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TA RIS - 66001-33-33-007-2019-00312-01 (J-0801-2022)-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-33-33-007-2019-00312-01 (J-0801-2022)-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 AUTO CORRIGE SENTENCIA/ FECHA ERRÓNEA - error, alteración y cambio de palabras que, si bien no está contenida en la parte resolutiva del fallo, de manera implícita sí influyen en ella y podría tener consecuencias adversas desde el punto de vista procesal. Una vez revisado el expediente y la providencia aludida, se advierte que efectivamente en la parte introductoria de la sentencia proferida en segunda instancia por este Juez Colegiado el día 2 de febrero de 2023, se incurrió en un error, toda vez que, se indicó: «dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)», es decir, se identificó de manera errada el año de expedición de la providencia pues el mismo corresponde al presente año, no al año 2022; así las cosas resulta procedente realizar la corrección por error, alteración y cambio de palabras que si bien no está contenida en la parte resolutiva del fallo, de manera implícita sí influyen en ella y podría tener consecuencias adversas desde el punto de vista procesal.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Radicado: 66001-33-33-007-2019-00312-01 (J-0801-2022)

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: XXXXXX

Demandado: Municipio de Pereira

De conformidad con la constancia secretarial visible en el documento 10 del

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: XXXXXX

Demandado: Municipio de Pereira

De conformidad con la constancia secretarial visible en el documento 10 del expediente digital, el proceso ha ingresado al Despacho sustanciador con petición de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el día 2 de febrero de 2023 (doc. 9 ), formulada por la parte demanda nte, en los siguientes términos:

«(…) por medio del presente escrito me dirijo respetuosamente a su honorable despacho y conforme lo preceptuado por el Articulo (sic) 286 del Código General del Proceso, para que se corrija la fecha de la sentencia proferida el dos (02) de febrero de 2023; pues en ella el Honorable Tribunal por error involuntario dijo que era el dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).»

En atención a lo anterior, solicita disponer la corrección del aparte referido.

Para resolver se considera: Radicado: 66001-33-33-007-2019-00312-01 (J-0801-2022) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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La corrección es una figura reglada por el Código General del Proceso en el artículo 286, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que es del siguiente tenor literal:

«ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Una vez revisado el expediente y la providencia aludida, se advierte que efectivamente en la parte introductoria de la sentencia proferida en segunda instancia por este Juez Colegiado el día 2 de febrero de 2023, se incurri ó en un error, toda vez que, se indicó: «dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) », es decir, se identificó de manera errada el año de expedición de la providencia pues el mismo corresponde a l presente año, no al año 2022 ; así las cosas resulta procedente realizar la corrección por error, alteración y cambio de palabras que si bien no está contenida en la parte resolutiva del fallo, de manera implícita sí influyen en ella y podría tener consecuencias adversas desde el punto de vista procesal.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

Corregir la parte introductoria del fallo proferido en segunda instancia por esta Corporación dentro del presente asunto en lo que al año de expedición de la providencia se refiere, por las razones expuestas en la parte motiva, el cual quedará así:

«Pereira, dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)»

providencia se refiere, por las razones expuestas en la parte motiva, el cual quedará así:

«Pereira, dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)»

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 66001-33-33-007-2019-00312-01 (J-0801-2022) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

3

JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

MAGISTRADO

ANDRÉS MEDINA PINEDA

MAGISTRADO

LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

MAGISTRADO

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»

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