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TA RIS - 66001-33-33-751-2014-00161-01(F- 0139-2016)-(31-08-2017)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - 66001-33-33-751-2014-00161-01(F- 0139-2016)-(31-08-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PLIEGO DE CONDICIONES/SELECCIÓN OBJETIVA En cumplimiento de los requisitos contenidos en el pliego de condiciones, quien ostenta la calidad de oferente en proceso licitatorio deberá enmarcarse al estricto cumplimiento del pliego de condiciones, para que la propuesta que se presenta goce de eficacia y validez. En el caso objeto de estudio se logró establecer, conforme al material probatorio que obra en el expediente, que el señor XXXXX estaba obligado a presentar los documentos exigidos en la sección que reglamentó lo concerniente a la oferta económica, entre los cuales se encontraban los cuadros de análisis de Administración y Utilidad AU. Cierto es que los oferentes interesados en el proceso de licitación pública están facultados para presentar sugerencias, solicitudes de aclaración y observación, que contribuyan a la elaboración y construcción del pliego de condiciones. Así entonces, razón tuvo la a quo al determinar que el actor tuvo la oportunidad para solicitar las aclaraciones a que bien tuviera lugar, sin que allegara reparo alguno frente a la redacción del referido texto, sus requisitos y documentos con los cuales debía cumplir; conclusión a la cual se llegó después de verificar las observaciones que fueron resueltas en el documento “RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA No 039-2014” 1, ya que ninguna se encontraba a cargo del ingeniero XXXX. En virtud de lo expuesto, reitera esta Corporación, que los pliegos de condiciones de las licitaciones se configuran en el conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimitan el alcance del

cargo del ingeniero XXXX. En virtud de lo expuesto, reitera esta Corporación, que los pliegos de condiciones de las licitaciones se configuran en el conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimitan el alcance del contrato, de allí que sus contenidos deben ser de obligatorio cumplimiento tanto para la Administración como para los oferentes, dentro de todo proceso licitatorio; es por esto que cuando cada uno de los oferentes diseña su propuesta, debe ceñirse estrictamente a las estipulaciones del pliego de condiciones, como quiera que es ley para las partes.En el caso que nos ocupa, itera la Sala, que es evidente que no se infringió el deber de selección objetiva de que trata el artículo 29 de la ley 80 de 1993 y se actuó bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual, interpretación de las reglas contractuales y deber de selección objetiva, que rigen la contratación estatal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE DR. FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, Treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Referencia Radicación: 66001-33-33-751-2014-00161-01(F0139-2016)

Medio de Control: Controversia Contractual

Demandante: XXXXXXXXX

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Y OTRO Apelación de Sentencia 1 Folios 113 y siguientesExp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante XXXXXXXXX, contra la sentencia del 15 de Diciembre de 2015 , proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES La persona en referencia a través de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Municipio de Pereira

y otro, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Aduce el demandante que el municipio de Pereira a través de la Secretaría de Infraestructura, adelantó proceso de licitación pública No. 039 de 2014 cuyo objeto fue “Mejoramiento mantenimiento y conservación de las vías ARABIA – YARUMAL – CRUCE ARMENIA, MORELIA – LA SELVA – ARABIA – SAN CARLOS, VIA UTP – MUNDO NUEVO – LA BELLA – LA COLONIA – LA FLORIDA Y LA BODEGALA CONVENCIÓN – PITAL DE COMBIA –ALTO ERASO, EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, suscrita por la Secretaría de

LA CONVENCIÓN – PITAL DE COMBIA –ALTO ERASO, EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, suscrita por la Secretaría de infraestructura de la Alcaldía de Pereira, en cuanto no se adjudicó el grupo No. III al ingeniero XXXXX. ” y el valor estimado fue de cuatro mil cincuenta millones de pesos ($4.050.000.000,oo); las obras objeto de licitación se dividieron en 4 grupos, siendo asignado el grupo III a la propuesta presentada por el señor Gutiérrez Rivera, posterior a la verificación de los requisitos determinados en el pliego de condiciones “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA UTP – MUNDO NUEVO – LA BELLA – LA COLONIA – LA FLORIDA”.

SEGUNDO: Señala el demandante que, el ente municipal con las propuestas que se encontraban habilitadas, seleccionó el método número 3 para la evaluación por precio, siendo este el referido a la media geométrica con presupuesto oficial.

Aduce que, se dio apertura del sobre No. 2 el cual contenía la propuesta económica de los oferentes habilitados, aplicando el procedimiento para obtener el orden de elegibilidad por precio y asignación de puntaje con los criterios “Factor de Calidad” e “Incentivar o Estimular la Industria Nacional”, consolidando el puntaje 2Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual

Calidad” e “Incentivar o Estimular la Industria Nacional”, consolidando el puntaje 2Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual total, donde el demandante obtuvo una puntuación de 99.7415 lo cual lo ubicó en el segundo puesto en orden de elegibilidad.

TERCERO: Menciona que, acorde a lo dispuesto en el pliego de condiciones 2, un mismo oferente no puede ser asignado en más de un grupo; razón por la cual una vez verificada la propuesta que ocupaba el primer lugar, la correspondiente al señor Gutiérrez Rivera pasó a ser revisada, procedimiento realizado en audiencia pública de sorteo de procedimiento para la asignación de puntaje oferta económica y adjudicación del proceso No. 039 de 2014, quedando en el acta respectiva que “ El proponente XXXXXXX , no presenta con el sobre económico el cuadro de análisis de A.U., por tanto en el pliego de condiciones en el numeral VIII literal D Oferta económica dice: El proponente debe incluir en su oferta el formato diligenciado del anexo 5, el cual deberá venir acompañado por los cuadros de análisis de administración y utilidad (A.U), los cuales incluirá en sobre aparte e identificado como sobre 2, teniendo en cuenta que el proponente omitió la presentación de los cuadros del A.U, lo que impide verificar que el valor del A.U no haya sido modificado en los honorarios del personal profesional con base en el VIII literal L rechazo Literal P y siguientes, la propuesta será rechazada y se continuará con la siguiente en el orden de elegibilidad correspondiente a la

haya sido modificado en los honorarios del personal profesional con base en el VIII literal L rechazo Literal P y siguientes, la propuesta será rechazada y se continuará con la siguiente en el orden de elegibilidad correspondiente a la propuesta No. 6 JORGE IVAN RAMIREZ DUQUE (…)”.

CUARTO: Manifiesta el actor que, la decisión de rechazar su propuesta, resulta irregular y violatoria a las reglas y principios de la contratación pública, ya que el pliego de condiciones se torna contradictorio en relación a la causal que terminó dejando por fuera la propuesta del señor Gutiérrez Rivera; puesto que, en un principio se consideró no era necesaria la inclusión del Análisis de Administración y Utilidades (AU) y posteriormente se manifestó que dicho análisis sería una exigencia para el contratista, siendo obligación del ente municipal, conforme a la ley y la jurisprudencia, resolver la ambigüedad que se le presenta al oferente.

QUINTO: Sostiene que, en el pliego de condiciones, respecto al Análisis de Administración y Utilidad (AU) puede encontrarse (folio 43 del mismo) que el sobre 2 debía incluir la oferta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados con el formato “oferta económica”, posteriormente a folio 49 la segunda propuesta expresa que se debía 2 Nota obrante a Folio 54 del pliego de condiciones

3Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual incluir en la oferta formato diligenciado del Anexo 5, el cual debía acompañarse por los cuadros de Análisis de Administración y Utilidad (AU) en sobre sellado e identificado como SOBRE 2, y finalmente la propuesta 3 a folio 80 establece que el Análisis de los costos indirectos de Administración y Utilidad (AU) sería solicitado al contratista para suscribir el acta de inicio del contrato. Como consecuencia de lo anterior, refiere que dentro de las actividades para ser desarrolladas en la audiencia de adjudicación no existe una denominada “Verificación de Análisis de Costos Indirectos”, lo cual entiende el demandante como si el ente municipal hubiera concebido una nueva actividad la cual finalmente condujo al rechazo de la propuesta del señor Gutiérrez Rivera.

SEXTO: Expone que posterior al rechazo de la propuesta, se adjudicó por parte de la entidad municipal la licitación al señor Jorge Iván Ramírez Duque a través de la Resolución No. 1997 de 14 de mayo 2014, acto administrativo que aduce el demandante fue expedido con falsa motivación al estar basado en fundamentos y razones erróneas las cuales condujeron a la violación de los derechos del oferente. En la actualidad, en contrato de obra pública No. 1697 de 2014 se encuentra en ejecución entre el señor Ramírez Duque y el Municipio de Pereira y

oferente. En la actualidad, en contrato de obra pública No. 1697 de 2014 se encuentra en ejecución entre el señor Ramírez Duque y el Municipio de Pereira y bajo este se llevan a cabo las obras asignadas al grupo III de la licitación pública que es hoy objeto de estudio.

SÉPTIMO: Refiere que, fueron tan evidentes las inconsistencias y ambigüedades del pliego de condiciones, que posteriormente en nuevas licitaciones, específicamente la No. 115 de 2014, se modificaron las inconsistencias que condujeron a la adjudicación realizada de forma irregular, toda vez que, la propuesta sería conformada de la siguiente manera: “(…) Sobre 2… En este sobre el proponente deberá incluir la Oferta Económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Anexo 5 “Formato de la oferta económica” y el cuadro de “ANALISIS DE LOS COSTOS INDIRECTOS ADMNISTRACION Y UTILIDAD (AU) PARA OBRA”, (Negrilla de la Sala); igualmente al pliego en referencia se le incluyó el literal H: “se hará revisión del cuadro de Análisis de Administración de Utilidades presentado por el oferente donde se verificará que no exista modificación de los salarios u honorarios del personal relacionado…”, el cual no existía en la licitación discutida. Finalmente fue excluida la presentación de los análisis de costos directos de Administración y

donde se verificará que no exista modificación de los salarios u honorarios del personal relacionado…”, el cual no existía en la licitación discutida. Finalmente fue excluida la presentación de los análisis de costos directos de Administración y 4Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual Utilidad (AU) que si fueron considerados en el proceso licitatorio demandado, situación que permite al demandante concluir que la entidad accionada finalmente se percató de los errores y las inconsistencias contenidas en el pliego de condiciones para la licitación No. 039 de 2014, las cuales condujeron a la adjudicación irregular del grupo III de la misma.

II. PRETENSIONES Solicita el accionante, visible a folio 46 del expediente, lo siguiente: “1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1997 de fecha 14 de mayo de 2014, por medio de la cual se adjudica el proceso licitatorio No. 39 – 2014 que tenía por objeto el “Mejoramiento mantenimiento y conservación de las vías ARABIA – YARUMAL – CRUCE ARMENIA, MORELIA – LA SELVA – ARABIA – SAN CARLOS, VIA UTP – MUNDO NUEVO – LA BELLA – LA COLONIA – LA FLORIDA Y LA BODEGA - LA CONVENCIÓN – PITAL DE

COMBIA –ALTO ERASO, EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA EN EL

LA FLORIDA Y LA BODEGA - LA CONVENCIÓN – PITAL DE COMBIA –ALTO ERASO, EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, suscrita por la Secretaría de infraestructura de la Alcaldía de Pereira, en cuanto no se adjudicó el grupo No. III al ingeniero XXXXXX.

2. Se declare la nulidad parcial del considerando No. 7 y del artículo 1º de la Resolución No. 1997 del 14 de mayo de 2014, en lo relacionado con el grupo III, en cuanto no se adjudicó la licitación pública 039-2014 del accionante.

3. Declarar que la propuesta que debió resultar adjudicataria del grupo III de la licitación 039 de 2014, fue la presentada por el ingeniero

XXXXXXXXX.

4. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el contrato No. 1697 de 2014, celebrado entre el ente territorial demandado y el ingeniero Jorge Iván Ramírez Duque por valor de $1.326.737,285 deviene en nulo, con base en la causal señalada en el literal d) artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

5. Que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios causados con la adjudicación de la licitación pública 039 de 2014, grupo III, al oferente XXXXXXXXX, en la suma de $132.637.480,oo, que debe ser indexada a la fecha de la sentencia definitiva.

6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”

III. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Y TERCERO

INTERESADO

6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”

III. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Y TERCERO

INTERESADO

5Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual En este acápite la Juez de instancia hizo referencia a la Audiencia inicial celebrada el día seis (6) de agosto de 20153, en la cual se dispuso tener por no contestada la demanda al encontrarse una ausencia de poder respecto de quien en su momento manifestó actuar en calidad de apoderando del ente territorial demandado. Mediante proveído de fecha 19 de diciembre de 2014 4, en el cual se admitió el presente medio de control, dispuso la Juez de primera instancia notificar de dicha decisión al señor Jorge Iván Duque Ramírez, ya que adquiere un interés directo en las resultas del presente proceso, vinculándose al mismo en calidad de tercero interesado. No obstante, el vinculado no contestó5 la demanda.

IV. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN DE LAS PARTES El ente municipal demandado mediante escrito obrante a folio 121 y ss del cuaderno 1 señaló, que de acuerdo con las pruebas obrantes en el dossier, el demandante no logra demostrar los supuestos de hecho con los cuales ha fundamentado sus pretensiones; por el contrario este ha omitido aportar junto a la propuesta económica el cuadro contentivo de análisis de costos indirectos de administración y utilidades (AU) y pretende con el ejercicio del presente medio de control acudir a una estrategia jurídica y justificar aquel incumplimiento.

propuesta económica el cuadro contentivo de análisis de costos indirectos de administración y utilidades (AU) y pretende con el ejercicio del presente medio de control acudir a una estrategia jurídica y justificar aquel incumplimiento. Indica que la supuesta incongruencia del pliego de condiciones alegada carece de sustento, toda vez que haciendo lectura integral de éste puede observarse que la propuesta económica incluye los costos directos como los indirectos, imposibilitando que el proponente presente oferta sin que sean estos ítems incluidos; afirmación que fundamenta en la exigencia de una póliza de seriedad de la oferta, soportada en el presupuesto oficial, la cual igualmente incorpora los costos anteriormente mencionados que debieron ser conocidos, analizados y estructurados por el oferente para la presentación de la oferta. Agrega que el Municipio en la realización de procesos licitatorios ha mantenido la exigencia materia de discusión, esto es, el requerimiento de acompañar con la propuesta económica el Análisis de Costos Indirectos de Administración y Utilidades, y un cambio de redacción que pueda presentarse en este tipo de 3 Visible folio 93 y siguientes-cuaderno No 14 Visible folio 56 y siguientes cuaderno No1 5 Constancia secretarial visible a Folio 85 6Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual procesos no es argumento suficiente para que se demuestre la ambigüedad alegada, máxime cuando los oferentes de los otros grupos si cumplieron con dicha

Acción Contractual procesos no es argumento suficiente para que se demuestre la ambigüedad alegada, máxime cuando los oferentes de los otros grupos si cumplieron con dicha exigencia, siendo la propuesta del señor Gutiérrez Rivera la única rechazada por las razones que se controvierten en la presente demanda. Dado lo anterior, el ente territorial considera que en el caso concreto no se reúnen los presupuestos para que sea declarada la ilegalidad de los actos administrativos acusados, toda vez que fueron expedidos en estricto cumplimiento de la normatividad que regula la contratación estatal y el marco de los principios que rigen la función pública. La parte demandante, mediante escrito visible a folio 125 y siguientes del cuaderno 1, ratificó los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y señaló que la simple lectura de lo respectivo a los Análisis de Administración y Utilidad dentro del pliego de condiciones definitivo de la licencia No.139 de 2014 dejan ver las contradicciones en sus condiciones; resalta además que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 el Municipio de Pereira es quien tiene la responsabilidad alegada, pues fue esta entidad la encargada de elaborar los pliegos de forma ambigua y confusa, permitiendo de esta manera que los proponentes hiciera interpretaciones subjetivas. Agrega que la propuesta presentada por el señor Gutiérrez Rivera se realizó bajo los cometidos de la buena fe y además que el documento correspondiente al Análisis de Administración de Utilidades sería necesario solo hasta la suscripción

los proponentes hiciera interpretaciones subjetivas. Agrega que la propuesta presentada por el señor Gutiérrez Rivera se realizó bajo los cometidos de la buena fe y además que el documento correspondiente al Análisis de Administración de Utilidades sería necesario solo hasta la suscripción de acta de iniciación como está indicado en folio 80 del pliego, pues es precisamente en este momento donde el análisis cobra importancia para conocer la discriminación de los porcentajes de Administración y Utilidades. Señala que el ente territorial en el proceso de selección faltó a su deber de cuidado y diligencia, al omitir desplegar una actividad de verificación y revisión del pliego, en donde pudo advertir sobre la inconsistencia alegada, lo cual condujo finalmente al rechazo de la propuesta del demandante, dicha falta según lo manifestado por el H. Consejo de Estado, no puede ser trasladada al oferente quien actúa bajo el principio de buena fe y la confianza legítima, sino que recae sobre la entidad encargada de la elaboración de los pliegos. 7Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual Dado lo anterior, solicita la parte actora se acceda a sus pretensiones y se declare la nulidad de los actos administrativos enjuiciados; además se declare que la propuesta que debió ser adjudicada fue la del demandante y como consecuencia de ello se ordene el pago de los perjuicios causados, consistentes en las utilidades dejadas de percibir.

V. EL FALLO APELADO La Juez Quinta Administrativa del Circuito de Pereira, en providencia del quince

de ello se ordene el pago de los perjuicios causados, consistentes en las utilidades dejadas de percibir.

V. EL FALLO APELADO La Juez Quinta Administrativa del Circuito de Pereira, en providencia del quince (15) de Diciembre de 2015, tiene en cuenta lo dispuesto por el H. Consejo de Estado6 y señala que para considerar la presencia de ambigüedad en un pliego de condiciones éste debe incorporar disposiciones incompletas o confusas, que conduzcan a interpretaciones o decisiones subjetivas que no permitan el cotejo y comparación de las ofertas en trasparencia e igualdad; estimando entonces que en el caso concreto, contrario a lo señalado por el demandante, no se presenta la ambigüedad alegada respecto de los documentos que debían allegarse para el cumplimiento en debida forma del requisito de la oferta económica, puesto que al revisarse el contenido específico de este en el pliego de condiciones que contiene la descripción relativa al “ANÁLISIS DE LOS COSTOS INDIRECTOS DE ADMINISTRACION Y UTILIDAD (AU)” y el referente a los requisitos obligatorios para la suscripción del acta de inicio, se evidencia que el proponente debía incluir en el sobre 2 la oferta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con los ítems exigidos en el Anexo 5 – “Formato de oferta económica” -, lo cual implica que debía acompañar a ésta los cuadros de análisis de administración y utilidad, pues si bien en el aparte en el cual se indicó la manera como se presentaría la propuesta (VIIIOferta A – Presentación)

análisis de administración y utilidad, pues si bien en el aparte en el cual se indicó la manera como se presentaría la propuesta (VIIIOferta A – Presentación) no se aludió a dicho requisito, el propio encabezado de dicha sección pone de presente la obligación de anexar los documentos solicitados (fl. 147 vto. Anexo 1), desprendiéndose de ello que el formato análisis de los costos indirectos era necesario para poder tener como válida la oferta. De otro lado, se advierte que en el acápite que contiene la descripción de la obra pública, reposa el cuadro contentivo del análisis de los factores para los costos indirectos estimados por la entidad estatal para la Administración y Utilidad (AU), 6 H. Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C. Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero. Rad: 1995-10866-01 (26.332) Carlos Orlando Becerra vs Jardín Botánico José Celestino Mutis. 8Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual advirtiendo que estos no podían ser modificados y debían conservarse para cada uno de los grupos de la licitación, so pena de rechazo de la propuesta. Con lo cual queda demostrado que el cuadro en discusión hacía parte integral del pliego de condiciones publicado en el proceso contractual adelantado por la entidad territorial accionada, cuya omisión por parte de los oferentes, conllevaba a la descalificación de la propuesta, situación que desvirtúa la ambigüedad que predica la parte actora.

territorial accionada, cuya omisión por parte de los oferentes, conllevaba a la descalificación de la propuesta, situación que desvirtúa la ambigüedad que predica la parte actora. Aunado lo anterior, precisó el Juzgado que a pesar que en el pliego de condiciones en el literal 3 de la sección XVI 7 se estableció para la suscripción del acta de inicio del contrato la solicitud del análisis de los costos indirectos de administración y utilidad al contratista con el fin de verificar: “que los profesionales y personal de apoyo determinados por la entidad conserven la cantidad, salarios y dedicación”, ello en modo alguno releva al oferente de presentar el respectivo cuadro en la etapa precontractual como se exigía en dicho pliego, ni da lugar a interpretar que el requisito de presentar el cuadro de análisis de la Administración y Utilidad, no era exigible con la presentación de la oferta económica por cuanto el propio texto del pliego determinó la necesidad de arrimar con aquella todos los documentos pedidos en la sección VIII, entre los cuales enlistó el mencionado análisis, situación que no admite confusión, máxime cuando otros de los oferentes de la convocatoria si allegaron la respectivas propuestas8. Conforme a lo ya expuesto, la Juez Quinta Administrativa del Circuito de Pereira concluyó que quien ostenta la calidad de oferente en proceso licitatorio, se encuentra sometido al cumplimiento del pliego de condiciones, cuyos requisitos y formalidades deben ser atendidos para que dicha propuesta sea jurídicamente eficaz y válida, lo cual resulta predicable en el caso del ingeniero XXXXXXXXX a quien le asistía el deber de presentar su propuesta económica acorde a cada una

formalidades deben ser atendidos para que dicha propuesta sea jurídicamente eficaz y válida, lo cual resulta predicable en el caso del ingeniero XXXXXXXXX a quien le asistía el deber de presentar su propuesta económica acorde a cada una de las cláusulas comprendidas en el citado pliego, es decir, aportando los documentos exigidos en la sección que reglamentó lo concerniente a la oferta, entre los cuales se encontraban los cuadros de análisis Administración y Utilidad, pues aunque la responsabilidad de lo consignado en éste solo le concierne a la administración por ser la encargada de su elaboración, ello no exonera a los interesados dentro de la licitación la presentación de sugerencias, observaciones o 7 Anexo 1 Folio 1668 Folios 365, 445 y 506 del cuaderno Anexo 2. 9Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual solicitudes de aclaración, que finalmente pueden ser de ayuda para el perfeccionamiento del futuro pliego de condiciones una vez sea publicado. Respecto a esto el Juzgado no encontró dentro de las observaciones que fueron resueltas en el documento “RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA No 0392014”9, alguna a instancia del ingeniero Gutiérrez Rivera, lo cual permite inferir que este no tuvo ningún reparo frente a la redacción del referido texto, sus requisitos y documentos con los cuales debía cumplir, ni con el momento de la

que este no tuvo ningún reparo frente a la redacción del referido texto, sus requisitos y documentos con los cuales debía cumplir, ni con el momento de la presentación del cuadro de análisis de costos indirectos de Administración y Utilidad. Atendiendo lo anterior, la Juez Quinta Administrativa del Circuito de Pereira profirió fallo el día 15 de diciembre de 2015, denegando las súplicas del demandante, toda vez que, no logró desvirtuar la presunción de legalidad de que gozan los actos acusados.

VI. EL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, el demandante por medio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación contra la sentencia calendada el quince (15) de diciembre de 2015, a través del cual solicita sea revocada la sentencia de primera instancia y proferida decisión de alzada en la cual se acceda a las súplicas de la demanda.

Planteando en el recurso de alzada que se pretende trasladar la responsabilidad por la elaboración ambigua del pliego de condiciones, respecto al Análisis de Administración y Utilidad (AU), al demandante y no al ente territorial, ya que, según los argumentos expuestos por la a quo, se exime de responsabilidad a la entidad accionada por el hecho que el oferente contara con el término para presentar escrito de observaciones a los pliegos. Refiere que dicho argumento no se ajusta al mandato legal y jurisprudencial vigente. Sustentó su escrito de apelación en la publicación del experto en contratación pública, visible a folios 153 y 154 del cuaderno principal, en lo referente a “La

se ajusta al mandato legal y jurisprudencial vigente. Sustentó su escrito de apelación en la publicación del experto en contratación pública, visible a folios 153 y 154 del cuaderno principal, en lo referente a “La responsabilidad del Estado por la calidad de la información suministrada en las licitaciones públicas”. 9 Folios 113 y siguientes 10Exp. Rad. 66001-33-33-751-2014-00161-01 (F-0139-2016) Acción Contractual Aduce que, una estrategia para excusar la responsabilidad de las entidades en los errores de información o por datos contradictorios en los estudios previos o en los diseños, consiste en que al momento de encontrarse alguna falencia dentro de la ejecución del contrato, es responsabilidad del contratista asumir las consecuencias de la misma, debido a que fue su obligación revisar la información y solicitar una revisión, al no hacerlo se entiende que acepta que puede ejecutar el contrato en las condiciones que fue propuesto. Propone el demandante que “este argumento es ingenuo, pues puede pretenderse que de esta manera se derogue el principio de la interpretación del contrato, el cual debe hacerse en contra de quien lo redactó, que en este caso es la entidad estatal, más aun si partimos del supuesto de que los contratos estatales son de adhesión, característica que no se desvirtúa por el hecho de que la ley permita que los proponentes presenten observaciones o solicitudes de aclaraciones previamente a la entrega de las propuestas”. Finalmente refiere el apelante que, la calidad de la información suministrada por el municipio de Pereira no fue clara, e insiste en afirmar respecto al ANALISIS AU

aclaraciones previamente a la entrega de las propuestas”. Finalmente refiere el apelante que, la calidad de la información suministrada por el municipio de Pereira no fue clara, e insiste en afirmar respecto al ANALISIS AU que este incluyó condiciones totalmente contradictorias como ya se ha expresado anteriormente, tanto así que para una licitación posterior procedió a la corrección de su error.

VII. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA SEGUNDA INSTANCIA El traslado para alegatos de conclusión en segunda instancia se surtió por medio

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