TA RIS - 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016)-(19-01-2017)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016)-(19-01-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
NULIDAD DE ACUERDO.PLAN DE DESARROLLO/ VOTACIÓN Y APROBACIÓN/ PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA A tono con la finalidad sustancial respecto de la exigencia que por regla general establece el constituyente para la votación y aprobación de las decisiones de las corporaciones de elección popular, estima el Tribunal que no es acertado calificar la actuación del ente accionado como intrascendente o meramente accesoria con fundamento en la aparente aplicación del principio de instrumentalidad de las formas, puesto que las disposiciones de carácter procedimental en la formación de los actos administrativos por parte de las corporaciones político administrativas también entrañan garantías de contenido democrático, que a su vez tienen incidencia en los derechos individuales y colectivos de los administrados, con mayor razón cuando se trata de proyectos como el plan de desarrollo de la ciudad, con sus implicaciones en cuanto a las metas y prioridades de la acción del municipio en materia de política económica, social y ambiental, que a su vez determina los presupuestos plurianuales de inversión pública del ente territorial. Evidencia esta instancia judicial que en la votación realizada por dicha corporación para la aprobación del Acuerdo se presentaron irregularidades constitutivas de vicios en el procedimiento que igualmente afectan derechos y garantías de los administrados, que de contera vician la validez del mismo. Igualmente, frente a la causal de nulidad consistente en la expedición irregular del acto por realizarse de forma conjunta el primer debate del proyecto de Acuerdo, por parte de las comisiones primera y segunda permanentes del
contera vician la validez del mismo. Igualmente, frente a la causal de nulidad consistente en la expedición irregular del acto por realizarse de forma conjunta el primer debate del proyecto de Acuerdo, por parte de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira, ha de indicarse que en efecto, según Acta No. 6 de sesión del 25 de mayo de 2012, dicha actuación se llevó a cabo en forma conjunta en desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento Interno de la Corporación, vigente para la época de los hechos, que prevé la votación por separado de las comisiones. NORMA DEMANDADA. Acuerdo No. 20 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-015 por una Pereira mejor”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, diecinueve de enero de dos mil diecisiete Referencia: Radicación: 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Medio de control: Nulidad Demandantes: Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro y Daniel Silva OrregoExp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016)
Nulidad
Demandado: Municipio de Pereira Apelación de Sentencia Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad
Nulidad
Demandado: Municipio de Pereira Apelación de Sentencia Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, respecto de la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES Los ciudadanos de la referencia, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente al Municipio de Pereira y el Concejo Municipal de Pereira, en procura de la siguiente:
I. PRETENSIÓN Fue expuesta por la parte demandante a folios 31 del cuaderno 1: Que se declare la nulidad del Acuerdo Municipal No. 20 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor", emanado del
Concejo Municipal de Pereira.
II. HECHOS Se resumen de la siguiente manera (Fls. 32 y 33 C. 1):
1. En mayo de 2012 el Alcalde del Municipio de Pereira radicó ante el Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo No. 24 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor".
2Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad
2. El 25 de mayo de 2012, los miembros de la Comisión Primera y Segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira, en sesión conjunta, aprobaron en
Nulidad
2. El 25 de mayo de 2012, los miembros de la Comisión Primera y Segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira, en sesión conjunta, aprobaron en primer debate el proyecto de Acuerdo No. 24 y el 31 de mayo de 2012, se da segundo debate en plenaria, resultando aprobado y convirtiéndose en el Acuerdo Municipal No. 20 de 2012, sancionado por el Alcalde (E) el 12 de junio de la misma anualidad.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte actora considera infringidas las siguientes normas: - Constitución Política: artículos 6, 133, 158, 169, 313 numeral 3. - Ley 136 de 1994: artículo 72. - Ley 1431 de 2011: artículo 2. - Acuerdo 57 de 2008 (Reglamento interno del Concejo Municipal de Pereira): artículo 99.
El concepto de la violación se sintetiza de la siguiente manera: Señala que conforme al artículo 133 de la Constitución Política y al artículo 2 o de la Ley 1431 de 2011, por regla general las votaciones de las corporaciones públicas del país se debe efectuar de forma nominal y pública, para lo cual se utilizarán los medios electrónicos que se posean o se llamará a cada miembro para que exprese su voto afirmativo o negativo, según el caso; y por excepción se da el voto secreto, cuyas causales fueron previstas en el artículo 3 de la mencionada Ley, sin que esté contemplada dentro de ellas la votación de un proyecto de Acuerdo que tenga por objeto adoptar un Plan de Desarrollo
mencionada Ley, sin que esté contemplada dentro de ellas la votación de un proyecto de Acuerdo que tenga por objeto adoptar un Plan de Desarrollo municipal, como el caso del Acuerdo No. 20 de 2012. Relata que en las sesiones del 25 y 31 de mayo de 2012, las votaciones se efectuaron por medio del sistema de balotas y, de acuerdo con el artículo 47 numeral 4 del reglamento interno del Concejo Municipal de Pereira, éste es una modalidad de votación secreta. Por lo anterior los accionantes acusan de expedición irregular el Acuerdo demandado, sin que a su juicio pueda interpretarse que la unanimidad en la 3Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad votación sea un elemento que subsane el vicio de procedimiento en que incurrió el Concejo Municipal de Pereira. Igualmente refieren una expedición irregular del acto demandado, aduciendo que el Concejo Municipal de Pereira desatendió lo previsto en el artículo 99 de su reglamento interno (Acuerdo No. 57 de 2008) y en el artículo 30 de la Ley 136 de 1994, por cuanto en la sesión conjunta del 25 de mayo de 2012, para la aprobación en primer debate del proyecto de acuerdo acusado, no se efectuó la votación de forma separada por cada una de las comisiones allí reunidas, sino que dicha votación se surtió de manera conjunta. Manifiesta la parte actora que de conformidad con los artículos 72 de la Ley 136 de 1994 relacionado con la unidad de materia y 31 de la Ley 152 de 1994 (Ley
dicha votación se surtió de manera conjunta. Manifiesta la parte actora que de conformidad con los artículos 72 de la Ley 136 de 1994 relacionado con la unidad de materia y 31 de la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales están conformados por dos partes: i) una estratégica y ii) una relativa a las inversiones, cumpliendo con ello el Acuerdo No. 20 de 2012 del Concejo Municipal de Pereira, sin embargo, el artículo 5 del mismo rompe con la temática y vulnera el principio de unidad de materia al establecer autorizaciones para el Alcalde cuando éstas no están contempladas en la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, explica que al concederse tales autorizaciones al Alcalde se viola el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, pues éstas no fueron otorgadas con carácter pro tempore y de forma precisa.
IV. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA El Municipio de Pereira, a través de apoderada judicial, presentó escrito de contestación a folios 76 y siguientes del cuaderno 1, pronunciándose frente a los hechos de la demanda y oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas, con fundamento en las razones de defensa que se resumen así: Conforme las actas de sesión conjunta de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira del 25 de mayo de 2012, donde se surtió el primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 24, y del 31 de mayo de 2012
Conforme las actas de sesión conjunta de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira del 25 de mayo de 2012, donde se surtió el primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 24, y del 31 de mayo de 2012 4Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad cuando tuvo lugar el segundo debate por la sesión plenaria , resulta innegable la unanimidad en la aprobación del Acuerdo ante una votación afirmativa de la mayoría absoluta de los Concejales, precisando que la formación de la voluntad de dicho Órgano Colegiado requiere que haya una sesión, un quorum y una deliberación, circunstancias que fueron observadas, y a pesar de haberse optado por una forma de votación diferente, el resultado final no logra per se invalidar el acto, toda vez que se trata de defectos meramente formales. Aduce que un vicio por expedición irregular del acto se configura en el evento en que se omitan las formalidades y trámites preceptuados en la legislación, pero que siempre debe observarse que para el fin propuesto sean en efecto determinantes o sustantivas de la decisión definitiva, pues no todas las formas tienen un mismo alcance o valor, que por tanto van desde las sustanciales hasta las que se consideran como meramente accesorias, incidiendo las primeras en la existencia del acto y en su nacimiento a la vida jurídica, de tal manera que su inobservancia u omisión sí afecta su validez. Cita la sentencia C-225 de 2014 relacionada con el principio de instrumentalidad de las formas, según el cual las reglas procesales no tienen valor en sí mismo y
u omisión sí afecta su validez. Cita la sentencia C-225 de 2014 relacionada con el principio de instrumentalidad de las formas, según el cual las reglas procesales no tienen valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, coligiendo que es el de garantizar la transparencia, visibilidad y publicidad de la trayectoria de una votación, añadiendo que de haberse hecho pública, ordinaria o secreta la votación del proyecto de Acuerdo, votación en bloque o por comisiones separadamente, la determinación en nada hubiera variado. Seguidamente se refiere a la unanimidad como excepción a la regla general de votación nominal y pública que ha sido tratada por la Corte Constitucional, citando providencia de la misma en la que se indica el alcance de dicha figura siempre que haya claridad en torno a la aprobación de un proyecto, que sea posible la identificación de los votantes y el sentido de su voto, como en efecto sucedió en el caso concreto: 13 votos positivos de 13 concejales asistentes en primer debate y 19 votos positivos de 19 concejales asistentes en la plenaria. En cuanto a la unidad de materia, señala la entidad demandada que las facultades otorgadas al Alcalde Municipal en el Acuerdo No. 20 de 2012, atañen 5Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad exclusivamente a la gestión, celebración de contratos, adquisiciones, enajenaciones, modificaciones presupuéstales e incorporación de proyectos,
Nulidad exclusivamente a la gestión, celebración de contratos, adquisiciones, enajenaciones, modificaciones presupuéstales e incorporación de proyectos, programas y obras, en estricta ejecución de lo planteado e incorporado con el Plan de Desarrollo 2012 - 2015, por lo que no desborda los límites de competencia, dado que tales facultades se circunscriben a la puesta en marcha o ejecución del mismo, lo que de paso evidencia el carácter tanto preciso como pro tempore de aquellas. Finalmente se refiere a la inconveniencia de anular el Plan de Desarrollo del municipio, toda vez que no sería posible continuar ejecutando el presupuesto para gastos de inversión. Propuso como excepción la que denominó “presunción de legalidad del acto administrativo demandado por adolecer de vicios no sustanciales".
V. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira accedió a las súplicas de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuación se resumen.
La a quo consideró que la modalidad del voto nominal y público se constituye en la regla general, y únicamente resulta procedente optar el sistema del voto secreto en los dos eventos que prevé el artículo 3 o de la ley 1431 de 2011, esto es, "cuando se deba hacer elección" y "para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos", presupuestos que no concurren en el asunto objeto de estudio, en cuanto la materia de votación corresponde a la adopción del Plan de Desarrollo del municipio de Pereira 2012 -2015. Que conforme el acta de votación del
cuanto la materia de votación corresponde a la adopción del Plan de Desarrollo del municipio de Pereira 2012 -2015. Que conforme el acta de votación del proyecto de acuerdo No. 24 de 2012, ésta ser surtió a través del mecanismo de balotas, que es una modalidad de votación secreta e infringe lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política y en el artículo 2o de la ley 1431 de 2011, y si bien se presentó unanimidad en su discusión y aprobación, lo cierto es que dicha situación según las voces del artículo 1 o de la ley 1431 de 2011 se prevé como excepción a la votación nominal y pública, y en su lugar se permite adoptar el modo de votación ordinario, mas no el secreto. Así, la juez de primer grado encontró que la aprobación del proyecto del Plan de 6Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad Desarrollo mediante votación secreta, constituye un defecto sustantivo o determinante en la actuación acusada, que no se trata de un simple vicio formal o procedimental previo como lo señala la entidad demandada, ya que el mismo radica en el modo de votación empleada para la adopción de tal decisión administrativa. Añade que esta situación afectó el control legítimo que ostentan de los electores sobre la función desplegada por sus representantes, encontrando próspero el cargo de nulidad analizado por expedición irregular del acto demandado. Frente a la votación en bloque del acto demandado advertida en el primer debate
los electores sobre la función desplegada por sus representantes, encontrando próspero el cargo de nulidad analizado por expedición irregular del acto demandado. Frente a la votación en bloque del acto demandado advertida en el primer debate de sesión conjunta de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira, estima que se contrarió el artículo 99 del reglamento interno de dicha Corporación, lo que no es un simple vicio intrascendente comoquiera que según la teoría de la intangibilidad del reglamento, esa clase de situaciones violentan la coherencia y consistencia del sistema jurídico al generar incertidumbre en los administrados, razón por la cual también prospera el mencionado cargo de expedición irregular del acto. A tono con lo anterior, la juez de instancia declaró la nulidad del Acuerdo Municipal No. 20 de 2012 proferido por el Concejo Municipal de Pereira, acusado.
VI. EL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito visible a folios 2172 y s.s. del cuaderno 1, la entidad demandada interpuso y sustentó recurso de apelación frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, r eiterando y transcribiendo cada uno de los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, en el sentido de que no puede darse mayor relevancia a aspectos de forma que si bien pueden reñir con disposiciones constitucionales y adjetivas, lo cierto es que al ofrecer un alcance más profundo, detallado y de verdadera
forma que si bien pueden reñir con disposiciones constitucionales y adjetivas, lo cierto es que al ofrecer un alcance más profundo, detallado y de verdadera conveniencia administrativa y social a las situaciones de irregularidad concretas que se configuraron al momento de la expedición del acto acusado, no existe razón para que por sí solas logren la magnitud suficiente de predominar sobre el sinnúmero de consecuencias gravosas que se materializarían en contra del interés 7Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad general de permanecer indemne la medida de suspensión provisional decretada.
VII. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A la convocatoria debida, que se dio mediante auto del 5 de agosto de 2016 (Fl. 209 C. 1-1), no concurrieron las partes a rendir sus alegaciones de conclusión.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Procede el Tribunal a decidir sobre el asunto litigioso, para lo cual es competente en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 243 y 247 ibídem. Revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y por cuanto no se observa causal alguna que pueda dejar sin valor la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede la Sala a decidir en esta instancia sobre el asunto planteado, de acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
hasta ahora se ha surtido, procede la Sala a decidir en esta instancia sobre el asunto planteado, de acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
El análisis del asunto litigioso se concreta al estudio de juridicidad del Acuerdo Municipal No. 20 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor”, para determinar si como lo expone la parte demandante, éste fue expedido de forma irregular por haber sido aprobado mediante votación secreta y en bloque por parte de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Municipal de Pereira, y si se desconoció el principio de unidad de materia al conferir al Alcalde Municipal facultades que no son propias del Plan de Desarrollo, que además no fueron concedidas de forma precisa y pro-tempore; a 8Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad lo cual se opone el ente accionado, aduciendo que dada la unanimidad en la aprobación del Acuerdo, como excepción a la regla general de votación nominal y pública, a pesar de haberse optado por una forma de votación diferente, se trata de defectos meramente formales que no logran invalidar el acto, sin que tampoco se haya perdido la unidad de materia, dado que las facultades conferidas lo fueron para la ejecución del mismo Plan de Desarrollo 2012 - 2015, con carácter preciso y pro tempore.
3. ACERVO PROBATORIO.
Del material de pruebas que conforma el expediente, se destacan como jurídicamente relevantes para la decisión que habrá de adoptarse, los siguientes elementos:
y pro tempore.
3. ACERVO PROBATORIO.
Del material de pruebas que conforma el expediente, se destacan como jurídicamente relevantes para la decisión que habrá de adoptarse, los siguientes elementos:
- Copia de acta No. 6 de sesión del 25 de mayo de 2012 del C oncejo Municipal de Pereira, en la que se dio primer debate del proyecto de Acuerdo No. 24 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor”, por las comisiones primera y segunda permanentes de dicha Corporación (Fls. 1 a 10 C. 1). - Copia de acta No. 70 de sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2012 del Concejo Municipal de Pereira , en la que se dio segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 24 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor” (Fls. 12 a 29 Ib.). - Antecedentes administrativos en medio magnético, del Acuerdo No. 20 de 2012"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor” (Fl. 153 Ib.).
Adicional a lo anterior, se encuentran en el sitio web del Concejo Municipal de Pereira los siguientes actos: - Acuerdo No. 20 de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor" en el enlace: http://www.concejopereira.gov.co/es/idocumentos/ver/1885/ 9Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad
por una Pereira mejor" en el enlace: http://www.concejopereira.gov.co/es/idocumentos/ver/1885/ 9Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad - Acuerdo No. 57 de 2008 “Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pereira”, en el enlace web: http://www.concejopereira.gov.co/es/idocumentos/ver/972/
4. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO.
Abordará la Sala el análisis de los cargos de nulidad sustancial propuestos en relación con el Acuerdo Municipal No. 20 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor”, referentes básicamente al sistema de votación utilizado para la aprobación del mismo. En cuanto a las causales de nulidad de un acto administrativo, el inciso segundo del artículo 137 del CPACA, contempla como causales que el mismo haya sido expedido “con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.”, y que corresponde al juez de conocimiento determinar si el acto merece o no ser anulado y eliminado del ordenamiento jurídico. En el sub examine , la parte demandante endilga como causal de nulidad del
conocimiento determinar si el acto merece o no ser anulado y eliminado del ordenamiento jurídico. En el sub examine , la parte demandante endilga como causal de nulidad del Acuerdo No. 20 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira mejor", la expedición irregular del mismo por 1) aprobación mediante voto secreto y 2) realización conjunta del primer debate del proyecto de Acuerdo por las comisiones primera y segunda permanentes de dicha Corporación. Igualmente, estima la parte accionante que el acto acusado desconoce el principio de unidad de materia. Precisadas las causales de nulidad antedichas y conforme al concepto de violación en el que funda dicha pretensión anulatoria la parte actora, se ocupa esta magistratura en el análisis del asunto debatido, en orden a determinar si el acto administrativo acusado está viciado de nulidad por los motivos planteados en la demanda. 10Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad En cuanto al aspecto atañido con la naturaleza del voto en las corporaciones de elección popular, el artículo 133 de la Constitución Política dispone: “ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en
directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.” (Negrillas y subrayas de la Sala) Se establece entonces por parte de la norma superior en cita, una regla general clara: votación nominal y pública por parte de las corporaciones de elección directa, entre las que se encuentra el Concejo Municipal de Pereira; y se dispone la excepción a la regla en los términos que determine la Ley. Precisamente, la Ley 1431 de 2011 “Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, dispuso al respecto lo que se transcribe in extenso por resultar de importancia para la resolución del asunto sub examine: “Artículo 1°. El artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 quedará así: Artículo 129. Votación Ordinaria . Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual
Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3° de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:
1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.
2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.
3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de ley.
4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.
5. Declaratoria de sesión reservada.
11Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-02 (D-0288-2016) Nulidad
6. Declaratoria de sesión informal.
7. Declaración de suficiente ilustración.
8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o
Nulidad
6. Declaratoria de sesión informal.
7. Declaración de suficiente ilustración.
8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.
9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.
10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la corporación o de las comisiones.
11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.
12. Adopción o aprobación de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad.
13. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.
14. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por las cámaras legislativas.
15. Adopción de los informes de las Comisiones de Ética sobre suspensión de la condición Congresional.
16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.
por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.
17. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.
18. La pregunta sobre si la cámara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o reforme la Constitución.
19. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por el Congreso, alguna de sus cámaras o sus comisiones.
20. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función constituyente y legislativa, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.
Parágrafo 1°. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada congresista. Parágrafo 2°. Aceptado o negado un impedimento a un congresista en el trámite de un proyecto de ley en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo. Artículo 2°. El artículo 130 de la Ley 5ª de 1992 quedará así: Artículo 130. Votación nominal . Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley
Artículo 130. Votación nominal . Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen. En toda votación pública, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado de la votación; en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Congresista anunciará de manera verbal su voto sí o no. Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación 12Exp. Rad. 66001-33-33-751-2015-00107-
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