TA RIS - Auto 66001233300020240010700-(15-09-2026)
Detalles
- Título
- TA RIS - Auto 66001233300020240010700-(15-09-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, quince de septiembre de dos mil veintiséis
Referencia Radicación: 66001-23-33-000-2024-00107-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jaime Vallejo González
Demandado: Municipio de Pereira
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por ofrecimiento de revocatoria de l acto administrativo demandado, presentada por el municipio de Pereira y aceptada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
El señor Jaime Vallejo González , a través de apoderado judicial, ha presentado demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Pereira, con las siguientes pretensiones:
«5.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 005514 del 25/OCT/2017 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica adoptado mediante el Decreto 959 del 2016 y modificado con los Decre tos No. 1142 de 2020, y No. 317 del 11 de mayo de 2021 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el concejo municipal en el acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios” en lo referente a la liquidación de la participación en plusvalía sobre los inmuebles que conforman Unidad de
conformidad con las tarifas establecidas por el concejo municipal en el acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios” en lo referente a la liquidación de la participación en plusvalía sobre los inmuebles que conforman Unidad de Actuación Urbanística No. 4.
5.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Jaime Vallejo González identificado con cédula de ciudadanía No. 1.356.786 no está obligado a pagar suma alguna por concepto de plusvalía determinada en el acto anteriormente identificado.
5.1.3. Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Jaime Vallejo González los valores que sean pagados o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial, ajustados con base en el IPC al momento de la sentencia, junto con los intereses moratorios que correspondan conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 5.1.4. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene la cancelación de la inscripción del acto demandado en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que resulten afectados con el gravamen.
5.1.5. Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira.»
El 21 de mayo de 2024 fue admitida la demanda1 y el 09 de diciembre de 20242 fue admitida su reforma; luego del respectivo traslado de la demanda, fueron decididas las excepciones previas propuestas , a través de providencia del 23 de
El 21 de mayo de 2024 fue admitida la demanda1 y el 09 de diciembre de 20242 fue admitida su reforma; luego del respectivo traslado de la demanda, fueron decididas las excepciones previas propuestas , a través de providencia del 23 de octubre de 20253 en la cual se declaró no probadas las mismas.
Posteriormente, mediante auto del 13 de mayo de 20264, se prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA , fue fijado el litigio y decretadas las pruebas solicitadas por las partes.
A través del escrito del 17 de junio de 2026 , quien actúa como apoderad a del municipio de Pereira presentó oferta de revocación del acto demandado5 y en la misma fecha se presentó de manera conjunta solicitud de suspensión del proceso6, la cual fue aceptada a través de providencia del 22 de junio de 202 67, para lo cual se decretó la suspensión hasta el 2 de julio de 2026.
En la misma providencia del 22 de junio de 20268 se ordenó, una vez se cumpliera el término de suspensión, poner en conocimiento de la parte actora el escrito de oferta revocatoria de l acto demandado allegado por el municipio de Pereira a efectos de que se pronunci ara manifestando si la acepta o no. La parte demandante allegó escritos9 en los que manifiesta su aceptación del ofrecimiento de revocatoria, en los siguientes términos:
«… SE ACEPTA la oferta de revocatoria directa propuesta por el municipio de Pereira, en los términos contenidos en la certificación suscrita por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira
«… SE ACEPTA la oferta de revocatoria directa propuesta por el municipio de Pereira, en los términos contenidos en la certificación suscrita por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira (Sesión del 10/JUN2026 - Acta No. 020) y la ficha técnica de conciliación No. 4927 que soporta y sustenta la decisión de ese órgano colegiado.
(…)
La revocatoria de los actos demandados es procedente, en tanto se encuentran acreditados los requisitos del numeral 3 del artículo 93 del CPACA, es decir:
1 Archivo 005 del exp. dig. 2 Archivo 014 del exp. dig. 3 Archivo 021 del exp. dig. 4 Archivo 025 del exp. dig. 5 Archivo 035 del exp. dig. 6 Archivo 036 del exp. dig. 7 Archivo 039 del exp. dig. 8 ibidem 9 Archivos 044 y 045 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3 Con ellos se causa un agravio injustificado a mis procurados. Siendo esta la causal invocada por el ente territorial demandado, tal y como se lee del oficio de presentación de la oferta:
(…)
Tal y como se indicó en la demanda, el acto administrativo determinó el efecto y la participación en plusvalía para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica calculándolo sobre metro cuadrado útil, obteniendo como resultado un efecto plusvalía de $296.690 por m2 y una
y la participación en plusvalía para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica calculándolo sobre metro cuadrado útil, obteniendo como resultado un efecto plusvalía de $296.690 por m2 y una participación en plusvalía de $148.345 m2. Aunque el acto demandado no lo indica la operación realizada fue la siguiente:
Ahora bien, tal y como lo reconoció el Municipio de Pereira al momento de ofertar la revocatoria, el efecto y la participación en plusvalía debe calcularse sobre área bruta, máxime en tratándose del hecho generador de incorporación de suelo rural a expansi ón urbana, puesto que en suelo rural no es posible hablar de área útil.
Así las cosas, al realizar la operación sobre el área bruta se obtiene el siguiente resultado:
Precisamente la oferta que propone el Municipio de Pereira es determinar el efecto plusvalía por metro cuadrado para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica en $125.368 por m2 y la participación en plusvalía en $62.684 por m2, valores que corresponden con la operación matemática producto de la determinación sobre área bruta.
(…)
En consecuencia, de lo anterior, y considerando que los valores de la oferta coinciden con la aplicación correcta de la fórmula, tal y como se ha indicado, la parte que represento ACEPTA la oferta de revocatoria y, en consecuencia, se solicita al H. Tribun al Administrativo de Risaralda que se le imparta APROBACIÓN y se ponga fin al presente proceso judicial.»
II. CONSIDERACIONES
solicita al H. Tribun al Administrativo de Risaralda que se le imparta APROBACIÓN y se ponga fin al presente proceso judicial.»
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4 La Sala tiene atribución para establecer si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, para declarar la terminación del proceso en atención a la oferta de revocatoria de l acto administrativo demandado propuesta por el Municipio de Pereira.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Corresponde a esta Sala establecer si se cumplen los presupuestos para d eclarar terminado el proceso en atención a la oferta de revocatoria de l acto administrativo demandado propuesta por el Municipio de Pereira.
Los fundamentos de esta providencia se apoyan en decisi ones ya adoptadas por este Tribunal 10, por tratarse de asunto s análogos en sus presupuestos fácticos y jurídicos y en los que se abordó el análisis de la procedencia de la terminación del proceso a partir de la oferta de revocación del acto administrativo enjuiciado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
3. ANÁLISIS JURÍDICO.
Sobre la procedencia y oportunidad de la revocación de los actos administrativos, el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula:
«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya
«ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia , de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocación de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones obje to de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
10 Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, Referencia. providencia del 22 de junio de
2026. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2024-00257-00. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Demandante: Ava Malena Osorio Barreneche y otros. Demandado: Municipio de Pereira, MP: Juan Carlos Hincapié Mejía. Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, providencia del 16 de octubre de 2025, proceso identificado con radicado 66001-23-33-000-2024-00115-00, demandante Mario Andrés Mejía
Hincapié Mejía. Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, providencia del 16 de octubre de 2025, proceso identificado con radicado 66001-23-33-000-2024-00115-00, demandante Mario Andrés Mejía Giraldo y demandado el municipio de Pereira, MP: Andrés Medina Pineda. Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, Referencia. providencia del 19 de marzo de 2026. Exp. Rad. 66001 -23-33-000-202400112-00. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante: María Cris tina Sanint Botero y otros. Demandado: Municipio de Pereira, MP: Leonardo Rodríguez Arango, entre otras.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5 Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado m ediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.»
De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la revocación d el acto administrativo cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que:
- No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue formulada por el municipio de Pereira.
revocación d el acto administrativo cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que:
- No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue formulada por el municipio de Pereira. iii) Fue aportada la ficha técnica de conciliación del 10 de junio de 2026.
En relación con la justificación de la oferta de revocación, se observa en el plenario que fueron expuestos los siguientes fundamentos11:
«…Una vez analizados los antecedentes administrativos, los conceptos técnicos y jurídicos allegados por la Secretaría de Planeación Municipal, así como la evaluación del riesgo jurídico y procesal derivado de los procesos contencioso administrativos relacion ados con la liquidación del efecto y la participación en plusvalía, los integrantes del Comité de Conciliación decidieron, por unanimidad, autorizar la presentación de una fórmula de arreglo consistente en la revocatoria directa parcial de los actos admini strativos demandados, en los términos que se indican a continuación conforme la ficha técnica presentada y sustentada por la Secretaria de Planeación.
La decisión adoptada por el Comité de Conciliación tiene fundamento en los estudios técnicos y jurídicos elaborados por la Secretaría de Planeación, dependencia competente para la determinación, liquidación y administración del efecto plusvalía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 065 de 2004, el Acuerdo Municipal 029 de 2015 y demás disposiciones concordantes.
Del análisis efectuado por la Secretaría de Planeación, se concluyó que se presenta un error metodológico en la determinación del efecto plusvalía, derivado de la utilización de valores por metro cuadrado de área útil en lugar de
concordantes.
Del análisis efectuado por la Secretaría de Planeación, se concluyó que se presenta un error metodológico en la determinación del efecto plusvalía, derivado de la utilización de valores por metro cuadrado de área útil en lugar de valores por metro cuadrado de área bruta o zona homogénea geoeconómica, conforme a lo previsto en la Ley 388 de 1997 y la Resolución IGAC 620 de 2008. Según la Secretaría de Planeación, dicha situación habría generado una sobreestimación del efecto plusvalía y de la participación correspondiente.
En virtud de lo anterior, el Comité de Conciliación autorizó a la Secretaría de Planeación Municipal para que, por conducto de su apoderada judicial y dentro de los procesos contencioso -administrativos correspondientes, presente propuesta de revocatoria directa parcial de las resoluciones mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía, conforme a los parámetros técnicos y jurídicos establecidos por dicha dependencia.
Así mismo, el Comité de Conciliación autoriza que la Secretaría de Planeación Municipal, en su condición de dependencia técnica competente y responsable de la determinación del efecto plusvalía, asuma el liderazgo y la coordinación de las actuaciones admin istrativas y judiciales necesarias para materializar la
11 Pág. 4 del archivo 038 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 6 revocatoria directa parcial autorizada, incluyendo la sustentación técnica de la propuesta, la presentación de las solicitudes correspondientes dentro de los procesos judiciales y la ejecución de las decisiones administrativas que se adopten como consecuencia de la misma.
revocatoria directa parcial autorizada, incluyendo la sustentación técnica de la propuesta, la presentación de las solicitudes correspondientes dentro de los procesos judiciales y la ejecución de las decisiones administrativas que se adopten como consecuencia de la misma.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente determinación se adopta en aplicación de los principios de legalidad, eficacia, economía, defensa del patrimonio público, prevención del daño antijurídico y adecuada gestión del riesgo litigioso, considerando que la propuesta de revocatoria parcial constituye la alternativa jurídicamente más favorable para la protección de los intereses del Municipio de Pereira…»
Como antecedentes de dicha oferta, la Sala encuentra la Ficha Técnica de Conciliación en la que se expone12:
«HECHOS
1. PROBLEMA JURÍDICO
Determinar si el MUNICIPIO DE PEREIRA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN expidió de manera irregular el acto administrativo: Resolución No. 005514 del 06 de julio de 2023, "por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica adoptado mediante el Decreto No. 959 de 2016 y modificado con los Decretos No. 1142 de 2020, y No. 317 del 11 de mayo de 2021 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el concejo municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios".
(…)»
3. DESCRIPCIÓN CLARA DE LOS PERJUICIOS
El demandante pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la
en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios".
(…)»
3. DESCRIPCIÓN CLARA DE LOS PERJUICIOS
El demandante pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 005514 del 06/JUL/2023, expedida por el Municipio de Pereira a través de la Secretaría de Planeación, mediante la cual se determinó el efecto plusvalía para el Plan Pa rcial de Expansión Urbana Martinica, respecto del inmueble que conforma la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (matrícula inmobiliaria 290-14406, ficha catastral 200020029000, propietario Jaime Vallejo González, CC 1.356.786).
Como restablecimiento del derecho solicita que se declare que Jaime Vallejo González no está obligado a pagar suma alguna por concepto de plusvalía determinada en el acto demandado; la devolución de los dineros de haberse hecho el pago del tributo, debidam ente indexada y con intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia; y la cancelación del gravamen que figura en el certificado de libertad y tradición del predio objeto del efecto plusvalía.
(…)
ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR
1. OBJETO CONCILIABLE
Determinar la viabilidad de proponer o no una fórmula de conciliación entre el MUNICIPIO DE PEREIRA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN y el demandante, respecto del acto administrativo: Resolución No. 005514 del 06/JUL/2023, por el cual la Alcaldía Municipal de Pereira a través de la Secretaría de Planeación determinó el efecto plusvalía para el Plan Parcial de Expansión Urbana
respecto del acto administrativo: Resolución No. 005514 del 06/JUL/2023, por el cual la Alcaldía Municipal de Pereira a través de la Secretaría de Planeación determinó el efecto plusvalía para el Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica, en lo referente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4.
(…)
12 Pág. 41 del archivo 035 del exp. dig.Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7
3. PONDERACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL La situación procesal que enfrenta el municipio de Pereira en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la resolución que determinó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana MAR TINICA requiere un análisis detallado que considere los riesgos, argumentos jurídicos y las alternativas disponibles para proteger los intereses del municipio.
A continuación, se evalúan los elementos clave:
Estado Actual del Proceso El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, fue presentado el 01/ABR/2024 por el abogado Juan Fernando Giraldo Nauffal (T.P. No. 184.991), en representación del demandante Jaime Vallejo González (CC 1.356.786), propietario del inmueble de matrícula inmobiliaria 290-14406 que conforma en su totalidad la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial Martinica.
Solicitud de presentación de oferta de revocatoria: El apoderado del demandante radicó memorial a través del cual sustentó la
Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial Martinica.
Solicitud de presentación de oferta de revocatoria: El apoderado del demandante radicó memorial a través del cual sustentó la solicitud de nulidad de la Resolución No. 005514 del 06/JUL/2023, con fundamento en los siguientes cargos:
- Error en la acumulación de acciones urbanísticas como hecho generador. El Municipio de Pereira acumuló los plusvalores generados por el Decreto de adopción del Plan Parcial (Decreto 959 de 2016) y los dos decretos modificatorios (Decretos 1142 de 2020 y 317 de 2021), tratándolos como una sola acción urbanística, cuando la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 3/DIC/2020 (radicado 25000 -23-37-000-2012-00375-02(23540)
2020CE-SUJ-4-006) establece que cada decreto constituye una acción urbanística independiente que debe evaluarse de forma separada y en relación con su inmediato antecesor.
- Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía: uso de área útil en lugar de área bruta. El Municipio de Pereira calculó el efecto plusvalía como la diferencia entre los valores por metro cuadrado de área útil en los escenarios P1 y P2, cuan do la ley exige que en esta etapa se utilicen valores por metro cuadrado de terreno bruto por zonas homogéneas geoeconómicas. Esta confusión metodológica altera completamente el resultado y vulnera el procedimiento legal previsto en los artículos 74, 75, 7 6, 77, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008.
procedimiento legal previsto en los artículos 74, 75, 7 6, 77, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 27 de la Resolución IGAC 620 de 2008.
- Consecuencia: un tributo que supera los límites legales. Al aplicar una participación por m² útil ¿incorrectamente calculada sobre el área útil del predio, el tributo final excede el 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997. El resultado es un cobro artificialmente elevado que activa la causal de revocatoria del artículo 93.3 del CPACA.
- La memoria técnica demuestra que los valores P1 y P2 son valores de terreno bruto. Los avalúos que sustentan la Resolución 005514 se construyeron con información de mercado de terreno bruto (P1: $36.500/m² bruto; P2:
$161.868/m² bruto para la UAU No. 4). Sin embargo, la administración transformó esos valores en cálculos por m² útil, alterando la naturaleza del estudio técnico y produciendo un efecto plusvalía artificialmente elevado de $296.690/m² útil en lugar del correcto $125.368/m² bruto.
- El propio Municipio ha aplicado históricamente la metodología correcta. En múltiples planes parciales y zonas de expansión, el Municipio de Pereira ha liquidado el efecto y la participación en plusvalía con base en m² bruto, siguiendo una línea metodológica constante. El cambio metodológico en el caso Martinica desconoce el deber de uniformidad decisional y afecta la confianza legítima de los contribuyentes.
- El Municipio ya reconoció el mismo error en casos idénticos. En los Planes
Martinica desconoce el deber de uniformidad decisional y afecta la confianza legítima de los contribuyentes.
- El Municipio ya reconoció el mismo error en casos idénticos. En los Planes Parciales Bellavista, Viscaya, Chepapú y Villa Hermosa, la administraciónRad. 66001-23-33-000-2024-00107-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 8 admitió oficialmente el error metodológico, lo corrigió mediante oferta de revocatoria y obtuvo aprobación del Comité de Conciliación y del Tribunal Administrativo de Risaralda. Estos precedentes ¿basados en los mismos hechos y normas obligan a adoptar la misma solución en el caso del Plan Parcial Martinica.
- Violación del procedimiento por ausencia de acto previo. El Municipio de Pereira no expidió acto previo o preliminar antes de la determinación del efecto plusvalía, privando al contribuyente de la oportunidad de expresar su opinión y presentar pruebas, en contravención del artículo 42 del CPACA y de la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias 21717 del 22/SEP/2016, 21599 del 25/NOV/2016, 22892 del 18/OCT/2018, 22597 de 2021, 27336 del 22/JUN/2023 y 26036 del 2/NOV/2023).
- Prescripción de la acción de cobro. Las licencias urbanísticas expedidas entre 2017 y 2019 (Resoluciones 014 del 17/ABR/2017, 032 del 01/NOV/2017, 067
del 22/FEB/2018, 011 y 048 del 28/JUN/2018, y 107 del 08/MAY/2019) activaron la exigibilidad del tribut o. Conforme a los artículos 817 y 824 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el municipio contaba con cinco años desde la exigibilidad para determinar, liquidar y cobrar el tributo, plazo que habría vencido respecto de las prime ras licencias antes de la expedición de la Resolución 005514 en julio de 2023.
- Violación de normas valuatorias. El estudio técnico utilizó un modelo econométrico de regresión (R²) para el cálculo del P1, método no previsto en la Resolución IGAC 620 de 2008, y empleó información de mercado del año 2022 tanto para P1 como para P2, cuando la ley exige que el P1 refleje condiciones anteriores a la adopción del POT (Acuerdo 23 de 2006) y el P2 se calcule dentro de los 65 días hábiles siguientes a la acción urbanística (Decreto 959 de 2016).
Riesgos Procesales para el Municipio En caso de una sentencia judicial adversa, el Municipio enfrentaría varios riesgos significativos:
- Pérdida del Recaudo de Plusvalía: La nulidad total de la resolución implicaría que el municipio no podría cobrar la participación en plusvalía en los términos liquidados, lo que representaría una pérdida económica de hasta
$2.268.791.266.
- Incremento en Costas y Agencias en Derecho: Una condena en costas procesales y agencias en derecho generaría una carga económica adicional para el municipio, que podría haberse evitado mediante una solución anticipada.
- Incremento en Costas y Agencias en Derecho: Una condena en costas procesales y agencias en derecho generaría una carga económica adicional para el municipio, que podría haberse evitado mediante una solución anticipada.
- Precedente Jurídico Adverso: Una sentencia desfavorable podría sentar un precedente que afecte futuros procesos de liquidación de plusvalía, limitando la capacidad del municipio para aplicar este tributo de manera eficiente y ajustada a derecho.
- Impacto en la Confianza Ciudadana: Los errores técnicos en la liquidación de plusvalía y una eventual condena judicial podrían erosionar la confianza de los ciudadanos en la gestión del municipio.
Pronunciamiento de la Secretaría de Planeación La Secretaría de Planeación como secretaría técnica y a su vez como dependencia encargada del proceso, indica que la Resolución No. 005514 del 06/JUL/2023, mediante la cual se liquidó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana MARTINICA, presenta vicios por la metodología aplicada al momento de liquidar el efecto y la participación en la plusvalía por metro cuadrado.
Concretamente, se estima que el efecto plusvalía debe calcularse como la diferencia entre los valores por metro cuadrado bruto antes (P1) y después (P2) de la acción urbanística, correspondientes a cada zona homogénea geoeconómica donde se localicen los in muebles. Por lo tanto, los valores correctos de mayor valor o efecto plusvalía por m² para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial Martinica son los siguientes:Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9
Urbanística No. 4 del Plan Parcial Martinica son los siguientes:Rad. 66001-23-33-000-2024-00107-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9
- Valor P1 (terreno bruto antes de la acción urbanística): $36.500/m² - Valor P2 (terreno bruto después de la acción urbanística): $161.868/m²
En conclusión, el valor del efecto plusvalía correcto sería $125.368 por metro cuadrado, para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica.
Aplicada la tarifa del 50% prevista en el artículo 179 del Acuerdo Municipal del Concejo de Pereira No. 029 de 2015, sustituido por el artículo 23 del Acuerdo Municipal No. 023 de 2020, tenemos que la participación en plusvalía resultante es de $62.684 por m².
4. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
El Municipio de Pereira ofertó la revocatoria directa del acto de liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial Bellavista, que comparte identidad fáctica y jurídica con el presente caso.
Es así como el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira en sesión del 14 de mayo de 2024 resolvió ofertar la revocatoria directa de la Resolución que liquidó el efecto plusvalía para el Plan Parcial Bellavista, con fundamento en e l concepto emitido por la Secretaría de Planeación en idénticos términos al que ahora se emite.
La oferta de revocatoria presentada en esa oportunidad fue aprobada por parte del H. Tribunal Administrativo de Risaralda con ponencia del Honorable
idénticos términos al que ahora se emite.
La oferta de revocatoria presentada en esa oportunidad fue aprobada por parte del H. Tribunal Administrativo de Risaralda con ponencia del Honorable Magistrado Andrés Medina Pineda mediante Auto del 16 de octubre de 2025 pronunciado dentro del expediente 6 6-001-23-33-000-2024-00115-00, al encontrarla ajustada a la legalidad. Decisión de la cual se lee:
"Teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos de revocatoria de los actos demandados, a lo cual se suma que no ha operado la caducidad del medio de control y la administración expreso una justificación fáctica, normativa y técnica al evidenciar un error en la metodología aplicada para la determinación del efecto y participación en la plusvalía para la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 del Plan Parcial Bella Vista del Municipio de Pereira, lo cual se atempera con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011" (Las subrayas son del H. Tribunal)
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Pla
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