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TA RIS - 66001-33-33-007-2017-00110-01 (L-1131-2019)-(19-02-2021)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-33-33-007-2017-00110-01 (L-1131-2019)-(19-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno

Providencia: Sentencia de segunda instancia Radicado: 66001-33-33-007-2017-00110-01 (L-1131-2019)

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio EUD-FHUO MIRADOR Demandado: Municipio de Pereira Temas:  Obras adicionales  Ítems no pactados  Contrato de obra – precios unitarios  Responsabilidad contractual  Equilibrio de la ecuación contractual

Decisión de primera instancia Niega Decisión de segunda instancia Confirma

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda. Fueron planteados como fundamentos de la causa, las siguientes:

1. PRETENSIONES

1.1Se declare que el Municipio de Pereira debe reconocer que en la ejecución del contrato de obra pública Nº 2288 de 2015 se debían y deben ejecutar los siguientes ÍTEMS ADICIONALES no incluidos en el arreglo directo suscrito por las partes el día 15 de noviembre de 2016, lo mismo que las CANTIDADES NO CONCERTADAS en varios ítems respecto de los cuales se logró arreglo directo en cantidades inferiores a las reclamadas, las cuales ascienden a un valor de CIENTO

partes el día 15 de noviembre de 2016, lo mismo que las CANTIDADES NO CONCERTADAS en varios ítems respecto de los cuales se logró arreglo directo en cantidades inferiores a las reclamadas, las cuales ascienden a un valor de CIENTO

DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y TRES PESOS (112.164.983)

1.2Que se valide el contenido de las actas de conciliación de precios de ITEM ADICIONALES número 1, 2 y 3, respecto de los ítems adicionales no conciliados en el arreglo directo suscrito entre las partes el día 15 de noviembre del año en curso, lo mismo que las cantidades no concertadas en varios ítems respecto de los cuales se logró arreglo directo en cantidades inferiores a las reclamadas, de las cual se relacionó el valor en el punto anterior.Radicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 2

1.3Que el Municipio de Pereira efectúe el pago de las suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (112.164.983) correspondiente a ítems adicionales ya ejecutados.

1.4.- Que se actualice el valor antes mencionado, de acuerdo a la fórmula utilizada por el Consejo de Estado.

1.5.- Que el Municipio de Pereira efectúe el pago de los gastos en que incurrió el Consorcio por el concepto de vigilancia de la obra, desde el día ocho (8) de enero de 2016 hasta el quince (15) de diciembre siguiente, a razón de CINCO MILLONES

Consorcio por el concepto de vigilancia de la obra, desde el día ocho (8) de enero de 2016 hasta el quince (15) de diciembre siguiente, a razón de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000) mensuales, valor que asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (56.1666.666), valor que deberá ser actualizado de conformidad con la fórmula antes referenciada.

2. HECHOS

2.1.- El Municipio de Pereira adjudicó al CONSORCIO EUG-FHUO MIRADOR la licitación Nº 039 de 2015, celebrándose el contrato de obra pública Nº 2288 del 30 de junio siguiente, cuyo objeto fue la construcción de la primera fase del parque mirador del paisaje del Municipio de Pereira incluyendo el proceso de acompañamiento social en el marco del programa de mejoramiento integral, por un valor de MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (1.048.344.273) para ser ejecutado en un plazo de 120 días.

2.2.- La modalidad de pago pactada fue “Precios Unitarios”.

2.3.- La interventoría del contrato fue asignada a la sociedad “CONSULTEC LIMITADA”, representada legalmente por el Ingeniero Enrique Castrillón.

2.4.- El 26 de agosto de 2015 se suscribió acta de inicio, momento desde el cual se evidenció que se necesitaban ejecutar varios ítems no previstos en el contrato celebrado.

2.5.- En virtud de lo anterior, entre los representantes del consorcio demandante y

evidenció que se necesitaban ejecutar varios ítems no previstos en el contrato celebrado.

2.5.- En virtud de lo anterior, entre los representantes del consorcio demandante y de la firma interventora, se suscribieron varias actas de conciliación de precios sobre ítems adicionales.

2.6.- El valor de los ítems adicionales en mención que se ejecutaron, ascendió al

valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS

(349.758.646).

2.7.- El 21 de diciembre de 2015 se suscribió acta de suspensión del contrato, motivados por “los problemas ocasionados en el sector de la obra por el vendavalRadicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 3

del día 20 de diciembre que afectó las redes de alimentación eléctrica, fecha desde la cual no se ha reanudado la ejecución contractual”.

2.8.- Pese a que los ítems adicionales fueron conciliados entre el representante legal del Consorcio demandante y la firma interventora, las circunstancias políticas de cambio de Alcalde, llevaron a que no se considerara posible efectuar el pago sobre tales cantidades por vía administrativa.

2.9.- Al momento de firmarse la suspensión del contrato, la seguridad de la obra se prestaba por parte del Municipio de Pereira, el cual dejó de prestarse por el vencimiento del contrato de vigilancia, para el siete (7) de enero de 2016.

2.10.- Para evitar mayores perjuicios y con autorización previa de la interventoría,

vencimiento del contrato de vigilancia, para el siete (7) de enero de 2016.

2.10.- Para evitar mayores perjuicios y con autorización previa de la interventoría, el servicio de vigilancia se contrató por parte del consorcio demandante desde el 8 de enero de 2016, hasta el 15 de diciembre de 2016.

2.11.- El valor de los ítems adicionales ejecutados se sometió a audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, donde, de acuerdo al arreglo que se logró por las partes de manera previa, quedaron pendientes por reconocer los valores demandados.

2.12.- Además de los valores no conciliados, equivalentes a CIENTO DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS (112.164.983), a la fecha de presentación de la demanda, la administración adeuda el valor equivalente al servicio de vigilancia.

3. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El Municipio de Pereira, a través de apoderado judicial presenta escrito de contestación de la demanda, refiriéndose a los hechos y oponiéndose a las pretensiones.

Dentro de sus argumentos, señala que, si bien la firma interventora y el Consorcio demandante llegaron a un acuerdo sobre ítems adicionales, el contrato tenía las cantidades de obras establecidas y la inclusión de otras, debía ser aprobada por la Administración Municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas aplicables.

No obstante, el argumento presentado, señala que previa revisión de las obras adicionales que se pactaron, la administración llegó a un acuerdo sobre la mayoría

Administración Municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas aplicables.

No obstante, el argumento presentado, señala que previa revisión de las obras adicionales que se pactaron, la administración llegó a un acuerdo sobre la mayoría de los ítems adicionales reclamados, agregando frente a los valores que restan:

“ahora bien, en cuanto a los ítems que ahora se demandan, la controversia su señoría radica en que los mismos no fueron avalados por la administración municipal a pesar del arreglo directo enunciado; ello en razón a que dichos ítems corresponden en su mayoría al diseño eléctrico de la Bora, ya que la misma no contaba con este dicho diseño para el año 2015; y por tanto se requería de la aprobación y revisión del diseño eléctrico así como la revisión del presupuesto eléctrico presentado por el contratista. Dicha revisión y aprobación estaría a cargo del Ingeniero Eléctrico de la SecretaríaRadicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 4

de Infraestructura, toda vez que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria no cuenta con dicho profesional.

Al contratista se le puso en conocimiento que el diseño eléctrico sería aprobado si cumplía con las especificaciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria, lo cual es que los espacios actualmente construidos queden con el diseño y la iluminación necesaria para su funcionamiento. Sin embargo y en razón al precio establecido por la Alcaldía Municipal para dicho diseño el contratista demandante manifiesta no ajustarse a sus expectativas y es por ello que ni la obra se ha culminado, ni se ha podido liquidar dicho contrato de obra pública.”

la Alcaldía Municipal para dicho diseño el contratista demandante manifiesta no ajustarse a sus expectativas y es por ello que ni la obra se ha culminado, ni se ha podido liquidar dicho contrato de obra pública.”

Previo estudio de la ecuación financiera del contrato en términos de justicia y buena fe contractual, precisa que, si bien se allegaron al plenario las actas de conciliación 1, 2 y 3 suscritas entre el demandante y la firma interventora, no hay en el expediente prueba alguna que sustente los costos mayores en que se incurrió, ni tampoco se soportan los supuestos gastos que se reclaman.

Finaliza su escrito argumentando la ausencia de responsabilidad por no haberse demostrado ni configurado el desequilibrio económico contractual.

4. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, mediante sentencia del 20 de agosto de 2019, negó las súplicas de la demanda, estableciendo como marco las condiciones jurisprudenciales para la procedencia de la ejecución de obras adicionales en el contrato de obra en su modalidad de precios unitarios, bajo tres eventos: (i) Uso de la facultad de modificación unilateral por parte del municipio; (ii) Acuerdo entre las partes para la modificación del contrato o; (iii) suscripción de un contrato de adición.

En tal virtud, estudiado el haber probatorio, no encontró el juzgado de conocimiento que la ejecución de las obras adicionales deprecadas se hubiera enmarcado en alguna de las tres condiciones descritas, considerando procedente negar las pretensiones del medio de control de controversias contractuales.

Adicional a lo anterior, se estudian eventos en los cuales el reconocimiento de obras

alguna de las tres condiciones descritas, considerando procedente negar las pretensiones del medio de control de controversias contractuales.

Adicional a lo anterior, se estudian eventos en los cuales el reconocimiento de obras adicionales dentro de contratos como el que nos ocupa, han sido resueltas en virtud del principio de no enriquecimiento sin causa – actio in rem verso-, lo cual se desarrolla para efectos de garantías procesales, encontrando la improcedencia de las pretensiones por tal medio, pues las condiciones particulares que nos ocupan, no se enmarcan en la procedencia excepcional del enriquecimiento sin causa, como forma de reclamar compensaciones en ejecuciones contractuales.

5. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. La apoderada de la parte demandante, sustentó recurso de apelación mediante escrito obrante a folios 187 y siguiente del cuaderno 1 manifestando como motivos de inconformidad los siguientes:Radicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 5

Insiste que se encuentra acreditada la ejecución de ítems adicionales al contrato de obra inicialmente pactado, y sin los cuales considera, no hubiera sido posible culminar la obra.

Señala, basta revisar las pruebas documentales y las declaraciones del ingeniero Enrique Castrillón, representante legal de CONSULTEC, interventora del contrato, así como del arquitecto Javier Iván Peralta Ruíz, director de la interventoría, quienes en razón de la función cumplida en el contrato 2288 de 2015 precisaron que las obras adicionales resultaban indispensables, las mismas que fueron conocidas por el Municipio de Pereira; que la firma interventora pactó con el contratista los precios

en razón de la función cumplida en el contrato 2288 de 2015 precisaron que las obras adicionales resultaban indispensables, las mismas que fueron conocidas por el Municipio de Pereira; que la firma interventora pactó con el contratista los precios de los ítems adicionales, los mismos que fueron efectivamente ejecutados.

Agrega que, resulta igualmente demostrado que, entre la interventoría y el contratista, se suscribió acta por valor de $349.758.646.00, correspondiente a los ítems adicionales ejecutados. Acta que suscitó controversia por parte del Municipio de Pereira, situación que fue manifestada ante la procuraduría judicial para asuntos administrativos y que convoca la atención del presente litigio.

De la suma antes mencionada, fueron aceptados algunos valores antes de celebrar la audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial, quedando pendientes $112.164.983. Al respecto indicó: “Es además necesario indicar que para el momento de la presentación de la demanda el contrato se encontraba suspendido, pero posteriormente se reinició y tal como lo declararon los señores CASTRILLON y PERALTA RUIZ, la obra fue recibida a satisfacción. Es decir que la interventoría dentro de las obras que recibió se encontraban las cantidades e ítems adicionales aún pendientes de pago en cuantía de $122.164.983, aclarando además como lo mencionaron los declarantes que a pesar de haberse firmada (sic) el acta de recibo el contrato no ha sido liquidado. Acta de Terminación que obra como prueba documental.”

Seguidamente precisó: “Si se observa cuidadosamente el cuadro de ítems adicionales respecto de los cuales no se llegó a arreglo directo, fácilmente se puede

el contrato no ha sido liquidado. Acta de Terminación que obra como prueba documental.”

Seguidamente precisó: “Si se observa cuidadosamente el cuadro de ítems adicionales respecto de los cuales no se llegó a arreglo directo, fácilmente se puede concluir que respecto a varios ítems si aceptados por el municipio como ejecutados se reconocieron cantidades diferentes a las requeridas y aceptadas por la interventoría; es decir que si se aceptó la ejecución del ítem adicional como tal, es el caso del ítem AD-01, AD-04, AD-16, AD-29 y AD-31.

Llama la atención de la buena fe con la que actúo el consorcio contratista, además de atender las instrucciones impartidas por la interventoría, corroborado a su vez en las declaraciones que sus integrantes rindieron.

Extraña que la sentencia omita analizar las labores de vigilancia prestadas por el consorcio contratista, conocidas por la interventoría y el Municipio contratante, para lo cual basta ver las comunicaciones donde se anunciaba el vencimiento del contrato, momento en el que la vigilancia fue asumida por el contratista, por el riesgo que suponía dejar la obra sin seguridad. Situación que se extendió entre el mes de enero de 2016 y hasta parte del mes de diciembre del mismo año.Radicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 6

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA Y

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El recurso de apelación fue admitido mediante auto calendado el 22 de octubre de 2019 (fl. 199 C. 1), mismo en el que se ordenó correr traslado a las partes y al

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El recurso de apelación fue admitido mediante auto calendado el 22 de octubre de 2019 (fl. 199 C. 1), mismo en el que se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegaciones finales, término que transcurrió en silencio, tal como lo hace constar la Secretaría General del Tribunal.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia.

Agotado el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide la actuación que hasta ahora se ha surtido, aborda el Tribunal la decisión sobre el asunto litigado, circunscrita a lo que es materia del recurso de apelación, y siendo competente para hacerlo en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.2. En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a esta Sala de decisión, determinar si en efecto en la ejecución del Contrato de Obra No. 2288 de 2015 se incurrió en mayores costos de obra y si los mismo resultaban necesarios para la ejecución respectiva.

7.3. Hechos probados.

Procede la Sala a reiterar los elementos materiales probatorios destacados por la a quo, y que servirán para el estudio aquí circunscrito a la alzada.

  • Contrato de obra Nº 2288 de 2015 suscrito entre el Municipio de Pereira -Secretaría de Gestión Inmobiliariay el Consorcio EUG-FHUO MIRADOR, cuyo objeto está definido en la cláusula primera y eso “CONSTRUCCIÓN PRIMERA FASE DEL

de Gestión Inmobiliariay el Consorcio EUG-FHUO MIRADOR, cuyo objeto está definido en la cláusula primera y eso “CONSTRUCCIÓN PRIMERA FASE DEL

PARQUE MIRADOR DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO EN EL CENTRO

POBLADO DE ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, INCLUYENDO EL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL” (F. 11 - 19)

  • Acta de inicio del Contrato de obra 2288 de 2015, suscrita entre el consorcio EUG.FHU MIRADOR y la empresa interventora del contrato, CONSULTEC LTDA representada legalmente por Enrique Castrillón Trujillo, suscrita el 26 de agosto de 2015. (f. 19A)
  • Acta de conciliación de precios Nº 001 sobre el contrato de obra 2288 de 2015, suscrita entre el representante legal del consorcio demandante y el representante legal de la empresa interventora, donde se acuerdan 11 ítems no pactados dentro del contrato inicial (f. 20 ss).
  • Acta de conciliación de precios Nº 002 sobre el contrato de obra 2288 de 2015, suscrita entre el representante legal del consorcio demandante y el representanteRadicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019)

Controversias Contractuales 7

legal de la empresa interventora, donde se acuerdan 15 ítems no pactados dentro del contrato (f. 26 ss).

  • Acta de conciliación de precios Nº 003 sobre el contrato de obra 2288 de 2015,

7

legal de la empresa interventora, donde se acuerdan 15 ítems no pactados dentro del contrato (f. 26 ss).

  • Acta de conciliación de precios Nº 003 sobre el contrato de obra 2288 de 2015, suscrita entre el representante legal del consorcio demandante y el representante legal de la empresa interventora, donde se acuerdan 15 ítems no pactados dentro del contrato inicial (f. 32 ss).
  • Acta de suspensión del contrato de obra 2288 de 2015, suscrita el 21 de diciembre de dicha calenda entre los representantes legales del Consorcio demandante y de la empresa interventora, teniendo como fundamento: “la suspensión del contrato se debe a los problemas ocasionados en el sector de la obra por vendaval el día 20 de diciembre que afectó las redes de alimentación eléctrica del sector cuya reparación según reporte de la empresa prestadora del servicio demorara (sic) varios días Ante

(sic) esta situación el contratista se ve obligado a la suspensión de actividades con el agravante de la dificultad para reenganche del personal por la época de fin de año, lo cual obliga a la suspensión del contrato de obra” (f. 41)

  • Oficio radicado el 23 de diciembre de 2016 ante el Municipio de Pereira, donde el Representante Legal del Consorcio EUG-FHUO, da respuesta a la comunicación 52641 del 21 de diciembre de 2016. (f. 42)
  • Oficio de igual calenda al anterior, que dentro de sus elementos más importantes, manifiesta: “(…) Desde el inicio de la controversia surgida respecto a la ejecución y su reiniciación, el consorcio contratista ha propuesto llegar a ARREGLOS
  • Oficio de igual calenda al anterior, que dentro de sus elementos más importantes, manifiesta: “(…) Desde el inicio de la controversia surgida respecto a la ejecución y su reiniciación, el consorcio contratista ha propuesto llegar a ARREGLOS DIRECTOS. Tan cierto es, que incluso ya se había. Llegado a un acuerdo sobre la totalidad de los APUS civiles, pero la Secretaría de Gestión Inmobiliaria luego no los aceptó, con el argumento que dicha conciliación debió haber sido firmada por la administración anterior, y se opuso incluso contrariando las indicaciones de la Secretaría Jurídica en reunión del 6 de julio; y fue solo hasta nueva reunión solicitada por el contratista con la Secretaría Jurídica, la cual se llevó a cabo el 8 día de septiembre, cuando nuevamente se instaló por parte de la Dra Liliana Giraldo Gómez, que se podían conciliar todos los ítems en que las dos partes estuviéramos de acuerdo y solo llevar a conciliación prejudicial los que no llegáramos a ningún acuerdo (…)” (f. 43ss).
  • Oficio 52641 del 21 de diciembre de 2016 suscrito por el Secretario de Gestión Inmobiliaria y la Directora Operativa de Proyectos Inmobiliarios del Municipio (f. 46)
  • Oficio 51810 del 15 de diciembre de 2016 suscrito por el Secretario de Gestión Inmobiliaria y la Directora Operativa de Proyectos Inmobiliarios del Municipio (f. 47), donde se hace un recuento de las actuaciones que se han dado en el marco de la resolución de las controversias presentadas en la ejecución del contrato 2288 y donde se finaliza diciendo lo siguiente: “ Le recordamos que usted firmó un contrato de obra y no uno de suministro, y la compra y almacenamiento de materiales es

resolución de las controversias presentadas en la ejecución del contrato 2288 y donde se finaliza diciendo lo siguiente: “ Le recordamos que usted firmó un contrato de obra y no uno de suministro, y la compra y almacenamiento de materiales es criterio del constructor dependiendo del avance de la obra y programación que tenga definida para realizar las actividades aprobadas, si decidió comprar materiales eléctricos para realizar esta actividad, donde no existía diseño del mismo en el año 2015, la administración no está en la obligación de utilizar esos materiales, se pueden emplear si la obra los requiere de acuerdo al diseño aprobado. Para el reinicio de la obra se le solicitó enviar los precios nuevos y luego de corregidos se aceptaron los enviados por usted en el correo del 29 de noviembre salvo elRadicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 8

pasamanos al cual se le adjuntó la especificación del Municipio. Entonces todos los precios adjuntados por usted para el reinicio de la obra civil fueron aceptados, pero el consorcio quiere incluir ítems que se le olvidaron en la conciliación que realizó ante la Procuraduría, lo cual no es requisito para el reinicio de la obra. Por lo anterior como se le ha informado reiteradamente los recursos vencen en la presente vigencia fiscal, y no fue posible el reinicio de la obra debido a que una de sus condiciones es la conciliación de los precios del capítulo eléctrico, entonces le solicitamos acercarse para realizar la terminación y liquidación del contrato bilateralmente en el menor tiempo posible, como lo planteo en el oficio radicado Nº 42349 del 7 de septiembre.

solicitamos acercarse para realizar la terminación y liquidación del contrato bilateralmente en el menor tiempo posible, como lo planteo en el oficio radicado Nº 42349 del 7 de septiembre.

  • Oficio radicado al Nº 57682-2016 del 06 de diciembre de 2016, suscrito por el representante legal del Consorcio accionante y dirigido al Municipio de Pereira, donde se indican como anexos las actas de conciliación 2 y 3 de obras eléctricas ejecutadas parcialmente y obras civiles por ejecutar de manera respectiva, donde entre otros, señala “Teniendo en cuenta para todos los casos nos basamos en la base de precios del Municipio, extrañamente o concidencialmente, los ítems de las obras civiles a ejecutar los aprueban rápidamente, mientras que para los eléctricos que ta se están ejecutando parcialmente, la base de precios del Municipio no es confiable. En aplicación a la equivalencia que debe existir entre las mutuas prestaciones generadas en un contrato como lo es el de obra pública Nº 2288 de 2015 y en aras de mantener el equilibrio en la economía del contrato, respetuosamente solicito que los precios de los ítems eléctricos sean conciliados con precios que no le generen pérdida al consorcio” (f,49).
  • Oficio radicado al Nº 57254-2016 del 05 de diciembre de 2016, suscrito por el representante legal del Consorcio accionante y dirigido al Municipio de Pereira y al representante legal de la empresa interventora, donde pide se defina el pago del concepto de vigilancia que ha asumido y que no se ha resuelto en las etapas de arreglos que se han realizado entre las partes, e indica que se hace necesario

representante legal de la empresa interventora, donde pide se defina el pago del concepto de vigilancia que ha asumido y que no se ha resuelto en las etapas de arreglos que se han realizado entre las partes, e indica que se hace necesario contar con el visto bueno, autorización y aprobación de los ítems correspondientes al capítulo eléctrico. (f. 50ss)

  • Oficio Nº 50142 del 02 de diciembre de 2016, donde la Directora Operativa de Proyectos Inmobiliarios del Municipio de Pereira, le informa que de acuerdo a las comunicaciones realizadas en precedencia, se apartaron los ítems eléctricos de los de obra civil, agregando que algunas de las actividades solicitadas para adicionar ya se encuentran convenidas dentro del contrato inicial, agregando “Por lo anterior le adjuntamos los precios establecidos por la Administración Municipal y los análisis unitarios, para poder dar inicio al contrato de obra 2288 de 2015”, señalando además la necesidad de dar inicio inmediato a la obra.(f. 52)
  • Oficio radicado al Nº 55502-2016 radicado el 24 de noviembre de 2016 en el Municipio, por parte del Consorcio demandante, manifestando: “En vista de la proximidad para la reiniciación del contrato, se hace necesario que antes tengamos conciliados los ítems adicionales correspondientes a la obra faltante por ejecutar, entre los que se encuentran 16 análisis de precios para obras del capítulo eléctrico y que corresponden a lo diseñado en los Ajustes al Diseño Eléctrico, cuyos materiales ya se encuentran almacenados en la obra y próximos a vencerse la garantía por fabricación; y también les remito los 21 análisis de precios para obras civiles que consideramos se requieren, sobre los cuales está definido el diseño, o

materiales ya se encuentran almacenados en la obra y próximos a vencerse la garantía por fabricación; y también les remito los 21 análisis de precios para obras civiles que consideramos se requieren, sobre los cuales está definido el diseño, o que casi la totalidad pertenece a la base d datos del Municipio (…)” (f.54)Radicación: 66001-33-33-007-2012-00110-01 (L-1131-2019) Controversias Contractuales 9

  • Oficio radicado al Nº 54221-2016 radicado el 17 de noviembre de 2016 en el Municipio, por parte del Consorcio demandante, manifestando que a la fecha llevaban más de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (50.000.000) gastados por valor de la vigilancia de la obra del contrato, lo cual hasta dicho momento no había sido reconocido. (fl. 55)
  • Cotizaciones del servicio de vigilancia de 24 horas por parte de las empresas Expertos en Seguridad y Estatal de Seguridad, visibles a folio 56 y vto.
  • Oficio radicado al Nº 42349-2016 del 07 septiembre de 2016 en el Municipio de Pereira, donde el representante legal del Consorcio EUG-FHUO MIRADOR realiza unas consideraciones respectivas a la amortización del anticipo que le fue dado, no obstante el aparte de relevancia para el presente asunto es: “En la vigencia fiscal 2015, estando en ejecución el contrato fueron suscritos con el interventor tres (3) actas de pactación de precios de ÍTEMS ADCIONALES, cada una de las cuales cuenta con su fundamentación técnica Destacando además que la Secretaría de Gestión tenía pleno conocimiento de la necesidad de su ejecución para el normal y

actas de pactación de precios de ÍTEMS ADCIONALES, cada una de las cuales cuenta con su fundamentación técnica Destacando además que la Secretaría de Gestión tenía pleno conocimiento de la necesidad de su ejecución para el normal y adecuado cumplimiento de la obra. Ítems adicionales que se encontraban ejecutados en gran porcentaje para el momento de la suspensión del contrato (21 de diciembre de 2015) y que no fueron aceptados para su pago por los actuales funcionarios de la administración, razón por la cual fue necesario presentar petición de conciliación prejudicial, la cual actualmente se encuentra en curso (…). (fl. 63 y 65)

  • CD visible a folio 4 del cuaderno 2, donde se encuentran los siguientes documentos:

I. Estudios previos y prepliegos del contrato objeto de litigio.

II. Detalles del proceso de selección 039 de 2015 subidos a la plataforma SECOP, Resolución 1670 por la cual se declara abierto tal proceso de licitación, y el pliego de condiciones.

III. Observaciones realizadas a los prepliegos publicados por el Municipio, en el marco de la contratación que nos ocupa.

IV. Acta de audiencia de adjudicación de la licitación pública Nº 039 del 2015.

V. Propuestas presentadas para la licitación pública Nº 039 de 2015, incluyendo la ganadora, esto es, la presentada por el Consorcio EUG-FHU Mirador.

VI. Actas del comité de obra del contrato en estudio, suscrito entre otros, por los representantes legales del Consorcio demandante, de la sociedad interventora, el director y residente de obra.

VII. Acta de conciliación de precios adicionales, suscrita por los representantes

representantes legales del Consorcio demandante, de la sociedad interventora, el director y residente de obra.

VII. Acta de conciliación d

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