🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA RIS - Auto 66001-23-33-000-2024-00257-00 (22-06-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA RIS - Auto 66001-23-33-000-2024-00257-00 (22-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia Exp. Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Ava Malena Osorio Barreneche y otros

Demandado: Municipio de Pereira

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por ofrecimiento de revocatoria de los actos demandados presentada por el municipio de Pereira.

I. ANTECEDENTES

Los señores Ava Malena Osorio Barreneche, María Cristina Osorio Barreneche, Mónica Osorio Giraldo, Daniel Osorio Giraldo y la sociedad MODAN INVERSIONES S.A.S., a través de apoderado judicial, han presentado demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Pereira, con las siguientes pretensiones:

«2.1. A Título de Nulidad: Declarar la nulidad de los actos administrativos, Resolución No. 008874 del 06 Octubre 2023, por el cual la Alcaldía Municipal De Pereira, a través de la Secretaria De Planeación Municipal De Pereira, determinó y liquido la participación del efecto plusvalía para los inmuebles que integran el “Plan Parcial de Expansión Urbana Montevedra” y la resolución no. 000561 de 06 febrero 2024, por el cual, la Secretaria De Planeación Municipal

determinó y liquido la participación del efecto plusvalía para los inmuebles que integran el “Plan Parcial de Expansión Urbana Montevedra” y la resolución no. 000561 de 06 febrero 2024, por el cual, la Secretaria De Planeación Municipal De Pereira resuelve el recurso de reposición negando la solicitud de un nuevo avalúo.

2.2. A Título de Restablecimiento del Derecho: Solicito se declare que las personas naturales AVA MALENA OSORIO BARRENECHE, MARÍA CRISTINA OSORIO BARRENECHE, MÓNICA OSORIO GIRALDO, DANIEL OSORIO GIRALDO y la persona jurídica MODAN INVERSIONES S.A.S. en su calidad de fideicomitentes del Patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE A ARBOC -FIDUBOGOTÁ, NIT.830.055.897 -7 el cual tiene por bien fideicomitido el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 290 - 13633, del círculo de registro de instrumentos públicos de Pereira, no están obligados a pagar al Municipio de Pereira, la participación por el efecto plusvalía determinado por el acto administrativo Resolución No. 008874 del 06 Octubre 2023.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 2.3. A Título de Restablecimiento del Derecho: Solicito se ordene restituir las sumas de dinero que se cancelen por concepto de participación en el efecto plusvalía, determinado y liquidado por el acto administrativo Resolución No. 008874 del 06 Octubre 2023, debidamente indexados y/o actualizados en l os

sumas de dinero que se cancelen por concepto de participación en el efecto plusvalía, determinado y liquidado por el acto administrativo Resolución No. 008874 del 06 Octubre 2023, debidamente indexados y/o actualizados en l os términos del artículo 187 de la ley 1437 de 2011, respecto al inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 290 -13633 del círculo de registro de instrumentos públicos de Pereira y los folios de matrícula que fuesen creados por el fraccionamiento de la citada matricula inmobiliaria en mayor extensión.

2.4. A Título de Restablecimiento del Derecho: Solicito se cancele la inscripción del afecto plusvalía del certificado de tradición individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 290 -13633 del círculo de registro de instrumentos públicos de Pereira, y los folios de matrícula que fuesen creados por el fraccionamiento de las citadas matriculas inmobiliarias en mayor extensión.»

El 27 de agosto de 2024 se admitió la demanda1 y el 28 de febrero de 2025 2 se admitió su reforma; luego del respectivo traslado de la demanda, se decidieron las excepciones previas propuestas a través de providencia del 27 de noviembre de 20253 declarándose no probadas

Posteriormente, mediante auto del 17 de febrero de 20264, se prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA , se fijó en litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

A través del escrito del 13 de abril de 2026 , quien actúa como apoderad a del

la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA , se fijó en litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

A través del escrito del 13 de abril de 2026 , quien actúa como apoderad a del municipio de Pereira presentó al despacho oferta de revocación de los actos demandados5, sin embargo, comoquiera que uno de los actos administrativos objeto de la oferta de revocatoria parcial no coincidía con el acto administrativo demandado, se otorgó al municipio de Pereira un término para que su comité de conciliación aclarara lo correspondiente.

En atención a dicho requerimiento, la apoderada del municipio de Pereira allegó con corrección nuevo documento de solicitud de revocatoria de los actos demandados, así6:

«(…)

II. RADICACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL – ARTÍCULO 95

DEL CPACA

En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Municipio de Pereira, a través de su apoderada judicial, formula ante el Despacho oferta de revocatoria parcial de los actos administrativos demandados en el presente proceso.

1 Archivo 006 del exp. dig. 2 Archivo 013 del exp. dig. 3 Archivo 019 del exp. dig. 4 Archivo 024 del exp. dig. 5 Archivo 034 del exp. dig. 6 Archivo 038 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3

1. Fundamento legal

El artículo 95 del CPACA establece:

6 Archivo 038 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3

1. Fundamento legal

El artículo 95 del CPACA establece:

"Cuando medie oferta de revocación de los actos administrativos impugnados y la contraparte manifieste su conformidad con dicha revocación, el proceso contencioso administrativo terminará.". El mismo artículo dispone que la entidad demandada podrá hacer la oferta de revocar el acto demandado en cualquier estado del proceso, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, previo aval del Comité de Conciliación.

En el presente caso, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira, en sesión realizada el día 13 de abril de 2026, aprobó la presentación de la presente oferta de revocatoria parcial, en los términos que se exponen a continuación.

2. Actos administrativos objeto de la oferta de revocatoria parcial

● Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023, por medio de la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Pereira determinó la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana MONTEVEDRA, adoptado mediante el Decreto 0446 de 2017, modificado por los Decretos 0831 de 2018, 0970 de 2021 y 1094 de 2022.

● Resolución No.000561 del 06 de febrero de 2024, por medio de la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Pereira resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023.

Secretaría de Planeación del Municipio de Pereira resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023.

La revocatoria parcial ofertada se circunscribe exclusivamente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana MONTEVEDRA, respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 29013633 y ficha catastral No. 66-0010002-00040006-000.

3. Fundamento fáctico y técnico de la oferta

La presente oferta se sustenta en la identificación de un error metodológico en la determinación del efecto plusvalía de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, consistente en haber utilizado valores por metro cuadrado de área útil cuando la normativa vi gente exige que el cálculo se realice sobre el área bruta del terreno, de conformidad con los artículos 74, 77, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008. Este error produce un efecto plusvalía artificialmente elevado que puede superar el límite legal del 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997, configurando la causal de revocatoria prevista en el numeral 3 del artículo 93 del CPACA.

El mismo error fue reconocido por el Municipio de Pereira en el Plan Parcial Bellavista, cuya oferta de revocatoria fue aprobada por el H. Tribunal Administrativo de Risaralda mediante Auto del 16 de octubre de 2025, dentro del expediente 66-001-23-33-000-2024-00115-00, con ponencia del Magistrado Andrés Medina Pineda, al encontrarla ajustada a la legalidad.

del expediente 66-001-23-33-000-2024-00115-00, con ponencia del Magistrado Andrés Medina Pineda, al encontrarla ajustada a la legalidad.

4. Términos de la oferta de revocatoria parcial

El Municipio de Pereira ofrece revocar parcialmente los actos administrativos identificados en el numeral 2, en los siguientes términos:

4.1. Revocar parcialmente la Resolución No. 0008874 del 06/OCT/2023, en lo que respecta al efecto plusvalía por metro cuadrado fijado para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, estableciendo en su lugar el valor correcto calculado sobre área bruta, conforme a la metodología legalmente exigida, así:

● UAU No. 4 Efecto plusvalía por M2: $229.231 Participación por M2: $114.615

4.2. Revocar parcialmente la Resolución No. 000561 del 06 de febrero de 2024, en cuanto resolvió el recurso de reposición relativo a la UAU No. 4, ajustandoRad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4 sus efectos a los nuevos valores del efecto plusvalía y participación por metro cuadrado indicados en el numeral anterior.

4.3. Determinar que, con la corrección de los valores indicados, queda restablecido el derecho de los demandantes respecto de la UAU No. 4, sin que haya lugar a la nulidad total del acto ni al pago de sumas adicionales distintas a las que resulten de aplicar la tarifa del 50% sobre el efecto plusvalía corregido de $229.231 por metro cuadrado.

5. Solicitud de traslado al demandante

las que resulten de aplicar la tarifa del 50% sobre el efecto plusvalía corregido de $229.231 por metro cuadrado.

5. Solicitud de traslado al demandante

De conformidad con el artículo 95 del CPACA, una vez recibida la presente oferta, solicito respetuosamente al Despacho correr traslado de la misma a la parte demandante, AVA MALENA OSORIO BARRENECHE Y OTROS, por el término legal, para que manifieste si ace pta o rechaza la oferta de revocatoria parcial formulada por el Municipio de Pereira.

En caso de que la parte demandante manifieste su aceptación, el proceso terminará conforme a lo previsto en el artículo 95 del CPACA, procediéndose con las actuaciones tendientes a hacer efectiva la revocatoria parcial y a la terminación del proceso judicial (…)» (Subraya la Sala)

A través de auto del 21 de abril de 2026 7 se ordenó poner en conocimiento de la parte actora el escrito de oferta revocatoria de los actos demandados allegado por el municipio de Pereira a efectos de que se pronunci ara manifestando si la acepta o no. La parte demandante allegó escrito8 en el que manifiesta su aceptación frente al ofrecimiento de revocatoria en los siguientes términos:

«CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ ARCOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.078.107 expedida en Manizales, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 152.162 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, y encontrándome

ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 152.162 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, y encontrándome expresamente facultado para transigir, conciliar, allanarme, desistir, recibir y sustituir el poder , de manera respetuosa me permito manifestar al H. Despacho que, dentro del término conferido en el auto que puso en conocimiento de esta parte la oferta de revocato ria parcial presentada por el Municipio de Pereira, la parte actora ACEPTA la referida oferta, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

La aceptación recae sobre la oferta de revocatoria parcial formulada respecto de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023 , por medio de la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Pereira determinó la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Montevedra.

2. Resolución No. 000561 del 06 de febrero de 2024, por medio de la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Pereira resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de

2023.

La aceptación se circunscribe a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana Montevedra , respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-13633 y ficha catastral No. 660010002-00040006-000, conforme a la oferta presentada por la entidad demandada.

7 Archivo 040 del exp. dig.

en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 , para declarar la terminación del proceso en atención a la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados propuesta por el Municipio de Pereira.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a esta Sala establecer si se cumplen los presupuestos para declararse terminado el proceso en atención a la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados propuesta por el Municipio de Pereira.

Los fundamentos de esta providencia se apoyan en la decisión adoptada por la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal, con ponencia del Magistrado Andrés Medina Pineda, dentro del proceso identificado con radicado 66001-23-33-000-2024-0011500, en el que actuó como demandante Mario Andrés Mejía Giraldo y como demandado el municipio de Pereira, por tratarse de un asunto análogo en sus presupuestos fácticos y jurídicos y en el que se abordó la procedencia de la terminación del proceso a partir de la oferta d e revocación del acto administrativo demandado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 20119

9 Se puede consultar en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=66001233300020240011500660 0123Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 6

3. ANÁLISIS JURÍDICO

Sobre la procedencia y oportunidad de la revocación de los actos administrativos el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:

«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos

identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-13633 y ficha catastral No. 660010002-00040006-000, conforme a la oferta presentada por la entidad demandada.

7 Archivo 040 del exp. dig. 8 Archivo 043 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5 En consecuencia, solicito respetuosamente al Despacho que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, se declare terminado el proceso en lo correspondiente a la referida oferta de revocatoria parcial y se especifiquen en el auto respectivo las obligaciones que deberá cumplir la entidad demandada a partir de su ejecutoria.

Solicitudes

Primera. Tener por presentada en tiempo la aceptación expresa de la oferta de revocatoria parcial formulada por el Municipio de Pereira.

Segunda. Declarar la terminación del proceso en los términos del artículo 95 del CPACA.

Tercera. Disponer que la entidad demandada cumpla la revocatoria parcial ofrecida, esto es, la corrección de los valores correspondientes a la UAU No. 4 en los términos señalados en la oferta presentada al proceso, fijando para dicha unidad un efecto plusvalía por m² de $229.231 y una participación por m² de $114.615.»

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala es competente para establecer si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 , para declarar la terminación del proceso en atención a la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados propuesta por el Municipio de Pereira.

Sobre la procedencia y oportunidad de la revocación de los actos administrativos el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:

«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia , de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocación de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones obje to de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perj uicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado m ediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»

dará por terminado m ediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»

De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la revocación de los actos administrativos cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que:

  1. No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue realizada por el municipio de Pereira. iii) Fue aportada la ficha técnica de conciliación del 13 de abril de 2026.

En relación con la justificación de la oferta de revocación, se observa en el plenario que fueron expuestos los siguientes fundamentos10:

«3. Fundamento fáctico y técnico de la oferta

La presente oferta se sustenta en la identificación de un error metodológico en la determinación del efecto plusvalía de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, consistente en haber utilizado valores por metro cuadrado de área útil cuando la normativa vi gente exige que el cálculo se realice sobre el área bruta del terreno, de conformidad con los artículos 74, 77, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997

10 Pág. 4 del archivo 038 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008. Este error produce un efecto plusvalía artificialmente elevado que puede superar el límite legal del 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997, configurando la causal de

7 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008. Este error produce un efecto plusvalía artificialmente elevado que puede superar el límite legal del 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997, configurando la causal de revocatoria prevista en el numeral 3 del artículo 93 del CPACA.

El mismo error fue reconocido por el Municipio de Pereira en el Plan Parcial Bellavista, cuya oferta de revocatoria fue aprobada por el H. Tribunal Administrativo de Risaralda mediante Auto del 16 de octubre de 2025, dentro del expediente 66-001-23-33-000-2024-00115-00, con ponencia del Magistrado Andrés Medina Pineda, al encontrarla ajustada a la legalidad.»

Como antecedentes de dicha oferta, la Sala encuentra la Ficha Técnica de Conciliación y justificación jurídica para inclusión en agenda del Comité – Solicitud de oferta de revocatoria parcial Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023 y Resolución No. 000561 del 06 de febrero de 2024, en la que se expone11:

«ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1. OBJETO CONCILIABLE

Determinar la viabilidad de proponer una fórmula de conciliación entre el MUNICIPIO DE PEREIRA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN y los demandantes, respecto del acto administrativo Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023, por el cual la Alcaldía Municipa l de Pereira a través de la Secretaría de Planeación determinó la liquidación del efecto plusvalía para el plan parcial de expansión urbana MONTEVEDRA, en la Unidad de Actuación Urbanística No. 4.

(…)»

Secretaría de Planeación determinó la liquidación del efecto plusvalía para el plan parcial de expansión urbana MONTEVEDRA, en la Unidad de Actuación Urbanística No. 4.

(…)»

3. PONDERACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL

La situación procesal que enfrenta el municipio de Pereira en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la resolución que determinó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana MONTEVEDRA, UAU No. 4, requiere un análisis detallado que considere los riesgos, argumentos jurídicos y las alternativas disponibles para proteger los intereses del municipio.

A continuación, se evalúan los elementos clave:

Estado Actual del Proceso: El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 66001-23-33-000-2024-00257-00, cursa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hincapié Mejía. El proceso se encuentra en e tapa de contestación de la reforma de la demanda, habiéndose presentado contestación por el Municipio de Pereira el 08 de mayo de 2025.

Iniciativa de presentación de oferta de revocatoria: En el presente caso, el Municipio de Pereira impulsa de manera proactiva la presentación de la fórmula de conciliación ante el Comité de Conciliación, sin que medie solicitud expresa de los demandantes. Esta iniciativa se fundamenta en el precedente del antecedente administrativo y judicial descrito en el numeral 4 de esta ficha, en el reconocimiento del error metodológico identificado por la Secretaría de Planeación, y en la necesidad de garantizar igual dad de trato entre todos los

antecedente administrativo y judicial descrito en el numeral 4 de esta ficha, en el reconocimiento del error metodológico identificado por la Secretaría de Planeación, y en la necesidad de garantizar igual dad de trato entre todos los propietarios vinculados a planes parciales de expansión urbana en idéntica situación.

Solicitud de presentación de oferta de revocatoria:

11 Pág. 4 del archivo 038 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 8 La Secretaría de Planeación, como secretaría técnica y como dependencia encargada del proceso, considera procedente ofertar la revocatoria parcial de la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023 y de la Resolución No. 000561 del 06 de febrero de 2024, con base en los siguientes fundamentos:

1. Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía. El

Municipio de Pereira calculó el efecto plusvalía de la UAU No. 4 usando valores por metro cuadrado de área útil, cuando la ley exige que en esta primera etapa se utilicen valores por metro cuadrado bruto. Esta confusión metodológica altera el resultado y vulnera el procedimiento legal previsto para la valoración masiva por zonas, de conformidad con los artículos 74, 77, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008.

2. Consecuencia: un tributo que puede superar los límites legales. Al aplicar una participación por m² útil —incorrectamente calculada— sobre el área útil del predio, el tributo final puede exceder el 50% del plusvalor permitido por

2. Consecuencia: un tributo que puede superar los límites legales. Al aplicar una participación por m² útil —incorrectamente calculada— sobre el área útil del predio, el tributo final puede exceder el 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997. El resultado sería un cobro desproporcionado, constitutivo de un agravio injustificado que activa la causal de revocatoria del artículo 93.3 del CPACA.

3. La memoria técnica demuestra que los valores P1 y P2 son valores de terreno bruto. Los avalúos que sustentan la Resolución No. 0008874 se construyeron con información de mercado de terreno bruto, no de área útil. Sin embargo, la administración transformó esos valores en cálculos por m² útil, alterando la naturaleza del estudio técnico y produciendo un efecto plusvalía artificialmente elevado.

4. El propio Municipio ha reconocido y corregido el mismo error en casos idénticos. En el Plan Parcial Bellavista, la administración admitió oficialmente el error metodológico, lo corrigió mediante oferta de revocatoria y obtuvo aprobación del Comité de Conciliación y del Tribunal Administrativo de Risaralda. Ese precedente judicial —basado en los mismos hechos y normas— respalda adoptar la misma solución en el presente caso.

Riesgos Procesales para el Municipio:

En caso de una sentencia judicial adversa, el Municipio enfrentaría varios riesgos significativos:

1. Pérdida del Recaudo de Plusvalía: La nulidad total de las resoluciones implicaría que el municipio no podría cobrar la participación en plusvalía en los términos liquidados, lo que representaría una pérdida económica considerable.

1. Pérdida del Recaudo de Plusvalía: La nulidad total de las resoluciones implicaría que el municipio no podría cobrar la participación en plusvalía en los términos liquidados, lo que representaría una pérdida económica considerable.

2. Incremento en Costas y Agencias en Derecho: Una condena en costas procesales y agencias en derecho generaría una carga económica adicional para el municipio, que podría haberse evitado mediante una solución anticipada.

3. Precedente Jurídico Adverso: Una sentencia desfavorable podría sentar un precedente que afecte futuros procesos de liquidación de plusvalía, limitando la capacidad del municipio para aplicar este tributo de manera eficiente y ajustada a derecho.

4. Impacto en la Confianza Ciudadana: Los errores técnicos en la liquidación de plusvalía y una eventual condena judicial podrían erosionar la confianza de los ciudadanos en la gestión del municipio, generando resistencia frente al pago de otros tributos.

Pronunciamiento sobre la solicitud de ofertar revocatoria del acto.

La Secretaría de Planeación como secretaría técnica y a su vez como dependencia encargada del proceso, considera procedente ofertar la revocatoria parcial de la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023 y de la Resolución No. 000561 del 06 de febrero de 2024, mediante las cuales se liquidó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial MONTEVEDRA para la UAU No. 4, al estimar que los actos administrativos presentan vicios por la metodología aplicada al momento de liquidar el efecto y la participación en la plusvalía por metro cuadrado.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00

para la UAU No. 4, al estimar que los actos administrativos presentan vicios por la metodología aplicada al momento de liquidar el efecto y la participación en la plusvalía por metro cuadrado.Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9 En primer lugar, resulta evidente que los valores del suelo previstos en la Resolución No. 0008874 del 06 de octubre de 2023 para el segundo escenario normativo (P2), no se corresponden plenamente con los avalúos realizados por la consultoría contratada a través del método o técnica residual, lo que hace imperativo ajustar la información para llegar a una liquidación correcta de la contribución para la UAU No. 4.

En segundo lugar, el efecto plusvalía debe calcularse como la diferencia entre los valores por metro cuadrado bruto antes (P1) y después (P2) de la acción urbanística, correspondientes a cada zona homogénea geoeconómica donde se localicen los inmuebles. Por lo tanto, el valor correcto de mayor valor o efecto plusvalía por M2 para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial MONTEVEDRA, una vez corregida la metodología, es el siguiente:

Nota: Los valores correctos de efecto plusvalía y participación por M2 para la

UAU No. 4 deben ser determinados y certificados por la Secretaría de Planeación mediante informe técnico actualizado, aplicando el método de cálculo sobre área bruta conforme a la Resolución 620 de 2008 del IGAC, antes de la presentación de la oferta ante el Tribunal.

4. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

cálculo sobre área bruta conforme a la Resolución 620 de 2008 del IGAC, antes de la presentación de la oferta ante el Tribunal.

4. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

El Municipio de Pereira ofertó la revocatoria directa del acto de liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial Bellavista, que comparte identidad fáctica y jurídica con el presente caso.

Es así como el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira en sesión del 14 de mayo de 2024 resolvió ofertar la revocatoria directa de la Resolución que liquidó el efecto plusvalía para el Plan Parcial Bellavista, con fundamento en e l concepto emitido por la Secretaría de Planeación en idénticos términos al que ahora se emite.

La oferta de revocatoria presentada en esa oportunidad fue aprobada por parte del H. Tribunal Administrativo de Risaralda con ponencia del Honorable Magistrado Andrés Medina Pineda mediante Auto del 16 de octubre de 2025 pronunciado dentro del expediente 6 6-001-23-33-000-2

Consultar sobre este documento ...