TA RIS - Auto 66001-23-31-000-2011-00064-00-(03-09-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - Auto 66001-23-31-000-2011-00064-00-(03-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Rad: 66001-23-31-000-2011-00064-00

Ejecutivo

Ejecutante: María Isabel Arias Carabalí y otros

Ejecutado: E.S.E. Salud Pereira

En el presente asunto, la persona de la referencia, a través de apoderado judicial , instauró solicitud de ejecución a continuación1 en contra de la ESE Salud Pereira, para lo cual solicitó se libre mandamiento de pago con fundamento en la sentencia proferida por esta Corporación el 16 de diciembre de 2014 modificada por el Consejo de Estado el 19 de abril de 2023.

Mediante proveído del 16 de abril de 2026 2, esta Magistratura, atendiendo lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019, que señala la improcedencia de iniciar procesos ejecutivos y que se suspenderán los que estén en curso, cuando se trate de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto , dispuso oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que informara si a la fecha la E.S.E. Salud Pereira se encuentra categorizada en riesgo medio o alto y, que de ser así, informara si ya presentó el respectivo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y si éste se encuentra en trámite de viabilidad, o si ya fue debidamente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal y Financiero, y si éste se encuentra en trámite de viabilidad, o si ya fue debidamente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1 Archivos 001 y 005 Otros Cuadernos del exp. dig. 2 Archivo 012 Otros Cuadernos del exp. dig.Radicado: 66001-23-31-000-2011-00064-00 Ejecutivo a continuación

2

Al requerimiento efectuado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta mediante oficio del 23 de abril del año en curso 3, en el que informa lo siguiente:

«La ESE Salud Pereira – Risaralda fue categorizada en riesgo medio por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 851 de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Ley 1438 de 2011. En virtud de esta categorización y, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019 la citada ESE presentó en la sede electrónica de este Ministerio un programa de saneamiento fiscal y financiero dirigido a recuperar su viabilidad económica y financiera radicado con el No. 1-2025-098348 del 24 de septiembre de 2025, el cual fue devuelto para ajustes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la comunicación radicada con el No. 2-2025-080570 del 22 de diciembre de 2025, dirigida al Gobernador del Departamento. Posteriormente, se otorgó al Departamento de Risaralda un plazo para la presentación de la propuesta ajustada del Programa de

2-2025-080570 del 22 de diciembre de 2025, dirigida al Gobernador del Departamento. Posteriormente, se otorgó al Departamento de Risaralda un plazo para la presentación de la propuesta ajustada del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hasta el 6 de mayo de 2026 por medio del oficio radicado con el No. 2-2026-026610 del 30 de marzo de 2026, para el efecto se adjunta.»

Bajo este contexto, a través de auto del 16 de junio de 2026 4 se dispuso requerir nuevamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que informara si a la fecha la E.S.E. Salud Pereira ya presentó los ajustes al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para lo cual se deber ía indicar la fecha en que ello ocurrió y si éste se encuentra en trámite de viabilidad, o si ya fue debidamente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio respuesta a través de oficio del 26 de junio de 2026, señalando5:

«La ESE Salud Pereira – Risaralda fue categorizada en riesgo medio por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 851 de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Ley 1438 de 2011. En virtud de esta categorización y, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019 la Gobernación de Risaralda presentó en la sede electrónica de este Ministerio un programa de saneamiento fiscal y financiero dirigido a recuperar la viabilidad económica y financiera de la citada ESE radicado con el

Ley 1966 de 2019 la Gobernación de Risaralda presentó en la sede electrónica de este Ministerio un programa de saneamiento fiscal y financiero dirigido a recuperar la viabilidad económica y financiera de la citada ESE radicado con el No. 1-2025-098348 del 24 de septiembre de 2025, el cual fue devuelto para ajustes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la comunicación radicada con el No. 2-2025-080570 del 22 de diciembre de 2025, dirigida al Gobernador del Departamento. Posteriormente, se otorgó al Departamento de Risaralda plazo para la presentación de la propuesta ajustada del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hasta el 06 de mayo de 2026 por medio del oficio radicado con el No. 2 -2026-026610 del 30 de marzo de 2026.

3 Archivo 016 Otros Cuadernos del exp. dig. 4 Archivo 018 Otros Cuadernos del exp. dig. 5 Archivo 022 Otros Cuadernos del exp. dig.Radicado: 66001-23-31-000-2011-00064-00 Ejecutivo a continuación

3

Ahora bien, la Gobernación de Risaralda presentó la propuesta ajustada Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE Salud Pereira – Risaralda ante este Ministerio radicada con el No. 1 -2026-048344 del 06 de mayo de 2026, y conforme con lo establecido en el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015, se está evaluando el cumplimiento de los criterios de viabilidad.»

mayo de 2026, y conforme con lo establecido en el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015, se está evaluando el cumplimiento de los criterios de viabilidad.»

Ahora bien, el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019 «Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones», dispone:

«Artículo 9°. Reglamentado por el Decreto Nacional 058 de 2020. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al artículo 7° de la presente ley.»

Es así que el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019, impide iniciar procesos

caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al artículo 7° de la presente ley.»

Es así que el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019, impide iniciar procesos ejecutivos en contra de aquellas Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que hayan presentado programas de saneamiento fiscales y financieros, prohibición que opera a partir de la fecha de presentación de los mismos y hasta tanto se emita pronunciamiento por par te del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los supuestos a que alude la norma en cita, se cumple n en el sub examine , comoquiera que de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda en oficio del 26 de junio del año en curso, la ESE Salud Pereira, contra quien se acciona en el presente asunto, fue categorizada en riesgo medio por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 851 de 2023 y, atendiendo lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, la citada ESE radicó programa de saneamiento fiscal y financiero el cual se encuentra pendiente de resolución.

Así, ante la prohibición de adelantar cualquier ejecución en contra de la ESE Salud Pereira, hasta tanto sea emitido pronunciamiento por parte del Ministerio deRadicado: 66001-23-31-000-2011-00064-00 Ejecutivo a continuación

4

Hacienda y Crédito Público en cuanto al programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó con ajustes el 6 de mayo de 2026, la Sala se abstendrá de librar mandamiento ejecutivo.

4

Hacienda y Crédito Público en cuanto al programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó con ajustes el 6 de mayo de 2026, la Sala se abstendrá de librar mandamiento ejecutivo.

Finalmente se advierte, que en atención a lo dispuesto en el en el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019 «Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.»

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

NEGAR el mandamiento ejecutivo en contra de ESE Salud Pereira, conforme a lo indicado en la parte motiva de este proveído:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

MAGISTRADO

ANDRÉS MEDINA PINEDA

MAGISTRADO

LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

MAGISTRADO

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»

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