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TA RIS - 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019)-(14-05-2021)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019)-(14-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, catorce de mayo de dos mil veintiuno

Providencia: Sentencia de segunda instancia Radicado: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019)

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Alturas y Fachadas Ltda.

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENAM&M Ingenieros Asociados Ltda.

Vinculado: Hernando Trujillo Álvarez Temas: ➢ Responsabilidad contractual de la administración – pacta sunt servanda. ➢ Interpretación de las cláusulas contractuales. ➢ Tercero no incluido en el contrato Estatal.

Decisión de primera instancia Niega Decisión de segunda instancia Confirma

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda. Fueron planteados como fundamentos de la causa, las siguientes:

1. PRETENSIONES

1.1. “Declárase que existió el contrato civil de obra 577 de 2011, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’ y la firma M&M Ingenieros Asociados Ltda”.

1.2. “Declárase que existió el contrato de suministro de personal y mano de obra, equipos y herramientas N° 001 -2012 suscrito entre M&M Ingenieros Asociados

Ltda”.

1.2. “Declárase que existió el contrato de suministro de personal y mano de obra, equipos y herramientas N° 001 -2012 suscrito entre M&M Ingenieros Asociados Ltda., y Alturas y Fachadas Limitada, para la ejecución del contrato civil de obra 577 de 2011”.

1.3. “Declárese que la firma ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, suministró y administró el personal y mano de obra, equipos y herramientas necesarias y requeridas para la ejecución del cien por ciento (100%) del contrato de obra 577 de 2011 suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’ y la firma M&M Ingenieros Asociados Ltda.”Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 2

1.4. Condenar “solidariamente al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ‘SENA’, y la firma M&M INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, a pagar a la sociedad ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS

($152.331.211)”.

1.5. Condenar “solidariamente al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ‘SENA’, y la firma M&M INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, a pagar a la sociedad ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA”, mil salarios mínimos por concepto de perjuicios y daños morales.

1.6. Actualizar las condenas “de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del

ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA”, mil salarios mínimos por concepto de perjuicios y daños morales.

1.6. Actualizar las condenas “de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, (sic) aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos o de expedición del administrativo demandado o hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo”.

1.7. Disponer que la sentencia se cumpla conforme a “los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo” (sic).

2. HECHOS

2.1. En 201 1 el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “convocó a la Licitación Pública RIS N° 029 de 2011, con el objeto de escoger contratista para realizar: Adecuación locativa y obras de mantenimiento a la infraestructura física del Centro de Comercio y Servicios y sede Regional del SENA Risaralda, por el sistema de precios unitarios fijos”.

2.2. Publicados los pliegos de condiciones de la licitación pública RIS N° 029 de 2011, en el Capítulo 1 numeral 1.2 se describe la obra a contratar.

2.3. Se seleccionó a la Sociedad M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA para y ejecutar la obra.

2.4. “M&M Ingenieros Asociados Ltda., identificada con el NIT 830.080.671, representada legalmente por el señor Ernesto Montañez Mora y el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’, represe ntado por la Dra. Rocío López Alzate, el día 27 de

representada legalmente por el señor Ernesto Montañez Mora y el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’, represe ntado por la Dra. Rocío López Alzate, el día 27 de diciembre del 2011, suscribieron el contrato civil de obra 577, por un valor de

SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL PESOS ($684.738.000)”.

2.5. La obra descrita en el cont rato civil No. 577 celebrado entre M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, “corresponde a la detallada y descrita en los pliegos de condiciones y sus adendas, atendiendo las especificaciones técnicas, cantidades de obra y elementos contenidos” en los mismos.Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 3

2.6. En el contrato 577 del 27 de diciembre del 2011, se fijó un plazo de ciento ochenta días, iniciando su ejecución “el 29 de diciembre del 2011 y en el mes de junio de 2012 se prorrogó por 45 días”.

2.7. M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA suscribió el contrato N° 0012012, por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, con la Sociedad ALTURAS Y

FACHADAS LIMITADA.

2.8. El contrato civil de obra N° 001 -2012, suscrito entre las Soci edades M&M

INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, “en

FACHADAS LIMITADA.

2.8. El contrato civil de obra N° 001 -2012, suscrito entre las Soci edades M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, “en realidad se trata de un contrato de suministro y administración de personal y de herramientas y equipos para la ejecución y cumplimiento del contrato civil de obra 577 del 27 de diciembre del 2011”.

2.9. Ese contrato tiene el siguiente objeto: “EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE por el sistema de Precios Unitarios Fijos, a realizar con sus propios medios en lo que concierne a mano de obra, herramientas y equipos menores y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su total terminación y aceptación final, los trabajos correspondientes a la ‘adecuación locativa y obras de mantenimiento a la infraestructura física del centro de co mercio y servicios y sede Regional del SENA Risaralda, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste’, de conformidad con los términos y especificaciones indicados por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, y las siguientes especificacion es, cantidades de obra y precios, incluyendo materiales”.

2.10. La obra descrita en los pliegos de condiciones de la licitación pública “RIS N° 029 de 2011, es igual a la descrita y detallada por su clase y cantidad a la definida en el subcontrato civil d e obra N° 001 -2012, excepto por la obra eléctrica que no corresponde ni al cinco (5%) por ciento de la totalidad del contrato civil de obra 577 del 27 de diciembre del 2011”.

en el subcontrato civil d e obra N° 001 -2012, excepto por la obra eléctrica que no corresponde ni al cinco (5%) por ciento de la totalidad del contrato civil de obra 577 del 27 de diciembre del 2011”.

2.11. ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA suministró el personal para ejecutar la totalidad de los trabajos convenidos en el contrato de obra civil 577 del 27 de diciembre del 2011, suscrito entre la Sociedad M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, para la “adecuación locativa y obras de mantenimiento a la infraestructura física del centro de comercio y servicios y sede Regional del SENA Risaralda, de conformidad con los términos y especificaciones” del contratante.

2.12. Las obras ejecutadas por el personal suministrado y administrado por la demandante en el Centro de Comercio y Servicios y en la sede Regional del SENA, corresponden al cien por ciento de las “pactadas en el contrato 577 del 27 de diciembre del 2011, suscrito entre la firma M&M Ingenieros Asociados Ltda. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 4

2.13. M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, le adeudan a ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA “ CIENTO CINCUENTA y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($152.331.211), por concepto del personal

APRENDIZAJE, le adeudan a ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA “ CIENTO CINCUENTA y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($152.331.211), por concepto del personal suministrado y administrado para la ejecución de las obras realizadas y ejecutadas en el Centro de Comercio y Servicios y sede Regional del SENA Risaralda, en virtud del contrato N° 001-2012”.

2.14. De acuerdo con el numeral seis de la cláusula quinta del con trato N° 0012012, suscrito entre M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, “el contratante se compromete a suministrar al contratista la totalidad de materiales para ejecutar las obras”.

2.15. En la cláusula sexta del contrato 001 -2012, suscrito entre M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA , se acordó “que el contratista se compromete a ejecutar la obra contratada de acuerdo a los cuadros de cantidad de obra y precios unitarios, incluyendo todos los costos directos e indirectos, exceptuándose los materiales”.

2.16. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE tenía conocimiento y estaba enterado de la existencia del contrato N° 001 -2012, suscrito entre M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, para la ejecución del contrato 577 del 27 de diciembre del 2011.

2.17. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE fue enterado de las obligaciones contraídas por INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA con el subcontratista ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA.

2.17. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE fue enterado de las obligaciones contraídas por INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA con el subcontratista ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA.

3. INTERVENCIÓN DE LAS DEMANDADAS Y VINCULADO

3.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, a través de apoderado judicial presenta escrito de contestación de la demanda, refiriéndose a los hechos y oponiéndose a las pretensiones.

Manifiesta que, tanto en el proyecto como en el pliego de condiciones definitivo que rigió el proceso de licitación, se establecieron obligaciones generales para el contratista, que también están determinadas en el contrato de obra, entre ellas la siguiente: “ El contrato adjudicado mediante el presente proceso de convocatoria pública, no podrá ser cedido parcial ni totalmente, salvo previa autorización escrita del ordenador de gasto del Centro de Comercio y Servicios del SENA, Regional Risaralda”.

Era responsabilidad exclusiva del contratista la ejecución del contrato conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones y en el negocio jurídico. En caso de hechos o circunstancias que pudieran incidir en la oportuna o debida ejecución del contrato o que pusieran en peligro los intereses legítimos del SENA, el contratista se obligaba a avisar al Centro de Comercio y Servicios, dentro de las veinticuatro horasRadicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 5

siguientes y también se obligó a obrar de buena fe en cada una de las actuaciones.

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siguientes y también se obligó a obrar de buena fe en cada una de las actuaciones.

Se estipuló una prohibición imp erativa para el contratista, “en cuanto a que el contrato no podía ser cedido parcial ni totalmente, salvo previa autorización escrita del ordenador de gasto del Centro de Comercio y Servicios del SENA, Regional Risaralda, es decir que si el contratista subcontrató la obra sin la autorización de la ordenadora del gasto como contratante, lo hizo vulnerando las reglas y obligaciones contractuales, con el agravante que el contratista siempre intervino como ejecutor de la obra y todas las actuaciones contractua les se llevaron a cabo con el representante legal de la firma M&M o su delegado, tal como reposan las actuaciones en el expediente de ejecución del contrato y con la participación obviamente del interventor de la obra quien nunca manifestó, dio a conocer o informó a la Subdirección que la obra la estuviera ejecutando un subcontratista”.

Por lo tanto, “el contratista debe asumir a título de responsabilidad las que se deriven o hallan derivado de subcontratar con otra firma constructora, de lo cual se colige que si violó la prohibición legal y contractual es la misma contratista la obligada directa a responder por ese desacato directo de la ley, y no el SENA”.

En el contrato 577 de diciembre de 2011, se pactó la indemnidad en favor del contratante así: De “c onformidad con lo establecido en el Decreto 4828 de 2008 articulo 6 y 1 del decreto 931 de 2009 (sic), el contratista mantendrá indemne al SENA, de reclamos, pleitos, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad

articulo 6 y 1 del decreto 931 de 2009 (sic), el contratista mantendrá indemne al SENA, de reclamos, pleitos, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos u omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes”.

Al comparar las cláusulas del contrato estatal 577 de 2012 con las “del contrato de obra civil, el objeto a contratar aparentemente es idéntico en los dos contratos por lo que surge la duda si existió una subcontratación o cesión del contrato, situación que de ser así supone la existencia de un requisito de autorización por parte de l a Regional Risaralda, documentos que no se observan en la documentación remitida por los interesados como tampoco por la enviada como soporte por parte de la Regional Risaralda”.

Además, propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, caducidad y “pago de lo no debido”.

3.2. La Sociedad M&M INGENIEROS ASOCIADOS Ltda., se pronuncia sobre los hechos y se opone a las pretensiones expresando que el contrato de obra 577 de 2011, no fue suscrito con “MAM (sic) INGENIERO S ASOCIADOS LTDA”. Además, señala que no es cierto que ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA suministrara y administrara “ el personal y mano de obra, equipos y herramienta necesarias y requeridas para la ejecución del cien por ciento (100%) del contrato de obra 577 de 2011”.

suministrara y administrara “ el personal y mano de obra, equipos y herramienta necesarias y requeridas para la ejecución del cien por ciento (100%) del contrato de obra 577 de 2011”.

Formula las excepciones denominadas ausencia de los presupuestos procesales,Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 6

falta de legitimación por activa, prescripción, enriquecimiento sin causa, inexistencia de la obligación, abuso del derecho, cobro de lo no debido y mala fe.

3.3. El señor HERNANDO TRUJILLO ÁLVAREZ le da respuesta a los hechos y se opone a las pretensiones indicando que no es cierta la existencia “de un contrato de suministro de personal y mano de obra, equipos y herramientas entre ‘M&M Ingenieros Asociados Ltda’. Y ALTURAS Y FACHADAS LTDA, para la ejecución del Contrato civil de obra N° 577 del 2011, toda vez que dicho contrato no fue ni informado por el contratista, ni autorizado por el contratante, teniendo en cuenta” que debía contar con la autorización expresa del SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE.

Se opone igualmente a que se declare que “ALTURAS Y FACHADAS LTDA suministró y administró el personal y mano de obra, equipos y herramientas necesarias y requeridas para la ejecución del 100% del contrato de obra civil 57 7 de 2011 suscrito entre ‘M&M ingenieros Asociados Ltda.’ y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, toda vez que dicho contrato, no fue ni informado por el contratista, ni mucho menos autorizado por el contratante, teniendo

de 2011 suscrito entre ‘M&M ingenieros Asociados Ltda.’ y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, toda vez que dicho contrato, no fue ni informado por el contratista, ni mucho menos autorizado por el contratante, teniendo en cuenta que para poder exist ir dicho contrato debió contar con la autorización

expresa del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE”.

Para la interventoría en “el contrato por precios unitarios tiene mayor importancia las funciones técnicas y las actas de obra. Es función primaria para la interventoría la medida de obra. Es vital la capacidad de negociación con el contratista general; debe poseer una adecuada solvencia técnica, y el control y la vigilancia se centran en el recurso humano, profesional y de mano de obra, así como de los equipo s, procedimientos y sistemas constructivos, y en la calidad de materiales y producto final.

Durante la vigencia contractual, se realizaron 6 actas de entrega y la de liquidación final del contrato y no es lógico que al haber participado conjuntamente el designado por la entidad, el interventor y el contratista, en la elaboración de las actas de entregas, nunca se reclamó o se informó el pago que pretenden reclamar por intermedio de la presente demanda; sino que meses después de haber firmado el acta final de entrega de obras y de habérsele cancelado el saldo final por la ejecución del contrato de obra pública N° 577 del 2011, aparece por arte de magia un pasivo del Contratista con un tercero que no fue vinculado en el proceso del contrato con la autorizació n debida del ente SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, así mismo no se puede dejar a un lado que el interventor no tiene la facultad de comprometer la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE

contrato con la autorizació n debida del ente SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, así mismo no se puede dejar a un lado que el interventor no tiene la facultad de comprometer la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA o de modificar las obligaciones pactadas en el contrato.

Como reza en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA del contrato 577 de 2011, “EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar totalmente el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito del SENA, pudiendo este negar la autorización de la cesión o del subcontrato”. Estando el contratista obligado con el contratante directamente, y claramente no se señala ni responsabilidad ni facultad en dicha cláusula al interventor de la obra, así las cosas, el interventor no tiene la facultad deRadicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 7

modificar las obligaciones estipuladas en el contrato 577 del 2011”.

Propone la excepción indebida representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, por insuficiencia del poder.

4. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2019, negó las súplicas de la demanda, y luego de hacer un recuento de la naturaleza y los términos del contrato suscrito por las Sociedades ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA y M&M INGENIEROS ASOCIADOS L IMITADA, para concluir que se trató de un contrato de obra civil a precios unitarios fijos y no de

de la naturaleza y los términos del contrato suscrito por las Sociedades ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA y M&M INGENIEROS ASOCIADOS L IMITADA, para concluir que se trató de un contrato de obra civil a precios unitarios fijos y no de suministro de mano de obra y materiales como se solicitó en la demanda.

Precisó el a quo, “Corroborada la presencia de los requisitos que determ inan la validez y eficacia de la especie contractual referida, el contrato nace a la vida jurídica a partir del momento en que se exterioriza el acuerdo de voluntades, sin que requiera de declaración judicial. Además, surte plenos efectos jurídicos para los contratantes, mientras no sea declarado nulo, por tratarse de un negocio jurídico de derecho privado que no está sometido a ninguna solemnidad.”

Entre los argumentos que igualmente fueron tenidos en cuenta, se destaca: “ Las anteriores consideraciones s on suficientes para colegir igualmente, que tampoco tiene vocación de éxito la declaratoria de existencia del contrato de obra 577 de 2011 celebrado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” y la SOCIEDAD M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, toda vez qu e ese negocio jurídico surte plenos efectos jurídicos por hallarse cobijado por presunción de validez.

Si bien el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que a través del medio de control de controversias contractuales, c ualquiera “de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad”; mientras el contrato de obra 577 de 2011 celebrado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” y

controversias contractuales, c ualquiera “de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad”; mientras el contrato de obra 577 de 2011 celebrado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” y la SOCIEDAD M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA conserve su validez, no requiere de declaración judicial para su eficacia.

En lo concerniente con la pretensión encaminada a declarar que “ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, suministró y administró el personal y mano de obra, equipos y herramientas necesarias y requeridas para la ejecución del cien por ciento (100%) del contrato de obra 577”, luego de valorar las pruebas allegadas al expediente se concluye q ue no son suficientes para acreditar que la demandante haya aportado, por su cuenta y riesgo, la mano de obra , los equipos y las herramientas requeridos para la ejecución del contrato de obra.

Respecto de la conclusión que brindaron los medios de prueba, s eñaló: La valoración en conjunto de los medios de convicción incorporados al expediente, nosRadicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 8

lleva a la certeza de que la contratación de la mano de obra requerida para la ejecución del contrato de obra 577 de 2011 celebrado por el SERVICIO NACIONAL DE APR ENDIZAJE “SENA”, corrió a cargo de la Empresa M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, puesto que los documentos allegados al proceso no dan cuenta de que ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, tuviera alguna participación en

DE APR ENDIZAJE “SENA”, corrió a cargo de la Empresa M&M INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, puesto que los documentos allegados al proceso no dan cuenta de que ALTURAS Y FACHADAS LIMITADA, tuviera alguna participación en la vinculación de los obreros que se encargaron de los trabajos llevados a cabo.

Concluye el juez de conocimiento, ante el incumplimiento del demandante para acreditar los hechos que sustentan los efectos jurídicos perseguidos, por la evidente inactividad en la etapa correspondiente, surge como conse cuencia inevitable, la denegación de las pretensiones de la demanda.

5. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. El apoderado de la parte actora, sustentó recurso de apelación mediante escrito obrante a folios 963 y siguiente del cuaderno 1-4 manifestando como motivos de inconformidad los siguientes:

Advierte que el juez de conocimiento, omite la observancia del objeto contractual No. 001 -2012, suscrito entre la sociedad Alturas y Fachadas Ltda. Y M&M Ingenieros Asociados Ltda., y del contrato No. 577 del 2011 adjudicado por el Servicio Nacional de Apr endizaje -SENA-, a la última de las sociedades mencionadas, de cuya inferencia se desprende la existencia de una subcontratación por parte de la sociedad M&M Ingenieros Asociados Ltda. Del contrato No. 577 del 2011, exceptuando el 5% de obra eléctrica.

Señala que: “De esta circunstancia se desprende una responsabilidad por omisión del contratista quien debió notificar y remitir el contrato de obra suscrito con Alturas y Fachadas Ltda. Al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, responsabilidad que

Señala que: “De esta circunstancia se desprende una responsabilidad por omisión del contratista quien debió notificar y remitir el contrato de obra suscrito con Alturas y Fachadas Ltda. Al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, responsabilidad que no puede ser trasladada a un tercero civil”. Afirma que la sociedad demandante remitió al SENA comunicación sobre el contrato de obra que había suscrito con M&M Ingenieros Asociados Ltda., documento que se aportó con la demanda.

Con base en lo anterior, asegura, surge a la vida jurídica la responsabilidad solidaria del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con el contratista, en tanto conocía de la subcontratación y nunca emitió pronunciamiento alguno.

Concluye señalando: “No es aceptable el argumento plantea do por la sociedad M&M Ingenieros Asociados Ltda., afirmar y desconocer la responsabilidad patrimonial que tiene con la sociedad demandante, pues fue firmada por un representante de la sociedad, por lo tanto, no puede sustraerse de su responsabilidad adquirida, aunado a ello no cumplió con la comunicación que debió realizar de la subcontratación que realizó del contrato que le fue adjudicado”.

“El argumento aquí expuesto se fundamenta en el principio de transparencia consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3 del CPACA, el principio de buena fe y el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 90 de la Constitución, y el artículo 3 y 247 CPACA”.Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 9

Con fundamento en lo expuesto, solicita la revocatoria de l a sentencia y en

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Con fundamento en lo expuesto, solicita la revocatoria de l a sentencia y en consecuencia, se acceda a la pretensiones de la demanda.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA Y

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El recurso de apelación fue admitido mediante auto calendado el 6 de diciembre de 2019 (fl. 974 C. 1-4), mismo en el que se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegaciones finales.

7.1. En término allegó escrito el apoderado actor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA (fl. 976 y s.s.), insistiendo en los argumentos expresados en la contestación de la demanda, donde no existió la oposición, respecto de la existencia del contrato de obra No. 577 de 2011, suscrito entre el SENA y la sociedad M&M Ingenieros Asociados Ltda. La oposición se dirigía a la declaratoria de existencia del contrato de suministro de personal, mano de obra, herramientas y equipos, No. 001 de 2012, en tanto, por prohibición legal en desarrollo del contrato de obra que surge una vez agotado el proceso de licitación pública, sumado a que la suscripción de un contrato entre particulares no le atañe a la entidad pública.

Igualmente la oposición estuvo dirigida a declarar que la firma Alturas y Fachadas Ltda., suministró el personal y mano de obra, equipos y herramientas necesarias y requeridas para la ejecución del ciento por cientos (100%) del contrato de obra No. 577 de 2011, suscrito entre el SENA y M&M Ingenieros y Asociados Ltda. Sumado

requeridas para la ejecución del ciento por cientos (100%) del contrato de obra No. 577 de 2011, suscrito entre el SENA y M&M Ingenieros y Asociados Ltda. Sumado a que considera el SENA, no podría ser llamado a responder solidariamente en un contrato de obra, en la med ida que el objeto social del SENA no se encuentra dirigido a la construcción de edificios.

Del contrato de obra No. 577 de 2011, destaca como obligaciones del contratista, es decir, la sociedad M&M Ingenieros Asociados Ltda:

“(…) El contrato adjudicado mediante el presente proceso de convocatoria pública no podrá ser cedido parcial ni totalmente, salvo previa autorización escrita del ordenador del gasto del Centro de Comercio y Servicios del SENA.

Cualquier contravención a los pr eceptos anteriores será responsabilidad del contratista y el interventor, por esta causa podrá ordenar, modificar los procedimientos o la suspensión de los trabajos. El contratista garantizará que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales leg ales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al SENA Risaralda, o a terceros por e sta causa. Por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la autoridad ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato”.Radicación: 66001-33-33-003-2014-00682-02 (L-1276-2019) Controversias Contractuales 10

“De la lectura del listado de obligaciones a cumplir por el contratista, se colige que era responsabilidad estricta del contratista la ejecución del con trato, conforme las

Controversias Contractuales 10

“De la lectura del listado de obligaciones a cumplir por el contratista, se colige que era responsabilidad estricta del contratista la ejecución del con trato, conforme las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones y en el contrato, y en caso de presentarse hechos o circunstancias que pudieran incidir en la no oportuna, o indebida ejecución del contrato, o que puedan poner en peligro los interese s legítimos del SENA, el contratista se obliga a avistar al Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Risaralda, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancia, así como también se obliga a obrar de buena fe en cada una de las actuaciones que desarrolle dentro del proceso de selección objeto de contratación”.

“De igual manera es importante tener en cuenta la imperativa prohibición que se incluyó como una obligación del contratista, en cuanto a que el contrato de obra no podía ser cedido parcial ni totalmente, salvo previa autorización escrita del ordenador del gasto del Centro de Comercio y Servicios del SENA, Regional Risaralda, es decir que si el contratista subcontrató la obra sin la autorización de la ordenadora del gasto como contratante, lo hizo vulnerando las reglas y condiciones contractuales, con el agravante que el contratista siempre inter

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