TA RIS - Auto 66001-23-33-000-2024-00106-00 (09-04-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - Auto 66001-23-33-000-2024-00106-00 (09-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: ANDRES MEDINA PINEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 09 de abril de 2026
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Auto da por terminado proceso ante el ofrecimiento de revocatoria directa
Radicación: N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
Demandante:
FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA IDENTIFICADA CON NIT 800.150.280 -0,
ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
FIDEICOMISO P.A. "LA ADRIANA" NIT. 830.054.539-0
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA
Procedencia: Secretaría del Tribunal
Tema: Terminación del proceso por ofrecimiento de revocatoria del acto demandado /
1. ANTECEDENTES
FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA
IDENTIFICADA CON NIT 800.150.280 -0, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. "LA ADRIANA" actuando a través de apoderado , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, impetraron demanda contra el MUNICIPIO DE PEREIRA, con las siguientes pretensiones:
«5. PRETENSIONES.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto comedidamente formula las siguientes: 5.1.PRETENSIONES PRINCIPALES. 5.1.1.
PEREIRA, con las siguientes pretensiones:
«5. PRETENSIONES.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto comedidamente formula las siguientes: 5.1.PRETENSIONES PRINCIPALES. 5.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por medio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Con cejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretosNulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en
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reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280 -0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Nit. 830.054.539-0, no está obligada a pagar suma alguna por concepto de plusvalía determinada en el acto anteriormente identificado. 5.1.3. Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280 -0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Ni t. 830.054.539-0 los valores que sean pagados o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial, ajustados con base en el IPC al momento de la sentencia, junto con los intereses moratorios que correspondan conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.1.4. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene la cancelación de la inscripción del acto demandado en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que resulten afectados con el gravamen. 5.1.5.
Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene la cancelación de la inscripción del acto demandado en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que resulten afectados con el gravamen. 5.1.5. Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira. 5.2.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
En el evento que las anteriores pretensiones no sean concedidas, solicito: 5.2.1. Se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por medio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios" en lo
de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.2.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que operó la prescripción ordinaria para la liquidación de la participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del hecho generador configurado mediante Decreto 924 de 2009, siendo impr ocedente su liquidación por parte del Municipio de Pereira. 5.2.3. Que como consecuencia de lo anterior se declare, también a título de restablecimiento del derecho, que el Municipio de Pereira solo podía calcular participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del hecho generador y metros cuadrados de ma yor aprovechamiento que no se encontraban prescritos. 5.2.4. Que se declare que la participación en el efecto plusvalía a que el Municipio de Pereira tiene derecho, descontados los hechos generadores y metros cuadrados de mayor aprovechamiento que se encontraban prescritos, es equivalente al valor determinado en per itaje anunciado en la presente demanda y/o aportado en las oportunidades procesales pertinentes. 5.2.5.Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio
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Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280 -0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Ni t. 830.054.539-0 los valores que sean pagados y/o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial en exceso de lo que resulte procedente conforme a lo declarado en los numerales precedentes, ordenando que las sumas respectivas sean ajustados con base en el IPC y sean pagadas junto con los intereses moratorios que correspondan, conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.2.6. Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira. 5.3. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En defecto de todo lo anterior, comedidamente solicito: 5.3.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo
2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por m edio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios" en lo relati vo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.3.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que el efecto plusvalía correcto es la diferencia entre los valores por metro cuadrado de área bruta para los escenarios normativos P1 y P2 equivalente a $211.498 por metro cuadrado. 5.3.3. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado a que el Municipio de Pereira tiene derecho, aplicando a la cifra de que trata el numeral anterior la tarifa del 50% establecida en el artículo 1 79 del Acuerdo Municipal No. 29 de 2015,
efecto plusvalía por metro cuadrado a que el Municipio de Pereira tiene derecho, aplicando a la cifra de que trata el numeral anterior la tarifa del 50% establecida en el artículo 1 79 del Acuerdo Municipal No. 29 de 2015, modificado por el Acuerdo 023 de 2020, es de $ 105.749. 5.3.4. Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280 -0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Ni t. 830.054.539-0 los valores que sean pagados y/o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial en exceso del valor determinado en el numeral anterior, ordenando que las sumas respectivas sean ajustados con base en el IPC y sean pagadas junto con los intereses moratorios que correspondan, conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.3.5. Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira.»
A la demanda se le ha dado el siguiente trámite Actuación Archivo(s) Fechas o asuntos Reparto a este Despacho 003 08/04/2024 Auto inadmite la demanda 008 30/04/2024 Recurso Reposición contra la inadmisión 010 07/05/2024 Auto resuelve recurso 014 03/09/2024Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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Auto resuelve recurso 014 03/09/2024Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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Auto admite demanda 009 16/12/2024 Contestación de la demanda 022 02/03/2025 Reforma de la demanda 024 18/03/2025 Auto Admite reforma 026 11/07/2025 Contestación Reforma de la demanda 054 22/09/2025 Traslado de excepciones 055 02/10/2025 Oposición excepciones 056 10/10/2025 Auto resuelve excepciones y fija audiencias inicial y pruebas 058 28/01/2026 Solicitud aclaración auto que decreta pruebas 061 02/02/2026 Solicitud de terminación del proceso presentada por las partes 071 05/03/2026 Audiencia Inicial y Pruebas continua 079 17/03/2026
Como se anunció previamente, a través del escrito del cinco (05) de marzo de 2026, la apoderada del Municipio de Pereira presenta al despacho oferta de revocatoria de los actos demandados , coadyuvada por la parte demandante en los siguientes términos:
«1. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 el Municipio de Pereira determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de expansión urba na Chepapú adoptado mediante Decreto 924 de 2009 y modificado mediante Decreto 1146 de 2020
el Municipio de Pereira determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de expansión urba na Chepapú adoptado mediante Decreto 924 de 2009 y modificado mediante Decreto 1146 de 2020 en la suma de $324.422, y la participación del municipio en el efecto plusvalía en la suma de $162.211 por M2 respecto del inmueble identificado con matrícula inmob iliaria No. 290 -5169 que conforma la Unidad de Gestión No. 1. 1.2. El apoderado de los demandantes dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 66-001-23-33-000-2024-00106-00 que se adelanta ante el H. Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó a la Secretaría de Planeación que se ofertara la revocatoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023. 1.3. La Secretaría de Planeación emitió la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854, proponiendo presentar oferta parcial de revocatoria, la cual fue remitida al Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira mediante la Comunicación Inte rna No. 20260227 -0-I del 27 de febrero de 2026. Con la propuesta de oferta de revocatoria en los siguientes términos:Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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1.4. En sesión del día 04 de marzo de 2026 el Comité de Conciliación y
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1.4. En sesión del día 04 de marzo de 2026 el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira acogió los fundamentos técnicos y jurídicos contenidos en la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854 y aprobó la presentación de oferta de revoc atoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 dentro del expediente de radicado 66001-23-33-000-2020400106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Risaralda, así: (…)
3. TÉRMINOS DE LA OFERA DE REVOCATORIA.
Con base en las normas señaladas en el acápite anterior, el Municipio de Pereira dentro de la oportunidad legal, presenta a su Honorable Despacho la oferta de revocatoria, la cual se presenta con la coadyuvancia del apoderado judicial de los demandantes. En los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira APROBÓ la presentación de la OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL en el proceso 66-Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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001-23-33-000-2024-00106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo
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001-23-33-000-2024-00106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Risaralda en los siguientes términos indicados en la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854 presentada y aprobada por el comité de conciliación: • Revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 indicando que el efecto plusvalía por metro cuadrado correspondiente a las Unidades de Gestión No. 1 es de:
- Revocar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 indicando que el efecto y la participación en plusvalía por
metro cuadrado correspondiente a LA Unidad de Gestión No. 1 del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú, son de:
FORMA DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: el derecho de los demandantes quedaría restablecido con la disminución en los valores liquidados por concepto de efecto plusvalía y participación en plusvalía en los términos indicados en los numerales anteriores.
COADYUVANCIA Y RENUNCIA A TÉRMINOS DE TRASLADO
Coadyuva la presente solicitud el suscrito Juan Fernando Giraldo Nauffal, apoderado del extremo demandante; en consecuencia, se renuncia al término de traslado previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 del CPACA, al tiempo que de manera e xpresa y estando facultado para ello en los poderes conferidos, de aprobarse judicialmente la oferta de
término de traslado previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 del CPACA, al tiempo que de manera e xpresa y estando facultado para ello en los poderes conferidos, de aprobarse judicialmente la oferta de revocatoria, la cual desde ya acepto, estoy desistiendo de las demás pretensiones de la demanda.
4. SOLICITUD Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a su H. Despacho, aprobar la oferta de revocatoria que se presenta y dar por terminado el proceso.
5. ANEXOS 5.1. Solicitud de oferta de revocatoria presentada por el apoderado de los demandantes. 5.2. Ficha Técnica de Conciliación No. 4854. 5.3. Comunicación Interna No. 20260227 -0-I del 27 de febrero de 2026 enviada por el Secretario de Planeación Municipal. 5.4. Certificación del Comité de Conciliación del Municipio de Pereira – Autorización para presentar oferta de revocatoria parcial en el proceso judicial sobre liquidación del efecto plusvalía. 5.5. Renuncia al poder realizada por el Dr. Marcio López Saldarriaga. 5.6. Poder especial otorgado a la suscrita Andra Salazar Cardona con sus correspondientes anexos. »Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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2. CONSIDERACIONES1
Problema jurídico: ¿Puede declararse terminado un proceso tramitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por efectos de la revocación del acto administrativo por medio del cual se determina la liquidación del
Problema jurídico: ¿Puede declararse terminado un proceso tramitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por efectos de la revocación del acto administrativo por medio del cual se determina la liquidación del efecto de plusvalía
Encontrándose el presente proceso para resolver las excepciones presentadas por la parte demandada, se realizó ofrecimiento de revocatoria de los actos demandados por parte del Municipio de Pereira.
Sobre la procedencia y oportunidad de la revocatoria de los actos administrativos el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:
«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO . No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado m ediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»
De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la revocatoria de los actos administrativos cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que:
1 Los fundamentos de esta providencia s on los mismo de la decisión adoptada por esta misma Sala Tercera de decisión de este Tribunal, con ponencia del suscrito, dentro del proceso identificado con radicado 66001-23-33-0002024-00115-00, en el que actuó como demandante Mario Andrés Mejía Giraldo y como demandado el municipio de Pereira, por tratarse de un asunto análogo en sus presupuestos fácticos y jurídicos y en el que se abordó la procedencia de la terminación del proceso a partir de la oferta de revocación del acto administrativo 3 demandado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 201 1, razonamiento y argumentos, que fueron a su vez replicados en el auto del 19
partir de la oferta de revocación del acto administrativo 3 demandado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 201 1, razonamiento y argumentos, que fueron a su vez replicados en el auto del 19 de marzo de 2026, proferido en la sala cuarta de decisión, M.P. LEONARDO RODRIGUEZ ARANGO, dentro del proceso identificado con radicado: 66001-23-33-000-2024-00112-00.Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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- No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue realizada por el Municipio de Pereira. iii) Fue aportado el certificado del 4 de ma rzo de 202 6 el cual contiene la
decisión del comité de conciliación:
«LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL
MUNICIPIO DE PEREIRA
CERTIFICA
Que el 4 de marzo de 2026 sesionó el Comité de Conciliación de manera ordinaria y presencialmente contando con la asistencia de los integrantes permanentes del Comité de Conciliación del Municipio de Pereira, quienes concurren con voz y voto: Dra. SANDRA ASTRID LÓPEZ GODOY – Secretaria Jurídica Dra. DIANA CRISTINA GRISALES CALVO – Secretaria de Gestión Administrativa Dr. JORGE ALEXIS MEJÍA – Secretario de Hacienda Dra. ZASKIA MARCELA MOTTA – Secretaria Privada Integrantes del Comité con voz, pero sin voto:
Administrativa Dr. JORGE ALEXIS MEJÍA – Secretario de Hacienda Dra. ZASKIA MARCELA MOTTA – Secretaria Privada Integrantes del Comité con voz, pero sin voto: Dra. MARIA NANCY ESCOBAR MORALES - Asesora de Control Interno. Abogada. PAOLA ANDREA HERRERA MARULANDA – Secretaria Técnica
En cumplimiento de lo dispuesto por la ley, los integrantes del Comité de Conciliación proceden, en cada una de sus sesiones, a revisar de manera individual y detallada los procesos judiciales, prejudiciales y aquellos que, por su naturaleza, son competenc ia del Comité. Para tal fin, se elaboran fichas técnicas individuales que contienen la información relevante de cada proceso en el cual el Municipio de Pereira actúa como parte vinculada, convocada y/o demandada.
Dichas fichas incorporan los fundamentos fácticos y jurídicos del caso, así como las recomendaciones presentadas por los apoderados del Municipio, elaboradas en coordinación con la Dirección Operativa de Defensa Jurídica. Esta recomendación es socializada con los miembros del Comité, quienes, previa discusión y análisis de la información suministrada, emiten la decisión correspondiente en el marco de sus competencias.
Atención del Requerimiento de la Secretaria de Planeación – SAIA No.20260302-9667-I
Se realiza la revisión y discusión de la solicitud presentada por la Secretaría de Planeación, mediante la cual se requiere al Comité de Conciliación autorización para radicar las solicitudes de revocatoria directa parcial de la Resolución No.005525 del 06 de julio de 2023, de la Resolución No.
de Planeación, mediante la cual se requiere al Comité de Conciliación autorización para radicar las solicitudes de revocatoria directa parcial de la Resolución No.005525 del 06 de julio de 2023, de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 y de la Resolución No. 011014 del 5 de diciembre de 2023, conforme lo indicado en las fichas técnicas.
DESICIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Los integrantes del Comité de Conciliación, con fundamento en los análisis técnicos y jurídicos previos realizados por la Secretaria de Planeación, despacho competente al interior del Municipio de Pereira para Liquidar el Efecto Plusvalía, conforme lo establecido en el Acuerdo Municipal 065 de 2004 y el Acuerdo 29 de 2015, decidieron aprobar la presentación de oferta de revocatoria parcial directa, dentro de los siguientes procesos:Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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Así mismo, se determina que la Secretaria de Planeación asuma la representación judicial en los procesos relacionados, en atención a que será la dependencia encargada de presentar las solicitudes de revocatoria directa parcial, en su calidad de Secretaria Técnica y a su vez dar cumplimiento a lo que se ordene. Se expide y firma en Pereira a los 4 días del mes de marzo de 2026, para que obren dentro de los procesos que se relacionan en el presente certificado, y queda registrado en el ACTA No. 006 Id 677 en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.».
que obren dentro de los procesos que se relacionan en el presente certificado, y queda registrado en el ACTA No. 006 Id 677 en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.».
En relación con la justificación de la oferta de revocatoria se observa en el plenario que fueron expuestos los siguientes fundamentos2:
«3. PONDERACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL La situación procesal que enfrenta el municipio de Pereira en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la resolución que determinó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana CHEPAPÚ requiere un análisis detallado que considere los riesgos, argumentos jurídicos y las alternativas disponibles para proteger los intereses del municipio. A continuación, se evalúan los elementos clave: Estado Actual del Proceso: El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, se encuentra programada audiencia inicial y de pruebas para el día 06 de marzo de 2026. El demandante radicó solicitud de presentación oferta de revocatoria parcial. Solicitud de presentación de oferta de revocatoria: El apoderado de los demandantes dentro del proceso, radicó memorial a través del cual solicitó se oferte la revocatoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 por el cual la Alcaldía Municipal de Pereira a través de la Secretaría De Planeación determinó el efecto plusvalía para el plan parcial de expansión urbana CHEPAPÚ, sustentado en lo siguiente: Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía. El Municipio
la Secretaría De Planeación determinó el efecto plusvalía para el plan parcial de expansión urbana CHEPAPÚ, sustentado en lo siguiente: Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía. El Municipio de Pereira calculó el efecto plusvalía usando valores por metro cuadrado de área útil, cuando la ley exige que en esta primera etapa se utilicen valores por metro cuadrado bruto. Est a confusión metodológica altera completamente el resultado y vulnera el procedimiento legal previsto para la valoración masiva por zonas.
Consecuencia: un tributo que supera los límites legales. Al aplicar una participación por m2 útil ¿incorrectamente calculada¿ sobre el área útil de cada predio, el tributo final excede el 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997. El resultado es un cobro confiscatorio, constitutivo de un agravio injustificado que activa la causal de revocatoria del artículo 93.3 del CPACA.
La memoria técnica demuestra que los valores P1 y P2 son valores de terreno bruto. Los avalúos que sustentan la Resolución 009201 de 2023 corregida por la Resolución No. 011014 de 2023 se construyeron con información de mercado de terreno bruto, no de área útil. Sin embargo, la administración transformó esos valores en cálculos por m2 útil, alterando la naturaleza del estudio técnico y produciendo un efecto plusvalía artificialmente elevado. El propio Municipio ha aplicado históricamente la metodología correcta. Durante años, en múltiples planes parciales y zonas de expansión, el Municipio de Pereira ha liquidado el efecto y la participación en plusvalía con base en m2 bruto, siguiendo una lín ea metodológica constante. El
Durante años, en múltiples planes parciales y zonas de expansión, el Municipio de Pereira ha liquidado el efecto y la participación en plusvalía con base en m2 bruto, siguiendo una lín ea metodológica constante. El cambio abrupto en el caso Chepapú desconoce el deber de uniformidad decisional y afecta la confianza legítima de los contribuyentes. El Municipio ya reconoció el mismo error en dos casos idénticos. En el Plan Parcial Bellavista, la administración admitió oficialmente el error metodológico, lo corrigió mediante oferta de revocatoria y obtuvo
2 Archivo 73 en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00
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aprobación del Comité de Conciliación y del Tribunal Administrativo de Risaralda. Ese precedente judicial ¿basado en los mismos hechos y normas