TA RIS - 66001-33-33-005-2017-00385-01 (J-659-2020)-(14-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-33-33-005-2017-00385-01 (J-659-2020)-(14-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 66001-33-33-005-2017-00385-01 (J-659-2020)
Reparación Directa
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solicito por segunda vez se dicte providencia mediante la cual se aclare el numeral 1 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de 27 de agosto de 2021, en el sentido de informar que la sentencia que se confirma es la proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira (Rda.) de fecha 16 de diciembre de 2019, no la que se informa en la sentencia de segunda instancia como del 30 de septiembre de 2015 ; petición que se reitera atendiendo que el Despacho a su cargo accedió a la corrección solicitada en su oportunidad mediante proveído del 4 de octubre de esa anualidad, pero equivocando nuevamente la fecha del fallo de primera instancia confirmado al indicarlo en la parte resolutiva como 16 de septiembre de 2019, cuando el mes correcto y fecha correcta de tal pronunciamiento confirmado fue el 16 de diciembre de 2019».
Una vez revisado el expediente y la providencia aludida, se advierte que efectivamente en la sen tencia proferida el día 27 de agosto de 2021 por esta Corporación, se incurrió en un error que debe ser enmendado, toda vez que en el numeral 1º de la parte resolutiva de la misma se dispuso confirmar la sentencia dictada el « 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto Ad ministrativo Pereira»1, cuando se encuentra claramente que el fallo objeto de recurso de alzada
dictada el « 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto Ad ministrativo Pereira»1, cuando se encuentra claramente que el fallo objeto de recurso de alzada es de fecha 16 de diciembre de 2019, así mismo, en providencia del 4 de octubre de 2021 se indicó : «1. Corregir el numeral 1º de la parte re solutiva de la sentencia de segunda instancia proferida dentro de la acción de la referencia el 27 de agosto de 2021, el cual quedará así: «1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2019, por el Juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia », asistiéndole razón a la parte actora en su solicitud.
Así las cosas, resulta procedente realizar la corrección de la sentencia por error, alteración y cambio de palabras , aclarando que en dicho sentido no se estaría modificando lo fallado, siendo pertinente por tanto , corregir el numeral 1º de la sentencia de segunda instancia proferida por este Juez Colegiado el 27 de agosto de 2021, en el sentido de que el fallo que se confirma fue dictado el 16 de diciembre de 2019 por el Juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira.
1 Archivo 11 exp dig segunda instancia.Radicado: 66001-33-33-005-2017-00385-01 (J-659-2020) Reparación Directa
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Por lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda a través de la Sala Tercera de Decisión,
RESUELVE
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Por lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda a través de la Sala Tercera de Decisión,
RESUELVE
1. Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida dentro de la acción de la referencia el 27 de agosto de 2021 , el cual
quedará así:
«1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019, por el Juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia»
2. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
MAGISTRADO
LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
MAGISTRADO
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
MAGISTRADO
«Este documento fue firmado electrónicamente. Puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»