadas por la accionante?
Para arribar a la solución de lo planteado, se abordará el siguiente hilo conductor: I) Procedencia excepcional de la acción de tutela en asuntos re
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