TA RIS - 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)-(12-02-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)-(12-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de control: Controversias Contractuales
Demandante: Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Demandado: Municipio de Pereira
Apelación de Sentencia
Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023 por el Juez Tercero Administrativo de Pereira, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante apoderada judicial, ha presentado demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , consagrado en el artículo 14 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el municipio de Pereira, con base en los siguientes:
I. HECHOS:
Se resumen de la siguiente manera1:
1.1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi celebró el contrato interadministrativo
1 Pág. 3 a 10 archivo 002 SAMAI -Otras instancias.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
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1 Pág. 3 a 10 archivo 002 SAMAI -Otras instancias.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
2 2597 de 2017 con el municipio de Pereira, para la «prestación de servicios para realizar y entregar el avalúo comercial de los predios que requiera el municipio de Pereira para compra dentro de su área urbana o rural », por un valor total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y un plazo de ejecución contado desde la suscripción del acta de inicio hasta agotar el presupuesto oficial o hasta el 31 de diciembre de 2017.
1.2. El 5 de mayo de 2017, las partes suscribieron el acta de inicio.
1.3. Durante la ejecución del contrato interadministrativo, se realizaron los siguientes avalúos:
No. Catastral Matricula Oficio y fecha de solicitud Oficio y fecha de entrega 1 66-001-01-05-00-00-0190-0011-0-00-00-00 290-271 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 2 66-001-01-05-00-00-0190-0012-0-00-00-00 290-27815 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 3 66-001-01-05-00-00-0190-0013-0-00-00-00 290-27814 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017
EE6644 de 19/10/2017 3 66-001-01-05-00-00-0190-0013-0-00-00-00 290-27814 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 4 66-001-01-05-00-00-0190-0014-0-00-00-00 290-5557 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 5 66-001-01-05-00-00-0190-0015-0-00-00-00 290-5556 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 6 66-001-01-05-00-00-0190-0016-0-00-00-00 290-5898 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 7 66-001-01-05-00-00-0190-0017-0-00-00-00 290-43945 18503 de 11/05/2017 EE6644 de 19/10/2017 8 66-001-01-08-00-00-0048-0014-0-00-00-0000 290-96858 24991 de 20/06/2017 EE8291 de 04/12/2017 9 66-001-01-08-00-00-0045-0034-0-00-00-0000 290-32580 24991 de 20/06/2017 EE8291 de 04/12/2017 10 66-001-01-08-00-00-0044-0008-0-00-00-0000 290-30654 24991 de 20/06/2017 EE8291 de 04/12/2017
EE8291 de 04/12/2017 10 66-001-01-08-00-00-0044-0008-0-00-00-0000 290-30654 24991 de 20/06/2017 EE8291 de 04/12/2017 11 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0016 290-47078 25337 de 22/06/2017 EE8350 de 05/12/2017 12 66-001-01-05-00-00-0191-0004-0-00-00-0000 290-60390 25337 de 22/06/2017 EE8350 de 05/12/2017 13 66-001-01-05-00-00-0191-0007-0-00-00-0000 290-2293 25337 de 22/06/2017 EE8350 de 05/12/2017 14 66-001-01-05-00-00-0191-0008-0-00-00-0000 290-15896 25337 de 22/06/2017 EE8350 de 05/12/2017 15 66-001-01-05-00-00-0189-0002-0-00-00-0000 290-18454 25337 de 22/06/2017 EE8625 de 12/12/2017 16 66-001-01-05-00-00-0189-0014-0-00-00-0000 290-26619 25337 de 22/06/2017 EE8625 de 12/12/2017 17 66-001-01-05-00-00-0192-0008-0-00-00-0000 290-82076 25337 de 22/06/2017 EE8625 de
22/06/2017 EE8625 de 12/12/2017 17 66-001-01-05-00-00-0192-0008-0-00-00-0000 290-82076 25337 de 22/06/2017 EE8625 de 12/12/2017 18 66-001-01-05-00-00-0192-0001-0-00-00-0000 290-730 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 19 66-001-01-05-00-00-0192-0003-0-00-00-0000 290-11798 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
3 20 66-001-01-05-00-00-0192-0004-0-00-00-0000 290-50072 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 21 66-001-01-05-00-00-0192-0005-0-00-00-0000 290-23394 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 22 66-001-01-05-00-00-0192-0007-0-00-00-0000 290-32697 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 23 66-001-01-05-00-00-0192-0009-0-00-00-0000 290-32136 26937 de 05/07/2017 EE8973 de
05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 23 66-001-01-05-00-00-0192-0009-0-00-00-0000 290-32136 26937 de 05/07/2017 EE8973 de 22/12/2017 24 66-001-01-05-00-00-0192-0012-0-00-00-0000 290-5233 26937 de 05/07/2017 EE9000 de 27/12/2017 25 66-001-01-05-00-00-0192-0013-0-00-00-0000 290-32 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 26 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0006 290-47075 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 27 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0014 290-47076 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 28 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0015 290-47077 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 29 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0017 290-47079 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 30 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0018 290-47080 26937 de 05/07/2017
05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 30 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0018 290-47080 26937 de 05/07/2017 EE9006 de 29/12/2017 31 66-001-00-08-00-00-0003-0161-0-00-00-0000 290-66683 27709 de 10/07/2017 EE1571 de 15/01/2018 32 66-001-00-08-00-00-0003-0491-0-00-00-0000 290-119921 27709 de 10/07/2017 EE1772 de 18/01/2018 33 66-001-00-08-00-00-0003-0082-0-00-00-0000 290-26549 27709 de 10/07/2017 EE2012 de 24/01/2018 34 66-001-01-06-00-00-0573-0001-0-00-00-0000 290-49740 27709 de 10/07/2017 EE2500 de 08/02/2018 35 66-001-01-03-00-00-0203-0001-0-00-00-0000 290-24617 27709 de 10/07/2017 EE2500 de 08/02/2018 36 66-001-01-03-00-00-0107-0001-0-00-00-0000 290-101686 27709 de 10/07/2017 EE2719 de 19/02/2018 37 66-001-00-01-00-00-0001-0111-5-00-00-0024
41398 de 02/10/2017
10/07/2017 EE2719 de 19/02/2018 37 66-001-00-01-00-00-0001-0111-5-00-00-0024
41398 de 02/10/2017 EE8931 de 21/12/2017 38 66-001-01-05-00-00-0192-0002-0-00-00-0000
43176 de 11/10/2017 EE8973 de 22/12/2017 39 66-001-01-05-00-00-0192-0010-0-00-00-0000 290-24241 43176 de 11/10/2017 EE9000 de 27/12/2017 40 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0000 290-47081 43176 de 11/10/2017 EE9006 de 29/12/2017
1.4. Los avalúos no fueron objetados, ni se solicitaron correcciones, modificaciones o aclaraciones por parte del municipio de Pereira.
1.5. El precio de cada avalúo se determinó conforme a la cláusula octava del contrato - criterios para la determinación del precio de los avalúos y la Resolución IGAC 217 de 2017, la cual establece rangos de precios según el monto del avalúo, determinando el valor de cada avalúo de la siguiente manera:
No. Catastral Matricula Avalúo comercial Valor del avalúo practicado
determinando el valor de cada avalúo de la siguiente manera:
No. Catastral Matricula Avalúo comercial Valor del avalúo practicado 1 66-001-01-05-00-00-0190-0011-0-00-00-00 290-271 248.551.000 1.941.807Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
4 2 66-001-01-05-00-00-0190-0012-0-00-00-00 290-27815 168.111.000 1.846.083 3 66-001-01-05-00-00-0190-0013-0-00-00-00 290-27814 293.150.000 1.994.880 4 66-001-01-05-00-00-0190-0014-0-00-00-00 290-5557 837.996.000 2.019.987 5 66-001-01-05-00-00-0190-0015-0-00-00-00 290-5556 815.166.000 2.009.799 6 66-001-01-05-00-00-0190-0016-0-00-00-00 290-5898 219.075.000 1.906.730 7 66-001-01-05-00-00-0190-0017-0-00-00-00 290-43945 101.824.000 1.767.202
8 66-001-01-05-00-00-0192-0001-0-00-00-0000 290-730 333.657.000 2.043.083 9 66-001-01-05-00-00-0192-0003-0-00-00-0000 290-11798 152.708.000 1.827.754 10 66-001-01-05-00-00-0192-0004-0-00-00-0000 290-50072 129.654.000 1.800.319 11 66-001-01-05-00-00-0192-0005-0-00-00-0000 290-23394 96.804.000 1.818.826 12 66-001-01-05-00-00-0192-0007-0-00-00-0000 290-32697 110.358.000 1.793.023 13 66-001-01-05-00-00-0192-0009-0-00-00-0000 290-32136 100.110.000 1.777.357 14 66-001-01-05-00-00-0192-0012-0-00-00-0000 290-5233 136.328.000 1.765.162 15 66-001-01-05-00-00-0192-0013-0-00-00-0000 290-32 242.585.000 1.808.261 16 66-001-01-05-00-00-0192-0002-0-00-00-0000 242.585.000 1.934.707 17 66-001-01-05-00-00-0192-0010-0-00-00-0000 290-24241 22.652.000 1.696.573
18 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0006 290-47075 1.998.804 19 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0014 290-47076 20 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0015 290-47077 21 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0016 290-47078 22 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0017 290-47079 23 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0018 290-47080 24 66-001-01-05-00-00-0192-0901-9-00-00-0000 290-47081 25 66-001-01-08-00-00-0048-0014-0-00-00-0000 290-96858 333.657.000 2.023.189 26 66-001-01-08-00-00-0045-0034-0-00-00-0000 290-32580 152.708.000 1.818.550 27 66-001-01-08-00-00-0044-0008-0-00-00-0000 290-30654 129.654.000 1.782.842 28 66-001-01-05-00-00-0191-0004-0-00-00-0000 290-60390 155.002.652 1.891.607
29 66-001-01-05-00-00-0191-0007-0-00-00-0000 290-2293 123.523.000 2.099.634 30 66-001-01-05-00-00-0191-0008-0-00-00-0000 290-15896 110.358.000 1.771.645 31 66-001-01-05-00-00-0189-0002-0-00-00-0000 290-18454 100.110.000 1.790.545 32 66-001-01-05-00-00-0189-0014-0-00-00-0000 290-26619 136.328.000 1.822.973 33 66-001-01-05-00-00-0192-0008-0-00-00-0000 290-82076 102.569.373 1.878.531 34 66-001-00-01-00-00-0001-0111-5-00-00-0024 37.866.624 1.719.256 35 66-001-00-08-00-00-0003-0161-0-00-00-0000 290-66683 22.271.119 1.695.723 36 66-001-00-08-00-00-0003-0491-0-00-00-0000 290-119921 38.287.582 1.720.070 37 66-001-00-08-00-00-0003-0082-0-00-00-0000 290-26549 14.024.016 1.646.031
38 66-001-01-06-00-00-0573-0001-0-00-00-0000 290-49740 1.965.686.634 2.377.021 39 66-001-01-03-00-00-0203-0001-0-00-00-0000 290-24617 4.848.214.390 3.448.961 40 66-001-01-03-00-00-0107-0001-0-00-00-0000 290-101686 499.819.810 2.240.817
1.6. Mediante oficio 3662018EE6321 de 26 de junio de 2018, se radicó factura 18019-76888 por valor de $65.477.752 por concepto de avalúos practicados en ejecución del mencionado contrato.
1.7. El municipio de Pereira no ha cancelado el valor de los avalúos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 2597 de 2017.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
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II. PRETENSIONES
Pueden abreviarse así2:
2.1. Declarar que el municipio de Pereira incumplió las obligaciones señaladas en el contrato interadministrativo 2597 de 2017, especialmente las cláusulas tercera y cuarta.
2.2. Declarar terminado el contrato interadministrativo 2597 de 2017.
2.3. Ordenar al municipio de Pereira pagar $65.477.752 correspondientes a los avalúos solicitados por el demandado y realizados por el demandante.
2.2. Declarar terminado el contrato interadministrativo 2597 de 2017.
2.3. Ordenar al municipio de Pereira pagar $65.477.752 correspondientes a los avalúos solicitados por el demandado y realizados por el demandante.
2.4. Liquidar judicialmente el contrato interadministrativo 2597 de 2017.
2.5. Condenar al municipio de Pereira al pago de costas y gastos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES
La parte demandante señala como normas quebrantadas los artículos 4°, 6°, 29, 83, 90 de la Constitución Política; 1508, 1524, 1746 del Código Civil; 141, 155 y 156 de la Ley 1437 de 2011; 2°, 3°, 13, 14, 27, 32 de la Ley 80 de 1993, 60 de la Ley 23 de 1991 y la Ley 640 de 2001.
IV. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
Mediante escrito visible en el archivo 007 del cuaderno de primera instancia, el municipio de Pereira allega contestación a la demanda, mediante el cual se opone
2 Pág. 3 Doc. 022 SAMAI -Otras instancias.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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6 a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , conforme a los argumentos que se pasan a sintetizar. Afirma que, paralelo al contrato base de controversia se suscribieron entre las entidades otros dos negocios jurídicos, a saber: el 3003 del 31 de mayo de 2017 y
que se pasan a sintetizar. Afirma que, paralelo al contrato base de controversia se suscribieron entre las entidades otros dos negocios jurídicos, a saber: el 3003 del 31 de mayo de 2017 y 4063 del 15 de septiembre de ese mismo año, con la finalidad de obtener del IGAC la elaboración y entrega de avalúos.
Informa que mediante oficio 18503 del 11 de mayo de 2017 se solicitó el avalúo con cargo al contrato 2597 de 2017 de los predios identificados con matrícula inmobiliaria 290-71, 290-27815, 290-27814, 290-5557, 290-5556, 290-5898 y 29043945.
A través del oficio 24991 del 20 de junio de 2017 y con cargo al contrato 2597 de 2017 se solicita el avalúo de los predios con matrícula 290-96858, 290-32580, 29030654 y 290-146886 (de este último, señala que no fue relacionado en la demanda).
Relata que con oficio 25337 del 22 de junio de 2017 fue requerido avalúo con cargo al contrato 2597 de 2017, de las matrículas 290-18454, 290-26619, 290-60390, 2902293, 290-15896, 290-82076 y 290-47078.
Narra que con oficio 26937 del 05 de julio de 2017 se solicitaron con cargo al contrato objeto de litigio, avalúo de las matrículas 290-730, 290-11798, 290-50072,
290-23394, 290 -47075, 290 - 32697, 290 -32136, 290 -5233, 290 -32-, 290 -47076, 290-47077, 290-47079 y 290-47080.
Advierte que de las matrículas 290-66683, 290 -119921, 290 -26549, 290 -49740, 290-24617 y 290-101686 solicitadas mediante oficio 27709 del 10 de julio de 2017 aportado por la demandante, expresamente consignó que «…los avalúos se deben hacer en el marco del contrato N° 3003 del 31 de mayo de 2017 », por lo que no acepta la pretensión en cuanto a que estos avalúos fueron ejecutados en el desarrollo obligacional del contrato objeto de la demanda.
Explican que del inmueble con ficha catastral N° 00 -01-0001-0111-0-00, fue requerido en avalúo comercial en el marco del contrato 2597 de 2017 medianteRadicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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7 oficio 41398 del 02 de octubre de 2017, que según el IGAC corresponde a la ficha actual N° 66-001-00-01-00-00-0001-0111-5-00-00-0024, tal como consta en el oficio 3662017EE8931 (59002-2017 radicado del municipio de Pereira).
También se indica que el inmueble con ficha 10104940058674400 (numeración antigua), se identifica con ficha actualizada N° 66 -001-01-05-00-00-0192-0002-0También se indica que el inmueble con ficha 10104940058674400 (numeración antigua), se identifica con ficha actualizada N° 66 -001-01-05-00-00-0192-0002-000-00-0000 solicitado de manera tácita en oficio 43176 del once (11) de octubre de 2017.
Indica que el 08 de septiembre de 2017, mediante oficio 3662017EE5815 (415132017) la parte demandante solicitó aclaración sobre seis predios que también hacían parte de la manzana catastral donde se ubican los predios solicitados inicialmente mediante oficio 26937 del 05 de julio de 2017 serían objeto de avalúo comercial en los términos del contrato 2597 de 2017; frente a ello, el municipio de Pereira respondió con oficio 43176 del 11 de octubre de 2017 indicando que dos predios identificados con matrícul as 290 -82076 y 290 - 47078 ya habían sido solicitados anteriormente, siendo positivo el requerimiento de avalúo de los restantes predios que conformaban la manzana catastral N° 192, y aclarando que el predio con matrícula 290-939 no sería objeto de avalúo por ser de propiedad del municipio de Pereira.
Asevera que la entidad territorial solicitó al demandante no realizar avalúos a los predios con matrícula 290 -18484, 290 -10205 y 290 -26619, sin embargo, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI realizó y entregó los avalúos.
Solicita que de la relación de avalúos practicados deben excluirse los referentes a
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI realizó y entregó los avalúos.
Solicita que de la relación de avalúos practicados deben excluirse los referentes a las matrículas 290-18454, 290 -26619, 290 -66683, 290 -119921, 290 -26549, 29049740, 290-24617 y 290-101686; de las cuales sobre las dos primeras se solicitó la abstención de practicar avalúo, y las restantes por ser objeto de otra negociación contractual (contrato N° 3003 del 31 de mayo de 2017).
La factura fue devuelta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi por cuanto excedía el monto presupuestal del contrato.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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V. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, luego de efectuar un análisis del material probatorio obrante en el expediente, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en razón a lo siguiente:
Identificó que dentro de los alcances se pactó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi contaba con un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a que fuera radicada la documentación pertinente, para realizar y entregar los avalúos al municipio de Pereira. El plazo de ejecución corrió « desde la suscripción del acta de inicio hasta agotar el presupuesto oficial asignado, en todo caso, el término del contrato no podrá exceder la vigencia al 31 de diciembre de
los avalúos al municipio de Pereira. El plazo de ejecución corrió « desde la suscripción del acta de inicio hasta agotar el presupuesto oficial asignado, en todo caso, el término del contrato no podrá exceder la vigencia al 31 de diciembre de 2017», el valor del contrato fue $50.000.000 y se acordó que el municipio de Pereira pagaría «mediante actas mensuales de acuerdo a los avalúos recibidos a satisfacción, previo visto bueno del supervisor».
Relata que el 5 de mayo de 2017, las partes suscribieron el acta de inicio del contrato interadministrativo 2597 de 2017.
Halló que los extremos contratantes celebraron los contratos interadministrativos 3003 de 2017 y 4063 de 2017, también para realizar y entregar avalúos prediales.
Reseñó los avalúos de los que se solicitó pr áctica con cargo a l os recursos del contrato interadministrativo 2597 de 2017, aquellos que efectivamente se entregaron y el valor de cada avalúo.
También explicó que el IGAC entregó a la entidad territorial los avalúos con cargo a los recursos del contrato interadministrativo 3003 de 2017, si bien en los oficios se señala que fueron entregados en el marco del contrato interadministrativo 2597 de 2017 , el asunto de tales oficios refleja que se trata de avalúos comerciales de predios del proyecto estratégico cable aéreo, los cuales como se indicó desde su solicitud por parte del municipio de Pereira corresponden a la ejecución del contrato interadministrativo 3003 de 2017.
Del testimonio del señor Óscar Andrés Calderón Ospina destaca que informó que elRadicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
interadministrativo 3003 de 2017.
Del testimonio del señor Óscar Andrés Calderón Ospina destaca que informó que elRadicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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9 contratista no cumplía los tiempos de ejecución en que debían realizarse y entregarse los avalúos, y tampoco informaba el costo del valor de los avalúos realizados, sino que solo cuando venció el plazo contractual y se envió la cuenta de cobro fue que se pudo conocer el costo de los mismos, señalando que se allegó una cuenta de cobro por un valor superior al fijado en el contrato interadministrativo, razón por la cual no se aceptó la cuenta y se solicitó la misma fuera ajustada al contrato, sin que al 15 de febrero se tuviera noticia del pago por parte de la entidad territorial.
Del testimonio del señor Miguel Ángel Duarte Pulido resalta que el deponente manifestó que el municipio de Pereira identificaba los inmuebles y solicitaba por escrito los avalúos que requería, ante lo que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi asignaba los peritos contratistas para la práctica del avalúo, se hacía un control de calidad y se entregaban los avalúos a la entidad contratante. Afirmó que el cobro se hacía conforme a una resolución de honorarios y al valor de la cada uno de los avalúos.
Dicho testigo manifestó que la cuenta de cobro no fue pagada por el municipio porque excedía el valor del contrato. Asimismo, relata que en el año 2017 se celebraron varios contratos entre las partes, para pr áctica de avalúos, y que tras
Dicho testigo manifestó que la cuenta de cobro no fue pagada por el municipio porque excedía el valor del contrato. Asimismo, relata que en el año 2017 se celebraron varios contratos entre las partes, para pr áctica de avalúos, y que tras revisarse el tema, se constató que existían unos avalúos que correspondían al contrato 3003 de 2017 y, por ende, no debieron ser cobrados con cargo al contrato interadministrativo 2597 de 2017. Finalmente informó que el valor d e cada avalúo se conocía cuando era entregado al municipio de Pereira.
El a quo desestimó la pretensión de pago en la suma de $13.128.623 por cuanto dicho valor corresponde a avalúos de las matrículas inmobiliarias 290 -66683, 290119921, 290-26549, 290-49740, 290-24617 y 290-101686, realizados con ocasión al contrato interadministrativo 3003 de 2017, de manera que restaría una suma de $52.349.129 correspondiente a los avalúos solicitados por el municipio de Pereira y realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Enfatizó que en la cláusula cuarta del contrato interadministrativo 2597 de 2017, se pactó que el valor del negocio jurídico era de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), y la cláusula quinta del contrato estatal, estableció que el mismoRadicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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10 terminaba por dos circunstancias: por terminación del presupuesto oficial, es decir agotamiento de la suma de cincuenta millones de pesos, o por vencimiento del plazo
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10 terminaba por dos circunstancias: por terminación del presupuesto oficial, es decir agotamiento de la suma de cincuenta millones de pesos, o por vencimiento del plazo contractual, hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurriera primero.
Conforme a ello coligió que para el momento en el cual se realizaron los avalúos cuyos costos abarcan el valor del contrato, se cumplió la condición para su terminación, sin que para ese momento existiera voluntad de los contrayentes de modificar el valor; de manera que los avalúos que se realizaron con posterioridad al agotamiento del presupuesto, no se produjeron durante la ejecución del negocio jurídico, sino por fuera de su ejecución, por lo que no surgió para la entidad territorial la obligación de rec onocer la suma de $2.349.129 correspondiente a la diferencia entre el valor de los avalúos realizados y lo pactado en el contrato estatal.
Resalta que el contratista se encontraba en una mejor posición para tasar el monto ejecutado porque era quien conocía los valores que correspondían a las diferentes variables para determinar el costo de los avalúos y es en razón a ello que en el ordinal 4° de la cláusula 3ª del contrato interadministrativo, se estableció que era la entidad demandante quien tenía que consolidar la información para que el municipio de Pereira pudiera hacer el desembolso de los valores ejecutados.
Pese a lo anterior, no evidenció que el IGAC informara o consolidara la información que le permitiera advertir a la entidad territorial demandada el agotamiento del presupuesto oficial, sino sólo hasta el 26 de junio de 2018, por fuera del plazo contractual, cuando se radicó la factura 18-019-76888.
que le permitiera advertir a la entidad territorial demandada el agotamiento del presupuesto oficial, sino sólo hasta el 26 de junio de 2018, por fuera del plazo contractual, cuando se radicó la factura 18-019-76888.
Bajo esa égida, el juez de instancia consideró que no es dable que el demandante alegue su propia culpa para reclamar valores ejecutados por fuera del contrato interadministrativo 2597 de 2017, por lo que solo accedió al pago de la suma de $50.000.000 correspondiente al monto pactado y ejecutado del aludido contrato y sobre esa base liquidó judicialmente el contrato.
Conforme a ello, dispuso:
«FALLA
1°. Declarar que el MUNICIPIO DE PEREIRA incumplió las obligaciones convenidasRadicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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11 en el contrato interadministrativo 2597 de 2017, celebrado con el INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
2°. Liquidar judicialmente el contrato interadministrativo 2597 de 2017 celebrado entre el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y el MUNICIPIO DE PEREIRA, en los términos referidos en la motivación de esta providencia.
3°. Ordenar al MUNICIPIO DE PEREIRA que le pague al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), correspondientes al monto pactado y ejecutado dentro del contrato interadministrativo 2597 de 2017.
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), correspondientes al monto pactado y ejecutado dentro del contrato interadministrativo 2597 de 2017.
4°. Denegar las demás pretensiones.
5°. Sin costas por no aparecer causadas.»
VI. EL RECURSO DE APELACIÓN
La demandada3 interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial proferida en primera instancia, argumentando que el monto ejecutado del contrato no corresponde a $65.477.752 como lo pretendía la demandante, ni a $50.000.000 como lo ordenó el a quo, sino a $48.778.710 dado que de la cuenta de cobro deben retirarse los cobros correspondientes a los predios excluidos mediante oficio 47577 del 12 de octubre, 46385 del 31 de octubre y 51497 del 30 de noviembre de 2017 y los predios solicitados mediante oficio 27709 del 10 de julio de 2017 que eran parte de la ejecución contractual del negocio N° 3003 del 31 de mayo de 2017.
Conforme a lo anterior, lo avalúos efectivamente realizados y entregados con ocasión al contrato interadministrativo 2597 de 2017 son los siguientes:
# FICHA CATASTRAL MATRÍCULA HONORARIOS 1 66-001-01-05-00-00-0190 -00110-00-00-00 290-271 $ 1.941.807,00
2 66-001-01-05-00-00-0190-00120-00-00-00 290-27815 $ 1.846.083,00 3 66-001-01-05-00-00-0190-00130-00-00-00 290-27814 $ 1.994.880,00 4 66-001-01-05-00-00-0190-00140-00-00-00 290-5557 $ 2.019.987,00 5 66-001-01-05-00-00-0190-00150-00-00-00 290-5556 $ 2.009.799,00 6 66-001-01-05-00-00-0190-00160-00-00-00 290-5898 $ 1.906.730,00 7 66-001-01-05-00-00-0190-00170-00-00-00 290-43945 $ 1.767.202,00 8 66-001-01-05-00-00-0192-00010-00-00-0000 290-730 $ 2.043.083,00 9 66-001-01-05-00-00-0192-00030-00-00-0000 290-11798 $ 1.827.754,00 10 66-001-01-05-00-00-0192-00040-00-00-0000 290-50072 $ 1.800.319,00
3 Archivo 0028 SAMAI -otras instancias.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
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3 Archivo 0028 SAMAI -otras instancias.Radicado: 66001-33-33-003-2019-00394-01 (J-1680-2023)
Medio de Control: Controversias Contractuales
12 11 66-001-01-05-00-00-0192-00050-00-00-0000 290-23394 $ 1.818.826,00 12 66-001-01-05-00-00-0192-00070-00-00-0000 290-32697 $ 1.793.023,00 13 66-001-01-05-00-00-0192-00090-00-00-0000 290-32136 $ 1.777.357,00 14 66-001-01-05-00-00-0192-00120-00-00-0000 290-5233 $ 1.808.261,00 15 66-001-01-05-00-00-0192-00130-00-00-0000 290-32 $ 1.808.261,00 16 66-001-01-05-00-00-0192-00020-00-00-0000 N/A $ 1.934.707,00 17 66-001-01-05-00-00-0192-00100-00-00-0000 290-24241 $ 1.696.573,00 18 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0006 290-47075 $ 1.998.804,00 19 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0014 290-47076
$ 1.998.804,00 19 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0014 290-47076 20 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0015 290-47077 21 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0016 290-47078 22 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0017 290-47079 23 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0018 290-47080 24 66-001-01-05-00-00-0192-09019-00-00-0019 290-47081 25 66-001-01-08-00-00-0048-00140-00-00-0000 290-96858 $ 2.023.189,00 26 66-001-01-08-00-00-0045-00340-00-00-0000 290-32580 $ 1.818.550,00 27 66-001-01-08-00-00-0044-00080-00-00-0000 290-30654 $ 1.782.842,00 28 66-001-01-05-00-00-0191-00040-00-00-0000 290-60390 $ 1.891.607,00 29 66-001-01-05-00-00-0191-00070-00-00-0000 290-2293 $ 2.099.634,00
30 66-001-01-05-00-00-0191-00080-00-00-0000 290-15896 $ 1.771.645,00 31 66-001-01-05-00-00-0192-00080-00-00-0000 290-82706 $ 1.878.531,00 32 66-001-01-05-00-00-0001-01115-00-00-0024 N/A $ 1.719.256,00
TOTAL HONORARIOS $ 48.778.710,00
Argumenta que no es de recibo el argumento de endilgar responsabilidad por incumplimiento contractual al municipio de Pereira, pues como consta en el expediente –y no es objeto de discusión alguna – el contratista se ajustó a los requerimiento legales y con tractuales con un respaldo presupuestal de cincuenta millones de pesos; al respecto, basta con indicar que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal garantiza el valor necesario del contrato, el cual constituye el requisito de ejecución, siendo inejecu tables prestaciones superiores al presupuesto asignado.
Aduce que, conforme lo ha indicado el Consejo de Estado reiteradamente, para que las pretensiones contractuales elevadas por alguna de las partes luego de la liquidación bilateral del contrato puedan ser acogidas, la parte interesada debe haber planteado en el acta de liquidación salvedades claras y suficientes para determinar las razones