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TA RIS - 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)-(16-01-2023)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)-(16-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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ACCIÓN DE TUTELA - Protección de campesinos que se encuentran ocupando predios que están siendo objeto de asignación de derechos por parte de la agencia nacional de tierras/ IMPROCEDENCIA/ SUBSIDIARIEDAD

EXTRACTO Bajo lo anterior y contrario a lo manifestado por los accionantes frente al señalamiento de los actos administrativos de la entidad que conllevan implícito el desalojo, para la Sala es claro que todavía no se han sur tido todas las etapas del procedimiento contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017 y que, si bien estos actos preparatorios consagran información que podrá ser tenida en cuenta para la decisión final, ello no debe ser aislado a la información o documentació n que se recaude con posterioridad por la administración en las etapas posteriores, etapas en las cuales, se reitera, podrán hacerse partes aquellos que demuestren un interés legítimo. Sin olvidar que los usuarios de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Risaralda, allegan documento que evidencia la falta de titularidad de los predios pues éstos fueron entregados en comodato por un año, no pueden entonces pretender a través de la acción de tutela la suspensión o revocatoria de actos administrativos de trámite y frenar un procedimiento que está consagrado en la ley y que ha venido respetando la entidad accionada, poniendo en conocimiento de los interesados, las decisiones de trámite adoptadas, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico. En c onsecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de procedencia relativos la subsidiariedad, se confirmarán las sentencias de primera instancia.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

haberse cumplido con los requisitos de procedencia relativos la subsidiariedad, se confirmarán las sentencias de primera instancia.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

RISARALDA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: ANDRES MEDINA PINEDA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 16 de enero de 2023

Acción de Tutela

Asunto: Impugnación Radicación: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022) Acumulados 66001-31-05-002-2022-00378-01 (A-1315-2022) 66001-31-10-002-2022-00497-01 (A-1340-2022) 66001-31-07-001-2022-00122-01 (A-1342-2022) Accionantes: XXXXX y XXXX y Otros Accionados: Agencia Nacional de Tierras y la Sociedad de Activos EspecialesTutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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Tema: Debido Proceso / Subsidiariedad / Improcedencia acción de tutela / Confirma

EL ASUNTO POR DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala a dirimir la impugnación presentada por la parte accionante, contra los fallos de tutela del 15, 22, 24 y 28 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo

presentada por la parte accionante, contra los fallos de tutela del 15, 22, 24 y 28 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira que resolvieron “rechazar por improcedente”, las tutelas formuladas por XXXXXXXX ; y la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Risaralda, contra la Agencia Nacional de Tierras y la Sociedad de Activos Especiales, señalando:

“1. Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por los señores XXXX y XXXX, frente a la AGENCIA NAC IONAL DE TIERRAS y LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”1

1. LA SINTESIS FACTICA.

Del escrito de tutela y de la revisión del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

1.1. Afirman los demandantes que mediante la Resolución N° 0261 del 2016 se reconoció a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y en tal virtud, se procedió con la construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva

(PIRC).

1.2. En el 2018 se dispuso la entrega material y física de veintidós (22) fincas para que fueran ocupadas por los campesinos asociados a la ANUC, de las cuales las fincas Miralindo y El Cairo, fueron entregadas por la Sociedad de Activos Especiales Campesinos.

1 Página 10 de la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 2022.

Procedencia: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de

PereiraTutela - Impugnación

Especiales Campesinos.

1 Página 10 de la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 2022.

Procedencia: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de PereiraTutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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1.3. Fincas qu e con posterioridad fueron objeto de negociación con el Departamento de Risaralda y en su lugar, se entregaron las fincas El Salado y El Triunfo.

1.4. No obstante mediante las resoluciones ANT – 20224100261786 y 20224100261776 de 2022, la Agencia Nacional de Tierras adjudicó los predios El Salado y El Triunfo, a personas diferentes a las asociadas a la ANUC, lo que a juicio de la parte actora constituye un desalojo, vulnera el debido proceso y demás garantías a las víctimas del conflicto armado interno.

2. LOS DERECHOS INVOCADOS

2.1. Alegan que, se debe garantizar todos los derechos fundamentales: al debido proceso, al mínimo de subsistencia digna y autónoma protegidos constitucionalmente y a la reparación integral de víctimas del conflicto armado – sujeto colectivo de reparación - ANUC y asociados, los derechos fundamentales de acceso a la tierra y restitución de las mismas.

3. LA PETICION DE PROTECCIÓN

Los actores interpusieron acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debi do proceso 2. En consecuencia, formularon la siguiente:

3.1. PETICIÓN PRINCIPAL

Los actores interpusieron acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debi do proceso 2. En consecuencia, formularon la siguiente:

3.1. PETICIÓN PRINCIPAL

“Que se ordene a la ANT se inicie el proceso de adjudicación y formalización de las tierras ya adjudicadas a la ANUC y usuarios que ya ocupan los predios el Salado y el Triunfo. (…)”

3.2. PETICIÓN SUBSIDIARIA:

1. Se ordene cesar la Re -victimización del usuario ANUC al pretender sacarlo del predio rural asignado mientras se surte la adjudicación administrativa o formalización rural por parte de la ANT.

2 Fecha presentación de la tutela 4 de noviembre de 2022.Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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2. Se ordene suspender las órdenes de desalojo de la actual familia asentada en los predios acá mencionados y contenido de las resoluciones de resoluciones Nº RESOLUCION ANT20224100261786-LOTE A-el Salado, y RESOLUCIÓN Nº 20224100261776 del 19 de septiembre d e 2022 predio el Triunfo, como consecuencia de hacer materializar la entrega física a los potenciales adjudicatarios de las resoluciones que adjudican el predio el Triunfo y el Salado. (sic)”

4. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL

PRIMERA INSTANCIA

PRINCIPAL ACUMULADOS

RADICADO 3-2022-0039401

Triunfo y el Salado. (sic)”

4. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL

PRIMERA INSTANCIA

PRINCIPAL ACUMULADOS

RADICADO 3-2022-0039401

2-2022-0037801 2-2022-0049701 1-2022-0012201

ACCIONANTE(S)

ASOCIACION

DE USUARIOS

CAMPESINOS

DE

RISARALDA

ANUCRISARALDA

(representada por el señor xxxxxxx

ASOCIACION

DE USUARIOS

CAMPESINOS

DE

RISARALDA

ANUCRISARALDA

(representada por el señor xxxxxx

ASOCIACION

DE USUARIOS

CAMPESINOS

DE

RISARALDA

ANUCRISARALDA

(representada por el señor xxxxxx

ASOCIACION

DE USUARIOS

CAMPESINOS

DE

RISARALDA

ANUCRISARALDA

(representada por el señor xxxxxxx

ACCIONADO(S)

AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS y la SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS y la

SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS y la

SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS y la

SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

NACIONAL DE TIERRAS y la

SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS y la

SOCIEDAD

ACTIVOS

ESPECIALESSAE

VINCULADO(S)

DEPARTAMEN

TO DE

RISARALDA,

MUNICIPIO

DE MARSELLA y

PERSONERÍA

DEL

MUNICIPIO

DE MARSELLA

Gobernación del Departamento de Risaralda y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

(UARIV).

ACTUACIÓN FECHA ACTUACIÓN Por reparto se asigna el conocimiento de la acción de tutela 04/11/2022 15/11/2022 15/11/2022 15/11/2022Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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Se remite expediente por competencia 16/11/2022 Auto no avoca y remite por competencia 16/11/2022 Auto admite acción de tutela 04/11/2022 15/11/2022 16/11/2022 Se remite expediente para acumulación 16/11/2022 23/11/2022 Juzgado 3° Administrativo de Pereira avoca conocimiento 17/11/2022 17/11/2022 24/11/2022 Intervención

16/11/2022 23/11/2022 Juzgado 3° Administrativo de Pereira avoca conocimiento 17/11/2022 17/11/2022 24/11/2022 Intervención Departamento de Risaralda 18/11/2022 Intervención de la Agencia Nacional de Tierras – ANT 11/11/2022 17/11/2022 24/11/2022 21/11/2022 Intervención de la Sociedad de Activos Espaciales 28/11/2022 El Juzgado 3° Administrativo de Pereira profiere fallo 15/11/2022 22/11/2022 24/11/2022 28/11/2022 Impugnación del fallo de primera instancia por parte de los accionantes 18/11/2022 24/11/2022 29/11/2022 02/12/2022 Auto concede impugnación 23/11/2022 01/12/2022 02/12/2022 07/12/2022 Remite expediente a segunda instancia 24/11/2022 09/12/2022 14/12/2022

SEGUNDA INSTANCIA

ACTUACIÓN FECHA ACTUACIÓN Por reparto se asigna el conocimiento de la impugnación 25/11/2022 07/12/2022 14/12/2022 14/12/2022 Ingresa al Despacho para fallo 28/11/2022 09/12/2022 14/12/2022 14/12/2022 Se acumula al expediente 3-202200394-01

Ingresa al Despacho para fallo 28/11/2022 09/12/2022 14/12/2022 14/12/2022 Se acumula al expediente 3-202200394-01 12/12/2022 15/12/2022 15/12/2022Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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Nota: Teniendo en cuenta la actuación procesal surtida en los procesos acumulados se observa que, el termino para resolver en el expediente principal con radicado 3-2022-00394-01 vence el 17 de enero de 2023.

5. SINOPSIS DE LA RESPUESTA

5.1. La Agencia Nacional de Tierras 3 informó que , a través de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, la cual es la competente para suscribir contratos de aprovechamiento de tierras, como en efecto lo hizo con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, a través de contratos de comodato, sin que sea dable concluir que el inicio del proceso de adjudicación de tierras entregadas en comodato, se constituya en un desalojo para los accionantes.

Precisó el procedimiento que se debe seguir para efectos de la asignación definitiva de los inmuebles que ocupan el presente asunto judicial, sin que sea dable que, en el proceso de adjudicación se pueda señalar vulneración alguna del debido proceso o revictimización de los accionantes como víctimas del conflicto armado interno.

De lo anterior y conforme con el artículo 20 del Decreto 902 de 2017 reglado en

debido proceso o revictimización de los accionantes como víctimas del conflicto armado interno.

De lo anterior y conforme con el artículo 20 del Decreto 902 de 2017 reglado en la Resolución N ° 20211000026976 de 2021, señaló que la Subdirección de la ANT, como dependencia encargada de la subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, informar á y trasladar á de manera interna el listado de predios disponibles sin ocupación previa, o que encontrándose en algún tipo de aprovechamiento, este se efectué con la autorización de la Agencia Nacional de Tierras conforme a los reglamentos establecidos para la administración de los bienes, con el fin de efectuar cada una de las etapas del procedimiento único.

El cual consisten en:

  • Etapa preliminar que consta de las verificaciones técnicas y jurídicas del predio, y la expedición del listado de personas con mayor puntaje

3 Archivo No 007 del expediente digital Samai.Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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en el RESO por parte de la dependencia administradora de la herramienta. • Etapa administrativa, que inicia a partir de la expedición del acto administrativo de apertura y de propuesta de parcelación, el cual, se encuentra sometido a la aceptación o no del potencial beneficiario.

  • Etapa final, una vez aceptada la propuesta de par celación del predio objeto de adjudicación, se convoca a una audiencia pública de

encuentra sometido a la aceptación o no del potencial beneficiario.

  • Etapa final, una vez aceptada la propuesta de par celación del predio objeto de adjudicación, se convoca a una audiencia pública de exposición de resultados, si el predio se encuentra en zona focalizada, de lo contrario se expide un informe técnico jurídico que consiste en un resumen técnico y jurídico, p ara finalmente concluir el procedimiento con la resolución de asignación de derechos de propiedad a los sujetos de ordenamiento social.

Respecto de la afirmación del accionante que, se “adjudicaron dos predios a personas diferentes a los asociados de la ANUC, lo que constituye un desalojo”, no corresponde a la veracidad de los hechos.

En primer lugar, para adjudicar o asignar derechos de propiedad, se debe surtir el procedimiento único del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, y una vez culminado se asignaran derechos de propiedad a los aspirantes ; En segundo lugar, del listado de los aspirantes con mayor puntaje en el RESO, que fueron seleccionados como potenciales beneficiarios en la Resolución N ° 20224100261776 de 19 de septiembre de l presente año, dio a pertura al procedimiento de asignación de derechos de propiedad en el predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominado “El Salado y/o Triunfo” ubicado en Marsella, Risaralda.

Como resultado, dieciocho (18) personas al momento de diligenciar el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento - FISO, adjuntaron certificación de pertenecer a la ANUC, y a la filial ASOTREBOL, por lo que se les otorgado puntaje

Como resultado, dieciocho (18) personas al momento de diligenciar el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento - FISO, adjuntaron certificación de pertenecer a la ANUC, y a la filial ASOTREBOL, por lo que se les otorgado puntaje adicional, tal como se puede apreciar a continuación:Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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Respecto de la Resolución N ° 20224100261766, que dio apertura al procedimiento de asignación de derechos de propiedad en el predio “Lote A El Salado”, demostró que, seis (6) personas al momento de diligenciar el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento - FISO, adjuntaron certificación de pertenecer a la ANUC, y a la filial ASOTREBOL asignándoles puntaje adicional, tal como se puede apreciar a continuación:Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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Precisó que para todos los aspirantes de acceso a tierras, el Registro de Sujetos de Ordenamiento – RESO4, es la herramienta para identificar a los beneficiarios de los predios disponibles del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, encargada de consignar los datos de identificación de cada aspirante y su núcleo familiar, allí se verifican las bases de datos de registros administrativos como el SISBEN, Registro Único de Victimas para el caso de las personas en situación de

encargada de consignar los datos de identificación de cada aspirante y su núcleo familiar, allí se verifican las bases de datos de registros administrativos como el SISBEN, Registro Único de Victimas para el caso de las personas en situación de desplazamiento forzado, y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, entre otras, para ser organizados mediante un sistema de calificación que está sometido a las variables contenidas en el artículo 14 del Decreto Ley 902 de 2017 , p ermitiendo que, por cada situación o calidad demostrada por el aspirante, se le reconozca una calificación o puntaje con el cual es incluido al RESO, y permite participar y así mismo acceder a los mecanismos de acceso a tierras que brinde la Agencia Nacional de Tierras Adicionó.

Frente a los predios “El Triunfo” identificado con folio de matrícula 290 -7455 y el “Salado” identificado con folio de matrícula 296 -668, ubicados en Marsella y Santa Rosa de Cabal Risaralda fueron ingresados al inventario de Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, lo cual desde la Subdirección se informó a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Foc alizadas la disponibilidad de estos bienes para que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 902 de 2017 y mediante la Resolución interna 20211000026976, procediera a la adjudicación de los bienes a través de la Asignación de Derechos.

Proceso que la Agencia Nacional de Tierras a través de la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, expide la Resoluciones Nos. 20224100261786 y 20224100261776 donde se da apertura el procedimiento de asignación de

Proceso que la Agencia Nacional de Tierras a través de la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, expide la Resoluciones Nos. 20224100261786 y 20224100261776 donde se da apertura el procedimiento de asignación de derechos, porque lo predios cumplen con lo e stablecido normativamente para realizar el proceso.

4 Decreto ley 902 de 2017 - “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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De ahí que, la ANUC – Risaralda, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de comodato celebrados en el año 2020 y prorrogados en la vigencia 2021, reconoció el dominio que tiene la Agencia Nacional de Tierras, sobre los bienes objeto de la Acción Constitucional y en cuales la ANT estaba desarrollando el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente (Asignación de Derechos).

Por lo tanto, no es dable el argumento de la revictimización de los usuarios de la Asociación Campesina, toda vez que, al suscribir estos contratos conocieron las cláusulas al detalle y sobre los mismos se hizo énfasis por parte de esta Subdirección que los miembros activos de ANUC, deberían inscribirse a través de FISO para poder acceder a los bienes pertenecientes al Fondo de Tierras.

cláusulas al detalle y sobre los mismos se hizo énfasis por parte de esta Subdirección que los miembros activos de ANUC, deberían inscribirse a través de FISO para poder acceder a los bienes pertenecientes al Fondo de Tierras.

4.1.13. Finalmente, adujó la improcedencia de la acción de tutela por falta de los requisitos legales y reglamentarios, además que la misma carece del requisito de subsidiariedad, por cuanto existe medio judicial de defensa y no se acreditó que su interposición tuviera la finalidad de obtener una protección transitoria frente a un perjuicio irremediable.

5.2. Departamento de Risaralda5, solicita sea desvinculada por cuanto ya dio respuesta a la petición del accionante, Alberto Rendon Cardona.

Arguye que, no ha violado derechos fundamentales de la parte accionante por cuanto no está dentro de sus funciones velar, regular, realizar algún tipo de procedimiento sobre la entrega de bienes, como tampoco puede dar órdenes a la ANT o a la SAE para la disposición de bienes.

Colige que la competencia para resolver las peticiones de la parte actora recae sobre la Agencia Nación de Tierras y la Sociedad de Activos Especiales.

5.3. La Sociedad de Activos EspecialesSAE6, sostiene que, no es sujeto procesal y por lo tanto no hace parte dentro del proceso de extinción de dominio, por lo tanto es imposible que vulnere los derechos incoados por el hoy accionante ya que simplemente obedece las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, es decir, el actuar de la Sociedad De Activos Especiales SAE S.A.S.,

por lo tanto es imposible que vulnere los derechos incoados por el hoy accionante ya que simplemente obedece las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, es decir, el actuar de la Sociedad De Activos Especiales SAE S.A.S., no vulnera y no detiene el libre ejercicio de la igualdad, dignidad de las personas

5 Archivo 6_006CONTESTACIONGOBERN(.pdf) del expediente 1-2022-00122-01 6 Archivo 16_016RESPUESTASAE(.pdf) del expediente 1-2022-00122-01Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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y mucho menos el derecho de vivienda, en concordancia con lo anterior, respecto al derecho fu ndamental de acceso a la tierra, es pertinente recalcar que la Sociedad De Activos Especiales SAE S.A.S., administra los bienes que entrar a hacer parte del frisco por una investigación adelantada por la fiscalía general de la nación, por lo tanto, las órd enes emitidas por esa autoridad, las cumple, es decir, que el actuar de esta entidad NO se encuentra vulnerando el derecho de acceso a la tierra, simplemente su gestión se encuentra encaminada a administrar y ser el secuestre de ese tipo de bienes, por ultimo respecto al derecho de petición, indica que , una vez revisadas las bases de datos de la Sociedad De Activos Especiales SAE S.A.S., no se logró evidenciar solicitud alguna hecha por el accionante y tampoco este aporto prueba alguna.

Colige que, la posible vulneración a los derechos fundamentales incoados por el

Especiales SAE S.A.S., no se logró evidenciar solicitud alguna hecha por el accionante y tampoco este aporto prueba alguna.

Colige que, la posible vulneración a los derechos fundamentales incoados por el hoy accionante es por parte de la Agencia Nacional De Tierras ya que como se evidencia en el escrito tutelar todas las acciones realizadas van encaminadas hacia ella y NO a la Sociedad De Activos Especiales SAE S.A.S.

6. LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

6.1. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, mediante fallos de tutela del 15, 22, 24 y 28 de noviembre de 2022, declaró improcedente la acción constitucional, por considerar que no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable causado o próximo a causarse en contra de los derechos fundamentales de los actores.

6.2. Resaltó q ue los accionantes cuenta con otros recursos legales para controvertir el trámite especial de adjudicación de tierras, ya que, los actos administrativos definitivos son susceptibles de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

6.3. Al igual, de proceder la acción de nulidad agraria, sin perj uicio de que, cuando se presenta oposición en la decisión final será adoptada en sede judicial. Disposiciones que dieron lugar al estudio de subsidiariedad en materia de acción de tutela existiendo una vía ordinaria para lograr lo pretendido.

7. IMPUGNACIONTutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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7. IMPUGNACIONTutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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7.1. Los actores7 por intermedio de su apoderado judicial, impugnaron la decisión proferida en primera instancia y solicitaron, que se revoque la decisión, y en su defecto se protejan los derechos fundamentales conculcados.

7.2. Cuestionó que, el proceso iniciado por la ANT con los actos administrativos de trámite está equivocado y revictimiza a los ya ocupantes que vienen de otro proceso de reubicación de la finca Mira Lindo y El Cairo, sin que la ANT se tomara el trabajo de caracterizar los predios El Salado y el Triunfo a las 248 familias que están allí asentadas.

7.3. Los actuales ocupantes tienen mejores puntajes por el RESO _FISO, pero la ANT debió aportar la caracterización de los actuales reubicados , ya que, los potenciales beneficiarios no son de Risaralda vienen de otros lugar es del país, contrario a los ya asentados en los predios el Triunfo y el Salado que son acogidos por Risaralda como víctimas del conflicto armado.

7.4. Señaló que, la Subdirección de Administración de Tierras de l a Nación, es competente para suscribir contratos de aprovechamiento de tierras, como en efecto lo hizo con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos a través de contratos de comodato, sin que sea dable concluir que el inicio del proceso de adjudicación de tierras entregadas en comodato, se constituya en un desalojo.

efecto lo hizo con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos a través de contratos de comodato, sin que sea dable concluir que el inicio del proceso de adjudicación de tierras entregadas en comodato, se constituya en un desalojo.

7.5. Por lo que , la ANT vulnera el derecho de la participación comunitaria del artículo 45 de la Ley 902 de 2017, como un principio que se asemeja al de consulta previa, en vista de que la ANT debió ir a terreno, avisar y notificar a todos los ocupantes de los predios el Salado y el Triunfo que se iniciaba el trámite para adjudicación y que a su vez estos pudieran ejercer el derecho de oposición.

7.6. Respecto a tener otra instancia legal para alegar la vulneración de los derechos pretendidos, como lo afirm ó el Juez de primera instancia , desconoce que en Colombia ni siquiera existe la jurisdicción agraria y que interponer una acción de nulidad agraria es lamentablemente una negación de justicia para el campesino colombiano.

CONSIDERACIONES

7 Memorial visible en el archivo No. 010 del expediente digital de primera instancia.Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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1. De la acción de tutela

1.1. En armonía con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cualquier persona , con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales , puede impetrar la acción de tutela, cuando éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad.

cualquier persona , con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales , puede impetrar la acción de tutela, cuando éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad.

1.2. La acción resulta procedente cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Planteamiento y solución al problema jurídico:

2.1. Conforme con el escrito de impugnación, le corresponde a la Sala establecer si le asiste razón a la parte acci onante en el sentido que por vía constitucional se proteja a los campesinos que se encuentran ocupando predios que están siendo objeto de asignación de derechos por parte de la Agencia Nacional de Tierras.

2.2. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá: i) a la procedencia de la acción de tutela ii) al principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela y iii) análisis del caso concreto.

3. Procedencia de la acción de tutela

3.1.1. La H. Corte Constitucional estableció que la acción de tutela solo resulta procedente cuando el accionante no tenga a su disposición otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para garantizar la protecció n de sus derechos fundamentales, salvo que la acción de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este evento, a pesar de que existan otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces, el juez debe otorgar el amparo constitucional como mecanismo

transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este evento, a pesar de que existan otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces, el juez debe otorgar el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.Tutela - Impugnación Radicado: 66001-33-33-003-2022-00394-01 (A-1263-2022)

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3.1.2. La eficacia e idoneidad de los mecanismos de defensa judicial que se presentan como principales deben ser estudiadas en el caso concreto. La Corte precisó que; para determinar la idoneidad y efic acia de los medios judiciales ordinarios, “el juez debe enmarcar su análisis en las particularidades de cada caso, pues al relacionarse el carácter idóneo del mecanismo con su aptitud material para producir el efecto protector de los derechos fundamentales , y la eficacia con la posibilidad de brindar un amparo eficaz, oportuno e integral, resulta clara la imposibilidad de establecer criterios abstractos y generales para su valoración.”

3.1.3. Respecto a actos administrativos de trámite o preparatorios, en sentencia T-405 de 2018 8 la H. Corte señaló que , es aquel que no coexiste expresión concreta de voluntad de la administración, sino únicamente actuaciones que preceden a la formación de una decisión y en la medida que no son susceptibles por regla general, recursos en la vía gubernativa ni acciones judiciales autónomas, cabe por excepción, el ejercicio de la acción de tutela siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

preceden a la formación de una decisión y en la medida que no son susceptibles por regla general, recursos en la vía gubernativa ni acciones judiciales autónomas, cabe por excepción, el ejercicio de la acción de tutela siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. El acto de trámite debe ser producto de una actuación arbitraria o desproporcionada que transgrede o amenaza los derechos funda -mentales de una persona. En este sentido, se ha explicado que la finalidad de la acción de tutela en estos casos es impedir que la administración concluya una actuación con desconocimiento de las garantías mínimas constitucionales de una persona, de forma tal que el amparo se convierte en “una medida preventiva encaminada a que la autoridad encauce su actuación conforme a los preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales, y a que el desarrollo de su activid

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