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TA RIS - 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020)-(07-04-2022)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020)-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy

Pereira, siete de abril de dos mil veintidós

Referencia: Acción Popular Radicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020)

Accionante: Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de

Pereira

Accionados: Municipio La Celia y Departamento de Risaralda

Vinculados: Propietarios de los Silos de Café: Yamid López

Cifuentes, Luz Elena Betancourth Zapata, Jorge Milton Giraldo Henao, Cesar Aguilar Marín y Llerman o Yerman Janney Lopez Osorioy Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERApelación de Sentencia

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad municipal demandada, en relación con la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual fueron concedidas parcialmente las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira instauró demanda en ejercicio del medio de control d enominado protección de derechos e intereses colectivos (art. 88 CN, L. 472/98 y art. 144 CPACA) contra el Municipio de La Celia y el Departamento de Risaralda , con miras a que se protejan los

en ejercicio del medio de control d enominado protección de derechos e intereses colectivos (art. 88 CN, L. 472/98 y art. 144 CPACA) contra el Municipio de La Celia y el Departamento de Risaralda , con miras a que se protejan los derechos e intereses colectivos a gozar de un ambiente sano y a la salubridad publica; contemplados en los literales a) y g) del articulo 4 de la ley 472 de 1998 respectivamente, en relación con el funcionamiento de silos de secado de café artificial en zona urbana y rural que contamina el medio ambiente y han generado grave amenaza a la colectividad del municipio de La Celia -Risaralda.Radicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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2. PRETENSIONES.

Fueron formuladas las que pueden sintetizarse así:

2.1. Que se declare la afectación de los derechos colectivos a la salubridad pública y a un ambiente sano , dada la existencia y funcionamiento de diferentes silos de secado de café en el municipio de La Celia.

2.2. Que se declare la responsabilidad del Municipio de La Celia y del Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental, por la afectación de los derechos invocados

2.3. Ordenar al Municipio de La Celia y al Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental , adopten las medidas necesarias y realicen todas las actuaciones tendientes a evitar que continúe la amenaza y vulneración de los derechos colectivos invocados y en particular:

Secretaría de Salud Departamental , adopten las medidas necesarias y realicen todas las actuaciones tendientes a evitar que continúe la amenaza y vulneración de los derechos colectivos invocados y en particular:

  • Se protejan de manera inmediata los derechos de los menores, prohibiendo el funcionamiento de los silos de secado de café en lugar diferente al de uso exclusivamente industrial, en consideración a que en la actualidad se encuentran en zonas de uso mixto y generan afectaciones de los derechos colectivos.
  • Ordenar al Alcalde del municipio de La Celia , de conformidad con las normas vigentes, que realice la actualización y/o revisión del esquema de ordenamiento territorial, de tal manera que se respeten las deter minantes ambientales, específicamente en lo que respecta a las fuentes fijas de emisiones atmosféricas.
  • Ordenar al Departamento de Risaralda que a través de la Secretaría de Salud se inicien y lleven hasta su terminación los procedimientos tendientes a la imposición de medidas sanitarias por el funcionamiento de los silos de café.

3. HECHOS.

Se resumen así:

3.1. En el Municipio de La Celia existen 6 silos de secado de café, situados en zonas urbana y rural, situación que ha generado una grave amenaza para la salud de las familias circundantes a tales edificaciones , en razón del humo y residuos que expulsan a través de chimeneas y paredes laterales, además deRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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malos olores producto del proceso de secado café, tanto artificial como al aire libre.

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malos olores producto del proceso de secado café, tanto artificial como al aire libre.

3.2. Los principales afectados son los estudiantes que pertenecen a las instituciones educativas -Escuela Atanasio Girardot, María Auxiliadora y Liceo de Occidentedel Municipio de La Celia, que presentan síntomas como dolor de cabeza, irritación en los ojos, picazón en la piel, afecciones nasales, tos, además de alteraciones emocionales como pánico y temor , que afectan su tranquilidad y libre desarrollo integral.

3.3. Los habitantes de los sectores aledaños han realizado diferentes acciones para informar a las autoridades encargadas , con el fin que se ordene la suspensión de esas actividades.

3.4. La autoridad accionante solicitó a la Secretaría de Salud Departamental , mediante oficio PJAA-28-2050 del 10 de septiembre de 2018, que resolviera la petición formulada por la Institución Educativa Liceo de Occidente bajo el radicado 12155-R, en la que se depreca la intervención de dicha autoridad para resolver la situación de amenaza y riesgo generada por el funcionamiento de los silos de café.

3.5. Mediante oficio PJAA -28-2051 del 10 de septiembre de 2018 , solicitó igualmente información a la Corporación Autónoma Regional RisaraldaCARDERsobre los requisitos que en materia ambiental deben cumplir los silos de café para su funcionamiento, sobre las PQR S que hubiera recibido y las actuaciones que la Corporación adelantara por las emisiones que generaron los silos de café, especialmente para el año 2013.

de café para su funcionamiento, sobre las PQR S que hubiera recibido y las actuaciones que la Corporación adelantara por las emisiones que generaron los silos de café, especialmente para el año 2013.

3.6. Deprecó la autoridad actora al Municipio de La Celia, en oficio PJAA-282052 del 10 de septiembre de 2018 , el concepto de uso del suelo de los establecimientos donde se encuentran ubicados los silos de café, también realizar visitas a los establecimientos para la verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos; y pidió información sobre las PQRS que hubieran recibido y las actuaciones que se hubieren adelantado respecto de tal situación. De igual manera solicitó adelantar las actuaciones necesarias para que cese la amenaza y vulneración de los derechos colectivos y del medio ambiente.Radicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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3.7. El 25 de septiembre de 2018 , la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERrespondió mediante el oficio 16324, en el que informa que lo primero que debe hacerse es revisar si las actividades de los silos de café se encuentran reguladas por el municipio a través del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-. Señala que el cálculo de las posibles afectaciones generadas en virtud de tales silos es difícil por la aus encia de estándares adoptados o exigidos, además que no se ha realizado ninguna medida preventiva o proceso sancionatorio en contra de esas actuaciones.

3.8. El 3 de octubre de 2018, la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda

exigidos, además que no se ha realizado ninguna medida preventiva o proceso sancionatorio en contra de esas actuaciones.

3.8. El 3 de octubre de 2018, la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda dio respuesta a la petición, informando las actuaciones realizadas desde el año 2013, entre l as cuales se encuentra el oficio SP59 del 2014 expedido por el Secretario de Planeación “ en cuanto a la instalación de las emp resas o silos citados estos se encuentran ubicados en sitios donde no se corresponden al uso del suelo requerido para su funcionamiento”.

3.9. El 04 de octubre de 2018 , el Municipio de La Celia dio respuesta a la petición e indicó que se realizaron los re querimientos correspondientes a los establecimientos propietarios de los silos y a la Policía Nacional.

3.10. El 15 de noviembre de 2018 fue formulada una nueva petición de intervención al Municipio, para la solución del problema de humo, malos olores y partículas dispersas que emanan de seis silos de secado de café en los entornos escolares urbanos y residenciales del municipio de La Celia.

3.11. Mediante oficio PJAA -28-2255 del 26 de noviembre de 2018 , la Procuraduría accionante requirió nuevamente a la Secretaría Departamental de Salud, sin obtener respuesta.

3.12. En oficio PJAA -28-2257 del 26 de noviembre de 2018 requirió nuevamente al Municipio de La Celia, entidad que a través del oficio 1033-2018 informó el inicio de la recolección de datos de los silos de café y realizó varias visitas con miras a determinar la afectación generada.

nuevamente al Municipio de La Celia, entidad que a través del oficio 1033-2018 informó el inicio de la recolección de datos de los silos de café y realizó varias visitas con miras a determinar la afectación generada.

3.13. En oficio PJAA-28-2154 del 23 de octubre de 2018, reiterado por oficio PJAA-28-58 del 26 de noviembre de 2018, la autoridad que ahora acude como demandante solicitó a la Juez Única Promiscua del Circuito de La Virginia queRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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brindara información de la existencia de acciones populares por los mismos hechos, sin que a la fecha de presentación de la demanda recibiera respuesta.

II. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS

Del libelo se extrae que la parte accionante estima como derechos colectivos vulnerados la salubridad pública y medio ambiente sano , establecidos en los artículos 1º, 79, 88 de la Constitución Política y el artículo 4º, literales a) y g) de la Ley 472 de 1998.

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Mediante auto visible a folio 258 del cuaderno principal, se convocó a audiencia de pacto de cumplimiento, diligencia que se declaró fallida (fls. 296 y s.s. ibidem), por no existir entre las partes un acuerdo para la elaboración de un proyecto de pacto de cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo 27 inciso sexto literal a) de la Ley 472 de 1998.

ibidem), por no existir entre las partes un acuerdo para la elaboración de un proyecto de pacto de cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo 27 inciso sexto literal a) de la Ley 472 de 1998.

IV. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Y DE

LAS VINCULADAS

El Municipio de La Celia allegó escrito de contestación de la demanda, en el cual se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda. Considera que no existen pruebas dentro del plenario sobre la afectación que genera en la comunidad o e n el medio ambiente, el humo que se expulsa por las chimeneas y paredes laterales de los silos de que trata la acción de la referencia. En tal virtud, se opone a todas las pretensiones de la demanda instaurada en su contra.

El Departamento de Risaralda allegó contestación de la demanda . Se pronunció frente a cada uno de los hechos y negó que exista responsabilidad que le sea atribuible en virtud del Decreto 1076 de 2015. En su relato identifica diferentes acciones abordadas con miras a hacer controles ambientales a los silos de café, en conjunto mapeos de las zonas del Municipio que presentan situaciones relacionadas con afecciones respiratorias. Afirma que el deber de control y cuidado en casos como el que se debate, corresponde del municipio, toda vez que los establecimientos mencionados se encuentran realizando unaRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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actividad ilegal, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial , en el cual

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actividad ilegal, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial , en el cual no se encuentra permitido el uso del suelo para el desarrollo de las actividades objeto de la acción de popular. En tal virtud resulta ser el Municipio el primer llamado a atender lo deprecado , en cuanto hacer respetar el esquema de ordenamiento territorial y la reubicación de los establecimientos.

Por lo argumentado, solicita se absuelva de responsabilidad al Departamento de Risaralda.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, allegó escrito de contestación de la demanda ; se pronuncia respecto de los hechos y pretensiones. Precisa que no se encuentra vulnerando los derechos colectivos incoados, en el entendido que ha realizado todas las actuaciones que le corresponden como autoridad ambiental, las que se encuentran ajustadas a derecho y dentro del marco de la legal idad. Agrega que en el marco de sus competencias, expidió la Resolución 1723 de 2017, en donde se adoptó la determinante Nº 9 relativa a la calidad del aire y “… busca dar orientaciones para que los municipios en el marco de la revisión, ajuste y formulación de los plantes de ordenamiento territorial, definan la adecuada localización de actividades relacionadas con la contaminación atmosférica, los olores ofensivoy t el ruido, y establezcan las acciones para su control y mitigación, de tal forma que se reduzca el deterioro de la calidad del aire y los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente…”

Considera que no existe nexo causal por acción u omisión con la presunta vulneración de derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la

negativos sobre la salud humana y el medio ambiente…”

Considera que no existe nexo causal por acción u omisión con la presunta vulneración de derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública, atendiendo que no tiene asignadas de manera legal o reglamentaria funciones al respecto . Resalta que ha realizado las actividades pertinentes a su competencia y ha dado respuesta y estricto cumplimiento a las peticiones realizadas por el accionante y por el Municipio de La Celia . Agrega que r ealizó visitas técnicas para determinar el estado y funcionamiento de los silos de caf é, procedió a determinar las recomendaciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 70 de la Resolución 909 de 2008 y acompañó visitas para revisar las adecuaciones de tales edificaciones . Precisa que, sin tener la obligación de formular los planes de ordenamiento territorial, ni establecer la localización de industrias yRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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fuentes fijas de emisión, no existe ningún actuar que le sea imputable y clara que tales acciones le corresponden al del Municipio de La Celia.

Por lo antedicho , solicita se decla re que no ha vulnerado ningún derecho colectivo, sin perjuicio que tenga la facultad de realizar labores de acompañamiento y planeación en materia ambiental.

El señor Lerman Janney López Osorio, en calidad de propietario de uno de los silos de secado de café, allegó escrito de contestación de la demanda, se pronunció sobre los hechos y opuso a las pretensiones. Explicó el proceso de

El señor Lerman Janney López Osorio, en calidad de propietario de uno de los silos de secado de café, allegó escrito de contestación de la demanda, se pronunció sobre los hechos y opuso a las pretensiones. Explicó el proceso de secado del café y agrega que los silos de café no colindan con las instituciones educativas, ni tampoco con la comunidad presuntamente afectada, de tal forma que a su juicio no existe afectación alguna a derechos colecti vos, además porqué señala como lugar de residencia de su núcleo familiar, el área circundante al si lo de su propiedad sin que hasta el momento hayan sufrido afectación en su salud.

Conforme lo fundamentado , solicita no acceder a las pretensiones de la demanda.

La señora Luz Elena Betancourth Zapata, en calidad de propietaria de uno de los silos de secado de café, allegó escrito de contestación de la demanda, en el cual se pronunció sobre los hechos y se opuso a las pretensiones. Niega que exista amenaza para la salud de las familias que viven cerca de su silo de café, o que exista evidencia de afectaciones de salud en la comunidad. Agrega que sólo una persona ha iniciado una acción popular al respecto, la cual se tramita en el juzgado del Circuito de la Virginia, sin que existan quejas u otros procesos al respecto. De igual manera considera que en virtud del ordenamiento legal, el presente asunto podría tratarse más de una acción de cumplimiento que de una popular.

Solicita se nieguen las pretensiones formuladas en la demanda.

El señor Yamid López Cifuentes, en calidad de propietario de uno de los silos de secado de café, allegó escrito de contestación de la demanda, en el cual se

Solicita se nieguen las pretensiones formuladas en la demanda.

El señor Yamid López Cifuentes, en calidad de propietario de uno de los silos de secado de café, allegó escrito de contestación de la demanda, en el cual se pronunció frente a los hechos y se opuso a las pretensiones. Explica el proceso de secado del café detalladamente y señala que esa es su actividad comercialRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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desde el año 2011. Señala que el silo de su propiedad colinda con la Institución Educativa Atanasio Girardot, sin que exista nexo entre las presuntas afectaciones alegadas y la actividad del proceso del café que allí se desarrolla. Agrega que la instalación del silo y el procesamiento del café no requieren licencia ambiental, sin embargo, en el año 2015 solicitó a la CARDER asistencia técnica, la cual se realizó el 27 de marzo de 2015 en donde le fueron elevadas diferentes recomendac iones y se le otorgó como plazo máximo para la ejecución, de 60 días calendario.

Afirma que los diferentes silos café objeto de la acción popular se encuentran en diferentes lugares del Municipio, de tal manera que se requiere un trato especial para cada uno y señala que, mediante oficio del 3 de octubre de 2018, la secretaría de planeación certificó que el silo de café El Aguileño, de su propiedad, se encuentra ubicado en zona de uso múltiple (ZCUM), sin que sea prohibida la actividad que desarrolla en los términos del artículo 98 numeral 2 del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.

propiedad, se encuentra ubicado en zona de uso múltiple (ZCUM), sin que sea prohibida la actividad que desarrolla en los términos del artículo 98 numeral 2 del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.

Por lo anterior se opone a todas las pretensiones de la demanda.

Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

V. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con base en los argumentos que a continuación se resumen.

Una vez analizado el acervo probatorio y las funciones que tienen a su cargo cada una de las entidades ac cionadas, señaló que los silos de café que funcionan en el municipio de La Celia vulneran los derechos colectivos indicados en el libelo introductorio . Indica la providencia que los silos se encuentran ubicados en zona urbana, otros en zona de usos múltiples y otros en zona residencial, existiendo para ésta última, prohibición expresa sobre la instalación o el uso de suelo industrial, de tal forma que resulta el sector incompatible con los establecimientos destinados a la transformación y producción que generan impactos ambientales y/o urbanos de todo tipo. En ese orden, los silos ubicados en la zona de uso común, así como en el área urbanaRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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del Municipio, generan una vulneración del esquema de ordenamiento territorial de La Celia, en tanto que la actividad de dichos silos consiste en deshidratar la semilla de café a través de un proceso de combustión, por lo que se trata de un

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del Municipio, generan una vulneración del esquema de ordenamiento territorial de La Celia, en tanto que la actividad de dichos silos consiste en deshidratar la semilla de café a través de un proceso de combustión, por lo que se trata de un proceso de transformación de materia prima que genera emisiones de dióxido de carbono que son expulsados al aire, de lo cual se puede afirmar que en todo caso genera impacto ambiental.

Encontró que la ubicación contraviene el EOT adoptado por el Municipio de La Celia, además que el funcionamiento de los silos genera impacto en la comunidad del Municipio, comoquiera que, con excepción del silo de propiedad del señor Yamid López Cifuentes, se expulsan humos muy fuertes y partículas que inundan incluso la calle y afectan a la comunidad estudiantil de las instituciones educativas : Liceo Occidente, Atanasio Girardo t y María Auxiliadora, dado que están ubicados en zonas circundantes a las instituciones educativas, lo cual encontró respaldado en el haber probatorio y especialmente, a través del testimonio de la señora Nubiola Gálvez -Rectora del colegio Liceo Occidente-, quien indicó que los silos funcionan todo el día y generan emisiones de humo y partículas de ceniza que llegan a las aulas de los colegios, lo que ha causado evacuaciones de las instituciones , situación que considera causa de afectación del amb iente sano y que genera afecciones respiratorias en la comunidad.

Resalta que la C orporación Autónoma Regional del Risa ralda -CARDERy el Departamento de Risaralda han realizado diversas labores, sin que ellas demuestren aptitud para dar una solución ef ectiva a la afectación de los

comunidad.

Resalta que la C orporación Autónoma Regional del Risa ralda -CARDERy el Departamento de Risaralda han realizado diversas labores, sin que ellas demuestren aptitud para dar una solución ef ectiva a la afectación de los derechos colectivos. Adicionalmente, encontró omisión por parte de la CARDER y del municipio de La Celia, respecto de las funciones que les atañen en materia ambiental, al no ejercer sus funciones de control de la actividad de los silos, máxime cuando estas autoridades conocen de la problemática planteada por la comunidad estudiantil , que viene reclamando desde el año 2015, sin que hasta el momento exista decisión u acción de fondo que d é solución a la problemática generada por los silos y su constante emisión de humo, ceniza y malos olores.

Concluye la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, y explica que, si bien no obran en el expediente pruebas técnicas de la contaminación que pueda n generar estos silos, por tratarse de una actividadRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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relativamente novedosa que no cuenta con estándares en la legislación actual, se hace imperativo aplicar el principio de precaución en materia ambiental. Derivado de lo anterior, indica que los silos de café del municipio de La Celia no pueden funcionar en las zonas demarcadas como urbanas, de uso mixto o residencial de la cabecera municipal, porque además de vulnerar los derechos colectivos desarrollados, contrarían la restricción establecida en el articulo

no pueden funcionar en las zonas demarcadas como urbanas, de uso mixto o residencial de la cabecera municipal, porque además de vulnerar los derechos colectivos desarrollados, contrarían la restricción establecida en el articulo 2.2.5.1.10.3 del Decreto 1076 de 2015 , respecto que se trata de una fuente emisora de contaminación ambiental. En tal virtud, libró las siguientes órdenes.

  • A la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, brinde al Municipio de La Celia asesoría y apoyo técnico con el fin de establecer si las emisiones de los silos de secado de café que operan en el municipio produ cen emisiones, de que tipo y si son contaminantes o no. En esta tarea, deberá participar el Departamento de Risaralda para brindar apoyo dentro de sus competencias legales y específicamente las establecidas en el numeral 3 del articulo 64 de la ley 99 de 1993.
  • En caso de arribarse a la conclusión de que las emisiones de los silos que funcionan en el municipio de La Celia son contaminantes, el Departamento de Risaralda, por medio de su Secretaría de Salud, adelantara el procedimiento administrativo que corr esponda en materia sanitaria, conforme a sus competencias.
  • A la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERy al Municipio de La Celia que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en el termino de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realicen los estudios técnicos necesarios para establecer una zona industrial

constitucionales y legales, en el termino de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realicen los estudios técnicos necesarios para establecer una zona industrial (no urbana) o un lugar especifico, adecuado a las normas de ordenamiento territorial, co n las condiciones propicias en la que puedan ser reubicados los silos de secado de café que operan en la zona urbana de La Celia, de manera que sus emisiones produzcan mínimo impacto en los residentes de las zonas urbanas y rurales. En la realización de es tos estudios participara el Departamento de Risaralda en virtud de las competencias que le corresponden.

  • Al Municipio de La Celia que una vez vencido el termino anterior, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en el termino de seis ( 6) meses, proceda a adoptar las medidas administrativas necesarias, incluso adoptando la modificación de su esquema de ordenamiento territorial -EOTen caso de llegar a ser necesario, ello en concordancia con las normas ambientales, y en especial lo dispuesto en el articulo 2.2.5.1.10.3 del Decreto 1076 de 2016 y las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, a fin de que se inicie el proceso de reubicación de los silos de secado de café en una zonaRadicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020)

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industrial o el lugar especifico determinado para ello y adecuado a las normas de ordenamiento territorial.

  • Al Municipio de La Celia que una vez cumpla con la orden prevista

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industrial o el lugar especifico determinado para ello y adecuado a las normas de ordenamiento territorial.

  • Al Municipio de La Celia que una vez cumpla con la orden prevista en el numeral anterior, y dentro de los seis (6) meses siguientes, proceda a reubicar en la zona industrial o en el lugar definido para ello, a todos los silos de secado de café que operan en la zona urbana, adoptando las medidas y decisiones pertinentes para no causar mayor afectación a los propietarios de dichos silos.
  • Al Municipio de La Celia que una vez cumpla con la orden prevista en el numeral anterior, y dentro de los seis (6) meses siguientes proceda a reubicar en la zona industrial o en el lugar definido para ello, a todos los silos de secado de café que operan en la zona urbana, adoptando las medidas y decisiones pertinentes para no causar mayor afectación a los propietarios de dichos silos.
  • Al Municipio de La Celia que en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y el Departamento de Risaralda, de manera inmediata procedan a realizar visitas a cada uno de los silos que operan en el municipio de La Celia a efectos de que los propietarios de dichos establecimientos procedan a adoptar las medidas y correctivos que estás entidades consideren necesarios para mini mizar al máximo el impacto ambiental que están generando en los residentes del Municipio de La Celia, en especial en la comunidad estudiantil de las instituciones educativas Atanasio Girardot, María Auxiliadora y Liceo Occidente; esto como medida transitoria mientras se efectúa la reubicación de los silos en una zona industrial o un lugar especifico par ello, como se ordeno

en la comunidad estudiantil de las instituciones educativas Atanasio Girardot, María Auxiliadora y Liceo Occidente; esto como medida transitoria mientras se efectúa la reubicación de los silos en una zona industrial o un lugar especifico par ello, como se ordeno anteriormente.

  • A la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERque, el marco de sus competencias constitucionales y legales, de forma trimestral, realice la verificación y control de los silos de secado de café que funcionan en el Municipio de La Celia, de manera que los propietarios de estos acaten las recomendaciones efectuadas para regular y minimizar el impacto de las emisiones producidas, debiendo hacer uso de su potestad sancionatoria en los términos previstos en la ley 3333 de 2009 en caso de que los propietarios de silos hagan caso omiso.

VI. EL RECURSO DE APELACIÓN

El municipio de La Celia impugnó el fallo de primera instancia bajo e l argumento que no existe una prueba determinante para demostrar la afectación ambiental que generan los silos en la territorialidad, ni tampoco que su funcionamiento se d é en lugar diferente al estipulado en el esquema de ordenamiento territorial.Radicación: 66001-33-33-005-2019-00041-02 (D-0410-2020) Acción Popular

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Considera que las fechas establecidas en el fallo no consultan con la realidad del Municipio, ni con los recursos con los que cuenta. Resalta que la existencia de los silos de secado de café data de años atrás , que es considerado como un negocio que sostiene parte de la economía local y es fuente significativa de

del Municipio, ni con los recursos con los que cuenta. Resalta que la existencia de los silos de secado de café data de años atrás , que es considerado como un negocio que sostiene parte de la economía local y es fuente significativa de generación de empleo, además que, por tratarse de una cadena productiva, también genera comercio entre los pequeños productores de café. Además, que no existe prueba alguna res

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